Obligaciones Fiscales.
Formas de extinción de
la obligación fiscal.
Unidad 2, Actividad integradora S6.
Profesor: Lic. Luis Antonio Lara Vega.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Marzo 19.
Introducción:
En
esta sesión conoceremos la forma de extinguir la obligación fiscal a través de los
diferentes tipos de pagos que se contemplan y la manera en que son aplicables y
su fundamentación.
Desarrollo:
1.
Ejemplifica cada uno de los tipos de pago.
Tipo
de pago
|
Ejemplo
|
Pago
liso y llano
|
Cuando
el contribuyente realiza el pago del crédito tributario sin ninguna objeción
o inconformidad.
|
|
Cuando
un futuro contribuyente realiza el pago anticipado de una futura obligación,
para que cunado el momento llegue, el pago este asegurado.
|
Pago
bajo protesta.
|
Cuando
el contribuyente no está de acuerdo con el importe que tiene que pagar del crédito
fiscal, pero realiza el pago.
|
Pago provisional.
|
Cuando
el contribuyente realiza pagos al final del ejercicio fiscal, el cual será verificado
por parte de la autoridad fiscal. “Del pago podrá exigirse la diferencia en
caso de que existiere en referencia al a obligación tributaria, o podrá
reembolsarse en caso de que el pago exceda la obligación real”
|
Pago
definitivo.
|
Para
este tipo de pago “el
contribuyente presentasu (sic) declaración definitiva indicando el monto
resultante en la adecuación a la hipótesis normativa. (…) el fisco acepta el
pago como el correcto sin embargo tendrá la posibilidad de verificar los
montos con posterioridad.
|
Pago
de anticipos
|
Cuando
el contribuyente realiza pagos de una parte proporcional del impuesto para extinguir
la deuda antes del plazo.
|
Pago
extemporáneo
|
Cuando
el contribuyente paga lo que corresponde legalmente, pero este pago se
realiza fuera del tiempo establecido. Lo cual, generará recargos y sanciones.
|
2. Indica
el fundamento legal de acuerdo con lo que establece el Código Fiscal de la
Federación en su título segundo “De los derechos y obligaciones de los
contribuyentes”.
·
Pago
liso y llano: Artículo 22 del CFF.
·
Pago en garantía: Artículo 26 Fracción IX del CFF.
·
Pago bajo protesta: Artículo 22, párrafo 4 del
CFF.
·
Pago provisional: Artículo 22, párrafo 10 del
CFF.
·
Pago definitivo: Artículo 22, párrafo 9 del
CFF.
·
Pago de anticipos: Artículo 31, párrafo 13 del
CFF.
·
Pago extemporáneo: Artículo 21 del CFF.
3. Elabora
un cuadro de doble entrada, en el cual con base en un ejemplo específico por
cada forma de extinguir la obligación fiscal realices el siguiente análisis:
|
Ejemplo
|
Características
|
Requisitos
de procedencia
|
Fundamento
legal
|
Pago
liso y llano
|
Cuando
el contribuyente realiza el pago del crédito tributario sin ninguna objeción
o inconformidad.
|
Se
lleva a cabo sin objeción alguna y puede ser:
·
De
lo debido.
·
De
lo indebido.
|
Se
debe realizar el pago completo.
|
Artículo
22 del CFF.
|
Pago
en garantía
|
Cuando
un futuro contribuyente realiza el pago anticipado de una futura obligación,
para que cuando el momento llegue, el pago este asegurado.
|
Se
realiza el pago sin que exista la obligación fiscal asegurando de esta manera
la misma.
|
Debe existir
una futura deuda tributaria.
|
Artículo
26 Fracción IX del CFF.
|
Pago
bajo protesta.
|
Cuando
el contribuyente no está de acuerdo con el importe que tiene que pagar del
crédito fiscal, pero realiza el pago.
|
Es
efectuado por el contribuyente, pero con inconformidad del crédito fiscal.
|
Una
vez realizado el pago, se deberá realizar la objeción bajo los medios
procedentes señalados en el CFF.
|
Artículo
22, párrafo 4 del CFF.
|
Pago
provisional.
|
Cuando
el contribuyente realiza pagos al final del ejercicio fiscal, el cual será verificado
por parte de la autoridad fiscal. “Del pago podrá exigirse la diferencia en
caso de que existiere en referencia al a obligación tributaria, o podrá
reembolsarse en caso de que el pago exceda la obligación real”
|
·
El
contribuyente realiza los pagos conforme a la ley y al final del ejercicio
fiscal.
·
La
autoridad verifica si el contribuyente efectivamente pagó por entero su
obligación.
|
El
contribuyente deberá realizar el pago provisional y la autoridad podrá hacer
la verificación correspondiente de este.
|
Artículo
22, párrafo 10 del CFF.
|
Pago
definitivo.
|
Para
este tipo de pago “el
contribuyente presentasu (sic) declaración definitiva indicando el monto
resultante en la adecuación a la hipótesis normativa. (…) el fisco acepta el
pago como el correcto sin embargo tendrá la posibilidad de verificar los
montos con posterioridad.
|
Es
cuando el fisco acepta el impuesto del contribuyente tal y como éste lo
señala.
|
Se
realiza el pago y la autoridad lo acepta sin ninguna revisión.
|
Artículo
22, párrafo 9 del CFF.
|
Pago
de anticipos
|
Cuando
el contribuyente realiza pagos de una parte proporcional del impuesto para
extinguir la deuda antes del plazo.
|
Es
cuando el contribuyente paga al fisco una parte proporcional del impuesto que
le corresponderá.
|
El
contribuyente realiza un pago anticipado que es proporcional, pero deberá
complementarlo.
|
Artículo
31, párrafo 13 del CFF.
|
Pago
extemporáneo
|
Cuando
el contribuyente paga lo que corresponde legalmente, pero este pago se
realiza fuera del tiempo establecido. Lo cual, generará recargos y sanciones.
|
Cuando
el contribuyente paga al fisco las cantidades que legalmente le corresponde
sin objeciones, pero fuera de los plazos legales establecidos.
|
Esto
generará recargos y sanciones los cuales deberán pagarse también.
|
Artículo
21 del CFF.
|
4. Resuelve
el caso asignado, determinando correctamente la forma de extinción de la obligación
fiscal.
R=
La forma de extinción es mediante la
caducidad, ya que, de acuerdo con la sentencia, fueron atendidos los hechos
y razonamientos los cuales advierten que la controversia se trata de la extinción de las facultades de la autoridad
fiscal para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios.
Es
decir, las autoridades fiscales no ejercieron su derecho para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como para imponer las sanciones
por infracciones a dichas disposiciones, durante un plazo de cinco años, tal y
como esta previsto en el artículo 67, fracción III del CFF.
Conclusiones:
Al
termino de esta sesión hemos estudiado y analizado de manera detallada la forma
de extinguir la obligación tributaria, en las cuales vimos que no solo a través
del pago se puede extinguir, sino también a través de la Prescripción, Caducidad,
Cancelación del crédito fiscal.
Legislación:
Online
Código Fiscal de la Federación, Cámara de Diputados,
México, última Reforma 24 de diciembre de 2018, consultado el 01 de abril de
2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_241218.pdf
Referencias:
Online
López, J. (2017). https://mexico.leyderecho.org/.
Obtenido de https://mexico.leyderecho.org/pago-tributario/
Online
Definicionlegal.
(2016). https://definicionlegal.blogspot.com. Obtenido de
https://definicionlegal.blogspot.com/2016/02/el-pago-de-la-obligacion-fiscal.html
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