viernes, 1 de febrero de 2019

Persona, familia, bienes y sucesiones. Unidad 1, Actividad integradora S1.




Persona, familia, bienes y sucesiones.
Unidad 1, Actividad integradora S1.
Profesora: Lic. Rosa Elia Sigala García.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Abril 18.


Índice








Actividad 1


1.     Características que adopta el Derecho Civil a partir de ambas corrientes.


IUSPOSITIVISMO.
Kelsen dice que "positivismo jurídico" es el nombre que damos a la teoría jurídica que concibe únicamente como "derecho" al derecho positivo, esto es, al derecho producido por actos de voluntad del hombre.
Para este autor, dos son las consecuencias del positivismo jurídico:
a)    la distinción entre el derecho y la moral, como dos órdenes sociales diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia por entender que la justicia es el modo como la moral se proyecta en el campo del derecho; y
b)    la idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados para producir normas jurídicas debe corresponder a la exigencia política y jurídica de la previsibilidad de la decisión jurídica y a la exigencia de la seguridad jurídica.
Por su parte Norberto Bobbio distingue tres aspectos del positivismo jurídico:
El primer aspecto o modalidad del positivismo jurídico, el autor italiano lo llama "positivismo jurídico metodológico", por qué consiste únicamente en un método de identificación y descripción de lo que se encuentra establecido como derecho. Lo llama También "positivismo jurídico en sentido estricto".
En segundo término, Bobbio identifica un positivismo jurídico como teoría del derecho positivo, que vincula la existencia del derecho a la formación del Estado y que entiende que todo derecho es producto de la actividad del Estado.
Por último, el positivismo jurídico – según Bobbio - existe también como una determinada ideología, que, como tal, enarbola una o ambas afirmaciones que siguen, (a) que todo derecho positivo es justo por el solo hecho de ser derecho positivo, sin importar su contenido, esto es al margen de su mayor o menor justicia de acuerdo con el sistema moral con que se lo enjuicie, es siempre un instrumento idóneo para obtener ciertos fines como el orden, la paz y la seguridad jurídica.
(Castellanos, s.f.)
También encontramos estos principios fundamentales pueden sintetizarse de la siguiente manera:
a)    El rechazo de la metafísica y de toda proposición no vinculada con hechos constatados.
b)    El rechazo de los juicios de valor, en cuanto no se apoyan en certezas y en leyes científicas.
c)    El empirismo, único medio de llevar a cabo observaciones sistemáticas y ciertas, para deducir conclusiones válidas.
d)    El fenomenalismo, que sólo acepta la experiencia obtenida por la observación de los fenómenos.
(http://todoelderecho.com/, s.f.)

IUSNATURALISMO.
Podemos definir al derecho natural como "aquella parte del orden jurídico formado por el conjunto de principios, elaborados por la razón basada en las tendencias o inclinaciones innatas a nuestro ser, que organizan de modo fundamental la convivencia humana". En otras palabras:
a)    El derecho natural haría parte del ordenamiento jurídico y estaría constituido por normas o principios.
b)    Esas normas o principios serían elaboradas por nuestra propia razón, teniendo en cuenta las inclinaciones de nuestra naturaleza.
c)    Esas normas o principios tienen como fin organizar la convivencia humana pero sólo en lo fundamental y no en los detalles o no en lo propio de cada sociedad humana. Cabe anotar que esas normas o principios tendrían las siguientes características:
1.    Son universales, o sea para todos los seres humanos.
2.    Son inmutables.
3.    Son abstractas.
4.    Son cognoscibles por medio de la razón natural, salvo en lo que respecta a los llamados por Santo Tomás preceptos secundarios.
(Chavéz, 2011)



2.    Señala dichas diferencias.


El iusnaturalismo.
Se refiere a lo que se conoce como "derecho natural", entendido este como el derecho que nace con el hombre mismo y la sociedad, así por ejemplo el "derecho a la vida", para ser reconocido no necesita de ley alguna, esto es extensivo a todos los derechos humanos.
El iuspositivismo.
Se refiere al "derecho positivo"; entendido como los derechos y garantías que reconoce la legislación, podría llamarse "derecho legislado"; tienes así el derecho del trabajo, el civil; etc.

