Responsabilidad
Penal y Punibilidad.
Sistema penal acusatorio y oral.
Unidad
3, Actividad integradora S6.
Profesor:
Lic. Roberto Campos Jiménez.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Índice
Actividad
1:
1. Esquematiza el proceso que se lleva a cabo en este nuevo sistema penal acusatorio y oral.
Actividad
2:
1. Señala las características de cada uno
de los medios de solución de conflictos.
Mediación |
·
Mecanismo voluntario en el que los
intervinientes proponen opciones de solución en la controversia para dar fin
a la misma. ·
Estará regido por un Facilitador que
explicará las reglas, principios y fases, así como la identificación de
posibles soluciones. ·
Cuando se alcance el acuerdo entre
los Intervinientes, el Facilitador hará el registro para la firma con las
disposiciones aplicables en la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de
Solución de Controversias en Materia Penal. ·
Todas las sesiones serán orales. |
Conciliación |
·
Estará
regido por un Facilitador que explicará las reglas, principios y fases, así
como la identificación de posibles soluciones. ·
El
Facilitador podrá realizar juntas con cada uno de los Intervinientes previo a
la junta restaurativa en las que les formulará preguntas con el fin de buscar
la reparación del daño. ·
Cuando
se alcance el acuerdo entre los Intervinientes, el Facilitador hará el
registro para la firma con las disposiciones aplicables en la Ley Nacional de
Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal. |
Actividad
3.
1. Redacta un ensayo respondiendo las
siguientes preguntas:
¿Los cambios al sistema penal resuelven
las deficiencias detectadas por la OEA en el sistema anterior?
¿Los medios alternos de solución de
conflictos, realmente representan un cambio en la impartición de justicia
penal?
Ensayo.
Introducción.
El propósito del presente ensayo es dar
continuidad al tema que se ha venido estudiando durante este módulo, que son
las bases del nuevo sistema de justicia penal y lo que es el Sistema penal
acusatorio y oral.
Estaremos haciendo un análisis para dar
respuesta a 2 preguntas que son muy importantes que conozcamos las respuestas;
la primera es ¿Los cambios al sistema penal resuelven las deficiencias detectadas
por la OEA en el sistema anterior?
Mucho se ha hablado respecto a que los
cambios que se realizaron con las reformas del 2008 no han hecho ninguna
diferenciación con respecto al proceso anterior, que las investigaciones
ministeriales y los juicios siguen teniendo muchísimas deficiencias, por lo que
vamos a revisar un poco más a detalle si como se plantea en la pregunta, dichos
cambios han resuelto las deficiencias señaladas.
Por otro lado, el 29 de diciembre del
2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una Ley Nacional de
Mecanismos Alterativos de Solución de Controversias en Materia Penal, los
cuales como su mismo nombre lo dice, da alternativas para que se pueda llegar a
una solución más pronta en una controversia entre particulares, por lo cual se
plantea la siguiente pregunta; ¿Los medios alternos de solución de conflictos,
realmente representan un cambio en la impartición de justicia penal?
Para poder responderla de igual manera,
estaremos haciendo un análisis de dichos mecanismos y con ello tratar de
determinar si pueden llegar a representar algún cambio o pueden traer un
beneficio en la impartición de la justicia en materia penal.
Desarrollo.
¿Los cambios al
sistema penal resuelven las deficiencias detectadas por la OEA en el sistema
anterior?
Como ya se ha comentado, en fecha 18 de
junio del 2008, se inicia la implementación de un nuevo Sistema de Justicia
Penal Acusatorio y Oral, de acuerdo con el artículo 20 Constitucional, el cual
viene precedido de un sistema inquisitivo-mixto que presentaba muchas carencias
y deficiencias, plagado de injusticias y sumamente ineficaz al momento de
procurar Lajusticia penal en nuestro país.
Por ello es que se le pidió a La
Organización de Estados Americanos (OEA) realizar un dictamen del estado de la
justicia penal en México, en el que determinaron una serie de puntos que podían
ayudar a eficientar el sistema en materia de justicia penal y así fue, para
tales reformas se tomaron en cuenta la opinión de distintos organismos
públicos y después de una intensa
actividad legislativa se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22,
así como las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del
artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, a un poco más de 10 años de
haberse implementado este nuevos sistema de justicia penal acusatorio y oral,
en el que se establecieron nuevos y mejores procedimientos para la procuración
de justicia en México, vemos que hay aún algunos problemas a resolver, por lo
cual se plantea la pregunta de que si ¿los cambios al sistema penal resuelven
las deficiencias detectadas por la OEA en el sistema anterior?
