Antecedentes, conceptos y relación de
Constitución-Estado-gobierno.
Unidad 1, Actividad integradora
S1.
Profesora: Lic. Ancelma
Guadalupe Velázquez Sanchez.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Marzo 18.
Introducción.
El
objetivo de este ensayo es explicar cuáles es la relevancia respectiva del
análisis jurídico y político de la Constitución.
Así como mostrar cuál es la relación entre la
Constitución, el Estado y del orden jurídico.
Desarrollo.
Primeramente,
debemos entender que es La Constitución
y que es el Estado.
Ahora
bien, entendamos ¿Qué es una Constitución? La Constitución es un cuerpo escrito de leyes, el cual es necesario para
conocer las obligaciones que tenemos como ciudadanos y saber defender nuestros
derechos, las garantías individuales o lo que ahora conocemos como derechos
humanos.
La
palabra Constitución deriva del
latín constitutio, que es gestión y
emana de organizar, fundar, crear, formar o erigir. La Constitución es la
esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de otras cosas.
La
función de la Constitución política del Estado es la de distribuir
Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órgano del Poder Público para
desarrollarlas.
La
Constitución política del Estado cumple con dos funciones:
·
La función Distributiva.
·
La función Regulatoria.
Nuestra
Constitución nos reconoce como ciudadanos libres con derechos políticos,
civiles, sociales, económicos, culturales y erige el derecho como método para
incluir la pluralidad política y evitar la segregación de los sectores
sociológicos alternos o que disienten de la forma de pensar dominante. (Valderrabano, 2016)
El
Autor Hans Kelsen indica que, la Constitución es entendida en una dimensión
tanto formal como material. Desde su concepción formal contiene el “conjunto de
normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de
prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales
normas” (1995:147).
Mientras
que en su sentido material se constituye por los “preceptos que regulan la
creación de normas jurídicas generales y especialmente, la creación de leyes”
(1995:147).
El
Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan
de acuerdo con los parámetros establecidos por la Constitución. Esto quiere decir que la carta magna (otro nombre que
recibe la Constitución) garantiza las libertades y los derechos del pueblo.
De esta
manera, una Constitución es antes
que toda una función, pues su labor es dar estabilidad a las decisiones que
toman los soberanos acerca de la forma de ser del Estado. Es más que una hoja
de papel, pues es la suma de los factores reales de poder.
En su
concepción jurídica, la Constitución
es la norma que crea a los órganos de gobierno que deben encargarse de
conseguir los objetivos planteados por el tipo de Estado.
El Estado; el concepto de Estado
puede tener diferentes significados, en términos jurídicos y sociales, un
Estado es la forma y organización de la sociedad, de su gobierno y al
establecimiento de normas de convivencia humana; es la unidad jurídica de los
individuos que constituyen un pueblo que vive al abrigo de un territorio y bajo
el imperio de una Ley, con el fin de alcanzar el bien común.
Se
puede apreciar entonces, la concepción del Estado como el pueblo, que en el
proceso legislativo hace tutelar los derechos y libertades individuales.
Todo
Estado, históricamente mantienen como elementos constantes la existencia de un
pueblo.
Los
Estados modernos además se estructuran en una Constitución, formando una
organización social soberana y restrictiva, conformada por un conjunto de
instituciones, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio
determinado.
El
Estado es una maquinaria mediante la cual se hace efectivo el poder político; y
el gobierno es quien, en una primera aproximación, detenta ese poder, ya que
está constituido por el conjunto de personas que manejan dicha maquinaria.
Antecedentes
históricos.
Por lo
que hace a la Constitución, en 1810
inició la lucha por la independencia de México.
Sin embargo,
el primer registro legal donde se
establecieron los ideales del naciente Estado se remonta a octubre de 1814, al
publicarse el Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Mexicana, elaborado por José María Morelos, José
María Cos y José María Liceaga. A través de esta disposición se pretendió dar
sustento constitucional al movimiento independentista; sin embargo, nunca tuvo vigencia.
Actualmente conocemos este documento como la Constitución de Apatzingán.
