sábado, 18 de diciembre de 2021

M18. Soluciones alternas. Unidad 2, Actividad integradora S4.

 


 

 

M18 Sistema penal acusatorio y oral.

Soluciones alternas.

Unidad 2, Actividad integradora S4.

Profesora: Lic. Gabriela Irais Gomez Pedroza.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Matrícula: ES172011580

Correo institucional: rmorales@nube.unadmexico.mx

 

Octubre 2020.

Introducción.

 

Continuando con los temas relacionados con la reforma del 2008, toca el turno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (MASC), en las que el legislador ha establecido una serie de opciones para que se pueda acceder a diferentes formas de impartición de justicia, de una manera mucho más integral, restaurativa y que, además, el Estado a través de este sistema deje de accionar sólo para imponer sanciones a los transgresores de la norma penal.

Dichas soluciones son vertientes para que se pueda llegar a una negociación entre las partes involucradas (imputado, ofendido) en cierta clase de delitos que son considerados como de bajo impacto social, y que se caracterizan en su mayoría por delitos de querella, así como también los delitos que en los que no se ha actuado la violencia en las personas, culposos o patrimoniales.

El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla dichos medios alternos de solución de controversias, así como también los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, este conjunto de medios como todas las modificaciones que se han realizado con la reforma del 2008, anteponen el estricto respeto a los derechos humanos.

El objetivo de estos medios alternos es proporcionarles a las partes una herramienta que les brinde la oportunidad de solucionar conflictos de una manera confiable, eficaz, rápida, gratuita y apegada a la ley, sin la necesidad de tener que recurrir a la legislación procedimental penal aplicable, todo a través del diálogo, tal y como se señala en el artículo 1, en su párrafo segundo de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Artículo 1. Objeto general

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

Y con esto, tratar de garantizar una satisfacción económica por los daños ocasionados por la conducta antisocial desplegada por el activo.

Para dicha aplicación de estos mecanismos, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal establece tres medios alternos de soluciones de controversias, los cuales de igual manera estudiaremos en esta sesión, con lo que podremos conocer la manera en la que se conducen, los sujetos procesales que tiene intervención en las sesiones, los requisitos de procedibilidad que tiene cada uno de estos mecanismos, su fundamento jurídico y así, hasta llegar al objetivo principal, que es el logra un acuerdo reparatorio, en el que se pretender tener la satisfacción de las prestaciones requeridas por la parte afectada y con esto, dar por concluida la controversia, facilitando los procesos de solución en materia penal.

Para tales efectos el Estado ha creado Las Unidades de Mediación, que serán las encargadas de brindar la atención de solución a estos conflictos, afianzando la cultura del diálogo mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.


 

Actividad 1.

 

1.    En un documento de texto, completa el siguiente cuadro a doble entrada:

 

Medio alterno de solución de controversias

Requisitos de procedibilidad

Sujetos procesales intervinientes

Mediación

·         Deberá ser voluntario

·         Ejercicio autónomo y libre

·         Salvaguarda de derechos

·         Deberá ser confidencial

·         Flexibilidad y simplicidad

·         Imparciales y equitativos

·         Las partes

·         Facilitadores (propicia la comunicación)

·         Especialistas (previa petición)

·         Los abogados de las partes (sin participación)

Conciliación

·         Deberá ser voluntario

·         Ejercicio autónomo y libre

·         Salvaguarda de derechos

·         Deberá ser confidencial

·         Flexibilidad y simplicidad

·         Imparciales y equitativos

·         Las partes

·         Facilitadores (propicia la comunicación, propone alternativas de solución)

·         Especialistas (previa petición)

·         Los abogados de las partes (sin participación)

Junta restaurativa

·         Deberá ser voluntario

·         Ejercicio autónomo y libre

·         Salvaguarda de derechos

·         Deberá ser confidencial

·         Flexibilidad y simplicidad

·         Imparciales y equitativos

·         Las partes

·         Comunidad afectada.

·         Facilitadores (propicia la comunicación, propone alternativas de solución)

·         Especialistas (previa petición)

·         Los abogados de las partes (sin participación)

 

 

 

               


 

Actividad 2.

 

1.    Investiga los siguientes puntos:

 

La Fiscalía General del Estado (FGE), a través de la Fiscalía de Distrito Selva, celebró Acuerdo Reparatorio por el delito de incitación a la violencia en agravio de la sociedad en el municipio de Palenque Chiapas, en el cual Luis Octavio “N”, de 25 años, realizó disculpa pública en el marco de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, informó el fiscal general Jorge Luis Llaven Abarca.