3.    Identifica características históricas de ambas perspectivas, sea en el contexto mexicano o en el contexto de origen de cada corriente


IUSPOSITIVISMO.
·         El término positivismo fue utilizado por primera vez por el filósofo y matemático francés del siglo XIX Auguste Comte.
Comte eligió la palabra positivismo sobre la base de que señalaba la realidad y tendencia constructiva que él reclamó para el aspecto teórico de la doctrina.
·         Según Comte, los conocimientos pasan por tres estados teóricos distintos, tanto en el individuo como en la especie humana. La ley de los tres estados, fundamento de la filosofía positiva, es, a la vez, una teoría del conocimiento y una filosofía de la historia. Estos tres estados se llaman:
o   Teológico.
o   Metafísico.
o   Positivo.
o   Estado Teológico
(https://www.azc.uam.mx/, s.f.)

·         Nicola Abbagnano ubica dos etapas en su evolución: primera, la que denomina del “positivismo social”, de Saint Simon, Comte y Stuart Mill, entre 1830 y 1870 aproximadamente; y segunda, la llama del “positivismo evolucionista”, principalmente caracterizado por la teoría del organicismo, de Spencer, luego de 1862.
 (Hernández Iriberri, 2011)

·         Pudiéramos agregar ahora una variante posterior, aparecida entre los años cincuenta a sesenta del siglo XX, en la llamada filosofía del racionalismo crítico, de Karl Popper (también llamada, etapa del postpositivismo, en función de que es así como se enuncia, a nuestro parecer un tanto erróneamente, pues con tal denominación pareciera ya no pertenecer a la misma corriente de pensamiento; y aun cuando la somete a crítica, incurre en limitaciones semejantes).  Ubicamos al racionalismo crítico como continuidad más, que lo niega, del positivismo, en tanto que a éste se le conoce también como “empirismo crítico”, “criticismo” o “falsacionismo” Un real rompimiento con el positivismo desde sus principios, ya real postpositivismo, ocurre hasta los años ochenta del siglo XX, con el desarrollo del llamado, “posmodernismo”. (Hernández Iriberri, 2011)
IUSNATURALISMO.
·         El iusnaturalismo es una doctrina filosófica tan antigua como la disputa que tenían Sócrates y los sofistas por distinguir aquello que estaba dictado por la naturaleza (physis) de lo que era establecido y convenido por los hombres (thesis); pero a su vez es tan moderna como las teorías políticas de los siglos XVII y XVIII que explican el origen y el fundamento del poder político con base en la existencia de derechos naturales, anteriores a la conformación del Estado. Y aunque los representantes del iusnaturalismo han desarrollado diferentes interpretaciones, comparten no obstante una tesis básica: el derecho natural no sólo se distingue del derecho positivo,2 sino que además es superior a éste porque emana de una naturaleza divina o racional (según los diferentes autores) que determina lo justo y lo válido en términos universales, esto es, con independencia de los dictados particulares de cada Estado.
(Bobbio, 1991: 836–837).

·         En la evolución histórica de estos derechos, primero se habló de derechos naturales, posteriormente de derechos humanos a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y finalmente de derechos fundamentales desde el proceso constitucionalista. (https://www.monografias.com/, s.f.)

Actividad 2


1.    Perspectivas de comprensión de los sistemas jurídicos


Un sistema jurídico se caracteriza por incluir ciertas normas secundarias, la construcción de nuestro sistema encuentra la base de su construcción en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales quedaron establecidas en el acto de creación que históricamente se ha denominado el Constituyente de 1917.

