lunes, 24 de junio de 2019

Las pruebas en las legislaciones estatales. Unidad 2, S5. Actividad 2.


Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio.
Las pruebas en las legislaciones estatales.
Unidad 2, S5. Actividad 2.
Profesor: Lic. Enrique Cruz Villegas.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Noviembre 18.
                              
Introducción.
Estaremos conociendo y analizando los tipos de prueba que se prevén en el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como sus diferentes elementos y etapas en los que se pueden aplicar cada uno de estos.

Desarrollo.
1.    En un documento de texto, elabora un cuadro como el que se presenta a continuación, señalando los siguientes elementos de cada tipo de prueba:
Medio probatorio
Momento de su ofrecimiento
Requisitos para su ofrecimiento
Forma de desahogo
Requisitos de legalidad de la pregunta
Condiciones para tener por ciertos los hechos que se pretenden demostrar
 La confesión.
Agregando al escrito de ofrecimiento de pruebas el pliego de posiciones, siempre y cuando sea presentado antes de la audiencia señalada para su desahogo
 En sobre cerrado
·         Personal en caso de que sea persona física y si es moral, será mediante e apoderado legal.
·         Antes del desahogo, se le toma al absolvente protesta de decir verdad por el juez.
·         El absolvente debe contesta en sentido afirmativo o negativo y podrá agregar explicaciones si así se considera pertinente.
Deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben ser afirmativas, procurándose que cada una no contenga más de un hecho, y éste ha de ser propio del que declara.
 Deberá relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos.
 Los documentos públicos.
 Deben ofrecerse en los escritos iniciales de demanda o en la contestación a la misma.
 Sólo con presentarlas en el plazo establecido para ello.
Las pruebas documentales se desahogan por su naturaleza
 Deben ser expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios.
Deberá relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos y no haber sido objecionados o impugnados.
 Los documentos privados.
 Deben ofrecerse en los escritos iniciales de demanda o en la contestación a la misma.
 Sólo con presentarlas en el plazo establecido para ello.
 Las pruebas documentales se desahogan por su naturaleza
 Son los que no han sido expedidos por funcionarios públicos.
Deberá relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos y no haber sido objecionados o impugnados.
Los dictámenes periciales.
La prueba deberá promoverla dentro de los diez primeros días del término ordinario o del extraordinario, o en su caso, por medio de un escrito.
Se debe señalar con precisión la ciencia, arte u oficio sobre la cual debe practicarse la prueba, los puntos sobre los cuales versará la prueba, presentar la cédula profesional o documento que acredite la ciencia del perito.
Las partes se encuentran obligadas a presentar a su perito dentro de los tres días siguientes después de la admisión y cuentan con el término de cinco días para rendir su dictamen.
Se debe presentar la cédula profesional y se deben relacionar los hechos controvertidos.
En el caso de que los dictámenes rendidos por las partes sean contrarios, se faculta al juez para designar a un perito tercero en discordia y así tener por ciertos los hechos.
El reconocimiento o inspección judicial.
Puede practicarse a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación.
Ningún requisito.
Las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección, y hacer las observaciones que estimen oportunas.
Después de la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a ella concurran.
Deberá relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos.
Los testigos.
El ofrecimiento de la prueba testimonial se debe realizar desde el escrito inicial de demanda y de contestación o deberá promoverla dentro de los quince primeros días del término ordinario o del extraordinario
Señalar el nombre y domicilio de los testigos.
Una parte sólo puede presentar hasta cinco testigos sobre cada hecho, salvo disposición diversa de la ley.
Se deberá tomar protesta al testigo.
No se presentarán interrogatorios escritos. Las repreguntas serán formuladas verbal y directamente.

Las preguntas y repreguntas deben estar concebidas en términos claros y precisos.
Los testigos serán examinados separada y sucesivamente
El testigo deberá declarar con respecto a los hechos y en caso deje de contestar algún punto, o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, el juez podrá solicitar las aclaraciones que estime convenientes. Con el fin de llegar a la verdad.
Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Deben exhibirse en los escritos iniciales de demanda o en la contestación a la misma.
Ningún requisito.
Solo su exhibición como medio probatorio.
Su correcta apreciación por parte del jugador, En caso de necesitar conocimientos técnicos especiales para la
apreciación de los medios de prueba el tribunal designara un perito, cuando las partes lo pidan o él lo juzgue conveniente.
Su correcta apreciación o la de un perito.
Las presunciones.
Deben ofrecerse en los escritos iniciales de demanda o en la contestación a la misma.
Ningún requisito.
No tiene desahogo propio, sino que más bien, ésta se deriva de las mismas pruebas que ya existe constancia en los autos del expediente. (Estrada, 2015)
La presunción debe ser grave. - Digna de ser aceptada por personas de buen criterio.
La presunción debe ser precisa. – Es decir, que el hecho en el cual se funde sea parte antecedente o consecuencia de aquél que se quiere probar.
Si son varias presunciones, éstas deben ser concordantes. - Tener un enlace entre sí. (Estrada, 2015)
La presunción, es la consecuencia que el Juzgador saca de un hecho conocido para averiguar de otro que se desconoce. (Estrada, 2015)

