Antecedentes, conceptos y relación de
Constitución-Estado-gobierno.
Unidad 1, Actividad integradora
S1.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Febrero 18.
Introducción.
El
objetivo de este ensayo es explicar cuáles es la relevancia respectiva del
análisis jurídico y político de la Constitución de acuerdo con los autores Ignacio
Burgoa Orihuela y Raymond Carré de
Malberg.
Así como mostrar cuál es la relación entre la
Constitución, el Estado y del orden jurídico.
Desarrollo.
Primeramente,
debemos entender que es La Constitución
y que es el Estado.
La Constitución es el
conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar
expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los
poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos.
El
Autor Hans Kelsen
El
Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan
de acuerdo con los parámetros establecidos por la Constitución. Esto quiere
decir que la carta magna (otro nombre que recibe la Constitución) garantiza las
libertades y los derechos del pueblo.
El Estado; el concepto de Estado
puede tener diferentes significados, en términos jurídicos y sociales, un
Estado es la forma y organización de la sociedad, de su gobierno y al
establecimiento de normas de convivencia humana; es la unidad jurídica de los individuos
que constituyen un pueblo que vive al abrigo de un territorio y bajo el imperio
de una Ley, con el fin de alcanzar el bien común.
Antecedentes
históricos.
En 1810
inició la lucha por la independencia de México. Sin embargo, el primer registro
legal donde se establecieron los ideales del naciente Estado se remonta a octubre de
1814, al publicarse el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, elaborado por José María Morelos, José María Cos y José María Liceaga. A través de esta disposición se pretendió dar sustento constitucional al movimiento independentista; sin embargo, nunca tuvo vigencia. Actualmente conocemos este documento como la Constitución de Apatzingán.
legal donde se establecieron los ideales del naciente Estado se remonta a octubre de
1814, al publicarse el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, elaborado por José María Morelos, José María Cos y José María Liceaga. A través de esta disposición se pretendió dar sustento constitucional al movimiento independentista; sin embargo, nunca tuvo vigencia. Actualmente conocemos este documento como la Constitución de Apatzingán.
El 4 de
octubre de 1824 se promulgó la Constitución
Federal de los Estados Unidos
Mexicanos, mediante la cual se estableció una República representativa, popular y federal –dividida en Estados libres y soberanos–, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
Mexicanos, mediante la cual se estableció una República representativa, popular y federal –dividida en Estados libres y soberanos–, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
En sus
inicios, la nación mexicana se regía por algunas leyes creadas en la época colonial,
que fueron gradualmente sustituidas por leyes nacionales.
Durante
las dos décadas siguientes, los constantes desórdenes, el lento desarrollo económico
y los intentos de reforma liberal, motivaron que el Congreso expidiera las Siete Leyes Constitucionales de 1835 y 1836
que pusieron fin al sistema federal y establecieron el centralismo, donde los
Estados se transformaron en Departamentos subordinados al gobierno central.
Cabe señalar que en esta Constitución se mencionan los derechos “de los
mexicanos y habitantes de la República”, precedentes de nuestras actuales garantías
individuales.
En
junio de 1843 se publicaron las Bases de Organización Política de la República Mexicana,
en las que se ratificó el centralismo; sin embargo, cuatro años más tarde, en 1847,
se regresó al sistema federal mediante la restitución de la vigencia de la constitución
de 1824, aunque con una serie de reformas.
En 1856
fue promulgado el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, que sirvió de base para que un nuevo
Constituyente expidiera la Constitución Política de la República Mexicana en
1857.
Posteriormente,
y después de pasar por las Leyes de
Reforma, la separación de la Iglesia
y el Estado y la intervención
francesa, durante el gobierno de Porfirio Díaz se incrementaron tanto la
pobreza y la explotación de muchos nacionales. Éstos y otros factores
provocaron que el 20 de noviembre de 1910 Francisco I. Madero proclamará el Plan de San Luis, bajo el principio de “sufragio efectivo, no reelección” y,
con el llamado al pueblo de México a alzarse en armas, comenzará la Revolución Mexicana.
Aún sin
concluir la lucha armada, el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos por el Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza.
Dicho
ordenamiento constituye nuestra Ley Suprema y da fundamento a las leyes vigentes
en nuestro país.
Los
hechos narrados forjaron los cimientos del actual sistema jurídico mexicano.
Elementos integrales de un sistema jurídico.
