viernes, 1 de febrero de 2019

Las personas, Unidad 1, Actividad integradora S2




Persona, familia, bienes y sucesiones.
Unidad 1, Actividad integradora S2.
Profesora: Lic. Rosa Elia Sigala García.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Abril 18.


Índice







Actividad 1


1.     Las personas.


Responde a los siguientes puntos y presenta ejemplos:

·         Distinción entre persona y personalidad.

Persona: son aquellos que dentro de los actos jurídicos gozan de prerrogativas y, a la par, facultan a otro para exigir de ellos una determinada conducta, es decir, alude al “individuo o entidad que ostenta derechos y obligaciones”.

El sistema jurídico vigente establece que este concepto corresponde a un género que incluye dos especies, a saber: la persona física y la persona jurídica colectiva. En este sentido, la persona física se identifica claramente con la idea de homo, es decir, el ser humano, en tanto que la persona jurídica-colectiva, pertenece al ámbito de la ficción jurídica.

Ejemplo de persona:

o   Un ser humano.

Ejemplo de persona jurídica-colectiva y/o moral:

o   Una Asociación Civil.
o   Una Sociedad en nombre colectivo.

Personalidad: es un conjunto de cualidades que forman parte de la persona, puede comprenderse como “la cualidad de la persona en virtud de la cual se le considera centro de imputación de normas jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones”.

Consiste en reconocer que alguien (una persona) o una entidad (empresa, asociación o fundación) tiene unos derechos y unas obligaciones. Con otras palabras, la personalidad jurídica atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesario su aceptación (Navarro, 2014)

Para las personas físicas, la personalidad se comprende analizando la relación entre los citados artículos 22 y 337 del Código Civil.

Las personas jurídico-colectivas, por su parte, adquieren la personalidad, de igual manera, al surgir a la vida jurídica como persona. Y para esto, los individuos que pretenden formarla tienen la voluntad de perseguir un fin común y lícito, pero este fin no será realizado por los individuos en forma particular o colectiva, por el contrario, será la persona jurídico-colectiva que se pretende crear quien persiga el cumplimiento del objeto planteado, tal y como prescribe el artículo 26 del Código Civil Federal.


·         Definición de personería.
Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, o bien, como la facultad para ejercitar dichos derechos y obligaciones. Es de señalar que la capacidad contiene dos especies:
o   Capacidad de goce: Se hace uso de las prerrogativas o beneficios que la ley concede, como el derecho a la vida o a la salud, así como los que se derivan del carácter de acreedor en una obligación.
o   Capacidad de ejercicio: Implica el ejercicio de los derechos que la legislación concede, asumiendo las posibles conductas exigibles en su carácter de deudor en una obligación.
Ejemplo de personería:
o   Persona física: cuando una persona fallece y se lleva a cabo un juicio de albacea para darle personería jurídica a otra persona y pueda representar a la persona fallecida para diversos trámites como el cobro de un seguro o la cancelación de servicios.
o   Personas jurídico-colectivas: el apoderado legar de una empresa, y que esta no se puede representar a sí misma.


·         Definición de legitimación.
La legitimación hace referencia a un supuesto normativo por el cual se autoriza a un sujeto de derecho a adoptar una conducta determinada, es decir, es el reconocimiento que por virtud de orden normativo vigente permite que un acto jurídico se realice con eficacia por un sujeto de derecho.
Ejemplo: en el supuesto anterior, la legitimación seria la sentencia del juicio sucesorio autorizando a la persona como albacea.

·         Tipos de representación.

o   Voluntaria: Aquella representación que tiene su origen en la voluntad de las partes, por lo que a través de un negocio jurídico se faculta a una persona para realizar determinados actos en nombre y por cuenta de otra. (jurídica, 2014)

o   Legal: Se denomina representación legal al fenómeno sustitutorio en virtud del cual, por mandato de la ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser técnicamente tal, no puede desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos. (Derecho, 2012)

o   Orgánica: Los órganos de las personas jurídicas legitimados para ello, designan representantes, directos o indirectos, de la misma manera que las personas propiamente dichas. (Derecho, 2012)


