jueves, 7 de enero de 2021

Módulo 11. Nuevo sistema de justicia laboral. Unidad 3, Actividad integradora S7.

 




Relaciones Colectivas de Trabajo y Seguridad Social.

Nuevo sistema de justicia laboral.

Unidad 3, Actividad integradora S7.

Profesor: Lic. Keiko Alejandra Casillas De La Vega.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

 

Octubre 19.


 

Índice

Actividad 1: 3

Actividad 2: 4

Actividad 3. Ensayo. 4

Introducción: 4

Desarrollo: 5

Antecedentes. 5

Factores políticos, económicos, sociales y de producción que justifican su elaboración. 6

Diagnóstico de la justicia laboral de la Comisiones Unidad de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Trabajo y Previsión Social, así como de estudios legislativos. 7

Características del derecho sustantivo y adjetivo del Derecho Laboral. 8

Conclusiones: 9

Referencias: 9

 


 

Actividad 1:

 

1.    Completa al siguiente cuadro de doble entrada.

Factores

Derecho Laboral actual

Nuevo sistema de justicia laboral

Políticos

  • “Recoger y armonizar en buena medida los planteamientos contenidos en las iniciativas presentadas por legisladores de todos los partidos políticos” (Silva Rosas, 2017)
  • “Dotar de mayores facultades a las autoridades del trabajo, para vigilar de manera más efectiva el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo, e imponer sanciones ejemplares ante el incumplimiento de las mismas.” (Silva Rosas, 2017)

Económicos

  •  La tasa de desempleo
  •  El mejoramiento de los salarios y prestaciones.

Sociales

  •  La tasa de despidos.
  •  “Atender los reclamos y preocupaciones de trabajadores y patrones, así como de una sociedad demandante de más y mejores empleos en condiciones de trabajo más dignas” (Silva Rosas, 2017)

De producción

  •  Una baja productividad por la desigualdad.
  •  Una mejor producción laboral con relación a las mejoras laborales.

 

 

 

 

 

 

Actividad 2:

 

2.    Investiga en fuentes académicas confiables sobre el nuevo sistema de justicia laboral y completa el siguiente cuadro de doble entrada con base en los puntos presentados por el diagnóstico de la justicia laboral de la Comisiones Unidad de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Trabajo y Previsión Social, y Estudios Legislativos:

Derecho Laboral actual

Nuevo sistema de justicia laboral

Derecho Sustantivo

Obsolescencia de las instancias impartidoras de justicia laboral.

Cambios en los modelos de contratación y figuras laborales

Derecho Adjetivo

Procesos lentos y viciados.

Cambio de órganos impartidores de justicia

 

 

Actividad 3. Ensayo.

 

 

Introducción:

 

Las necesidades de la sociedad laboral han obligado al Derecho a crear los diferentes sistemas jurídicos y en su caso muy particular, el Derecho Laboral.

Por lo que el motivo del presente ensayo es diferenciar las influencias políticas, económicas, sociales y de producción que justifican el Derecho Laboral en la actualidad y lo que se conoce como el nuevo sistema de justicia laboral en México, el cual se encuentra en proceso de transformación y que busca compensar las necesidades con respecto a los diferentes conflictos laborales que se ven día con día en nuestro país.

Así mismo, veremos cuales fueron los puntos medulares con respecto al diagnóstico de la justicia laboral de la Comisiones Unidad de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Trabajo y Previsión Social, así como de estudios legislativos y que llevaron a impulsar dicha transformación del Derecho Laboral.

Por último, abordaremos las características del derecho sustantivo y adjetivo del Derecho Laboral.

 

 

Desarrollo:

 

Antecedentes.

 

Todos los mexicanos tenemos derechos a trabajar dignamente, esto de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, históricamente los conflictos laborales han sido los principales problemas a los que se han tenido que enfrentar tanto los trabajadores como los patrones y por supuesto, el Estado. Por ello, desde la promulgación de la Ley Federal del Trabajo y que expidió el presidente Pascual Ortiz Rubio el 18 de agosto de 1931, se han realizado un sin número de modificaciones que han sido de mucha ayuda para el gremio trabajador, y sobre todo los que han tenido que ver con la materia de los Derechos Humanos.

