domingo, 23 de junio de 2019

Norma, delito y sanción. Unidad 1, Actividad integradora S1.



Fundamentos del delito y los delitos en particular.
Norma, delito y sanción.
Unidad 1, Actividad integradora S1.
Profesor: Lic. Fernando Metre González.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Agosto 18.

Actividad 1.


1.     En un documento de texto, realiza un cuadro a doble entrada, como el siguiente. Señala 15 delitos como mínimo.



Delito
Periodo, cultura y/o momento histórico
Marco normativo de referencia
Sanción
Justificación de la ley y la sanción que esta otorgaba
Vigencia en el Derecho Penal Mexicano
El ataque injusto
Cultura babilónica
Ley del Talión
Provocar al ofensor un daño similar al recibido.
Se establecía dicha ley, para indicar la existencia de un poder superior, fungiendo como moderador para limitar la intensidad de la venganza. Se establecía la sanción indicada, para que el responsable padeciera en carne propia el daño que había provocado a otro.
El Sistema Penal Mexicano se establece como moderador, si bien no en la limitación de la venganza, sí en la impartición de justicia.
 Esclavitud
 El historiador John Keegan afirma que nadie sabe cómo y cuándo
comenzó la esclavitud y el comercio de esclavos, pero especula que
probablemente fue parte del ordenamiento social acostumbrado en
las antiguas sociedades pastorales y pueblos de las estepas. (Welton, 2008)
 La Declaración de 1815.
 Sanciones económicas.
Gran Bretaña propuso sanciones
económicas en contra de cualquier estado que no
aboliera la esclavitud
El Sistema Penal Mexicano en sus artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Persona, indica a la trata de personas (esclavitud) como un delito y es sancionado con la privación de a libertad y una multa económica.
 Hechicería
Cultura babilónica
 Código de Hammurabi
Sanción patrimonial o la muerte.
 La víctima de un hechizo debía ser arrojada al río. Si se ahogaba, el acusado -de brujería- podía quedarse con la casa del infeliz. Si no, debía cederle la suya. En la América del Norte colonial, el castigo era la horca
(Infobae, 2011)
 El Sistema Penal Mexicano incluye la hechicería como una variante del fraude, esto se puede apreciar en el Artículo 386 en su fracción XV del CPF.
Adulterio
Cultura egipcia
 Código de Hammurabi
La lapidación, la horca y el fuego.
Aplicaba únicamente para las mujeres y si esta “era sorprendida en flagrante adulterio, ella y su cómplice debían ser arrojados, atados, al agua”
No esta considerado en el Sistema Penal Mexicano, solo en el Sistema Civil.
Furtum o hurto
Antigua Roma
La Ley de las XII Tablas
Esclavitud.
Pena capital
La Ley de las XII Tablas castigaba rigurosamente el hurto. Para el hurto manifiesto, es decir, cuando el ladrón era cogido en el hecho, pronunciaba una pena capital. Después de haber sido azotado, el hombre libre era atribuido como esclavo a la víctima del hurto; el esclavo era precipitado de la roca Tarpeya. (Boyd)
Está contemplado en el CPF en el Titulo Vigésimo Segundo “Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio” en su Capítulo I

Injuria
Antigua Roma
La Ley de las XII Tablas
La pérdida de un miembro.
La Ley de las XII Tablas establecía la pena del talión para la injuria más grave: la pérdida de un miembro, a menos que haya una transacción entre las partes. (Boyd)
El delito de injuria que de alguna manera se protegían a través del ámbito penal, se quedan en el ámbito civil, cuya reparación se engloba a través de la reparación del daño moral el cual define el artículo 1916 del CCF.
Perjurio (delito público)
Antigua Roma
La Ley de las XII Tablas
Muerte.
Los que cometían este delito eran sancionados con el arrojamiento desde la roca Tarpeya. Las personas que cometían estos delitos no podían ser perdonados ya que con sus falsos testimonios perjudicaban el proceso. (Boyd)
Se contempla en el CPF en el Capítulo V,
Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad.