Actividad 2


1. Atributos y la capacidad de las personas físicas y morales.


A partir del ejemplo de una persona física y moral, señala sus atributos.
Ejemplo de persona física:
·         Un abogado que trabaja por su cuenta y sus atributos son:
o   Capacidad: La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones.
o   Estado civil: El estado civil de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia y se descompone en distintas calidades, como hijo, padre, esposo, pariente por consanguineidad, por afinidad o por adopción.
o   Patrimonio: Que es el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria.
o   Domicilio: Lugar en que una persona reside con el propósito de radicarse en este.
o   Nombre: Este esta compuesto de lo(s) primero(s) nombres del sujeto, su apellido paterno y su apellido paterno.
o   Nacionalidad: Por nacimiento que es la determinación de la nacionalidad por el lugar de nacimiento de la persona o nacionalidad por naturalización, que es cuando los extranjeros que por propia voluntad desean adquirir la nacionalidad mexicana y obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores la carta de naturalización respectiva, o bien, que por matrimonio con un nacional mexicano establezcan su domicilio conyugal dentro del territorio nacional.


Ejemplo de persona moral:
·         Una empresa de venta de celulares y sus atributos son:
o   Capacidad: Sobre este atributo, el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 26 prescribe: “Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución”. En este sentido, podemos afirmar que la capacidad de goce de las personas morales se encuentra restringida por el objeto establecido, el tipo de sociedad que se trate y los fines que persiga. Lo anterior permite inferir que la capacidad de ejercicio se realiza por medio de la representación.
o   Patrimonio: Misma explicación respecto a las personas físicas.
o   Denominación o razón social: Al no tener nombre las personas morales, la forma en que se individualizan es a través de la denominación o razón social, según sea cada caso y para determinar la denominación o razón social que corresponda, deberá atenderse a la legislación especializada que regule al tipo de sociedad o ente colectivo de que se trate.
o   Domicilio: En el caso de las personas morales, el artículo33 del Código sustantivo para la capital del país indica ciertos lineamientos para el domicilio, o bien, tienen la posibilidad de establecer un domicilio convencional.
o   Nacionalidad: Son cuatro las teorías que explican la nacionalidad de las personas jurídico-colectiva:
§  Teoría del lugar en donde se encuentra la sede de la administración de la empresa: La empresa es nacional del lugar donde dicho sociedad se ubica.
§  Teoría de la fundación o incorporación: La persona moral es nacional del país de cuyas normas jurídicas sustentaron su creación.
§  Teoría del control: La nacionalidad de la persona moral se determina por la nacionalidad de los accionistas que ostenten la mayor parte de las acciones.
§  Teoría del centro de las actividades económicas: La nacionalidad de una empresa es la que corresponda al Estado en que se verifiquen las actividades más importantes de la misma.



2.    Identifica en cada tipo de persona su capacidad de goce y ejercicio.


·         Persona física:
Capacidad de goce: una persona no concebida aún, como un embrión humano, tiene derechos de acuerdo con la legislación mexicana y tratados internacionales, es decir, el poder ser titular de derechos y obligaciones antes de ser concebida y una vez concebida.
Capacidad de ejercicio: Aptitud jurídica de ejercitar o hacer valer los derechos que se tengan y para asumir por sí mismo, deberes jurídicos, en otras palabras, se refiere a que el ser humano, con independencia de si cuenta o no con alguna discapacidad mental, puede ser titular de derechos y obligaciones por el simple hecho de ser un humano.
·         Persona moral:

Capacidad de goce: Las personas morales tienen su capacidad de goce limitada por su objeto, naturaleza y fines. Como regla general tenemos que estas entidades no pueden adquirir bienes o derechos que no tengan relación con su objeto y fines propios. (https://definicionlegal.blogspot.mx, 2016)

Capacidad de ejercicio: Es la aptitud para poder contraer derechos y obligaciones, así como también ejercitar sus derechos compareciendo en un juicio por propio derecho.

En ese sentido la capacidad de ejercicio es la “capacidad de ejercer” directamente sus derechos, por lo que puede celebrar en nombre propio o en representación de alguien más: actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercer acciones legales en Tribunales. (Estrada, 2015)


3.      Fundamenta jurídicamente que sustenta la capacidad de goce y ejercicio de cada una.

Capacidad de goce:
La capacidad de goce de una persona física la fundamenta en el artículo 2° del Código Civil Federal “La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.”
Así como el artículo 22 del mismo Código “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.”
La capacidad de goce de una persona moral la fundamentan el artículo 26 del Código Civil para el Distrito Federal “Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución”.
Capacidad de ejercicio:
La capacidad de ejercicio de una persona física solo se puede ser posible si esta es mayor de edad (18 años) ya que la capacidad jurídica de ejercicio, tal y como prescribe la fracción I del artículo 450 del Código Civil Federal:
Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad.
La capacidad de ejercicio de una persona moral lo fundamenta el artículo 27 del Código Civil para el Distrito Federal “Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, de tal suerte que la capacidad de goce está supeditada al objeto social.”

