martes, 20 de agosto de 2019

Módulo 7. Derecho Administrativo y servicio público. Los particulares relacionados con faltas en la administración pública. Unidad 3, Actividad integradora S5.



Derecho Administrativo y servicio público.

Los particulares relacionados con faltas en la administración pública.

Unidad 3, Actividad integradora S5.

Profesor: Lic. Miguel Angel Aguilar Vazquez.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Febrero 19.

Introducción:

Para continuar con el estudio y el análisis del Procedimiento Administrativo, conoceremos la competencia en las autoridades del Sistema Nacional Anticorrupción, para esto será necesario conocer las bases y principios de coordinación entre las autoridades competentes, tanto a nivel federal, estatal y municipal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conociendo sus propósitos, autoridades competentes y sus funciones.
También deberemos conocer los tipos de faltas (graves y no graves) tanto de los Servidores Públicos como de particulares que puedan incurrir en estas.

Desarrollo:
  1. En un documento de texto, completa el siguiente cuadro:
Propósitos de la LGRA
Autoridades competentes
Funciones concretas de las autoridades señaladas
·         Instituir los principios y obligaciones que tutelan el accionar de los Servidores Públicos.
·         Instituir todas y cada una de las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones que apliquen a estas, y sus procedimientos para su correcta aplicación. También regula las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
·         Instituir las sanciones por la comisión de Faltas también de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las jurisdicciones de las autoridades competentes para tal propósito.
·         Establecer los componentes para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas.
·         Establecer las bases para que todo Ente público establezca políticas fuertes de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
·         Las Secretarías.
·         Los Órganos internos de control.
·         La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades Federativas.
·         Los Tribunales.
·         La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en el caso de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos de los poderes judiciales.
·         Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado.
·         Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus similares en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas. Siempre y cuando los actos u omisiones hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves.
·         También los Órganos internos de control serán competentes para efectuar los dispositivos internos que adviertan actos u omisiones que pudieran instituir responsabilidades administrativas.
·         Inspeccionar el ingreso, egreso, administración, resguardo y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia.
·         Y por último, realizar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su defecto, ante sus semejantes en el ámbito local.
·         La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.
·         Los Tribunales estarán facultados para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en esta Ley, todo esto de acuerdo con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.




2.    Presenta cinco ejemplos de cada una de las siguientes faltas:
  • Graves de los servidores públicos.
    1. Cohecho: Cuando un Servidor Público pide dinero a un particular por ayudarle a agilizar un determinado trámite que este dentro de su competencia.
    2. Peculado: Cuando un Servidor Público se queda con un equipo de telefonía celular que es pagado por su Secretaría.
    3. Desvió de recursos públicos: Cuando un Servidor Público utiliza recursos materiales que fueron adquiridos por la Secretaría en la que trabaja para su propio beneficio.
    4. Utilización indebida de información: Cuando un Servidor Público proporciona información confidencial a un particular para beneficiarlo en alguna licitación y así obtener una remuneración.
    5. Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés: Cuando un Servidor Público falsea información en su declaración patrimonial.

  • No graves de los servidores públicos.
    1. Cuando el Servidor Público incumple con sus funciones.
    2. Cuando el Servidor Público no acta las instrucciones de su superior.
    3. Cuando el Servidor Público no presenta su declaración patrimonial a tiempo.
    4. Cuando el Servidor Público no supervise de manera adecuada las actividades de sus subordinados.
    5. Cuando el Servidor Público causa un deterioro patrimonial a un particular por alguna negligencia en sus responsabilidades.

  • De particulares vinculados a faltas administrativas graves.
    1. Soborno: Cuando el particular ofrece dinero a un policía para evitar una infracción.
    2. Tráfico de influencias: Cuando el particular haciendo uso de sus conocidos, trata de evitar ser infraccionado.
    3. Utilización de información falsa: Cuando el particular presenta una identificación falsa en alguna dependencia gubernamental para realizar algún trámite.
    4. Obstrucción de facultades de investigación: Cuando el particular proporciona información falsa en una investigación de Faltas administrativas.
    5. Colusión: Cuando el particular que participa en una licitación se colude con su competidor para favorecer o ser favorecido en el concurso.

  • De particulares en situaciones especiales.
    1. Cuando un candidato a presidente pide apoyo económico a un particular a cambio de un puesto en el gobierno en caso de resultar ganador.
    2. Cuando un miembro de un equipo de una campaña electoral pide ayuda material a un particular a cambio de un puesto en el gobierno en caso de que su candidato resultara ganador.
    3. Cuando un secretario que está haciendo entrega de su administración al equipo de transición, pide dinero para que el proceso sea transparente.
    4. Cuando un líder sindical exige a sus sindicalizados cuotas para poder representarlos.
    5. Cuando un particular ofrece apoyo económico a un candidato para que, en caso de resultar ganador, sea considerado para algún cargo público.

  • De cada ejemplo, señala la o las sanciones que les correspondan.
    1. Para las faltas graves: Los Servidores públicos y particulares que intervengan en estos actos, se harán acreedores a sanciones económicas, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
    2. Para las faltas No graves: Los Servidores públicos y particulares que intervengan en estos actos, se harán acreedores a sanciones como amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas, que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.

3.    De acuerdo con el caso proporcionado entorno a faltas administrativas vinculadas a particulares, señala los siguientes puntos:
Caso:
Un "Almacén General de Depósito", adquiere en compraventa una casa destinada al uso habitacional, que se destinará para la residencia particular de uno de los accionistas.
Para el desarrollo del cuestionario proporcionado, deberán consultar como apoyo los siguientes artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito: 11, 23, 88, 89 Bis y 89 Bis 1.

·         Gravedad de la falta y tipo.
o   Se considera una falta grave, de acuerdo con el artículo 23 fracción V y 89 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares.
o   Y el tipo de falta seria de Peculado.

·         Autoridades competentes a intervenir.
o   Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, esto de acuerdo con el artículo 88 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares.

·         Sanción o sanciones correspondientes.
o   Con fundamento el en artículo 89, al haberse generado un beneficio obtenido por el infractor, “se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor”. Por lo que podrá aplicar la sanción que se indica en el artículo 88 Bis, fracción IV, inciso a) y la multa que se indica en el artículo 89 fracción XXIV, inciso b) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares.






Conclusiones:
Hemos hecho el estudio de algunos aspectos esenciales de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como son sus funciones y competencias. Conocimos los “Principios de seguridad jurídica” con las que se deben de regir los Servidores Públicos y las consecuencias a su incumplimiento.
Las faltas graves y no graves y cuáles son sus sanciones.

Referencias:
·         Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares.


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