sábado, 11 de enero de 2020

Módulo 8. Obligaciones Fiscales. Formas de extinción de la obligación fiscal. Unidad 2, Actividad integradora S6



Obligaciones Fiscales.
Formas de extinción de la obligación fiscal.
Unidad 2, Actividad integradora S6.
Profesor: Lic. Luis Antonio Lara Vega.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Marzo 19.
Introducción:
En esta sesión conoceremos la forma de extinguir la obligación fiscal a través de los diferentes tipos de pagos que se contemplan y la manera en que son aplicables y su fundamentación.

Desarrollo:
1.    Ejemplifica cada uno de los tipos de pago.

Tipo de pago
Ejemplo

Pago liso y llano
Cuando el contribuyente realiza el pago del crédito tributario sin ninguna objeción o inconformidad.

Cuando un futuro contribuyente realiza el pago anticipado de una futura obligación, para que cunado el momento llegue, el pago este asegurado.

Pago bajo protesta.
Cuando el contribuyente no está de acuerdo con el importe que tiene que pagar del crédito fiscal, pero realiza el pago.



Pago provisional.
Cuando el contribuyente realiza pagos al final del ejercicio fiscal, el cual será verificado por parte de la autoridad fiscal. “Del pago podrá exigirse la diferencia en caso de que existiere en referencia al a obligación tributaria, o podrá reembolsarse en caso de que el pago exceda la obligación real” (Definicionlegal, 2016)



Pago definitivo.
Para este tipo de pago “el contribuyente presentasu (sic) declaración definitiva indicando el monto resultante en la adecuación a la hipótesis normativa. (…) el fisco acepta el pago como el correcto sin embargo tendrá la posibilidad de verificar los montos con posterioridad. ( López, 2017)

Pago de anticipos
Cuando el contribuyente realiza pagos de una parte proporcional del impuesto para extinguir la deuda antes del plazo.

Pago extemporáneo
Cuando el contribuyente paga lo que corresponde legalmente, pero este pago se realiza fuera del tiempo establecido. Lo cual, generará recargos y sanciones.


2.    Indica el fundamento legal de acuerdo con lo que establece el Código Fiscal de la Federación en su título segundo “De los derechos y obligaciones de los contribuyentes”.
·         Pago liso y llano: Artículo 22 del CFF.
·         Pago en garantía: Artículo 26 Fracción IX del CFF.
·         Pago bajo protesta: Artículo 22, párrafo 4 del CFF.
·         Pago provisional: Artículo 22, párrafo 10 del CFF.
·         Pago definitivo: Artículo 22, párrafo 9 del CFF.
·         Pago de anticipos: Artículo 31, párrafo 13 del CFF.
·         Pago extemporáneo: Artículo 21 del CFF.

3.    Elabora un cuadro de doble entrada, en el cual con base en un ejemplo específico por cada forma de extinguir la obligación fiscal realices el siguiente análisis:

Ejemplo
Características
Requisitos de procedencia
Fundamento legal
Pago liso y llano
Cuando el contribuyente realiza el pago del crédito tributario sin ninguna objeción o inconformidad.
Se lleva a cabo sin objeción alguna y puede ser:
·         De lo debido.
·         De lo indebido.
Se debe realizar el pago completo.
Artículo 22 del CFF.
Pago en garantía
Cuando un futuro contribuyente realiza el pago anticipado de una futura obligación, para que cuando el momento llegue, el pago este asegurado.
Se realiza el pago sin que exista la obligación fiscal asegurando de esta manera la misma.
Debe existir una futura deuda tributaria.
Artículo 26 Fracción IX del CFF.
Pago bajo protesta.
Cuando el contribuyente no está de acuerdo con el importe que tiene que pagar del crédito fiscal, pero realiza el pago.
Es efectuado por el contribuyente, pero con inconformidad del crédito fiscal.
Una vez realizado el pago, se deberá realizar la objeción bajo los medios procedentes señalados en el CFF.
Artículo 22, párrafo 4 del CFF.
Pago provisional.
Cuando el contribuyente realiza pagos al final del ejercicio fiscal, el cual será verificado por parte de la autoridad fiscal. “Del pago podrá exigirse la diferencia en caso de que existiere en referencia al a obligación tributaria, o podrá reembolsarse en caso de que el pago exceda la obligación real” (Definicionlegal, 2016)
·         El contribuyente realiza los pagos conforme a la ley y al final del ejercicio fiscal.
·         La autoridad verifica si el contribuyente efectivamente pagó por entero su obligación.
El contribuyente deberá realizar el pago provisional y la autoridad podrá hacer la verificación correspondiente de este.
Artículo 22, párrafo 10 del CFF.
Pago definitivo.
Para este tipo de pago “el contribuyente presentasu (sic) declaración definitiva indicando el monto resultante en la adecuación a la hipótesis normativa. (…) el fisco acepta el pago como el correcto sin embargo tendrá la posibilidad de verificar los montos con posterioridad. ( López, 2017)
Es cuando el fisco acepta el impuesto del contribuyente tal y como éste lo señala.
Se realiza el pago y la autoridad lo acepta sin ninguna revisión.
Artículo 22, párrafo 9 del CFF.
Pago de anticipos
Cuando el contribuyente realiza pagos de una parte proporcional del impuesto para extinguir la deuda antes del plazo.
Es cuando el contribuyente paga al fisco una parte proporcional del impuesto que le corresponderá.
El contribuyente realiza un pago anticipado que es proporcional, pero deberá complementarlo.
Artículo 31, párrafo 13 del CFF.
Pago extemporáneo
Cuando el contribuyente paga lo que corresponde legalmente, pero este pago se realiza fuera del tiempo establecido. Lo cual, generará recargos y sanciones.
Cuando el contribuyente paga al fisco las cantidades que legalmente le corresponde sin objeciones, pero fuera de los plazos legales establecidos.
Esto generará recargos y sanciones los cuales deberán pagarse también.
Artículo 21 del CFF.


4.    Resuelve el caso asignado, determinando correctamente la forma de extinción de la obligación fiscal.
R= La forma de extinción es mediante la caducidad, ya que, de acuerdo con la sentencia, fueron atendidos los hechos y razonamientos los cuales advierten que la controversia se trata de la extinción de las facultades de la autoridad fiscal para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios.
Es decir, las autoridades fiscales no ejercieron su derecho para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como para imponer las sanciones por infracciones a dichas disposiciones, durante un plazo de cinco años, tal y como esta previsto en el artículo 67, fracción III del CFF.

Conclusiones:
Al termino de esta sesión hemos estudiado y analizado de manera detallada la forma de extinguir la obligación tributaria, en las cuales vimos que no solo a través del pago se puede extinguir, sino también a través de la Prescripción, Caducidad, Cancelación del crédito fiscal.
Legislación:

Online

Código Fiscal de la Federación, Cámara de Diputados, México, última Reforma 24 de diciembre de 2018, consultado el 01 de abril de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_241218.pdf 


Referencias:

Online

López, J. (2017). https://mexico.leyderecho.org/. Obtenido de https://mexico.leyderecho.org/pago-tributario/

Online

Definicionlegal. (2016). https://definicionlegal.blogspot.com. Obtenido de https://definicionlegal.blogspot.com/2016/02/el-pago-de-la-obligacion-fiscal.html



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