Todos estos cambios y reformas tuvieron
un solo propósito, agilizar y eficientar los procesos, pero para llegar a ese
punto, se ha tenido que pasar por una transición en todos los niveles que tiene
participación el dicho proceso, como son los ministerios Públicos, Policías de
Investigación, Jueces de Control y abogados defensores, ya que al ser una nueva
modalidad, el proceso de adaptación de las partes ya mencionadas ha sido muy
lento y con deficiencias notorias, sobre todo se han visto casos como en los
que los probables responsables han quedado en libertad por deficiencias del
Ministerio Público o Policía de Investigación al integrar debidamente la
carpeta de investigación una vez que la han consignado al Juez de Control, esto
ha sido uno de los puntos más débiles en el nuevo procedimiento y ha sido aprovechado
por los abogados defensores, quienes encuentras dichas deficiencias y bajo el
argumento de violaciones en el debido proceso logran la libertad de sus
representados, sin que estos lleguen a ser enjuiciados por el delito que se les
acusa, ya que el defensor centra sus esfuerzos en encontrar estos huecos y así
tirar el asunto que realmente demostrar la inocencia de su cliente, dejando por
un lado si en verdad cometió o no el delito, por lo que al final, queda impune.
Esto, por un lado, pero cuando ya se
lograba la consignación de manera correcta, nos encontramos con un sistema que
“establece más derechos para las víctimas e imputados, además, ofrece salidas
alternas para que algunos conflictos puedan solucionarse de manera pronta y sin
tener que llegar al juicio oral, que es la fase final del proceso.”
Se han tenido avances muy importantes,
mejoras en los derechos de las partes, resoluciones de los asuntos alternas
previo a llegar a juicio y con ello, un menor número de procesados en la figura
de prisión preventiva, por lo que es momento de contestar a la pregunta
inicial, ¿Los cambios al sistema penal resuelven las deficiencias detectadas
por la OEA en el sistema anterior?
El teoría los cambios no resuelven de
lleno los problemas que se detectaron, ya que en intensión, estos deberían ser
benéficos, no se tomo en cuenta que para tener una verdadera efectividad, se
debió tener una mayor y mejor capacitación por ejemplo en el tema de la
capacitación de los agentes de la policía en materia de investigación, ya que
se ha encontrado demasiada resistencia por parte de los operadores al momento
de llevar a cabo el registro de la información que integrará la carpeta de
investigación, derivando como ya se mencionó, en una violación al debido
proceso. En el que incluso se ha señalado que es una especie de puerta
giratoria, por la que ingresan los probables responsables y debido a estos
errores en la integración, son puestos en libertad, lo cual, ha derivado en un
mayor índice delictivo, ya que los delincuentes pareciesen estar mejor
preparados para enfrentar estos casos, sabiendo que tienen una alta
probabilidad de ser salirse con la suya.
No obstante, estos problemas tendrán que
subsanarse únicamente teniendo una mejor capacitación.
¿Los medios alternos
de solución de conflictos, realmente representan un cambio en la impartición de
justicia penal?
Ahora toca el turno a la segunda
pregunta, la cual refiere a los medios alternos de solución, estos medios son
procedimientos que se usan para resolver conflictos suscitados entre
particulares y que son diferentes a los jurisdiccionales.
Encuentran su fundamento en la Ley
Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Su función básicamente consiste en buscar llegar a un acuerdo pronto a través
de un tercero que servirá de mediador (facilitador) y que servirá para la
comunicación eficaz entre las partes.
En materia penal se cuentan con 2
mecanismos alternos, el primero es la Mediación, que tiene por características
las siguientes:
·
Mecanismo
voluntario en el que los intervinientes proponen opciones de solución en la
controversia para dar fin a la misma.
·
Estará
regido por un Facilitador que explicará las reglas, principios y fases, así
como la identificación de posibles soluciones.
·
Cuando
se alcance el acuerdo entre los Intervinientes, el Facilitador hará el registro
para la firma con las disposiciones aplicables en la Ley Nacional de Mecanismos
Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal.
·
Todas
las sesiones serán orales.
El segundo mecanismo es el de
Conciliación, que tiene por características las siguientes:
·
Mecanismo
voluntario en el que los intervinientes proponen opciones de solución en la
controversia para dar fin a la misma.
·
Estará
regido por un Facilitador que explicará las reglas, principios y fases, así
como la identificación de posibles soluciones.
·
El
Facilitador podrá realizar juntas con cada uno de los Intervinientes previo a
la junta restaurativa en las que les formulará preguntas con el fin de buscar
la reparación del daño.
·
Cuando
se alcance el acuerdo entre los Intervinientes, el Facilitador hará el registro
para la firma con las disposiciones aplicables en la Ley Nacional de Mecanismos
Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal.
