viernes, 5 de marzo de 2021

Módulo 12. Sistema inquisitivo-mixto. Unidad 2, Actividad integradora S4.

 




Responsabilidad Penal y Punibilidad.

Sistema inquisitivo-mixto.

Unidad 2, Actividad integradora S4.

Profesor: Lic. Roberto Campos Jiménez.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

 

 

Noviembre 19.

Introducción.

 

Para esta sesión estaremos estudiando los diversos procesos penales, sus características propias, sus bases doctrinales, en qué consisten y la diferenciación entre cada uno de estos.

También analizaremos el concepto de acción penal, en el pasado y en la actualidad.

 

Desarrollo.

 

Actividad 1:

 

1.    Formula una serie de indicadores para comparar los sistemas penales (por ejemplo, principios jurídicos, etapas de cada proceso, sujetos procesales, etcétera).

 

Inquisitivo

Acusatorio

Mixto

Los procesos eran privados, lentos y se databan en expedientes.

Las audiencias de los procesos son públicas con todas las partes involucradas.

El proceso es dividido en 2 partes, secreta y pública.

la impartición de justicia se deposita en una persona encargada de acusar y defender

La acción penal se ejerce bajo el principio de publicidad y los tribunales son organizados por su facultad jurisdiccional

El juez que realiza la investigación no puede controlar la legalidad de la misma y carece de imparcialidad para pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden adoptarse respecto del imputado

Tiene sus orígenes en la Antigua Roma

Se desarrolla en el siglo XIX en Europa

Se origina en Francia en 1808, con el Código de Instrucción Criminal.

La presunción de culpabilidad y el no reconocimiento de derechos de defensa del sujeto era una característica de este sistema

Se reconoce sus derechos a todas las garantías penales que pudiera tener.

En este sistema no convergen en un mismo momento procesal los principios del debido proceso, la oralidad, la inmediatez, la continuidad, publicidad y contradicción, sin contar con que no existe la presunción de inocencia y se abusa de la prisión preventiva.

 

Actividad 2:

 

1.    Distingue los siguientes puntos:

·         Características del proceso penal.

·         Procedimientos que se realizan en el proceso penal.

·         Definición de cada etapa.

 

2.    Esquematiza el proceso penal mexicano, identificando los siguientes puntos:

·         Etapas.

·         Duración.

·         Requisitos.

·         Actos.

·         Sujetos que intervienen.


 




 

Actividad 3.

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

https://www.youtube.com/watch?v=LWDMazHPPYg

El caso refiere a la detención e imputación del delito de secuestro de Florence Cassez e Israel Vallarta, este último supuestamente identificado como el líder de una banda de secuestradores llamada “El Zodiaco”. Los hechos ocurrieron el 09 de diciembre del 2009, cuando se realizo la transmisión en vivo por las televisoras Televisa y TV Azteca del supuesto rescate de tres personas y la detención de los sujetos activos ya mencionados, sin embargo, tiempo después se descubrió que dicho rescate fue un montaje, que en realidad el rescate si ocurrió, pero un día antes.

Tal situación desencadeno una serie de dudas con respecto a la culpabilidad de los sujetos activos, las cuales después se convertiría en un verdadero infierno para la familia Vallarta, ya que después de la detención de Florence e Israel, las autoridades fueron en busca de los hermanos y sobrinos de este último, con el fin de que ellos mismos reconocieran que su hermano y su novia (Florence) efectivamente se dedicaban al secuestro, esto a base de tortura física y psicológica.

Hoy en día, el único que continua detenido es Israel Vallarta en una prisión de máxima seguridad.

 

2.    En un documento de texto, identifica las deficiencias del proceso penal y las violaciones a los derechos humanos tanto de la víctima como del probable responsable.

Victimas:

El supuesto delito cometido a los sujetos pasivos es el de Secuestro, tal y como lo refiere en artículo 9, en sus incisos a) y b) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Probables responsables:

El tema de los probables responsables y después de hacer un análisis con diferentes documentales de la detención, encontramos una serie de deficiencias en el debido proceso.

Detención: El proceso de detención de los sujetos activos estuvo lleno de irregularidades, ya que el Ministerio Publico y lo que era la Agencia Federal de Investigación AFI, declararon que fueron detenidos en flagrancia por el delito de secuestro en el supuesto operativo que se llevo a cabo para rescatar a los pasivos, sin embargo, días después las mismas autoridades reconocieron que la detención se realizó un día antes, lo cual, viola el artículo 147 cuarto párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se indica que la detención llevada a cabo en flagrancia, los cuerpos de seguridad que hayan llevado a cabo la detención, deberán presentar  ante el Ministerio Público de manera inmediata a los presuntos responsables, acción que no se llevo a cabo, ya que se quedaron en el rancho de los activos (lugar de la detención) hasta el otro día que fue cuando llevaron a cabo el montaje del supuesto rescate.

Así mismo, refieren los activos que durante su detención fueron sometidos a torturas por parte de los agentes federales, quienes les obligaron a firmar declaraciones aceptando su culpabilidad, con lo cual, se viola el artículo 20, inciso B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se indica que será sancionada la tortura.

En este mismo artículo se aprecia el derecho del activo a no estar incomunicado, pero desde su detención y hasta después del supuesto operativo, los activos estuvieron incomunicados.

Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al haber sido violados sus garantías individuales, derechos fundamentales y derechos humanos, no debieron ser condenados bajo estas circunstancias.

Por su parte los cuerpos de seguridad faltaron al artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual señala que la Policía actuará “en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución” (Diputados, 2019)

Por último, el Ministerio Publico también violo el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que el artículo 131 indica que parte de sus obligaciones será el “Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados” (Diputados, 2019) acción que evidentemente no realizo.

 

 

 

Conclusiones.

 

Una vez concluida la sesión hemos conocido a fondo los diferentes sistemas jurídicos penales, de que forma se componen y cual es su objetivo principal, que es el de proteger el debido orden de una sociedad.

Logramos distinguir en qué consiste los sistemas inquisitivo, acusatorio y mixto. También vimos las categorías proceso, procedimiento y juicio utilizados en el sistema inquisitivo-mixto y sus características, procedimientos y etapas.

 

Legislación.

 

Online

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, última Reforma 08 de agosto de 2019, consultado el 08 de noviembre de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

 

Online

Código Nacional de Procedimientos Penales, Cámara de Diputados, México, última Reforma 09 de agosto de 2019, consultado el 08 de noviembre de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_090819.pdf

 

Online

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, última Reforma 19 de enero de 2018, consultado el 08 de noviembre de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSDMS_190118.pdf

 

 

Referencias.

 

Online

Diputados, C. d. (2019). http://www.diputados.gob.mx/. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_090819.pdf

 

 

 


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