Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio.
Recursos.
Unidad 3, S7, Actividad 2.
Profesor: Lic. Enrique Cruz Villegas.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Noviembre 18.
Introducción:
En esta actividad estaremos realizando un
estudio referente a los diferentes medios de impugnación y los casos en los que
puede llegar a ser aplicables. Así como sus fundamentos y tiempos que se
establecen para su interposición.
Desarrollo:
1.
En un documento de texto, responde las
siguientes preguntas, señalando el recurso que procede
respectivamente. Sustenta tus argumentos en artículos y señala su respectivo
término de interposición:
·
Contra la sentencia dictada en el juicio especial de levantamiento de
acta por resignación para la concordancia sexo genérica.
R= Para esta sentencia, el recurso que procede es la apelación, de acuerdo con el artículo 498 Bis 6 del CPCDF.
R= Para esta sentencia, el recurso que procede es la apelación, de acuerdo con el artículo 498 Bis 6 del CPCDF.
Su fecha de término
para su presentación es de 12 días, de acuerdo con el artículo 692 del CPCDF.
·
Contra la resolución de un Juez por la que declara la disolución del
vínculo matrimonial.
·
R= Para esta resolución (para entender el concepto de resolución debemos
consultar lo establecido en el artículo 79 del CPCDF), el recurso que procede
es la revocación, de acuerdo con el
artículo 685 Bis del CPCDF.
Debe interponerse
por escrito dentro de los tres días
siguientes a la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
685 del CPCDF.
·
En aquellos casos en los que la sentencia no sea apelable, ¿cuál es el
recurso ordinario que procede en contra de la sentencia definitiva?
R= El recurso que
procede es la revocación y debe
interponerse por escrito dentro de los tres
días siguientes a la notificación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 685 del CPCDF.
En contra de los
autos de trámite.
R= El recurso que procede es la revocación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 685 del CPCDF en el que se indica “la revocación es procedente únicamente contra determinaciones de trámite, en los términos del artículo 79, fracción I, de este Código.” y debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo
R= El recurso que procede es la revocación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 685 del CPCDF en el que se indica “la revocación es procedente únicamente contra determinaciones de trámite, en los términos del artículo 79, fracción I, de este Código.” y debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo
·
Contra los autos dictados por las Salas del Tribunal Superior de
Justicia.
R= El recurso
procedente es la reposición, de
acuerdo con el artículo 686 del CPCDF.
Esta debe
interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación,
de acuerdo con el artículo 687 del mismo código.
·
Contra el auto dictado por un Juez, mediante el cual no admite la
demanda planteada por el Actor.
R= Para este escenario se admite el recurso de Queja, fundamentado en el artículo 723 del CPCDF.
R= Para este escenario se admite el recurso de Queja, fundamentado en el artículo 723 del CPCDF.
Y se interpondrá
ante el juez, dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, de acuerdo
con el artículo 725 del mismo código.
·
Contra una notificación personal mal hecha.
R= Se deberá
interponer una acción de nulidad, de
acuerdo con el artículo 735 Fracción II del CPCDF.
·
Contra la sentencia definitiva dictada en un juicio ordinario civil.
R= Aplica la Apelación en contra de la sentencia definitiva de acuerdo con el artículo 691 del CPCDF.
R= Aplica la Apelación en contra de la sentencia definitiva de acuerdo con el artículo 691 del CPCDF.
Y su fecha de
término para su presentación es de 12 días, de acuerdo con el artículo 692 del mismo
código.
·
Contra la sentencia definitiva dictada en un juicio oral civil.
R= En los juicios orales solo se admiten recursos de apelación y queja, de acuerdo con el artículo 1074 del CPCDF.
R= En los juicios orales solo se admiten recursos de apelación y queja, de acuerdo con el artículo 1074 del CPCDF.
Conclusiones:
Después de concluir con el estudio de los
diferentes medios de impugnación, hemos aprendido y comprendido las
características de cada uno de estos, así como su aplicación y en que
escenarios se pueden utilizar, así como los fundamentos legales en los que se
sustenta cada uno de estos.
Legislación:
·
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
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