sábado, 12 de mayo de 2018

Antecedentes, conceptos y relación de Constitución-Estado-gobierno - Unidad 1, Actividad integradora S1.

Antecedentes, conceptos y relación de Constitución-Estado-gobierno.

Unidad 1, Actividad integradora S1.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Febrero 18.

Introducción.


El objetivo de este ensayo es explicar cuáles es la relevancia respectiva del análisis jurídico y político de la Constitución de acuerdo con los autores Ignacio Burgoa Orihuela y Raymond Carré de Malberg.
Así como mostrar cuál es la relación entre la Constitución, el Estado y del orden jurídico.

Desarrollo.


Primeramente, debemos entender que es La Constitución y que es el Estado.
La Constitución es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos.
El Autor Hans Kelsen
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan de acuerdo con los parámetros establecidos por la Constitución. Esto quiere decir que la carta magna (otro nombre que recibe la Constitución) garantiza las libertades y los derechos del pueblo.
El Estado; el concepto de Estado puede tener diferentes significados, en términos jurídicos y sociales, un Estado es la forma y organización de la sociedad, de su gobierno y al establecimiento de normas de convivencia humana; es la unidad jurídica de los individuos que constituyen un pueblo que vive al abrigo de un territorio y bajo el imperio de una Ley, con el fin de alcanzar el bien común.

Antecedentes históricos.


En 1810 inició la lucha por la independencia de México. Sin embargo, el primer registro
legal
donde se establecieron los ideales del naciente Estado se remonta a octubre de
1814, al publicarse el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, elaborado por José María Morelos, José María Cos y José María Liceaga. A través de esta disposición se pretendió dar sustento constitucional al movimiento independentista; sin embargo, nunca tuvo vigencia. Actualmente conocemos este documento como la Constitución de Apatzingán.
El 4 de octubre de 1824 se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos
, mediante la cual se estableció una República representativa, popular y federal –dividida en Estados libres y soberanos–, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
En sus inicios, la nación mexicana se regía por algunas leyes creadas en la época colonial, que fueron gradualmente sustituidas por leyes nacionales.
Durante las dos décadas siguientes, los constantes desórdenes, el lento desarrollo económico y los intentos de reforma liberal, motivaron que el Congreso expidiera las Siete Leyes Constitucionales de 1835 y 1836 que pusieron fin al sistema federal y establecieron el centralismo, donde los Estados se transformaron en Departamentos subordinados al gobierno central. Cabe señalar que en esta Constitución se mencionan los derechos “de los mexicanos y habitantes de la República”, precedentes de nuestras actuales garantías individuales.
En junio de 1843 se publicaron las Bases de Organización Política de la República Mexicana, en las que se ratificó el centralismo; sin embargo, cuatro años más tarde, en 1847, se regresó al sistema federal mediante la restitución de la vigencia de la constitución de 1824, aunque con una serie de reformas.
En 1856 fue promulgado el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, que   sirvió de base para que un nuevo Constituyente expidiera la Constitución Política de la República Mexicana en 1857.
Posteriormente, y después de pasar por las Leyes de Reforma, la separación de la Iglesia y el Estado y la intervención francesa, durante el gobierno de Porfirio Díaz se incrementaron tanto la pobreza y la explotación de muchos nacionales. Éstos y otros factores provocaron que el 20 de noviembre de 1910 Francisco I. Madero proclamará el Plan de San Luis, bajo el principio de “sufragio efectivo, no reelección” y, con el llamado al pueblo de México a alzarse en armas, comenzará la Revolución Mexicana.
Aún sin concluir la lucha armada, el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza.
Dicho ordenamiento constituye nuestra Ley Suprema y da fundamento a las leyes vigentes en nuestro país.
Los hechos narrados forjaron los cimientos del actual sistema jurídico mexicano.

Elementos integrales de un sistema jurídico.


