sábado, 11 de enero de 2020

Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito. Sociedades mercantiles en particular. Unidad 2, Actividad integradora S5



Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito.
Sociedades mercantiles en particular.
Unidad 2, Actividad integradora S5.
Profesor: Lic. Cristina Salgado Remigio.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Mayo 19.
Introducción:
Ahora toca conocer los diferentes tipos de sociedades mercantiles, las cuales encontramos que algunas de estas no se encuentran contempladas en la Ley de Sociedades Mercantiles, por lo que veremos que leyes son las que las regulan.
También conoceremos la manera en la que se realiza un acta constitutiva.

Desarrollo:
1.    En un documento de texto, completa el siguiente cuadro de doble entrada:


Sociedad anónima
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad en nombre colectivo
Características de sus acciones o partes sociales
(indicar cuando se trate de una u otra)
·         Regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
·         Puede constituirse ante fedatario público o mediante suscripción.
·         Regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
·         Puede constituirse ante fedatario público.
·         Regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
·         Puede constituirse ante fedatario público.
·         La ley no establece siglas específicas para la sociedad en nombre colectivo.
Denominación o razón social asignada
El nombre es conforme a una denominación social (nombres o términos libres) seguido de la abreviación S.A.
El nombre es conforme a una denominación social (nombres o términos libres) seguido de la abreviación S. de R. L
Existe bajo una razón social, formada con los nombres de uno o más socios.
Socios
Debe tener dos socios como mínimo.
Se requiere de un mínimo de dos socios para constituirse y no más de 50 socios.
·         Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
·         Se constituye con un mínimo de dos socios, no teniendo un límite máximo.
Aportaciones
Los socios aportan el capital y bienes necesarios para su constitución.
Maneja distintos tipos de aportaciones.
·         Aportaciones originarias.
·         Suplementarias.
·         Partes sociales ordinarias.
·         Partes sociales especiales.
El capital social está representado por partes sociales y no por acciones, las cuales también revisten la particularidad de ser títulos de créditos y son equivalentes al número de socios.
Tipo de responsabilidad
Es limitada, ya que “los socios responden con todo su patrimonio por las deudas de la sociedad hasta el monto de sus acciones” (Dávalos Torres, 2010)
La limitada sólo al pago de sus aportaciones.
Los socios responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Tipo de asambleas
·         Asamblea constitutiva
·         Asamblea ordinaria
·         Asamblea extraordinaria
·         Asamblea especial
Las asambleas pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias
·         Junta de socios
·         Administrador(es)
·         Interventor (vigilancia).
Administración
Ejecuta la dirección y administración de los negocios. Ésta puede ser llevada a cabo de manera individual por administrador único o a través de un órgano colegiado, llamado consejo de administración.
Está a cargo de una o varias personas (denominadas gerentes)
Todos los nombramientos o remociones de los administradores se hacen por mayoría de votos de los socios.
Representación
Se lleva a cabo a través de la administración designada, ya que serán quien o quienes usen la firma social, como se establece en el artículo 100, fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Se lleva a cabo a través de la administración designada, ya que serán quien o quienes usen la firma social.
El administrador (administrador único) o administradores (consejo de administración) tendrán todas las facultades, excepto la facultad de dominio (disposición del patrimonio de la sociedad).
Vigilancia
Se lleva a cabo por una persona bajo el cargo de comisario o por varias personas bajo un consejo de vigilancia. Éste tiene por objeto supervisar las actividades de quienes llevan la administración de la sociedad, entre otras funciones.
El consejo de vigilancia, como su nombre lo indica, será el que se encargue de tutelar el correcto funcionamiento de la sociedad, así como de los órganos de administración de la misma.
Se designa a un interventor nombrado por los mismos. Éste tiene por objeto supervisar las actividades de quienes llevan la administración de la sociedad, entre otras funciones.
Disolución y/o liquidación
“La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social
o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad” Artículo 240, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
“La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social
o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad” Artículo 240, de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Al momento de su liquidación, el socio o los socios que realicen el pago correspondiente se subrogan en los derechos de los acreedores, estando en facultades para repetir el cobro de la deuda a los otros socios (adquiriendo el carácter de obligación mancomunada).
¿Admite modificaciones?
Si
Si
Si
Elementos a favor (tres puntos)
1.     Los socios “cuya obligación se limita al pago de sus acciones”. (Dávalos Torres, 2010)
2.     Su denominación se puede constituir libremente con cualquier palabra o frase.
3.     Se puede nombrar un representante que vigile los actos de los administradores.
1.     “La responsabilidad recae sobre el capital social y nunca sobre los socios” (Póstigo, 2017)
2.     “Puede limitar la participación de nuevos socios en la empresa” (Tracer, 2019)
3.     Su constitución resulta mucho más sencilla y ágil.
1.     “Ninguno de los socios puede cederle participación de la empresa a un extraño en caso de retirarse a menos que consulte para con los otros socios” (Quintero, 2015)
2.     “Los socios pueden retirar fondos y tomar decisiones de todo tipo sin la necesidad de reuniones formales o procedimientos legales” (Orihara, 2018)
3.     “La responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios” (lexdir.mx/, 2015)
Elementos en contra (tres puntos
1.     Se debe de contar con un capital social para poder constituirse.
2.     Cualquier persona puede convertirse en socio.
3.     “Cada vez que se desee realizar una modificación en la organización, será necesario llevar a cabo una modificación en los estatutos” (emprendepyme.net, 2016)
1.     La venta de las acciones es limitada.
2.     “Es difícil captar nuevos inversores puesto que las participaciones son difíciles de traspasar”. (Póstigo, 2017)
3.     “Las aportaciones al patrimonio de la SRL solo pueden hacerse mediante “bienes o derechos susceptibles de valor económico” y no por trabajo o servicios”. (Acosta, 2018)
1.     “los socios de la compañía no pueden fungir como socio de responsabilidad ilimitada en ninguna otra sociedad, sin el permiso de los otros socios” (Quintero, 2015)
2.     “Su capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la sociedad, previa liquidación” (Orihara, 2018)
3.     El socio no “puede emprender por su cuenta ni por la de otra persona negocios análogos que representen competencia para la sociedad” (Quintero, 2015)



