sábado, 11 de enero de 2020

Módulo 8. Obligaciones Fiscales. Contribuciones y su clasificación. Unidad 2, Actividad integradora S7



Obligaciones Fiscales.
Contribuciones y su clasificación.
Unidad 2, Actividad integradora S7.
Profesor: Lic. Luis Antonio Lara Vega.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Abril 19.


Introducción:
Para poder comprender de manera adecuada las contribuciones, deberemos analizar cuál es su definición y características, conocer los principios que el órgano legislativo debe considerar al momento de crear normas fiscales.
Para esto será necesario relacionar la actividad financiera del Estado con los diversos campos del Derecho y sus Conceptos fundamentales.

Desarrollo:
  1. Completa el siguiente cuadro.

Impuesto sobre la renta
Impuesto predial
Definición con tus propias palabras
Es el impuesto que se aplica de manera directa a los ingresos que son adquiridos por el sujeto pasivo.
Es el impuesto que se aplica a cualquier persona que sea dueña de una propiedad, ya sea para uso de vivienda, comercial o industrial.
Fundamento legal
Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 126 del Código Fiscal de la Cuidad de México.
Principio de generalidad
Refiere a que toda persona, ya sea física o moral que perciba un ingreso, se le debe aplicar este impuesto.
Refiere a que toda persona que sea dueña de una propiedad, se le debe aplicar este impuesto.
Principio de uniformidad
Refiere a que toda persona, ya sea física o moral que perciba un ingreso, les corresponde la misma obligación fiscal.
Refiere a que toda persona que sea dueña de una propiedad, le corresponde la misma obligación fiscal.
Principio de justicia impositiva
Este impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los sujetos pasivos que perciban un ingreso.
 Este impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los que sean dueños de una propiedad.
Principio de seguridad jurídica
Los sujetos pasivos tendrás derechos y obligaciones.
 Los sujetos pasivos tendrás derechos y obligaciones.
Principio de legalidad
Las autoridades no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 Las autoridades no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en el Código Fiscal de la Cuidad de México.
Principio de proporcionalidad
La cantidad que se deberá pagar con concepto de ISR dependerá del ingreso que perciba el sujeto pasivo.
 La cantidad que se deberá pagar con concepto de Predial dependerá del valor catastral del inmueble.
Principio de equidad tributaria
La obligación deberá ser la misma para todo aquel que pague el ISR.
La obligación deberá ser la misma para todo aquel que pague el predial.


2.    Analiza las contribuciones, partiendo de la información de la siguiente tabla.
Impuesto
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto predial
Tenencia de vehículos
Sujeto activo
Estado
Estado
CDMX
CDMX
Sujeto pasivo
Trabajador.
Consumidor.
Dueño de una propiedad.
Dueño de un vehículo automotor.
Objeto
La precepción de un ingreso.
La adquisición de algo.
La posesión de una propiedad.
La posesión de un vehículo automotor.
Base
Dependerá del ingreso del trabajador.
Dependerá del precio de lo adquirido.
Dependerá del valor catastral.
Dependerá del precio del vehículo automotor.
Cuota
Personas físicas: 16%
Personas morales: 30%
El 16%
Dependerá del valor catastral.
Dependerá del precio del vehículo automotor.
Tarifa
Dependerá del ingreso del trabajador.
Dependerá del precio de lo adquirido.
Dependerá del valor catastral.
Dependerá del precio del vehículo automotor.
Exención
Las que se indican en el artículo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Las que se indican en el artículo 15 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Las que se indican en el artículo 133 del Código Fiscal de la Cuidad de México.
Las que se indican en el artículo 161 BIS 3 del Código Fiscal de la Cuidad de México.
Forma de pago
 En dinero o especie.
En dinero.
En dinero.
En dinero.
Periodo de pago
Mensual, bimestral o anual.
Esta se realizará “Al mes en el cual se efectúe la retención o, en su efecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención” (UNIÓN, 2016)
 De forma bimestral.
El primer trimestre del año.



3.    Señala tres contribuciones a nivel federal y tres contribuciones a nivel local, identificando en ellas los principios constitucionales que las rigen, así como sus elementos esenciales.