Magia (delito público)
Antigua Roma
La Ley de las XII Tablas
Muerte.
En la antigua Roma las prácticas de magia estaban prohibidas ya que los romanos pensaban que las personas que se dedicaban a estas prácticas eran enviadas por el demonio. El malum carmen incantare, o prácticas mágicas dirigidas a provocar la muerte de alguien, era sancionada con la muerte del mago según la Ley de las XII Tablas. (Boyd)
El Sistema Penal Mexicano incluye la magia como una variante del fraude, esto se puede apreciar en el Artículo 386 en su fracción XV del CPF.
Parricidum
Antigua Roma
La Ley de las XII Tablas
Destierro
En Roma, antes de la Lex Pompeia de parricidio, la penalidad era la famosa del culleum. Aquella ley deroga esta penalidad, sustituyéndola por destierro. (Quiroz Briseño)
Se contempla en el Artículo 323 del CPF.
Traición
Antigua Roma
La Ley de las XII Tablas
Pena capital, aplicada mediante fustigación y decapitación.
Son actos ilícitos que lesionan de una manera inmediata los intereses de la comunidad ciudadana, los cuales traen como consecuencia la muerte del traidor con la pena de decapitación. (Boyd)
Se contempla en el Libro Segundo
Titulo Primero
Delitos Contra la Seguridad de la Nación
Capítulo I
Traición a la Patria del CPF.
Daño por cosa ajena
Antigua Roma
La Ley de las XII Tablas
Resarcir el daño
Dependiendo del daño es como se deberá de resarcir.
Se contempla en el Capítulo VI, Daño en propiedad ajena del CPF.
Rapina
Antigua Roma
La Ley de las XII Tablas
4 veces el valor del objeto.
La rapina era en Derecho romano la sustracción violenta de una cosa mueble, realizada dolosamente con ánimo de obtener un lucro. (Ortega Carrillo de Albornoz, 2012)
Se equipara al robo y se establece en el Artículo 367 del CPF.
Incendium
Antigua Roma
La Ley de las XII Tablas
Desde la reparación del daño, hasta la muerte.
Aquel que incendiase la casa que habita o la de alguna persona, o el que incendie las mieses era sancionado con muerte en la hoguera. (Mirabal, 2012)
Se contempla en el Capítulo VI, Daño en propiedad ajena del CPF.
Intimidación
Antigua Roma
La Ley de las XII Tablas
la devolución de lo que hubiera entregado por miedo por cuatro veces el valor del daño sufrido en caso de ejercerse dentro de un año.
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes.  (Mirabal, 2012)
Se contempla en el Capítulo VII, Intimidación del CPF.
Daño causado injustamente
Antigua Roma
La Ley de las XII Tablas
Reparación del daño.
Cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que haya reparación en provecho de la víctima. (Mirabal, 2012)
Se contempla en el Capítulo VI, Daño en propiedad ajena del CPF
Actividad 2.
1.    En un documento de texto, completa al siguiente cuadro.


Escuela clásica
Escuela positivista
Finalismo
Funcionalismo
Periodo de desarrollo
Principios del siglo XIX
 Nació en Italia en el año 1876 (MARADIAGA GARCIA, 2013)
 En el año de 1931
Surgió a finales del siglo XIX
Bases filosóficas (indicar y explicar)
·         Estudiaba el libre albedrío como factor determinante en la comisión de la conducta delictiva.
·         Considera al delito como un acto externo al hombre; se le imputa a su moral, utilizándose un método de estudio deductivo y estableciendo la pena proporcional al delito cometido
·         En oposición a los clásicos, niega la existencia del libre albedrío pues sostiene que a pesar de que el hombre tiene libertad de decisión.
·         Existen factores externos o internos que lo predisponen a la realización de la conducta delictiva.
·         El delito parte de una acción, pero tiene una finalidad o un fin.
·         El delito basa su creación en una relación ético-social en donde en primer plano se encuentra la culpabilidad como elemento del delito.
·         Contempla la función de la norma de acuerdo con las necesidades de la sociedad.
·         Los conceptos de la teoría del delito y la pena se encuentran en permanente construcción ante los cambios sociales.
Exponentes
·         Francisco Carrara.
·         Von Feuerbach.
·         Pellegrino Rossi.
·         Rafael Garófalo.
·         Enrique Ferri.
·         César Lombroso.
·         Hans Welzel.
·         Hellmuth Von Weber.
·         William James.
·         Harvey A. Carr.
·         James McKeen Cattell.
Características del delito
·         Según los clásicos el delito como ente jurídico es en esencia, una violación del Derecho.
·         El delito no constituye meramente un hecho que da lugar a consecuencias jurídicas, sino también un hacer, un obrar humano con el cual se viola la ley penal. (MARADIAGA GARCIA, 2013)
·         El libre albedrio
·         Es un ente de hecho natural y social, y no
solamente un ente Jurídico. (MARADIAGA GARCIA, 2013)
·         Una acción injusta y culpable.
·         No hay delito si la acción y la descripción legal no coinciden.
·         No hay Dolo o Culpa si el Sujeto actúa bajo causales de justificación.
·         se desnaturaliza el delito si la conducta es producido por un error.  (MARADIAGA GARCIA, 2013)
·         Reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal. (Cruz, 2009)
Características de la pena
·         Es eminentemente un mal
·         Proporcionada a la gravedad objetiva del delito, y prefijada en la sentencia.
·         La retribución debe ser exacta.
·         sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de certeza, prontitud, publicidad, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas inmutable e improrrogables
·         Sustituye pena por la indeterminación de la sanción.
·         La sanción es un medio de defensa social y con una finalidad preventiva.
·         Se impone teniendo en cuenta el grado de peligrosidad del delincuente. (MARADIAGA GARCIA, 2013)
·         Preventiva: dado por la amenaza de la carga efectiva.
·         Retributiva: dada por la aplicación de la sanción.
·         ReSocialozadora: del autor ilícito que se deriva de la ejecución de la pena.
·         No existe responsabilidad penal si en la acción faltan os elementos subjetivos como con el dolo, culpa o preterintencional. (Prezi, 2013)
·         El fin de la pena es exclusivamente la prevención.
·         Que la prevención especial está orientada a una socialización del autor del delito en donde se privilegie el tratamiento sicoterapeuta. (Gisel, 2009)