Sociedad en comandita simple
Sociedad en comandita por acciones
Características de sus acciones o partes sociales
(indicar cuando se trate de una u otra)
·         Regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
·         Puede constituirse ante fedatario público.
·         Regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
·         Puede constituirse ante fedatario público.
Denominación o razón social asignada
Se conforma bajo una razón social, formada con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las abreviaturas S. en C.
Se constituye bajo una razón social (que puede incluir el nombre de los socios comanditados) o por denominación (un nombre libre). Seguido de la abreviación S. C. A.
Socios
Compuesta por un mínimo de dos socios.
Se conforma por dos tipos de socios:
·         Socios comanditados.
·         Socios comanditarios
Si en determinado momento el nombre de un tercero figura en la razón social de este tipo de sociedad, éste se sujetará a las obligaciones inherentes a los socios comanditados.
Aportaciones
No se establece un monto mínimo para constitución del capital social; sin embargo, éste debe ser congruente con la actividad u objetivo que se pretende materializar.
No se establece un monto mínimo para constitución del capital social y es representado por acciones.

Tipo de responsabilidad
Los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, respecto de las obligaciones sociales que adquiera la sociedad.
·         Comanditado: Solidaria, subsidiria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.
·         Comanditario: Únicamente al pago de sus acciones.
Tipo de asambleas
·         Asamblea constitutiva
·         Asamblea ordinaria
·         Asamblea extraordinaria
·         Asamblea especial
·         Asamblea constitutiva.
·         Asamblea ordinaria.
·         Asamblea extraordinaria.
·         Asamblea especial.
Administración
Los socios comanditados (los que responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente) serán los encargados de ejercer la administración de esta sociedad.
Los socios comanditados serán los encargados de ejercer la administración de esta sociedad.
Representación
Los socios comanditarios no pueden ejercer actos de administración, ni ejercer como apoderados de los administradores.
Los socios comanditarios no pueden ejercer actos de administración, ni ejercer como apoderados de los administradores.
Vigilancia
Los socios comanditarios (los que responden hasta el monto de sus aportaciones) pueden ejercer la vigilancia de la sociedad.
Los socios comanditarios pueden ejercer la vigilancia de la sociedad.
Disolución y/o liquidación
“La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social
o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad” Artículo 240, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
“La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social
o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad” Artículo 240, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
¿Admite modificaciones?
Si
Si
Elementos a favor (tres puntos)
1.     “Se utiliza la fortaleza financiera de los socios comanditarios junto con la fortaleza gerencial de los socios gestores”.  (Corvo, 2018)
2.     “No requiere capital mínimo para su constitución”. (atomxd, 2017)
3.     “Las responsabilidades de la empresa dependen del tipo de socio”. (emprendepyme.net, 2016)
1.     Las acciones pueden ser transmitidas libremente.
2.     Los tenedores de las acciones preferentes tendrán derechos preferentes en el pago respecto de los tenedores de acciones ordinarias.
3.     Los bonos de socio fundador permiten a sus tenedores una participación en las utilidades anuales de la sociedad (participación que no excederá del 10% de las utilidades).
Elementos en contra (tres puntos
1.     “Los socios comanditarios no pueden intervenir en la gestión de la empresa ni en las decisiones que se tomen, solo pueden mantenerse informados de la operación”. (Corvo, 2018)
2.     “Existe gran cantidad de trámites y requisitos” (emprendepyme.net, 2016)
3.     La sociedad se termina con el fallecimiento o retiro de uno de los socios. (Corvo, 2018)
1.     Los bonos de socio fundador No pueden estipular mayores beneficios que menoscaben el capital social.
2.     Estos mismos bonos No forman parte del capital social, ni autoriza a sus tenedores para participar de éste en caso de que la sociedad sea disuelta, ni para intervenir en su administración.
3.     El socio administrador puede tener el carácter de inamovible (siempre y cuando se mencione en los estatutos sociales), por lo que, para efectos de la revocación de su cargo, se deberá acudir a una instancia judicial, para que mediante sentencia se determine la separación de su encargo.



2.    Identifica las sociedades mercantiles no contempladas en la Ley de Sociedades Mercantiles señaladas en el texto de apoyo y completa el siguiente cuadro de doble entrada:


