M17 Práctica
forense civil y mercantil.
Características procesales de los juicios orales.
Unidad
3, Actividad integradora S6.
Profesora:
Lic. Cristina Salgado Remigio.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Actividad
1.
1. Redacta la contestación de demanda que
corresponda al caso, con especial énfasis en las excepciones y defensas, así
como las pruebas.
SENTENCA
NUÑEZ BETANZO PEDRO
VS.
GRANADOS ENRÍQUEZ ROQUE
JUICIO ORAL CIVIL
COMPLIMIENTO DE CONTRATO
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
EXPEDIENTE: 12345/2014
SECRETARÍA: “A”
H. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
ROQUE GRANADOS ENRÍQUEZ, Por mi propio derecho, señalando como
domicilio para recibir notificaciones el ubicado Calle Neruda, número 30,
Colonia Poetas, Delegación Alvaro Obregón, Código Postal 01452, Ciudad de
México, y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger
toda clase de documentos al LIC. JOSÉ
RUBÉN MORALES SOLORIO, con número de cédula profesional 12345, en los términos del artículo 112 cuarto párrafo
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ante usted y con
el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Que, por medio del presente escrito, vengo
dentro del término concedido para ello a contestar la temeraria e infundada
demanda entablada en mi contra por PEDRO
NUÑEZ BETANZO, negando desde luego que tenga derecho y acción para
reclamarme las prestaciones que indica en virtud de ser falsos los hechos en
que se fundamenta.
Pasando a contestar cada uno de los hechos en
que la parte actora funda su demanda, manifiesto:
CONTESTACIÓN
1. El hecho
primero de la demanda que se contesta es CIERTO,
toda vez que el 20 de diciembre del 2005, adquirí el inmueble ubicado en Calle
Neruda, número 30, Colonia Poetas, Delegación Alvaro Obregón, Código Postal
01452, Ciudad de México al C. Jeremías Guerrero Pavón.
2. El hecho segundo de la demanda es CIERTO, ya que efectivamente el que
suscribe celebró un contrato privado de promesa de compraventa y cesión de
derechos posesorios con el objeto de que el actor adquiriera el inmueble
ubicado en Calle Neruda, número 30, Colonia Poetas, Delegación Alvaro Obregón,
Código Postal 01452, Ciudad de México, con las características ya mencionadas
en el escrito inicial de demanda y que la cantidad convenida para llevar a cabo
la compraventa fue de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.),
cantidad que debía haber sido liquidada el 04 de octubre del 2014, fecha en la
que se celebró y firmo el multicitado contrato.
3. En el mismo hecho segundo de la demanda es FALSO lo que actor asegura respecto a
que me haya entregado la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos
00/100 M.N.) en efectivo, ya que el actor solamente llevaba la cantidad de
75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que le fue
entregada a mi hoy ex esposa la C. Jacinta Paloma Quintana, ya que así lo
acordé con ella al momento de divorciarnos, por la cual, el que suscribe le
entrego un recibo al actor por dicha cantidad y mismo que se agregó en el
escrito de demanda como anexo 2, pero hasta el momento de esta contestación de
demanda, el actor no ha hecho entrega
de la cantidad de dinero restante, ya que el día de la firma del contrato
argumentó que había tenido un problema de índole personal y que no había podido
juntar el dinero, pero que antes de que llegara la fecha de entrega del
inmueble que se señala en el contrato en su cláusula CUARTA, que era el 01 de
noviembre del año 2014 me estaría liquidando el adeudo restante que es de
75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), sin que esto haya sucedido
al momento.
Aun cuando en reiteradas ocasiones le realice el
cobro de manera extrajudicial de la cantidad adeudada y con esto, poderle hacer
la entrega del inmueble ya señalado.
4. El hecho tercero de la demanda es CIERTO, ya que como ya se narró en el
punto inmediato anterior, el actor solamente llevaba la cantidad de 75,000.00
(setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que le fue entregada a mi hoy
ex esposa la C. Jacinta Paloma Quintana, ya que así lo acordé con ella al
momento de divorciarnos, por la cual, el que suscribe le entrego un recibo al
actor por dicha cantidad y mismo que se agregó en el escrito de demanda como
anexo 2.