Actividad integradora.
  1. A través de fuentes académicamente confiables, investiga cuáles son y en qué consisten los elementos de la teoría heptatómica del delito.
  2. En un documento de texto, completa el siguiente cuadro. 
Elementos del delito
Fundamentación de acuerdo a las escuelas penales
Clásica
Positivista
Finalista
Funcionalista
Conducta
La concepción clásica se encuentra caracterizada por concebir a la acción
de una manera simple y clara, lo cual tiene términos totalmente naturalísticos,
como es el caso de una acción compuesta por un movimiento corporal
(acción en sentido estricto) y la consecuente modificación del mundo
exterior (resultado) unidos por la relación de causalidad. (Placencia Villanueva, 2004)
La acción humana es preponderantemente causal, consiste en una actividad de inervación muscular –acción- o en la ausencia de ésta –omisión-, producida por un mínimo de impulso psíquico y de la que resulta una modificación del mundo exterior. Encontramos entre los más notorios exponentes de esta posición a Von Liszt; Beling y Radbruch. ( Peretti Ávila, 2011)
Para el finalismo sólo un concepto de acción en el cual el "contenido" de la voluntad que anticipa las consecuencias es factor rector del acontecer exterior, puede hacer comprensible el actuar del hombre como proceso animado de sentido20.

El obrar humano se encuentra compuesto de dos etapas representadas por el pensamiento y la acción.

En la primera fase –la del pensamiento-, la voluntad anticipadora obra del siguiente modo:

Propone el fin –lo anticipa-. ( Peretti Ávila, 2011)
 El sistema funcionalista rechaza las concepciones de la conducta ofrecidas por los anteriores sistemas, debido a que la formación del sistema jurídico penal no puede vincularse a las realidades ontológicas previas (acción, causalidad, estructuras lógico reales, etcétera), sino que única y exclusivamente puede guiarse por finalidades del derecho penal. (DELITO, 2009)
Tipicidad
Es un juicio que ubica la conducta realizada al molde de la ley.  Sustenta la teoría de la ratio cognoscendi que Sostiene que la tipicidad supone anticipar, preanunciar, o presumir antijuridicidad. Si una conducta es típica, hay buenas razones para suponer además que es antijurídica.  Pero puede suceder que la conducta típica se vea luego que es lícita, o sea, no antijurídica (relación aparente). (García, 2011)
El tipo es un cuadro abstracto de un acontecimiento vital de determinada clase, definido por su verbo –matar, hurtar, dañar, etc.- que desempeña una función objetiva y plenamente descriptiva del hecho. ( Peretti Ávila, 2011)
El tipo, para el finalismo, ya no se conceptualiza como "matriz objetiva y meramente descriptiva" –posición beligniana-, ni tampoco como "antijuridicidad tipificada" –doctrina normativista-, sino que pasa a ser "la descripción concreta de la conducta prohibida (del contenido o de la materia de la norma)". La tipicidad se reduce a una figura meramente conceptual. ( Peretti Ávila, 2011)