Sociedad cooperativa
Sociedad anónima promotora de inversión
Sociedad anónima promotora de inversión bursátil
Ley que la regula
Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores
Diferencias respecto a una sociedad anónima (tres puntos)
1.     No requiere de siglas al final de su denominación.
2.      Es regulada por diferentes leyes.
3.     El mínimo de socios.
1.     “Se pueden
emitir acciones ilimitadas sin
derecho a voto o con voto
restringido a determinados
asuntos” (Robles Terrazas, 2017)
2.     “En el capital social de la Sociedad, en la SAPI se establecen criterios distintos para proteger dichos derechos” (González Pequeño, 2017)
3.     “Pueden integrarse al mercado de valores gozando de los beneficios de una empresa que cotiza” (González Pequeño, 2017)
1.     Adquiere recursos a través del mercado de valores.
2.     “El capital social solo puede ser adquirido por inversionistas institucionales y calificados” (Fuentes , 2017)
3.     Debe cumplir requisitos pata listar en la Bolsa Mexicana de Valores.
Características de sus acciones o partes sociales
(indicar cuando se trate de una u otra)
“Los socios son más importantes que el capital que aporten” (Cruzaley, 2014)
 “los accionistas de las nuevas unidades solo participan en los resultados de su unidad sin afectar a la sociedad inicial ni a las demás unidades de negocio” (Rocha Salas, 2016)
“los valores de una SAPIB sólo pueden ser adquiridos por inversionistas institucionales y calificados” (Valores, 2016)
Denominación o razón social asignada
“No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas” (Cruzaley, 2014)
El nombre es conforme a una denominación social (nombres o términos libres) seguido de la abreviación S.A.P.I.
 A la denominación social se le agregará la expresión Bursátil (S.A.P.I.B.)
Socios
Mínimo: 5
Máximo: Ilimitado
 Deben de ser mínimo 2.
Requieren un mínimo de 20 inversionistas.
Aportaciones
No establece mínimo, pero siempre serán de C. V.
Los socios aportan el capital y bienes necesarios para su constitución.
“Queda sujeta a lo señalado por la autoridad, - Comisión Nacional Bancaria y de Valores” (notaria178, 2019)
Tipo de responsabilidad
Es limitada, ya que “los socios solo responden por el certificado de su aportación” (Cruzaley, 2014) y de responsabilidad suplementada, ya que “en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder” (Cruzaley, 2014)
“La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones y en caso de que sea miembro del Consejo de Administración de la sociedad, responde por daños y perjuicios” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
 “La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones y en caso de que sea miembro del Consejo de Administración de la sociedad, responde por daños y perjuicios” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
Tipo de asambleas
Se compone de un Consejo superior del cooperativismo.
·         Asamblea constitutiva
·         Asamblea ordinaria
·         Asamblea extraordinaria
·         Asamblea especial
·          Asamblea constitutiva
·         Asamblea ordinaria
·         Asamblea extraordinaria
·         Asamblea especial
Administración
 Se compone “por un número impar de miembros, que no puede exceder de nueve con sus respectivos suplentes” (Cruzaley, 2014)
 “El consejo de administración estará integrado por un máximo de 21 miembros” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
“La administración estará encomendada a un consejo de administración y podrán adoptar para su administración y vigilancia el régimen relativo a la integración, organización y funcionamiento de las sociedades anónimas bursátiles” (Valores, 2016)