CONTRIBUCIONES FEDERALES.
 Principios constitucionales

Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal
Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Principio de generalidad
Refiere a que toda persona, ya sea física o moral que perciba un ingreso, se le debe aplicar este impuesto.
Refiere a que toda persona que adquiera algo, preste servicios, otorgue el uso temporal de bienes, o importe bienes o servicios deberá pagar este impuesto.
Refiere a que toda persona, ya sea física o moral que realicen los actos o actividades indicadas en el Artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Principio de uniformidad
Refiere a que toda persona, ya sea física o moral que perciba un ingreso, les corresponde la misma obligación fiscal.
Refiere a que toda persona, ya sea física o moral que realice alguna de las actividades antes mencionadas, les corresponde la misma obligación fiscal.
Refiere a que toda persona, ya sea física o moral que realice alguna de las actividades antes mencionadas, les corresponde la misma obligación fiscal.
Principio de justicia impositiva
Este impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los sujetos pasivos que perciban un ingreso.
Este impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los sujetos pasivos que realicen alguna de las actividades antes mencionadas.
Este impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los sujetos pasivos que realicen alguna de las actividades antes mencionadas.
Principio de seguridad jurídica
Los sujetos pasivos tendrán derechos y obligaciones.
Los sujetos pasivos tendrán derechos y obligaciones.
Los sujetos pasivos tendrán derechos y obligaciones.
Principio de legalidad
Las autoridades no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las autoridades no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Las autoridades no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Principio de proporcionalidad
La cantidad que se deberá pagar con concepto de ISR dependerá del ingreso que perciba el sujeto pasivo.
La cantidad que se deberá pagar con concepto de ISR dependerá del 16%.
La cantidad depende de cada bien o servicio.
Principio de equidad tributaria
La obligación deberá ser la misma para todo aquel que pague el ISR.
La obligación deberá ser la misma para todo aquel que pague el IVA.
La obligación deberá ser la misma para todo aquel que pague el IEPS.
Elementos esenciales
Sujeto activo
Estado
Estado
Estado
Sujeto pasivo
“Las personas que perciben ingresos, ya sea que se trate de residentes en México; o de residentes en el extranjero, pero con fuente de riqueza en el país”. (PRODECON, 2015)
Estas pueden ser persona física o moral.
Los sujetos del IVA son las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
·         Enajenación de bienes
·         Prestación de servicios independientes
·         Arrendamiento de bienes
·         Importación de bienes y servicios. (PRODECON, 2015)
las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades mencionadas en el Artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Objeto
La precepción de un ingreso.
Gravar los actos o actividades señalados en el punto anterior.
Gravar la enajenación e importación de los bienes descritos en el Artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Base
Dependerá del ingreso del trabajador “menos las deducciones, o cualquier otra figura sustractiva que establezca la ley” (PRODECON, 2015)
Dependerá del precio de la operación.
“La base del IEPS es el valor del bien que se enajena o importa; o el valor del servicio que se resta. Por lo general, la base es la contraprestación, salvo en el caso de los cigarros, cuya base será el precio de venta al etallista (comerciante que vende al por menor). También puede constituir la base, en su caso, la cantidad de litros y la graduación alcohólica” (PRODECON, 2015)
Cuota
Personas físicas: 16%
Personas morales: 30%
El 16%
Se manejan distintas cuotas o tasas para cada bien o servicio.
Tarifa
Dependerá del ingreso del trabajador.
Dependerá del precio de la operación.
Dependerá del precio de lo adquirido.
Exención
Las que se indican en el artículo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Las que se indican en el artículo 15 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Las que se señalan en el Artículo Quinto Transitorio de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Forma de pago
 En dinero o especie.
En dinero.
En dinero.
Periodo de pago
Mensual, bimestral o anual.
Esta se realizará “Al mes en el cual se efectúe la retención o, en su efecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención” (UNIÓN, 2016)
Mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente. También en algunos casos, se podrá realizar bimestral, de acuerdo con el Artículo 5º. -D de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


