M18
Sistema penal acusatorio y oral.
Soluciones alternas.
Unidad 2, Actividad integradora S4.
Profesora:
Lic. Gabriela Irais Gomez Pedroza.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Matrícula:
ES172011580
Correo
institucional: rmorales@nube.unadmexico.mx
Introducción.
Continuando
con los temas relacionados con la reforma del 2008, toca el turno de los Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (MASC), en las que
el legislador ha establecido una serie de opciones para que se pueda acceder a
diferentes formas de impartición de justicia, de una manera mucho más integral,
restaurativa y que, además, el Estado a través de este sistema deje de accionar
sólo para imponer sanciones a los transgresores de la norma penal.
Dichas
soluciones son vertientes para que se pueda llegar a una negociación entre las
partes involucradas (imputado, ofendido) en cierta clase de delitos que son
considerados como de bajo impacto social, y que se caracterizan en su mayoría
por delitos de querella, así como también los delitos que en los que no se ha
actuado la violencia en las personas, culposos o patrimoniales.
El
Código Nacional de Procedimientos Penales contempla dichos medios alternos de
solución de controversias, así como también los acuerdos reparatorios y la
suspensión condicional del proceso, este conjunto de medios como todas las
modificaciones que se han realizado con la reforma del 2008, anteponen el
estricto respeto a los derechos humanos.
El
objetivo de estos medios alternos es proporcionarles a las partes una
herramienta que les brinde la oportunidad de solucionar conflictos de una
manera confiable, eficaz, rápida, gratuita y apegada a la ley, sin la necesidad
de tener que recurrir a la legislación procedimental penal aplicable, todo a
través del diálogo, tal y como se señala en el artículo 1, en su párrafo
segundo de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal.
Artículo
1. Objeto general
Las
disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de
observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto
establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos
alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las
Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.
Los
mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen
como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las
controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la
denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos
basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Y
con esto, tratar de garantizar una satisfacción económica por los daños
ocasionados por la conducta antisocial desplegada por el activo.
Para
dicha aplicación de estos mecanismos, la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal establece tres
medios alternos de soluciones de controversias, los cuales de igual manera
estudiaremos en esta sesión, con lo que podremos conocer la manera en la que se
conducen, los sujetos procesales que tiene intervención en las sesiones, los
requisitos de procedibilidad que tiene cada uno de estos mecanismos, su
fundamento jurídico y así, hasta llegar al objetivo principal, que es el logra
un acuerdo reparatorio, en el que se pretender tener la satisfacción de las
prestaciones requeridas por la parte afectada y con esto, dar por concluida la
controversia, facilitando los procesos de solución en materia penal.
Para
tales efectos el Estado ha creado Las Unidades de Mediación, que serán las
encargadas de brindar la atención de solución a estos conflictos, afianzando la
cultura del diálogo mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía
procesal y la confidencialidad.
Actividad
1.
1.
En un documento de
texto, completa el siguiente cuadro a doble entrada:
Medio alterno de solución de controversias |
Requisitos de procedibilidad |
Sujetos procesales intervinientes |
Mediación |
·
Deberá ser voluntario ·
Ejercicio autónomo y libre ·
Salvaguarda de derechos ·
Deberá ser confidencial ·
Flexibilidad y simplicidad ·
Imparciales y equitativos |
·
Las partes ·
Facilitadores (propicia la
comunicación) ·
Especialistas (previa petición) ·
Los abogados de las partes (sin
participación) |
Conciliación |
·
Deberá ser voluntario ·
Ejercicio autónomo y libre ·
Salvaguarda de derechos ·
Deberá ser confidencial ·
Flexibilidad y simplicidad ·
Imparciales y equitativos |
·
Las partes ·
Facilitadores (propicia la
comunicación, propone alternativas de solución) ·
Especialistas (previa petición) ·
Los abogados de las partes (sin
participación) |
Junta restaurativa |
·
Deberá ser voluntario ·
Ejercicio autónomo y libre ·
Salvaguarda de derechos ·
Deberá ser confidencial ·
Flexibilidad y simplicidad ·
Imparciales y equitativos |
·
Las partes ·
Comunidad afectada. ·
Facilitadores (propicia la
comunicación, propone alternativas de solución) ·
Especialistas (previa petición) ·
Los abogados de las partes (sin
participación) |
Actividad 2.
1.
Investiga los siguientes puntos:
La
Fiscalía General del Estado (FGE), a través de la Fiscalía de Distrito Selva,
celebró Acuerdo Reparatorio por el delito de incitación a la violencia en
agravio de la sociedad en el municipio de Palenque Chiapas, en el cual Luis
Octavio “N”, de 25 años, realizó disculpa pública en el marco de la Ley
Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal, informó el fiscal general Jorge Luis Llaven Abarca.