Representación
Es a través de la administración y “funciona como órgano colegiado representativo de la sociedad el cual llevará la firma social” (Cruzaley, 2014)
 Es a través de la administración
 Es a través de la administración
Vigilancia
“Está compuesto por tres o cinco miembros, su función principal es la administración de la sociedad, resuelve los conflictos planteados por los otros dos órganos y ejecuta provisionalmente resoluciones tomadas previamente” (Cruzaley, 2014)
 “ya no será necesaria la figura de un comisario, el cual será remplazado en sus funciones por el consejo de administración, un comité de auditoria (sic) y el auditor externo.” (Tracer, 2019)
“No será necesario el nombramiento de un comisario, en cuyo caso las funciones de vigilancia recaerán en el comité de auditoría y el auditor externo” (Valores, 2016)
Disolución y/o liquidación
 “Se deberá realizar el activo social, pagar el pasivo de la sociedad y distribuir el remanente de los socios, si es que hubiere” (Cruzaley, 2014)
“La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social
o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad” Artículo 240, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
“La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social
o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad” Artículo 240, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
¿Admite modificaciones?
 Si
 Si
 Si
Elementos a favor respecto a las sociedades reguladas por la LGSM (tres puntos)
1.     Se les exenta del ISR.
2.     “Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios” (Cruzaley, 2014)
3.     “Igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres” (Cruzaley, 2014)
1.     “El capital social está representado por acciones” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
2.     “Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
3.     “Participación en la Bolsa de Valores” (Tracer, 2019)
1.     Permite que las pymes accedan a recursos financieros en la bolsa de valores.
2.     Permitir el acceso de la pyme en el mercado de valores.
3.     Brinda a los inversionistas seguridad de recuperar la inversión inicial.
Elementos en contra tres puntos (tres puntos
1.     “Cada uno de los socios tiene derecho a voto, teniendo éste el mismo peso y, en acuerdos en los que se encuentren discrepancias, es complicado llegar a un punto en común” (emprendepyme.net, 2016)
2.     “las condiciones de las cooperativas para inscribirse y registrarse como tales” (emprendepyme.net, 2016)
3.     “Dificultad para acceder a financiación externa por parte de entidades de crédito” (INFOCIF, 2015)
1.     “Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
2.     “No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
3.     “Restricciones en la venta de acciones” (Tracer, 2019)
1.     “Emitir sin límite acciones sin voto o con voto restringido” (González, 2010)
2.     “Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública” (González, 2010)
3.     Los socios pueden “emitir sin límite acciones sin voto o con voto restringido” (Valores, 2016)


Sociedad anónima bursátil
Ley que la regula
Ley del Mercado de Valores
Diferencias respecto a una sociedad anónima (tres puntos)
1.     Puede ser conformada por personas físicas y morales.
2.     Tiene “la posibilidad de comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
3.     “Queda sujeta a lo señalado por la autoridad,  - Comisión Nacional Bancaria y de Valores” (Notaria178, 2017)
Características de sus acciones o partes sociales
(indicar cuando se trate de una u otra)
“Los socios reciben el nombre de accionistas” (mexico.smetoolkit.org, 2017)

