martes, 20 de agosto de 2019

Módulo 7. Derecho Administrativo y servicio público. Responsabilidades administrativas. Unidad 3, Actividad integradora S6.



Derecho Administrativo y servicio público.

Responsabilidades administrativas.

Unidad 3, Actividad integradora S6.

Profesor: Lic. Miguel Angel Aguilar Vazquez.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Febrero 19.


Introducción:

Entrando a la recta final del Procedimiento administrativo, veremos la forma correcta de redacción del Informe de presunta responsabilidad administrativa, las etapas que lo componen, su estructura y fundamentación.
Así como los diversos recursos aplicables al procedimiento de responsabilidad administrativa con sus elementos fundamentales.

Desarrollo:

1.    En un documento de texto, señala los siguientes puntos:
·         Etapas para la integración del expediente.
o   Realizar las gestiones necesarias para la obtención de toda la evidencia,
como: documentos presupuestarios, contables, administrativos, legales
y de operación que se involucren con el proceso revisado y se relacionen
directamente con la irregularidad.
Lo anterior, considerando los resultados de los procedimientos y
técnicas de auditoría aplicados, cuyo objetivo prioritario es reunir los
elementos que soporten las irregularidades detectadas de acuerdo al
caso específico y que sean suficientes para su turno formal al Área de
Responsabilidades. (Pública, 2015)
o   Analizar y estudiar los documentos que conformarán el expediente, considerando que los documentos, permiten probar o confirmar algo, por lo que éstos deberán ser idóneos para relacionarse con los hechos que dieron origen a las irregularidades detectadas. (Pública, https://ce.jalisco.gob.mx/, 2009)
o   El expediente deberá remitirse a las áreas competentes.
Para el caso en que se requieran copias certificadas de la documentación, será indispensable que:
Ø  Quien realice la certificación se encuentre facultado para tal efecto en la ley o reglamento respectivo, e invocar el fundamento legal aplicable.
Ø  En la leyenda de certificación, se indique que el documento que se certifica es copia fiel del original que se tuvo a la vista.
Para el caso de certificaciones realizadas por Fedatario Público,
institución bancaria o terceros, el trámite para su obtención quedará a
cargo del área o ente auditado. (Pública, http://www.cytg2.nl.gob.mx/, 2015)
o   Elaborar las cédulas sumarias y analíticas necesarias para la integración de los importes, cifras y datos que faciliten la identificación de la documentación e información que integra el expediente.
Las cédulas deben ser elaboradas con bolígrafo de tinta negra o mediante impresiones claras de computadora, con el fin de evitar la alteración de su contenido, contar con fecha de elaboración, título o rubro revisado, marcas y su significado, referencias, fuente de datos y conclusiones; asimismo, deben contener el nombre, cargo y firma de quien la elaboró y supervisó; sin perder de vista que los auditores que firman las cédulas hayan sido incluidos en la orden de auditoría, o bien, en el oficio de ampliación de auditores comisionados. (Pública, https://ce.jalisco.gob.mx/, 2009)
o   Ordenar de manera cronológica la evidencia documental que soporta la irregularidad, es decir, conforme se fueron desarrollando los hechos, y posteriormente, clasificarla en la cédula respectiva. (Pública, http://www.cytg2.nl.gob.mx/, 2015)
o   Incluir copia de los artículos de las leyes, reglamentos, estatutos
orgánicos, manuales, políticas, lineamientos y procedimientos internos transgredidos, vigentes en la época en que se suscitaron los hechos, mismos que deberán estar relacionados con los actos u omisiones que propiciaron la(s) irregularidad(es).
En el caso de los manuales de organización y de políticas y procedimientos o cualquier otra normatividad en la que se establezcan obligaciones a los servidores públicos, deberá mencionarse el medio o la forma que confirme fehacientemente que dicha normatividad fue hecha del conocimiento del servidor público presuntamente responsable. (Pública, http://www.cytg2.nl.gob.mx/, 2015)
o   Integrar el expediente por bloques de documentación, mismos que deberán ser identificados con separadores debidamente rotulados, cada uno de los cuales constituiría un anexo (se enumerarán con dígitos arábigos).
Incluir tantos anexos como se considere necesario, de tal forma que la autoridad correspondiente cuente con la evidencia suficiente que soporte la(s) irregularidad(es). (Pública, https://ce.jalisco.gob.mx/, 2009)
o   En caso de que el expediente sea voluminoso, se sugiere que cada uno de ellos no tenga más de quinientas fojas, identificando su orden y el total de legajos que lo conforman, para lo cual será necesario colocar una etiqueta al frente de la portada de cada uno de los legajos que incluya la referencia, por ejemplo: de 1 de 3, 2 de 3, 3 de 3, etc., y agregar el título con el que se identifique el asunto. (Pública, http://www.cytg2.nl.gob.mx/, 2015)
o   Los anexos 1, 2 y 3, invariablemente deberán corresponder a los antecedentes de creación de la entidad (incluyendo solo aquellos datos relevantes de la misma), marco jurídico de la dependencia, entidad o Procuraduría General de la República (1), orden de auditoría (2) y acta de inicio de auditoría (3).
En caso de contar con oficios de ampliación de personal o sustitución de auditores comisionados, incluirlos como anexo 4 agregando las actas de hechos o informe respectivo. (Pública, https://ce.jalisco.gob.mx/, 2009)
o   Integrar en el último anexo del expediente soporte, en copias certificadas, la documentación requerida a la Unidad Administrativa de personal, que acredite fehacientemente la calidad de servidor(es) público(s) de aquellas personas físicas que resulten presuntos responsables, tales como: nombramiento, contrato, tipo de contratación (base y confianza), percepciones a la fecha de los hechos, registro federal de contribuyentes con homoclave, CURP, último domicilio registrado, actas de gobierno en las que conste la designación, movimientos internos de personal (altas y bajas, correspondientes a la época en que se presentó la irregularidad), credencial o identificación del centro de trabajo (vigente a la fecha en
que ocurrió la irregularidad). (Pública, http://www.cytg2.nl.gob.mx/, 2015)
o   Foliar consecutivamente todos los documentos anexos al expediente, iniciando la numeración a partir del anexo 1.
Verificar que no se omita ningún folio. (El foliado se realizará a lápiz cuando se envíe para revisión y a tinta cuando se envíe en forma definitiva a las áreas correspondientes). (Pública, https://ce.jalisco.gob.mx/, 2009)


