Obligaciones civiles y mercantiles,
títulos y operaciones de crédito.
Contratos en
particular.
Unidad 1, Actividad integradora S3.
Profesor: Lic. Cristina Salgado Remigio.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Mayo 19.
Introducción:
Es de
suma importancia que se pueda conocer los diferentes tipos de contratos que
pueden existir, por lo que se continuará analizando y revisando los tipos de
contratos más comunes, sus elementos de existencia y validez y sus características.
Desarrollo:
1.
En
un documento de texto completa el siguiente cuadro a doble entrada y señala la
fundamentación jurídica de lo solicitado sobre los contratos estudiados en la
sesión:
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Arrendamiento financiero
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Derechos de las partes (cinco puntos por cada sujeto)
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Arrendador
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1. El
arrendador tiene derecho a ser notificado por escrito por parte del
arrendatario con un mes de anticipación de la opción a adoptar. Artículo 410,
fracción III, párrafo segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
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||
2.
El
arrendador tiene derecho a a recibir el pago como contraprestación del contrato
de arrendamiento financiero.
|
||
3. En
caso de entrega de material, el arrendador tiene derecho a recibir por parte
del arrendatario la constancia del recibo de los bienes. Artículo 411 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
|
||
4.
“En
casos de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros, que afecten el
uso o goce de los bienes” el arrendador tiene derecho a ser notificado de
estas eventualidades por parte del arrendatario. Artículo 415, segundo
párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
|
||
5. En
caso de que no se efectúe adecuadamente las acciones o defensas del supuesto
del punto anterior, el arrendador tendrá derecho a “podrá ejercitar
directamente dichas acciones
o defensas, sin perjuicio de las que realice el arrendatario” Artículo 415,
segundo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
|
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Arrendamiento financiero
|
|
Derechos de las partes (cinco puntos por cada sujeto)
|
Arrendatario
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|
1. El
arrendatario tiene derecho a “La compra de los bienes a un precio inferior a
su valor de adquisición”. Artículo 410, fracción I de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
|
||
2.
El
arrendatario podrá realizar la prórroga del “plazo para continuar con el uso
o goce temporal”. Artículo 410, fracción II de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
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||
3. En
caso de prórroga del contrato, el arrendador podrá pagar al arrendatario “una
renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo”. Artículo 410,
fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
|
||
4.
El
arrendatario podrá tener derecho a “participar con el arrendador en el precio
de la venta de los bienes a un tercero”. Artículo 410, fracción III de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
|
||
5. Si
en los términos del contrato se estipula, “queda el arrendatario facultado
para adoptar la opción terminal al finalizar el plazo obligatorio” Artículo
410, fracción III, párrafo segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito.
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Arrendamiento financiero
|
Obligaciones de las parte (cinco puntos por cada sujeto)
|
Arrendador
|
2.
Realizar
la inscripción del contrato ante la “Sección Única del Registro Único de
Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio” Artículo 408, segundo
párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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|
3. Cuando
en el contrato se estipule la entrega de material, el “el arrendador estará
obligado a entregar al arrendatario los documentos necesarios para que el
mismo quede legitimado a fin de recibirlos directamente” Artículo 411,
segundo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
|
|
4.
“El
arrendador estará obligado a legitimar al arrendatario para que, en su
representación, ejercite dichas acciones o defensas, cuando ello sea necesario.”
Artículo 415, tercer párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
|
|
5. En
caso de demanda y para solicitar la posesión de los bienes, el arrendador
deberá “acompañar el contrato correspondiente debidamente ratificado ante
fedatario público. Artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
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Arrendamiento financiero
|
Obligaciones de las parte (cinco puntos por cada sujeto)
|
Arrendatario
|
1. “Pagar
como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se
convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor
de adquisición de los bienes” Artículo 408 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
|
|
2.
Realizar
la inscripción del contrato ante la “Sección Única del Registro Único de
Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio” Artículo 408, segundo
párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
|
|
3. “El
arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero,
determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas
financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el
bien de que se trate. Artículo 408, tercer párrafo de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
|
|
4.