Un sistema jurídico se integra por normas generales y normas particulares, es decir, la emisión de leyes normas generales y actos concretos de aplicación de las normas. Por ejemplo, una sentencia civil es aplicación de dos normas: El Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles. Sin embargo, ambos códigos a su vez son producto de un acto legislativo que es, desde luego, un acto de aplicación de la Constitución.
Los Estados Unidos Mexicanos se encuentran organizados en una federación, cuya naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos 40 y 41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por esta Constitución...”.
Los Poderes de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran separados de acuerdo con el principio de la división de poderes tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De la misma forma que a nivel Federal, los 31 Estados y un Distrito Federal (ahora Ciudad de México) libres y soberanos que están facultados para elegir a sus autoridades; cada Entidad Federativa dispone de su propia Constitución y legislación local.
En todo sistema jurídico, comúnmente entendido como conjunto de normas jurídicas, existe además del elemento deontológico o normativo, uno real u ontológico. El elemento normativo implica la existencia de mandatos o normas que declaran una volición sobre la conducta que debe observarse por cierta persona o clase de personas, sean particulares o aquellas que encarnan a los órganos del Estado. Por cuanto hace al elemento real del sistema jurídico, éste se hace presente con la necesidad de crear cualquier norma (incluso la primera del orden jurídico).

La jerarquía normativa


Las normas jurídicas no tienen forzosamente el mismo rango ni categoría; algunas son superiores y otras inferiores, es decir, existe entre ellas un orden jerárquico. Esto permite determinar cuál es la norma que resulta aplicable en caso de contradicción. Además, existe la necesidad de que unas se apoyen en otras; toda norma jurídica se considera válida y obligatoria porque se encuentra apoyada en otra superior, y esta otra, a su vez, porque se encuentra sustentada en otra norma de más elevada categoría, hasta llegar a la Constitución Federal.

Hans Kelsen

El análisis del sistema de fuentes normativas (leyes) y su jerarquización, se centra en la aplicación de la denominada pirámide de Kelsen que representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen (1982), el sistema jurídico es el campo en el que se relaciona un conjunto de normas jurídicas y cuya forma de organización es el principio de jerarquía. Es decir, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía, que se sustenta en la norma fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de México.
Si bien es cierto que le asiste la razón a Kelsen al decir que la validez de una norma se encuentra en una norma anterior y superior, hasta encontrarnos en última instancia con la Constitución, que es “norma hipotética fundamental” (grundnorm), no tiene razón en cuanto a que omitió los actos de aplicación de la propia Constitución (acto legislativo), que también debe ser válido para producir una norma válida. En la teoría pura del Derecho, Kelsen omitió decir también que toda norma es correlativa de una voluntad, pues esa teoría, como indica su nombre, pretendía explicar al Derecho sólo desde el Derecho mismo, sin incluir elementos políticos ni naturalistas.
Fue sólo hasta los años finales de su vida, que reconoció que toda norma era correlativa de una voluntad.
Conforme a la pirámide de Kelsen, nuestro sistema jurídico mexicano estaría integrado de la forma siguiente:



Joseph Raz

Por su parte, la tesis de Raz indica que una norma es hecha por personas. En su opinión, hay cuatro aspectos esenciales que debe tratar toda teoría del sistema jurídico: la cuestión de la existencia, la cuestión de la identidad, la de la estructura y la del contenido.
Para este autor (Joseph Raz), el sistema jurídico es una herramienta conceptual que sirve para comprender mejor la naturaleza del derecho, así como para facilitar un mejor manejo de problemas jurídicos complejos. En su opinión, la naturaleza sistémica del derecho se basa esencialmente sobre la existencia de instituciones creadoras y aplicadoras del derecho. La existencia de un vínculo apropiado entre una regla y las instituciones relevantes la convierte en una regla de derecho. Raz formula una distinción importante entre sistema jurídico momentáneo, que considera las disposiciones jurídicas de un sistema en un momento dado, y sistema jurídico, que viene a ser una secuencia temporal de sistemas jurídicos. Rechaza el principio del origen para determinar qué normas pertenecen al sistema jurídico (identidad) y propone el principio de reconocimiento autoritativo, donde las instituciones aplicadoras de normas figuran como los órganos primarios, por encima de los creadores de normas.

Cuál es la función de la Constitución.


