Obligaciones Fiscales.
Contribuciones y su
clasificación.
Unidad 2, Actividad integradora S7.
Profesor: Lic. Luis Antonio Lara Vega.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Abril 19.
Introducción:
Para
poder comprender de manera adecuada las contribuciones, deberemos analizar cuál
es su definición y características, conocer los principios que el órgano
legislativo debe considerar al momento de crear normas fiscales.
Para
esto será necesario relacionar la actividad financiera del Estado con los
diversos campos del Derecho y sus Conceptos fundamentales.
Desarrollo:
- Completa el siguiente cuadro.
|
Impuesto sobre la renta
|
Impuesto predial
|
Definición con tus propias palabras
|
Es el
impuesto que se aplica de manera directa a los ingresos que son adquiridos
por el sujeto pasivo.
|
Es el impuesto
que se aplica a cualquier persona que sea dueña de una propiedad, ya sea para
uso de vivienda, comercial o industrial.
|
Fundamento legal
|
Artículo 1
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
|
Artículo 126
del Código Fiscal de la Cuidad de México.
|
Principio de generalidad
|
Refiere a
que toda persona, ya sea física o moral que perciba un ingreso, se le debe
aplicar este impuesto.
|
Refiere a
que toda persona que sea dueña de una propiedad, se le debe aplicar este
impuesto.
|
Principio de uniformidad
|
Refiere a
que toda persona, ya sea física o moral que perciba un ingreso, les
corresponde la misma obligación fiscal.
|
Refiere a
que toda persona que sea dueña de una propiedad, le corresponde la misma
obligación fiscal.
|
Principio de justicia impositiva
|
Este
impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los sujetos
pasivos que perciban un ingreso.
|
Este
impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los que sean
dueños de una propiedad.
|
Principio de seguridad jurídica
|
Los sujetos
pasivos tendrás derechos y obligaciones.
|
Los
sujetos pasivos tendrás derechos y obligaciones.
|
Principio de legalidad
|
Las
autoridades no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
|
Las
autoridades no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en
el Código Fiscal de la Cuidad de México.
|
Principio de proporcionalidad
|
La cantidad
que se deberá pagar con concepto de ISR dependerá del ingreso que perciba el
sujeto pasivo.
|
La
cantidad que se deberá pagar con concepto de Predial dependerá del valor
catastral del inmueble.
|
Principio de equidad tributaria
|
La obligación
deberá ser la misma para todo aquel que pague el ISR.
|
La
obligación deberá ser la misma para todo aquel que pague el predial.
|
2. Analiza las
contribuciones, partiendo de la información de la siguiente tabla.
Impuesto
|
Impuesto sobre la renta
|
Impuesto al valor agregado
|
Impuesto predial
|
Tenencia de vehículos
|
Sujeto activo
|
Estado
|
Estado
|
CDMX
|
CDMX
|
Sujeto pasivo
|
Trabajador.
|
Consumidor.
|
Dueño de una
propiedad.
|
Dueño de un
vehículo automotor.
|
Objeto
|
La
precepción de un ingreso.
|
La adquisición
de algo.
|
La posesión
de una propiedad.
|
La posesión
de un vehículo automotor.
|
Base
|
Dependerá
del ingreso del trabajador.
|
Dependerá
del precio de lo adquirido.
|
Dependerá
del valor catastral.
|
Dependerá
del precio del vehículo automotor.
|
Cuota
|
Personas
físicas: 16%
Personas morales: 30% |
El 16%
|
Dependerá
del valor catastral.
|
Dependerá
del precio del vehículo automotor.
|
Tarifa
|
Dependerá
del ingreso del trabajador.
|
Dependerá
del precio de lo adquirido.
|
Dependerá
del valor catastral.
|
Dependerá
del precio del vehículo automotor.
|
Exención
|
Las que se
indican en el artículo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
|
Las que se
indican en el artículo 15 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
|
Las que se
indican en el artículo 133 del Código Fiscal de la Cuidad de México.
|
Las que se
indican en el artículo 161 BIS 3 del Código Fiscal de la Cuidad de México.
|
Forma de pago
|
En
dinero o especie.
|
En dinero.
|
En dinero.
|
En dinero.
|
Periodo de pago
|
Mensual,
bimestral o anual.
|
Esta se
realizará “Al mes en el cual se efectúe la retención o, en su efecto, a más
tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la
retención”
|
De
forma bimestral.
|
El primer
trimestre del año.
|
3.