Denominación o razón social asignada
“La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras “Sociedad Anónima Bursátil” o las siglas “S.A.B”. (mexico.smetoolkit.org, 2017)
Socios
“No hay socios, Hay (sic) accionistas” (Alvarez, 2012)
Aportaciones
El capital social “está representado por acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
Tipo de responsabilidad
“La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones. Si un accionista está dentro del consejo de administración, este responde por daños y perjuicios” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
Tipo de asambleas
·         Asamblea constitutiva
·         Asamblea ordinaria
·         Asamblea extraordinaria
·         Asamblea especial
Administración
“Deberá tener un consejo de administración y un director general de manera obligatoria” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
Representación
 Es a través de la administración
Vigilancia
“Está integrado por el comité de auditoria (sic) y el auditor externo” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
Disolución y/o liquidación
“La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social
o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad” Artículo 240, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
¿Admite modificaciones?
Si
Elementos a favor respecto a las sociedades reguladas por la LGSM (tres puntos)
1.     “Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
2.     “No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
3.     “Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
Elementos en contra tres puntos (tres puntos
1.     “Deben tener la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores si su constitución es por suscripción pública” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
2.     “Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones” (mexico.smetoolkit.org, 2017)
3.     “No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas” (mexico.smetoolkit.org, 2017)

3.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
JORGE PEREZ RAMIREZ, LUIS ORTIZ FLORES, LUIS MEJIA TORRES, y otros, todos de la Ciudad de México, quieren asociarse para vender, comprar, importar y exportar cualquier artículo de cocina y quieren realizar su sociedad de manera formal y legal.
El capital variable, el mínimo fijo es de $5000,000,00 pesos (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M/N), el monto máximo será ilimitado.
Representado por cien acciones, todas con un valor de $50,000.00 pesos (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M/N).
4.    En un documento de texto, redacta el acta constitutiva de la sociedad mercantil que se adecúe a los requerimientos del caso.

ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

ESCRITURA “12345” VOLUMEN “X” FOJAS “11” EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN FECHA 21 DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE YO, EL LIC. JORGE MALAGON FREGOSO NOTARIO PÚBLICO NO. NOVENTA, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los CC. JORGE PEREZ RAMIREZ, LUIS ORTIZ FLORES, LUIS MEJIA TORRES, RUBÉN MORALES SOLORIO Y GIANELLI ANDRADE VÉLEZ y que se sujetan a los estatutos que se contiene en las siguientes:


CLÁUSULAS

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS

            PRIMERA. La sociedad se denominará “TALLNET” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”.

            SEGUNDA. La sociedad tiene por objeto:
a.   vender, comprar, importar y exportar.

b.   La distribución de cualquier artículo de cocina.

c.   Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda clase de artículos y mercancías de cocina.

d.   Formas parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.

e.   Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar inmuebles que sean necesarios para su objeto.

f.    Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto.

g.   Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenio, contratos y títulos, ya sean civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.

TERCERA. La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

            CUARTA. El domicilio de la sociedad será en la Av. 608, número 120, Colonia San Juan de Aragón, Ciudad de México, sin embargo, podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los Tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.

            QUINTA. Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituye se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad o bien de los derecho u obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de su Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.


CAPITAL SOCIAL, ACCIONES

            SEXTA. Su capital es variable, el mínimo fijo es de $5000,000,00 pesos (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M/N), representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de $50,000.00 pesos (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M/N) cada una.

SÉPTIMA. Cuando en esta sociedad participe la inversión extranjera se observarán las reglas siguientes:

a.   Personas físicas de nacionalidad mexicana.

b.   Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y

c.   Personas morales mexicanas en las que participe total o mayoritariamente el capital mexicano.

El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos determinara de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala la Ley de Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo 8° de la ley antes mencionada.

            OCTAVA. El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades:

En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sea titular. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que hay decretado dicho aumento, pero si en la Asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento.

            En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones.

            El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá son lo que establece el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

            NOVENA. El capital máximo es ilimitado, no obstante, la sociedad podrá establecer su capital fijo y su capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde en cada caso.

            Las acciones representativas de la parte variable del capital social podrán ser emitidas por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y podrán emitirse como resultado de aportaciones en efectivo, en especie con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación o de otras aportaciones previas de los accionistas, sin que ello implique modificación de los Estatutos de la Sociedad, mediante los mismos requisitos podrá disminuirse el capital social de la sociedad dentro de la parte variable.

            Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.

            DÉCIMA. La sociedad llevará un registro de acciones nominativas con los datos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se considerará accionista al que aparezca como tal en dicho registro. A petición de cualquier accionista, la sociedad deberá inscribir en el libro de registro las transmisiones que se efectúen.

