Persona, familia, bienes y sucesiones.
El deber jurídico y la obligación
Unidad 3, Actividad
integradora S5.
Profesora: Lic. Rosa Elia
Sigala García.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Mayo 18.
Actividad 1
¿Cómo se llevaba a cabo la ejecución de las obligaciones en
el Derecho Romano?
El origen del concepto obligaciones nace en el
campo del Derecho Penal, toda vez que la víctima tenía un derecho de venganza
en contra del infractor, es decir, cada familia, cada grupo se hacía justicia
por propia mano. Creándose así la Ley del Talión, que se resume en la vieja
fórmula: “Ojo por ojo y diente por diente”, lo cual significó que el ofendido
sólo tenía derecho equivalente al de la magnitud del daño que hubiere sufrido.
Con el tiempo, el ofensor podría comprar al
ofendido o a su familia el derecho de venganza, lo que entrañaba un pago. Si el
ofensor lo realizaba en forma inmediata se extinguía la obligación, pero como
en pocas ocasiones el pago no se efectuaba, se requirió instrumentar un
procedimiento de tal prestación. Entonces, un miembro de la familia quedaba ob-ligatus,
o sea “atado” o “ligado” en la domus (casa) de la víctima en calidad de
rehén. En esta forma, la obligación antigua era una “atadura”, o sea, “en
garantía del cumplimiento y prestaciones nacidas de delito”
En la evolución de las obligaciones en Roma,
nace la figura del nexum (lazo, vínculo), en el cual la obligación pasa
al campo del Derecho Civil donde surgen los préstamos de valores, con los
mismos efectos y características presentados con anterioridad, en donde la
familia tenía derecho a exigir una prestación, cuyo cumplimiento se garantizaba
permitiendo que uno de los miembros de la familia del culpable quedara atado en
la domus de la víctima a modo de rehén identificando de esta forma la
obligación con una atadura.
Hasta el año 326 a. C., se emitió la Lex
Poetelia Papiria, se prohibió el encadenamiento de un ciudadano, su venta o
su muerte, disponiendo que el deudor respondiera solamente con sus bienes.
¿En dónde se originan las categorías schuld y haftung del
Derecho Germano?
El Derecho Germano adquiere una gran relevancia
al producirse en el siglo XV la recepción romanista, en la cual se logra la
distinción de la obligación en dos aspectos: deuda (schuld, que
corresponde al debitum del ius civilis) y responsabilidad (haftung,
que corresponde a la obligatio del Derecho Romano). La deuda consiste en
el deber de cumplir con la prestación por parte del sujeto pasivo de la
obligación (debitor) y la responsabilidad que deriva ante el
incumplimiento del deudor que le confiere al acreedor (creditor) un
medio de ejecución, a través de una acción.
¿Qué paralelismos encuentras entre el schuld y haftung con
el Derecho Positivo Mexicano?
Se encuentra una gran similitud al realizarse
la distinción entre deuda (schuld, que corresponde al debitum del ius
civilis) y responsabilidad (haftung, que corresponde a la obligatio
del Derecho Romano). Ya que al
realizarse la separación de estas se permite diferenciar las obligaciones de
cada una de estas figuras, así como un deber jurídico.
Actividad 2.