CONTRIBUCIONES LOCALES.
 Principios constitucionales

Impuesto predial
Tenencia de vehículos
Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje
Fundamento legal
Artículo 126 del Código Fiscal de la Cuidad de México.
Artículo 160 del Código Fiscal de la Cuidad de México.
Artículo 162 del Código Fiscal de la Cuidad de México.
Principio de generalidad
Refiere a que toda persona que sea dueña de una propiedad, se le debe aplicar este impuesto.
Refiere a que toda persona que sea dueña de un vehículo automotor, se le debe aplicar este impuesto.
Refiere a que las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en la CDMX, se le debe aplicar este impuesto.
Principio de uniformidad
Refiere a que toda persona que sea dueña de una propiedad, le corresponde la misma obligación fiscal.
Refiere a que toda persona que sea dueña de un vehículo automotor, le corresponde la misma obligación fiscal.
Refiere a que las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en la CDMX, le corresponde la misma obligación fiscal.
Principio de justicia impositiva
Este impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los que sean dueños de una propiedad.
Este impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los que sean dueños de un vehículo automotor.
Este impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los que presten servicios de hospedaje en la CDMX.
Principio de seguridad jurídica
Los sujetos pasivos tendrán derechos y obligaciones.
Los sujetos pasivos tendrán derechos y obligaciones
Los sujetos pasivos tendrán derechos y obligaciones
Principio de legalidad
Las autoridades no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en el Código Fiscal de la Cuidad de México.
Las autoridades no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en el Código Fiscal de la Cuidad de México.
Las autoridades no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en el Código Fiscal de la Cuidad de México.
Principio de proporcionalidad
La cantidad que se deberá pagar con concepto de Predial dependerá del valor catastral del inmueble.
La cantidad que se deberá pagar con concepto de Tenencia vehicular dependerá del valor del vehículo automotor.
La cantidad que se deberá pagar por la Prestación de Servicios de Hospedaje dependerá del valor de las contraprestaciones.
Principio de equidad tributaria
La obligación deberá ser la misma para todo aquel que pague el predial.
La obligación deberá ser la misma para todo aquel que pague la tenencia.
La obligación deberá ser la misma para todo aquel que pague por la Prestación de Servicios de Hospedaje dependerá del valor de las contraprestaciones.
Elementos esenciales
Sujeto activo
CDMX
CDMX
CDMX
Sujeto pasivo
Dueño de una propiedad.
Dueño de un vehículo automotor, ya sea física o moral.
Las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en la CDMX
Objeto
La posesión de una propiedad.
La tenencia o uso de vehículos automotores, cuyos modelos de fabricación no exceda de 10 años anteriores al ejercicio fiscal en curso. (http://tareasupav.blogspot.com, 2014)
La prestación de los servicios de Hospedaje en la CDMX.
Base
Dependerá del valor catastral.
Dependerá del precio del vehículo automotor.
Dependerá del valor de las contraprestaciones.
Cuota
Dependerá del valor catastral.
Dependerá del precio del vehículo automotor.
3% al total del valor de las contraprestaciones.
Tarifa
Dependerá del valor catastral.
Dependerá del precio del vehículo automotor.
Dependerá del valor de las contraprestaciones.
Exención
Las que se indican en el artículo 133 del Código Fiscal de la Cuidad de México.
Las que se indican en el artículo 161 BIS 3 del Código Fiscal de la Cuidad de México.
Las que se indican en el artículo 162, cuanto párrafo del Código Fiscal de la Cuidad de México.
Forma de pago
En dinero.
En dinero.
En dinero.
Periodo de pago
 De forma bimestral.
El primer trimestre del año.
Mensual, el día quince del mes siguiente a aquél en que se perciban dichas contraprestaciones.


4.    Explica, fundamentando tu respuesta jurídicamente, la razón por la que la Ley del Impuesto al Valor Agregado permite la traslación.
R= De acuerdo con el artículo 1º, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se permite realizar el traslado del impuesto cuando este se hace en forma expresa y por separado a las personas que adquiera, usen o gocen temporalmente los bienes. También se permite cuando las personas reciban los servicios.

Conclusiones:
A través de esta sesión hemos podido observar las diferentes características de la actividad financiera, entendiendo el concepto de Contribución, pasando por sus Principios constitucionales y sus diferentes Elementos esenciales.
Los cuales nos permitirán abordar de una mejor forma algún asunto que a la postre se presente.

Legislación:
Online
Ley del Impuesto Sobre la Renta, Cámara de Diputados, México, última Reforma 30 de noviembre de 2016, consultado el 08 de abril de 2019, recuperado de:  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf   

Online
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Cámara de Diputados, México, última Reforma 15 de noviembre de 2016, consultado el 09 de abril de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf   

Online
Ley de Impuesto al Valor Agregado, Cámara de Diputados, México, última Reforma 30 de noviembre de 2016, consultado el 08 de abril de 2019, recuperado de:  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf

Online
Código Fiscal de la Cuidad de México, Cámara de Diputados, México, última Reforma 31 de diciembre de 2018, consultado el 08 de abril de 2019, recuperado de: https://congresociudaddemexico.gob.mx/marco-juridico-102-1.html

Referencias:
Online
http://tareasupav.blogspot.com. (2014). http://tareasupav.blogspot.com/. Obtenido de http://tareasupav.blogspot.com/2014/05/elementos-de-las-contribuciones-isr-iva.html
Online
PRODECON. (2015). http://imcp.org.mx/. Obtenido de http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/06/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-208.pdf
Online
UNIÓN, C. D. (2016). LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. México: Diario Oficial de la Federación.



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