Actividad integradora.

Caso hipotético número 1.


La maestra Rosa Elia Sigala García vive con su esposo José Luis, el hijo de ambos de 13 años, Gabriel Hernández, y la madre de la maestra Elia, Julia García, de 86, quien padece Alzheimer, con ellos viven, además, tres perros y dos gatos. 
Rosa Elia y José Luis se dedican a la venta de pan, para lo cual tienen un negocio en una sociedad anónima (empresa), denominada “Los globos” en el que trabajan seis personas: cuatro hombres y dos mujeres.
De los cuatro hombres, uno tiene 12 años y no cuenta con la autorización de sus padres para laborar, otro 70 y los otros dos hombres tienen edades distintas, pero son mayores de edad. De las dos mujeres, una tiene 17 años, pero está casada desde hace 1 año; la otra tiene 17 y cumple 18 en tres meses.   

 

1.    Con base en lo aprendido en la sesión indique lo siguiente:


Personas Físicas
Personas morales
Acto Ilícito
 Rosa Elia Sigala García
José Luis Hernández (esposo)
Gabriel Hernández
Julia García
6 trabajadores (4 hombres y 2 mujeres)
Empresa de venta de pan Los globos SA 
Tener a 2 menores de edad (18 años) trabajando sin autorización de sus padres, esto de acuerdo con el artículo 22 y 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

2.    Deberán de enlistar las personas del caso hipotético que tienen capacidad de goce y las que tiene capacidad de ejercicio, justificando siempre su criterio. Lo que deberán desarrollar en un cuadro de doble entrada, como el que se muestra a continuación.


De acuerdo al caso hipotético señale:

Cuales personas que tiene capacidad de goce
Cuales personas que tiene capacidad de ejercicio
 Todas las personas físicas tienen la capacidad de goce, que son 10 personas en total.
 Las personas físicas que son mayores de edad tienen la capacidad de ejercicio.
 La persona moral que es la Empresa tiene capacidad de goce a partir de que esta fue constituida.
 La empresa tiene capacidad de ejercicio a partir de que esta fue constituida.


3.    Además, deberá de Identificar los siguientes puntos:

·         Hipótesis normativa en la que se señalan obligaciones.
Código Civil Federal.
·         Atributos de las personas conformadoras del caso que hipotético que le envío.
Personas físicas.
o   Capacidad.
o   Estado civil.
o   Patrimonio.
o   Nombre.
Persona moral.
o   Capacidad.
o   Patrimonio.
o   Denominación o razón social.

·         Sujeto facultado para exigir el cumplimiento de la o las conductas indicadas en la hipótesis normativa. 
En el caso de las personas físicas mayores de edad, ellos mismos son los facultados para exigir el cumplimiento de la conducta indicada en la hipótesis normativa.
En el caso de los menores de edad, estos deberán ser representados por sus padres o tutores.
En el caso de la persona moral, la representación deberá estar a cargo de su apoderado legal.

4.    Conteste lo que se le pide:


1.    Explique ampliamente la diferencia entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

Capacidad de goce:
Es la aptitud que posé una persona física para ser titular de derechos y obligaciones que adquiere desde antes de ser concebido.
Es decir, una persona no concebida aún, como un embrión humano, tiene derechos de acuerdo a la legislación mexicana y tratados internacionales que hemos firmado. A eso se le llama capacidad de goce, siendo una aptitud –ser persona- para poder ser titular de derechos y obligaciones antes de ser concebida y una vez concebida.
La manera en que podemos entender más fácilmente la capacidad de goce se refiere a que el ser humano, con independencia de si cuenta o no con alguna discapacidad mental, puede ser titular de derechos y obligaciones… así es… por el simple hecho de ser un humano.
En el caso de las personas morales, ellas cuentan con capacidad de goce y ejercicio al momento de su nacimiento. (Estrada, 2015)


Capacidad de ejercicio:
Es la aptitud de una persona física o moral para poder contraer derechos y obligaciones, así como también ejercitar sus derechos compareciendo en un juicio por propio derecho.
En ese sentido la capacidad de ejercicio es la “capacidad de ejercer” directamente sus derechos, por lo que puede celebrar en nombre propio o en representación de alguien más: actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercer acciones legales en Tribunales. (Estrada, 2015)
2.    Defina a la persona física y moral.