Expedir
pagares en favor del arrendador “por el importe total del precio pactado, por
concepto de renta global” Artículo 409 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
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|
5. En
caso de adoptar alguna de las opciones descritas en el artículo 410, el
arrendatario “será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento”
Artículo 410, segundo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
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Contrato de transporte
|
Derechos de las partes (cinco puntos por cada sujeto)
|
Porteador
|
1. Tienen
derecho a no responsabilizarse “de las cosas que no se les entreguen a ellos,
sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén
autorizados para recibirlas”. Artículo 2651 del Código Civil Federal.
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|
2.
Tienen
derecho a no responsabilizarse de las faltas que trata el artículo 2653 del
CCF en cuanto a las penas.”. Artículo 2654 del Código Civil Federal.
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3. “El
porteador, salvo pacto en contrario, puede estipular con otro la conducción
de las mercancías” Artículo 577 del Código de Comercio.
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|
4.
En
los casos que se prevén en el artículo 579 del Código de Comercio, “el
porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional
respectiva al camino recorrido” Artículo 580 del Código de Comercio.
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|
5. Tendrá
derecho a que se le devuelva la carga, una vez que el contrato ha sido
cumplido. Artículo 583, segundo párrafo del Código de Comercio.
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Contrato de transporte
|
Derechos de las partes (cinco puntos por cada sujeto)
|
Alquilador
|
1. A
que se le responda por “daño causado a las personas por defecto de los
conductores y medios de
transporte que empleen” Artículo 2647 del Código Civil Federal.
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2.
Igualmente
“de la pérdida y de las averías de las cosas” Artículo 2648 del Código Civil
Federal.
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|
3. “también
de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea
que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte
distinta de la convenida” Artículo 2649 del Código Civil Federal.
|
|
4.
“igualmente,
de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al
comenzarlo
o durante su curso, o por mutación de ruta” Artículo 2650 del Código Civil
Federal.
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5. A
ser indemnizado por el portador, de los “daños y perjuicios, conforme a las
prescripciones relativas” Artículo 2654 del Código Civil Federal.
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|
Contrato de transporte
|
Obligaciones de las parte (cinco puntos por cada sujeto)
|
Porteador
|
1. Deberá
responder por el “daño causado a las personas por defecto de los conductores
y medios de transporte que empleen” Artículo 2647 del Código Civil Federal.
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2.
Deberá
responder “de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban” Artículo
2648 del Código Civil Federal.
|
|
3. Responder
también en las “omisiones o equivocación que haya en la remisión de
efectos” Artículo 2649 del
Código Civil Federal.
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|
4.
Responder
por “los daños causados por retardo en el viaje” Artículo 2650 del Código
Civil Federal.
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|
5. “Deberá
extender al cargador una carta de porte” Artículo 2656 del Código Civil
Federal.
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Contrato de transporte
|
Obligaciones de las parte (cinco puntos por cada sujeto)
|
Alquilador
|
1. Si
la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere
convenientemente empacada o envasada, y el daño proviniere de alguna de esas
circunstancias (…) la responsabilidad será del que contrató con el porteador,
tanto por el daño que se cause en la cosa, como por el que reciban el medio
de transporte u otras personas u objetos” siempre y cuando el porteador no
tuviere conocimiento. Artículo 2658 del Código Civil Federal.
|
|
2.
“debe
declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio
de transporte” Artículo 2659 del Código
Civil Federal.
|
|
3. Será
responsable de “los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta
declaración. Artículo 2659 del Código Civil Federal.
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|
4.
“Si
la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de
transporte, la pérdida será de cuenta
del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante”.
Artículo 2660 del Código Civil Federal.
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|
5. El
destinatario debe recibir las cosas, también debe devolver la carta de porte
y, por último, pagar el precio y todos los gastos originados por el
transporte en caso de que no lo haya hecho el cargador.
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Contrato de transporte
|
Derechos de las partes (cinco puntos por cada sujeto)
|
Cargador
|
1. “A
variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino” Artículo
589, fracción I, del Código de Comercio.
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2.
“A
variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga”
Artículo 589, fracción II, del Código de Comercio.
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|
3. A
que se cubran los daños y perjuicios que resientan por culpa del porteador.
