jueves, 7 de enero de 2021

Módulo 11. Derecho Burocrático y seguridad social. Unidad 1, Actividad integradora S2.

 


Relaciones Colectivas de Trabajo y Seguridad Social.

Derecho Burocrático y seguridad social.

Unidad 1, Actividad integradora S2.

Profesor: Lic. Keiko Alejandra Casillas De La Vega.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

 

Agosto 19.

 

Introducción:

 

Con objeto de conocer a detalle la Seguridad Social en nuestro país, vamos a analizar las diferentes modalidades y los tipos de regímenes que hay actualmente, en las que conoceremos sus características y medios de defensa cuando sea necesario.

 

Desarrollo:

 

1.    Lee en el texto de apoyo el apartado: “Modalidades de aseguramiento y tipos de regímenes”, investiga en otras fuentes académicamente confiables y completa el siguiente cuadro.

 

 

IMSS

ISSSTE

ISSFAM

Seguro Popular

Relación con la Administración Pública Federal

Es un Organismo Público Descentralizado

del Gobierno Federal.

 

“Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio” (apartados.hacienda.gob.mx)

“Es un organismo

público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio” (Diputados, 2019)

“La Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), es la institución federal que administra y vigila el empleo de los recursos destinados al financiamiento de la provisión de servicios de salud, de la población afiliada al Seguro Popular” (gob.mx, https://www.gob.mx, 2018)

Ley por la que se rige

Ley del Seguro Social

Ley del ISSSTE

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ley General de Salud

Funciones

Garantizar el derecho a la salud y los servicios sociales individuales y colectivos, así como otorgar pensiones. Esto de acuerdo al artículo 2° la Ley del Seguro Social.

Atender a los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y sus familiares derechohabientes.

“Proporcionar prestaciones sociales y económicas a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus beneficiarios, así como de salud al personal militar retirado, pensionistas y derechohabientes, para contribuir a su bienestar social, mediante capital humano con identidad institucional y vocación de servicio, herramientas tecnológicas y procesos eficientes con apego a derecho” (gob.mx, https://www.gob.mx/issfam/es/que-hacemos, 2019)

“Vigilar que se ejecuten las acciones necesarias para el acceso efectivo a los servicios de salud, a través de la afiliación de la población objetivo y que voluntariamente lo solicite” (gob.mx, https://www.gob.mx, 2018)

 

 


 

2.    Consulta la Ley del Seguro Social y completa el siguiente cuadro.

 

 

Atención que proporciona

Tipo de prestaciones

Beneficiarios

Enfermedades y maternidad

“El Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM) otorga

a los trabajadores afiliados al IMSS y, en su caso, a

sus familiares, prestaciones en especie y en dinero,

en caso de enfermedad no profesional o maternidad” de acuerdo con el artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

“En enfermedad no profesional, las prestaciones cubren atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y un subsidio en dinero cuando la enfermedad incapacite al asegurado para el trabajo73.” (IMSS, 2013)

“En maternidad, las prestaciones incluyen atención obstétrica, ayuda en especie para lactancia, una canastilla al nacer el hijo y un subsidio de 100 por ciento del último salario diario de cotización, el cual se cubre por 42 días antes y 42 días después del parto.” (IMSS, 2013)

La esposa(o) del pensionado(a) o concubinarios, los hijos hasta la edad de veinticinco años cuando realicen

estudios en planteles del sistema educativo nacional, los padres del asegurado que vivan en el mismo hogar, de acuerdo con el artículo 84, fracción III de la Ley del Seguro Social.

Riesgos de trabajo

“Protege al trabajador

en caso de que sufra algún accidente o enfermedad

relacionado con el ejercicio del trabajo, o aquel que

pudiera ocurrir al trasladarse de su domicilio al centro de

labores o viceversa, y a los beneficiarios del asegurado

si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la

muerte.” (IMSS, 2013)

“Prestaciones en especie y en dinero que este seguro

otorga a los trabajadores y a sus beneficiarios ante la

ocurrencia de un riesgo de trabajo.” (IMSS, 2013)

La viuda(o) del asegurado(a), “a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente

Incapacitados” (Diputados, 2019), esto de acuerdo con el artículo 64 de la Ley del Seguro Social.

