viernes, 5 de marzo de 2021

Módulo 12. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. Unidad 2, Actividad integradora S5.


 


Responsabilidad Penal y Punibilidad.

Reforma constitucional de 2008 en materia penal.

Unidad 2, Actividad integradora S5.

Profesor: Lic. Roberto Campos Jiménez.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

 

Noviembre 19.

 

 

Índice

Actividad 1: 3

Actividad 2: 3

Actividad 3. 6

Ensayo. 7

Introducción. 7

Desarrollo. 7

Conclusiones. 12

Legislación. 13

Referencias. 13

 

 


 

 

Actividad 1:

 

1.    Responde las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las deficiencias detectadas en el sistema inquisitivo-mixto para la víctima como para el probable responsable?

R= Con respecto a la víctima, principalmente la ineficiencia en las investigaciones de la averiguación previa, el tiempo que tardan las investigaciones, la corrupción y la falta de capacidad de los policías para realizar dichas investigaciones.

Por parte del probable responsable; entre las principales deficiencias encontramos los abusos por parte del Ministerio Público, así como de la policía, la falta de procedimientos en las detenciones, las garantías para llevar a cabo de manera adecuada el debido proceso, la corrupción.

¿Existía igualdad de derechos entre las partes?

R= No, el probable responsable casi siempre tenia las de perder, no se contaba con juicios justos y de manera constante eran vulnerados sus derechos.

 

Actividad 2:

 

1.    Identifica los artículos modificados conforme a la reforma constitucional del 2008 y señala la importancia de la reforma de cada artículo.

Artículo 16.

Orden de aprehensión: Manteniendo los requerimientos que marca la Constitución, se hace una modificación para que solo baste que el ministerio público proporcione datos probatorios de la probable responsabilidad de un individuo.

Flagrancia: Se sustituyo el texto constitucional para indicar que a una persona se le puede detener en el instante en que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo hecho.

Arraigo: Se adiciono un nuevo régimen penal para las personas que comentan el delito de delincuencia organizada, en las que se facultará a la autoridad para decretar arraigo por un lapso no mayor a 40 días, con una prórroga de 80 cuando el ministerio público así lo considere con su debido sustento.

Concepto de Delincuencia Organizada: Se adiciono un párrafo para conceptualizar “Delincuencia Organizada”.

Ordenes de cateo: Omisión del texto la referencia de que las ordenes sean escritas y baste cualquier otro medio para la emisión de estas por parte del autoridad judicial.

Intervención de comunicaciones: Se modifica para que las comunicaciones privadas dejen de ser sancionadas siempre y cuando quien las aporte sea por voluntad propia, haya participado en la misma e incluyan información de algún delito que se esté investigando.

Jueces de control: Se crea la figura jurídica de Jueces de Control para resolver de forma inmediata lo que el ministerio público requiera con respecto a cateos, arraigos, ordenes de aprehensión, etc.

 

Artículo 17.

Mecanismos alternativos de solución de controversias penales: Se crean mecanismos alternos para la solución de controversias en materia penal en caso de delitos menores y poca cuantía, con el fin de una pronta reparación del daño y dar fin al proceso.

Defensoría Pública: Se establece la garantía a la defensoría pública de manera mucho más profesional.

 

Artículo 18.

Pena corporal: Sólo se sustituye el texto de “pena corporal” por el de “pena privativa de libertad”, cuando se señala que la prisión preventiva sólo es aplicable por la comisión de delitos.

Establecimiento penitenciarios: Se modifica la jurisdicción, para que los centros penitenciarios federales sean de jurisdicción diversa.

Extradición de reos: Se realizan cambios en el texto de sentenciado por reo, y readaptación por reinserción social.

 

Artículo 19

Auto de formal prisión: La prohibición de que la detención exceda setenta y dos horas sin que exista el auto de formal prisión.

Prisión Preventiva: La adición al texto constitucional de los supuestos en los que el ministerio público pueda solicitar la prisión preventiva.

 

Artículo 20

En este artículo se realizaron varias modificaciones aquí las más relevantes.

Establecimiento del sistema acusatorio y la oralidad en el ámbito penal: Se establece el proceso penal acusatorio y oral, así como los principios que lo rigen.

·         Publicidad

·         Contradicción

·         Concentración

·         Continuidad

·         Inmediación.

