Responsabilidad Penal y Punibilidad.
Reforma constitucional
de 2008 en materia penal.
Unidad 2, Actividad integradora S5.
Profesor: Lic. Roberto Campos Jiménez.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Índice
Actividad 1:
1.
Responde
las siguientes preguntas:
¿Cuáles
son las deficiencias detectadas en el sistema inquisitivo-mixto para la víctima
como para el probable responsable?
R=
Con respecto a la víctima, principalmente la ineficiencia en las
investigaciones de la averiguación previa, el tiempo que tardan las
investigaciones, la corrupción y la falta de capacidad de los policías para
realizar dichas investigaciones.
Por
parte del probable responsable; entre las principales deficiencias encontramos
los abusos por parte del Ministerio Público, así como de la policía, la falta
de procedimientos en las detenciones, las garantías para llevar a cabo de
manera adecuada el debido proceso, la corrupción.
¿Existía
igualdad de derechos entre las partes?
R=
No, el probable responsable casi siempre tenia las de perder, no se contaba con
juicios justos y de manera constante eran vulnerados sus derechos.
Actividad
2:
1.
Identifica
los artículos modificados conforme a la reforma constitucional del 2008 y
señala la importancia de la reforma de cada artículo.
Artículo
16.
Orden
de aprehensión: Manteniendo los requerimientos que
marca la Constitución, se hace una modificación para que solo baste que el
ministerio público proporcione datos probatorios de la probable responsabilidad
de un individuo.
Flagrancia:
Se sustituyo el texto constitucional para indicar que a una persona se le puede
detener en el instante en que este cometiendo un delito o inmediatamente
después de haberlo hecho.
Arraigo:
Se adiciono un nuevo régimen penal para las personas que comentan el delito de
delincuencia organizada, en las que se facultará a la autoridad para decretar
arraigo por un lapso no mayor a 40 días, con una prórroga de 80 cuando el
ministerio público así lo considere con su debido sustento.
Concepto
de Delincuencia Organizada: Se adiciono un párrafo para
conceptualizar “Delincuencia Organizada”.
Ordenes
de cateo: Omisión del texto la referencia de que
las ordenes sean escritas y baste cualquier otro medio para la emisión de estas
por parte del autoridad judicial.
Intervención
de comunicaciones: Se modifica para que las comunicaciones
privadas dejen de ser sancionadas siempre y cuando quien las aporte sea por
voluntad propia, haya participado en la misma e incluyan información de algún
delito que se esté investigando.
Jueces
de control: Se crea la figura jurídica de Jueces de
Control para resolver de forma inmediata lo que el ministerio público requiera
con respecto a cateos, arraigos, ordenes de aprehensión, etc.
Artículo
17.
Mecanismos
alternativos de solución de controversias penales:
Se crean mecanismos alternos para la solución de controversias en materia penal
en caso de delitos menores y poca cuantía, con el fin de una pronta reparación
del daño y dar fin al proceso.
Defensoría
Pública: Se establece la garantía a la defensoría
pública de manera mucho más profesional.
Artículo
18.
Pena
corporal: Sólo se sustituye el texto de “pena
corporal” por el de “pena privativa de libertad”, cuando se señala que la
prisión preventiva sólo es aplicable por la comisión de delitos.
Establecimiento
penitenciarios: Se modifica la jurisdicción, para que los
centros penitenciarios federales sean de jurisdicción diversa.
Extradición
de reos: Se realizan cambios en el texto de sentenciado
por reo, y readaptación por reinserción social.
Artículo
19
Auto
de formal prisión: La prohibición de que la detención
exceda setenta y dos horas sin que exista el auto de formal prisión.
Prisión
Preventiva: La adición al texto constitucional de
los supuestos en los que el ministerio público pueda solicitar la prisión
preventiva.
Artículo
20
En
este artículo se realizaron varias modificaciones aquí las más relevantes.
Establecimiento
del sistema acusatorio y la oralidad en el ámbito penal: Se
establece el proceso penal acusatorio y oral, así como los principios que lo
rigen.
·
Publicidad
·
Contradicción
·
Concentración
·
Continuidad
·
Inmediación.
Artículo
21
Investigación
de los delitos: Se equipara al ministerio público y a la
policía para la investigación de delitos.
Artículo
22
Se
hace un desglose que muestra con mayor claridad el procedimiento para la
confiscación de bienes.
Artículo
73.