El 1970 entro en vigor una nueva Ley Federal del Trabajo, la cual, entre otras cosas, tuvo ciertas ventajas para los trabajadores de forma individual y colectivo, así como un reconocimiento de los trabajos especiales.

Ya para el año de 1980 se realizó un complemento a la reforma de 1970, en las que destaca la suplencia de la demanda, se conserva el principio de “que los laudos se dicten a verdad sabida y buena fe guardada” (De Buen, https://archivos.juridicas.unam.mx, s.f.) y el impedimento a emplazamiento a huelga si el pliego petitorio no reúne los requisitos necesarios.

En otras palabras, la Ley Federal del Trabajo “se ha regulado por dos legislaciones reglamentarias del artículo 123, la Ley Federal del Trabajo del 18 de agosto de 1931 sustituida por la del 1º de mayo de 1970 reformada procesalmente en 1980. En los términos expresados por la Carta Magna, todo conflicto laboral debe fallarse por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la respectiva entidad federativa, salvo que tenga el carácter federal” (Morales Saldaña, s.f.)

Ya en febrero de 2017, una esperada reforma constitucional al sistema de justicia laboral de México se convirtió en ley, esta fue a consecuencia de años de esfuerzos por parte de las organizaciones sindicales mexicanas y otras que defendían los derechos laborales.

 

 

Factores políticos, económicos, sociales y de producción que justifican su elaboración.

 

Los factores políticos, económicos, sociales y de producción que justifican la elaboración de la Reforma Laboral se pueden resumir de la siguiente manera; el ex Subsecretario del Trabajo y Previsión Social Rafael Adrián Avante Juárez señaló que fue mostrado por parte del Ejecutivo Federal un conjunto de propuestas que, sin violentar los derechos fundamentales de los trabajadores que están indicados en el artículo 123 de nuestra Constitución Política, lograran:

·         “Recoger y armonizar en buena medida los planteamientos contenidos en las iniciativas presentadas por legisladores de todos los partidos políticos.

 

·         Atender los reclamos y preocupaciones de trabajadores y patrones, así como de una sociedad demandante de más y mejores empleos en condiciones de trabajo más dignas; particularmente para que los jóvenes, mujeres y adultos mayores pudieran incorporarse al empleo.

 

·         Reconocer y tutelar los derechos de grupos vulnerables.

 

·         Dotar de mayores facultades a las autoridades del trabajo, para vigilar de manera más efectiva el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo, e imponer sanciones ejemplares ante el incumplimiento de las mismas.

 

·         Favorecer la impartición de justicia laboral pronta y expedida al dotar a las juntas de conciliación y arbitraje con mayores y mejores herramientas.

 

·         Armonizar las normas de trabajo con decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

·         Materializar los compromisos contenidos en diversos instrumentos internacionales que, en materia laboral, ha suscrito nuestro país.” (Silva Rosas, 2017)

 

 

Diagnóstico de la justicia laboral de la Comisiones Unidad de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Trabajo y Previsión Social, así como de estudios legislativos.

 

En el año 2014 el presidente de la República Enrique Peña Nieto requirió al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) realizar foros de consulta, para concentrar las opiniones de diversos sectores de relevancia jurídica nacional, para poder implementar los cambios estructurales necesarios y prepara una nueva reforma laboral.

En abril de 2015 el CIDE presentó el “Informe de resultados de los foros de justicia ciudadana” lo cual derivo que en noviembre del mismo año se realizaran los “Diálogos por la justicia cotidiana”, en los que se trataron los problemas de impartición de justicia laboral vislumbraban dos ámbitos: por un lado, los propios órganos jurisdiccionales, y por el otro las malas prácticas que constituyen litigio inadecuado en los procesos.

Por lo que el 28 de abril de 2016, el titular del ejecutivo presentó al Senado un proyecto de decreto para reformar los artículos 107 y 123 de la Constitución. El cual fue analizado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, y que finalizaría con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de febrero de 2017.

Ahora bien, con respecto al informe de resultados, se destacaron 20 propuestas, de las cuales elegí 5 de las que consideré las de mayor trascendencia.