 

Artículo 21

Investigación de los delitos: Se equipara al ministerio público y a la policía para la investigación de delitos.

 

 

 

Artículo 22

Se hace un desglose que muestra con mayor claridad el procedimiento para la confiscación de bienes.

 

Artículo 73.

Legislación el materia de delincuencia organizada: Se da al Congreso de la Unión facultad para legislar en el delito de delincuencia organizada.

 

Artículo 115.

Legislación estatal en materia de seguridad pública: Cada estado tendrá la facultad de legislar en materia de policía preventiva.

 

Artículo 123.

Régimen laboral de agentes del Ministerio Público y Peritos: Se establecen derechos y obligaciones de los ministerios públicos y peritos con respecto al tema laboral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.    Completa el siguiente cuadro:

 

Sistema romano-germánico penal

Sistema sajón penal

Retos de adaptación para la sociedad mexicana

Es fundamentada sobre el derecho romano.

Es fundamentada sobre el derecho inglés.

Lograr una buena preparación de los ministerios públicos y policías para la integración y consignación de la carpeta de investigación

La construcción de “un derecho basado en la supremacía de los valores morales” (UNAM, s.f.)

“No siempre existe una constitución escrita o leyes codificadas” (CENTER, 2018)

Lograr un mejoramiento en la impartición de justicia por parte de los jueces y magistrados.

“Se estima como valor supremo del romano-germánico, la consideración de las instituciones jurídicas” (UNAM, s.f.)

“Se basa en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal” (Alfonso, 2013)

De igual forma, la adaptación a este nuevo sistema penal acusatorio por parte de los abogados defensores (de oficio y particulares)

 

 

 

 

 

Actividad 3.

 

1.    Redacta un ensayo respondiendo la siguiente pregunta:

¿Cuál es el impacto jurídico, político y social del sistema acusatorio y oral del Derecho Penal en México?

 

 

 

Ensayo.

 

Introducción.

 

El presente ensayo tiene como objetivo el analizar cuál es el impacto jurídico, político y social del sistema acusatorio y oral del derecho penal en México, para lo cual estaremos viendo el sistema penal acusatorio y la reforma constitucional al sistema de Justicia Penal y Seguridad Pública.

Como primera parte estaremos conociendo los antecedentes del sistema jurídico anterior que y el actual.

La segunda será un análisis de las reformas y los artículos constitucionales que se vieron afectados, con el fin de describir de manera clara y concisa la cuales fueron estas modificaciones.

Ya habiendo analizado estas 2 partes, podremos estar en posibilidades de contestar la pregunta motivo del presente ensayo, ¿Cuál es el impacto jurídico, político y social del sistema acusatorio y oral del Derecho Penal en México?

 

Desarrollo.

 

Por todos es bien sabido que el sistema de justicia penal en México tiene una infinidad de carencias, errores en los procedimientos, huecos jurídicos, etc., este tema durante muchos años fue materia de discusión en muchos ámbitos, ya que la preocupación con respecto a la impartición de justicia en nuestro país y el rezago era cada vez mayor y no se veía por ningún lado como se pudiere mejorar sin tener que hacer un cambio totalmente estructural en los procesos, que derivarían a nivel constitucional.

Ya que el sistema de justicia penal que se practicaba era el de corte escrito e inquisitivo. “En el continente americano, las influencias culturales y jurídicas provienen de los países que generaron la respectiva colonización y consecuente transmisión cultural.” (Federal, 2011)[1]

Este sistema tenia por característica principal la impartición de justicia la cual era encargada a una sola persona, quien acusaba y defendía al mismo tiempo, llevando así el proceso de una manera además de imparcial, muy lenta, además de que la “verdad” era obtenida de formas que perjudicaban al sujeto en cuestión, el cual no tenia ningún reconocimiento de sus derechos.

Previo a la promulgación de la Constitución de 1917, se realizaron cambios en materia penal, en el que se implementa el sistema inquisitivo-mixto, y con ellos se da paso al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (hoy Cuidad de México), en el que se establecen procedimientos para las averiguaciones previas, etapas procesales y los juicios. En este cambio se instituye el Ministerio Público como encargado de las investigaciones de los delitos, dándole poder absoluto de ejercicio de la acción penal y dejando a su cargo a la policía, de quien se apoyaría para llevar a cabo las investigaciones, pero siempre bajo su mando.