La persona física es un individuo con existencia real, mientras que una persona moral es solamente una entidad, pero también dotada de personalidad jurídica propia e independiente.

3.    Explique qué es la capacidad de ejercicio.
Es la aptitud de una persona física o moral para poder contraer derechos y obligaciones, así como también ejercitar sus derechos compareciendo en un juicio por propio derecho. (Estrada, 2015)
4.    Explique qué es la capacidad de goce.
Es la aptitud que posé una persona física para ser titular de derechos y obligaciones que adquiere desde antes de ser concebido.
En el caso de las personas morales, ellas cuentan con capacidad de goce y ejercicio al momento de su nacimiento. (Estrada, 2015)
5.    Explique en que consiste la diferencia que existe entre capacidad de goce y ejercicio.
Mientras que en la capacidad de goce señala que cuando eres concebido o ya has nacido eres titular de derechos y obligaciones, la capacidad de ejercicio vendría siendo tu facultad para poder crear, modificar o extinguir los derechos y obligaciones de los que eres titular por el simple hecho de ser una persona. (Estrada, 2015)
6.    ¿Cuáles son los atributos de la persona física?
·         Capacidad.
·         Estado civil.
·         Patrimonio.
·         Nombre.
·         Domicilio.
·         Nacionalidad.

7.    ¿Cuáles son los atributos de la persona moral?
·         Capacidad.
·         Patrimonio.
·         Denominación o razón social.
·         Domicilio.
·         Nacionalidad.

8.    ¿Defina a la persona física y a la moral?

·         Una persona física, también conocida como persona natural, es un individuo con existencia real, dotado de capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley. (Persona física y moral, 2017)

·         La persona moral, en cambio, no tiene existencia real como tal, sino que es más bien una ficción del derecho para dar reconocimiento a una entidad individual e independiente, conformada por un grupo de personas físicas, sujeta a un conjunto de obligaciones, y dotada de una serie de derechos, como, por ejemplo, las empresas, organizaciones, asociaciones o fundaciones. (Persona física y moral, 2017)


9.    ¿Qué entiende por personería?

La persona jurídica, por lo tanto, es un sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o más personas físicas. Una persona jurídica, de este modo, puede desempeñarse como sujeto de derecho y desarrollar acciones judiciales. (Pérez Porto & Merino, 2010)

10.  ¿Que entendemos legitimación?

En términos jurídicos, la legitimación hace referencia a un supuesto normativo por el cual se autoriza a un sujeto de derecho a adoptar una conducta determinada. En otras palabras, es el reconocimiento que por virtud de orden normativo vigente permite que un acto jurídico se realice con eficacia por un sujeto de derecho.


Referencias

Derecho, T. d. (2012). http://teoria-del-derecho.blogspot.mx/. Obtenido de http://teoria-del-derecho.blogspot.mx/2012/06/la-representacion-legal.html
Estrada, H. (29 de 09 de 2015). http://tareasjuridicas.com. Obtenido de http://tareasjuridicas.com/2015/09/29/capacidad-de-goce-y-capacidad-de-ejercicio/
https://definicionlegal.blogspot.mx. (2016). https://definicionlegal.blogspot.mx/. Obtenido de https://definicionlegal.blogspot.mx/2011/06/atributos-de-las-persona-morales.html
jurídica, E. (2014). http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/. Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/representaci%C3%B3n-voluntaria/representaci%C3%B3n-voluntaria.htm
Navarro, J. (17 de 07 de 2014). https://www.definicionabc.com. Obtenido de https://www.definicionabc.com/general/personalidad-juridica.php
Pérez Porto , J., & Merino, M. (2010). https://definicion.de/. Obtenido de https://definicion.de/personeria-juridica/
Persona física y moral. (03 de 28 de 2017). https://www.significados.com/. Obtenido de https://www.significados.com/persona-fisica-y-moral/




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