lunes, 24 de junio de 2019

El juzgador. Unidad 1, S2. Actividad 3.



Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio.
El juzgador.
Unidad 1, S2. Actividad 3.
Profesor: Lic. Enrique Cruz Villegas.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Octubre 18.

Introducción:
Poder conocer y diferenciar entre la clasificación de los jueces que conocer asuntos por cuantía y por materia, así como sus criterios para realizarla.

1.    Investiga atendiendo a la cuantía y la materia, cómo se clasifican los jueces.
Criterios para determinar la materia:
·         Civil en cuantía menor y primera instancia;
·         Penal cuantía menor y primera instancia;
·         Familiar;
·         En Justicia para Adolescentes;
·         Ejecución de Sentencias;
·         Ejecución y Vigilancia para Adolescentes;
·         Órganos jurisdiccionales de primera instancia del sistema penal acusatorio, adversarial y oral conformados por los siguientes:
Ø  Juzgados de Control;
Ø  Tribunales y Juzgados de Juicio Oral; y
Ø  Juzgados de Ejecución de Sentencias.

Criterios para determinar la cuantía:
El artículo 83 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México precisa que los jueces de cuantía menor, dentro de su jurisdicción, tendrán competencia para conocer y resolver:
I. En materia civil y mercantil:
a)    De todos los juicios civiles o mercantiles cuyo monto sea hasta mil veces el salario mínimo vigente en el área geográfica respectiva, exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia.
b)    De las diligencias de consignación, incluso pensiones alimenticias, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca sea hasta mil veces el salario mínimo vigente en el área geográfica respectiva. En los casos de prestaciones periódicas deberá estarse a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles. (Federal, s.f.)
2.    En un documento de procesador de texto, realiza un cuadro comparativo.

Por Materia
Por Cuantía
Son las especialidades de cada uno de los juzgados, los cuales conocen sólo procesos en lo penal, otros sólo conocen procesos en lo civil, en lo familiar, etc. Y se determinan por la pretensión del actor, así como las disposiciones legales que la regulan.
Los Jueces de lo Civil tienen en objetivo de Conocer de los juicios en materia civil y mercantil de cuantía menor, atendiendo a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el Código de Comercio, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.


Conclusiones.
Al realizar la investigación con respecto a los asuntos por cuantía y por materia y sus diferentes características, podemos comprender de una mejor manera el tema. Lo que nos permitirá en nuestra vida como abogados, diferenciar entre una y otra estas competencias.


Referencias


Federal, P. J. (s.f.). http://www.poderjudicialdf.gob.mx/. Obtenido de http://www.poderjudicialdf.gob.mx/work/models/PJDF/PDFs/informacion_interna/criterios_edo_mex.pdf



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