viernes, 5 de marzo de 2021

Módulo 12. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad. Unidad 1, Actividad integradora S2.


 



Responsabilidad Penal y Punibilidad.

Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad.

Unidad 1, Actividad integradora S2.

Profesor: Lic. Roberto Campos Jiménez.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

 

Octubre 19.

Introducción.

 

Ahora toca volver a revisar la Punibiliadad como elemento del delito, veremos cómo se compone, sus características y las causas por las cuales se puede extinguir una pena.

 

Desarrollo.

 

Actividad 1:

 

Investiga las características de los delitos y las penas y completa el siguiente cuadro:

 

 

Características del delito

Características de la pena

Venganza privada

 Aplicaba para cualquier tipo de delito

·         La pena era impuesta por el propio ofendido.

·         Ocasionaba un daño igual o mucho peor al recibido. 

·         “La familia de la víctima tomaba parte en la sanción del agresor, así como también no se determinaba el límite o alcance de la sanción.” (JUSTICIA, 1995)

Venganza divina

Aplicaba para cualquier tipo de delito y también los relacionados con rituales mágicos y de hechicería.

Era impuesta por los sacerdotes de la época, las cuales muchas veces eran castigos crueles como:

·         Prueba del fuego: El Castigado debía poner “la mano en un brasero o caminando con los pies desnudos por carbones encendidos” (Profesional, 2017)

·         Prueba del hierro candente: Consistía en que el acusado debía sujetar una barra de hierro ardiendo por exposición al fuego.

·         Permanecer largo tiempo bajo el agua: “Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía recibir castigo alguno.” (Profesional, 2017)

Venganza pública

 En esta etapa “se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público.” (Michoacan, s.f.)

La imposición de las penas era más crueles y severas por parte de los tribunales existentes, “la tortura era una cuestión preparatoria durante la instrucción y una cuestión previa antes de la ejecución, a fin de obtener revelaciones o confesiones (…) la jaula, de hierro o de madera; la argolla pesada, pieza de madera cerrada al cuello, rollo o picota en que cabeza y manos quedaban sujetas y la víctima de pie.” (Profesional, 2017)

Periodo humanitario

 Aplicaba para cualquier tipo de delito.

Nace como una reacción a la excesiva crueldad en la aplicación de las penas. Por lo que se crea un movimiento humanizador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad 2:

 

Identifica las causas de extinción de la responsabilidad penal que establece el Código Penal del Distrito Federal (Ciudad de México). Investiga su definición y ejemplifica cada una.

El Código Penal del Distrito Federal refiere en el artículo 94 las causas de extinción de la responsabilidad penal.

ARTÍCULO 94 (Causas de extinción). La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:

 

Razón

Ejemplo

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.

Cuando a una persona que cometió el delito de homicidio y es sentenciada a 10 años de prisión y este cumple su condena en privación de su libertad.

II. Muerte del inculpado o sentenciado.

Cuando un sentenciado está cumpliendo su condena y fallece antes de que esta termine.

III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado.

Cuando una persona ya ha sido sentenciado y esta ha causado ejecutoria por diversos delitos, pero logra demostrar mediante un incidente de Reconocimiento de Inocencia que las pruebas usadas en su contra son ilícitas.

IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente.

Cuando una persona comete el delito de fraude (delito patrimonial) y ya estando purgando su sentencia, logra llegar a un acuerdo reparatorio con el querellante y este le otorga el perdón.

V. Rehabilitación.

Cuando un sentenciado logra demostrar su reinserción social a través de los diferentes programas penitenciarios y obtiene su libertad antes de terminar su condena.

VI. Conclusión del tratamiento de inimputables.

Cuando un sujeto activo que ha sido sentenciado a determinado tratamiento psiquiátrico y este logra demostrar que medicamente ya no lo requiere.

VII. Indulto.

Cuando una persona ha sido sentenciada y esta recibe un perdón por parte de una autoridad competente, pero no lo exime del decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño.

VIII. Amnistía.

Cuando una persona ha sido sentenciada y esta recibe un perdón por parte de una autoridad competente, borrando con esto el delito y el antecedente penal.

IX. Prescripción.

Cuando ya ha pasado el tiempo señalado por la ley para ejecutar una pena.

X. Supresión del tipo penal.

Cuando a un sujeto se la ha imputado un delito como el aborto, pero posterior a esto, la ley misma ha dejado de considerarlo un delito.

XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.

Cuando a un sujeto activo se le llama a juicio por el mismo delito.

XII.- Anulación de la sentencia.

Cuando a un sujeto activo y después de dictada la sentencia, aparecen pruebas que demuestran su inocencia.

XIII.- El debido cumplimiento del criterio de oportunidad o de las soluciones alternas correspondientes.

La autoridad aplica el criterio de oportunidad porque el sujeto pasivo después de presentada la denuncia nunca se presentó, aun cuando el sujeto activo estaba dispuesto a reparar el daño, en el caso por ejemplo de un delito patrimonial.

