Persona, familia, bienes y sucesiones.
Unidad 1, Actividad integradora
S2.
Profesora: Lic. Rosa Elia
Sigala García.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Abril 18.
Índice
Actividad
1
1. Las personas.
Responde a los siguientes puntos y presenta ejemplos:
·
Distinción entre persona y personalidad.
Persona: son aquellos que dentro
de los actos jurídicos gozan de prerrogativas y, a la par, facultan a otro para
exigir de ellos una determinada conducta, es decir, alude al “individuo o
entidad que ostenta derechos y obligaciones”.
El sistema
jurídico vigente establece que este concepto corresponde a un género que
incluye dos especies, a saber: la persona
física y la persona jurídica
colectiva. En este sentido, la persona física se identifica claramente con
la idea de homo, es decir, el ser humano, en tanto que la persona
jurídica-colectiva, pertenece al ámbito de la ficción jurídica.
Ejemplo
de persona:
o
Un ser humano.
Ejemplo
de persona jurídica-colectiva y/o moral:
o
Una Asociación Civil.
o
Una Sociedad en nombre colectivo.
Personalidad: es un
conjunto de cualidades que forman parte de la persona, puede comprenderse como
“la cualidad de la persona en virtud de la cual se le considera centro de
imputación de normas jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones”.
Consiste
en reconocer que alguien (una persona) o una entidad (empresa, asociación o
fundación) tiene unos derechos y unas obligaciones. Con otras palabras, la
personalidad jurídica atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en
cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y
sin que sea necesario su aceptación (Navarro, 2014)
Para
las personas físicas, la personalidad se comprende analizando la
relación entre los citados artículos 22 y 337 del Código Civil.
Las
personas jurídico-colectivas, por su
parte, adquieren la personalidad, de
igual manera, al surgir a la vida jurídica como persona. Y para esto, los
individuos que pretenden formarla tienen la voluntad de perseguir un fin común
y lícito, pero este fin no será realizado por los individuos en forma
particular o colectiva, por el contrario, será la persona jurídico-colectiva
que se pretende crear quien persiga el cumplimiento del objeto planteado, tal y
como prescribe el artículo 26 del Código Civil Federal.
·
Definición de personería.
Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, o bien, como
la facultad para ejercitar dichos derechos y obligaciones. Es de señalar que la
capacidad contiene dos especies:
o
Capacidad de goce: Se hace uso de las
prerrogativas o beneficios que la ley concede, como el derecho a la vida o a la
salud, así como los que se derivan del carácter de acreedor en una obligación.
o
Capacidad de ejercicio: Implica el ejercicio
de los derechos que la legislación concede, asumiendo las posibles conductas
exigibles en su carácter de deudor en una obligación.
Ejemplo de personería:
o
Persona
física: cuando una persona fallece y se lleva a cabo un juicio de
albacea para darle personería jurídica a otra persona y pueda representar a la
persona fallecida para diversos trámites como el cobro de un seguro o la
cancelación de servicios.
o
Personas jurídico-colectivas: el apoderado legar
de una empresa, y que esta no se puede representar a sí misma.
·
Definición de legitimación.
La legitimación hace referencia a un supuesto normativo por el cual se
autoriza a un sujeto de derecho a adoptar una conducta determinada, es decir, es
el reconocimiento que por virtud de orden normativo vigente permite que un acto
jurídico se realice con eficacia por un sujeto de derecho.
Ejemplo: en el supuesto anterior, la legitimación seria la sentencia
del juicio sucesorio autorizando a la persona como albacea.
·
Tipos de representación.
o
Voluntaria: Aquella
representación que tiene su origen en la voluntad de las partes, por lo que a
través de un negocio jurídico se faculta a una persona para realizar
determinados actos en nombre y por cuenta de otra. (jurídica, 2014)
o
Legal: Se
denomina representación legal al fenómeno sustitutorio en virtud del cual, por
mandato de la ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de
un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser técnicamente tal, no puede
desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos. (Derecho, 2012)
o
Orgánica:
Los órganos de las personas jurídicas
legitimados para ello, designan representantes, directos o indirectos, de la
misma manera que las personas propiamente dichas. (Derecho, 2012)
Actividad 2
1. Atributos y la capacidad de las personas físicas y
morales.
A
partir del ejemplo de una persona física y moral, señala sus atributos.