Invalidez y vida

“El Seguro de Invalidez y Vida protege los medios de subsistencia de los asegurados y sus familias, garantizando el derecho a la salud y a la asistencia médica” (IMSS, 2013)

“prestaciones en especie y en dinero que el Seguro

de Invalidez y Vida otorga a los trabajadores y a

sus familias ante la ocurrencia de una enfermedad o

accidente que resulte en estado de invalidez.” (IMSS, 2013)

Para la invalidez, el asegurado y para el ramo de vida (muerte del asegurado) la esposa(o) del asegurado(a), la persona con la que el asegurado(a) vivió durante los últimos 5 años o con quien hubiera tenido hijos, cada uno de los hijos menores de

dieciséis años y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo

nacional, de acuerdo con los artículos 130 y 134 de la Ley del Seguro Social.

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

“El IMSS te apoya con la pensión de Cesantía en Edad Avanzada si tienes 60 años o la pensión por Vejez si ya cumpliste los 65”

“I. Pensión;

II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;

III. Asignaciones familiares, y

IV. Ayuda asistencial.” (Diputados, 2019)

la esposa(o) del asegurado(a), la persona con la que el asegurado(a) vivió durante los últimos 5 años o con quien hubiera tenido hijos, cada uno de los hijos menores de

dieciséis años y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo

nacional, de acuerdo con el artículo 171 de la Ley del Seguro Social.

Guarderías y prestaciones sociales

“otorga

derecho a este servicio a las mujeres trabajadoras

aseguradas y a los trabajadores asegurados viudos o

divorciados con la custodia de sus hijos, durante su

jornada laboral” (IMSS, 2013)

“aseo, alimentación,

cuidado de la salud, educación y recreación de los

niños y niñas entre 43 días y 4 años de edad” (IMSS, 2013)

“Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo

201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años” (Diputados, 2019) de acuerdo con el artículo 206 de la Ley del Seguro Social.

 

 

 

3.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea y resuélvelo a partir de la selección de un recurso o procedimiento y la redacción de los documentos necesarios.

 

CASO

Ernesto Donceles Rocha, es un conocido tuyo que quedó viudo con una menor de 2.6 años de edad. Como sabe que estás estudiando derecho te consulta, ya que menciona en su trabajo no quieren otorgarle el derecho a guardería y no tiene quien cuide a la niña.

 

Para poder ayudarle a Ernesto Donceles Rocha, será necesario primeramente saber si este ya ha sido dado de alta ante el Instituto, de acuerdo con el artículo 207 de la Ley del Seguro Social, en caso de que no se haya realizado el alta, se deberá exigir al patrón con fundamento en el artículo 15, fracción I de la LSS, que se lleve a cabo dicho derecho de Ernesto Donceles como trabajador, para que tenga el servicio de guardería y todas las demás prestaciones a las que tiene acceso en el régimen obligatorio, los cuales son:

I.                     Riesgos de trabajo;

II.            Enfermedades y maternidad;

III.           Invalidez y vida;

IV.          Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V.            Guarderías y prestaciones sociales

 

Esto de acuerdo con el artículo 11 de la LSS.

 

Pero en el supuesto de que sea el mismo Instituto quien le haya negado el servicio a Ernesto Donceles, por considerar que no es sujeto de este derecho basándose en el artículo 205 de la Ley del Seguro Social y el artículo 3 del Reglamento para Prestación de los Servicios de Guardería, aplicaría un Recurso de Inconformidad.

 

Aquí el documento:

 

 

H. CONSEJO TÉCNICO DELEGACIONAL

DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

PRESENTE.

 

Yo ERNESTO DONCELES ROCHA, de nacionalidad mexicana, declaro ser mayor de edad, y señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la calle 603 no. 11111, Colonia San Juan de Aragón, Alcaldía GAM, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

 

“Con fundamento en lo establecido en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, en relación con los artículos 1, 2, 4, y demás relativos aplicables del Reglamento del Recurso de Inconformidad, vengo por medio del presente ocurso, en tiempo hábil y forma legal, a interponer RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra de la resolución contenida en el oficio de número de folio 05/000000, emitida con fecha por el Titular de la Delegación Local del  Instituto Mexicano del Seguro Social” (Navarro Peñaloza, 2019)

 

“La inconformidad en contra del acto de autoridad, se solicita de acuerdo con los antecedentes y agravios que a continuación se expresan.” (Navarro Peñaloza, 2019)

 

ANTECEDENTES

1.    El pasado mes de agosto inicie el trámite para la inscripción a la guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social de mi hijo Gabriel Donceles Morales quien tiene 2 años y seis meses de edad de manera presencial en la guardería cercana a mi domicilio, en la cual lleve todos los documentos solicitados. Sin embargo, días después me informaron en la misma guardería que mi solicitud de inscripción fue rechazada ya que no era sujeto a este derecho por no ser madre.