Completa el siguiente cuadro:
Estructura de las obligaciones
|
Derecho Romano
|
Derecho Positivo Mexicano
|
Elementos
|
·
Sujetos
o Activo o acreedor
o Pasivo o deudor
·
Objeto
o Dar
o Hacer
o Prestar
|
·
Sujetos
(activo y pasivo)
·
Relación
jurídica personal
·
Objeto
de la relación jurídica
o Dar
o Hacer y no hacer
|
Clasificación
|
·
Obligaciones
unilaterales y sinalagmáticas
·
Obligaciones
stricti iuris y bonae fidei
·
Obligaciones
divisibles e indivisibles
·
Obligaciones
civiles, honorarias y naturales
·
Obligaciones
específicas y genéricas
·
Alternativas
y facultativas
·
Obligaciones
abstractas y causales
·
Ambulatorias
·
Parciarias,
mancomunadas o a prorrata
·
Solidarias
o correales
|
·
Atendiendo
a la materia o relaciones que regula (Civil, Mercantil, Mixtas)
·
De
Dar
·
Simples
·
Complejas
o sujetas a modalidad
·
Principales
y accesorias
·
Reales
y personales
·
Condición
suspensiva
·
Condición
resolutoria
·
Término
cierto
·
Término
incierto
·
Plazo
voluntario
·
Plazo
legal
·
Plazo
judicial
·
Prorrogado
por la ley
·
Plazo
extintivo
|
Fuentes
|
·
Gayo
en las Institutas
·
Paulo
en el Digesto
|
·
Contratos
·
Delitos
·
La
Ley
·
Cuasi
contratos
|
Actividad
integradora
Caso Hipotético número 2. Para
desarrollar la actividad integradora de la sesión 5.
El Sr Paris Gabriel Sígala García tiene un hijo
extramatrimonial con Yeing Cruz Rojas, pero éste no le ministra alimentos al
menor.
|
·
Identificación de la
deuda, el deber y en quién recae la obligación.
La deuda es la Pensión Alimenticia Este debe dar de acuerdo
con los artículos 303, 308 y 309 del CCF, una cantidad determinada de dinero al
mes.
No se especifica si Yeing Cruz Rojas suministra alimentos al hijo, pero la obligación es de ambos padres.
No se especifica si Yeing Cruz Rojas suministra alimentos al hijo, pero la obligación es de ambos padres.
·
Elementos de la obligación.
Se encuentran los sujetos, el activo (hijo) y los pasivos
(padres)
También se da la Relación jurídica personal, ya que la pensión alimenticia está amparada y reglamentada por la ley. De igual forma se encuentra el objeto de la relación jurídica, ya que el acreedor (hijo) puede exigir al deudor (padres)
También se da la Relación jurídica personal, ya que la pensión alimenticia está amparada y reglamentada por la ley. De igual forma se encuentra el objeto de la relación jurídica, ya que el acreedor (hijo) puede exigir al deudor (padres)
·
Características de la
obligación.
De acuerdo con la naturaleza de la obligación alimentaria,
cuyo objeto es la sobrevivencia del acreedor, la misma se encuentra dotada de
una serie de características que la distinguen de las obligaciones comunes,
tendientes a proteger al pariente o cónyuge necesitado. De esta manera, la
obligación alimentaria es:
1. Recíproca, puesto que el obligado a darla tiene a su vez
el derecho a exigirla.
2. Proporcional, esto es, los alimentos han de ser
proporcionales a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los
recibe.
3. A prorrata. La obligación alimentaria debe prorratearse
cuando son varios los obligados a dar alimentos a otro; vale decir, debe
dividirse atendiendo a la fortuna de los deudores.
4. Imprescriptible, en tanto no se extingue, aunque el
tiempo transcurra sin ejercerla.
5. Irrenunciable. La obligación alimentaria no puede ser
objeto de renuncia. Es un derecho al que no se puede renunciar al futuro, pero
sí a las pensiones vencidas.
6. Incompensable. No es extinguible a partir de concesiones
recíprocas.
7. Inembargable, ya que está considerada como uno de los bienes
no susceptibles de embargo. Sólo las pensiones vencidas pueden renunciarse, ser
materia de transacción y prescribir como todas las obligaciones periódicas. (http://ual.dyndns.org/)
·
Tipo de modalidad al
que corresponde la obligación.
Se encuentra la modalidad de Plazo (termino) ya que para su
cumplimiento se ha señalado un día cierto, así como un plazo judicial, ya que
este debe ser establecido por un juez cívico.
Referencias
http://ombligaciones.blogspot.mx. (s.f.).
http://ombligaciones.blogspot.mx. Obtenido de
http://ombligaciones.blogspot.mx/p/fuentes-de-las-obligaciones.html
http://ual.dyndns.org/. (s.f.). http://ual.dyndns.org/.
Obtenido de http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Civil_IV/Pdf/Unidad_03.pdf
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