lunes, 24 de junio de 2019

Las pruebas en las legislaciones estatales. Unidad 2, S5. Actividad 2.


Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio.
Las pruebas en las legislaciones estatales.
Unidad 2, S5. Actividad 2.
Profesor: Lic. Enrique Cruz Villegas.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Noviembre 18.
                              
Introducción.
Estaremos conociendo y analizando los tipos de prueba que se prevén en el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como sus diferentes elementos y etapas en los que se pueden aplicar cada uno de estos.

Desarrollo.
1.    En un documento de texto, elabora un cuadro como el que se presenta a continuación, señalando los siguientes elementos de cada tipo de prueba:
Medio probatorio
Momento de su ofrecimiento
Requisitos para su ofrecimiento
Forma de desahogo
Requisitos de legalidad de la pregunta
Condiciones para tener por ciertos los hechos que se pretenden demostrar
 La confesión.
Agregando al escrito de ofrecimiento de pruebas el pliego de posiciones, siempre y cuando sea presentado antes de la audiencia señalada para su desahogo
 En sobre cerrado
·         Personal en caso de que sea persona física y si es moral, será mediante e apoderado legal.
·         Antes del desahogo, se le toma al absolvente protesta de decir verdad por el juez.
·         El absolvente debe contesta en sentido afirmativo o negativo y podrá agregar explicaciones si así se considera pertinente.
Deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben ser afirmativas, procurándose que cada una no contenga más de un hecho, y éste ha de ser propio del que declara.
 Deberá relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos.
 Los documentos públicos.
 Deben ofrecerse en los escritos iniciales de demanda o en la contestación a la misma.
 Sólo con presentarlas en el plazo establecido para ello.
Las pruebas documentales se desahogan por su naturaleza
 Deben ser expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios.
Deberá relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos y no haber sido objecionados o impugnados.
 Los documentos privados.
 Deben ofrecerse en los escritos iniciales de demanda o en la contestación a la misma.
 Sólo con presentarlas en el plazo establecido para ello.
 Las pruebas documentales se desahogan por su naturaleza
 Son los que no han sido expedidos por funcionarios públicos.
Deberá relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos y no haber sido objecionados o impugnados.
Los dictámenes periciales.
La prueba deberá promoverla dentro de los diez primeros días del término ordinario o del extraordinario, o en su caso, por medio de un escrito.
Se debe señalar con precisión la ciencia, arte u oficio sobre la cual debe practicarse la prueba, los puntos sobre los cuales versará la prueba, presentar la cédula profesional o documento que acredite la ciencia del perito.
Las partes se encuentran obligadas a presentar a su perito dentro de los tres días siguientes después de la admisión y cuentan con el término de cinco días para rendir su dictamen.
Se debe presentar la cédula profesional y se deben relacionar los hechos controvertidos.
En el caso de que los dictámenes rendidos por las partes sean contrarios, se faculta al juez para designar a un perito tercero en discordia y así tener por ciertos los hechos.
El reconocimiento o inspección judicial.
Puede practicarse a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación.
Ningún requisito.
Las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección, y hacer las observaciones que estimen oportunas.
Después de la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a ella concurran.
Deberá relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos.
Los testigos.
El ofrecimiento de la prueba testimonial se debe realizar desde el escrito inicial de demanda y de contestación o deberá promoverla dentro de los quince primeros días del término ordinario o del extraordinario
Señalar el nombre y domicilio de los testigos.
Una parte sólo puede presentar hasta cinco testigos sobre cada hecho, salvo disposición diversa de la ley.
Se deberá tomar protesta al testigo.
No se presentarán interrogatorios escritos. Las repreguntas serán formuladas verbal y directamente.

Las preguntas y repreguntas deben estar concebidas en términos claros y precisos.
Los testigos serán examinados separada y sucesivamente
El testigo deberá declarar con respecto a los hechos y en caso deje de contestar algún punto, o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, el juez podrá solicitar las aclaraciones que estime convenientes. Con el fin de llegar a la verdad.
Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Deben exhibirse en los escritos iniciales de demanda o en la contestación a la misma.
Ningún requisito.
Solo su exhibición como medio probatorio.
Su correcta apreciación por parte del jugador, En caso de necesitar conocimientos técnicos especiales para la
apreciación de los medios de prueba el tribunal designara un perito, cuando las partes lo pidan o él lo juzgue conveniente.
Su correcta apreciación o la de un perito.
Las presunciones.
Deben ofrecerse en los escritos iniciales de demanda o en la contestación a la misma.
Ningún requisito.
No tiene desahogo propio, sino que más bien, ésta se deriva de las mismas pruebas que ya existe constancia en los autos del expediente. (Estrada, 2015)
La presunción debe ser grave. - Digna de ser aceptada por personas de buen criterio.
La presunción debe ser precisa. – Es decir, que el hecho en el cual se funde sea parte antecedente o consecuencia de aquél que se quiere probar.
Si son varias presunciones, éstas deben ser concordantes. - Tener un enlace entre sí. (Estrada, 2015)
La presunción, es la consecuencia que el Juzgador saca de un hecho conocido para averiguar de otro que se desconoce. (Estrada, 2015)

Conclusiones.
Después de realizada la actividad, se ha podido conocer los diferentes tipos de modos probatorios que se pueden aplicar a un proceso, así como el modo en el que se ofrecen, sus requisitos, la forma adecuada en el que se pueden desahogar en el proceso, su legalidad y las condiciones que deben cumplir cada uno de estos para que el juzgador pueda tomarlos en cuenta como buenos para poder emitir la sentencia del proceso.

 

Referencias

Estrada, H. (2015). http://tareasjuridicas.com/. Obtenido de http://tareasjuridicas.com/2015/08/14/que-es-y-como-se-desahoga-la-prueba-presuncional/


Legislación.
Código Federal de Procedimientos Civiles

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