 

 

 

 

AGRAVIOS

 

PRIMERO.- Por tal motivo se está violando mi derecho a inscribir a mi hijo en la guardería del Instituto, ya que el artículo 205 de la Ley del Seguro Social el artículo 3 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, indican que si puedo acceder a este servicio ya que enviude hace unos días.

 

PRUEBAS

 

“Como elementos demostrativos, y con la finalidad de crear convicción del que resuelve, se ofrecen y adjuntan como pruebas las siguientes:” (Navarro Peñaloza, 2019)

1.    Acuse de recibo por parte de la guardería de todos los documentos solicitados para poder llevar a cabo la inscripción de mi hijo y los cuales enlisto a continuación.

 

De mi hijo Gabriel Donceles Morales.

 

a.    Acta de nacimiento en original para cotejo y se deja la copia para el expediente.

b.    CURP en original para cotejo y se deja la copia para el expediente.

c.     Cartilla nacional de Saludo en original para cotejo y se deja la copia para el expediente.

d.    Solicitud de examen médico de admisión.

 

De mi persona como trabajador bajo el régimen obligatorio:

a.    CURP en original para cotejo y se deja la copia para el expediente.

b.    Constancia del trabajo expedida por el patrón en original pata el expediente.

c.     Identificación oficial con fotografía en original para cotejo y se deja la copia para el expediente.

d.    Solicitud de inscripción a la guardería.

e.    Constancia de plática de nuevo ingreso.

f.      Acta de defunción de la madre de hijo en original para cotejo y se deja la copia para el expediente.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a ese H. Consejo Técnico Delegacional, atentamente solicito:

 

PRIMERO.- Tenerme por presente con este escrito, y por interponer en tiempo y forma, recurso administrativo de inconformidad en contra de la resolución contenida en el formato del oficio de número” (Navarro Peñaloza, 2019) 05/000000, emitido con fecha 26 de agosto del 2019 por el Titular de la Delegación local del Instituto Mexicano del Seguro Social en el que se me niega el derecho de inscripción para mi hijo Gabriel Donceles Morales al servicio de guardería.

 

SEGUNDO.- Admitir a trámite el presente recurso, y tenerme por autorizado el domicilio designado para recibir notificaciones.” (Navarro Peñaloza, 2019)

 

TERCERO.- Previos trámites legales, se deje sin efectos la resolución controvertida.” (Navarro Peñaloza, 2019)

 

 

PROTESTO LO NECESARIO.

 

ERNESTO DONCELES ROCHA

 

 

 

 

 

Conclusiones:

 

Se ha realizado la actividad en la que se ha podido conocer con mucho mayor detalle la Seguridad Social en nuestro país y sus diferentes modalidades, características, prestaciones, leyes que las rigen y funciones de cada una de estas.

Así como el análisis y resolución de un caso expuesto para conocer los medios de defensa y en qué caso aplica cada uno de estos.

 

Legislación:

Online

Ley del Seguro Social, Cámara de Diputados, México, última Reforma 02 de julio de 2019, consultado el 01 de septiembre de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_020719.pdf

 

Referencias:

 

Online

apartados.hacienda.gob.mx. (s.f.). http://www.apartados.hacienda.gob.mx/. Obtenido de http://www.apartados.hacienda.gob.mx/contabilidad/documentos/informe_cuenta/2013/doc/t7/GYN/GYN.00.vd.doc

Diputados, C. d. (2019). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/84_070519.pdf

gob.mx. (2018). https://www.gob.mx. Obtenido de https://www.gob.mx/salud%7Cseguropopular/es/que-hacemos

gob.mx. (2019). https://www.gob.mx/issfam/es/que-hacemos. Obtenido de https://www.gob.mx/issfam/es/que-hacemos

IMSS. (2013). http://www.imss.gob.mx/. Obtenido de http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20122013/c06.pdf

Navarro Peñaloza, U. (2019). https://urielnavarropenaloza.blogspot.com. Obtenido de https://urielnavarropenaloza.blogspot.com/2019/01/recurso-de-inconformidad-ante-el-imss.html

 

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