Al continuar el proceso de creación, se forma la cadena normativa. En el caso del Derecho Civil, la norma común que permite la creación de normas derivadas de nuestra Carta Magna es el artículo 124.
Toda norma, incluyendo las de carácter civil, debe encontrar sustento en el Marco Constitucional Federal y en la Carta Magna de la entidad soberana de que se trate. Conocer esta estructura lógica es fundamental, pues con la comprensión de la construcción del sistema jurídico es posible determinar la consecuencia y el condicionante normativo, lo que en la práctica profesional recibe el nombre de fundamentación y motivación, trabajo intelectual indispensable para cualquier persona que decida laborar como licenciado en Derecho que implica un ejercicio lógico deductivo.

2.    Elementos que componen al sistema jurídico.


Un elemento del sistema jurídico son los individuos a quienes están dirigidas las normas, principios e instituciones, de acuerdo con las posiciones o relaciones entre ellos.
Entre los elementos estructurales del sistema jurídico, tenemos al ordenamiento jurídico y a la célula del orden jurídico, o sea a la norma jurídica.



3.    Definición de los ámbitos de validez y criterios de aplicación.


Kelsen designa con el termino de validez a la existencia específica de una norma, Tamayo Y Salmorán lo define como “existencia normativa”  (Tamayo y Salmorán, 1976)
La norma puede determinar un espacio, un cierto tiempo o sujetos específicos, realizando una limitación, sin embargo, esta limitación no es aplicable a la propia norma, es decir, a su validez, sino que en realidad limite el comportamiento humano en ella establecido.

4.    Relación del sistema jurídico nacional con el Derecho Internacional.


El Sistema Jurídico Mexicano, al estar conformado por el total de las normas jurídicas del país, está creado de una manera formal y está expresamente dirigido como la única opción para la sana convivencia de la sociedad mexicana.
Como todo ordenamiento jurídico, el Derecho internacional dispone de normas que regulan las relaciones entre sus sujetos, sus derechos y obligaciones, así como de principios, reglas y procedimientos relativos a cómo se elaboran y aplican las normas. (Carrillo Salcedo, 2000)
El punto de partida para realizar cualquier interpretación relacionada con la interrelación entre el Derecho Internacional y el sistema jurídico mexicano es el artículo 133 constitucional. Si analizamos de forma detenida dicho artículo, específicamente la frase “todos los Tratados que estén de acuerdo con la Constitución… serán la Ley Suprema de toda la Unión”, crea una relación de subordinación de los tratados hacia la Constitución. En otras palabras, dicho artículo establece que, si el tratado no está de conformidad con la Constitución, no podrá adquirir el estatus de ley suprema de la unión. Por lo que desde la perspectiva del artículo 133 constitucional el sistema jurídico mexicano adopta la teoría dualista, conforme a la cual se coloca al Derecho Internacional en un segundo nivel frente a la Constitución.
En contraparte, el sistema jurídico internacional establece un régimen monista, donde el Derecho Internacional ostenta una supremacía frente a los sistemas normativos locales. Este criterio lo encontramos codificado tanto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados como en la Resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. (Corzo Aceves & Corzo Aceves, 2012)

5.    Procedimientos para la elaboración de normas.


El procedimiento para crear leyes que ordena la Constitución, se denomina proceso ordinario legislativo puesto que corresponde al órgano constituido legislativo efectuarlo.
Cuadro 1. Fases del proceso ordinario



Iniciativa

Las iniciativas se pueden presentar indistintamente a cualquiera de las dos cámaras, con excepción de las que se refieran a empréstitos, contribuciones e impuestos y reclutamiento de tropas. Esto debe de discutirse y aprobarse primero por la Cámara de Diputados.

Discusión
Se realiza en la Cámara que recibe la iniciativa para evaluar las cuestiones que afecten a la comunidad interesada, escuchar diversas opiniones y proponer modificaciones. Pasa primero a la comisión o comisiones que correspondan.