·         Estructura y fundamentación del escrito.
Elaborar el informe de manera cronológica, clara, precisa, concisa, y congruente, de tal forma que los actos u omisiones sean debidamente narrados y soportados con la evidencia documental que los acredite, de acuerdo con el modelo de informe del apéndice de esta guía, el cual incluirá como mínimo los siguientes apartados:

I. Proemio
II. Antecedentes
III. Hechos
IV. Daño y/o perjuicio patrimonial
V. Precisión de las irregularidades
VI. Presuntos responsables
VII. Conclusión (Pública, http://www.cytg2.nl.gob.mx/, 2015)



2.    Investiga en fuentes académicamente confiables sobre los recursos aplicables al procedimiento de responsabilidad administrativa y con base en tus hallazgos, en el mismo documento de texto, completa el siguiente cuadro:

Recursos
(dos por cada tipo)
Resoluciones a las que pueden ser aplicables
Fundamentación jurídica
Plazos
Autoridad a la que se dirigen
Recurso de inconformidad
Aplica en actos y resoluciones de las autoridades administrativas

Artículo 102 de la LGRA.
El plazo para la presentación del recurso será de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada. Artículo 103 de la LGRA
Deberá presentarse ante la Autoridad investigadora que hubiere hecho la calificación de la falta administrativa
Recurso de reclamación
Es procedente en contra de las resoluciones que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de presunta responsabilidad administrativa, la contestación o alguna prueba, las que decreten o nieguen al sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción y aquéllas que admitan o rechacen la intervención de tercero interesado
 Artículos 213 y 214 de la LGRA.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. Artículo 214 de la LGRA.
se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora. Artículo 214 de la LGRA.
Recurso de revocación
Cuando Los Servidores Públicos resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas. Artículo 210 de la LGRA.
Artículo 210 de la LGRA.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Artículo 210 de la LGRA.
Ante la autoridad que emitió la resolución. Artículo 210 de la LGRA.
Recurso de apelación
Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones siguientes:
I. La que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, y
II. La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares. Artículo 216 de la LGRA.
Artículo 215 y 216 de la LGRA.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución. Artículo 215 de la LGRA.
Ante el Tribunal que emitió la resolución. Artículo 215 de la LGRA.