Conclusiones.
Después de realizada la actividad, se ha podido conocer los diferentes tipos de modos probatorios que se pueden aplicar a un proceso, así como el modo en el que se ofrecen, sus requisitos, la forma adecuada en el que se pueden desahogar en el proceso, su legalidad y las condiciones que deben cumplir cada uno de estos para que el juzgador pueda tomarlos en cuenta como buenos para poder emitir la sentencia del proceso.

 

Referencias

Estrada, H. (2015). http://tareasjuridicas.com/. Obtenido de http://tareasjuridicas.com/2015/08/14/que-es-y-como-se-desahoga-la-prueba-presuncional/


Legislación.
Código Federal de Procedimientos Civiles

Hacia la preparación del juicio. Unidad 2, S5. Actividad 1.



Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio.
Hacia la preparación del juicio.
Unidad 2, S5. Actividad 1.
Profesor: Lic. Enrique Cruz Villegas.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Noviembre 18.
                              

Introducción.
Estaremos analizando como es el proceso probatorio y veremos la importancia de la prueba y como es utilizada en el proceso.

Así mismo, conoceremos como se deben de utilizar de manera correcta los medios de prueba, ya que es de suma importancia en poder conocerlos y aplicarlos en un proceso.

Desarrollo.
1.    En un documento de texto, elabora una tabla como la que te presenta a continuación: señala tres autores o teorías que traten la prueba, indica sus afirmaciones, presenta ejemplos y las fuentes de consulta.
Autores o teorías
Afirmaciones
Fuentes de consulta
 Jose Ovalle Favela
La prueba es la obtención del cercioramiento del juez sobre los hechos que han sido expresados por las partes, el cual es absolutamente necesario para la resolución del conflicto en cuestión que ha sido vinculado a proceso.
 https://es.scribd.com/document/275958291/Prueba-Capitulo-10-Ovalle-Favela
 Vittorino Denti
Señala que la prueba es el resultado del procedimiento probatorio, es decir, el convencimiento al que el juez llega mediante los medios de prueba.
 https://es.scribd.com/document/275958291/Prueba-Capitulo-10-Ovalle-Favela
 Jerzy Wróblewski
Afirma que la prueba es un razonamiento del juzgador- dentro del cual el demostrandum (la demostración o el juicio sobre los hechos) es justiciado por el conjunto de expresiones lingüísticas de las que se deduce por una serie acabada de operaciones.

la interpretación doctrinal es propia de la dogmática jurídica, y consiste en la sistematización del derecho válido; su resultado es enunciados que determinan los significados lingüísticamente posibles, de entre los cuales el jurista elige uno.
 http://www.redalyc.org/html/4219/421950524012/




Conclusiones.
En esta actividad hemos conocido las diferentes teorías de 3 de los autores más representativos no solo de La Prueba, sino del derecho procesal en general.
En las cuales, vemos que a pesar de las muy pocas diferencias en las definiciones, es resultado al final es el mismo y es que el juzgador pueda mediante la prueba, conocer la verdad para poder emitir una sentencia.
La teoría que me parece aplica en México es la de Ovalle, y como ya lo he mencionado, este conocimiento nos sirve para poder entender la importancia de la prueba y la relevancia que tiene para el juzgador el tener los elementos suficientes para poder darle ese valor real y así, emitir su sentencia.

Referencias

Huerta Ochoa, C. (2015). https://revistas.juridicas.unam.mx/. Obtenido de http://www.redalyc.org/html/4219/421950524012/
Trujillo, A. (s.f.). https://es.scribd.com. Obtenido de https://es.scribd.com/document/275958291/Prueba-Capitulo-10-Ovalle-Favela



Hacia la preparación del juicio. Unidad 2, S4. Actividad 2.



Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio.
Hacia la preparación del juicio.
Unidad 2, S4. Actividad 2.
Profesor: Lic. Enrique Cruz Villegas.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Noviembre 18.
                              