“La mediación y la conciliación son
autocompositivas porque si bien interviene un tercero, éste no tiene ningún
poder de decisión sobre las partes, las cuales son las únicas que tiene la
facultad de decidir si llegan o no a algún acuerdo de voluntades que ponga fin
a su conflicto de intereses”
Hasta hace algunos años, la mediación
como mecanismo alterno de solución de conflictos era prácticamente desconocida,
e incluso calificada por algunos como muy lejana la posibilidad de que fuera
instrumentada, pero conforme al paso de los años fue tomando mayor fuerza en
algunos estados de la república, como Sonora, Querétaro, Quintana Roo, Baja California
Sur, etcétera, pero ya para el 2008 la mayoría de las entidades contaban con su
propia ley de justicia alternativa, que junto con las reformas
Constitucionales, se reformo precisamente el artículo 17 en el que se
estableció que “Las leyes preverán de mecanismos alternos de solución de
controversias”
Ahora bien, con los datos ya expuestos
ha llegado el momento de dar respuesta a la pregunta; ¿Los medios alternos de
solución de conflictos, realmente representan un cambio en la impartición de
justicia penal?
Vemos que, en el papel, si se presenta
un cambio muy significativo, ya que en las controversias que se puedan aplicar,
se puede logra un buen arreglo sin tener que pasar por un procedimiento
judicial, el cual puede llevar mucho más tiempo del que se pudiera pensar y
siempre se tendrá el acompañamiento de un facilitador, quien al término del
conflicto, hará de forma oficial la resolución a la que las partes hayan
llegado, teniendo con esto una procuración de justicia mucho más rápida y
eficiente y por supuesto justa, ya que dicha resolución será decidida
precisamente por ambas partes en conflicto, por lo cual, se podría sobre
entender que el arreglo tendría una conveniencia para todos.
Conclusiones.
Se
puede inferir por un lado que el primer tema y materia de la primer pregunta
tiene aún muchas cosas por resolver, el nuevo sistema de justicia penal
acusatorio y oral como ya se expuso, tiene aún demasiadas deficiencias, ya que,
al tratarse de respetar los derechos de los inculpados, se les da demasiada
oportunidad en el trámite administrativo de elidir la responsabilidad por un
mero problema de capacitación de quien o quienes participan en esta labor.
El
problema parece estar detectado en ese rubro y pareciera también en teoría
fácil de resolver, pero desgraciadamente el sistema esta sumamente viciado,
faltaron muchos aspectos por contemplar previo a la implantación del nuevo
sistema, principalmente una depuración de las policías y ministerios públicos
que participan activamente en esta tarea y que es la que precisamente les abre
la puerta a los delincuentes para no llegar a ser enjuiciados, ya que al estar
corrompidas las corporaciones, aunque se capacite de manera adecuada, se
seguirán cometiendo este tipo de errores, ya sea de manera intencional
(corrupción) o por errores y omisiones, quedando así cientos de delincuentes en
las calles para seguir lesionando a nuestra tan golpeada sociedad.
Si
bien es cierto que urgía una reforma, también es cierto que no se tomaron en
cuenta muchos aspectos.
Por
lo que hace al segundo tema, vemos un verdadero acierto y una salida a cierto
tipo de controversias, teniendo con esto una liberación de carga de trabajo,
permitiendo así buscar que la impartición de justicia sea mucho más eficaz y
así sacar el rezago de un sin fin de casos que están ahí, simplemente sin
tiempo para el seguimiento y con ello, la gente esperando a que se le haga
justicia.
Legislación.
Online
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, última Reforma 08 de agosto de
2019, consultado el 14 de noviembre de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
Online
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia Penal, Cámara de Diputados, México, última
Reforma 29 de diciembre de 2014, consultado el 22 de noviembre de 2019,
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf
Referencias.
Online
Ramírez
Ibarra , J. M., & Herrera, M. (2018). https://forojuridico.mx/.
Obtenido de https://forojuridico.mx/sistema-penal-acusatorio-lo-que-falta/
UNAM.
(2013). https://archivos.juridicas.unam.mx. Obtenido de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/15.pdf
[1] Esto refiere a los Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia Penal.
Juan Manuel Ramírez Ibarra y Marco V. Herrera, “Sistema penal
acusatorio, lo que falta”, Foro Jurídico, 2018, https://forojuridico.mx/sistema-penal-acusatorio-lo-que-falta/, Consultado 21/XI/2019
[2] El
facilitador puede cumplir 2 funciones, cuando sea en Mediación, solo
supervisará el mecanismo, pero cuando se trate de Conciliación, podrá proponer
medios de solución. UNAM, “Medios Alternos de Solución de Conflictos” Biblioteca
Jurídica de la UNAM, 2013, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/15.pdf,
Consultado el 22/XI/2019
[3]
Decreto en el que se establecen los mecanismos alternos. UNAM, “Medios Alternos
de Solución de Conflictos” Biblioteca Jurídica de la UNAM, 2013, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/15.pdf,
Consultado el 22/XI/2019
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