Derecho Administrativo y servicio público.
El juicio contencioso administrativo.
Unidad 2, Actividad integradora S3.
Profesor: Lic. Miguel Angel Aguilar Vazquez.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Febrero 19.
Introducción:
Ya que hemos estudiado el Proceso
Administrativo, ahora conoceremos el Proceso
Contencioso Administrativo y para poder conocer la diferencia entre cada
uno de estos, realizaremos un análisis, en el que identificaremos la naturaleza
jurídica y sus componentes, así como las partes que lo componen. El proceso
como tal, y las características de las partes que conforman.
Desarrollo:
1.
En un documento de texto explica los siguientes puntos:
·
Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo desde
el punto de vista procesal.
R=
Su naturaleza radica en los “controles jurisdiccionales de diversas normas
jurídicas. Estos controles, por regla general, pertenecen al mismo sistema al
que pertenece la norma a controlar” (Gutierrez,
s.f.) .
Esto
se lleva a cabo mediante un juicio ante un juez competente quien conocerá del
conflicto entre el particular y el órgano en cuestión.
·
La jurisdicción como requisito procesal.
Los
juicios que se quieran iniciar en el ámbito de la Administración se deberán llevar a cabo en el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa y serán tutelados por su propia ley.
·
La competencia como atribución de los órganos jurisdiccionales.
Se
encuentra dividida en 2 partes, por un lado, se tiene la Federal, la cual y tal como lo establece el artículo 4 de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los tribunales
federales conocerán “de las
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares
Vinculados con Faltas Graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública
y los Órganos Internos de control de los entes públicos federales, o por la
Auditoría Superior de la Federación” quienes también tendrán la facultad de
imponer las sanciones correspondientes, de acuerdo con la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Por
otro lado, esta la Local, la cual
tiene por encargo que los Tribunales a su solventen “las controversias que se susciten entre la administración pública local
y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley,
las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por
responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos
vinculados con faltas administrativas graves” tal y como se indica en el
artículo 116-V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·
La pretensión como objeto procesal administrativo.
Esta
se indica en la demanda, cuando el particular manifiesta que se manifiesta un
acto de la administración ha lesionado sus intereses jurídicos.
·
La acción como elemento de origen al inicio del proceso
administrativo.
Podemos
discernir que la acción sería el equivalente al acto administrativo que da
origen al mismo proceso. “Administrar deriva de “Administrare” es decir servir,
dar propinar, conferir. La administración es un conocimiento, pero también es
una acción y si lo tomamos como un proceso, como acción, entonces es la acción
y efecto de administrar, donde derivando de “administrare” significa gobernar o
regir algo” (Hinojosa, 2003)
2.
En el mismo documento de texto de la actividad anterior, elabora
un cuadro comparativo sobre las partes del proceso administrativo y sus
características.
Proceso
Administrativo
|
|
Partes
|
Características
|
El Demandante o Particular:
|
Se trata de la parte afectada
por la resolución de la autoridad administrativa o quien solicita la
actuación de esta para producir la manifestación del acto administrativo por
el que podrá ejercer un derecho.
|
La Autoridad
Administrativa:
|
Que es el órgano, ente
público o dependencia que de acuerdo con la ley se encuentra certificada, por
ser la competente para conocer el asunto motivo del procedimiento.
|
El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo
desconcentrado o
descentralizado.
|
Siempre y cuando este
sea parte en los juicios en que litiguen resoluciones de autoridades
Federales, que hayan sido pronunciadas en sus acuerdos con respecto de la
competencia del Tribunal
|
Tercero:
|
Se trata de un
particular que puede verse afectado indirectamente por la actuación de la
autoridad.
|
3.
En un documento de texto, señala los siguientes puntos:
·
Autoridad competente.
·
Plazo y vía por el que se hace llegar.
o
Juicio en la vía tradicional, es decir, por escrito ante la sala
regional competente.
·
Hipótesis normativa.
o
La supuesta irregularidad un vehículo extranjero, la cual deriva
en el embargo del vehículo y la imposición de una multa. Por lo cual el
particular argumenta quedar en estado de indefensión, toda vez que la autoridad
le notifica mediante citatorio, pero este, no señala con certeza el número de
la orden de verificación que se presenta con fecha 5 de febrero de 2019.
·
Medidas cautelares a solicitar a la autoridad.
o
La suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución que
se llegue a ordenar en contra del particular, toda vez que dicha multa ha sido
pagada en su totalidad y de la cual se solicita su devolución.
·
Procedencia de cada una de las pretensiones.
o
La admisión de la demanda.
o
Tener por exhibidas cada una de las pruebas.
o
Correr traslado a las autoridades demandadas con las copias
simples adjuntadas a la demanda.
o
la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución que
se llegue a ordenar en contra del particular, para efectos de evitar el
procedimiento económico coactivo, por la cantidad de: $17,421.52 (Diecisiete
Mil Cuatrocientos Veintiuno pesos 52/ M.N.) más los intereses y actualización
respectiva.
o
dictar sentencia definitiva a mi favor del particular,
declarando la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa y el crédito
fiscal que se combaten, así como condenar a la autoridad demandada a la
devolución inmediata del monto del Crédito Fiscal impugnado.
o
Ordenar a la autoridad demandada para que de manera inmediata le
sea devuelto al particular el vehículo de procedencia extranjera que es de su
propiedad.
Conclusiones:
Después de concluir con las actividades que
comprendieron esa unidad, hemos podido conocer la diferencia entre un Proceso
Administrativo y un Proceso Contencioso Administrativo, conociendo los
diferentes aspectos de lo confirman y aprendiendo sus componentes, las partes y
las características procesales que lo conforman. Viendo que dicho proceso puede
ser mucho más común en los asuntos que enfrentemos día a día, ya que los
asuntos que le competen son bastos y deberemos comprender a profundidad su
correcta interpretación y manejo.
Referencias
Gutierrez, G. (s.f.). http://www.academia.edu/.
Obtenido de http://www.academia.edu/29976135/LA_NATURALEZA_JUR%C3%8DDICA_DEL_JUICIO_CONTENCIOSO_ADMNISTRATIVO_Y_LA_SUSPENSI%C3%93N_DEL_ACTO_IMPUGNADO
Hinojosa, M. A. (12 de
04 de 2003). https://www.gestiopolis.com/. Obtenido de
https://www.gestiopolis.com/evolucion-del-proceso-administrativo/
Legislación:
·
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA).
·
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
No hay comentarios:
Publicar un comentario