Aprobación
Se determina por mayoría de diputados o senadores presentes, no obstante, hay casos en que se requieren las dos terceras partes de los votos. Es importante asentar que para que la de diputados pueda tomar una resolución, deben estar presentes para emitir su voto la mitad más uno de los diputados en ejercicio y en el senado sólo puede abrir sesiones y resolver cuando asisten las dos terceras partes de los senadores. El quórum es de mayoría absoluta y las leyes se aprueban incluso por mayoría relativa, puesto que además de votar a favor o en contra, existen las abstenciones.
Una vez aprobada la ley por la cámara correspondiente, ésta la envía a la otra cámara revisora para que ahí se discuta y apruebe. En caso de ser aprobada, pasa al Ejecutivo para su aprobación, pero si no estuviere de acuerdo, la puede vetar. Si no se aprueba se devolverá a las Cámaras para que sean discutidos los puntos de divergencia, una vez realizadas las modificaciones se envía de nuevo y si vuelve a ser rechazada, se desecha y no podrá presentarse por tercera vez en el mismo periodo de sesiones.

Promulgación
Es el reconocimiento formal que hace el presidente de la República de que una ley ha sido aprobada y por tanto debe ser obedecida.

Publicación

Se realiza en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a efecto de que la conozca quienes deban cumplirla.

Entrada en vigor

Es la fecha en que comienza a ser obligatoria, prohibiéndose su retroactividad por el artículo 14 constitucional.





Actividad integradora.


Introducción.


El propósito del presente ensayo es mostrar las distinciones y diferencias entre el Derecho Público y el Derecho Privado en el Derecho Civil.
Con el objetivo de poder conocer y diferencias estas 2 ramas para su futura aplicación. Ya que sin duda nos dará una panorámica de lo que es la ciencia jurídica de nuestros días.

Desarrollo.


Primeramente, debemos entender que es el Derecho Civil y sus ramificaciones; La palabra Derecho proviene del vocablo latino “directum”, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.
a)    Derecho como ordenamiento: Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.

b)    Derecho como fenómeno social: Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.

c)    Derecho como valor: Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.

d)    Derecho como argumentación: Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas. (https://www.academia.edu, s.f.)