Señala tres contribuciones a nivel federal y
tres contribuciones a nivel local, identificando en ellas los principios
constitucionales que las rigen, así como sus elementos esenciales.
CONTRIBUCIONES
FEDERALES.
Principios
constitucionales
|
|||
|
Impuesto sobre la renta
|
Impuesto al valor agregado
|
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
|
Fundamento legal
|
Artículo 1
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
|
Artículo 1
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
|
Artículo 1
de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
|
Principio de generalidad
|
Refiere a
que toda persona, ya sea física o moral que perciba un ingreso, se le debe
aplicar este impuesto.
|
Refiere a
que toda persona que adquiera algo, preste servicios, otorgue el uso temporal
de bienes, o importe bienes o servicios deberá pagar este impuesto.
|
Refiere a
que toda persona, ya sea física o moral que realicen los actos o actividades
indicadas en el Artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios.
|
Principio de uniformidad
|
Refiere a
que toda persona, ya sea física o moral que perciba un ingreso, les corresponde
la misma obligación fiscal.
|
Refiere a
que toda persona, ya sea física o moral que realice alguna de las actividades
antes mencionadas, les corresponde la misma obligación fiscal.
|
Refiere a
que toda persona, ya sea física o moral que realice alguna de las actividades
antes mencionadas, les corresponde la misma obligación fiscal.
|
Principio de justicia impositiva
|
Este
impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los sujetos
pasivos que perciban un ingreso.
|
Este
impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los sujetos
pasivos que realicen alguna de las actividades antes mencionadas.
|
Este
impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los sujetos
pasivos que realicen alguna de las actividades antes mencionadas.
|
Principio de seguridad jurídica
|
Los sujetos
pasivos tendrán derechos y obligaciones.
|
Los sujetos
pasivos tendrán derechos y obligaciones.
|
Los sujetos
pasivos tendrán derechos y obligaciones.
|
Principio de legalidad
|
Las autoridades
no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
|
Las
autoridades no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en
la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
|
Las autoridades
no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
|
Principio de proporcionalidad
|
La cantidad
que se deberá pagar con concepto de ISR dependerá del ingreso que perciba el
sujeto pasivo.
|
La cantidad
que se deberá pagar con concepto de ISR dependerá del 16%.
|
La cantidad depende
de cada bien o servicio.
|
Principio de equidad tributaria
|
La
obligación deberá ser la misma para todo aquel que pague el ISR.
|
La obligación
deberá ser la misma para todo aquel que pague el IVA.
|
La
obligación deberá ser la misma para todo aquel que pague el IEPS.
|
Elementos
esenciales
|
|||
Sujeto activo
|
Estado
|
Estado
|
Estado
|
Sujeto pasivo
|
“Las
personas que perciben ingresos, ya sea que se trate de residentes en México;
o de residentes en el extranjero, pero con fuente de riqueza en el país”.