Artículo 590, fracción X, del Código de Comercio.
|
|
4.
A
recibir de parte del porteador una carta de porte. Artículo 2656 del Código
Civil Federal.
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|
5. A
rescindir el contrato “antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el
primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte”
Artículo 2663 del Código Civil Federal.
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|
Contrato de transporte
|
Obligaciones de las partes (cinco puntos por cada sujeto)
|
Cargador
|
1. “Entregar
las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos” Artículo 588,
fracción I, del Código de Comercio.
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|
2.
“Dar
los documentos necesarios, así fiscales como municipales para el libre
tránsito y pasaje de la carga” Artículo 588, fracción II, del Código de
Comercio.
|
|
3. “Sufrir
los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de las
leyes fiscales” Artículo 588, fracción III, del Código de Comercio.
|
|
4.
“A
sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio
de ellas o de casos fortuitos” Artículo 588, fracción IV, del Código de
Comercio.
|
|
5. “A
indemnizar al porteador de todos los daños y perjuicios que por falta de
cumplimiento del contrato hubiere sufrido” Artículo 588, fracción V, del
Código de Comercio.
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Contrato de seguro
|
Derechos de las partes (cinco puntos por cada sujeto)
|
Asegurado
|
1. A
recibir por parte de la aseguradora una póliza “en la que consten los
derechos y obligaciones de las partes” Artículo 20 y 23 de la Ley sobre el
Contrato de Seguro.
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2.
Podrá
pedir rectificación de la póliza si la oferta no concordare. Artículo 25 de la
Ley sobre el Contrato de Seguro.
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|
3. “En
los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de
daños” el asegurado puede solicitar se parcialice el pago de la prima.
Artículo 37 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
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|
4.
“Si
la prima se ha fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo
y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el curso del seguro,
el asegurado tendrá derecho a exigir que en los períodos ulteriores se
reduzca la prima, conforme a la tarifa respectiva” Artículo 43 de la Ley
sobre el Contrato de Seguro.
|
|
5. “El
asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la
dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de
sus agentes” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
|
|
Contrato de seguro
|
Derechos de las partes (cinco puntos por cada sujeto)
|
Aseguradora
|
1. A
que el asegurado le declare por escrito “todos los hechos importantes para la
apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas”
Artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
|
|
2.
“Los
agentes que sean autorizados por una empresa de seguros para que ellos
celebren contratos, podrán recibir las ofertas, rechazar las declaraciones
escritas de los proponentes, cobrar las primas vencidas, extender recibos,
así como proceder a la comprobación de los siniestros que se realicen”
Artículo 14 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
|
|
3. “Exigir,
de acuerdo con la tarifa respectiva, o en su defecto, conforme a estimación
pericial, el importe de los gastos de expedición de la póliza o de
sus reformas, así como el
reembolso de los impuestos que con este motivo se causen” Artículo 22 de la
Ley sobre el Contrato de Seguro.
|
|
4.
“En
el seguro por cuenta de tercero, la empresa aseguradora podrá reclamar del
asegurado el pago de la prima cuando el
contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente” Artículo 32 de la Ley
sobre el Contrato de Seguro.
|
|
5. “La
empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos
sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario”
Artículo 33 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
|
|
Contrato de seguro
|
Obligaciones de las parte (cinco puntos por cada sujeto)
|
Asegurado
|
1. “Declarar
por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario
relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan
influir en las condiciones convenidas” Artículo 8 de la Ley sobre el Contrato
de Seguro.
|
|
2.
“Si
el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse
todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante
y del representado” Artículo 9 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
|
|
3. “Estará
obligado a pagar la prima en su domicilio” Artículo 31 de la Ley sobre el Contrato
de Seguro.
|
|
4.
“El
asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones
esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las
veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca” Artículo 52 de la
Ley sobre el Contrato de Seguro.
|
|
5. “el
asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u
omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona
que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su
poder el mueble que fuere materia del seguro” Artículo 53, fracción II de la
Ley sobre el Contrato de Seguro.
|
|
Contrato de seguro
|
Obligaciones de las parte (cinco puntos por cada sujeto)
|
Aseguradora
|
1. “Se
obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero
al verificarse la eventualidad prevista en el contrato” Artículo 1 de la Ley
sobre el Contrato de Seguro.
|
|
2.