 

De acuerdo con la carpeta de investigación, explicó Llaven Abarca, el día 28 de marzo del año en curso, aproximadamente a las 21:30 horas, esta Fiscalía recibió la denuncia de que en el muro de la red social denominada Facebook del hoy imputado se encontraba la leyenda "SÁBADO TAN ABURRIDO ¿Y SI SAQUEAMOS UNA TIENDA?", además de que a través de comentarios incitaba a actos vandálicos de robo a comercios.

 

En coordinación con la Policía Cibernética y la Policía Especializada el 3 de abril se logró identificar y localizar al imputado en Villahermosa, Tabasco, siendo presentado ante el fiscal del Ministerio Público en Palenque, añadió el responsable de la procuración de justicia en Chiapas.

 

Detalló que posteriormente el imputado de mérito solicitó celebrar acuerdo reparatorio como salida alterna a la solución de controversias de materia penal, realizando disculpa pública para resarcir en parte el daño causado, aceptando su responsabilidad y exhortando a la sociedad a no realizar este tipo de actos ilícitos.

 

Llaven Abarca puntualizó que con este acuerdo reparatorio, la Fiscalía General del Estado prioriza una innovadora procuración de justicia a favor de la sociedad chiapaneca.

 

Con base en la noticia que antecede, se aprecia la existencia de un acuerdo reparatorio, sin embargo, con los datos proporcionados, y ustedes como su defensor deben exponer un acuerdo reparatorio distinto al que se lee en la noticia, redáctenlo y expónganlo.

 

  • Nombre y datos de identificación del órgano.
    R= Unidad de Mediación Gustavo A. Madero-8.

  • Forma de organización.
    R=
    • Agente del Ministerio Público responsable de Unidad
    • Orientadores Jurídicos
    • Facilitadores
    • Auxiliares en Procedimientos de Justicia Alternativa
    • Trabajadores Sociales
    • Psicólogos
    • Informático (asistente administrativo) 

  • Sustento jurídico.
    • Artículo 17, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
    • Artículo 109 fracción X del Código Nacional de Procedimientos Penales.
    • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
    • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

·         Funciones encomendadas.
R= El objetivo principal de las Unidades de Mediación es el de  “brindar atención integral a las personas que se encuentren involucradas en hechos posiblemente constitutivos de delitos, perseguibles por querella,  culposos o  patrimoniales no violentos, para que, de ésta manera, cuenten con una herramienta que les brinde la oportunidad de solucionar conflictos de una manera confiable, eficaz, rápida, gratuita y apegada a la ley; afianzando la cultura del diálogo mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad”
(Justicia, 2020)


 

2.    Esquematiza los puntos solicitados de la indicación 2.




Actividad Integradora

 

1.     Espera el caso proporcionado por tu docente en línea e identifica los siguientes elementos:

 

·         Nombre de las partes.

Imputado: Luis Octavio “N”,

Ofendido: La comunidad afectada.

 

·         Conductas desplegadas por el o los sujetos activos.

Conducta típica

 

·         Delitos que se configuran en el Código Penal Federal.

R= Se configura el delito previsto en el artículo 208 del Código Penal Federal.

 

·         Grados de participación de los involucrados.

R= Autoría.

 

·         Nombre de la víctima u ofendido.

R= La comunidad.

 

·         Circunstancias: modo, tiempo, lugar y ocasión.

R=

Modo: El imputado a través de la red social Facebook realizó una publicación en la que incitaba a realizar el robo de una tienda, el texto en su miro decía: "SÁBADO TAN ABURRIDO ¿Y SI SAQUEAMOS UNA TIENDA?"

Tiempo: Los hechos ocurrieron el día 28 de marzo del año en curso, aproximadamente a las 21:30 horas.

Lugar: El municipio de Palenque Chiapas.

Ocasión: El imputado aprovecho la red social Facebook, para incitar a realizar un delito.

 

 

2.     Con base en los elementos identificados, redacta un acuerdo reparatorio

 

ACUERDO REPARATORIO

 