De
acuerdo con la carpeta de investigación, explicó Llaven Abarca, el día 28 de
marzo del año en curso, aproximadamente a las 21:30 horas, esta Fiscalía
recibió la denuncia de que en el muro de la red social denominada Facebook
del hoy imputado se encontraba la leyenda "SÁBADO TAN ABURRIDO ¿Y SI
SAQUEAMOS UNA TIENDA?", además de que a través de comentarios incitaba a
actos vandálicos de robo a comercios.
En
coordinación con la Policía Cibernética y la Policía Especializada el 3 de
abril se logró identificar y localizar al imputado en Villahermosa, Tabasco,
siendo presentado ante el fiscal del Ministerio Público en Palenque, añadió
el responsable de la procuración de justicia en Chiapas.
Detalló
que posteriormente el imputado de mérito solicitó celebrar acuerdo
reparatorio como salida alterna a la solución de controversias de materia
penal, realizando disculpa pública para resarcir en parte el daño causado,
aceptando su responsabilidad y exhortando a la sociedad a no realizar este
tipo de actos ilícitos.
Llaven
Abarca puntualizó que con este acuerdo reparatorio, la Fiscalía General del
Estado prioriza una innovadora procuración de justicia a favor de la sociedad
chiapaneca.
Con
base en la noticia que antecede, se aprecia la existencia de un acuerdo
reparatorio, sin embargo, con los datos proporcionados, y ustedes como su
defensor deben exponer un acuerdo reparatorio distinto al que se lee en la
noticia, redáctenlo y expónganlo. |
- Nombre y datos de identificación del órgano.
R= Unidad de Mediación Gustavo A. Madero-8.
- Forma de organización.
R= - Agente del Ministerio Público responsable de Unidad
- Orientadores Jurídicos
- Facilitadores
- Auxiliares en Procedimientos de Justicia Alternativa
- Trabajadores Sociales
- Psicólogos
- Informático (asistente administrativo)
- Sustento jurídico.
- Artículo 17, párrafo quinto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal.
- Artículo 109 fracción X del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México.
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados.
·
Funciones
encomendadas.
R= El objetivo principal de las Unidades de Mediación es el de “brindar atención integral a las personas que
se encuentren involucradas en hechos posiblemente constitutivos de delitos,
perseguibles por querella, culposos
o patrimoniales no violentos, para que,
de ésta manera, cuenten con una herramienta que les brinde la oportunidad de
solucionar conflictos de una manera confiable, eficaz, rápida, gratuita y
apegada a la ley; afianzando la cultura del diálogo mediante procedimientos
basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad”
2. Esquematiza los puntos solicitados de la indicación
2.
Actividad
Integradora
1. Espera el caso proporcionado por tu
docente en línea e identifica los siguientes elementos:
·
Nombre
de las partes.
Imputado: Luis Octavio “N”,
Ofendido: La comunidad afectada.
·
Conductas
desplegadas por el o los sujetos activos.
Conducta
típica
·
Delitos
que se configuran en el Código Penal Federal.
R=
Se configura el delito previsto en el artículo 208 del Código Penal Federal.
·
Grados
de participación de los involucrados.
R=
Autoría.
·
Nombre
de la víctima u ofendido.
R=
La comunidad.
·
Circunstancias:
modo, tiempo, lugar y ocasión.
R=
Modo: El imputado a través de la red social
Facebook realizó una publicación en la que incitaba a realizar el robo de una
tienda, el texto en su miro decía: "SÁBADO TAN ABURRIDO ¿Y SI SAQUEAMOS
UNA TIENDA?"
Tiempo: Los hechos ocurrieron el día 28 de
marzo del año en curso, aproximadamente a las 21:30 horas.
Lugar: El municipio de Palenque Chiapas.
Ocasión: El imputado aprovecho la red social
Facebook, para incitar a realizar un delito.
