Responsabilidades administrativas.
Unidad 3, Actividad integradora S6.
Profesor: Lic. Miguel Angel Aguilar Vazquez.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Febrero 19.
Introducción:
Entrando a la recta final del Procedimiento
administrativo, veremos la forma correcta de redacción del Informe de presunta
responsabilidad administrativa, las etapas que lo componen, su estructura y
fundamentación.
Así como los diversos recursos aplicables al
procedimiento de responsabilidad administrativa con sus elementos
fundamentales.
Desarrollo:
1.
En un documento de texto, señala los siguientes puntos:
·
Etapas para la integración del expediente.
o
Realizar las gestiones necesarias para la obtención de toda la
evidencia,
como:
documentos presupuestarios, contables, administrativos, legales
y
de operación que se involucren con el proceso revisado y se relacionen
directamente
con la irregularidad.
Lo
anterior, considerando los resultados de los procedimientos y
técnicas
de auditoría aplicados, cuyo objetivo prioritario es reunir los
elementos
que soporten las irregularidades detectadas de acuerdo al
caso
específico y que sean suficientes para su turno formal al Área de
Responsabilidades.
(Pública, 2015)
o
Analizar y estudiar los documentos que conformarán el
expediente, considerando que los documentos, permiten probar o confirmar algo,
por lo que éstos deberán ser idóneos para relacionarse con los hechos que dieron
origen a las irregularidades detectadas. (Pública,
https://ce.jalisco.gob.mx/, 2009)
o
El expediente deberá remitirse a las áreas competentes.
Para
el caso en que se requieran copias certificadas de la documentación, será
indispensable que:
Ø
Quien realice la certificación se encuentre facultado para tal
efecto en la ley o reglamento respectivo, e invocar el fundamento legal aplicable.
Ø
En la leyenda de certificación, se indique que el documento que
se certifica es copia fiel del original que se tuvo a la vista.
Para
el caso de certificaciones realizadas por Fedatario Público,
institución
bancaria o terceros, el trámite para su obtención quedará a
cargo
del área o ente auditado. (Pública, http://www.cytg2.nl.gob.mx/, 2015)
o
Elaborar las cédulas sumarias y analíticas necesarias para la
integración de los importes, cifras y datos que faciliten la identificación de
la documentación e información que integra el expediente.
Las cédulas deben ser elaboradas con bolígrafo de tinta negra o
mediante impresiones claras de computadora, con el fin de evitar la alteración
de su contenido, contar con fecha de elaboración, título o rubro revisado,
marcas y su significado, referencias, fuente de datos y conclusiones; asimismo,
deben contener el nombre, cargo y firma de quien la elaboró y supervisó; sin
perder de vista que los auditores que firman las cédulas hayan sido incluidos
en la orden de auditoría, o bien, en el oficio de ampliación de auditores
comisionados. (Pública, https://ce.jalisco.gob.mx/, 2009)
o
Ordenar de manera cronológica la evidencia documental que
soporta la irregularidad, es decir, conforme se fueron desarrollando los
hechos, y posteriormente, clasificarla en la cédula respectiva. (Pública, http://www.cytg2.nl.gob.mx/, 2015)
o
Incluir copia de los artículos de las leyes, reglamentos,
estatutos
orgánicos, manuales, políticas, lineamientos y procedimientos
internos transgredidos, vigentes en la época en que se suscitaron los hechos, mismos
que deberán estar relacionados con los actos u omisiones que propiciaron la(s)
irregularidad(es).
En el caso de los manuales de organización y de políticas y
procedimientos o cualquier otra normatividad en la que se establezcan
obligaciones a los servidores públicos, deberá mencionarse el medio o la forma que
confirme fehacientemente que dicha normatividad fue hecha del conocimiento del
servidor público presuntamente responsable. (Pública, http://www.cytg2.nl.gob.mx/, 2015)
o
Integrar el expediente por bloques de documentación, mismos que
deberán ser identificados con separadores debidamente rotulados, cada uno de
los cuales constituiría un anexo (se enumerarán con dígitos arábigos).
Incluir tantos anexos como se considere necesario, de tal forma
que la autoridad correspondiente cuente con la evidencia suficiente que soporte
la(s) irregularidad(es). (Pública, https://ce.jalisco.gob.mx/, 2009)
o
En caso de que el expediente sea voluminoso, se sugiere que cada
uno de ellos no tenga más de quinientas fojas, identificando su orden y el
total de legajos que lo conforman, para lo cual será necesario colocar una
etiqueta al frente de la portada de cada uno de los legajos que incluya la
referencia, por ejemplo: de 1 de 3, 2 de 3, 3 de 3, etc., y agregar el título
con el que se identifique el asunto. (Pública, http://www.cytg2.nl.gob.mx/, 2015)
o
Los anexos 1, 2 y 3, invariablemente deberán corresponder a los
antecedentes de creación de la entidad (incluyendo solo aquellos datos
relevantes de la misma), marco jurídico de la dependencia, entidad o
Procuraduría General de la República (1), orden de auditoría (2) y acta de
inicio de auditoría (3).
En caso de contar con oficios de ampliación de personal o
sustitución de auditores comisionados, incluirlos como anexo 4 agregando las
actas de hechos o informe respectivo. (Pública, https://ce.jalisco.gob.mx/, 2009)
o
Integrar en el último anexo del expediente soporte, en copias
certificadas, la documentación requerida a la Unidad Administrativa de
personal, que acredite fehacientemente la calidad de servidor(es) público(s) de
aquellas personas físicas que resulten presuntos responsables, tales como:
nombramiento, contrato, tipo de contratación (base y confianza), percepciones a
la fecha de los hechos, registro federal de contribuyentes con homoclave, CURP,
último domicilio registrado, actas de gobierno en las que conste la
designación, movimientos internos de personal (altas y bajas, correspondientes
a la época en que se presentó la irregularidad), credencial o identificación
del centro de trabajo (vigente a la fecha en
que ocurrió la irregularidad). (Pública, http://www.cytg2.nl.gob.mx/, 2015)
o
Foliar consecutivamente todos los documentos anexos al
expediente, iniciando la numeración a partir del anexo 1.