1.    El uso inadecuado de la conciliación, ya que, en vez de llegar a una solución entre las partes con la ayuda de la autoridad, se llega al procedimiento laborar.

 

2.    Los casos en los que el trabajador deja el empleo sin que quede alguna constancia por escrito, con el fin de simular un despido injustificado.

3.    A su vez y en sentido inverso, hay demasiada recurrencia en los casos en los que el patrón simula la renuncia del trabajador, siendo que se trata de un despido injustificado.

 

4.    La práctica de alargar los procesos, ya sea utilizando el principio de  la oralidad, pues esa modalidad se ha usado para hacer las diligencias más largas, el abuso del ofrecimiento de pruebas periciales, para prolongar el proceso o bien, el patrón ofrece la reinstalación del trabajador ante una demanda por despido injustificado y cuando se logra la reinstalación, se genera de nuevo el despido sin justificación, lo que deriva a una nueva demanda y de nueva cuenta, se ofrece la reinstalación, creando así un bucle, ocasionando que el trabajador se canse y opte mejor por renunciar, dejando así al patrón sin obligación de liquidación.

 

 

5.    Los casos en los que los sindicatos amenazan con el emplazamiento a huelga, con el fin de extorsionar a las empresas para obtener fines que están fuera de sus alcances.

 

 

Características del derecho sustantivo y adjetivo del Derecho Laboral.

 

Derecho sustantivo.

El Derecho sustantivo “se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado.” (Castillo, 2009) para el caso concreto del derecho laboral, Néstor de Buen Lozano señala “Que los principios sustantivos son aquellos destinados en lo fundamental a consagrar los derechos de los trabajadores, o a reglamentar las vías para que éstos sean mejorados” (De Buen, Derecho Procesal del Trabajo, 1988)

 

 

 

 

Derecho adjetivo.

El derecho adjetivo o también conocido como derecho procesal pertenece a una rama del derecho público y se constituye por un conjunto de procesos que permiten el cumplimiento de la ley. “Comprende las normas, preceptos y leyes realizadas por un órgano del Estado que regulan los procedimientos y relaciones jurídicas en donde se pone en práctica la actividad judicial (como, por ejemplo, juicios y tribunales” (Díaz, 2018) y permiten el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se instituyen con el derecho sustantivo. En otras palabras, pone en práctica la actividad judicial, determinando el procedimiento que se requiere ejecutar para hacer valer dichos derechos.

 

Conclusiones:

 

Con el presente ensayo hemos logrado ver que el derecho laboral y su legislación aún esta en una fase de transformación la cual inicio desde la época revolucionaria, en la que de una forma muy aletargada se han dado pasos hacía lo que se pudiera esperar, ya que vemos que ha habido y aún existen de por medio demasiados intereses que frenan de manera constante la evolución de esta.

Esta última reforma incluye muchas cosas interesantes, pero vemos también que los principales actores que son los trabajadores tienen demasiado desconocimiento del tema con relación a su contenido y posibles implicaciones.

 

 

Referencias:

 

Online

Castillo, J. (2009). https://derecho2008.wordpress.com/. Obtenido de https://derecho2008.wordpress.com/2009/11/29/derecho-adjetivo-y-derecho-sustantivo/

De Buen, N. (1988). Derecho Procesal del Trabajo. México: Porrua.

De Buen, N. (s.f.). https://archivos.juridicas.unam.mx. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2458/10.pdf

Díaz, A. (2018). https://es.slideshare.net/. Obtenido de https://es.slideshare.net/angelastefaniaperezh/el-derecho-adjetivo-y-sustantivo-ana-d

Morales Saldaña, H. I. (s.f.). http://www.derecho.duad.unam.mx/. Obtenido de http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/25_nov/EL_SISTEMA_DE_JUSTICIA_LABORAL.pdf

Silva Rosas, S. (2017). https://www.peregrinosysusletras.net/. Obtenido de https://www.peregrinosysusletras.net/sonia-silva-rosas/nuevo-sistema-de-justicia-laboral-en-mexico-contra-los-trabajadores

 

Módulo 11. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral. Unidad 3, Actividad integradora S6.