“Sólo
podrán organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de
Instituciones de Seguros. Artículo 2 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
|
|
3. “El
seguro por cuenta de un tercero obliga a la empresa aseguradora, aun en el
caso de que el tercero asegurado ratifique el contrato después del siniestro”
Artículo 12 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
|
|
4.
“Aun
cuando la empresa se reasegure contra los riesgos que hubiere asegurado,
seguirá siendo la única responsable respecto al asegurado” Artículo 18 de la
Ley sobre el Contrato de Seguro.
|
|
5. “La
empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una
póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes” Artículo
20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
|
2.
Formula
dos situaciones en las que se pudieran plantear contratos atípicos.
·
La
contratación de servicios funerarios de un particular a una agencia funeraria,
la cual brinda diferentes servicios, como son:
1.- Ataúd opcional.
2.- Capillas ardientes a domicilio.
3.- Plañideras
4.- Traslado en la República Mexicana.
5.- Traslado Internacional.
6.- Internación al País.
7.- Exhumación en otros países.
8.- Exhumación y re-inhumación de restos áridos y
9.- Exhumación prematura.
2.- Capillas ardientes a domicilio.
3.- Plañideras
4.- Traslado en la República Mexicana.
5.- Traslado Internacional.
6.- Internación al País.
7.- Exhumación en otros países.
8.- Exhumación y re-inhumación de restos áridos y
9.- Exhumación prematura.
·
Un
contrato de adiestramiento de animales, en el cual un particular contrata los
servicios de una escuela de adiestramiento para animales, con el finde educar a
su mascota.
3.
Argumenta
jurídicamente tus planteamientos.
R= Ambos ejemplos no tienen
regulación específica en la legislación del derecho privado, por lo que se
hacen contratos a la medida, esto de acuerdo con elartículo 1858 del Código
Civil para el Distrito Federal. Por lo que deberán sujetarse a las
disposiciones y normas aplicables para contratos atípicos:
Ø
Las
reglas generales del contrato incluidas en el propio Código de Comercio.
Ø
Las
estipulaciones de las partes.
Ø
Las
normas del contrato típico con el que tengan más analogía.
4.
Espera
el caso proporcionado por tu docente en línea.
María Martínez, comprara un
automóvil Marca Honda, en la de $300,000.00 pesos (Trescientos mil pesos 00/100
M.N), a la empresa Auto fácil SA de CV, ubicada en Ciudad de México.
El vehículo tendrá que
pagarlo en un plazo de 36 meses, por lo que tendrá que dar pagos mensuales de
$8,000.00 pesos (Ocho mil pesos 00/100 M.N). que incluye el pago y los
intereses.
María tiene que dar el
enganche de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N).
La empresa podrá demandar a
María el pago completo, o en su caso la devolución del automovil en caso de
atraso a más de 6 meses de adeudo. Así mismo tendrá que pagar la cantidad de
$50.000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de penalización por
el incumplimiento del contrato
|
5.
Identifica
el tipo de contrato requerido para el caso.
R= Se requiere un contrato de compraventa de vehículos.
6.
En
un documento de texto, redacta el contrato.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO A CRÉDITO
Contrato de compraventa de un vehículo a crédito celebrado por una
parte el señor Jaime Lozano, en su carácter de representante legal de la
empresa “Auto fácil SA de CV” como “El vendedor” y por la otra parte, la señora
“Maria Martínez” a quien se le denomina “El Comprador” conforme a las
declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES:
I. Declara “El Vendedor” tener la capacidad física y
legal para celebrar el presente contrato y representar a “Auto fácil SA de
CV”, que tiene su domicilio en la Calle 603 número 1220, Col San Juan de
Aragón, en la Cuidad de México.
II. “El Comprador” declara tener la capacidad física y legal
para celebrar el presente contrato y que tiene su domicilio en Av. del
Imán número 987, Col Tlalpan, en la Ciudad de México
III. Ambas partes, están de acuerdo, aceptan sus
personalidades en forma recíproca, y quedan acordes en celebrar el presente
contrato bajo las siguientes Cláusulas.
