Fundamentos del delito y los delitos en particular.
Norma, delito y sanción.
Unidad 1, Actividad
integradora S1.
Profesor: Lic. Fernando
Metre González.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Agosto 18.
Actividad
1.
1.
En un documento de texto, realiza un
cuadro a doble entrada, como el siguiente. Señala 15 delitos como mínimo.
Delito
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Periodo,
cultura y/o momento histórico
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Marco
normativo de referencia
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Sanción
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Justificación
de la ley y la sanción que esta otorgaba
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Vigencia
en el Derecho Penal Mexicano
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El ataque injusto
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Cultura babilónica
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Ley del Talión
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Provocar al ofensor un daño similar al recibido.
|
Se establecía dicha ley, para indicar la existencia de un poder
superior, fungiendo como moderador para limitar la intensidad de la venganza.
Se establecía la sanción indicada, para que el responsable padeciera en carne
propia el daño que había provocado a otro.
|
El Sistema Penal Mexicano se establece como moderador, si bien no en
la limitación de la venganza, sí en la impartición de justicia.
|
Esclavitud
|
El historiador John Keegan afirma que nadie sabe cómo y cuándo
comenzó la esclavitud y el comercio de esclavos, pero especula que
probablemente fue parte del ordenamiento social acostumbrado en
las antiguas sociedades pastorales y pueblos de las estepas.
|
La Declaración de 1815.
|
Sanciones económicas.
|
Gran Bretaña propuso sanciones
económicas en contra de cualquier estado que no
aboliera la esclavitud
|
El Sistema Penal Mexicano en sus artículos 5 y 6 de la Ley para
Prevenir y Sancionar la Trata de Persona, indica a la trata de personas
(esclavitud) como un delito y es sancionado con la privación de a libertad y
una multa económica.
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Hechicería
|
Cultura babilónica
|
Código de Hammurabi
|
Sanción patrimonial o la muerte.
|
La víctima de un hechizo debía ser arrojada al río. Si se
ahogaba, el acusado -de brujería- podía quedarse con la casa del infeliz. Si
no, debía cederle la suya. En la América del Norte colonial, el castigo era
la horca
|
El Sistema Penal Mexicano incluye la hechicería como una
variante del fraude, esto se puede apreciar en el Artículo 386 en su fracción
XV del CPF.
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Adulterio
|
Cultura egipcia
|
Código de Hammurabi
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La lapidación, la horca y el fuego.
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Aplicaba únicamente para las mujeres y si esta “era sorprendida en
flagrante adulterio, ella y su cómplice debían ser arrojados, atados, al
agua”
|
No esta considerado en el Sistema Penal Mexicano, solo en el Sistema
Civil.
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Furtum o hurto
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Antigua Roma
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La Ley de las XII Tablas
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Esclavitud.
Pena capital
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La Ley de las XII Tablas castigaba rigurosamente el hurto. Para el
hurto manifiesto, es decir, cuando el ladrón era cogido en el hecho,
pronunciaba una pena capital. Después de haber sido azotado, el hombre libre
era atribuido como esclavo a la víctima del hurto; el esclavo era precipitado
de la roca Tarpeya.
|
Está contemplado en el CPF en el Titulo Vigésimo Segundo “Delitos en
Contra de las Personas en su Patrimonio” en su Capítulo I
|
Injuria
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Antigua Roma
|
La Ley de las XII Tablas
|
La pérdida de un miembro.
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La Ley de las XII Tablas establecía la pena del talión para la injuria
más grave: la pérdida de un miembro, a menos que haya una transacción entre
las partes.
|
El delito de injuria que de alguna manera se protegían a través del
ámbito penal, se quedan en el ámbito civil, cuya reparación se engloba a
través de la reparación del daño moral el cual define el artículo 1916 del
CCF.
|
Perjurio (delito público)
|
Antigua Roma
|
La Ley de las XII Tablas
|
Muerte.
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Los que cometían este delito eran sancionados con el arrojamiento
desde la roca Tarpeya. Las personas que cometían estos delitos no podían ser
perdonados ya que con sus falsos testimonios perjudicaban el proceso.
