viernes, 1 de febrero de 2019

El deber jurídico y la obligación, Unidad 3, Actividad integradora S5



Persona, familia, bienes y sucesiones.
El deber jurídico y la obligación
Unidad 3, Actividad integradora S5.
Profesora: Lic. Rosa Elia Sigala García.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Mayo 18.


Actividad 1
¿Cómo se llevaba a cabo la ejecución de las obligaciones en el Derecho Romano?
El origen del concepto obligaciones nace en el campo del Derecho Penal, toda vez que la víctima tenía un derecho de venganza en contra del infractor, es decir, cada familia, cada grupo se hacía justicia por propia mano. Creándose así la Ley del Talión, que se resume en la vieja fórmula: “Ojo por ojo y diente por diente”, lo cual significó que el ofendido sólo tenía derecho equivalente al de la magnitud del daño que hubiere sufrido.
Con el tiempo, el ofensor podría comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza, lo que entrañaba un pago. Si el ofensor lo realizaba en forma inmediata se extinguía la obligación, pero como en pocas ocasiones el pago no se efectuaba, se requirió instrumentar un procedimiento de tal prestación. Entonces, un miembro de la familia quedaba ob-ligatus, o sea “atado” o “ligado” en la domus (casa) de la víctima en calidad de rehén. En esta forma, la obligación antigua era una “atadura”, o sea, “en garantía del cumplimiento y prestaciones nacidas de delito”
En la evolución de las obligaciones en Roma, nace la figura del nexum (lazo, vínculo), en el cual la obligación pasa al campo del Derecho Civil donde surgen los préstamos de valores, con los mismos efectos y características presentados con anterioridad, en donde la familia tenía derecho a exigir una prestación, cuyo cumplimiento se garantizaba permitiendo que uno de los miembros de la familia del culpable quedara atado en la domus de la víctima a modo de rehén identificando de esta forma la obligación con una atadura.
Hasta el año 326 a. C., se emitió la Lex Poetelia Papiria, se prohibió el encadenamiento de un ciudadano, su venta o su muerte, disponiendo que el deudor respondiera solamente con sus bienes.

¿En dónde se originan las categorías schuld y haftung del Derecho Germano?
El Derecho Germano adquiere una gran relevancia al producirse en el siglo XV la recepción romanista, en la cual se logra la distinción de la obligación en dos aspectos: deuda (schuld, que corresponde al debitum del ius civilis) y responsabilidad (haftung, que corresponde a la obligatio del Derecho Romano). La deuda consiste en el deber de cumplir con la prestación por parte del sujeto pasivo de la obligación (debitor) y la responsabilidad que deriva ante el incumplimiento del deudor que le confiere al acreedor (creditor) un medio de ejecución, a través de una acción.
¿Qué paralelismos encuentras entre el schuld y haftung con el Derecho Positivo Mexicano?
Se encuentra una gran similitud al realizarse la distinción entre deuda (schuld, que corresponde al debitum del ius civilis) y responsabilidad (haftung, que corresponde a la obligatio del Derecho Romano).  Ya que al realizarse la separación de estas se permite diferenciar las obligaciones de cada una de estas figuras, así como un deber jurídico.

Actividad 2.
Completa el siguiente cuadro:
Estructura de las obligaciones
Derecho Romano
Derecho Positivo Mexicano
Elementos
·         Sujetos
o    Activo o acreedor
o    Pasivo o deudor
·         Objeto
o    Dar
o    Hacer
o    Prestar
·         Sujetos (activo y pasivo)
·         Relación jurídica personal
·         Objeto de la relación jurídica
o    Dar
o    Hacer y no hacer
Clasificación
·         Obligaciones unilaterales y sinalagmáticas
·         Obligaciones stricti iuris y bonae fidei
·         Obligaciones divisibles e indivisibles
·         Obligaciones civiles, honorarias y naturales
·         Obligaciones específicas y genéricas
·         Alternativas y facultativas
·         Obligaciones abstractas y causales
·         Ambulatorias
·         Parciarias, mancomunadas o a prorrata
·         Solidarias o correales
·         Atendiendo a la materia o relaciones que regula (Civil, Mercantil, Mixtas)
·         De Dar
·         Simples
·         Complejas o sujetas a modalidad
·         Principales y accesorias
·         Reales y personales
·         Condición suspensiva
·         Condición resolutoria
·         Término cierto
·         Término incierto
·         Plazo voluntario
·         Plazo legal
·         Plazo judicial
·         Prorrogado por la ley
·         Plazo extintivo
Fuentes
·         Gayo en las Institutas
·         Paulo en el Digesto
·         Contratos
·         Delitos
·         La Ley
·         Cuasi contratos

               
Actividad integradora

Caso Hipotético número 2. Para desarrollar la actividad integradora de la sesión 5.
El Sr Paris Gabriel Sígala García tiene un hijo extramatrimonial con Yeing Cruz Rojas, pero éste no le ministra alimentos al menor.


·         Identificación de la deuda, el deber y en quién recae la obligación.
La deuda es la Pensión Alimenticia Este debe dar de acuerdo con los artículos 303, 308 y 309 del CCF, una cantidad determinada de dinero al mes.
No se especifica si Yeing Cruz Rojas suministra alimentos al hijo, pero la obligación es de ambos padres.

·         Elementos de la obligación.
Se encuentran los sujetos, el activo (hijo) y los pasivos (padres)
También se da la Relación jurídica personal, ya que la pensión alimenticia está amparada y reglamentada por la ley. De igual forma se encuentra el objeto de la relación jurídica, ya que el acreedor (hijo) puede exigir al deudor (padres)


·         Características de la obligación.

De acuerdo con la naturaleza de la obligación alimentaria, cuyo objeto es la sobrevivencia del acreedor, la misma se encuentra dotada de una serie de características que la distinguen de las obligaciones comunes, tendientes a proteger al pariente o cónyuge necesitado. De esta manera, la obligación alimentaria es:

1. Recíproca, puesto que el obligado a darla tiene a su vez el derecho a exigirla.

2. Proporcional, esto es, los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe.

3. A prorrata. La obligación alimentaria debe prorratearse cuando son varios los obligados a dar alimentos a otro; vale decir, debe dividirse atendiendo a la fortuna de los deudores.

4. Imprescriptible, en tanto no se extingue, aunque el tiempo transcurra sin ejercerla.

5. Irrenunciable. La obligación alimentaria no puede ser objeto de renuncia. Es un derecho al que no se puede renunciar al futuro, pero sí a las pensiones vencidas.

6. Incompensable. No es extinguible a partir de concesiones recíprocas.

7. Inembargable, ya que está considerada como uno de los bienes no susceptibles de embargo. Sólo las pensiones vencidas pueden renunciarse, ser materia de transacción y prescribir como todas las obligaciones periódicas. (http://ual.dyndns.org/)

·         Tipo de modalidad al que corresponde la obligación.

Se encuentra la modalidad de Plazo (termino) ya que para su cumplimiento se ha señalado un día cierto, así como un plazo judicial, ya que este debe ser establecido por un juez cívico.


Referencias

http://ombligaciones.blogspot.mx. (s.f.). http://ombligaciones.blogspot.mx. Obtenido de http://ombligaciones.blogspot.mx/p/fuentes-de-las-obligaciones.html
http://ual.dyndns.org/. (s.f.). http://ual.dyndns.org/. Obtenido de http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Civil_IV/Pdf/Unidad_03.pdf



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