Ejemplo
de persona física:
·
Un abogado que trabaja por su cuenta y sus
atributos son:
o
Capacidad: La
capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto
de obligaciones.
o
Estado
civil: El estado civil de una persona consiste en la situación
jurídica concreta que guarda en relación con la familia y se descompone en
distintas calidades, como hijo, padre, esposo, pariente por consanguineidad,
por afinidad o por adopción.
o
Patrimonio: Que
es el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización
pecuniaria.
o
Domicilio: Lugar en que una persona reside
con el propósito de radicarse en este.
o
Nombre: Este
esta compuesto de lo(s) primero(s) nombres del sujeto, su apellido paterno y su
apellido paterno.
o
Nacionalidad: Por
nacimiento que es la determinación de la nacionalidad por el lugar de
nacimiento de la persona o nacionalidad por naturalización, que es cuando los
extranjeros que por propia voluntad desean adquirir la nacionalidad mexicana y
obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores la carta de naturalización
respectiva, o bien, que por matrimonio con un nacional mexicano establezcan su
domicilio conyugal dentro del territorio nacional.
Ejemplo de persona moral:
·
Una empresa de venta de celulares y sus
atributos son:
o
Capacidad: Sobre
este atributo, el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 26
prescribe: “Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean
necesarios para realizar el objeto de su institución”. En este sentido, podemos
afirmar que la capacidad de goce de las personas morales se encuentra
restringida por el objeto establecido, el tipo de sociedad que se trate y los
fines que persiga. Lo anterior permite inferir que la capacidad de ejercicio se
realiza por medio de la representación.
o
Patrimonio: Misma
explicación respecto a las personas físicas.
o
Denominación
o razón social: Al no tener nombre las personas morales, la
forma en que se individualizan es a través de la denominación o razón social,
según sea cada caso y para determinar la denominación o razón social que
corresponda, deberá atenderse a la legislación especializada que regule al tipo
de sociedad o ente colectivo de que se trate.
o
Domicilio: En el
caso de las personas morales, el artículo33 del Código sustantivo para la
capital del país indica ciertos lineamientos para el domicilio, o bien, tienen
la posibilidad de establecer un domicilio convencional.
o
Nacionalidad: Son
cuatro las teorías que explican la nacionalidad de las personas
jurídico-colectiva:
§
Teoría del lugar en donde se encuentra la
sede de la administración de la empresa: La empresa es nacional del lugar donde
dicho sociedad se ubica.
§
Teoría de la fundación o incorporación: La
persona moral es nacional del país de cuyas normas jurídicas sustentaron su
creación.
§
Teoría del control: La nacionalidad de la
persona moral se determina por la nacionalidad de los accionistas que ostenten
la mayor parte de las acciones.
§
Teoría del centro de las actividades
económicas: La nacionalidad de una empresa es la que corresponda al Estado en
que se verifiquen las actividades más importantes de la misma.
2.
Identifica en cada tipo de
persona su capacidad de goce y ejercicio.
·
Persona física:
Capacidad de goce: una
persona no concebida aún, como un embrión humano, tiene derechos de acuerdo con
la legislación mexicana y tratados internacionales, es decir, el poder ser
titular de derechos y obligaciones antes de ser concebida y una vez concebida.
Capacidad de ejercicio: Aptitud
jurídica de ejercitar o hacer valer los derechos que se tengan y para asumir
por sí mismo, deberes jurídicos, en otras palabras, se refiere a que el ser
humano, con independencia de si cuenta o no con alguna discapacidad mental,
puede ser titular de derechos y obligaciones por el simple hecho de ser un
humano.
·
Persona moral:
Capacidad de goce: Las
personas morales tienen su capacidad de goce limitada por su objeto, naturaleza
y fines. Como regla general tenemos que estas entidades no pueden adquirir
bienes o derechos que no tengan relación con su objeto y fines propios. (https://definicionlegal.blogspot.mx, 2016)
Capacidad de ejercicio: Es la
aptitud para poder contraer derechos y obligaciones, así como también ejercitar
sus derechos compareciendo en un juicio por propio derecho.
En ese
sentido la capacidad de ejercicio es la “capacidad de ejercer” directamente sus
derechos, por lo que puede celebrar en nombre propio o en representación de
alguien más: actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercer acciones legales
en Tribunales. (Estrada, 2015)
3. Fundamenta jurídicamente que sustenta la
capacidad de goce y ejercicio de cada una.
Capacidad
de goce:
La capacidad de goce de una persona física la fundamenta en el
artículo 2° del Código Civil Federal “La
capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la
mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la
adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.”
Así
como el artículo 22 del mismo Código “La
capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se
pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido,
entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos
declarados en el presente Código.”
La capacidad de goce de una persona moral la fundamentan el
artículo 26 del Código Civil para el Distrito Federal “Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean
necesarios para realizar el objeto de su institución”.