Un
sistema jurídico se integra por normas generales y normas particulares, es
decir, la emisión de leyes normas generales y actos concretos de aplicación de
las normas. Por ejemplo, una sentencia civil es aplicación de dos normas: El
Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles. Sin embargo, ambos códigos
a su vez son producto de un acto legislativo que es, desde luego, un acto de
aplicación de la Constitución.
Los
Estados Unidos Mexicanos se encuentran organizados en una federación, cuya
naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos
40 y 41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que
“es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa
democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida
según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía
por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos,
y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
establecidos por esta Constitución...”.
Los
Poderes de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran separados de
acuerdo con el principio de la división de poderes tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De
la misma forma que a nivel Federal, los 31 Estados y un Distrito Federal (ahora
Ciudad de México) libres y soberanos que están facultados para elegir a sus
autoridades; cada Entidad Federativa dispone de su propia Constitución y
legislación local.
En todo
sistema jurídico, comúnmente entendido como conjunto de normas jurídicas,
existe además del elemento deontológico o normativo, uno real u ontológico. El
elemento normativo implica la existencia de mandatos o normas que declaran una
volición sobre la conducta que debe observarse por cierta persona o clase de personas,
sean particulares o aquellas que encarnan a los órganos del Estado. Por cuanto
hace al elemento real del sistema jurídico, éste se hace presente con la
necesidad de crear cualquier norma (incluso la primera del orden jurídico).
La
jerarquía normativa
Las
normas jurídicas no tienen forzosamente el mismo rango ni categoría; algunas
son superiores y otras inferiores, es decir, existe entre ellas un orden
jerárquico. Esto permite determinar cuál es la norma que resulta aplicable en
caso de contradicción. Además, existe la necesidad de que unas se apoyen en otras;
toda norma jurídica se considera válida y obligatoria porque se encuentra
apoyada en otra superior, y esta otra, a su vez, porque se encuentra sustentada
en otra norma de más elevada categoría, hasta llegar a la Constitución Federal.
Hans Kelsen
El
análisis del sistema de fuentes normativas (leyes) y su jerarquización, se
centra en la aplicación de la denominada pirámide de Kelsen que representa
gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen
(1982), el sistema jurídico es el campo en el que se relaciona un conjunto de
normas jurídicas y cuya forma de organización es el principio de jerarquía. Es
decir, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras
de acuerdo con el principio de jerarquía, que se sustenta en la norma
fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
caso de México.
Si bien
es cierto que le asiste la razón a Kelsen al decir que la validez de una norma
se encuentra en una norma anterior y superior, hasta encontrarnos en última
instancia con la Constitución, que
es “norma hipotética fundamental” (grundnorm), no tiene razón en cuanto a que
omitió los actos de aplicación de la propia Constitución (acto legislativo),
que también debe ser válido para producir una norma válida. En la teoría pura
del Derecho, Kelsen omitió decir también que toda norma es correlativa de una
voluntad, pues esa teoría, como indica su nombre, pretendía explicar al Derecho
sólo desde el Derecho mismo, sin incluir elementos políticos ni
naturalistas.
Fue
sólo hasta los años finales de su vida, que reconoció que toda norma era
correlativa de una voluntad.
Conforme
a la pirámide de Kelsen, nuestro sistema jurídico mexicano estaría integrado de
la forma siguiente:
Joseph Raz
Por su
parte, la tesis de Raz indica que una norma es hecha por personas. En su
opinión, hay cuatro aspectos esenciales que debe tratar toda teoría del sistema
jurídico: la cuestión de la existencia, la cuestión de la identidad, la de la
estructura y la del contenido.
Para
este autor (Joseph Raz), el sistema jurídico es una herramienta conceptual que
sirve para comprender mejor la naturaleza del derecho, así como para facilitar
un mejor manejo de problemas jurídicos complejos. En su opinión, la naturaleza
sistémica del derecho se basa esencialmente sobre la existencia de
instituciones creadoras y aplicadoras del derecho. La existencia de un vínculo
apropiado entre una regla y las instituciones relevantes la convierte en una
regla de derecho. Raz formula una distinción importante entre sistema jurídico
momentáneo, que considera las disposiciones jurídicas de un sistema en un
momento dado, y sistema jurídico, que viene a ser una secuencia temporal de
sistemas jurídicos. Rechaza el principio del origen para determinar qué normas
pertenecen al sistema jurídico (identidad) y propone el principio de
reconocimiento autoritativo, donde las instituciones aplicadoras de normas
figuran como los órganos primarios, por encima de los creadores de normas.
Cuál es
la función de la Constitución.