Verificar que no se omita ningún folio. (El foliado se realizará
a lápiz cuando se envíe para revisión y a tinta cuando se envíe en forma
definitiva a las áreas correspondientes). (Pública, https://ce.jalisco.gob.mx/, 2009)
·
Estructura y fundamentación del escrito.
Elaborar
el informe de manera cronológica, clara, precisa, concisa, y congruente, de tal
forma que los actos u omisiones sean debidamente narrados y soportados con la
evidencia documental que los acredite, de acuerdo con el modelo de informe del
apéndice de esta guía, el cual incluirá como mínimo los siguientes apartados:
I.
Proemio
II.
Antecedentes
III.
Hechos
IV.
Daño y/o perjuicio patrimonial
V.
Precisión de las irregularidades
VI.
Presuntos responsables
VII.
Conclusión (Pública, http://www.cytg2.nl.gob.mx/, 2015)
2. Investiga en fuentes
académicamente confiables sobre los recursos aplicables al procedimiento de
responsabilidad administrativa y con base en tus hallazgos, en el mismo
documento de texto, completa el siguiente cuadro:
Recursos
(dos por cada tipo) |
Resoluciones a las que pueden ser
aplicables
|
Fundamentación jurídica
|
Plazos
|
Autoridad a la que se dirigen
|
Recurso de
inconformidad
|
Aplica en actos y
resoluciones de las autoridades administrativas
|
Artículo 102 de
la LGRA.
|
El plazo para la
presentación del recurso será de cinco días hábiles, contados a partir de la
notificación de la resolución impugnada. Artículo 103 de la LGRA
|
Deberá
presentarse ante la Autoridad investigadora que hubiere hecho la calificación
de la falta administrativa
|
Recurso de
reclamación
|
Es procedente en
contra de las resoluciones que admitan, desechen o tengan por no presentado
el Informe de presunta responsabilidad administrativa, la contestación o
alguna prueba, las que decreten o nieguen al sobreseimiento del procedimiento
de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción y aquéllas
que admitan o rechacen la intervención de tercero interesado
|
Artículos
213 y 214 de la LGRA.
|
Dentro de los
cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de
que se trate. Artículo 214 de la LGRA.
|
se interpondrá
ante la Autoridad substanciadora o resolutora. Artículo 214 de la LGRA.
|
Recurso de
revocación
|
Cuando Los
Servidores Públicos resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas
no graves en los términos de las resoluciones administrativas. Artículo 210
de la LGRA.
|
Artículo 210 de
la LGRA.
|
Dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la
notificación respectiva. Artículo 210 de la LGRA.
|
Ante la autoridad
que emitió la resolución. Artículo 210 de la LGRA.
|
Recurso de
apelación
|
Procederá el
recurso de apelación contra las resoluciones siguientes:
I. La que
determine imponer sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves
o Faltas de particulares, y
II. La que
determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los
presuntos infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares. Artículo
216 de la LGRA.
|
Artículo 215 y
216 de la LGRA.
|
Dentro de los quince
días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de
la resolución. Artículo 215 de la LGRA.
|
Ante el Tribunal
que emitió la resolución. Artículo 215 de la LGRA.
|
Recurso de
revisión
|
Ante las
resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
|
Artículo 220 y
221 de la LGRA.
|
Dentro de los
diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación
respectiva. Artículo 220 de la LGRA.
|
Ante el propio
Tribunal Colegiado de Circuito competente.
|
3.
Del caso proporcionado en un documento de texto, señala los
siguientes puntos:
·
Tipo de sujeto que se hace referencia en el caso (servidor
público, particular físico o moral).
o
Servidor Público.
·
Tipo de responsabilidad.
o
Administrativa no grave.
·
Autoridad competente.
o
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
·
Sanción.
o
500 días de salario mínimo para la Ciudad de México.
·
Fundamento jurídico.
o
Artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, por incumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 8, fracción 11, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos.
Conclusiones:
A través de esta Unidad conocimos a detalle
la forma de redacción de un informe de
presunta responsabilidad administrativa, así como sus diferentes componentes.
También pudimos analizar los diferentes tipos
de recursos en el procedimiento de responsabilidades administrativas, en que
resoluciones aplican cada uno de estos, su fundamentación jurídica, los plazos
y la autoridad competente.
Con lo cual, tenemos ahora un panorama mucho
más claro y amplio para continuar desarrollando el conocimiento del Proceso
Administrativo.
Referencias:
Pública, S. d. (2009). https://ce.jalisco.gob.mx/.
Obtenido de https://ce.jalisco.gob.mx/sites/ce.jalisco.gob.mx/files/sfp_guia_para_la_elaboracion_de_informes_e_integracion_de_expedientes.doc
Pública, S. d. (2015). http://www.cytg2.nl.gob.mx/.
Obtenido de
http://www.cytg2.nl.gob.mx/DOCIYV/descargas/2018/005/Guias_Especificas_de_Auditoria/Guia_para_la_Elaboracion_de_Informes_e_Integracion_de_Expedientes_de_Casos_de_Presunta_Responsabilidad_de_Servidores_Publicos.pdf
Legislación:
·
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
·
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
·
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.