Responsabilidad
Penal y Punibilidad.
Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad.
Unidad
1, Actividad integradora S2.
Profesor:
Lic. Roberto Campos Jiménez.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Introducción.
Ahora
toca volver a revisar la Punibiliadad como elemento del delito, veremos cómo
se compone, sus características y las causas por las cuales se puede extinguir
una pena.
Desarrollo.
Actividad 1:
Investiga las características de los
delitos y las penas y completa el siguiente cuadro:
|
Características
del delito |
Características
de la pena |
Venganza
privada |
Aplicaba
para cualquier tipo de delito |
·
La pena era
impuesta por el propio ofendido. ·
Ocasionaba
un daño igual o mucho peor al recibido. ·
“La familia
de la víctima tomaba parte en la sanción del agresor, así como también no se
determinaba el límite o alcance de la sanción.” |
Venganza
divina |
Aplicaba para cualquier tipo de delito y también
los relacionados con rituales mágicos y de hechicería. |
Era impuesta por los sacerdotes de la época, las
cuales muchas veces eran castigos crueles como: ·
Prueba del
fuego: El Castigado
debía poner “la mano en un brasero o caminando con los pies desnudos por carbones
encendidos” ·
Prueba del
hierro candente: Consistía en
que el acusado debía sujetar una barra de hierro ardiendo por exposición
al fuego. ·
Permanecer
largo tiempo bajo el agua: “Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que
Dios lo consideraba inocente y no debía recibir castigo alguno.” |
Venganza
pública |
En
esta etapa “se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos,
según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o
el orden público.” |
La
imposición de las penas era más crueles y severas por parte de los tribunales
existentes, “la tortura era una cuestión preparatoria durante la instrucción
y una cuestión previa antes de la ejecución, a fin de obtener revelaciones o
confesiones (…) la jaula, de hierro o de madera; la argolla pesada, pieza de
madera cerrada al cuello, rollo o picota en que cabeza y manos quedaban
sujetas y la víctima de pie.” |
Periodo
humanitario |
Aplicaba para cualquier tipo de delito. |
Nace como una reacción a la excesiva crueldad en
la aplicación de las penas. Por lo que se crea un movimiento humanizador. |
Actividad 2:
Identifica las causas de extinción de la
responsabilidad penal que establece el Código Penal del Distrito Federal
(Ciudad de México). Investiga su definición y ejemplifica cada una.
El Código Penal del Distrito Federal
refiere en el artículo 94 las causas de extinción de la responsabilidad penal.
ARTÍCULO 94 (Causas de extinción). La
pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de
seguridad, se extinguen por:
Razón |
Ejemplo |
I. Cumplimiento de la pena o medida
de seguridad. |
Cuando
a una persona que cometió el delito de homicidio y es sentenciada a 10 años
de prisión y este cumple su condena en privación de su libertad. |
II. Muerte del inculpado o
sentenciado. |
Cuando un sentenciado está cumpliendo
su condena y fallece antes de que esta termine. |
III. Reconocimiento de la inocencia
del sentenciado. |
Cuando
una persona ya ha sido sentenciado y esta ha causado ejecutoria por diversos
delitos, pero logra demostrar mediante un incidente de Reconocimiento de
Inocencia que las pruebas usadas en su contra son ilícitas. |
IV. Perdón del ofendido en los
delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente. |
Cuando una persona comete el delito de
fraude (delito patrimonial) y ya estando purgando su sentencia, logra llegar
a un acuerdo reparatorio con el querellante y este le otorga el perdón. |
V. Rehabilitación. |
Cuando
un sentenciado logra demostrar su reinserción social a través de los
diferentes programas penitenciarios y obtiene su libertad antes de terminar
su condena. |
VI. Conclusión del tratamiento de
inimputables. |
Cuando un sujeto activo que ha sido
sentenciado a determinado tratamiento psiquiátrico y este logra demostrar que
medicamente ya no lo requiere. |
VII. Indulto. |
Cuando
una persona ha sido sentenciada y esta recibe un perdón por parte de una
autoridad competente, pero no lo exime del decomiso de instrumentos, objetos
y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. |
VIII. Amnistía. |
Cuando una persona ha sido sentenciada
y esta recibe un perdón por parte de una autoridad competente, borrando con
esto el delito y el antecedente penal. |
IX. Prescripción. |
Cuando
ya ha pasado el tiempo señalado por la ley para ejecutar una pena. |
X. Supresión del tipo penal. |
Cuando a un sujeto se la ha imputado un
delito como el aborto, pero posterior a esto, la ley misma ha dejado de
considerarlo un delito. |
XI. Existencia de una sentencia
anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos. |
Cuando
a un sujeto activo se le llama a juicio por el mismo delito. |
XII.- Anulación de la sentencia. |
Cuando a un sujeto activo y después de
dictada la sentencia, aparecen pruebas que demuestran su inocencia. |
XIII.- El debido cumplimiento del
criterio de oportunidad o de las soluciones alternas correspondientes. |
La
autoridad aplica el criterio de oportunidad porque el sujeto pasivo después
de presentada la denuncia nunca se presentó, aun cuando el sujeto activo
estaba dispuesto a reparar el daño, en el caso por ejemplo de un delito
patrimonial. |
Actividad 3.
1. Espera el caso proporcionado por tu
docente en línea.