Ahora bien, entendamos ¿Qué es una Constitución? La Constitución es un cuerpo escrito de leyes, el cual es necesario para conocer las obligaciones que tenemos como ciudadanos y saber defender nuestros derechos, las garantías individuales o lo que ahora conocemos como derechos humanos.
La palabra Constitución deriva del latín constitutio, que es gestión y emana de organizar, fundar, crear, formar o erigir. La Constitución es la esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de otras cosas.
La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órgano del Poder Público para desarrollarlas.
La Constitución política del Estado cumple con dos funciones:
·         La función Distributiva.
·         La función Regulatoria.
Nuestra Constitución nos reconoce como ciudadanos libres con derechos políticos, civiles, sociales, económicos, culturales y erige el derecho como método para incluir la pluralidad política y evitar la segregación de los sectores sociológicos alternos o que disienten de la forma de pensar dominante. (Valderrabano, 2016)

¿Cómo se crean las normas?

Como hemos visto, la Constitución es la suma de las voluntades de un pueblo de forma codificada bajo la cual nos regimos por medio de leyes y normas, las cuales se pueden modificar si es que es requerido, ya que la Constitución es de acuerdo con el pueblo que la realiza y las normas se deben llevar a cabo conforme a derecho, más no por la sumisión común a la voluntad de un individuo o vínculos personales.
Una vez que se tuvo la Constitución, se estableció que el gobierno es republicano, representativo y federal, con una división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que en realidad no es otra cosa que la división de funciones. En esta división, el legislador crea leyes, el ejecutivo promulga y ejecuta las que son expedidas por el Congreso de la Unión y el judicial las aplica en casos concretos controvertidos para dirimir litigios. El autor de la división de “poderes” fue Montesquieau, aunque más que “poderes” se debe hablar de funciones, pues el poder es de naturaleza política y las funciones o facultades, jurídicas y se dividió el poder Legislativo en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
Esas normas e instituciones tuvieron su origen en la costumbre o en un proceso legislativo y pertenecen a determinado campo del Derecho, sea Público, Privado o Social, es decir, oda norma emana de una voluntad, aplicada por seres humanos con una investidura de autoridad.

Regularidad normativa.

El elemento normativo implica la existencia de mandatos o normas que declaran una volición sobre la conducta que debe observarse por cierta persona o clase de personas, sean particulares o aquellas que encarnan a los órganos del Estado.
Un sistema jurídico se integra pues por elementos tanto normativos, como humanos, aunque estos últimos no considerados en la llamada pirámide de Kelsen. Este mismo autor introduce la expresión de la “regularidad normativa”, entendiéndola como la conformación de una norma con la norma que antecede, hasta llegar en última instancia, a la Constitución.



Regularidad legal.

El Derecho al crear normas y aplicarlas, forma un entramado normativo del que se desprenden conceptos como regularidad legal, regularidad constitucional y regularidad convencional.

Regularidad constitucional.

Nombre dado, en México, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conjunto de normas que sirven para evaluar la constitucionalidad de una norma.
Los Elementos que componen al parámetro de control de regularidad constitucional son: La Constitución (texto), tratados internacionales, decisiones del Poder Judicial de la Federación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos El parámetro de regularidad implica que el juez no se debe limitar al texto constitucional. (derecho, 2014)

Conclusiones.


Es de suma importancia que podamos entender con claridad que es una norma, un sistema jurídico, la funcionalidad de la Constitución y cómo podemos integrar de acuerdo con las regularidades normativas, legales y constitucionales.


Referencias

derecho, F. d. (01 de 04 de 2014). https://fanaticodelderechoysulogica.wordpress.com. Obtenido de https://fanaticodelderechoysulogica.wordpress.com/2014/10/01/parametro-de-control-de-regularidad-constitucional/
Ensayos, C. (19 de 05 de 2014). https://www.clubensayos.com. Obtenido de https://www.clubensayos.com/Historia/Componentes-Del-Sistema-Juridico/1724356.html
Pérez Porto, J., & Gardey, A. (2014). https://definicion.de. Obtenido de https://definicion.de/sistema-juridico/
Valderrabano, R. (08 de 06 de 2016). http://themexicantimes.mx/. Obtenido de http://themexicantimes.mx/para-que-nos-sirve-la-constitucion/


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