5. El hecho cuarto de la demanda es FALSO, toda vez que el actor NO ha liquidado el total del adeudo que
se pactó en el contrato de compraventa y, por el contrario, cuando le he
requerido dicho pago, se ha negado a realizarlo, continuando con su argumento
de que ha tenido problemas de índole personal y por tal motivo le ha sido
imposible finiquitar el adeudo.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
977 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, opongo las
siguientes:
EXCEPCIONES Y
DEFENSAS
A)
LA SINE ACTIONE AGIS, falta de acción y de derecho de mi contraparte
para reclamarme las prestaciones indicadas, por las siguientes razones:
B)
LA DE PAGO, a que refiere los artículos 2078, 2079 del
Código Civil para el Distrito Federal, toda vez que como lo indiqué al
contestar los hechos de la demanda, el actor NO HA REALIZADO EL PAGO COMPLETO que se estipuló en el contrato y
que TAMPOCO HA PODIDO ACREDITAR con
ningún documento que lo haya realizado y al que de acuerdo con el artículo 2088
del código en comento, tendría derecho de haberme exigido si lo hubiera hecho,
tal y como lo hizo con el pago que si realizó y que refiere en el punto 3 de su
escrito inicial de demanda y que se agregó al mismo como anexo 2.
Asimismo, y con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 982 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
en este acto ofrezco las siguientes:
PRUEBAS
I.
LA CONFESIONAL.
- a
cargo de PEDRO NUÑEZ BETANZO, y
quien deberá comparecer en forma personalísima y no por conducto de apoderado
legal alguno que lo represente a absolver las posiciones que en el momento
procesal oportuno exhibiré, previa su calificación de legales que se haga de
cada una de ellas y que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente
escrito de contestación a la demanda.
II.
LA
TESTIMONIAL. - A cargo de la C. JACINTA PALOMA QUINTANA, a quien me comprometo a presentar el día y
hora que tenga a bien señalar su Señoría para el desahogo de dicha prueba, esta
probanza la relaciono con el hecho 3, 4 y 5 del presente escrito de
contestación de demanda con el objeto de acreditar que ÚNICAMENTE el día 04 de octubre del 2014 se recibió la cantidad de 75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100
M.N.) de parte del actor.
III.
LA
TESTIMONIAL. - A cargo de los CC. RAÚL QUINTANILLA GUTIERREZ Y JAIME NOLASCO PÉREZ, personas que
fungieron como testigos en el contrato privado de promesa de compraventa y cesión de derechos
posesorios, a quienes me comprometo a presentar el
día y hora que tenga a bien señalar su Señoría para el desahogo de dicha
prueba, esta probanza la relaciono con el hecho 2, 3 y 4 del presente escrito
de contestación de demanda con el objeto de acreditar que ÚNICAMENTE el día 04 de octubre del 2014 se recibió la cantidad de 75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100
M.N.) de parte del actor.
IV.
LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - En
todo lo que me favorezca, que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 de este
escrito de contestación de demanda y mediante la cual pretendo probar la
veracidad de los hechos asentados en el mismo.
V.
LA
PRESUNCIONAL. - En
su doble aspecto LEGAL Y HUMANA, en todo lo que me favorezca, que relaciono con
los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 de este escrito de contestación de demanda y mediante
la cual pretendo probar la veracidad de los hechos asentados en el mismo.
DERECHO
Es inaplicable el derecho invocado por la parte
actora en virtud de no ser ciertos los hechos en que funda su demanda.
A USTED C. JUEZ,
atentamente pido se sirva:
PRIMERO. -
Tenerme por presentada contestando la temeraria e infundada, demanda entablada
en mi contra, oponiendo las excepciones y defensas a que he hecho referencia y
ofreciendo las pruebas que pretendo rendir durante el juicio.
SEGUNDO. - Dar
trámite a las excepciones opuestas, conforme a derecho y admitir las pruebas
ofrecidas.
TERCERO. - En su
oportunidad dictar sentencia absolviéndome de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO
LO NECESARIO
Ciudad de México a 15 de noviembre del 2014
______________________________
FIRMA
Actividad 2.
1.
Redacta
la contestación de demanda que corresponda al caso, con especial énfasis en las
excepciones y defensas, así como las pruebas.
SENTENCIA
CIUDADANO
JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUEBLA, PUEBLA. VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración
de JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, con título de Abogado otorgado por la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla y cedula profesional numero 5381143 |
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
VS
ADA MARIA FLORES MENA
JUICIO ORAL MERCANTIL
C. JUEZ TERCERO EN MATERIA CIVIL DE DISTRITO PUEBLA,
PUEBLA.
ADA MARIA FLORES MENA,
actuando por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda
clase de notificaciones, el despacho ubicado en Av. Veracruz 59, Colonia del Valle,
EN LA CUIDAD DE PUEBLA, CP. 07845, y autorizando conforme al artículo 1069 del
Código de Comercio, para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de
documentos al LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES
SOLORIO, con número de cédula profesional 12345, ante usted y con el debido
respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Que, por medio del presente escrito, vengo
dentro del término concedido para ello a contestar la temeraria e infundada
demanda entablada en mi contra por VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, negando desde luego que tenga derecho y acción para
reclamarme las prestaciones que indica en virtud de ser falsos los hechos en
que se fundamenta.