Caso: https://www.youtube.com/watch?v=Y9yNrCHYjU4
2. Señala el tipo de pena que corresponda y
la forma de extinción de la responsabilidad penal, según lo amerite.
El caso refiere a los terribles
acontecimientos el pasado 17 de octubre del 2019 en Culiacán Sinaloa, donde en
un operativo para detener al Ovidio Guzman, hijo de Joaquin el “Chapo” Guzmán
Loera, se desato una balacera en la cuidad, en donde participaron las
autoridades en contra de la gente de Ovidio Guzman, quienes después de
enterarse que había sido capturado, se desato el caos por liberar a su jefe, la
cual, después de algunas horas y por orden de los altos mandos del Gabinete de
Seguridad y avalados por el Presidente Andres Manuel Lopez Obrador, fue
liberado el hijo del Capo para evitar mayores daños a la población.
En este caso vemos que se cometieron
varios tipos de delitos, por un lado, el artículo 150 del Código Penal Federal
señala lo siguiente:
“Artículo 150.- Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere
la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado
estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que
favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o
bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte
años de prisión.
Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará
la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según
corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para
obtener otro durante un período de ocho a doce años.”
Bajo la norma señalada, la gente del
Gobierno Federal al haber tomado la decisión de dejar ir a Ovidio Guzman,
estarían cometiendo el acto de evasión de un detenido que es inculpado por
delitos contra la salud. Y la pena se incrementaría ya que la evasión se
propició por Servidores Públicos.
Las autoridades argumentaron que obró de
tal manera “Con el propósito de salvaguardar el bien superior, la integridad y
la tranquilidad de los habitantes de Culiacán, el gabinete de seguridad
determinó suspender las acciones operativas con los elementos militares, y
trasladarse a Culiacán para conducir las acciones correspondientes”
Pero el artículo 15 del Código Penal
Federal es muy claro en las causas de exclusión del delito, ya que en su fracción
V indica lo siguiente:
“V.- Se obre por la necesidad de
salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o
inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de
menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea
evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de
afrontarlo;”
En el último renglón se indica que se
justifica siempre y cuando el agente (Gobierno Federal) no tuviera el deber
jurídico de enfrentarlo, por lo cual, no se ve ninguna causa de exclusión para haber
liberado a Ovidio Guzman sin cometer el delito de Evasión de Presos.
Las causas para la extinción penal de
este delito pueden ser las siguientes:
·
Cumplimiento
de la pena o medida de seguridad.
·
Muerte
del inculpado o sentenciado.
·
Indulto.
·
Amnistía.
Por otro lado, durante la batalla se
cometieron delitos por parte del bando contrario, uno de estos fue el Homicidio,
el cual esta tipificado como delito en el Código Penal Federal en el artículo
302.
Las causas para la extinción penal de
este delito pueden ser las siguientes:
·
Cumplimiento
de la pena o medida de seguridad.
·
Muerte
del inculpado o sentenciado.
·
Indulto.
·
Amnistía.
También se pudo observar en los
diferentes medios, diversos videos donde se apreciaba el uso de Armas
prohibidas, de acuerdo con el artículo 160 del Código Penal Federal.
Las causas para la extinción penal de
este delito pueden ser las siguientes:
·
Cumplimiento
de la pena o medida de seguridad.
·
Muerte
del inculpado o sentenciado.
·
Indulto.
·
Amnistía.
De igual forma, se podría configurar el
delito de Asociaciones delictuosas, que se contempla en el artículo 164
del Código Penal Federal.
Las causas para la extinción penal de
este delito pueden ser las siguientes:
·
Cumplimiento
de la pena o medida de seguridad.
·
Muerte
del inculpado o sentenciado.
·
Indulto.
·
Amnistía.
Conclusiones.
Ya
habiendo concluido esta actividad, hemos logrado identificar la Punibilidad y
la manera en la que aplica para los diferentes delitos, así como las diversas
causas de extinción.
Legislación.
Online
Código Penal Federal, Cámara de
Diputados, México, última Reforma 12 de abril de 2019, consultado el 23 de octubre
de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf
Código Penal del Distrito Federal, Cámara
de Diputados, México, última Reforma 01 de agosto de 2019, consultado el 23 de octubre
de 2019, recuperado de: https://congresocdmx.gob.mx/archivos/iil/codigo_penal_para_el_distrito_federal.pdf
Referencias.
Online
Diputados,
C. d. (2019). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf
JUSTICIA, C.
S. (1995). http://www.csj.gob.sv/. Obtenido de
http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/f8d2a0b5ee4651a386256d44006c123c/bfbbc2e768b0f63c062574b200654c4f?OpenDocument
Michoacan,
P. J. (s.f.). http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx. Obtenido de
http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/Cap1.htm
Profesional,
I. d. (2017). http://www.ifp.pgjdf.gob.mx/. Obtenido de
http://www.ifp.pgjdf.gob.mx/pdf/2017/NOCIONES_DERECHO_PENAL.pdf
VANGUARDIA.
(2019). https://vanguardia.com.mx/articulo/. Obtenido de
https://vanguardia.com.mx/articulo/amlo-cede-y-libera-al-hijo-del-chapo-guzman-el-narco-manda-desatan-delincuentes-terror-en-culiacan
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