Obligaciones civiles y mercantiles,
títulos y operaciones de crédito.
Operaciones de crédito.
Unidad 3, Actividad integradora S7.
Profesor: Lic. Cristina Salgado Remigio.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Junio 19.
Introducción:
En esta sesión estaremos analizando cada
una de las operaciones de crédito, cuáles son sus características y utilidades
en el ámbito mercantil.
Así como su regulación, actores,
elementos de existencia y validez, así como los efectos jurídicos.
Desarrollo:
1.
Identifica
cinco diferencias como mínimo, entre los títulos y las operaciones de crédito,
apoyándote en el siguiente cuadro comparativo.
Títulos de crédito
|
Operaciones de crédito
|
Son documentos para garantizar una
obligación.
|
Son actos de comercio, implicando
las operaciones y los actos bilaterales, tal como lo son los contratos
mercantiles.
|
El título de crédito será efectivo
siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados por la ley.
|
Son negociaciones sobre valores y
mercancías
|
Su ejercicio está condicionado por
la exhibición del documento.
|
Siempre será cuando el sujeto
activo de la operación traslada al sujeto pasivo un valor económico actual
que obliga al acreditado a devolver tal valor o su equivalente en dinero en
un tiempo determinado.
|
Estos títulos se pueden expedir al
portador.
|
“Son negociaciones financieras que
importan recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de
los clientes o a los clientes”
|
Al tratarse de cosas mercantiles,
tienen la facilidad de darles circulación
|
El acreditante puede beneficiarse
de intereses derivados de un préstamo.
|
2.
Responde
al siguiente cuadro de doble entrada conforme a las características de cada
operación de crédito:
Operaciones de crédito
|
El reporto
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Apertura de crédito
|
La cuenta corriente
|
Artículos que la regulan
|
El artículo 259 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
|
El artículo 291 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
|
El artículo 302 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito
|
Sujetos que intervienen
|
·
Reportador
·
Reportado
|
·
Acreditante.
·
Acreditado
|
·
Deudor.
·
Acreedor.
|
Objeto formal
|
El artículo 259 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
|
El artículo 291 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
|
El artículo 302 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
|
Objeto material
|
La adquisición de Títulos de
crédito
|
La disposición de una suma de
dinero o una obligación del acreditante al acreditado.
|
Créditos derivados de las remesas recíprocas.
|
Inscripción y lugar de la misma (en
caso de que aplique)
|
No aplica.
|
Cuando no existan garantías reales
o puede consistir en un contrato mixto ratificado ante fedatario público,
debiendo inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
|
No aplica.
|
Elementos de existencia
|
·
Consentimiento.
·
Objeto.
|
·
Consentimiento.
·
Objeto.
|
·
Consentimiento.
·
Objeto.
|
Requisitos de validez
|
·
Capacidad
·
Ausencia de vicios de consentimiento.
·
Licitud
·
Forma
|
·
Capacidad
·
Ausencia de vicios de
consentimiento.
·
Licitud
·
Forma
|
·
Capacidad
·
Ausencia de vicios de consentimiento.
·
Licitud
·
Forma
|
Efectos jurídicos a los que da
lugar
|
Si los títulos atribuyen derechos y
obligaciones, el reportador está obligado a realizar dichas acciones por el
tiempo reportado.
|
El pago de la obligación contraída
por parte del acreditado.
|
El pago de la obligación contraída por parte del deudor.
|
Formas de extinción de la
obligación
|
Vencimiento del plazo.
|
·
El pago de la obligación contraída.
·
Por la expiración del término
convenido.
·
Por la falta o disminución de las
garantías pactadas a cargo del acreditado.
·
Por hallarse cualquiera de las
partes en estado de suspensión de pagos.