2. Con base en los elementos identificados,
redacta un acuerdo reparatorio
ACUERDO REPARATORIO
En el municipio de Palenque Chiapas a cuatro
de abril de 2020 dos mil veinte, ante la Lic. GABRIELA IRAIS GOMEZ PEDROZA,
Prestador de Servicios del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución
de Conflictos, dentro del expediente M-001/2020, derivado de la solicitud 002/2020,
comparezco por mi propio derecho LUIS OCTAVIO, mexicano de veinticinco años,
estado civil soltero y con domicilio en la calle Encino No. 16, Colonia Jacarandas
del Municipio de Palenque Chiapas; conforme a los artículos 9, 10, 12, 13, y 33
de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal, así mismo con el artículo 17 Fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparecemos con la finalidad de
suscribir el presente ACUERDO REPARATORIO, el cual sujetamos al tenor de los
siguientes antecedentes y cláusulas:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que por oficio 002/2020 del cuatro de abril
de 2020 dos mil veinte, el Juez de Control del Estado, Lic. Manuel Negrete
Cortes canalizó al Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de
Conflictos al imputado LUIS OCTAVIO, a quién se le instruye el proceso
número M-001/2020 por hechos constitutivos del DELITO DE PROVOCACIÓN DE UN
DELITO Y APOLOGÍA DE ESTE, así como a LA COMUNIDAD con el carácter
de parte ofendida, representada por el fiscal general JORGE LUIS LLAVEN
ABARCA, a fin de que puedan resolver el presente proceso mediante la forma
alternativa de justicia que le compete a este Centro y decretó la suspensión de
la presente causa por un término de 30-treinta días, a fin de que las partes
puedan llevar a cabo las acciones que permitan arribar o no a la celebración
del acuerdo reparatorio.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior y en atención
a que el delito de DELITO DE PROVOCACIÓN DE UN DELITO Y APOLOGÍA DE ESTE
es de los no considerados como graves, según lo establece el artículo 208 del
Código Penal Federal, se estimó procedente la realización de los acuerdos
reparatorios en base a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
TERCERO: Habiéndose reunido el imputado LUIS
OCTAVIO y LA COMUNIDAD con el carácter de parte ofendida,
representada por el fiscal general JORGE LUIS LLAVEN ABARCA, fueron
exhortados a fin de que agotaran los Modos Alternativos de Terminación del
Proceso en busca de un acuerdo reparatorio, lo que acordaron en los términos
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: El imputado LUIS OCTAVIO se
comprometió a realizar un video el cual subió a su red social de Facebook, en
el que manifiesta su arrepentimiento por haber posteado en su muro el texto ya
mencionado e invita a sus seguidores a inscribirse a un taller que él en
conjunto con la fiscalía del Estado estará impartiendo para prevenir el delito
y cuáles son sus consecuencias en caso de cometerlo.
SEGUNDA: Efectuado lo anterior, LA COMUNIDAD
con el carácter de parte ofendida, representada por el fiscal general JORGE
LUIS LLAVEN ABARCA se da por satisfecha.
TERCERA: “Las partes están de acuerdo que, en
el momento procesal oportuno podrán solicitar la copia que les corresponde del
presente documento, una vez que sea sancionado por la Autoridad Judicial que
conoce del caso.”
CUARTA: “El presente documento se suscribe
después de haber sido leído y entendido en todas y cada una de sus partes y
están de acuerdo en someterse en lo que aquí se expresa, no existiendo para tal
efecto sobre sus personas dolo, error, violencia física o moral, mala fe ni
ningún otro vicio del consentimiento”
LUIS OCTAVIO JORGE
LUIS LLAVEN ABARCA
Imputado Parte ofendida
GABRIELA IRAIS GOMEZ PEDROZA
Conclusiones
Ya
que hemos terminado de estudiar los Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal (MASC), hemos encontrado una excelente
herramienta para lograr resolver con una mayor prontitud los conflictos o
controversias que ya se han mencionado que pueden ser susceptibles de estos
mecanismos.
Hemos
conocido los Medios alternos de solución de controversias los cuales se
componen de la mediación, la cual se encuentran ciertos sujetos procesales con
sus respectivos comportamientos, y que tiene su fundamento en el artículo 21 de
la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal, que conceptualiza la mediación de la siguiente forma:
Artículo 21. Concepto. Es el mecanismo
voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su
autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia,
con el fin de alcanzar la solución de ésta. El facilitador durante la mediación
propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes.
También encontramos la conciliación, la
cual tiene su fundamento en el artículo 25 de la ley en comento, que a su letra
señala:
Artículo 25. Concepto. Es el mecanismo
voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su
autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran
involucrados.
Además de propiciar la comunicación entre
los Intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos,
presentar alternativas de solución diversas.
Y, por último, como parte de los medios
alternos esta la junta restaurativa, donde la misma ley en su artículo 27
señala:
…el mecanismo mediante el cual la víctima
u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre
ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a
la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades
y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la
víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido
social.
Estas
son las diferentes opciones que el legislador ha establecido para dar término
al procedimiento penal mediante los medios alternos de solución de
controversias.
Referencias.
Online
CONFLICTOS,
C. E. (2017). http://www.pjenl.gob.mx/. Obtenido de http://www.pjenl.gob.mx/CJ/Transparencia/Anexos/Publica/Respuesta/AnexoRespP798(30-9-2014)_1.pdf
Diputados,
C. d. (2020). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010720.pdf
Justicia, F.
G. (2020). https://www.fgjcdmx.gob.mx. Obtenido de
https://www.fgjcdmx.gob.mx/micrositios/unidades-de-mediacion
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