CLÁUSULAS:
Primero. - El Vendedor”
transferirá “El Comprador” la propiedad del vehículo que a continuación se
identifica:
Marca: Honda
Año modelo 2019
Color: Rojo
Número de serie: Q1W2E3R4T5Y6U7I8O9
Número de motor: 987654321
Año modelo 2019
Color: Rojo
Número de serie: Q1W2E3R4T5Y6U7I8O9
Número de motor: 987654321
Segunda. - El precio total del vehículo es de $300,000.00
(trescientos mil pesos 00/100 M.N.)
Tercero. – “El
Comprador” deberá pagar la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100
M.N.) por concepto de enganche.
Cuarta. - “El Comprador queda obligado a pagar a “El Vendedor” la cantidad restante
en un plazo de 36 meses, haciendo pagos mensuales de $8,000 (Ocho mil pesos
00/100 M.N.) los cuales ya incluyen el pago de los intereses.
Quinta. - “El Vendedor” queda obligado a
hacer la transmisión del vehículo en buen estado, “libre de gravámenes,
embargos, multas, impuestos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra
circunstancia que afecte el libre comercio del bien, objeto del presente
contrato” (elperito.com, 2018)
Sexta. – “El Vendedor” podrá
demandar a “El Comprador” el pago completo, o en su caso la devolución del vehículo
en caso de atraso a más de 6 meses de adeudo. Así mismo tendrá que pagar la
cantidad de $50.000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de
penalización por el incumplimiento del contrato.
Séptima. – “El vendedor
se compromete a facilitar los distintos documentos relativos al vehículo”. (mdmseguros.com, 2018)
Octava. - Habiéndose formalizado
el presente contrato, “el vendedor entregará materialmente al comprador la
posesión del vehículo, haciéndose el comprador responsable de cuantas obligaciones
puedan adquirirse por la propiedad del vehículo, su posesión y uso a partir de
dicho momento de la entrega” (actualidadmotor.com, 2016)
Novena. - Las partes declaran
renunciar a toda jurisdicción y acogerse a la correspondiente a la Cuidad de
México para aclarar cualquier controversia resultante del presente contrato.
Este acuerdo queda vigente en caso de que hubiera algún cambio de residencia de
cualquiera de las partes.
La validez del presente contrato comienza a partir de sus firmas y
correspondiendo a la fecha 07 de mayo de 2019, en la Ciudad de México.
____________________________ ________________________
Nombre de “El Comprador” Nombre de “El Vendedor”
Firma Firma
Nombre de “El Comprador” Nombre de “El Vendedor”
Firma Firma
7.
En un
documento de texto presenta la siguiente estructura de los contratos
estudiados:
Contrato de Arrendamiento Financiero
a.
Elementos
de existencia y validez.
Ø Consentimiento.
Ø Objeto
Ø Forma
Ø Registro
Ø Calidad de los sujetos.
Ø Capacidad
Características.
Ø
Traslativo
de uso
Ø
Principal
Ø
Bilateral
Ø
Oneroso
Ø
Conmutativo
Ø
Consensual
en posición real
Ø
Formal
Ø
De
tracto sucesivo
b.
Obligaciones
y derechos de las partes.
Derechos
Ø
El Arrendador tiene derecho a ser
notificado por escrito por parte del arrendatario con un mes de anticipación de
la opción a adoptar. Artículo 410, fracción III, párrafo segundo de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Ø
El Arrendatario tiene derecho a “La compra
de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición”. Artículo 410,
fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Obligaciones
Ø
El Arrendador por virtud del contrato de
arrendamiento financiero, se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder
su uso o goce temporal, a plazo forzoso” Artículo 408 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
Ø
El Arrendatario pagará como
contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una
cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de
adquisición de los bienes” Artículo 408 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
Contrato de Transporte
a.
Elementos
de existencia y validez.
Ø Consentimiento.
Ø Objeto
Ø Forma
Ø Capacidad
Características.
Ø
Típico
Ø
Principal
Ø
Bilateral
Ø
Consensual
Ø
Oneroso
b.
Obligaciones
y derechos de las partes.