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Se contempla en el CPF en el Capítulo V,
Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una
autoridad.
|
Magia (delito público)
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Antigua Roma
|
La Ley de las XII Tablas
|
Muerte.
|
En la antigua Roma las prácticas de magia estaban prohibidas ya que
los romanos pensaban que las personas que se dedicaban a estas prácticas eran
enviadas por el demonio. El malum carmen incantare, o prácticas mágicas
dirigidas a provocar la muerte de alguien, era sancionada con la muerte del
mago según la Ley de las XII Tablas.
|
El Sistema Penal Mexicano incluye la magia como una variante del
fraude, esto se puede apreciar en el Artículo 386 en su fracción XV del CPF.
|
Parricidum
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Antigua Roma
|
La Ley de las XII Tablas
|
Destierro
|
En Roma, antes de la Lex Pompeia de parricidio, la penalidad era la
famosa del culleum. Aquella ley deroga esta penalidad, sustituyéndola por
destierro.
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Se contempla en el Artículo 323 del CPF.
|
Traición
|
Antigua Roma
|
La Ley de las XII Tablas
|
Pena capital, aplicada mediante fustigación y decapitación.
|
Son actos ilícitos que lesionan de una manera inmediata los intereses
de la comunidad ciudadana, los cuales traen como consecuencia la muerte del
traidor con la pena de decapitación.
|
Se contempla en el Libro Segundo
Titulo Primero
Delitos Contra la Seguridad de la Nación
Capítulo I
Traición a la Patria del CPF.
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Daño por cosa ajena
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Antigua Roma
|
La Ley de las XII Tablas
|
Resarcir el daño
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Dependiendo del daño es como se deberá de resarcir.
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Se contempla en el Capítulo VI, Daño en propiedad ajena del CPF.
|
Rapina
|
Antigua Roma
|
La Ley de las XII Tablas
|
4 veces el valor del objeto.
|
La rapina era en Derecho romano la sustracción violenta de una cosa
mueble, realizada dolosamente con ánimo de obtener un lucro.
|
Se equipara al robo y se establece en el Artículo 367 del CPF.
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Incendium
|
Antigua Roma
|
La Ley de las XII Tablas
|
Desde la reparación del daño, hasta la muerte.
|
Aquel que incendiase la casa que habita o la de alguna persona, o el
que incendie las mieses era sancionado con muerte en la hoguera.
|
Se contempla en el Capítulo VI, Daño en propiedad ajena del CPF.
|
Intimidación
|
Antigua Roma
|
La Ley de las XII Tablas
|
la devolución de lo que hubiera entregado por miedo por cuatro veces
el valor del daño sufrido en caso de ejercerse dentro de un año.
|
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor
racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes,
o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes.
|
Se contempla en el Capítulo VII, Intimidación del CPF.
|
Daño causado injustamente
|
Antigua Roma
|
La Ley de las XII Tablas
|
Reparación del daño.
|
Cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando su
propiedad, la equidad quiere que haya reparación en provecho de la víctima.
|
Se contempla en el Capítulo VI, Daño en propiedad ajena del CPF
|
Actividad
2.
1. En un documento de
texto, completa al siguiente cuadro.
Escuela clásica
|
Escuela positivista
|
Finalismo
|
Funcionalismo
|
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Periodo de desarrollo
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Principios del siglo XIX
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Nació en Italia en el año 1876
|
En el año de 1931
|
Surgió a finales del siglo XIX
|
Bases filosóficas (indicar y explicar)
|
·
Estudiaba el libre albedrío como factor determinante en la comisión de
la conducta delictiva.
·
Considera al delito como un acto externo al hombre; se le imputa a su
moral, utilizándose un método de estudio deductivo y estableciendo la pena
proporcional al delito cometido
|
·
En oposición a los clásicos, niega la existencia del libre albedrío
pues sostiene que a pesar de que el hombre tiene libertad de decisión.
·
Existen factores externos o internos que lo predisponen a la
realización de la conducta delictiva.
|
·
El delito parte de una acción, pero tiene una finalidad o un fin.
·
El delito basa su creación en una relación ético-social en donde en
primer plano se encuentra la culpabilidad como elemento del delito.
|
·
Contempla la función de la norma de acuerdo con las necesidades de la
sociedad.
·
Los conceptos de la teoría del delito y la pena se encuentran en
permanente construcción ante los cambios sociales.
|
Exponentes
|
·
Francisco Carrara.
·
Von Feuerbach.
·
Pellegrino Rossi.
|
·
Rafael Garófalo.
·
Enrique Ferri.
·
César Lombroso.
|
·
Hans Welzel.