La injusticia e ineficacia del sistema inquisitivo-mixto llevo al Constituyente a tomar cartas en el asunto y se le pidió a La Organización de Estados Americanos realizar un dictamen del estado de la justicia penal en México, en el que determinaron una serie de puntos que podían ayudar a eficientar el sistema en materia de justicia penal.

Por lo que el 18 de junio del 2008, se inicia la implementación de un nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, de acuerdo con el artículo 20 Constitucional.

Para tales reformas se tomaron en cuenta la opinión de “distintos organismos públicos como INACIPE, IIJ-UNAM, ITAM, CIDE, entre otros; y de la propia sociedad civil como la Red Nacional a favor de los Juicios Orales y el Debido Proceso, Academia Mexicana de Ciencias Penales, Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, CEPOLCRIM, Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Barra Mexicana de Colegio de Abogados, RENACE, entre otros; pero igualmente habrá que reconocer que en este proceso de reforma ha habido una destacada participación de organismos internacionales como USAID, PRODERECHO, CEJA, Fundación Konrad Adenauer, entre otros” [2] (Penal, 2014).

Después de una intensa actividad legislativa, se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, así como las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En dicha reestructura se incluyeron los temas de:

·         Seguridad pública

·         Procuración y administración de justicia

·         Régimen penitenciario

Las artículos constitucionales que sufrieron modificaciones son los siguientes:

Artículo 16.

Orden de aprehensión: Manteniendo los requerimientos que marca la Constitución, se hace una modificación para que solo baste que el ministerio público proporcione datos probatorios de la probable responsabilidad de un individuo.

Flagrancia: Se sustituyo el texto constitucional para indicar que a una persona se le puede detener en el instante en que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo hecho.

Arraigo: Se adiciono un nuevo régimen penal para las personas que comentan el delito de delincuencia organizada, en las que se facultará a la autoridad para decretar arraigo por un lapso no mayor a 40 días, con una prórroga de 80 cuando el ministerio público así lo considere con su debido sustento.

Concepto de Delincuencia Organizada: Se adiciono un párrafo para conceptualizar “Delincuencia Organizada”.

Órdenes de cateo: Omisión del texto la referencia de que las ordenes sean escritas y baste cualquier otro medio para la emisión de estas por parte del autoridad judicial.

Intervención de comunicaciones: Se modifica para que las comunicaciones privadas dejen de ser sancionadas siempre y cuando quien las aporte sea por voluntad propia, haya participado en la misma e incluyan información de algún delito que se esté investigando.

Jueces de control: Se crea la figura jurídica de Jueces de Control para resolver de forma inmediata lo que el ministerio público requiera con respecto a cateos, arraigos, ordenes de aprehensión, etc.

 

Artículo 17.

Mecanismos alternativos de solución de controversias penales: Se crean mecanismos alternos para la solución de controversias en materia penal en caso de delitos menores y poca cuantía, con el fin de una pronta reparación del daño y dar fin al proceso.

Defensoría Pública: Se establece la garantía a la defensoría pública de manera mucho más profesional.

 

Artículo 18.

Pena corporal: Sólo se sustituye el texto de “pena corporal” por el de “pena privativa de libertad”, cuando se señala que la prisión preventiva sólo es aplicable por la comisión de delitos.

Establecimiento penitenciarios: Se modifica la jurisdicción, para que los centros penitenciarios federales sean de jurisdicción diversa.

Extradición de reos: Se realizan cambios en el texto de sentenciado por reo, y readaptación por reinserción social.

 

Artículo 19

Auto de formal prisión: La prohibición de que la detención exceda setenta y dos horas sin que exista el auto de formal prisión.

Prisión Preventiva: La adición al texto constitucional de los supuestos en los que el ministerio público pueda solicitar la prisión preventiva.

 

Artículo 20

En este artículo se realizaron varias modificaciones aquí las más relevantes.

Establecimiento del sistema acusatorio y la oralidad en el ámbito penal: Se establece el proceso penal acusatorio y oral, así como los principios que lo rigen.

·         Publicidad

·         Contradicción

·         Concentración

·         Continuidad

·         Inmediación.

 

Artículo 21

Investigación de los delitos: Se equipara al ministerio público y a la policía para la investigación de delitos.

 

Artículo 22

Se hace un desglose que muestra con mayor claridad el procedimiento para la confiscación de bienes.

