Persona, familia, bienes y sucesiones.
Derechos reales
Unidad 2, Actividad
integradora S4.
Profesora: Lic. Rosa Elia
Sigala García.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Mayo 18.
Actividad 1.
- ¿Cuál
es la diferencia entre los derechos reales y los derechos de crédito en la
tesis clásica?
El Derecho Real es el que crea una
relación directa e inmediata entre una persona (titular del derecho real) y una
cosa, que permite al sujeto tener el poder sobre un bien (por ejemplo, el
derecho a la propiedad)
El Derecho de Crédito es el que crea
la relación entre dos sujetos o personas: sujeto activo o acreedor y el sujeto
pasivo o deudor, las mismas se encuentran comprometidas por medio de la
prestación. (https://www.monografias.com/, s.f.)
- ¿En
qué consiste la asimilación del derecho personal al derecho real en la
tesis monista?
Derechos reales. - Es un poder
jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su
aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a
terceros. El derecho real tiene por objeto un bien; hay una relación directa e
inmediata entre el titular y la cosa.
Derechos personales. - El derecho de
crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor
la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter
patrimonial o moral. El derecho personal, su objeto es una prestación o una
abstención del deudor. (https://www.monografias.com, s.f.)
Gazin afirma que el derecho real es
una relación entre una persona como sujeto activo y todas las demás como
sujetos pasivos. El derecho personal es un derecho real determinado en cuanto
al objeto en que recae. (http://www.entor.no/, s.f.)
- ¿Cuál
es la tesis prevalente entre la naturaleza del derecho real y el derecho
personal?
TESIS DE ORTOLAN
Todo derecho, en definitiva, se resume en la facultad que tiene el sujeto activo de exigir del pasivo alguna cosa. A esto se reduce todo derecho la necesidad que tiene un sujeto pasivo de hacer o de abstenerse, es lo que se llama en lenguaje jurídico obligación.
Todo derecho, en definitiva, se resume en la facultad que tiene el sujeto activo de exigir del pasivo alguna cosa. A esto se reduce todo derecho la necesidad que tiene un sujeto pasivo de hacer o de abstenerse, es lo que se llama en lenguaje jurídico obligación.
- ¿Cuáles
son las semejanzas y las diferencias entre el derecho real y el derecho de
crédito?
Semejanzas:
Ø Los derechos personales pueden ser
fuentes de los derechos reales.
Ø Ciertos derechos reales son
accesorios y sirven de garantía a los derechos creditorios.
Ø Respecto a los títulos de crédito
concurre un derecho real sobre el título cuya posesión es indispensable para
poder ejercer un derecho personal. (PERSONALES, 2016)
Diferencias:
Ø Los Derechos personales la voluntad
personal posee un rol protagónico, pues los autoconfiguran, por ejemplo, en un
contrato, que se erige en una verdadera ley para las partes contratantes,
mientras que los Derechos reales la voluntad individual tiene un ámbito más
reducido de aplicación. Los derechos reales están enumerados legalmente, con
contenido predeterminado.
Ø En los Derechos personales existe un
deudor como sujeto pasivo, que debe cumplir la prestación que debe. Al ser la
relación directa entre el titular del derecho real y la cosa, sobre la que
tiene dominio o potestad, no existe un deudor, ya que nadie existe que se
interponga entre quien goza del derecho real, y la cosa sobre el que el derecho
recae. Y en los Derechos reales el efecto es relativo, limitado a las partes.
Solo entre ellas pueden establecerse los reclamos pertinentes. Por ello no
poseen ni el “ius persequendi”, ni el “ius preferendi”. Son absolutos y
oponibles a todos (“erga omnes”). Posee el titular, el “ius persequendi”
(potestad de recuperar la cosa en manos de quien esté, salvo que el uso haya
sido voluntariamente cedido) y el “ius preferendi” (en los derechos reales de
garantía son preferidos en el cobro a los comunes o quirografarios).
Ø Los Derechos personales no pueden
adquirirse por prescripción adquisitiva o usucapión, pero pueden perderse sus
acciones por prescripción liberatoria, luego del paso de cierto tiempo exigido por
la ley, para consolidar la seguridad jurídica y los Derechos reales pueden
adquirirse por prescripción adquisitiva o usucapión, y no pueden perderse por
prescripción liberatoria, salvo los casos de uso, de usufructo y de habitación,
cuyo no uso los extingue; y el caso de que otra persona use el bien ante la
pasividad de su dueño por cierto tiempo, y lo adquiera por usucapión. (https://derecho.laguia2000.com,
2013)
- ¿Cuáles
son las semejanzas y las diferencias entre un derecho real, personal y de
crédito?
Semejanzas:
El Derecho Real es el que crea una
relación directa e inmediata entre una persona, el Derecho de Crédito crea
también una relación, pero entre dos sujetos o personas.
Diferencias:
Entre el derecho real y el derecho
personal se establecen diferencias, señalándose: el derecho personal necesita
forzosamente de un sujeto pasivo, el deudor, que debe efectuar la prestación;
en el derecho real de goce, sin interferencias, no se hace visible el sujeto
pasivo, ya que el titular va a actuar de por sí y sólo necesita el respeto de
los demás. (Jiménez, 2010)
Actividad 2.
- Señala la
definición doctrinal y jurídica, así como la prescripción positiva y negativa
de cada derecho real. A saber:
- Propiedad:
La propiedad puede definirse como “el derecho real más amplio, para usar,
gozar y disponer las cosas dentro del sistema jurídico positivo de
limitaciones y modalidades impuestas por el legislador en cada época”
(Gutiérrez, 2004:280).