En el municipio de Palenque Chiapas a cuatro de abril de 2020 dos mil veinte, ante la Lic. GABRIELA IRAIS GOMEZ PEDROZA, Prestador de Servicios del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, dentro del expediente M-001/2020, derivado de la solicitud 002/2020, comparezco por mi propio derecho LUIS OCTAVIO, mexicano de veinticinco años, estado civil soltero y con domicilio en la calle Encino No. 16, Colonia Jacarandas del Municipio de Palenque Chiapas; conforme a los artículos 9, 10, 12, 13, y 33 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, así mismo con el artículo 17 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparecemos con la finalidad de suscribir el presente ACUERDO REPARATORIO, el cual sujetamos al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que por oficio 002/2020 del cuatro de abril de 2020 dos mil veinte, el Juez de Control del Estado, Lic. Manuel Negrete Cortes canalizó al Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos al imputado LUIS OCTAVIO, a quién se le instruye el proceso número M-001/2020 por hechos constitutivos del DELITO DE PROVOCACIÓN DE UN DELITO Y APOLOGÍA DE ESTE, así como a LA COMUNIDAD con el carácter de parte ofendida, representada por el fiscal general JORGE LUIS LLAVEN ABARCA, a fin de que puedan resolver el presente proceso mediante la forma alternativa de justicia que le compete a este Centro y decretó la suspensión de la presente causa por un término de 30-treinta días, a fin de que las partes puedan llevar a cabo las acciones que permitan arribar o no a la celebración del acuerdo reparatorio.

SEGUNDO: En virtud de lo anterior y en atención a que el delito de DELITO DE PROVOCACIÓN DE UN DELITO Y APOLOGÍA DE ESTE es de los no considerados como graves, según lo establece el artículo 208 del Código Penal Federal, se estimó procedente la realización de los acuerdos reparatorios en base a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

TERCERO: Habiéndose reunido el imputado LUIS OCTAVIO y LA COMUNIDAD con el carácter de parte ofendida, representada por el fiscal general JORGE LUIS LLAVEN ABARCA, fueron exhortados a fin de que agotaran los Modos Alternativos de Terminación del Proceso en busca de un acuerdo reparatorio, lo que acordaron en los términos siguientes:

CLÁUSULAS

 

PRIMERA: El imputado LUIS OCTAVIO se comprometió a realizar un video el cual subió a su red social de Facebook, en el que manifiesta su arrepentimiento por haber posteado en su muro el texto ya mencionado e invita a sus seguidores a inscribirse a un taller que él en conjunto con la fiscalía del Estado estará impartiendo para prevenir el delito y cuáles son sus consecuencias en caso de cometerlo.

SEGUNDA: Efectuado lo anterior, LA COMUNIDAD con el carácter de parte ofendida, representada por el fiscal general JORGE LUIS LLAVEN ABARCA se da por satisfecha.

TERCERA: “Las partes están de acuerdo que, en el momento procesal oportuno podrán solicitar la copia que les corresponde del presente documento, una vez que sea sancionado por la Autoridad Judicial que conoce del caso.” (CONFLICTOS, 2017)

CUARTA: “El presente documento se suscribe después de haber sido leído y entendido en todas y cada una de sus partes y están de acuerdo en someterse en lo que aquí se expresa, no existiendo para tal efecto sobre sus personas dolo, error, violencia física o moral, mala fe ni ningún otro vicio del consentimiento” (CONFLICTOS, 2017)

 

                                          

LUIS OCTAVIO                                            JORGE LUIS LLAVEN ABARCA

    Imputado                                                              Parte ofendida

                                                                                      

GABRIELA IRAIS GOMEZ PEDROZA

Prestador de Servicios

Conclusiones

 

Ya que hemos terminado de estudiar los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (MASC), hemos encontrado una excelente herramienta para lograr resolver con una mayor prontitud los conflictos o controversias que ya se han mencionado que pueden ser susceptibles de estos mecanismos.

Hemos conocido los Medios alternos de solución de controversias los cuales se componen de la mediación, la cual se encuentran ciertos sujetos procesales con sus respectivos comportamientos, y que tiene su fundamento en el artículo 21 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que conceptualiza la mediación de la siguiente forma:

Artículo 21. Concepto. Es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes.

 

También encontramos la conciliación, la cual tiene su fundamento en el artículo 25 de la ley en comento, que a su letra señala:

Artículo 25. Concepto. Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.

Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.

Y, por último, como parte de los medios alternos esta la junta restaurativa, donde la misma ley en su artículo 27 señala:

…el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Estas son las diferentes opciones que el legislador ha establecido para dar término al procedimiento penal mediante los medios alternos de solución de controversias.

Referencias.

 

Online

CONFLICTOS, C. E. (2017). http://www.pjenl.gob.mx/. Obtenido de http://www.pjenl.gob.mx/CJ/Transparencia/Anexos/Publica/Respuesta/AnexoRespP798(30-9-2014)_1.pdf

Diputados, C. d. (2020). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010720.pdf

Justicia, F. G. (2020). https://www.fgjcdmx.gob.mx. Obtenido de https://www.fgjcdmx.gob.mx/micrositios/unidades-de-mediacion

 

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