·
Hellmuth Von Weber.
|
·
William James.
·
Harvey A. Carr.
·
James McKeen Cattell.
|
Características del delito
|
·
Según los clásicos el delito como ente jurídico es en esencia, una
violación del Derecho.
·
El delito no constituye meramente un hecho que da lugar a
consecuencias jurídicas, sino también un hacer, un obrar humano con el cual
se viola la ley penal.
·
El libre albedrio
|
·
Es un ente de hecho natural y social, y no
solamente un ente Jurídico.
|
·
Una acción injusta y culpable.
·
No hay delito si la acción y la descripción legal no coinciden.
·
No hay Dolo o Culpa si el Sujeto actúa bajo causales de justificación.
·
se desnaturaliza el delito si la conducta es producido por un
error.
|
·
Reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo
(tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político
criminal.
|
Características de la pena
|
·
Es eminentemente un mal
·
Proporcionada a la gravedad objetiva del delito, y prefijada en la
sentencia.
·
La retribución debe ser exacta.
·
sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares,
proporcionales, deben reunir los requisitos de certeza, prontitud,
publicidad, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser
correctivas inmutable e improrrogables
|
·
Sustituye pena por la indeterminación de la sanción.
·
La sanción es un medio de defensa social y con una finalidad
preventiva.
·
Se impone teniendo en cuenta el grado de peligrosidad del delincuente.
|
·
Preventiva: dado por la amenaza de la carga efectiva.
·
Retributiva: dada por la aplicación de la sanción.
·
ReSocialozadora: del autor ilícito que se deriva de la ejecución de la
pena.
·
No existe responsabilidad penal si en la acción faltan os elementos
subjetivos como con el dolo, culpa o preterintencional.
|
·
El fin de la pena es exclusivamente la prevención.
·
Que la prevención especial está orientada a una socialización del
autor del delito en donde se privilegie el tratamiento sicoterapeuta.
|
Actividad
integradora.
- A
través de fuentes académicamente confiables, investiga cuáles
son y en qué consisten los elementos de la teoría heptatómica del delito.
- En
un documento de texto, completa el siguiente
cuadro.
Elementos
del delito
|
Fundamentación
de acuerdo a las escuelas penales
|
|||
Clásica
|
Positivista
|
Finalista
|
Funcionalista
|
|
Conducta
|
La concepción clásica se encuentra caracterizada por concebir a la
acción
de una manera simple y clara, lo cual tiene términos totalmente
naturalísticos,
como es el caso de una acción compuesta por un movimiento corporal
(acción en sentido estricto) y la consecuente modificación del mundo
exterior (resultado) unidos por la relación de causalidad.
|
La acción humana es preponderantemente causal, consiste en una
actividad de inervación muscular –acción- o en la ausencia de ésta –omisión-,
producida por un mínimo de impulso psíquico y de la que resulta una
modificación del mundo exterior. Encontramos entre los más notorios
exponentes de esta posición a Von Liszt; Beling y Radbruch.
|
Para el finalismo sólo un concepto de acción en el cual el
"contenido" de la voluntad que anticipa las consecuencias es factor
rector del acontecer exterior, puede hacer comprensible el actuar del hombre
como proceso animado de sentido20.
El obrar humano se encuentra compuesto de dos etapas representadas por
el pensamiento y la acción.
En la primera fase –la del pensamiento-, la voluntad anticipadora obra
del siguiente modo:
Propone el fin –lo anticipa-.
|
El sistema funcionalista rechaza las concepciones de la conducta
ofrecidas por los anteriores sistemas, debido a que la formación del sistema
jurídico penal no puede vincularse a las realidades ontológicas previas
(acción, causalidad, estructuras lógico reales, etcétera), sino que única y
exclusivamente puede guiarse por finalidades del derecho penal.
|
Tipicidad
|
Es un juicio que ubica la conducta realizada al molde de la ley. Sustenta la teoría de la ratio cognoscendi
que Sostiene que la tipicidad supone anticipar, preanunciar, o presumir
antijuridicidad. Si una conducta es típica, hay buenas razones para suponer
además que es antijurídica. Pero puede
suceder que la conducta típica se vea luego que es lícita, o sea, no
antijurídica (relación aparente).
|
El tipo es un cuadro abstracto de un acontecimiento vital de
determinada clase, definido por su verbo –matar, hurtar, dañar, etc.- que
desempeña una función objetiva y plenamente descriptiva del hecho.
