martes, 20 de agosto de 2019

Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio. Recursos. Unidad 3, S7, Actividad 2.



Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio.

 Recursos.

 Unidad 3, S7, Actividad 2.

Profesor: Lic. Enrique Cruz Villegas.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Noviembre 18.

Introducción:

En esta actividad estaremos realizando un estudio referente a los diferentes medios de impugnación y los casos en los que puede llegar a ser aplicables. Así como sus fundamentos y tiempos que se establecen para su interposición.

Desarrollo:

1.     En un documento de texto, responde las siguientes preguntas, señalando el recurso que procede respectivamente. Sustenta tus argumentos en artículos y señala su respectivo término de interposición:

·         Contra la sentencia dictada en el juicio especial de levantamiento de acta por resignación para la concordancia sexo genérica.
R= Para esta sentencia, el recurso que procede es la apelación, de acuerdo con el artículo 498 Bis 6 del CPCDF.
Su fecha de término para su presentación es de 12 días, de acuerdo con el artículo 692 del CPCDF.

·         Contra la resolución de un Juez por la que declara la disolución del vínculo matrimonial.

·         R= Para esta resolución (para entender el concepto de resolución debemos consultar lo establecido en el artículo 79 del CPCDF), el recurso que procede es la revocación, de acuerdo con el artículo 685 Bis del CPCDF.
Debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 685 del CPCDF.

·         En aquellos casos en los que la sentencia no sea apelable, ¿cuál es el recurso ordinario que procede en contra de la sentencia definitiva?
R= El recurso que procede es la revocación y debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 685 del CPCDF.


En contra de los autos de trámite.
R= El recurso que procede es la revocación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 685 del CPCDF en el que se indica “la revocación es procedente únicamente contra determinaciones de trámite, en los términos del artículo 79, fracción I, de este Código.” y debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo

·         Contra los autos dictados por las Salas del Tribunal Superior de Justicia.
R= El recurso procedente es la reposición, de acuerdo con el artículo 686 del CPCDF.
Esta debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, de acuerdo con el artículo 687 del mismo código.

·         Contra el auto dictado por un Juez, mediante el cual no admite la demanda planteada por el Actor.
R= Para este escenario se admite el recurso de Queja, fundamentado en el artículo 723 del CPCDF.
Y se interpondrá ante el juez, dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, de acuerdo con el artículo 725 del mismo código.

·         Contra una notificación personal mal hecha.
R= Se deberá interponer una acción de nulidad, de acuerdo con el artículo 735 Fracción II del CPCDF.

·         Contra la sentencia definitiva dictada en un juicio ordinario civil.
R= Aplica la Apelación en contra de la sentencia definitiva de acuerdo con el artículo 691 del CPCDF.
Y su fecha de término para su presentación es de 12 días, de acuerdo con el artículo 692 del mismo código.

  
·         Contra la sentencia definitiva dictada en un juicio oral civil.
R= En los juicios orales solo se admiten recursos de apelación y queja, de acuerdo con el artículo 1074 del CPCDF.

Conclusiones:

Después de concluir con el estudio de los diferentes medios de impugnación, hemos aprendido y comprendido las características de cada uno de estos, así como su aplicación y en que escenarios se pueden utilizar, así como los fundamentos legales en los que se sustenta cada uno de estos.

Legislación:
·         Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal


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