El Derecho Civil, tal y como lo entendemos en la actualidad, proviene del Derecho romano, el cual regulaba todo lo concerniente al ciudadano romano y, por tanto, contenía tantas normas de Derecho Privado como normas de Derecho Público.
Posteriormente, y cuando Roma entra en contacto con otros pueblos, es cuando surge la necesidad de diferenciar entre las normas aplicables a los ciudadanos romanos y las normas que regulaban las relaciones de Roma con el resto de los pueblos extranjeros. Surge, de este modo, la diferenciación entre Derecho Público y Derecho Privado.
El Derecho Civil ha ido sufriendo una importante disgregación de materias a lo largo de los tiempos, afectando dicha separación a las siguientes ramas:
·         Derecho de las personas: estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en sí mismas (abstracción hecha de sus relaciones con las demás).
·         Derecho de Cosas, Bienes o Derechos Reales: estudia las cosas y los bienes, así como los derechos reales que pueden existir sobre ellos.
·         Derecho de las Obligaciones: estudia los derechos de crédito o personales.
·         Derecho de familia: estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.
·         Derecho de las Sucesiones: Estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta.
Ahora bien, entendamos que es el Derecho Público y que es el Derecho Privado.
Es importante señalar cuáles son los periodos en los que se clasifica la historia del derecho romano, ya que a través de éstos se formaron sus características y, principalmente, donde se encuentra el fundamento de la clasificación romanista del derecho en público y privado, división que, como ya se dijo, habría que analizar si aún subsiste o si en la actualidad sólo se trata de una clasificación meramente didáctica.
Derecho romano arcaico. Desde la fundación de Roma, 753 a. C., hasta la promulgación de las leyes de las XII Tablas, 449 a. C.
Derecho romano preclásico. Desde la promulgación de las Leyes de las XII tablas, 449 a. C., hasta el final de la República, 27 a. C.
Derecho romano clásico. Desde el final de la República, 27 a. C., hasta el imperio de Alejandro Severo, 235 d. C.
Derecho romano posclásico. Desde Alejandro Severo, 235 d. C., hasta Justiniano, 527 d. C.
Derecho romano justinianeo. Desde 527 d. C., hasta el 565 d.C., duración del Imperio de Justiniano.
Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes, los diferencian de otros grupos de normas.
Fueron los romanos, aquellos talentosos del derecho, que con el jurista Ulpiano afirmaban: “derecho público es el que atañe a la organización de la cosa pública”; y derecho privado, el que concierne a la utilidad de los particulares”
Distinción que les permitió en esa época, dividir el derecho en Derecho Público y Derecho Privado, señalando que el elemento distintivo de esta división era el INTERÉS, a quien interesaba el derecho.
·         El derecho Público: Interesa a la Republica, el interés es por la sociedad, por todos.
·         El derecho Privado: Interesa a los particulares, prima en interés personal.
Tradicionalmente se divide el Derecho en Derecho Público y Derecho Privado.  Al correr el tiempo, ante los cambios socio económico en la sociedad, encontramos una tercera división, el Derecho Social. (https://www.academia.edu, s.f.)
Derecho público
El derecho público es la rama del derecho que tiene como principal fin el de regular y vigilar los diferentes vínculos que se establecen entre los individuos y las instituciones de carácter privado que se encuentran relacionados con el poder público, siempre y cuando estos sectores estén amparados por las potestades públicas de carácter legítimo y siguiendo los estatutos de la ley. Es un grupo de normas que tienen como función la de regular todas aquellas actividades que ejecuta el Estado con respectos a sus funciones soberanas y las relaciones de éstas con los habitantes. En él, es el Estado quien tiene privilegio ante las demás personas o instituciones.
Las ramas del derecho público son:
·         Derecho Constitucional: El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
·         Derecho Procesal Civil: El derecho procesal civil es la rama del derecho público y del derecho procesal que regula y estudia los procedimientos civiles. A través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas.
·         Derecho Procesal Penal: El Derecho procesal penal (DPP) es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.
·         Derecho Administrativo: El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.
El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser: Común, Autónomo, Local y Exorbitante.
·         Derecho Tributario: El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
·         Derecho Registral y Notarial: La asignatura consiste en conocer los fundamentos de la función notarial y su importancia para la seguridad jurídica, elemento esencial para las relaciones entre las personas. Contiene: el Notario y la Función Notarial, con amplitud a los instrumentos públicos que él produce en todas sus variedades, su formación, conservación y reproducción o traslados, su eficacia jurídica, la fe pública, los principios que rigen al Sistema Latino
·         Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional
·         Derecho Eclesiástico: El Derecho eclesiástico es el conjunto de normas jurídicas que los Estados dictan, en el marco de su propio ordenamiento jurídico, para regular los aspectos sociales de los fenómenos religiosos. No debe confundirse con el Derecho religioso.
(https://www.academia.edu, s.f.)
Su finalidad es la de mantener un orden y regular los diferentes vínculos entre los individuos y el Estado regulando las relaciones de subordinación y ordenación que se dan entre los Estados y las personas de una sociedad.
Derecho privado.
El derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; es decir, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.
El derecho privado se refiere al conjunto de doctrinas legales y reglas que rigen las relaciones entre individuos de carácter privado. Es muy diferente al derecho público, que cubre la relación entre el estado y el individuo.
Este tipo de derecho cubre una serie de áreas clave de la ley, por ejemplo:
·         Contratos.
·         Propiedad.
·         Equidad y fideicomisos.
·         Agravios.
·         Sucesión.
·         Derecho de familia.
Si bien muchos de los principios básicos del derecho privado derivan de la ley común, creada por los jueces, este se basa cada vez más en la legislación del derecho consuetudinario o lo reestructura. Muchas relaciones regidas por el derecho privado son de naturaleza íntima, como las relaciones familiares, pero también puede llegar a extenderse y abarcar las relaciones de tipo comerciales y financieras. (Briceño, s.f.)
El principal objetivo que tiene es el de regular las diferentes relaciones que se dan entre los particulares dentro de un estado. Intervienen en procesos de contratos de compraventa o de alquiler de bienes dentro de una administración pública y una parte particular o de sociedad tomando en cuenta las normas del derecho mercantil.
Los fines del derecho privado son brindar una seguridad jurídica a las partes individuales y al estado. Brindar seguridad jurídica para lograr obtener orden, certeza y protección de los bienes. Tener eficiencia para poder ser aplicado en tribunales de ser necesario por tal razón las normas deben de ser consideradas como legítimas. Conseguir estabilidad y precisión.