            Cada acción representa un voto, confiere iguales derechos y es indivisible, por lo que cuando pertenezca a dos o más personas deberán designar un represente común.

            Los certificados provisionales o de títulos definitivos que representen las acciones, deberán llenar todos los requisitos establecidos en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán amparar una o más acciones y serán formados por dos miembros del Consejo de Administración o por el Administrador.


ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

            DÉCIMA PRIMERA. La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y legalmente instalada representa todas las acciones.

            DÉCIMA SEGUNDA. La Asamblea se convocará en a la forma establecida por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

            DÉCIMA TERCERA. La convocatoria contendrá el orden del día, será firmada por quien la haga y se publicará una vez en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación, por lo menos cinco días antes de que se reúnan.

            DÉCIMA CUARTA. La Asamblea será válida sin publicar la convocatoria, cuando estén representadas la totalidad de las acciones.

            DÉCIMA QUINTA. Los accionistas depositarán sus acciones en la caja de la sociedad o en Institución de Crédito, antes de que principie la Asamblea y podrán nombrar representante para asistir y votar en la misma mediante carta poder.

            DÉCIMA SEXTA. Presidirá las Asambleas el Administrador o en su caso, el Presidente del Consejo de Administración y si no asisten la Asamblea elegirá Presidente de Debates, el cual designará un Secretario.

            DÉCIMA SÉPTIMA. El Presidente nombrará uno o más escrutadores de preferencia accionistas, para que certifique el número de acciones representadas.

            DÉCIMA OCTAVA. Las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse en el domicilio social.

            DÉCIMA NOVENA. La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la cláusula del ejercicio social y se ocupará de tratar los asuntos que establece el artículo 181 de la Ley General de Sociedad Mercantiles.

            VIGÉSIMA. La Asamblea Ordinaria en virtud de primera convocatoria, quedará legalmente instalada cuando esté representado el cincuenta por ciento del capital social, por lo menos las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos y si se reúnen en virtud de segunda convocatoria, se expresará esta circunstancia y en ella se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día, cualquiera que sea el número de acciones representadas por mayoría de votos.

            VIGÉSIMA PRIMERA. Las Asambleas Extraordinarias tratarán asuntos que se enumeran en el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; si se reúnen en virtud de primera convocatoria quedarán legalmente instaladas cuando hay representadas acciones para que apruebe las decisiones el setenta y cinco por ciento del capital social y se reúne en virtud de segunda convocatoria serán válidas las decisiones aprobadas para el cincuenta por ciento del capital social.

            VIGÉSIMA SEGUNDA. Los accionistas que sean funcionarios se abstendrán de votar en los casos que previene la Ley.

VIGÉSIMA TERCERA. El Secretario asentará acta de las Asambleas y agregará lista de asistencia suscrita por los concurrentes, firmarán las actas el Presidente, el Secretario, el Comisario si concurre y el o los Escrutadores.


ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD


            VIGÉSIMA CUARTA. Administrará la sociedad un Administrador o un Consejo de Administración de dos miembros o más quienes podrán o no ser accionistas, y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes los sustituyan.

            VIGÉSIMA QUINTA. La Asamblea General de Accionistas decidirá la forma de administrar la sociedad, elegirá los funcionarios por mayoría de votos y podrá designar suplente.

            La participación de la inversión Extranjera es los órganos de administración de la Sociedad no podrá exceder de su participación en el capital.

            VIGÉSIMA SEXTA. El Administrador único o el consejo de Administración en su caso, será el representante legal de la sociedad y tendrá, por lo tanto, las siguientes atribuciones:

a.   Administrar los negocios y bienes de la sociedad con poder general, en los términos del Código Civil.

b.   Representar a la sociedad con poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, estando facultado inclusive para promover el juicio de amparo, seguirlo en todos sus trámites y desistirse de él.

c.   Representar a la sociedad, con poder general para actos de dominio en los términos del artículo 2554 del Código Civil.

d.   Representar a la sociedad con poder general para actos de administración laboral, en los términos de los artículos 962, 964 de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje.

e.   Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite.

f.    Adquirir participaciones en el capital de otras sociedades.

g.   Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.

h.   Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas.

i.    Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos.

j.    Nombrar y remover a los Gerentes, Subgerentes, Apoderados, agentes y empleados de la sociedad, determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.

k.   Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo.

l.    Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándose sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.

m.  Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. Cuando la Asamblea elija Consejo regirán las estipulaciones siguientes:

a.   Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento del capital total como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este nombramiento únicamente podrá anularse o revocarse con los de la mayoría. Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad se inscriban en la bolsa de Valores.

b.   El Consejo se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez al año y en extraordinaria cuando lo citen el Presidente, la mayoría de los Consejeros o el Comisario.

c.   Integrarán el quórum para las reuniones la mayoría de los Consejeros.

d.   Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

e.   De cada sesión se levantará acta que firmaran los consejeros que asistan.