Introducción:
En esta actividad realizaremos en análisis de un caso en específico, para poder elaborar una demanda con todos sus elementos que conlleva, con el fin de conocer como se realiza un primer acto en un proceso y la manera adecuada de solicitar las pretensiones de un actor.
Desarrollo.
1.    En un documento de texto, elabora una demanda, eligiendo alguna de las siguientes opciones de juicio:

·         Ejecutivo mercantil.
·         Alimentos.
·         Terminación de contrato de arrendamiento.
·         Cumplimiento de contra de compra-venta.


                 PEDRO GARCÍA RUÍZ
                  VS    
               JUAN PÉREZ SÁNCHEZ
Juicio: ORDINARIO CIVIL
EXP: EN TURNO

  
C. JUEZ DE LO CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E.

                         Yo PEDRO GARCÍA RUÍZ, por mi propio derecho, señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio de AV. 5999, NÚMERO 11111, COLONIA SAN JUAN DEL PANCHO, EN LA ALCALDÍA DE GUSTAVO A. MADERO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL CÓDIGO POSTAL 01234, y autorizando al licenciado JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, para orlas y recibirlas, ante usted comparezco y expongo respetuosamente.

Comparezco para pedir se haga saber al señor JUAN PÉREZ SÁNCHEZ, con domicilio en la CALLE 60333, NÚMERO 54321, EN LA COLONIA VILLA COAPA, EN LA ALCALDÍA TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL CÓDIGO POSTAL 43210, de quien reclamo las siguientes prestaciones:

A)           Dar por terminado el contrato de compraventa de fecha diez de febrero del dos mil quince, que tenemos celebrado con respecto a la compra de un inmueble ubicado en la CALLE DE PINO NÚMERO CINCO, COLONIA COYOACÁN, MÉXICO DISTRITO FEDERAL.

B)           El pago del 10% del valor total del inmueble por concento de penalización por el incumplimiento del contrato mencionado en el inciso inmediato anterior. Penalización que será descontada del anticipo que el señor JUAN PÉREZ SÁNCHEZ ya ha pagado en favor del suscrito en la firma de contrato.


La siguiente demanda se funda en los siguientes hechos y preceptos legales.

 HECHOS

1.    Con fecha diez de febrero del dos mil quince, como dueño del inmueble ubicado en la CALLE DE PINO NÚMERO CINCO, COLONIA COYOACÁN, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, celebré el contrato de compraventa con el señor JUAN PÉREZ SÁNCHEZ.

2.    En dicha fecha y contrato, se estableció el precio del inmueble en dos millones de pesos mexicanos, los cuales se cubrirían en dos pagos, el primero de ellos se realizó por la mitad del monto total que es de un millón de pesos mexicanos mismos que fueron cubiertos en la fecha de la firma del contrato de compraventa.

3.    En el mismo contrato, se indicó que la segunda y última parte del pago se realizaría el día diez de agosto del dos mil quince, fecha de la firma de la escritura pública, frente al Notario número 6 de la Ciudad de México.

4.    Así mismo, se estableció en el contrato que en caso de que JUAN PÉREZ SÁNCHEZ no acudiera a la firma de la escritura, se le impondría una penalización del 10% sobre el valor total del inmueble.

5.    Deseo se haga saber mediante notificación personal al comprador citado que es mi voluntad dar por terminado el contrato de compraventa a que se me ha referido en los hechos anteriores y que se hará efectiva la penalización a partir de la notificación, toda vez que el comprador no acudió en la fecha estipulada a la Notaría número 6 de la Ciudad de México a realizar el pago restante y a la firma de la escritura pública.


Medios de Convicción

DOCUMENTAL: Con la constancia de contrato de compraventa celebrada entre ambas partes con fecha diez de febrero del dos mil quince, que anexo al presente escrito con la que permito comprobar la existencia de la transacción.


DERECHO

Por cuanto al fondo son aplicables los artículos 2255, 2293, 2300 del Código Civil del Distrito Federal

POR LO ANTERIOR EXPUESTO Y FUNDADO A USTED CUIDADANO JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

PRIMERO: Tenerme por admitido el presente escrito de aviso de terminación de contrato de compraventa, en los términos y disposiciones que la ley establece.

SEGUNDO: Notificar al comprador del aviso de terminación de contrato de compraventa que celebramos.

TERCERO: Que en su oportunidad se abra juicio a pruebas disponibles y con los siguientes ofrecimientos legales:



PROTESTO LO NECESARIO

_______________________
PEDRO GARCÍA RUÍZ
Ciudad de México a 02 de noviembre de 2018.






                            
Conclusiones.
Vimos y analizamos el modo en el que se debe de prepara una demanda para iniciar un juicio, la cual observamos que debe de contener diferentes elementos los cuales se deben expresar de una manera adecuada, ordenada, clara y precisa, con el fin de que sea aceptada por el órgano jurisdiccional.

Legislación
·         Código Civil para el Distrito Federal


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