Recurso de revisión
Ante las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Artículo 220 y 221 de la LGRA.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. Artículo 220 de la LGRA.
Ante el propio Tribunal Colegiado de Circuito competente.

3.    Del caso proporcionado en un documento de texto, señala los siguientes puntos:

·         Tipo de sujeto que se hace referencia en el caso (servidor público, particular físico o moral).
o   Servidor Público.
·         Tipo de responsabilidad.
o   Administrativa no grave.
·         Autoridad competente.
o   La Suprema Corte de Justicia de la Nación
·         Sanción.
o   500 días de salario mínimo para la Ciudad de México.
·         Fundamento jurídico.
o   Artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8, fracción 11, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Conclusiones:

A través de esta Unidad conocimos a detalle la forma de redacción de un informe de presunta responsabilidad administrativa, así como sus diferentes componentes.
También pudimos analizar los diferentes tipos de recursos en el procedimiento de responsabilidades administrativas, en que resoluciones aplican cada uno de estos, su fundamentación jurídica, los plazos y la autoridad competente.
Con lo cual, tenemos ahora un panorama mucho más claro y amplio para continuar desarrollando el conocimiento del Proceso Administrativo.


Referencias:


Pública, S. d. (2009). https://ce.jalisco.gob.mx/. Obtenido de https://ce.jalisco.gob.mx/sites/ce.jalisco.gob.mx/files/sfp_guia_para_la_elaboracion_de_informes_e_integracion_de_expedientes.doc
Pública, S. d. (2015). http://www.cytg2.nl.gob.mx/. Obtenido de http://www.cytg2.nl.gob.mx/DOCIYV/descargas/2018/005/Guias_Especificas_de_Auditoria/Guia_para_la_Elaboracion_de_Informes_e_Integracion_de_Expedientes_de_Casos_de_Presunta_Responsabilidad_de_Servidores_Publicos.pdf


Legislación:
·         Ley General de Responsabilidades Administrativas.
·         Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
·         Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.



Módulo 7. Derecho Administrativo y servicio público. Los particulares relacionados con faltas en la administración pública. Unidad 3, Actividad integradora S5.



Derecho Administrativo y servicio público.

Los particulares relacionados con faltas en la administración pública.

Unidad 3, Actividad integradora S5.

Profesor: Lic. Miguel Angel Aguilar Vazquez.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Febrero 19.

Introducción:

Para continuar con el estudio y el análisis del Procedimiento Administrativo, conoceremos la competencia en las autoridades del Sistema Nacional Anticorrupción, para esto será necesario conocer las bases y principios de coordinación entre las autoridades competentes, tanto a nivel federal, estatal y municipal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conociendo sus propósitos, autoridades competentes y sus funciones.
También deberemos conocer los tipos de faltas (graves y no graves) tanto de los Servidores Públicos como de particulares que puedan incurrir en estas.

Desarrollo:
  1. En un documento de texto, completa el siguiente cuadro:
Propósitos de la LGRA
Autoridades competentes
Funciones concretas de las autoridades señaladas
·         Instituir los principios y obligaciones que tutelan el accionar de los Servidores Públicos.
·         Instituir todas y cada una de las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones que apliquen a estas, y sus procedimientos para su correcta aplicación. También regula las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
·         Instituir las sanciones por la comisión de Faltas también de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las jurisdicciones de las autoridades competentes para tal propósito.
·         Establecer los componentes para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas.
·         Establecer las bases para que todo Ente público establezca políticas fuertes de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
·         Las Secretarías.
·         Los Órganos internos de control.
·         La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades Federativas.
·         Los Tribunales.
·         La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en el caso de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos de los poderes judiciales.
·         Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado.
·         Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus similares en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas. Siempre y cuando los actos u omisiones hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves.
·         También los Órganos internos de control serán competentes para efectuar los dispositivos internos que adviertan actos u omisiones que pudieran instituir responsabilidades administrativas.
·         Inspeccionar el ingreso, egreso, administración, resguardo y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia.
·         Y por último, realizar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su defecto, ante sus semejantes en el ámbito local.
·         La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.
·         Los Tribunales estarán facultados para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en esta Ley, todo esto de acuerdo con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.