El 4 de
octubre de 1824 se promulgó la Constitución
Federal de los Estados Unidos
Mexicanos, mediante la cual se estableció una República representativa, popular y federal –dividida en Estados libres y soberanos–, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
Mexicanos, mediante la cual se estableció una República representativa, popular y federal –dividida en Estados libres y soberanos–, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
En sus
inicios, la nación mexicana se regía por algunas leyes creadas en la época colonial,
que fueron gradualmente sustituidas por leyes nacionales.
Durante
las dos décadas siguientes, los constantes desórdenes, el lento desarrollo económico
y los intentos de reforma liberal, motivaron que el Congreso expidiera las Siete Leyes Constitucionales de 1835 y 1836
que pusieron fin al sistema federal y establecieron el centralismo, donde los
Estados se transformaron en Departamentos subordinados al gobierno central.
Cabe señalar que en esta Constitución se mencionan los derechos “de los
mexicanos y habitantes de la República”, precedentes de nuestras actuales garantías
individuales.
En
junio de 1843 se publicaron las Bases de Organización Política de la República Mexicana,
en las que se ratificó el centralismo; sin embargo, cuatro años más tarde, en 1847,
se regresó al sistema federal mediante la restitución de la vigencia de la constitución
de 1824, aunque con una serie de reformas.
En 1856
fue promulgado el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, que sirvió de base para que un nuevo
Constituyente expidiera la Constitución Política de la República Mexicana en
1857.
Posteriormente,
y después de pasar por las Leyes de
Reforma, la separación de la Iglesia
y el Estado y la intervención
francesa, durante el gobierno de Porfirio Díaz se incrementaron tanto la
pobreza y la explotación de muchos nacionales. Éstos y otros factores
provocaron que el 20 de noviembre de 1910 Francisco I. Madero proclamará el Plan de San Luis, bajo el principio de “sufragio efectivo, no reelección” y,
con el llamado al pueblo de México a alzarse en armas, comenzará la Revolución Mexicana.
Aún sin
concluir la lucha armada, el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos por el Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza.
Dicho
ordenamiento constituye nuestra Ley Suprema y da fundamento a las leyes vigentes
en nuestro país.
Los
hechos narrados forjaron los cimientos del actual sistema jurídico mexicano.
Con
respecto al Estado, en los primeros
años de la humanidad, surge debido a la necesidad de la imposición de reglas de
conducta, naciendo desde la organización natural de la familia, hasta el
desarrollo de una horda y posteriormente la creación de la tribu.
Hasta
ese momento, los vínculos de parentesco se fueron sustituyendo paulatinamente
por el de subordinación a una autoridad, que toma a cargo la disciplina y
organización de la vida social de los integrantes de un mismo territorio, aun
sin que existiesen vínculos familiares o de cualquier otro parentesco.
La
subordinación podría entenderse de una manera simple, como el origen del Estado, que posteriormente se iría
desarrollando en torno a elementos fundamentales como la población, el
territorio y el gobierno. Todo esto, dentro de un marco de normas jurídicas que
establece la organización de dicho Estado
y para dar paso a su consolidación, era necesaria su dirección y control
con una adecuada administración, por lo que fue necesaria la creación de una
autoridad que la dirigiera.
Los
asiáticos, egipcios, griegos y los romanos dan cuenta de cómo fueron formando
sus Estados por medio de organizaciones y políticas.
Como
conclusión, se puede decir que el Estado
se originó de las organizaciones primitivas en cuyo núcleo se encontraba la
familia, liderada por un jefe. Es evidente que la familia se vuelve la base de
un Estado, pues al unirse diversos
jefes de familias, se formarían las primeras organizaciones monárquicas ante la
necesidad de tener una cabeza de grupo que representara a la comunidad,
protegiera, guiara y regulara.
Se
fueron creando familias con mayor poder de capital, abriendo paso al Estado
moderno, el cual se fundamenta en tres aspectos fundamentales:
·
El dominio de un territorio.