Pasando a contestar cada uno de los hechos en
que la parte actora funda su demanda, manifiesto:
CONTESTACIÓN
1.
El hecho primero de la demanda que se contesta
es FALSO, ya que yo en ningún
momento he realizado ninguna solicitud de préstamo o he adquirido algún adeudo
con la mencionada FINANCIERA
INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R.
en fecha 04 de octubre de año dos mil trece y tampoco he suscrito ningún título
de crédito “pagare” en favor de dicha financiera.
2.
El hecho
segundo de la demanda es FALSO, ya
que al no haber suscrito ningún título de crédito “pagare” en favor de dicha
financiera, no puede existir tampoco la obligación de pago de 18 mensualidades
como se señala en el escrito de demanda.
Así mismo,
en el mismo hecho, se manifiesta que el inicio de los pagos sería a partir del día
veinte de octubre de dos mil doce,
pero esto no puede ser cierto, ya que esa fecha es un casi año ANTES de la SUPUESTA suscripción del título de crédito “pagare”, (cuatro de octubre de dos mil trece) lo
cual resulta imposible que yo empezara a pagar un adeudo que aún no ha tenido
el nacimiento de la obligación en cuestión de TIEMPO.
Por otro
lado, en el mismo hecho se indica que la SUPUESTA
fecha de cumplimiento del último pago, sería el día cinco de julio de dos mil
trece, pero si en el supuesto de que esto fuera verdad, el cómputo realizado
por la parte actora es totalmente incorrecto, ya que, si son 18 meses de pago
después del veinte de octubre, lo correcto sería el 20 de marzo del dos mil
catorce, como fecha del último pago.
3.
El hecho
tercero de la demanda es FALSO, ya
que no existe ningún documento base de la acción en el que la que suscribe haya
aceptado el interés que se menciona en el escrito de demanda.
4.
El hecho
cuarto de la demanda es FALSO, ya
que en ningún momento se pactó con la que suscribe algún interés moratorio, ya
que no existe el documento base de la acción en el que yo hubiere pactado lo
dicho y menos que obre mi firma en el documento que se anexo.
5.
El hecho
quinto, no tengo conocimiento de los acontecimientos narrados.
6.
El hecho
cuarto de la demanda es CIERTO, en
reiteradas ocasiones el actor me ha realizado el requerimiento de pago del
documento base de la acción, pero en todas y cada una de las veces que me ha
requerido el pago, le he manifestado que desconozco absolutamente la deuda, ya
que yo en ningún momento suscribí ningún título de crédito “pagaré” en favor de
la FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE
C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, opongo las
siguientes:
EXCEPCIONES Y
DEFENSAS
A) LA SINE
ACTIONE AGIS, falta de acción y de derecho de mi contraparte para reclamarme las
prestaciones indicadas, por las siguientes razones:
B) LA DE PAGO, a que refiere los artículos 170 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que como lo indiqué al
contestar los hechos de la demanda, la que suscribe no ha contraído ninguna
obligación por medio de ningún título de crédito en favor de la FINANCIERA
INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R. ni
de ninguna otra persona moral o física.
C) OSCURIDAD EN
LA DEMANDA, ya que como se ha podido apreciar, su redacción se basa en términos
confusos e imprecisos que me impiden conocer con claridad los hechos en que se
funda la demanda, ya que como se ha puntualizado, el orden cronológico de los
hechos narrados resulta totalmente inverosímil, requisito procesal que exige el
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla en su artículo 194
fracción VI, poniéndome en un estado de indefensión.
Asimismo, y con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en
este acto ofrezco las siguientes:
PRUEBAS
I.
LA
CONFESIONAL. - a cargo de VÍCTOR HUGO
MÍAZ SERRANO, y quien deberá
comparecer en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno
que lo represente a absolver las posiciones que en el momento procesal oportuno
exhibiré, previa su calificación de legales que se haga de cada una de ellas y que
relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4 y 6 del presente escrito de contestación a
la demanda.
II.
LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - en
todo lo que me favorezca, que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de
este escrito de contestación de demanda y mediante la cual pretendo probar la
veracidad de los hechos asentados en el mismo.
III.
LA
PRESUNCIONAL. - en su doble aspecto LEGAL Y HUMANA, en todo lo
que me favorezca, que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de este
escrito de contestación de demanda y mediante la cual pretendo probar la
veracidad de los hechos asentados en el mismo.