Estas pueden
ser persona física o moral.
|
Los sujetos
del IVA son las personas físicas y las morales que realicen los actos o
actividades siguientes:
·
Enajenación de bienes
·
Prestación de servicios independientes
·
Arrendamiento de bienes
·
Importación de bienes y servicios.
|
las personas
físicas y morales que realicen los actos o actividades mencionadas en el
Artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
|
Objeto
|
La
precepción de un ingreso.
|
Gravar los actos
o actividades señalados en el punto anterior.
|
Gravar la
enajenación e importación de los bienes descritos en el Artículo 2 de la Ley
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
|
Base
|
Dependerá
del ingreso del trabajador “menos las deducciones, o cualquier otra figura
sustractiva que establezca la ley”
|
Dependerá
del precio de la operación.
|
“La base del
IEPS es el valor del bien que se enajena o importa; o el valor del servicio
que se resta. Por lo general, la base es la contraprestación, salvo en el
caso de los cigarros, cuya base será el precio de venta al etallista
(comerciante que vende al por menor). También puede constituir la base, en su
caso, la cantidad de litros y la graduación alcohólica”
|
Cuota
|
Personas
físicas: 16%
Personas morales: 30% |
El 16%
|
Se manejan
distintas cuotas o tasas para cada bien o servicio.
|
Tarifa
|
Dependerá
del ingreso del trabajador.
|
Dependerá
del precio de la operación.
|
Dependerá
del precio de lo adquirido.
|
Exención
|
Las que se
indican en el artículo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
|
Las que se indican
en el artículo 15 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
|
Las que se
señalan en el Artículo Quinto Transitorio de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios.
|
Forma de pago
|
En
dinero o especie.
|
En dinero.
|
En dinero.
|
Periodo de pago
|
Mensual,
bimestral o anual.
|
Esta se
realizará “Al mes en el cual se efectúe la retención o, en su efecto, a más
tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la
retención”
|
Mensual a más
tardar el día 17 del mes siguiente. También en algunos casos, se podrá
realizar bimestral, de acuerdo con el Artículo 5º. -D de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios.
|
CONTRIBUCIONES
LOCALES.
Principios constitucionales
|
|||
|
Impuesto predial
|
Tenencia de vehículos
|
Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje
|
Fundamento legal
|
Artículo 126
del Código Fiscal de la Cuidad de México.
|
Artículo 160
del Código Fiscal de la Cuidad de México.
|
Artículo 162
del Código Fiscal de la Cuidad de México.
|
Principio de generalidad
|
Refiere a
que toda persona que sea dueña de una propiedad, se le debe aplicar este
impuesto.
|
Refiere a
que toda persona que sea dueña de un vehículo automotor, se le debe aplicar
este impuesto.
|
Refiere a
que las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en
la CDMX, se le debe aplicar este impuesto.
|
Principio de uniformidad
|
Refiere a
que toda persona que sea dueña de una propiedad, le corresponde la misma
obligación fiscal.
|
Refiere a
que toda persona que sea dueña de un vehículo automotor, le corresponde la
misma obligación fiscal.
|
Refiere a
que las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en
la CDMX, le corresponde la misma obligación fiscal.
|
Principio de justicia impositiva
|
Este
impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los que sean
dueños de una propiedad.
|
Este
impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los que sean
dueños de un vehículo automotor.
|
Este
impuesto debe ser cubierto por los gobernados, en este caso por los que
presten servicios de hospedaje en la CDMX.
|
Principio de seguridad jurídica
|
Los sujetos pasivos
tendrán derechos y obligaciones.
|
Los sujetos
pasivos tendrán derechos y obligaciones
|
Los sujetos
pasivos tendrán derechos y obligaciones
|
Principio de legalidad
|
Las
autoridades no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en
el Código Fiscal de la Cuidad de México.
|
Las
autoridades no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en
el Código Fiscal de la Cuidad de México.
|
Las
autoridades no podrán realizar actos que no se contemplen específicamente en
el Código Fiscal de la Cuidad de México.
|
Principio de proporcionalidad
|
La cantidad
que se deberá pagar con concepto de Predial dependerá del valor catastral del
inmueble.
|
La cantidad
que se deberá pagar con concepto de Tenencia vehicular dependerá del valor
del vehículo automotor.
|
La cantidad
que se deberá pagar por la Prestación de Servicios de Hospedaje dependerá del
valor de las contraprestaciones.