Capacidad
de ejercicio:
La capacidad de ejercicio de una persona física solo se puede ser
posible si esta es mayor de edad (18 años) ya que la capacidad jurídica de
ejercicio, tal y como prescribe la fracción I del artículo 450 del Código Civil
Federal:
Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y
legal:
I. Los menores de edad.
La capacidad de ejercicio de una persona moral lo fundamenta el artículo
27 del Código Civil para el Distrito Federal “Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que
las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones
relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, de tal suerte que
la capacidad de goce está supeditada al objeto social.”
Actividad
integradora.
Caso hipotético número 1.
La
maestra Rosa Elia Sigala García vive con su esposo José Luis, el hijo de
ambos de 13 años, Gabriel Hernández, y la madre de la maestra Elia, Julia
García, de 86, quien padece Alzheimer, con ellos viven, además, tres perros y
dos gatos.
Rosa
Elia y José Luis se dedican a la venta de pan, para lo cual tienen un negocio
en una sociedad anónima (empresa), denominada “Los globos” en el que trabajan
seis personas: cuatro hombres y dos mujeres.
De
los cuatro hombres, uno tiene 12 años y no cuenta con la autorización de sus
padres para laborar, otro 70 y los otros dos hombres tienen edades distintas,
pero son mayores de edad. De las dos mujeres, una tiene 17 años, pero está
casada desde hace 1 año; la otra tiene 17 y cumple 18 en tres meses.
|
1.
Con base en lo aprendido en la sesión
indique lo siguiente:
Personas
Físicas
|
Personas
morales
|
Acto
Ilícito
|
Rosa
Elia Sigala García
José
Luis Hernández (esposo)
Gabriel
Hernández
Julia
García
6
trabajadores (4 hombres y 2 mujeres)
|
Empresa de venta de pan Los globos SA
|
Tener a 2 menores de edad (18 años) trabajando
sin autorización de sus padres, esto de acuerdo con el artículo 22 y 22 Bis
de la Ley Federal del Trabajo.
|
2.
Deberán de enlistar las personas
del caso hipotético que tienen capacidad de goce y las que tiene capacidad de
ejercicio, justificando siempre su criterio. Lo que deberán desarrollar
en un cuadro de doble entrada, como el que se muestra a continuación.
De acuerdo al caso
hipotético señale:
Cuales personas que tiene capacidad de goce
|
Cuales personas que tiene capacidad de ejercicio
|
Todas las personas físicas tienen la capacidad de goce, que son
10 personas en total.
|
Las personas físicas que son mayores de edad tienen la capacidad
de ejercicio.
|
La persona moral que es la Empresa tiene capacidad de goce a
partir de que esta fue constituida.
|
La empresa tiene capacidad de ejercicio a partir de que esta fue
constituida.
|
3.
Además, deberá de Identificar los
siguientes puntos:
·
Hipótesis normativa en la que se
señalan obligaciones.
Código Civil Federal.
·
Atributos de las personas
conformadoras del caso que hipotético que le envío.
Personas
físicas.
o Capacidad.
o Estado civil.
o Patrimonio.
o Nombre.
Persona
moral.
o Capacidad.
o Patrimonio.
o Denominación o razón social.
·
Sujeto
facultado para exigir el cumplimiento de la o las conductas indicadas en la
hipótesis normativa.
En el caso de las personas
físicas mayores de edad, ellos mismos son los facultados para exigir el
cumplimiento de la conducta indicada en la hipótesis normativa.
En el caso de los menores de
edad, estos deberán ser representados por sus padres o tutores.
En el caso de la persona moral,
la representación deberá estar a cargo de su apoderado legal.
4.
Conteste lo que se le pide:
1.
Explique
ampliamente la diferencia entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
Capacidad de goce:
Es la aptitud que posé una
persona física para ser titular de derechos y obligaciones que adquiere desde
antes de ser concebido.
Es decir, una persona no
concebida aún, como un embrión humano, tiene derechos de acuerdo a la
legislación mexicana y tratados internacionales que hemos firmado. A eso se le
llama capacidad de goce, siendo una aptitud –ser persona- para poder ser
titular de derechos y obligaciones antes de ser concebida y una vez concebida.
La manera en que podemos
entender más fácilmente la capacidad de goce se refiere a que el ser humano,
con independencia de si cuenta o no con alguna discapacidad mental, puede ser
titular de derechos y obligaciones… así es… por el simple hecho de ser un
humano.