Antecedentes históricos.


En Roma el Ius Civile tuvo diversos significados. El primero de ellos corresponde al Derecho de cada pueblo, el cual era un Derecho rígido en contraste con el Ius Gentium, el cual presentaba una mayor tendencia hacia la equidad.
En la Edad Media, el Ius Civile se incrusta en la legislación de los países y se constituye en la base ideológica y normativa de la legislación de diversos Estados bajo la denominación de Derecho Civil, el cual contrastó con el Ius Canonicum propio de la Iglesia Católica. En la parte final de la Edad Media, el Derecho Civil cobró una significación diferente y comenzó a ser identificado como Derecho Privado, como una aparente oposición al Derecho Público. Posteriormente, el cambio de significación fue, además, fruto de la autonomía que fueron adquiriendo otras ramas jurídicas como el Derecho Mercantil, el Derecho Agrario, el Derecho Laboral y recientemente el Derecho Familiar.
Por lo que corresponde a nuestro país, en la evolución el Derecho Civil pueden distinguirse tres grandes periodos:
·         Época prehispánica: Periodo en la cual el Derecho Civil tuvo un menor desarrollo que el que correspondió al Derecho Público.
·         Época Colonial: Época en la que diversas legislaciones tuvieron vigencia en la materia, tal y como sucedió con las Leyes de Indias y sus recopilaciones, así como la Ley de Toro.
·         México Independiente: En este periodo, las legislaciones han sufrido un sinfín de transformaciones. Desde los inicios del periodo, se adoptaron leyes y se elaboraron ordenamientos propios como el Primer Proyecto de Código Civil para el Estado de Oaxaca aprobado en 1825, el cual fue influenciado por el Código Napoleónico.
Por su parte, el Código Civil de 1932 sufre modificaciones por ámbito territorial en el año 2000, el cual también fue motivo de reformas políticas para el entonces Distrito Federal.

Derecho Público.
El derecho público se originó en Roma y su desarrollo se ha clasificado en diferentes periodos los cuales van desde la fundación del Imperio Romano hasta el establecimiento del Imperio Justiniano. En cada uno de estos periodos encontramos características particulares que los distinguen. Existieron cuatro fases dentro de la historia del derecho público y son:
·         Derecho romano arcaico: Va desde la fundación de Roma hasta la promulgación de las leyes de las XII Tablas.
·         Derecho romano preclásico: Desde la promulgación de las Leyes de las XII tablas hasta el final de la República.
·         Derecho romano clásico: Desde el final de la República hasta el imperio de Alejandro Severo.
·         Derecho romano posclásico: Desde Alejandro Severo hasta Justiniano.
·         Derecho romano justinianeo: Lo que duró el Imperio de Justiniano.
(Briceño, s.f.)

Derecho privado.
La clasificación del derecho privado se remonta a la antigua Roma, muchas técnicas y relaciones típicas del derecho privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos.
La ilustración del siglo XVIII inició un proceso codificador que dividió las competencias del Derecho Público y Privado.
Georg Jellinek (1851-1911) distingue el Derecho Público del Privado según que los sujetos cuyas relaciones rige, estén en un plano de desigualdad o igualdad jurídica, respectivamente. Por eso el Estado es sujeto del Derecho Público cuando actúa en ejercicio del poder, o sea dotado de “imperium”, pero cuando actúa en un plano de igualdad con los particulares se halla sometido a las normas del Derecho Privado. (N, 2009)

