Responsabilidad
Penal y Punibilidad.
Sistema inquisitivo-mixto.
Unidad
2, Actividad integradora S4.
Profesor:
Lic. Roberto Campos Jiménez.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Introducción.
Para
esta sesión estaremos estudiando los diversos procesos penales, sus
características propias, sus bases doctrinales, en qué consisten y la
diferenciación entre cada uno de estos.
También
analizaremos el concepto de acción penal, en el pasado y en la actualidad.
Desarrollo.
Actividad 1:
1. Formula una serie de indicadores para
comparar los sistemas penales (por ejemplo, principios jurídicos, etapas de
cada proceso, sujetos procesales, etcétera).
Inquisitivo |
Acusatorio |
Mixto |
Los procesos eran privados, lentos y se
databan en expedientes. |
Las audiencias de los procesos son
públicas con todas las partes involucradas. |
El proceso es dividido en 2 partes,
secreta y pública. |
la
impartición de justicia se deposita en una persona encargada de acusar y
defender |
La acción penal se ejerce bajo el
principio de publicidad y los tribunales son organizados por su facultad
jurisdiccional |
El juez que realiza la investigación
no puede controlar la legalidad de la misma y carece de imparcialidad para
pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden
adoptarse respecto del imputado |
Tiene sus orígenes en la Antigua Roma |
Se desarrolla en el siglo XIX en Europa |
Se origina en Francia en 1808, con el
Código de Instrucción Criminal. |
La
presunción de culpabilidad y el no reconocimiento de derechos de defensa del
sujeto era una característica de este sistema |
Se reconoce sus derechos a todas las
garantías penales que pudiera tener. |
En este sistema no convergen en un
mismo momento procesal los principios del debido proceso, la oralidad, la
inmediatez, la continuidad, publicidad y contradicción, sin contar con que no
existe la presunción de inocencia y se abusa de la prisión preventiva. |
Actividad 2:
1. Distingue los siguientes puntos:
·
Características
del proceso penal.
·
Procedimientos
que se realizan en el proceso penal.
·
Definición
de cada etapa.
2. Esquematiza el proceso penal mexicano,
identificando los siguientes puntos:
·
Etapas.
·
Duración.
·
Requisitos.
·
Actos.
·
Sujetos
que intervienen.
Actividad 3.
1.
Espera
el caso proporcionado por tu docente en línea.
https://www.youtube.com/watch?v=LWDMazHPPYg
El caso refiere a la detención e
imputación del delito de secuestro de Florence Cassez e Israel Vallarta, este
último supuestamente identificado como el líder de una banda de secuestradores
llamada “El Zodiaco”. Los hechos ocurrieron el 09 de diciembre del 2009, cuando
se realizo la transmisión en vivo por las televisoras Televisa y TV Azteca del supuesto
rescate de tres personas y la detención de los sujetos activos ya mencionados,
sin embargo, tiempo después se descubrió que dicho rescate fue un montaje, que
en realidad el rescate si ocurrió, pero un día antes.
Tal situación desencadeno una serie de
dudas con respecto a la culpabilidad de los sujetos activos, las cuales después
se convertiría en un verdadero infierno para la familia Vallarta, ya que
después de la detención de Florence e Israel, las autoridades fueron en busca
de los hermanos y sobrinos de este último, con el fin de que ellos mismos
reconocieran que su hermano y su novia (Florence) efectivamente se dedicaban al
secuestro, esto a base de tortura física y psicológica.
Hoy en día, el único que continua
detenido es Israel Vallarta en una prisión de máxima seguridad.
2.
En
un documento de texto, identifica las deficiencias del proceso penal y las
violaciones a los derechos humanos tanto de la víctima como del probable
responsable.
Victimas:
El supuesto delito cometido a los
sujetos pasivos es el de Secuestro, tal y como lo refiere en artículo 9, en sus
incisos a) y b) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en
Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Probables responsables:
El tema de los probables responsables y
después de hacer un análisis con diferentes documentales de la detención, encontramos
una serie de deficiencias en el debido proceso.
Detención: El proceso de detención de
los sujetos activos estuvo lleno de irregularidades, ya que el Ministerio
Publico y lo que era la Agencia Federal de Investigación AFI, declararon que
fueron detenidos en flagrancia por el delito de secuestro en el supuesto
operativo que se llevo a cabo para rescatar a los pasivos, sin embargo, días
después las mismas autoridades reconocieron que la detención se realizó un día
antes, lo cual, viola el artículo 147 cuarto párrafo del Código Nacional de
Procedimientos Penales, donde se indica que la detención llevada a cabo en
flagrancia, los cuerpos de seguridad que hayan llevado a cabo la detención,
deberán presentar ante el Ministerio
Público de manera inmediata a los presuntos responsables, acción que no se
llevo a cabo, ya que se quedaron en el rancho de los activos (lugar de la
detención) hasta el otro día que fue cuando llevaron a cabo el montaje del
supuesto rescate.
Así mismo, refieren los activos que durante
su detención fueron sometidos a torturas por parte de los agentes federales,
quienes les obligaron a firmar declaraciones aceptando su culpabilidad, con lo
cual, se viola el artículo 20, inciso B, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se indica que será
sancionada la tortura.
En este mismo artículo se aprecia el
derecho del activo a no estar incomunicado, pero desde su detención y hasta
después del supuesto operativo, los activos estuvieron incomunicados.
Por lo que de acuerdo con el artículo 12
del Código Nacional de Procedimientos Penales, al haber sido violados sus garantías
individuales, derechos fundamentales y derechos humanos, no debieron ser
condenados bajo estas circunstancias.
Por su parte los cuerpos de seguridad
faltaron al artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual
señala que la Policía actuará “en estricto apego a los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución”
Por último, el Ministerio Publico
también violo el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que el artículo
131 indica que parte de sus obligaciones será el “Vigilar que en toda
investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los Tratados”
Conclusiones.
Una vez concluida la
sesión hemos conocido a fondo los diferentes sistemas jurídicos penales, de que
forma se componen y cual es su objetivo principal, que es el de proteger el
debido orden de una sociedad.
Logramos distinguir en
qué consiste los sistemas inquisitivo, acusatorio y mixto. También vimos las
categorías proceso, procedimiento y juicio utilizados en el sistema inquisitivo-mixto
y sus características, procedimientos y etapas.
Legislación.
Online
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, última Reforma 08 de agosto de
2019, consultado el 08 de noviembre de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
Online
Código Nacional de Procedimientos
Penales, Cámara de Diputados, México, última Reforma 09 de agosto de 2019, consultado
el 08 de noviembre de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_090819.pdf
Online
Ley General para Prevenir y Sancionar
los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del
Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara
de Diputados, México, última Reforma 19 de enero de 2018, consultado el 08 de noviembre
de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSDMS_190118.pdf
Referencias.
Online
Diputados,
C. d. (2019). http://www.diputados.gob.mx/. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_090819.pdf
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