Derecho Administrativo y servicio público.
Los particulares relacionados con faltas en
la administración pública.
Unidad 3, Actividad integradora S5.
Profesor: Lic. Miguel Angel Aguilar Vazquez.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Febrero 19.
Introducción:
Para continuar con el estudio y el análisis
del Procedimiento Administrativo, conoceremos la competencia en las autoridades
del Sistema Nacional Anticorrupción, para esto será necesario conocer las bases
y principios de coordinación entre las autoridades competentes, tanto a nivel
federal, estatal y municipal y la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, conociendo sus propósitos, autoridades competentes y sus
funciones.
También deberemos conocer los tipos de faltas
(graves y no graves) tanto de los Servidores Públicos como de particulares que
puedan incurrir en estas.
Desarrollo:
- En
un documento de texto, completa el siguiente cuadro:
Propósitos de la LGRA
|
Autoridades competentes
|
Funciones concretas de las
autoridades señaladas
|
·
Instituir los principios y obligaciones que tutelan el accionar de los
Servidores Públicos.
·
Instituir todas y cada una de las Faltas administrativas graves y no
graves de los Servidores Públicos, las sanciones que apliquen a estas, y sus
procedimientos para su correcta aplicación. También regula las facultades de
las autoridades competentes para tal efecto.
·
Instituir las sanciones por la comisión de Faltas también de
particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las
jurisdicciones de las autoridades competentes para tal propósito.
·
Establecer los componentes para la prevención, corrección e
investigación de responsabilidades administrativas.
·
Establecer las bases para que todo Ente público establezca políticas fuertes
de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
|
·
Las Secretarías.
·
Los Órganos internos de control.
·
La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización
superior de las entidades Federativas.
·
Los Tribunales.
·
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la
Judicatura Federal, en el caso de responsabilidades administrativas de los
Servidores Públicos de los poderes judiciales.
·
Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del
Estado.
|
·
Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus similares en
las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia,
la investigación, substanciación y calificación de las Faltas
administrativas. Siempre y cuando los actos u omisiones hayan sido
calificados como Faltas administrativas no graves.
·
También los Órganos internos de control serán competentes para efectuar
los dispositivos internos que adviertan actos u omisiones que pudieran instituir
responsabilidades administrativas.
·
Inspeccionar el ingreso, egreso, administración, resguardo y
aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así
como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia.
·
Y por último, realizar denuncias por hechos que las leyes señalen como
delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su defecto,
ante sus semejantes en el ámbito local.
·
La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las
entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento
por las faltas administrativas graves.
·
Los Tribunales estarán facultados para resolver la imposición de
sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de
particulares, conforme a los procedimientos previstos en esta Ley, todo esto
de acuerdo con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
|
2. Presenta cinco
ejemplos de cada una de las siguientes faltas:
- Graves de los servidores públicos.
- Cohecho: Cuando un Servidor Público pide dinero a un particular por ayudarle a agilizar un determinado trámite que este dentro de su competencia.
- Peculado: Cuando un Servidor
Público se queda con un equipo de telefonía celular que es pagado por su
Secretaría.
- Desvió
de recursos públicos: Cuando un Servidor Público utiliza recursos materiales que
fueron adquiridos por la Secretaría en la que trabaja para su propio
beneficio.
- Utilización
indebida de información: Cuando un Servidor Público proporciona información confidencial a
un particular para beneficiarlo en alguna licitación y así obtener una
remuneración.
- Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés: Cuando un Servidor Público falsea información en su declaración patrimonial.
- No
graves de los servidores públicos.
- Cuando
el Servidor Público incumple con sus funciones.
- Cuando
el Servidor Público no acta las instrucciones de su superior.
- Cuando
el Servidor Público no presenta su declaración patrimonial a tiempo.
- Cuando
el Servidor Público no supervise de manera adecuada las actividades de
sus subordinados.
- Cuando
el Servidor Público causa un deterioro patrimonial a un particular por
alguna negligencia en sus responsabilidades.
- De
particulares vinculados a faltas administrativas graves.
- Soborno: Cuando el particular ofrece dinero a un
policía para evitar una infracción.
- Tráfico de influencias: Cuando el particular haciendo uso de sus
conocidos, trata de evitar ser infraccionado.
- Utilización de información
falsa: Cuando el particular presenta
una identificación falsa en alguna dependencia gubernamental para
realizar algún trámite.
- Obstrucción de facultades
de investigación: Cuando
el particular proporciona información falsa en una investigación de
Faltas administrativas.
- Colusión: Cuando el particular que participa en una licitación
se colude con su competidor para favorecer o ser favorecido en el
concurso.
- De
particulares en situaciones especiales.
- Cuando
un candidato a presidente pide apoyo económico a un particular a cambio
de un puesto en el gobierno en caso de resultar ganador.
- Cuando
un miembro de un equipo de una campaña electoral pide ayuda material a un
particular a cambio de un puesto en el gobierno en caso de que su
candidato resultara ganador.
- Cuando
un secretario que está haciendo entrega de su administración al equipo de
transición, pide dinero para que el proceso sea transparente.
- Cuando
un líder sindical exige a sus sindicalizados cuotas para poder representarlos.
- Cuando
un particular ofrece apoyo económico a un candidato para que, en caso de
resultar ganador, sea considerado para algún cargo público.
- De
cada ejemplo, señala la o las sanciones que les
correspondan.
- Para las
faltas graves: Los Servidores públicos y particulares que intervengan en estos actos,
se harán acreedores a sanciones económicas, inhabilitación para
participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
- Para las faltas No graves: Los Servidores públicos y
particulares que intervengan en estos actos, se harán acreedores a
sanciones como amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación,
así como sanciones económicas, que deberán establecerse de acuerdo con
los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y
con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.
3. De acuerdo con el caso proporcionado
entorno a faltas administrativas vinculadas a particulares, señala los
siguientes puntos:
Caso:
Un "Almacén General de Depósito", adquiere en compraventa
una casa destinada al uso habitacional, que se destinará para la residencia
particular de uno de los accionistas.
Para el desarrollo del cuestionario proporcionado, deberán consultar
como apoyo los siguientes artículos de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares de Crédito: 11, 23, 88, 89 Bis y 89 Bis 1.
|
·
Gravedad de la falta y tipo.
o
Se considera una falta grave, de acuerdo con el artículo 23 fracción V y
89 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares.
o
Y el tipo de falta seria de Peculado.
·
Autoridades competentes a intervenir.
o
Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, esto de acuerdo con el artículo 88 de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares.
·
Sanción o sanciones correspondientes.
o
Con fundamento el en artículo 89, al haberse generado un beneficio obtenido
por el infractor, “se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la
misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio
obtenido por el infractor, lo que resulte mayor”. Por lo que podrá aplicar la
sanción que se indica en el artículo 88 Bis, fracción IV, inciso a) y la multa
que se indica en el artículo 89 fracción XXIV, inciso b) de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares.
Conclusiones:
Hemos hecho el estudio de algunos aspectos
esenciales de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como son sus
funciones y competencias. Conocimos los “Principios de seguridad jurídica” con
las que se deben de regir los Servidores Públicos y las consecuencias a su
incumplimiento.
Las faltas graves y no graves y cuáles son
sus sanciones.
Referencias:
·
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares.
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