martes, 20 de agosto de 2019

Módulo 7. Derecho Administrativo y servicio público. El juicio contencioso administrativo. Unidad 2, Actividad integradora S3.



Derecho Administrativo y servicio público.

El juicio contencioso administrativo.

Unidad 2, Actividad integradora S3.

Profesor: Lic. Miguel Angel Aguilar Vazquez.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Febrero 19.

Introducción:
Ya que hemos estudiado el Proceso Administrativo, ahora conoceremos el Proceso Contencioso Administrativo y para poder conocer la diferencia entre cada uno de estos, realizaremos un análisis, en el que identificaremos la naturaleza jurídica y sus componentes, así como las partes que lo componen. El proceso como tal, y las características de las partes que conforman.

Desarrollo:
1.    En un documento de texto explica los siguientes puntos:

·         Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo desde el punto de vista procesal.
R= Su naturaleza radica en los “controles jurisdiccionales de diversas normas jurídicas. Estos controles, por regla general, pertenecen al mismo sistema al que pertenece la norma a controlar” (Gutierrez, s.f.).
Esto se lleva a cabo mediante un juicio ante un juez competente quien conocerá del conflicto entre el particular y el órgano en cuestión.

·         La jurisdicción como requisito procesal.
Los juicios que se quieran iniciar en el ámbito de la Administración se deberán llevar a cabo en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y serán tutelados por su propia ley.

·         La competencia como atribución de los órganos jurisdiccionales.
Se encuentra dividida en 2 partes, por un lado, se tiene la Federal, la cual y tal como lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los tribunales federales conocerán “de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de control de los entes públicos federales, o por la Auditoría Superior de la Federación” quienes también tendrán la facultad de imponer las sanciones correspondientes, de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por otro lado, esta la Local, la cual tiene por encargo que los Tribunales a su solventen “las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves” tal y como se indica en el artículo 116-V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

·         La pretensión como objeto procesal administrativo.
Esta se indica en la demanda, cuando el particular manifiesta que se manifiesta un acto de la administración ha lesionado sus intereses jurídicos.

·         La acción como elemento de origen al inicio del proceso administrativo.
Podemos discernir que la acción sería el equivalente al acto administrativo que da origen al mismo proceso. “Administrar deriva de “Administrare” es decir servir, dar propinar, conferir. La administración es un conocimiento, pero también es una acción y si lo tomamos como un proceso, como acción, entonces es la acción y efecto de administrar, donde derivando de “administrare” significa gobernar o regir algo” (Hinojosa, 2003)

2.    En el mismo documento de texto de la actividad anterior, elabora un cuadro comparativo sobre las partes del proceso administrativo y sus características.


Proceso Administrativo
Partes
Características


El Demandante o Particular:
Se trata de la parte afectada por la resolución de la autoridad administrativa o quien solicita la actuación de esta para producir la manifestación del acto administrativo por el que podrá ejercer un derecho.


La Autoridad Administrativa:
Que es el órgano, ente público o dependencia que de acuerdo con la ley se encuentra certificada, por ser la competente para conocer el asunto motivo del procedimiento.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo
desconcentrado o descentralizado.
Siempre y cuando este sea parte en los juicios en que litiguen resoluciones de autoridades Federales, que hayan sido pronunciadas en sus acuerdos con respecto de la competencia del Tribunal

Tercero:
Se trata de un particular que puede verse afectado indirectamente por la actuación de la autoridad.

3.    En un documento de texto, señala los siguientes puntos:
·         Autoridad competente.
o   Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa En Guadalajara, Jalisco.

·         Plazo y vía por el que se hace llegar.
o   Juicio en la vía tradicional, es decir, por escrito ante la sala regional competente.

·         Hipótesis normativa.
o   La supuesta irregularidad un vehículo extranjero, la cual deriva en el embargo del vehículo y la imposición de una multa. Por lo cual el particular argumenta quedar en estado de indefensión, toda vez que la autoridad le notifica mediante citatorio, pero este, no señala con certeza el número de la orden de verificación que se presenta con fecha 5 de febrero de 2019.

·         Medidas cautelares a solicitar a la autoridad.
o   La suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución que se llegue a ordenar en contra del particular, toda vez que dicha multa ha sido pagada en su totalidad y de la cual se solicita su devolución.

·         Procedencia de cada una de las pretensiones.
o   La admisión de la demanda.
o   Tener por exhibidas cada una de las pruebas.
o   Correr traslado a las autoridades demandadas con las copias simples adjuntadas a la demanda.
o   la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución que se llegue a ordenar en contra del particular, para efectos de evitar el procedimiento económico coactivo, por la cantidad de: $17,421.52 (Diecisiete Mil Cuatrocientos Veintiuno pesos 52/ M.N.) más los intereses y actualización respectiva.
o   dictar sentencia definitiva a mi favor del particular, declarando la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa y el crédito fiscal que se combaten, así como condenar a la autoridad demandada a la devolución inmediata del monto del Crédito Fiscal impugnado.
o   Ordenar a la autoridad demandada para que de manera inmediata le sea devuelto al particular el vehículo de procedencia extranjera que es de su propiedad.


Conclusiones:
Después de concluir con las actividades que comprendieron esa unidad, hemos podido conocer la diferencia entre un Proceso Administrativo y un Proceso Contencioso Administrativo, conociendo los diferentes aspectos de lo confirman y aprendiendo sus componentes, las partes y las características procesales que lo conforman. Viendo que dicho proceso puede ser mucho más común en los asuntos que enfrentemos día a día, ya que los asuntos que le competen son bastos y deberemos comprender a profundidad su correcta interpretación y manejo.

Referencias

Gutierrez, G. (s.f.). http://www.academia.edu/. Obtenido de http://www.academia.edu/29976135/LA_NATURALEZA_JUR%C3%8DDICA_DEL_JUICIO_CONTENCIOSO_ADMNISTRATIVO_Y_LA_SUSPENSI%C3%93N_DEL_ACTO_IMPUGNADO
Hinojosa, M. A. (12 de 04 de 2003). https://www.gestiopolis.com/. Obtenido de https://www.gestiopolis.com/evolucion-del-proceso-administrativo/


Legislación:
·         Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA).
·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).




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