Legislación
el materia de delincuencia organizada: Se da al Congreso de
la Unión facultad para legislar en el delito de delincuencia organizada.
Artículo
115.
Legislación
estatal en materia de seguridad pública: Cada
estado tendrá la facultad de legislar en materia de policía preventiva.
Artículo
123.
Régimen
laboral de agentes del Ministerio Público y Peritos: Se
establecen derechos y obligaciones de los ministerios públicos y peritos con respecto
al tema laboral.
2.
Completa
el siguiente cuadro:
Sistema romano-germánico penal |
Sistema
sajón penal |
Retos
de adaptación para la sociedad mexicana |
Es
fundamentada sobre el derecho romano. |
Es
fundamentada sobre el derecho inglés. |
Lograr
una buena preparación de los ministerios públicos y policías para la
integración y consignación de la carpeta de investigación |
La construcción de “un derecho basado
en la supremacía de los valores morales” |
“No
siempre existe una constitución escrita o leyes codificadas” |
Lograr
un mejoramiento en la impartición de justicia por parte de los jueces y
magistrados. |
“Se
estima como valor supremo del romano-germánico, la consideración de las
instituciones jurídicas” |
“Se
basa en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo
tribunal” |
De
igual forma, la adaptación a este nuevo sistema penal acusatorio por parte de
los abogados defensores (de oficio y particulares) |
Actividad
3.
1.
Redacta
un ensayo respondiendo la siguiente pregunta:
¿Cuál
es el impacto jurídico, político y social del sistema acusatorio y oral del
Derecho Penal en México?
Ensayo.
Introducción.
El
presente ensayo tiene como objetivo el analizar cuál es el impacto jurídico,
político y social del sistema acusatorio y oral del derecho penal en México,
para lo cual estaremos viendo el sistema penal acusatorio y la reforma
constitucional al sistema de Justicia Penal y Seguridad Pública.
Como
primera parte estaremos conociendo los antecedentes del sistema jurídico
anterior que y el actual.
La
segunda será un análisis de las reformas y los artículos constitucionales que
se vieron afectados, con el fin de describir de manera clara y concisa la
cuales fueron estas modificaciones.
Ya
habiendo analizado estas 2 partes, podremos estar en posibilidades de contestar
la pregunta motivo del presente ensayo, ¿Cuál es el impacto jurídico, político
y social del sistema acusatorio y oral del Derecho Penal en México?
Desarrollo.
Por
todos es bien sabido que el sistema de justicia penal en México tiene una
infinidad de carencias, errores en los procedimientos, huecos jurídicos, etc.,
este tema durante muchos años fue materia de discusión en muchos ámbitos, ya
que la preocupación con respecto a la impartición de justicia en nuestro país y
el rezago era cada vez mayor y no se veía por ningún lado como se pudiere
mejorar sin tener que hacer un cambio totalmente estructural en los procesos,
que derivarían a nivel constitucional.
Ya
que el sistema de justicia penal que se practicaba era el de corte escrito e
inquisitivo. “En el continente americano, las influencias culturales y
jurídicas provienen de los países que generaron la respectiva colonización y consecuente
transmisión cultural.”
Este
sistema tenia por característica principal la impartición de justicia la cual
era encargada a una sola persona, quien acusaba y defendía al mismo tiempo, llevando
así el proceso de una manera además de imparcial, muy lenta, además de que la
“verdad” era obtenida de formas que perjudicaban al sujeto en cuestión, el cual
no tenia ningún reconocimiento de sus derechos.
Previo
a la promulgación de la Constitución de 1917, se realizaron cambios en materia
penal, en el que se implementa el sistema inquisitivo-mixto, y con ellos se da
paso al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (hoy Cuidad
de México), en el que se establecen procedimientos para las averiguaciones
previas, etapas procesales y los juicios. En este cambio se instituye el
Ministerio Público como encargado de las investigaciones de los delitos,
dándole poder absoluto de ejercicio de la acción penal y dejando a su cargo a
la policía, de quien se apoyaría para llevar a cabo las investigaciones, pero
siempre bajo su mando.
La
injusticia e ineficacia del sistema inquisitivo-mixto llevo al Constituyente a
tomar cartas en el asunto y se le pidió a La Organización de Estados Americanos
realizar un dictamen del estado de la justicia penal en México, en el que
determinaron una serie de puntos que podían ayudar a eficientar el sistema en
materia de justicia penal.