La propiedad puede ser defendida por
medio de tres acciones, a saber:
- Acción reivindicatoria: Aquella en la que el actor es propietario
de una cosa que posee el demandado sin tener derecho, por lo que se le
solicita devuelta.
- Acción plenaria de posesión: Procede en contra del poseedor sin
título, de mala fe o contra el que, teniendo algún título de igual
calidad, ha poseído por menos tiempo que el actor. El objetivo de esta
acción es la restitución de la cosa con sus frutos y accesiones.
(Artículo 9 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal
(Ciudad de México).
- Acción interdictal: Refiere a las acciones posesorias, tomando en
cuenta los elementos de la posesión, el corpus, la potestad, el poder
físico, que el individuo ejerce sobre la cosa, y el animus que es la
voluntad de poseer con ánimo de dueño.
- Posesión:
En el Código Civil, la posesión se define legalmente de conformidad con
la siguiente hipótesis normativa del Código Civil para el Distrito
Federal.
“Artículo 790. Es poseedor de una
cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el
artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.”
El sistema jurídico mexicano
reconoce, además, la posesión de derechos, tal y como se establece en el
siguiente artículo 794 del Código Civil para el Distrito Federal.
“Sólo pueden ser objeto de posesión
las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación”. La posesión tiene
funciones jurídicas importantes, a saber:
§
La posesión es contenido de un
derecho.
§
Es requisito para el nacimiento de un derecho.
§
Es fundamento de un derecho.
- Usufructo:
La primera nota distintiva del usufructo corresponde a su reducción al
derecho de uso y de disfrute, mismos que son trasmitidos del propietario
hacia otra persona constituyendo de esta manera el usufructo, así se
prescribe en la hipótesis correspondiente del Código sustantivo del
Distrito Federal en su artículo 980.
- Uso:
El Código Civil para el Distrito Federal en el artículo 1049 indica: “El
uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que
basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente”.
- El uso es restringido, pues solo implica el aprovechamiento de
los frutos naturales.
- El derecho de uso es personalísimo, por lo que no es susceptible
de enajenación o gravamen.
- El uso nunca es establecido por ley.
- Servidumbre:
Sobre este tema, el Código Civil para el Distrito Federal prescribe en el
artículo 1057: “La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un
inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño”.
Del precepto anterior se desprenden
las siguientes características.
- La existencia de dos inmuebles.
- Diversidad de dueños.
- Beneficio para uno de los dueños por el uso del otro predio.
- Derechos
de autor: No existe uniformidad sobre la naturaleza jurídica del derecho
de autor, sin embargo, algunos doctrinarios establecen que pertenece a
los derechos reales, o bien, es un derecho real de propiedad, en tanto
que otros doctrinarios determinan que es un privilegio de naturaleza
propia. No obstante, lo anterior, se ha determinado incluir su estudio en
este apartado de derechos reales, a efecto de conocer la ley que los
regula, a saber, la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que es
reglamentaria del artículo 28 de la Carta Magna. De conformidad con el
artículo 1 de la LFDA.
Actividad integradora.
Caso Hipotético número 1. Para desarrollar la
actividad integradora de la sesión 4.
Rosa Elia Sigala, es propietaria de la casa marcada
con el número 2 de la calle de Rosa Tártara, Colonia Molino de Rosas,
misma que se encontraba desocupada en
los años 2016 y 2017, sin embargo en el mes de marzo de 2018, Rosa Elia se
percató que su casa se encontraba habitada por
una familia a quien ella ni siquiera conoce. Rosa Elia quiere recuperar la
posesión del inmueble de su propiedad.
De acuerdo al caso anterior conteste lo que se le
pide:
a) Se trata de un Derecho real o de
personal o de crédito en conflicto, el que tiene Rosa Elia sobre el inmueble
indicado.
Se trata de un
derecho real, ya que al ser propietaria de una cosa (en este caso de un bien
inmueble) puede gozar y disponer de este con las limitaciones y modalidades que
fijen las leyes.
b) Que acción debe ejercitar Rosa Elia,
para recuperar su casa (señalar también el fundamento jurídico)
Se deberá realizar
una demanda de Acción reivindicatoria, esto de acuerdo al artículo 4 del Código
de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
“La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la
cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio
sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los
términos prescritos por el Código Civil.”
c) Invoque la jurisprudencia, en caso de
necesitarse.
No aplica ninguna
jurisprudencia.
Referencias
http://www.entor.no/. (s.f.).
http://www.entor.no/. Obtenido de http://www.entor.no/CH/Der/ch-de-con-010.htm
https://derecho.laguia2000.com.
(2013). https://derecho.laguia2000.com. Obtenido de
https://derecho.laguia2000.com/parte-general/diferencia-entre-derechos-reales-y-personales
https://www.monografias.com.
(s.f.). https://www.monografias.com/. Obtenido de
https://www.monografias.com/docs/Derechos-Reales-y-Derechos-Personales-P3CD4MXYMY
https://www.monografias.com/.
(s.f.). https://www.monografias.com. Obtenido de https://www.monografias.com/docs/Diferencia-de-los-derechos-reales-y-los-derechos-FK2ZZJGPCDG2Z
Jiménez, D. (2010).
http://fundamentosdederechouag.blogspot.mx/. Obtenido de
http://fundamentosdederechouag.blogspot.mx/2010/10/derechos-reales-y-personales.html
PERSONALES, D. Y. (03 de 2016).
https://www.clubensayos.com/. Obtenido de
https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/DIFERENCIAS-Y-SEMEJANZAS-ENTRE-DERECHOS-REALES-Y-PERSONALES/3236900.html
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