IV.
LA PRUEBA PERICIAL, de GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA, asignando como
perito de mi parte al Sr GUSTAVO SALDIERNA BORJA, con cédula profesional
85364972 y domicilio en Calle Talleres número 2, Colonia Bosques, EN ESTA
CUIDAD, persona que me obligo a presentar para la aceptación y protesta del
cargo.
El perito
dictaminará sobre las siguientes cuestiones:
1.
Si la firma estampada
en el Título de Crédito coincide con la mía.
2.
Si fue puesta de mi
puño y letra la firma que aparece en el título de crédito base de la acción.
3.
Si es auténtica o
falsificada la firma que aparece en el título de crédito base de la acción.
Esta prueba la relaciono con la demanda y hechos
correlativos de la contestación.
DERECHO
Es inaplicable el derecho invocado por la parte
actora en virtud de no ser ciertos los hechos en que funda su demanda.
A USTED C. JUEZ,
atentamente pido se sirva:
PRIMERO. -
Tenerme por presentada contestando la temeraria e infundada, demanda entablada
en mi contra, oponiendo las excepciones y defensas a que he hecho referencia y
ofreciendo las pruebas que pretendo rendir durante el juicio.
SEGUNDO. - Dar
trámite a las excepciones opuestas, conforme a derecho y admitir las pruebas
ofrecidas.
TERCERO. - En su
oportunidad dictar sentencia absolviéndome de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO
LO NECESARIO
Puebla, Puebla a 18 de
octubre del 2015
______________________________
Actividad Integradora
1. Con el propósito de que presentes las
pruebas requeridas en un juicio oral, utiliza la información de la ACTIVIDAD 2,
para realizar de manera correcta y puntual con los requisitos correspondientes
un ofrecimiento de pruebas.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
VS
ADA MARIA FLORES MENA
JUICIO ORAL MERCANTIL
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
C. JUEZ TERCERO EN MATERIA CIVIL DE DISTRITO PUEBLA,
PUEBLA.
ADA MARIA FLORES MENA, de generales conocidas y personalidad acreditada en el
expediente al rubro citado, ante usted con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que, por medio
del presente escrito, y con fundamento en los artículos 228 tercer párrafo, 229
demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Puebla, ocurro en tiempo y
forma legal a ofrecer como pruebas en este juicio las siguientes:
PRUEBAS
I.
LA
CONFESIONAL. - a cargo de VÍCTOR HUGO
MÍAZ SERRANO, y quien deberá
comparecer en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno
que lo represente a absolver las posiciones que en sobre cerrado acompaño al
presente escrito, previa su calificación de legales que se haga de cada una de
ellas, prueba que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4 y 6 del escrito de
contestación a la demanda.
II.
LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - en
todo lo que me favorezca, que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y
mediante la cual pretendo probar la veracidad de los hechos asentados en el
mismo.
III.
LA
PRESUNCIONAL. - en su doble aspecto LEGAL Y HUMANA, en todo lo
que me favorezca, que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del escrito de
contestación de demanda y mediante la cual pretendo probar la veracidad de los
hechos asentados en el mismo.
IV.
LA PRUEBA PERICIAL, de GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA, asignando como
perito de mi parte al Sr GUSTAVO SALDIERNA BORJA, con cédula profesional
85364972 y domicilio en Calle Talleres número 2, Colonia Bosques, EN ESTA
CUIDAD.
El perito
dictaminará sobre las siguientes cuestiones:
1.
Si la firma estampada
en el Título de Crédito coincide con la mía.
2.
Si fue puesta de mi puño
y letra la firma que aparece en el título de crédito base de la acción.
3.
Si es auténtica o
falsificada la firma que aparece en el título de crédito base de la acción.
Esta prueba la relaciono con la demanda y hechos
correlativos de la contestación de demanda.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, A
USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. - Se tenga mediante el presente escrito y documentos que se
le acompañan, por ofrecidas en tiempo y forma las pruebas de mi intención en este
juicio.
SEGUNDO. - Se fije día y hora para que tenga verificativo el desahogo
de las pruebas que así lo requieran.
TERCERO. - Se notifique al C.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, por medio de este juzgado de la confesional a su cargo,
con el apercibimiento de que, en caso de no comparecer sin causa justificada,
se le tenga por confesa de todas las posiciones que califique como legales su
Señoría.
PROTESTO LO NECESARIO
Puebla, Puebla a 20 de noviembre del
2015
______________________________
FIRMA
Referencias.
Online
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