 




Relaciones Colectivas de Trabajo y Seguridad Social.

Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral.

Unidad 3, Actividad integradora S6.

Profesor: Lic. Keiko Alejandra Casillas De La Vega.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Septiembre 19.

 

Introducción:

 

Ahora vamos a estudiar los temas teórico-prácticos del Derecho Procesal Laboral, la teoría del proceso y el proceso civil y sus principios respecto al Derecho Procesal del Trabajo, la competencia y jurisdicción y por supuesto, si aplicación.

 

Desarrollo:

 

1.    Consulta el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo e Identifica los principios procesales que ahí se señalan y explícalos.

·         Inmediación: La inmediación es la relación directa entre juzgador y partes, lo cual tiene por consecuencia el protagonismo del juzgador en el proceso y la imposibilidad de su sustitución por otro.

·         Inmediatez: “El Principio de Inmediatez en materia laboral ha estado referido siempre a la Potestad Sancionadora o disciplinaria del empleador, impulsándolo a actuar rápida o inmediatamente frente a la comisión de una falta o infracción por parte del trabajador.” (Beltrán Quiroga, 2015)

·         Continuidad: se refiere a “aquel principio que instruye al juez, ante duda, estimar la duración del contrato individual de trabajo en la mayor extensión posible según los hechos y la realidad demostrada.” (foundation, 2010)

·         Celeridad: aspira a eliminar las trabas para la efectiva tutela judicial.

·         Veracidad: que “toda persona que concurre a juicio bajo cualquier conducirse con veracidad ante las autoridades laborales.” (Studocu, 2016)

·         Concentración: “El proceso se debe llevar a cabo en el menor número de audiencias posibles, lo cual facilita la resolución de la controversia.” (moodle2, s.f.) adicional a esto, señala que los actos procesales no pueden separarse en el tiempo por plazos interrumpidos y de existirlos.

·         Economía: “Las controversias deben resolverse en el menor tiempo, con el menor esfuerzo y el mínimo gasto posibles, tanto para los litigantes como para la administración de justicia.” (moodle2, s.f.)

·         Sencillez: “tomar las medidas necesarias para lograr la mayor y sencillez del proceso.” (Studocu, 2016)

·         Público: Las audiencias serán públicas.

·         Oralidad: La resolución judicial sólo puede basarse en el material procesal aportado oralmente.

·         Conciliatorio: “Consiste en el acuerdo celebrado entre quienes se encuentran ante un conflicto de intereses, con el objeto de evitar un juicio o poner fin a uno ya iniciado” (Studocu, 2016)

 

2.    Señala cómo se clasifican los conflictos laborales y cuáles son sus causas.

·         Individuales: Estos “afectan intereses de carácter particular, sin tomar en cuenta el número de trabajadores que intervengan.” (Online, 2019)

·         Colectivos: Estos son los “que afectan intereses de tipo sindical, sin contar tampoco el número de participantes en el conflicto.” (Online, 2019)

·         Jurídicos: Por último, están los “que tienen relación con el cumplimiento o interpretación de las leyes o contratos, individuales o colectivos, según el interés afectado.” (Online, 2019)

 

3.    Identifica el tipo de competencia (por razón del territorio) y señala un ejemplo sobre su aplicabilidad.

Competencia

Aplicabilidad

Lugar de prestación de servicios

 Si los servicios se prestaron en varios lugares, se podrá promover en cualquiera de las Juntas de Conciliación y Arbitraje donde fueron prestados los servicios.

Lugar de celebración del contrato

El lugar donde se dio la firma del contrato.

Domicilio del demandado

 El lugar donde tiene su domicilio el demandado.

 

 

 

 

 

 

 

4.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

El caso para realizar la demanda, es colocarse en la posición del abogado, de las costureras que no fallecieron en este incidente, y que continúan con condiciones laborales desfavorables y probablemente hasta ilegales:

 

https://vanguardia.com.mx/articulo/nada-se-sabe-de-costureras-que-estan-entre-escombros-de-fabrica-del-centro-de-la-cdmx

 

 

5.    Resuélvelo a partir de la redacción de una demanda.

 

H. JUNTA DE CONCILIACÍON Y ARBITRAJE

CUIDAD DE MÉXICO

PRESENTE

 

María Teresa Uribe, viuda de 80 años, de nacionalidad mexicana. Señalando domicilio legal para oír y recibir notificaciones ubicado en Av 987, número 2334, en la colina San Juan de Aragón, en la Alcaldía Gustavo A Madero, en la Ciudad de México, Código Postal 78945. En representación de la Asociación Civil “Costureras y Costureros 19 de septiembre” con el debido respeto comparezco y expongo.