La teoría funcionalista interpreta las conductas descritas en los tipos penales en función de la necesidad abstracta de la pena para un supuesto regular y no basado en la personalidad del sujeto en concreto o de la concreta situación de la actuación. (DELITO, 2009)
Antijuridicidad

Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como
infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento. (Scribd, s.f.)
La antijuridicidad desde esta concepción positiva está definida como oposición al conjunto del Derecho, es, ni más ni menos que "el presupuesto general de la punibilidad" ( Peretti Ávila, 2011)
Teniendo presente que no acepta el concepto de "tipo de injusto" que propone el normativismo, la antijuridicidad se ve reducida a una mera relación de contradicción entre la realización del tipo y las exigencias del Derecho. ( Peretti Ávila, 2011)
Una acción es formalmente jurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal, y es materialmente antijurídica en la medida en que en ella se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales. (DELITO, 2009)
Culpabilidad (Daza Gómez)
Es el reproche que tiene como base las motivaciones y el carácter del agente, refiriendo, como conditio sine quan non, el que se le puede exigir un comportamiento conforme a derecho. (Ruíz García, 2009)
Este es un ingrediente fundamental de la concepción causalista y hace referencia a un juicio valorativo sobre la fase interna (espiritual o subjetiva de la acción) y tiene sus formas en el dolo y la culpa. ( Peretti Ávila, 2011)
Debido a que el finalismo extrae el dolo y la culpa de este último elemento para transportarlo a la tipicidad subjetiva, la culpabilidad queda reducida a reprochabilidad pura –en los términos que vimos en el normativismo- unida a a la conciencia de antijuridicidad de la acción –que para las otras dos teorías anteriores integraba el concepto de dolo-. ( Peretti Ávila, 2011)
 es sustituida por Roxin por la responsabilidad la cual se conforma por la culpabilidad y la necesidad de la pena, la categoría de la responsabilidad tiene que resolver el problema de bajo que presupuestos el autor puede ser hecho penalmente responsable por un injusto realizado por él. El sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídico-penal pese a que (todavía) le podía alcanzar el efecto de llamada de atención de la norma en la situación concreta y poseía una capacidad suficiente de autocontrol. (DELITO, 2009)
Imputabilidad
El sustento y fundamentación para imponer las penas en la escuela clásica la basan en el “libre albedrío”

Ya que se indica que el sujeto tiene la posibilidad de elegir y/o decidir por el respeto a la ley, o de quebrantarla, y en esa posibilidad radica la imputabilidad.
La escuela positivista tiene las mismas consideraciones que la escuela clásica con este respecto. Ya que se apoya en la misma filosofía.

Ya que ambas ven que el fenómeno jurídico penal es de orden natural.

Se basa en el “reproche de la culpabilidad”
La escuela funcionalista reconoce como herencia inmediata a la escuela finalista, por lo que busca “mejorar” los aspectos que los finalistas no pudieron explicar a fondo.

Como son el nexo causal del elemento de la conducta y la culpabilidad. Pero, sobre todo, la llamada Imputación Objetiva.

Donde la conducta humana se puede imputar solamente cuando se genera un riesgo desaprobado y crea un resultado típico.
Punibilidad
Basado en el principio principio “Nulla poena sine lege” que significa
"No hay pena sin ley"

Debe existir una ley que permita diferenciar y sancionar el hecho ilícito.
Para este elemento del delito, se tiene las mismas consideraciones en la escuela positivista y la escuela clásica, como ya se ha expuesto, ambas ven el fenómeno jurídico penal como un hecho de orden natural.
No existe para los finalistas.
Condiciones objetivas de punibilidad.
Son condiciones ajenas al tipo pero que estipulan a que un hecho se le puede imponer una pena.
Para las condiciones objetivas de punibilidad, en la escuela positivista y la escuela clásica, ven el fenómeno jurídico penal como un hecho de orden natural.
No existe para los finalistas.


Bibliografía

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Placencia Villanueva, R. (2004). Teoría del delito. México D.F.: UNAM.
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Quiroz Briseño, F. (s.f.). https://html.rincondelvago.com/. Obtenido de https://html.rincondelvago.com/delito-de-parricidio.html
Ruíz García, A. (2009). https://www.monografias.com/. Obtenido de https://www.monografias.com/trabajos67/la-culpabilidad/la-culpabilidad.shtml
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