domingo, 19 de diciembre de 2021

M19. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal. Unidad 3, Actividad integradora S6.

 



 

M19 Práctica forense administrativa y fiscal.

El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

Unidad 3, Actividad integradora S6.

Profesora: Lic. Maricela Moreno Cruz.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Matrícula: ES172011580

 

Febrero 2021.

Contenido

 

Introducción. 3

Actividad 1. 4

Actividad 2. 6

Actividad Integradora. 7

Conclusiones. 8

Referencias. 9

 


 

Introducción.

 

Hemos llegado a final de este módulo, en el que hemos estudiado la Práctica forense administrativa y fiscal en diferentes etapas procedimentales, en el cual vimos los procedimientos administrativos y fiscales más comunes, como son las visitas de verificaciones, los procedimientos de administración y ejecución (PAE), los embargos, etcétera, así como lo recursos aplicables para cada uno de estos actos administrativos, cuáles son sus plazos para su interposición, la autoridad competente, sus requisitos de fondo y forma que la norma señala y los efectos que estos causan.

También vimos las instancias a las que tienen acceso los particulares para consulta y solución de conflictos tributarios sin impugnación, que pueden llegar a ser mucho más eficaces que los propios recursos. Vimos de igual manera sus plazos, a quienes se dirigen, los requisitos necesarios para su presentación, etcétera.

Conocimos como ya se mencionó, los recursos de revocación, revisión y nulidad y la manera en la que aplica cada uno de estos, para que actos pueden ser utilizados y los efectos que causa cada uno de estos.

Así también, estudiamos el Proceso jurisdiccional administrativo y la manera adecuada en la que se interpone a través de una demanda, su contestación, ampliación, las medidas cautelares y los plazos y notificaciones que le aplican.

Se estudio otro medio que resuelve un proceso incidental, que son precisamente los incidentes, vimos la forma en la que aplican y en qué casos.

Analizamos la importancia de las pruebas y la manera adecuada de presentar unos alegatos para el cierre de la instrucción.

Por último, estudiamos el juicio de amparo en materia administrativa y fiscal, las vías que existen para su interposición, los actos que son impugnables bajo esta figura jurídica, así como sus excepciones, tanto en el directo como en el amparo indirecto.

Así, concluimos con un este módulo, el cual nos ha permitido conocer mucho más a fondo la materia administrativa y fiscal.

Actividad 1.

 

1.    Investiga en fuentes académicamente confiables sobre el amparo directo e indirecto y realiza un cuadro comparativo, señalando mínimo ocho diferencias entre los mismos.

 

Amparo Directo

Amparo Indirecto

Se promueve contra sentencias definitivas (que resuelve sobre las prestaciones principales reclamadas).

No procede contra sentencias definitivas, laudos ni resoluciones que pongan fin a juicio dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo.

Se promueve contra laudos (resoluciones que dirimen litigios en lo principal).

Procede en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos seguidos en forma de juicio.

Se promueve contra resoluciones que ponen fin a juicio. (que no puede continuar. Ej. desechamiento).

Procede en contra de las resoluciones dictadas durante la tramitación del procedimiento de modo autónomo.

Deben ser dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo.

Procede contra actos emitidos por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, en la fase de ejecución de sentencia, siempre que constituyan actos de imposible reparación.

Sólo se tramita en una única instancia.

Procede contra actos que afecten a personas que no son parte en un proceso y que se ven afectadas por las resoluciones o su ejecución, dictadas dentro de un juicio.

Puede impugnar las violaciones cometidas en contra del quejoso al momento de dictar la sentencia.

“La demanda se presenta ante el Juez de Distrito, quien es el que resuelve” (pa.gob.mx, s.f.)

Puede recurrir las violaciones cometidas a lo largo del proceso y que hayan trascendido al resultado del juicio.

Procede contra actos u omisiones, o normas generales emitidas por la Comisión Federal de Competencia Económica o por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Para si interposición se deben agotar todos los medios ordinarios susceptibles de revocar, modificar o nulificar el acto reclamado.

Salvo en los casos de excepción al principio de definitividad, deberá agotar los medios ordinarios de defensa que procedan en contra del acto que se pretenda reclamar.

 

 


 

Actividad 2.

 

1.    Identifica en la materia administrativa y fiscal respectivamente, ocho actos administrativos y señala el recurso que se pueda interponer e indica si, tras agotar el recurso, procede amparo y bajo qué tipo lo invocarías.

 

Acto administrativo

Recurso procedente

Amparo

Visitas de verificación

Nulidad. Artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Indirecto

Aseguramiento precautorio

Revocación. Artículo 117, fracción I, inciso D) y 127 del Código Fiscal de la Federación.

Indirecto

Embargo

Revocación. Artículo 158, del Código Fiscal de la Federación.

Directo

Sanción

Revocación. Artículo 117, fracción I, inciso D) y 127 del Código Fiscal de la Federación

Directo

Remate

Revocación. Artículo 117, fracción I, inciso D) y 127 del Código Fiscal de la Federación.

Directo

Determinación de contribuciones

Revocación. Artículo 117, fracción I, inciso B) del Código Fiscal de la Federación.

Indirecto

Negativa de devoluciones

Revocación. Artículo 117, fracción I, inciso B) del Código Fiscal de la Federación.

Indirecto

Multas

Revisión. Artículo 87, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Directo

 


 

Actividad Integradora

 

1.    Investiga en fuentes académicamente confiables y en los cuerpos normativos correspondientes sobre las excepciones e improcedencia del amparo en la materias administrativa y fiscal y en un documento de texto, expón tus hallazgos por materia.

 

Excepciones e improcedencia

“La demanda podrá ser desechada (auto de desechamiento) cuando exista una causa notoria de improcedencia o cuando habiéndose advertido al actor de la existencia de defectos (auto aclaratorio) éste no los hubiera subsanado dentro del plazo legal” (UNAM, s.f.)

“Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos” (Diputados, 2018)

“Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.” (Diputados, 2018)

“Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del

trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados” (Diputados, 2018)

“Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por el inculpado. Tampoco será exigible el requisito cuando se alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.” (Diputados, 2018)

 


 

Conclusiones

 

Al concluir esta sesión en particular, conocimos un medio extraordinario de defensa y entramos al terreno del amparo, en el que conocimos a grandes rasgos que en algunos casos es un juicio y en otros, un recurso (amparo directo o amparo indirecto)

En el cual analizamos su procedencia y como ya se ha mencionado, las vías, que pueden ser amparo directo o amparo indirecto y los criterios para su aplicación, así como sus excepciones e improcedencia de cada uno de estos.

Con lo cual, finalizamos este recorrido por la Práctica forense administrativa y fiscal en el ámbito del juicio contencioso administrativo y el amparo en materia administrativa y fiscal de manera general.

 

 


 

Referencias.

 

Online

Diputados, C. d. (2018). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_180518.pdf

Diputados, C. d. (2018). http://www.diputados.gob.mx/. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf

pa.gob.mx. (s.f.). http://www.pa.gob.mx/. Obtenido de http://www.pa.gob.mx/publica/pa07io.htm

UNAM, b. J. (s.f.). https://archivos.juridicas.unam.mx/. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3397/10.pdf

 

 

 

 

 

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