VIGÉSIMA OCTAVA. La administración directa de la sociedad podrá estar a cargo de gerentes quienes podrán ser o no accionistas.

            VIGÉSIMA NOVENA. La Asamblea General de Accionistas, el Administrador o Consejo de Administración, designarán a los Gerentes, señalarán el tiempo que deban ejercer sus cargos, facultades y obligaciones.


VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

            TRIGÉSIMA. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por mayoría de votos y ésta podrá designar los suplentes y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes lo sustituyan.

            TRIGÉSIMA PRIMERA. El Comisario tendrá las facultades y obligaciones consignadas en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


EJERCICIO SOCIAL, BALANCE, UTILIDAD Y PÉRDIDAS

            TRIGÉSIMA SEGUNDA. Los Ejercicios Sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre siguiente.

            TRIGÉSIMA TERCERA. Dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el Administrador o el Consejo de Administración, formarán balance con los documentos justificativos lo pasarán al Comisario para que emita dictamen en diez días.

            TRIGÉSIMA CUARTA.  Practicado el balance, se convocará Asamblea General de Accionistas y el balance junto con los documentos y el informe a que se refiere el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quedarán en la administración o en la Secretaria a disposición de los accionistas, por lo menos quince días antes de que se reúna la Asamblea.

            TRIGÉSIMA QUINTA. Las utilidades se distribuirán:

a.   Se apartará el cinco por ciento para formar o reconstruir el fondo de reserva que alcanzará la quinta parte del capital social.

b.   El remanente se distribuirá entre las acciones por partes iguales.

TRIGÉSIMA SEXTA. Cuando haya pedidas serán soportadas por las reservas y agotadas éstas por las acciones por partes iguales hasta su valor nominal.

            TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Los fundadores no se reservan participación adicional a las utilidades.


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

            TRIGÉSIMA OCTAVA. La sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

            TRIGÉSIMA NOVENA. La Asamblea que acuerde la disolución nombrará uno o más liquidadores, fijará sus emolumentos, facultades, obligaciones y el plazo de liquidación.

            CUADRAGÉSIMA. La liquidación se sujetará a las bases consignadas en el artículo 246 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.



CLÁUSULAS TRANSITORIAS

            PRIMERA. Los otorgantes hacen constar:

a.    Que los accionistas suscriben íntegramente el capital social mínimo fijo en la proporción siguiente:

ACCIONISTAS (NOMBRES)
ACCIONES (%)
VALOR ($)

JORGE PEREZ RAMIREZ                        
VEINTE
UN MILLÓN DE PESOS MONDEDA NACIONAL
LUIS ORTIZ FLORES
VEINTE
UN MILLÓN DE PESOS MONDEDA NACIONAL
LUIS MEJIA TORRES
VEINTE
UN MILLÓN DE PESOS MONDEDA NACIONAL
RUBÉN MORALES SOLORIO
VEINTE
UN MILLÓN DE PESOS MONDEDA NACIONAL
GIANELLI ANDRADE VÉLEZ
VEINTE
UN MILLÓN DE PESOS MONDEDA NACIONAL


b.   Los accionistas pagan el Capital Social en efectivo Moneda Nacional, y los depositan en la caja de la Sociedad; y en consecuencia, EL ADMINISTRADOR ÚNICO, les otorga recibo.

SEGUNDA. Los otorgantes constituidos en Asamblea General de Accionistas acuerdan:

a.   Administrará la Sociedad: UN ADMINISTRADOR.

b.   Eligen al Administrador Único, al C. GIANELLI ANDRADE VÉLEZ

c.   Eligen COMISARIO al C. RUBÉN MORALES SOLORIO

d.   Los accionistas acuerdan otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS al C. LUIS ORTIZ FLORES

e.   Hacen constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, y protestan su fiel desempeño.