Diferencias


El Derecho Público y Privado constituyen una repartición fundamental y primogénita que se ha hecho del ordenamiento jurídico.
El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, frente al Derecho Público, en donde se sitúan las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
También se rigen por Derecho Privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular (es el caso de empresas de Derecho privado controladas por el Estado).
El Derecho Público sería aquel en el que se resuelven las controversias entre un particular y un órgano del estado, en este derecho existen relaciones de suprasubordinación.
En el derecho privado la relación de los sujetos es de acuerdo con la norma que los regula, se encuentran colocados en igualdad de facultades y derecho como personas, en este derecho las relaciones entre las partes involucradas son de coordinación.
Entonces en el Derecho Público son controversias entre un órgano del estado con un particular (ciudadanos) y en el derecho privado solo se dan controversias entre particulares o personas
El Derecho Público es el que surge de las relaciones entre los diferentes órganos o entidades del estado y también las que surjan entre estos y los particulares en una relación de subordinación (las organizaciones del estado actúan como una autoridad)
El Derecho Privado es el que surge de las relaciones entre particulares y también entre particulares con algún órgano del estado, pero a un nivel de igualdad (Como ejemplo esta la compra-venta de inmuebles que haga un particular al estado en una subasta pública, ya que aquí la autoridad que vende no está ejerciendo su potestad de autoridad, sino que contrata al mismo nivel que el particular)
La distinción entre Derecho Público y Privado consta ya en el Digesto (Siglo VI) donde Ulpiano manifestó que el Derecho Público es aquel referido a la cosa pública de Roma y que el Derecho Privado es dictado en interés de los particulares. Esta distinción llamada teoría del interés basa la diferencia en que el interés protegido por el Derecho Público es el estatal y el del Derecho Privado, es el de los ciudadanos. (González, s.f.)

Conclusiones.


Con base a este ensayo hemos podido aprender a diferencias los diferentes ámbitos entre el Derecho Público y el Derecho Privado, con el fin de a futuro aplicar las normas correspondientes de una forma adecuada en nuestra labor como profesionales en Derecho.


Referencias

Briceño, G. (s.f.). https://www.euston96.com/. Obtenido de https://www.euston96.com/derecho-publico/
Carrillo Salcedo, J. (2000). http://isegoria.revistas.csic.es/. Obtenido de http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/522/522
Castellanos, B. (s.f.). http://www.monografias.com/. Obtenido de http://www.monografias.com/trabajos28/positivismo-juridico/positivismo-juridico.shtml
Chavéz, Á. (28 de 10 de 2011). https://es.scribd.com. Obtenido de https://es.scribd.com/doc/70607066/Iusnaturalismo
Corzo Aceves, V. E., & Corzo Aceves , E. E. (2012). LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN MÉXICO. CDMX: Instituto Nacional de Ciencias Penales.
González, A. (s.f.). http://www.monografias.com/. Obtenido de http://www.monografias.com/trabajos104/diferencias-derecho-publico-y-privado/diferencias-derecho-publico-y-privado.shtml
Hernández Iriberri, L. I. (12 de 06 de 2011). http://espacio-geografico.over-blog.es/. Obtenido de http://espacio-geografico.over-blog.es/article-la-filosofia-positivista-su-evolucion-y-sus-caracteristicas-esenciales-articulo-2011-75721301.html
http://todoelderecho.com/. (s.f.). http://todoelderecho.com. Obtenido de http://todoelderecho.com/Apuntes/Varios/Apuntes/POSITIVISMO.htm
https://www.azc.uam.mx/. (s.f.). https://www.azc.uam.mx/csh/sociologia/sigloxx/positivismo.htm. Obtenido de https://www.azc.uam.mx/csh/sociologia/sigloxx/positivismo.htm
https://www.monografias.com/. (s.f.). https://www.monografias.com/. Obtenido de https://www.monografias.com/docs/El-Iusnaturalismo-Concepto-Y-Caracteristicas-FKLMAJZMZ
N, H. (17 de 08 de 2009). https://derecho.laguia2000.com/. Obtenido de https://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-publico-y-privado
Quintana Adriano, E. A. (s.f.). Derecho Público y Derecho Privado. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1855/26.pdf
Tamayo y Salmorán, R. (1976). Sobre el sistema jurídico y su creación. CDMX: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.





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