|
El tipo, para el finalismo, ya no
se conceptualiza como "matriz objetiva y meramente descriptiva"
–posición beligniana-, ni tampoco como "antijuridicidad tipificada"
–doctrina normativista-, sino que pasa a ser "la descripción concreta de
la conducta prohibida (del contenido o de la materia de la norma)". La
tipicidad se reduce a una figura meramente conceptual.
|
La teoría funcionalista interpreta las conductas descritas en los
tipos penales en función de la necesidad abstracta de la pena para un
supuesto regular y no basado en la personalidad del sujeto en concreto o de
la concreta situación de la actuación.
|
Antijuridicidad
|
Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del
hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como
infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y
no solo su elemento.
|
La antijuridicidad desde esta concepción positiva está definida como
oposición al conjunto del Derecho, es, ni más ni menos que "el
presupuesto general de la punibilidad"
|
Teniendo presente que no acepta el concepto de "tipo de
injusto" que propone el normativismo, la antijuridicidad se ve reducida
a una mera relación de contradicción entre la realización del tipo y las
exigencias del Derecho.
|
Una acción es formalmente jurídica en la medida en que contraviene una
prohibición o mandato legal, y es materialmente antijurídica en la medida en
que en ella se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva y que
no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales.
|
Culpabilidad
|
Es el reproche que tiene como base las motivaciones y el carácter del
agente, refiriendo, como conditio sine
quan non, el que se le puede exigir un comportamiento conforme a derecho.
|
Este es un ingrediente fundamental de la concepción causalista y hace
referencia a un juicio valorativo sobre la fase interna (espiritual o
subjetiva de la acción) y tiene sus formas en el dolo y la culpa.
|
Debido a que el finalismo extrae el dolo y la culpa de este último
elemento para transportarlo a la tipicidad subjetiva, la culpabilidad queda
reducida a reprochabilidad pura –en los términos que vimos en el
normativismo- unida a a la conciencia de antijuridicidad de la acción –que
para las otras dos teorías anteriores integraba el concepto de dolo-.
|
es sustituida por Roxin por la responsabilidad la cual se
conforma por la culpabilidad y la necesidad de la pena, la categoría de la
responsabilidad tiene que resolver el problema de bajo que presupuestos el
autor puede ser hecho penalmente responsable por un injusto realizado por él.
El sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídico-penal pese a
que (todavía) le podía alcanzar el efecto de llamada de atención de la norma
en la situación concreta y poseía una capacidad suficiente de autocontrol.
|
Imputabilidad
|
El sustento y fundamentación para imponer las penas en la escuela
clásica la basan en el “libre albedrío”
Ya que se indica que el sujeto tiene la posibilidad de elegir y/o decidir
por el respeto a la ley, o de quebrantarla, y en esa posibilidad radica la
imputabilidad.
|
La escuela positivista tiene las mismas consideraciones que la escuela
clásica con este respecto. Ya que se apoya en la misma filosofía.
Ya que ambas ven que el fenómeno jurídico penal es de orden natural.
|
Se basa en el “reproche de la culpabilidad”
|
La escuela funcionalista reconoce como herencia inmediata a la escuela
finalista, por lo que busca “mejorar” los aspectos que los finalistas no
pudieron explicar a fondo.
Como son el nexo causal del elemento de la conducta y la culpabilidad.
Pero, sobre todo, la llamada Imputación Objetiva.
Donde la conducta humana se puede imputar solamente cuando se genera
un riesgo desaprobado y crea un resultado típico.
|
Punibilidad
|
Basado en el principio principio “Nulla
poena sine lege” que significa
"No hay pena sin ley"
Debe existir una ley que permita diferenciar y sancionar el hecho
ilícito.
|
Para este elemento del delito, se tiene las mismas consideraciones en
la escuela positivista y la escuela clásica, como ya se ha expuesto, ambas
ven el fenómeno jurídico penal como un hecho de orden natural.
|
No existe para los finalistas.
|
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Condiciones objetivas de punibilidad.
|
Son condiciones ajenas al tipo pero que estipulan a que un hecho se le
puede imponer una pena.
|
Para las condiciones objetivas de punibilidad, en la escuela
positivista y la escuela clásica, ven el fenómeno jurídico penal como un
hecho de orden natural.
|
No existe para los finalistas.
|
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