En el caso de las personas
morales, ellas cuentan con capacidad de goce y ejercicio al momento de su
nacimiento. (Estrada, 2015)
Capacidad de ejercicio:
Es la aptitud de una persona
física o moral para poder contraer derechos y obligaciones, así como también
ejercitar sus derechos compareciendo en un juicio por propio derecho.
En ese sentido la capacidad de
ejercicio es la “capacidad de ejercer” directamente sus derechos, por lo que
puede celebrar en nombre propio o en representación de alguien más: actos
jurídicos, contraer obligaciones y ejercer acciones legales en Tribunales. (Estrada, 2015)
2.
Defina
a la persona física y moral.
La persona física es un
individuo con existencia real, mientras que una persona moral es solamente una
entidad, pero también dotada de personalidad jurídica propia e independiente.
3. Explique qué es la capacidad de ejercicio.
Es la aptitud de una persona física o moral para
poder contraer derechos y obligaciones, así como también ejercitar sus derechos
compareciendo en un juicio por propio derecho. (Estrada, 2015)
4. Explique qué es la capacidad de
goce.
Es la aptitud que posé una persona física para ser
titular de derechos y obligaciones que adquiere desde antes de ser concebido.
En el caso de las personas morales, ellas cuentan
con capacidad de goce y ejercicio al momento de su nacimiento. (Estrada, 2015)
5. Explique en que consiste la
diferencia que existe entre capacidad de goce y ejercicio.
Mientras que en la capacidad de goce señala que
cuando eres concebido o ya has nacido eres titular de derechos y obligaciones,
la capacidad de ejercicio vendría siendo tu facultad para poder crear,
modificar o extinguir los derechos y obligaciones de los que eres titular por
el simple hecho de ser una persona. (Estrada, 2015)
6.
¿Cuáles
son los atributos de la persona física?
·
Capacidad.
·
Estado
civil.
·
Patrimonio.
·
Nombre.
·
Domicilio.
·
Nacionalidad.
7.
¿Cuáles
son los atributos de la persona moral?
·
Capacidad.
·
Patrimonio.
·
Denominación
o razón social.
·
Domicilio.
·
Nacionalidad.
8.
¿Defina
a la persona física y a la moral?
·
Una persona física, también conocida como
persona natural, es un individuo con existencia real, dotado de capacidad para
ejercer derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley. (Persona física y moral, 2017)
·
La persona moral, en cambio, no tiene
existencia real como tal, sino que es más bien una ficción del derecho para dar
reconocimiento a una entidad individual e independiente, conformada por un
grupo de personas físicas, sujeta a un conjunto de obligaciones, y dotada de
una serie de derechos, como, por ejemplo, las empresas, organizaciones,
asociaciones o fundaciones. (Persona física y moral, 2017)
9.
¿Qué
entiende por personería?
La persona jurídica, por lo
tanto, es un sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o
más personas físicas. Una persona jurídica, de este modo, puede desempeñarse
como sujeto de derecho y desarrollar acciones judiciales. (Pérez Porto & Merino, 2010)
10. ¿Que entendemos legitimación?
En términos jurídicos, la
legitimación hace referencia a un supuesto normativo por el cual se autoriza a
un sujeto de derecho a adoptar una conducta determinada. En otras palabras, es
el reconocimiento que por virtud de orden normativo vigente permite que un acto
jurídico se realice con eficacia por un sujeto de derecho.
Referencias
Derecho, T. d. (2012). http://teoria-del-derecho.blogspot.mx/.
Obtenido de http://teoria-del-derecho.blogspot.mx/2012/06/la-representacion-legal.html
Estrada, H. (29 de 09
de 2015). http://tareasjuridicas.com. Obtenido de
http://tareasjuridicas.com/2015/09/29/capacidad-de-goce-y-capacidad-de-ejercicio/
https://definicionlegal.blogspot.mx.
(2016). https://definicionlegal.blogspot.mx/. Obtenido de
https://definicionlegal.blogspot.mx/2011/06/atributos-de-las-persona-morales.html
jurídica, E. (2014). http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/.
Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/representaci%C3%B3n-voluntaria/representaci%C3%B3n-voluntaria.htm
Navarro, J. (17 de 07
de 2014). https://www.definicionabc.com. Obtenido de
https://www.definicionabc.com/general/personalidad-juridica.php
Pérez Porto , J., &
Merino, M. (2010). https://definicion.de/. Obtenido de
https://definicion.de/personeria-juridica/
Persona física y moral.
(03 de 28 de 2017). https://www.significados.com/. Obtenido de
https://www.significados.com/persona-fisica-y-moral/
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