Por
lo que el 18 de junio del 2008, se inicia la implementación de un nuevo Sistema
de Justicia Penal Acusatorio y Oral, de acuerdo con el artículo 20
Constitucional.
Para
tales reformas se tomaron en cuenta la opinión de “distintos organismos
públicos como INACIPE, IIJ-UNAM, ITAM, CIDE, entre otros; y de la propia
sociedad civil como la Red Nacional a favor de los Juicios Orales y el Debido
Proceso, Academia Mexicana de Ciencias Penales, Centro de Estudios de Política
Criminal y Ciencias Penales, CEPOLCRIM, Asociación Nacional de Doctores en
Derecho, Barra Mexicana de Colegio de Abogados, RENACE, entre otros; pero
igualmente habrá que reconocer que en este proceso de reforma ha habido una
destacada participación de organismos internacionales como USAID, PRODERECHO,
CEJA, Fundación Konrad Adenauer, entre otros” [2]
Después
de una intensa actividad legislativa, se reforman los artículos 16, 17, 18, 19,
20, 21 y 22, así como las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción
VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En
dicha reestructura se incluyeron los temas de:
·
Seguridad
pública
·
Procuración
y administración de justicia
·
Régimen
penitenciario
Las
artículos constitucionales que sufrieron modificaciones son los siguientes:
Artículo
16.
Orden
de aprehensión: Manteniendo los requerimientos que
marca la Constitución, se hace una modificación para que solo baste que el
ministerio público proporcione datos probatorios de la probable responsabilidad
de un individuo.
Flagrancia:
Se sustituyo el texto constitucional para indicar que a una persona se le puede
detener en el instante en que este cometiendo un delito o inmediatamente
después de haberlo hecho.
Arraigo:
Se adiciono un nuevo régimen penal para las personas que comentan el delito de
delincuencia organizada, en las que se facultará a la autoridad para decretar
arraigo por un lapso no mayor a 40 días, con una prórroga de 80 cuando el
ministerio público así lo considere con su debido sustento.
Concepto
de Delincuencia Organizada: Se adiciono un párrafo para
conceptualizar “Delincuencia Organizada”.
Órdenes
de cateo: Omisión del texto la referencia de que
las ordenes sean escritas y baste cualquier otro medio para la emisión de estas
por parte del autoridad judicial.
Intervención
de comunicaciones: Se modifica para que las comunicaciones
privadas dejen de ser sancionadas siempre y cuando quien las aporte sea por
voluntad propia, haya participado en la misma e incluyan información de algún
delito que se esté investigando.
Jueces
de control: Se crea la figura jurídica de Jueces de
Control para resolver de forma inmediata lo que el ministerio público requiera
con respecto a cateos, arraigos, ordenes de aprehensión, etc.
Artículo
17.
Mecanismos
alternativos de solución de controversias penales:
Se crean mecanismos alternos para la solución de controversias en materia penal
en caso de delitos menores y poca cuantía, con el fin de una pronta reparación
del daño y dar fin al proceso.
Defensoría
Pública: Se establece la garantía a la defensoría
pública de manera mucho más profesional.
Artículo
18.
Pena
corporal: Sólo se sustituye el texto de “pena
corporal” por el de “pena privativa de libertad”, cuando se señala que la
prisión preventiva sólo es aplicable por la comisión de delitos.
Establecimiento
penitenciarios: Se modifica la jurisdicción, para que
los centros penitenciarios federales sean de jurisdicción diversa.
Extradición
de reos: Se realizan cambios en el texto de sentenciado
por reo, y readaptación por reinserción social.
Artículo
19
Auto
de formal prisión: La prohibición de que la detención
exceda setenta y dos horas sin que exista el auto de formal prisión.
Prisión
Preventiva: La adición al texto constitucional de
los supuestos en los que el ministerio público pueda solicitar la prisión
preventiva.
Artículo
20
En
este artículo se realizaron varias modificaciones aquí las más relevantes.
Establecimiento
del sistema acusatorio y la oralidad en el ámbito penal: Se
establece el proceso penal acusatorio y oral, así como los principios que lo
rigen.
·
Publicidad
·
Contradicción
·
Concentración
·
Continuidad
·
Inmediación.
Artículo
21
Investigación
de los delitos: Se equipara al ministerio público y a la
policía para la investigación de delitos.
Artículo
22
Se
hace un desglose que muestra con mayor claridad el procedimiento para la
confiscación de bienes.