Ahora
bien, entendamos ¿Qué es una Constitución? La Constitución es un cuerpo escrito
de leyes, el cual es necesario para conocer las obligaciones que tenemos como
ciudadanos y saber defender nuestros derechos, las garantías individuales o lo
que ahora conocemos como derechos humanos.
La
palabra Constitución deriva del latín constitutio,
que es gestión y emana de organizar, fundar, crear, formar o erigir. La
Constitución es la esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de
otras cosas.
La
función de la Constitución política del Estado es la de distribuir
Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órgano del Poder Público para
desarrollarlas.
La
Constitución política del Estado cumple con dos funciones:
·
La función Distributiva.
·
La función Regulatoria.
Nuestra
Constitución nos reconoce como ciudadanos libres con derechos políticos,
civiles, sociales, económicos, culturales y erige el derecho como método para
incluir la pluralidad política y evitar la segregación de los sectores
sociológicos alternos o que disienten de la forma de pensar dominante. (Valderrabano, 2016)
¿Cómo se crean las normas?
Como
hemos visto, la Constitución es la suma de las voluntades de un pueblo de forma
codificada bajo la cual nos regimos por medio de leyes y normas, las cuales se
pueden modificar si es que es requerido, ya que la Constitución es de acuerdo
con el pueblo que la realiza y las normas se deben llevar a cabo conforme a
derecho, más no por la sumisión común a la voluntad de un individuo o vínculos
personales.
Una vez
que se tuvo la Constitución, se estableció que el gobierno es republicano,
representativo y federal, con una división de poderes en Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, que en realidad no es otra cosa que la división de funciones. En
esta división, el legislador crea leyes, el ejecutivo promulga y ejecuta las
que son expedidas por el Congreso de la Unión y el judicial las aplica en casos
concretos controvertidos para dirimir litigios. El autor de la división de
“poderes” fue Montesquieau, aunque más que “poderes” se debe hablar de
funciones, pues el poder es de naturaleza política y las funciones o
facultades, jurídicas y se dividió el poder Legislativo en Cámara de Diputados
y Cámara de Senadores.
Esas
normas e instituciones tuvieron su origen en la costumbre o en un proceso
legislativo y pertenecen a determinado campo del Derecho, sea Público, Privado
o Social, es decir, oda norma emana de una voluntad, aplicada por seres humanos
con una investidura de autoridad.
Regularidad normativa.
El
elemento normativo implica la existencia de mandatos o normas que declaran una
volición sobre la conducta que debe observarse por cierta persona o clase de
personas, sean particulares o aquellas que encarnan a los órganos del Estado.
Un
sistema jurídico se integra pues por elementos tanto normativos, como humanos,
aunque estos últimos no considerados en la llamada pirámide de Kelsen. Este
mismo autor introduce la expresión de la “regularidad
normativa”, entendiéndola como la conformación de una norma con la norma
que antecede, hasta llegar en última instancia, a la Constitución.
Regularidad legal.
El
Derecho al crear normas y aplicarlas, forma un entramado normativo del que se
desprenden conceptos como regularidad
legal, regularidad constitucional y regularidad convencional.
Regularidad constitucional.
Nombre
dado, en México, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conjunto de
normas que sirven para evaluar la constitucionalidad de una norma.
Los Elementos
que componen al parámetro de control de regularidad constitucional son: La
Constitución (texto), tratados internacionales, decisiones del Poder Judicial
de la Federación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos El parámetro
de regularidad implica que el juez no se debe limitar al texto constitucional. (derecho, 2014)
Conclusiones.
Es de
suma importancia que podamos entender con claridad que es una norma, un sistema
jurídico, la funcionalidad de la Constitución y cómo podemos integrar de
acuerdo con las regularidades normativas, legales y constitucionales.
Referencias
derecho, F. d. (01 de 04 de 2014). https://fanaticodelderechoysulogica.wordpress.com.
Obtenido de
https://fanaticodelderechoysulogica.wordpress.com/2014/10/01/parametro-de-control-de-regularidad-constitucional/
Ensayos, C. (19 de 05
de 2014). https://www.clubensayos.com. Obtenido de
https://www.clubensayos.com/Historia/Componentes-Del-Sistema-Juridico/1724356.html
Pérez Porto, J., &
Gardey, A. (2014). https://definicion.de. Obtenido de
https://definicion.de/sistema-juridico/
Valderrabano, R. (08 de
06 de 2016). http://themexicantimes.mx/. Obtenido de
http://themexicantimes.mx/para-que-nos-sirve-la-constitucion/
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