GENERALES

            Los comparecientes declaran ser: Mexicanos por nacimiento.

            El C. JORGE PEREZ RAMIREZ      es originario de la Cuidad de México, donde nació en fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, estado civil casado, ocupación comerciante, domicilio en cerrada del peñón, número 2000, Colonia, Arquímedes, en la Cuidad de México.

El C. LUIS ORTIZ FLORES es originario de la Cuidad de México, donde nació en fecha catorce de mayo de mil novecientos setenta, estado civil casado, ocupación empresario, domicilio en Ébano 65, Colonia Loma linda, en la Cuidad de México.

El C. LUIS MEJIA TORRES es originario de la Cuidad de México, donde nació en fecha tres de abril de mil novecientos ochenta y dos, estado civil soltero, ocupación empresario, domicilio en Oriente 72, número 17, Colonia Ampliación, en la Cuidad de México.

El C. RUBÉN MORALES SOLORIO es originario de la Cuidad de México, donde nació en fecha cuatro de octubre de mil novecientos setenta y ocho, estado civil casado, ocupación comerciante, domicilio en Av. 605, número 34, Colonia Aragón, en la Cuidad de México.

El C. GIANELLI ANDRADE VÉLEZ es originaria de la Cuidad de México, donde nació en fecha diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y uno, estado civil soltera, ocupación empresaria, domicilio en Calle la Loma, número 1203, Colonia Progreso, en la Cuidad de México.


CERTIFICACIONES

YO, EL NOTARIO, CERTIFICÓ:

I. Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de Relaciones Exteriores expidió en fecha 19 de enero del dos mil diecinueve para la Constitución de esta sociedad, al cual correspondió el número “98745” y folio “854” el que agregó al apéndice de esta escritura con la letra “A”, y anexaré al testimonio que expida.

II. Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista.

III. Respecto de los comparecientes:
a.   Que los conozco y a mi juicio tiene capacidad legal.

b.   Que les hice conocer el contenido del artículo 2554 del Código Civil, y sus correlativos en las demás entidades federativas, que dice:

      “En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

      En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese            carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

      En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

      Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

      Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.

c.   Que les advertí que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, en el plazo de treinta días a partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal del contribuyente y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto.

d.   Que les leí en voz alta esta escritura, explique su valor y consecuencias legales, y habiendo manifestado su conformidad la firman el día veinte uno de mayo del dos mil diecinueve y acto continua la AUTORIZO DEBIDAMENTE, en la Ciudad de México




________________________          _________________________

FIRMAS



5.    Justifica jurídicamente la selección realizada de la sociedad mercantil.

El caso encuadra perfectamente con la constitución de una Sociedad Anónima por las siguientes razones:
·         La sociedad se compone de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, esto de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
·         La denominación o nombre de la empresa a constituir se forma de manera libre y esta seguida de la abreviatura S.A., esto de acuerdo con el Artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
·         Se cumple con el mínimo de socios requeridos y estos suscriben una acción, esto de acuerdo con el Artículo 89, fracción I de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
·         En el contrato se establece el monto mínimo del capital social, de acuerdo con el Artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
·         La sociedad se ha constituido ante fedatario público, de acuerdo con el Artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
·         La escritura cumple con los requisitos dispuestos en el Artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
·         Se conformaron los 3 órganos necesarios (administración, vigilancia y representación) esto conforme a lo dispuesto en el Artículo 100 la Ley General de Sociedades Mercantiles.
·         Su capital se encuentra dividido en acciones, de acuerdo con el Artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Conclusiones:
Después re haber realizado el estudio de los diferentes tipos de sociedades mercantiles y haber analizado sus características, hemos podido diferenciar cada una de estas.
También hemos visto que existen otro tipo de sociedades que son reguladas por otras leyes que no es la Ley de Sociedades Mercantiles, de estas de igual forma hemos conocido sus características.
Por último, después de haber analizado el caso proporcionado e identificado de manera adecuada de acuerdo con las características, hemos realizado su acta constitutiva.

Legislación:
Online
Ley del Mercado de Valores, Cámara de Diputados, México, última Reforma 09 de enero de 2019, consultado el 22 de mayo de 2019, recuperado de:  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV_090119.pdf

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Ley General de Sociedades Mercantiles, Cámara de Diputados, México, última Reforma 14 de junio de 2018, consultado el 22 de mayo de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf

Referencias:

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