M19 Práctica
forense administrativa y fiscal.
El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.
Unidad
3, Actividad integradora S6.
Profesora:
Lic. Maricela Moreno Cruz.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Matrícula:
ES172011580
Introducción.
Hemos llegado a final de este módulo, en
el que hemos estudiado la Práctica forense administrativa y fiscal en
diferentes etapas procedimentales, en el cual vimos los procedimientos
administrativos y fiscales más comunes, como son las visitas de verificaciones,
los procedimientos de administración y ejecución (PAE), los embargos, etcétera,
así como lo recursos aplicables para cada uno de estos actos administrativos, cuáles
son sus plazos para su interposición, la autoridad competente, sus requisitos
de fondo y forma que la norma señala y los efectos que estos causan.
También vimos las instancias a las que
tienen acceso los particulares para consulta y solución de conflictos
tributarios sin impugnación, que pueden llegar a ser mucho más eficaces que los
propios recursos. Vimos de igual manera sus plazos, a quienes se dirigen, los
requisitos necesarios para su presentación, etcétera.
Conocimos como ya se mencionó, los
recursos de revocación, revisión y nulidad y la manera en la que aplica cada
uno de estos, para que actos pueden ser utilizados y los efectos que causa cada
uno de estos.
Así también, estudiamos el Proceso
jurisdiccional administrativo y la manera adecuada en la que se interpone a
través de una demanda, su contestación, ampliación, las medidas cautelares y
los plazos y notificaciones que le aplican.
Se estudio otro medio que resuelve un
proceso incidental, que son precisamente los incidentes, vimos la forma en la
que aplican y en qué casos.
Analizamos la importancia de las pruebas y
la manera adecuada de presentar unos alegatos para el cierre de la instrucción.
Por último, estudiamos el juicio de amparo
en materia administrativa y fiscal, las vías que existen para su interposición,
los actos que son impugnables bajo esta figura jurídica, así como sus
excepciones, tanto en el directo como en el amparo indirecto.
Así, concluimos con un este módulo, el
cual nos ha permitido conocer mucho más a fondo la materia administrativa y
fiscal.
Actividad 1.
1.
Investiga en fuentes académicamente confiables
sobre el amparo directo e indirecto y realiza un cuadro comparativo, señalando mínimo
ocho diferencias entre los mismos.
Amparo Directo |
Amparo Indirecto |
Se promueve contra sentencias
definitivas (que resuelve sobre las prestaciones principales reclamadas). |
No procede contra sentencias
definitivas, laudos ni resoluciones que pongan fin a juicio dictadas por
tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. |
Se
promueve contra laudos (resoluciones que dirimen litigios en lo principal). |
Procede en contra de las resoluciones
dictadas en los procedimientos seguidos en forma de juicio. |
Se promueve contra resoluciones que
ponen fin a juicio. (que no puede continuar. Ej. desechamiento). |
Procede en contra de las resoluciones
dictadas durante la tramitación del procedimiento de modo autónomo. |
Deben
ser dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del
trabajo. |
Procede contra actos emitidos por
tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, en la fase de
ejecución de sentencia, siempre que constituyan actos de imposible
reparación. |
Sólo se tramita en una única instancia. |
Procede contra actos que afecten a
personas que no son parte en un proceso y que se ven afectadas por las
resoluciones o su ejecución, dictadas dentro de un juicio. |
Puede
impugnar las violaciones cometidas en contra del quejoso al momento de dictar
la sentencia. |
“La demanda se presenta ante el Juez
de Distrito, quien es el que resuelve” |
Puede recurrir las violaciones
cometidas a lo largo del proceso y que hayan trascendido al resultado del
juicio. |
Procede contra actos u omisiones, o
normas generales emitidas por la Comisión Federal de Competencia Económica o
por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Para
si interposición se deben agotar todos los medios ordinarios susceptibles de
revocar, modificar o nulificar el acto reclamado. |
Salvo en los casos de excepción al
principio de definitividad, deberá agotar los medios ordinarios de defensa
que procedan en contra del acto que se pretenda reclamar. |
Actividad 2.
Acto administrativo |
Recurso procedente |
Amparo |
Visitas
de verificación |
Nulidad.
Artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. |
Indirecto |
Aseguramiento precautorio |
Revocación.
Artículo 117, fracción I, inciso D) y 127 del Código Fiscal de la Federación. |
Indirecto |
Embargo |
Revocación.
Artículo 158, del Código Fiscal de la Federación. |
Directo |
Sanción |
Revocación.
Artículo 117, fracción I, inciso D) y 127 del Código Fiscal de la Federación |
Directo |
Remate |
Revocación.
Artículo 117, fracción I, inciso D) y 127 del Código Fiscal de la Federación. |
Directo |
Determinación de contribuciones |
Revocación.
Artículo 117, fracción I, inciso B) del Código Fiscal de la Federación. |
Indirecto |
Negativa
de devoluciones |
Revocación.
Artículo 117, fracción I, inciso B) del Código Fiscal de la Federación. |
Indirecto |
Multas |
Revisión.
Artículo 87, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. |
Directo |
Actividad Integradora
1.
Investiga en fuentes académicamente confiables
y en los cuerpos normativos correspondientes sobre las excepciones e
improcedencia del amparo en la materias administrativa y fiscal y en un
documento de texto, expón tus hallazgos por materia.
“La
demanda podrá ser desechada (auto de desechamiento) cuando exista una causa
notoria de improcedencia o cuando habiéndose advertido al actor de la
existencia de defectos (auto aclaratorio) éste no los hubiera subsanado
dentro del plazo legal” |
“Contra normas generales o actos
consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no
se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos” |
“Contra
las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo,
respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de
defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser
modificadas, revocadas o nulificadas.” |
“Contra actos de autoridades distintas
de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de
oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio,
recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados,
revocados o nulificados” |
“Este
requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de
menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia,
ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal,
o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara
desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal
promovidos por el inculpado. Tampoco será exigible el requisito cuando se
alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es
contrario a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte.” |
Conclusiones
Al concluir esta sesión en particular, conocimos
un medio extraordinario de defensa y entramos al terreno del amparo, en el que
conocimos a grandes rasgos que en algunos casos es un juicio y en otros, un
recurso (amparo directo o amparo indirecto)
En el cual analizamos su procedencia y como
ya se ha mencionado, las vías, que pueden ser amparo directo o amparo indirecto
y los criterios para su aplicación, así como sus excepciones e improcedencia de
cada uno de estos.
Con lo cual, finalizamos este recorrido
por la Práctica forense administrativa y fiscal en el ámbito del juicio
contencioso administrativo y el amparo en materia administrativa y fiscal de
manera general.
Referencias.
Online
Diputados,
C. d. (2018). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_180518.pdf
Diputados,
C. d. (2018). http://www.diputados.gob.mx/. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf
pa.gob.mx.
(s.f.). http://www.pa.gob.mx/. Obtenido de
http://www.pa.gob.mx/publica/pa07io.htm
UNAM, b. J.
(s.f.). https://archivos.juridicas.unam.mx/. Obtenido de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3397/10.pdf