Artículo
73.
Legislación
el materia de delincuencia organizada: Se da al Congreso
de la Unión facultad para legislar en el delito de delincuencia organizada.
Artículo
115.
Legislación
estatal en materia de seguridad pública: Cada
estado tendrá la facultad de legislar en materia de policía preventiva.
Artículo
123.
Régimen
laboral de agentes del Ministerio Público y Peritos: Se
establecen derechos y obligaciones de los ministerios públicos y peritos con
respecto al tema laboral.
Ahora
ya estamos en posibilidades de contestar a la pregunta inicial, ¿Cuál es el
impacto jurídico, político y social del sistema acusatorio y oral del Derecho
Penal en México?
La
implementación de este nuevo sistema de justicia penal tuvo como propósito
generar mejores instrumentos para combatir la delincuencia, transparentar el
proceso, garantizar la reparación del daño (del procesado, la víctima y la
sociedad), salvaguardando los derechos humanos de las partes.
Jurídicamente
hablando, se establecieron nuevos procedimientos los cuales permiten tener una
mayor prontitud en la reparación del daño causado, el respeto al debido
proceso, la igualdad de las partes (defensa y fiscalía), en la que todas las
autoridades, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos.
Este
cambio posiciona a México a la vanguardia en materia de Derecho Penal, tal como
en el caso de Estados Unidos, Chile e Inglaterra.
El
camino aún es largo, lograr una buena preparación de los ministerios públicos y
policías para la integración y consignación de la carpeta de investigación es
hasta el momento el mayor reto, luchar contra décadas de burocracia y
corrupción parecería hacer la tarea imposible de lograr, pero a pasos lentos
pero sólidos, se va estableciendo y sobre todo adaptando este sistema.
Otro
reto por vencer es la adaptación a este nuevo sistema penal acusatorio por
parte de los abogados defensores (de oficio y particulares) el cual parece que
va mejor encaminado, con mayores avances.
Conclusiones.
Como ya hemos visto, la reforma
constitucional y la implementación del nuevo Sistema Acusatorio y Oral del
Derecho Penal en México ha venido a revolucionar el Derecho Penal en nuestro
país, con miras aun autentico mejoramiento en los procesos que implican y las
formas en la impartición de justicia, así como los tiempos.
Se han tenido muchos tropiezos en el
camino, muchas cosas de las cuales y como en todo lo nuevo, se deberá de
aprender en base a la experiencia, sin embargo, vemos que ya era necesaria este
cambio, esta transición u transformación de nuestro sistema.
Es un proceso gradual el cual requiere
de la coordinación de las diversas instituciones que imperan este sistema, pero
con el debido tiempo y la disponibilidad de los 3 ordenes de gobierno, creo que
se puede llegar a la meta.
El recorrido aun empieza, pero las bases
están puestas y lo mas importante ya se hizo, que es la reforma constitucional.
Legislación.
Online
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, última
Reforma 08 de agosto de 2019, consultado el 14 de noviembre de 2019, recuperado
de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
Referencias.
Online
Alfonso, A. (2013). https://prezi.com/.
Obtenido de https://prezi.com/rseociiwwcln/derecho-anglosajon/
CENTER, P.-P.-P. L. (2018). https://ppp.worldbank.org/.
Obtenido de
https://ppp.worldbank.org/public-private-partnership/es/asociaciones-publico-privadas/ley-regulacion/common-law-derecho-civil
Federal, C. d. (2011). El nuevo sistema de
justicia penal acusatorio, desde la perspectiva constitucional. México:
Consejo de la Judicatura Federal.
Penal, S. T. (2014). Sistema penal acusatorio.
Guía de bolsillo (2ª ed.). San Luis Potosí: STCCISJP.
UNAM, A. j. (s.f.). https://archivos.juridicas.unam.mx/.
Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3258/4.pdf
[1] Dicho
sistema fue adoptado con toda su influencia en nuestro sistema jurídico
mexicano y fue traído del reino de España. Consejo de la Judicatura Federal, El
nuevo sistema de justicia penal acusatorio, desde la perspectiva constitucional,
Consejo de la Judicatura Federal, México, 2011.
[2] La
aportación de estos organismos fue de suma importancia para las reformas
constitucionales. Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal (STCCISJP), Sistema penal
acusatorio. Guía de bolsillo (2ª ed.), STCCISJP, San Luis Potosí, 2014.
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