Por medio del presente escrito vengo a promover una demanda a la empresa “Fabrica de Telas” localizada en la Calle Bolívar número 1234, en la colonia Obrera, en la Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06800. Demando al patrón de dicha empresa el incumplimiento de lo siguiente:

a)    El mejoramiento de las condiciones de seguridad del Edificio donde laboramos.

 

HECHOS

El 19 de septiembre de 1985, específicamente cuando se suscito el sismo, el edificio donde nos encontrábamos laborando en ese entonces tuvo muchas afectaciones en las cuales muchos trabajadores perdieron la vida a causa del movimiento telúrico que azoto a la cuidad.

Derivado de dicho suceso y ante la perdida de las vidas humanas, se realizaron reparaciones al edificio, las cuales en apariencia permitían el regreso a trabajar de manera segura.

Sin embargo, en el sismo que ocurrió el pasado 19 de septiembre del 2017, nuevamente el edificio tuvo afectaciones graves las cuales y nuevamente derivaron en más perdidas humanas de las y los compañeros que se encontraban en ese momento laborando ahí.

 

DERECHO

Por lo cual, se formula dicha demanda con fundamento en el artículo 123, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 2, segundo párrafo, 51, fracción VII, 132, fracción XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos.

 

PRUEBAS

a)    Las pruebas periciales de las fallas encontradas en el edificio posterior al sismo del 19 de septiembre del 2017.

b)    Las actas de defunción de las y los compañeros que perdieron la vida en el mismo suceso.

 

ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA

PRIMERO. – demando a la empresa “Fabrica de Telas” localizada en la Calle Bolívar número 1234, en la colonia Obrera, en la Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06800 por el incumplimiento respecto a las medidas de seguridad.

SEGUNDO. – Señalar fecha y hora para las audiencias de concliliación de dicha demanda.

TERCERO. – Condenar al demandado por el incumplimiento y a realizar las indemnizaciones que haya lugar.

CUARTO. – Pido la suplencia de la deficiencia ante lo ya expresado que pudiera existir en dicha demanda de orden laboral.

 

 

RESPETUASAMENTE.

 

Protesto lo necesario.

 

María Teresa Uribe

 

 

Conclusiones:

 

Una vez concluido el análisis de estas sesión, hemos adquirido el conocimiento con respecto a los aspectos teórico-prácticos del Derecho Procesal Laboral, en el cual se analizaron sus principios, sujetos, actos del proceso, procedimientos contenidos en la ley e instrumentos de defensa contra las resoluciones dictadas.

 

Legislación:

Online

Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados, México, última Reforma 02 de julio de 2019, consultado el 27 de septiembre de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

 

Online

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, última Reforma 09 de agosto de 2019, consultado el 27 de septiembre de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

 

 

Referencias:

 

Online

Beltrán Quiroga, J. (2015). http://www.bysabogados.com.pe. Obtenido de http://www.bysabogados.com.pe/index.php/publicaciones/item/10-el-principio-de-inmediatez

foundation, W. (2010). https://esacademic.com/. Obtenido de https://esacademic.com/dic.nsf/eswiki/958364

moodle2. (s.f.). https://moodle2.unid.edu.mx/. Obtenido de https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/GP/AM/04/principios_procesales.pdf

Online, E. J. (2019). https://mexico.leyderecho.org. Obtenido de https://mexico.leyderecho.org/tipos-de-conflictos-laborales/

Studocu. (2016). https://www.studocu.com/es-mx/. Obtenido de https://www.studocu.com/es-mx/document/universidad-juarez-del-estado-de-durango/derecho-procesal-laboral/resumenes/guia-derecho-laboral/1137353/view

 

 

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