·
Por la muerte, interdicción,
inhabilitación o ausencia del acreditado.
|
Al vencimiento del plazo convenido, o bien, en la época de clausura.
|
Operaciones de crédito
|
El descuento de créditos en libros
|
La prenda mercantil.
|
Contrato de carta de crédito
|
Artículos que la regulan
|
Artículo 288 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
|
Artículo 334 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
|
Artículo 311 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
|
Sujetos que intervienen
|
·
Descontador
·
Descontatario
|
·
Deudor prendario.
·
Acreedor prendario
|
·
Acreedor del derecho (portador)
·
|
Objeto formal
|
Artículo 288 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
|
Artículo 334 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
|
Artículo 311 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
|
Objeto material
|
La entrega de una parte del importe
de uno o varios créditos.
|
La entrega de una prenda a efecto
de garantizar el cumplimiento de una obligación.
|
La entrega de un determinado valor
al portador de la misiva.
|
Inscripción y lugar de la misma (en
caso de que aplique)
|
No aplica
|
·
Se deberá realizar en el Registro
Público de Comercio.
·
Adicional, dependerá del tipo de
prenda que se entregue, si amerita la inscripción del gravamen en el registro
de emisión del título.
|
No aplica
|
Elementos de existencia
|
·
Consentimiento.
·
Objeto.
|
·
Consentimiento.
·
Objeto.
|
·
Consentimiento.
·
Objeto.
|
Requisitos de validez
|
·
Capacidad
·
Ausencia de vicios de
consentimiento.
·
Licitud
·
Forma
|
·
Capacidad
·
Ausencia de vicios de
consentimiento.
·
Licitud
·
Forma
|
·
Capacidad
·
Ausencia de vicios de
consentimiento.
·
Licitud
·
Forma
|
Efectos jurídicos a los que da
lugar
|
El pago de la obligación contraída
por parte del descontatario.
|
·
Garantizar el cumplimiento de una
obligación.
·
En caso de incumplimiento, el
acreedor podrá pedir al juez que autorice la venta de los bienes, o títulos
dados en prenda cuando se venza la obligación garantizada.
·
|
La obligación de que un sujeto
entregue un determinado valor a otro sujeto portador de la carta.
|
Formas de extinción de la
obligación
|
·
“Por haber dispuesto el acreditado
de la totalidad de su importe”
·
“Por haber dispuesto el acreditado
de la totalidad de su importe”
·
“Por la expiración del término
convenido”
·
“Por la falta o disminución de las
garantías pactadas a cargo del acreditado”
·
“Por hallarse cualquiera de las
partes en estado de suspensión de pagos”
·
“Por la muerte, interdicción,
inhabilitación o ausencia del acreditado”
|
·
El pago de la obligación contraída.
·
Por la venta de los bienes o
títulos dados en prenda.
|
El pago de la obligación contraída.
|
3.
Espera
el caso proporcionado por el docente en línea.
Caso
práctico: En esta operación, un banco se obliga a poner a disposición de su
cliente una suma de dinero determinada, por un periodo determinado o
indeterminado, que el cliente puede utilizar según convenga obligándose a la
devolución del dinero que dispusiere, así como una comisión mas (sic) los
intereses que devengaren por la utilización del dinero.
|
4.
Conforme
al caso planteado identifica el tipo de operación a que hace referencia, las
normas que lo regula y sus efectos jurídicos.
R= El tipo de operación es una
Apertura de crédito (Préstamo comercial), el cual esta regulado por el
artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los efectos jurídicos que
causa es el pago de la obligación contraída, en este caso, el pago de la suma
de dinero.
Conclusiones:
Al finalizar esta sesión hemos logrado
identificar correctamente la diferencia entre los títulos de crédito y las
operaciones de crédito, así como las características que componen a cada una de
estas.
Legislación:
Online
Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, Cámara de Diputados, México,
última Reforma 09 de enero de 2019, consultado el 07 de junio de 2019,
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_220618.pdf
Referencias:
DeConceptos. (2019). https://deconceptos.com.
Obtenido de https://deconceptos.com/ciencias-sociales/operaciones-de-credito
Diputados, C. d.
(2018). http://www.diputados.gob.mx/. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_220618.pdf