2.    Presenta cinco ejemplos de cada una de las siguientes faltas:
  • Graves de los servidores públicos.
    1. Cohecho: Cuando un Servidor Público pide dinero a un particular por ayudarle a agilizar un determinado trámite que este dentro de su competencia.
    2. Peculado: Cuando un Servidor Público se queda con un equipo de telefonía celular que es pagado por su Secretaría.
    3. Desvió de recursos públicos: Cuando un Servidor Público utiliza recursos materiales que fueron adquiridos por la Secretaría en la que trabaja para su propio beneficio.
    4. Utilización indebida de información: Cuando un Servidor Público proporciona información confidencial a un particular para beneficiarlo en alguna licitación y así obtener una remuneración.
    5. Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés: Cuando un Servidor Público falsea información en su declaración patrimonial.

  • No graves de los servidores públicos.
    1. Cuando el Servidor Público incumple con sus funciones.
    2. Cuando el Servidor Público no acta las instrucciones de su superior.
    3. Cuando el Servidor Público no presenta su declaración patrimonial a tiempo.
    4. Cuando el Servidor Público no supervise de manera adecuada las actividades de sus subordinados.
    5. Cuando el Servidor Público causa un deterioro patrimonial a un particular por alguna negligencia en sus responsabilidades.

  • De particulares vinculados a faltas administrativas graves.
    1. Soborno: Cuando el particular ofrece dinero a un policía para evitar una infracción.
    2. Tráfico de influencias: Cuando el particular haciendo uso de sus conocidos, trata de evitar ser infraccionado.
    3. Utilización de información falsa: Cuando el particular presenta una identificación falsa en alguna dependencia gubernamental para realizar algún trámite.
    4. Obstrucción de facultades de investigación: Cuando el particular proporciona información falsa en una investigación de Faltas administrativas.
    5. Colusión: Cuando el particular que participa en una licitación se colude con su competidor para favorecer o ser favorecido en el concurso.

  • De particulares en situaciones especiales.
    1. Cuando un candidato a presidente pide apoyo económico a un particular a cambio de un puesto en el gobierno en caso de resultar ganador.
    2. Cuando un miembro de un equipo de una campaña electoral pide ayuda material a un particular a cambio de un puesto en el gobierno en caso de que su candidato resultara ganador.
    3. Cuando un secretario que está haciendo entrega de su administración al equipo de transición, pide dinero para que el proceso sea transparente.
    4. Cuando un líder sindical exige a sus sindicalizados cuotas para poder representarlos.
    5. Cuando un particular ofrece apoyo económico a un candidato para que, en caso de resultar ganador, sea considerado para algún cargo público.

  • De cada ejemplo, señala la o las sanciones que les correspondan.
    1. Para las faltas graves: Los Servidores públicos y particulares que intervengan en estos actos, se harán acreedores a sanciones económicas, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
    2. Para las faltas No graves: Los Servidores públicos y particulares que intervengan en estos actos, se harán acreedores a sanciones como amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas, que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.

3.    De acuerdo con el caso proporcionado entorno a faltas administrativas vinculadas a particulares, señala los siguientes puntos:
Caso:
Un "Almacén General de Depósito", adquiere en compraventa una casa destinada al uso habitacional, que se destinará para la residencia particular de uno de los accionistas.
Para el desarrollo del cuestionario proporcionado, deberán consultar como apoyo los siguientes artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito: 11, 23, 88, 89 Bis y 89 Bis 1.

·         Gravedad de la falta y tipo.
o   Se considera una falta grave, de acuerdo con el artículo 23 fracción V y 89 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares.
o   Y el tipo de falta seria de Peculado.

·         Autoridades competentes a intervenir.
o   Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, esto de acuerdo con el artículo 88 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares.

·         Sanción o sanciones correspondientes.
o   Con fundamento el en artículo 89, al haberse generado un beneficio obtenido por el infractor, “se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor”. Por lo que podrá aplicar la sanción que se indica en el artículo 88 Bis, fracción IV, inciso a) y la multa que se indica en el artículo 89 fracción XXIV, inciso b) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares.






Conclusiones:
Hemos hecho el estudio de algunos aspectos esenciales de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como son sus funciones y competencias. Conocimos los “Principios de seguridad jurídica” con las que se deben de regir los Servidores Públicos y las consecuencias a su incumplimiento.
Las faltas graves y no graves y cuáles son sus sanciones.

Referencias:
·         Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares.


M19. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal. Unidad 3, Actividad integradora S6.

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