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad 3.

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

 

Caso: https://www.youtube.com/watch?v=Y9yNrCHYjU4

 

2.    Señala el tipo de pena que corresponda y la forma de extinción de la responsabilidad penal, según lo amerite.

El caso refiere a los terribles acontecimientos el pasado 17 de octubre del 2019 en Culiacán Sinaloa, donde en un operativo para detener al Ovidio Guzman, hijo de Joaquin el “Chapo” Guzmán Loera, se desato una balacera en la cuidad, en donde participaron las autoridades en contra de la gente de Ovidio Guzman, quienes después de enterarse que había sido capturado, se desato el caos por liberar a su jefe, la cual, después de algunas horas y por orden de los altos mandos del Gabinete de Seguridad y avalados por el Presidente Andres Manuel Lopez Obrador, fue liberado el hijo del Capo para evitar mayores daños a la población.

En este caso vemos que se cometieron varios tipos de delitos, por un lado, el artículo 150 del Código Penal Federal señala lo siguiente:

“Artículo 150.- Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.

Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.” (Diputados, 2019)

 

Bajo la norma señalada, la gente del Gobierno Federal al haber tomado la decisión de dejar ir a Ovidio Guzman, estarían cometiendo el acto de evasión de un detenido que es inculpado por delitos contra la salud. Y la pena se incrementaría ya que la evasión se propició por Servidores Públicos.

 

Las autoridades argumentaron que obró de tal manera “Con el propósito de salvaguardar el bien superior, la integridad y la tranquilidad de los habitantes de Culiacán, el gabinete de seguridad determinó suspender las acciones operativas con los elementos militares, y trasladarse a Culiacán para conducir las acciones correspondientes”  (VANGUARDIA, 2019)

 

Pero el artículo 15 del Código Penal Federal es muy claro en las causas de exclusión del delito, ya que en su fracción V indica lo siguiente:

 

“V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;” (Diputados, 2019)

 

En el último renglón se indica que se justifica siempre y cuando el agente (Gobierno Federal) no tuviera el deber jurídico de enfrentarlo, por lo cual, no se ve ninguna causa de exclusión para haber liberado a Ovidio Guzman sin cometer el delito de Evasión de Presos.

Las causas para la extinción penal de este delito pueden ser las siguientes:

·         Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.

·         Muerte del inculpado o sentenciado.

·         Indulto.

·         Amnistía.

Por otro lado, durante la batalla se cometieron delitos por parte del bando contrario, uno de estos fue el Homicidio, el cual esta tipificado como delito en el Código Penal Federal en el artículo 302.

Las causas para la extinción penal de este delito pueden ser las siguientes:

·         Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.

·         Muerte del inculpado o sentenciado.

·         Indulto.

·         Amnistía.

También se pudo observar en los diferentes medios, diversos videos donde se apreciaba el uso de Armas prohibidas, de acuerdo con el artículo 160 del Código Penal Federal.

Las causas para la extinción penal de este delito pueden ser las siguientes:

·         Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.

·         Muerte del inculpado o sentenciado.

·         Indulto.

·         Amnistía.

De igual forma, se podría configurar el delito de Asociaciones delictuosas, que se contempla en el artículo 164 del Código Penal Federal.

Las causas para la extinción penal de este delito pueden ser las siguientes:

·         Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.

·         Muerte del inculpado o sentenciado.

·         Indulto.

·         Amnistía.

 

 

Conclusiones.

 

Ya habiendo concluido esta actividad, hemos logrado identificar la Punibilidad y la manera en la que aplica para los diferentes delitos, así como las diversas causas de extinción.

 

Legislación.

 

Online

Código Penal Federal, Cámara de Diputados, México, última Reforma 12 de abril de 2019, consultado el 23 de octubre de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf

 

Código Penal del Distrito Federal, Cámara de Diputados, México, última Reforma 01 de agosto de 2019, consultado el 23 de octubre de 2019, recuperado de: https://congresocdmx.gob.mx/archivos/iil/codigo_penal_para_el_distrito_federal.pdf

 

 

Referencias.

 

Online

Diputados, C. d. (2019). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf

JUSTICIA, C. S. (1995). http://www.csj.gob.sv/. Obtenido de http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/f8d2a0b5ee4651a386256d44006c123c/bfbbc2e768b0f63c062574b200654c4f?OpenDocument

Michoacan, P. J. (s.f.). http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx. Obtenido de http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/Cap1.htm

Profesional, I. d. (2017). http://www.ifp.pgjdf.gob.mx/. Obtenido de http://www.ifp.pgjdf.gob.mx/pdf/2017/NOCIONES_DERECHO_PENAL.pdf

VANGUARDIA. (2019). https://vanguardia.com.mx/articulo/. Obtenido de https://vanguardia.com.mx/articulo/amlo-cede-y-libera-al-hijo-del-chapo-guzman-el-narco-manda-desatan-delincuentes-terror-en-culiacan

 

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