|
Principio de equidad tributaria
|
La
obligación deberá ser la misma para todo aquel que pague el predial.
|
La obligación
deberá ser la misma para todo aquel que pague la tenencia.
|
La
obligación deberá ser la misma para todo aquel que pague por la Prestación de
Servicios de Hospedaje dependerá del valor de las contraprestaciones.
|
Elementos
esenciales
|
|||
Sujeto activo
|
CDMX
|
CDMX
|
CDMX
|
Sujeto pasivo
|
Dueño de una
propiedad.
|
Dueño de un
vehículo automotor, ya sea física o moral.
|
Las personas
físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en la CDMX
|
Objeto
|
La posesión
de una propiedad.
|
La tenencia
o uso de vehículos automotores, cuyos modelos de fabricación no exceda de 10
años anteriores al ejercicio fiscal en curso.
|
La
prestación de los servicios de Hospedaje en la CDMX.
|
Base
|
Dependerá
del valor catastral.
|
Dependerá
del precio del vehículo automotor.
|
Dependerá
del valor de las contraprestaciones.
|
Cuota
|
Dependerá
del valor catastral.
|
Dependerá
del precio del vehículo automotor.
|
3% al total
del valor de las contraprestaciones.
|
Tarifa
|
Dependerá
del valor catastral.
|
Dependerá
del precio del vehículo automotor.
|
Dependerá
del valor de las contraprestaciones.
|
Exención
|
Las que se
indican en el artículo 133 del Código Fiscal de la Cuidad de México.
|
Las que se indican
en el artículo 161 BIS 3 del Código Fiscal de la Cuidad de México.
|
Las que se
indican en el artículo 162, cuanto párrafo del Código Fiscal de la Cuidad de
México.
|
Forma de pago
|
En dinero.
|
En dinero.
|
En dinero.
|
Periodo de pago
|
De
forma bimestral.
|
El primer
trimestre del año.
|
Mensual, el
día quince del mes siguiente a aquél en que se perciban dichas
contraprestaciones.
|
4. Explica,
fundamentando tu respuesta jurídicamente, la razón por la que la Ley del
Impuesto al Valor Agregado permite la traslación.
R=
De acuerdo con el artículo 1º, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, se permite realizar el traslado del impuesto cuando este se hace en
forma expresa y por separado a las personas que adquiera, usen o gocen
temporalmente los bienes. También se permite cuando las personas reciban los
servicios.
Conclusiones:
A
través de esta sesión hemos podido observar las diferentes características de
la actividad financiera, entendiendo el concepto de Contribución, pasando por
sus Principios constitucionales y sus diferentes Elementos esenciales.
Los
cuales nos permitirán abordar de una mejor forma algún asunto que a la postre
se presente.
Legislación:
Online
Ley del Impuesto Sobre la Renta, Cámara de Diputados,
México, última Reforma 30 de noviembre de 2016, consultado el 08 de abril de
2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf
Online
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios,
Cámara de Diputados, México, última Reforma 15 de noviembre de 2016, consultado
el 09 de abril de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf
Online
Ley de Impuesto al Valor Agregado, Cámara de Diputados,
México, última Reforma 30 de noviembre de 2016, consultado el 08 de abril de
2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf
Online
Código Fiscal de la Cuidad de México, Cámara de Diputados,
México, última Reforma 31 de diciembre de 2018, consultado el 08 de abril de
2019, recuperado de: https://congresociudaddemexico.gob.mx/marco-juridico-102-1.html
Referencias:
Online
http://tareasupav.blogspot.com. (2014). http://tareasupav.blogspot.com/.
Obtenido de http://tareasupav.blogspot.com/2014/05/elementos-de-las-contribuciones-isr-iva.html
Online
PRODECON. (2015). http://imcp.org.mx/.
Obtenido de
http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/06/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-208.pdf
Online
UNIÓN, C. D. (2016). LEY
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. México: Diario Oficial de la Federación.
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