 

Artículo 73.

Legislación el materia de delincuencia organizada: Se da al Congreso de la Unión facultad para legislar en el delito de delincuencia organizada.

 

 

 

Artículo 115.

Legislación estatal en materia de seguridad pública: Cada estado tendrá la facultad de legislar en materia de policía preventiva.

 

Artículo 123.

Régimen laboral de agentes del Ministerio Público y Peritos: Se establecen derechos y obligaciones de los ministerios públicos y peritos con respecto al tema laboral.

 

Ahora ya estamos en posibilidades de contestar a la pregunta inicial, ¿Cuál es el impacto jurídico, político y social del sistema acusatorio y oral del Derecho Penal en México?

La implementación de este nuevo sistema de justicia penal tuvo como propósito generar mejores instrumentos para combatir la delincuencia, transparentar el proceso, garantizar la reparación del daño (del procesado, la víctima y la sociedad), salvaguardando los derechos humanos de las partes.

Jurídicamente hablando, se establecieron nuevos procedimientos los cuales permiten tener una mayor prontitud en la reparación del daño causado, el respeto al debido proceso, la igualdad de las partes (defensa y fiscalía), en la que todas las autoridades, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Este cambio posiciona a México a la vanguardia en materia de Derecho Penal, tal como en el caso de Estados Unidos, Chile e Inglaterra.

El camino aún es largo, lograr una buena preparación de los ministerios públicos y policías para la integración y consignación de la carpeta de investigación es hasta el momento el mayor reto, luchar contra décadas de burocracia y corrupción parecería hacer la tarea imposible de lograr, pero a pasos lentos pero sólidos, se va estableciendo y sobre todo adaptando este sistema.

Otro reto por vencer es la adaptación a este nuevo sistema penal acusatorio por parte de los abogados defensores (de oficio y particulares) el cual parece que va mejor encaminado, con mayores avances.

 

Conclusiones.

 

Como ya hemos visto, la reforma constitucional y la implementación del nuevo Sistema Acusatorio y Oral del Derecho Penal en México ha venido a revolucionar el Derecho Penal en nuestro país, con miras aun autentico mejoramiento en los procesos que implican y las formas en la impartición de justicia, así como los tiempos.

Se han tenido muchos tropiezos en el camino, muchas cosas de las cuales y como en todo lo nuevo, se deberá de aprender en base a la experiencia, sin embargo, vemos que ya era necesaria este cambio, esta transición u transformación de nuestro sistema.

Es un proceso gradual el cual requiere de la coordinación de las diversas instituciones que imperan este sistema, pero con el debido tiempo y la disponibilidad de los 3 ordenes de gobierno, creo que se puede llegar a la meta.

El recorrido aun empieza, pero las bases están puestas y lo mas importante ya se hizo, que es la reforma constitucional.

 

Legislación.

 

Online

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, última Reforma 08 de agosto de 2019, consultado el 14 de noviembre de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

 

 

 

 

 

Referencias.

 

Online

Alfonso, A. (2013). https://prezi.com/. Obtenido de https://prezi.com/rseociiwwcln/derecho-anglosajon/

CENTER, P.-P.-P. L. (2018). https://ppp.worldbank.org/. Obtenido de https://ppp.worldbank.org/public-private-partnership/es/asociaciones-publico-privadas/ley-regulacion/common-law-derecho-civil

Federal, C. d. (2011). El nuevo sistema de justicia penal acusatorio, desde la perspectiva constitucional. México: Consejo de la Judicatura Federal.

Penal, S. T. (2014). Sistema penal acusatorio. Guía de bolsillo (2ª ed.). San Luis Potosí: STCCISJP.

UNAM, A. j. (s.f.). https://archivos.juridicas.unam.mx/. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3258/4.pdf

 

 

 

 



[1] Dicho sistema fue adoptado con toda su influencia en nuestro sistema jurídico mexicano y fue traído del reino de España. Consejo de la Judicatura Federal, El nuevo sistema de justicia penal acusatorio, desde la perspectiva constitucional, Consejo de la Judicatura Federal, México, 2011.

[2] La aportación de estos organismos fue de suma importancia para las reformas constitucionales. Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (STCCISJP), Sistema penal acusatorio. Guía de bolsillo (2ª ed.), STCCISJP, San Luis Potosí, 2014.


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