Derechos
Ø
El Porteador tienen derecho a no
responsabilizarse “de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus
cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para
recibirlas”. Artículo 2651 del Código Civil Federal.
Ø
El Alquilador tiene derecho a que se le
responda por “daño causado a las personas por defecto de los conductores y
medios de transporte que empleen” Artículo 2647 del Código Civil Federal.
Ø
El Cargador tiene derecho “A variar la
consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino” Artículo 589,
fracción I, del Código de Comercio.
Obligaciones
Ø
El Porteador deberá responder por el “daño
causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte
que empleen” Artículo 2647 del Código Civil Federal.
Ø
El Alquilador “debe declarar los defectos
de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte” Artículo 2659 del
Código Civil Federal.
Ø
El Cargador se obliga a “entregar las
mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos” Artículo 588,
fracción I, del Código de Comercio.
Contrato de Seguro
a.
Elementos
de existencia y validez.
Ø Consentimiento.
Ø Objeto
Ø Forma
Ø Capacidad
Características.
Ø
Consensual
Ø
Aleatorio
Ø
Bilateral
Ø
Oneroso
Ø
Se
basa en la buena fe
b.
Obligaciones
y derechos de las partes.
Derechos
Ø
El Asegurado tiene derecho a recibir por
parte de la aseguradora una póliza “en la que consten los derechos y
obligaciones de las partes” Artículo 20 y 23 de la Ley sobre el Contrato de
Seguro.
Ø
La Aseguradora tiene derecho a que el
asegurado le declare por escrito “todos los hechos importantes para la
apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas”
Artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Obligaciones
Ø
El Asegurado se obliga a declarar por
escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo,
todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir
en las condiciones convenidas” Artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de
Seguro.
Ø
La Aseguradora se obliga, mediante una
prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la
eventualidad prevista en el contrato” Artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de
Seguro.
8.
Del
contrato redactado.
a.
Elementos
de existencia y validez.
Ø Consentimiento.
Ø Objeto
Ø Forma
Ø Capacidad
Características.
Ø
Principal
Ø
Bilateral
Ø
Oneroso
Ø
Conmutativo
Ø
Consensual
Ø
Formal
Ø
De
tracto sucesivo
b.
Obligaciones
y derechos de las partes.
Derechos
Ø
El Comprador tiene derecho a recibir el
vehículo.
Ø
El Vendedor tiene derecho a recibir el
pago del enganche y los pagos mensuales por parte del Comprador
Ø
El Vendedor tiene derecho a la devolución del vehículo en caso de atraso a más de 6
meses de adeudo.
Obligaciones
Ø
El Comprador tiene la obligación de pagar
el precio acordado al Vendedor
Ø
El Comprador tiene la obligación de
pagarle al Vendedor en caso de incumplir
el contrato, la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por
concepto de penalización.
Ø
El Vendedor deberá entregar el vehículo en
buenas condiciones.
Conclusiones:
Hemos concluido con la sesión, en la cual pudimos conocer otros típos de
contratos y la manera en la que se componen en relación a sus elementos de
existena y validez, así como sus diferentes características. También hemos
redactado un contrato que nos permite la práctica y el perfeccionamiento de
esta actividad.
Así mismo, hemos visto que de igual
manera existen contratos atípicos, los cuales hemos aprendido a identificar.
Legislación:
Online
Código
de Comercio, Cámara de Diputados, México, última Reforma 31 de diciembre de
2018, consultado el 07 de mayo de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_311218.pdf
Online
Código
Civil Federal, Cámara de Diputados, México, última Reforma 09 de marzo de 2018,
consultado el 07 de mayo de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf
Online
Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, Cámara de Diputados, México,
última Reforma 26 de junio de 2018, consultado el 07 de mayo de 2019,
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_220618.pdf
Online
Ley sobre el Contrato de
Seguro, Cámara de
Diputados, México, última Reforma 04 de abril de 2013, consultado el 07 de mayo
de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/211.pdf
Referencias:
Online
Desarrollo, U. I. (s.f.). https://moodle2.unid.edu.mx/.
Obtenido de
https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/DC/S08/DC08_Lectura.pdf
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