·
La división de la sociedad en clases
sociales, ante la diferencia de poder económico.
·
El surgimiento de instituciones que brinden
servicios internos y externos a la sociedad, buscando legitimación entre los
ciudadanos, siempre y cuando sus actos estén bajo el amparo de instituciones jurídicas
y sociales, creadas originalmente en beneficio de las personas.
Relevancia
del análisis jurídico y político de la Constitución.
El
estudio y análisis de la Constitución
no se reduce únicamente al ámbito jurídico, pues dado su contenido y las materias
que regula debe ser abordado desde diferentes perspectivas; así, se puede
estudiar la Constitución desde el ámbito sociológico, político, cultural,
antropológico, económico y jurídico.
Desde
la perspectiva jurídica la Constitución es la ley fundamental del ordenamiento
jurídico del Estado que consigna normas que regulan el sistema constitucional,
es decir, el modo y forma en que se organiza y estructura el Estado, lo que
supone la proclamación de los valores supremos y principios fundamentales, la
consagración de los derechos y garantías constitucionales de las personas, así
como la delimitación de la estructura social, económica financiera, jurídica y
política, definiendo la forma de Estado, el régimen de gobierno, los órganos a
través de los cuales se ejerce el poder político, determinando su estructura,
organización y su ámbito de competencias. (Rivera, 2001)
La Política debe entenderse como la
interrelación social. Lo jurídico y lo económico son manifestaciones de la
política y de la actividad política del agente de un Estado.
La
política es la realización de los pensamientos, ideas, ideales, voliciones y
querencias del zooon politikon (Cuando Aristóteles definía al hombre como zoon
politikón, hacía referencia a sus dimensiones social y política).
La
política, en su aceptación más amplia y general, significa todo lo que se
refiere al Estado.
La Constitución en el ámbito político puede ser definida como el
pacto social y político adoptado por el pueblo, para fijar las reglas básicas
de convivencia pacífica y la construcción democrática de la sociedad, basada en
los valores supremos de la dignidad humana, la justicia, la igualdad, la
libertad y el pluralismo político. (Rivera, 2001)
El
poder político, es un poder que gobierna porque así lo aceptamos, es una
dominación aceptada, que no es otra cosa que legitimar el poder. La autoridad
se relaciona con el poder, el alcance de aquélla es más restringido, ya que es
como una fuerza para alcanzar los resultados que el gobierno desea, la
autoridad es la representante del poder.
La relación
entre la Constitución, el Estado y del orden jurídico
Evidentemente
la relación es estrecha entre Estado,
gobierno y Constitución. El tipo de Estado define los objetivos del pueblo. Si
es un Estado autocrático o democrático, en ambos casos deben crearse
estructuras de gobierno apropiadas para alcanzar su teleología. Para el primer
caso, la centralización y para el segundo la república, definiendo también las
instituciones de gobierno acorde al tipo de Estado.
El
gobierno es cambiante y pasajero, es la parte encargada de llevar a cabo las
funciones del Estado a través de un
conjunto de personas que lo ejecutan durante un periodo determinado.
El
gobierno, además, es uno de los tres poderes del Estado, los otros son el poder legislativo, encargado de aprobar
las leyes y el poder judicial, encargado de aplicarlas.
Se
tiene como tipologías habituales para analizar el Estado y el gobierno a las siguientes ramas:
·
Democracia.
·
Autocracia.
·
Monarquía.
·
República.
Conclusiones.
Es de
suma importancia que podamos entender con claridad la funcionalidad de la Constitución, el Estado y la relación que existe entre cada una de estas entidades.
Referencias.
Kelsen, H.
(1995). Teoría general del Derecho y del Estado. México: Universidad
Nacional Autónoma de México. UNAM.
Rivera, S. J. (2001). https://www.juridicas.unam.mx/.
Obtenido de https://www.juridicas.unam.mx/:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2728/6.pdf
Valderrabano, R. (08 de 06 de 2016). http://themexicantimes.mx/.
Obtenido de http://themexicantimes.mx/para-que-nos-sirve-la-constitucion/
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