Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio.
Las pruebas en las legislaciones estatales.
Unidad 2, S5. Actividad 2.
Profesor: Lic. Enrique Cruz Villegas.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Noviembre 18.
Introducción.
Estaremos conociendo y analizando los
tipos de prueba que se prevén en el Código Federal de Procedimientos Civiles,
así como sus diferentes elementos y etapas en los que se pueden aplicar cada
uno de estos.
Desarrollo.
1. En un documento de texto, elabora un
cuadro como el que se presenta a continuación, señalando los siguientes
elementos de cada tipo de prueba:
Medio probatorio
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Momento de su ofrecimiento
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Requisitos para su ofrecimiento
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Forma de desahogo
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Requisitos de legalidad de la pregunta
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Condiciones para tener por ciertos los hechos que se pretenden
demostrar
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La confesión.
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Agregando al escrito de ofrecimiento de pruebas el pliego de
posiciones, siempre y cuando sea presentado antes de la audiencia señalada
para su desahogo
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En sobre cerrado
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·
Personal en caso de que sea persona física y si es moral, será
mediante e apoderado legal.
·
Antes del desahogo, se le toma al absolvente protesta de decir verdad
por el juez.
·
El absolvente debe contesta en sentido afirmativo o negativo y podrá
agregar explicaciones si así se considera pertinente.
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Deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas;
deben ser afirmativas, procurándose que cada una no contenga más de un hecho,
y éste ha de ser propio del que declara.
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Deberá relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos.
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Los documentos públicos.
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Deben ofrecerse en los escritos iniciales de demanda o en la
contestación a la misma.
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Sólo con presentarlas en el plazo establecido para ello.
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Las pruebas documentales se desahogan por su naturaleza
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Deben ser expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados,
del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios.
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Deberá relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos y no
haber sido objecionados o impugnados.
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Los documentos privados.
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Deben ofrecerse en los escritos iniciales de demanda o en la
contestación a la misma.
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Sólo con presentarlas en el plazo establecido para ello.
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Las pruebas documentales se desahogan por su naturaleza
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Son los que no han sido expedidos por funcionarios públicos.
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Deberá relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos y no
haber sido objecionados o impugnados.
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Los dictámenes periciales.
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La prueba deberá promoverla dentro de los diez primeros días del
término ordinario o del extraordinario, o en su caso, por medio de un escrito.
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Se debe señalar con precisión la ciencia, arte u oficio sobre la cual
debe practicarse la prueba, los puntos sobre los cuales versará la prueba, presentar
la cédula profesional o documento que acredite la ciencia del perito.
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Las partes se encuentran obligadas a presentar a su perito dentro de
los tres días siguientes después de la admisión y cuentan con el término de cinco
días para rendir su dictamen.
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Se debe presentar la cédula profesional y se deben relacionar los
hechos controvertidos.
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En el caso de que los dictámenes rendidos por las partes sean
contrarios, se faculta al juez para designar a un perito tercero en discordia
y así tener por ciertos los hechos.
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El reconocimiento o inspección judicial.
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Puede practicarse a petición de parte o por disposición del tribunal,
con oportuna citación.
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Ningún requisito.
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Las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la
inspección, y hacer las observaciones que estimen oportunas.
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Después de la diligencia se levantará acta circunstanciada, que
firmarán los que a ella concurran.
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Deberá relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos.
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Los testigos.
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El ofrecimiento de la prueba testimonial se debe realizar desde el
escrito inicial de demanda y de contestación o deberá promoverla dentro de
los quince primeros días del término ordinario o del extraordinario
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Señalar el nombre y domicilio de los testigos.
Una parte sólo puede presentar hasta cinco testigos sobre cada hecho,
salvo disposición diversa de la ley.
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Se deberá tomar protesta al testigo.
No se presentarán interrogatorios escritos. Las repreguntas serán
formuladas verbal y directamente.
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Las preguntas y repreguntas deben estar concebidas en términos claros
y precisos.
Los testigos serán examinados separada y sucesivamente
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El testigo deberá declarar con respecto a los hechos y en caso deje de
contestar algún punto, o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado
con ambigüedad, el juez podrá solicitar las aclaraciones que estime
convenientes. Con el fin de llegar a la verdad.
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Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos
aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
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Deben exhibirse en los escritos iniciales de demanda o en la
contestación a la misma.
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Ningún requisito.
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Solo su exhibición como medio probatorio.
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Su correcta apreciación por parte del jugador, En caso de necesitar
conocimientos técnicos especiales para la
apreciación de los medios de prueba el tribunal designara un perito,
cuando las partes lo pidan o él lo juzgue conveniente.
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Su correcta apreciación o la de un perito.
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Las presunciones.
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Deben ofrecerse en los escritos iniciales de demanda o en la
contestación a la misma.
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Ningún requisito.
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No tiene desahogo propio, sino que más bien, ésta se deriva de las
mismas pruebas que ya existe constancia en los autos del expediente.
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La presunción debe ser grave. - Digna de ser aceptada por personas de
buen criterio.
La presunción debe ser precisa. – Es decir, que el hecho en el cual se
funde sea parte antecedente o consecuencia de aquél que se quiere probar.
Si son varias presunciones, éstas deben ser concordantes. - Tener un
enlace entre sí.
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La presunción, es la consecuencia que el Juzgador saca de un hecho
conocido para averiguar de otro que se desconoce.
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Conclusiones.
Después de realizada la actividad, se ha podido conocer los diferentes
tipos de modos probatorios que se pueden aplicar a un proceso, así como el modo
en el que se ofrecen, sus requisitos, la forma adecuada en el que se pueden
desahogar en el proceso, su legalidad y las condiciones que deben cumplir cada
uno de estos para que el juzgador pueda tomarlos en cuenta como buenos para
poder emitir la sentencia del proceso.
Referencias
Estrada, H. (2015). http://tareasjuridicas.com/.
Obtenido de http://tareasjuridicas.com/2015/08/14/que-es-y-como-se-desahoga-la-prueba-presuncional/
Legislación.
Código Federal de
Procedimientos Civiles