martes, 26 de octubre de 2021

M17. Juicio ejecutivo y procesos especiales mercantiles. Unidad 2, Actividad integradora S5

 

 


 

M17 Práctica forense civil y mercantil.

Juicio ejecutivo y procesos especiales mercantiles.

Unidad 2, Actividad integradora S5.

Profesora: Lic. Cristina Salgado Remigio.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Septiembre 2020.

Actividad 1.

 

1.    Con base en la sentencia planteada, en un documento de texto redacta la demanda de ejecución de prenda sin transmisión de posesión que hubiera dado pie a la sentencia.

SENTENCA

Monterrey, Nuevo León, a 13-trece de Junio del año 2017- dos mil diecisiete.

 

Visto: Para resolver en definitiva el expediente judicial número **********, relativo al procedimiento judicial de ejecución de garantía prendaria sin transmisión de posesión, promovido por la ciudadana **********, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada **********en contra de la ciudadana **********. Ahora bien, las partes señalaron como domicilios para los efectos de oír y recibir notificaciones los que constan en autos. Vistos: El escrito inicial de demanda, el escrito de contestación, el desahogo de vista, los documentos allegados, las actuaciones que integran el presente expediente y cuanto más consta en autos, debió verse, tomarse en cuenta; y

 

 

GUADALUPE VALENCIA BAINORI EN REPRESENTACIÓN DE CREDITO FAMSA

 

VS.

 

OFELIA GUZMAN MEDINA

 

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS

EN PRENDA.

 

 

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.

 

GUADALUPE VALENCIA BAINORI, en mi carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada CREDITO FAMSA, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el despacho ubicado en Av. Veracruz 59, Colonia del Valle, Monterrey, Nuevo León, CP. 07845, personalidad que acreditado mediante la copia certificada de la escritura pública número 12345 de fecha 1°- primero de Julio del año 2016-dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 2551, 2553, 2554 y 2555 del Código Civil Federal, así como el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ante usted y con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a promover procedimiento judicial de EJECUCIÓN DE GARANTÍA PRENDARIA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN, en contra de la ciudadana OFELIA GUZMAN MEDINA, quien tiene su domicilio en el inmueble ubicado en Calle Lagos, número 21, Monterrey, Nuevo León, CP. 07840 y de quien reclamo los siguientes conceptos:

 

PRESTACIONES

 

a)    Cumplimiento forzoso con vencimiento anticipado del contrato de Adhesión de Prestación de Servicios para la Administración de Sistemas de Comercialización de Grupos que aportan periódicamente sumas de dinero para la adquisición de bienes (CREDITO FAMSA), al incumplir la ahora demandada en sus obligaciones mensuales de pago a partir de la mensualidad correspondiente a ENERO 2010.

 

b)     Como Suerte Principal, reclamo el pago de la Moneda Nacional de la cantidad de $193,487.77 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 77/100 MONEDA NACIONAL), según se desprende de a determinación de saldos que acompaña expedida por el Contado Público de mi representante C.P. JUAN CARLOS MEDINA MORA Cedula Profesional 12345, expedida por la Secretaria de Educación Publica, Dirección General de Profesiones.

 

c)    Pago de la cantidad de $23,463.37 (VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 37/100 MONEDA NACIONAL), generado al día 08 de Agosto del 2016, fecha de la determinación de saldo que acompaño a la presente demanda. Reclamando también los que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo.

 

d)    En términos del artículo 1414 bis 8 del Código de Comercio, y para que el caso de no recibir en el acto de la diligencia el pago de los importes requeridos, la representante de la parte actora, o cualquiera de los abogados autorizados en esta demanda y que comparezcan a la diligencia a respectiva, en el entendido que, en su caso y momento, se informaran a su Señoría el lugar en que permanecerá la prenda, y que consiste en un VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO AVEO, MODELO 2009, CLAVE VEHICULAR 123456789, NUEMRO DE SERIE 987456321, NÚMERO DE MOTOR “HECHO EN MEXICO”, COLOR NEGRO GRAFITO METALICO, que el demandado otorgo en garantía prendaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago que le derivan del contrato de adhesión de prestación de servicios que más adelante mencionare, en la inteligencia que dicha prenda se acredite con el original de la factura numero 98765 expedida por mi demandante en fecha 31-treintaiuno de Diciembre de 2008, a favor de la parte demandada.

 

e)    Ejecución preferente a favor de mi mandante de la garantía prendaría constituida en términos del artículo 346 de la Ley General de Operaciones y Títulos de Crédito, conforme con el contrato prendario base de la acción, u relación al vehículo señalado en el inciso anterior; en la inteligencia que, con independencia de lo solicitado en este inciso, el deudor quedara obligado a cubrir el adeudo que se decrete en este juicio con embargo de cualquiera de sus bienes y que hará efectivo en ejecución de sentencia para que con su producto sea liquidado el adeudo condenado.

 

f)     Pago de Gastos y costas que se originen por la transmisión del presente juicio.

HECHOS

 

1.  Con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, se celebró con la señora OFELIA GUZMAN MEDINA, en su carácter de deudora, un contrato de adhesión de prestación de servicios para la administración de sistemas de comercialización de grupos que aportan periódicamente sumas de dinero para la adquisición de bienes.

 

2.  Posterior a esto, se le entregaron a la hoy demandada un talonario que contiene una serie de recibos para efectuar los pagos en las oficinas de CREDITO FAMSA.

 

3.  Aceptando y firmando la demandada de recibido el talonario de pagos.

 

4.  En el contrato mencionado en el punto 1 se menciona lo siguiente:

 

a.    En cuanto al capítulo V, titulado cesiones; renuncias; rescisiones y sanciones del contrato de adhesión de fecha 17 de noviembre de 2008, la hoy demandada aceptó que a falta de pago oportuno de 2 o más cuotas periódicas totales de parte del consumidor, sería motivo suficiente para que se diera por vencido de inmediato el total de las cuotas mensuales adeudadas por el adjudicatario y como consecuencia de ello podrá exigir judicialmente el pago total de las cuotas mensuales adeudadas.

b.    A partir del mes de enero del dos mil diez, la hoy demandada dejo de pagar la mensualidad correspondiente y de ahí de manera subsecuente dejo de cumplir con la obligación contraída.

5.  En el mismo contrato, la hoy demandada se sujetó a lo previsto en el artículo 1414 bis 20 segundo párrafo del Código de Comercio.

6.  Con fecha dos de enero del dos mil nueve, se celebró el contrato de prenda y la hoy demandada firmo un título de crédito del tipo PAGARÉ.

7.  En el mismo contrato, ambas partes nos sujetamos a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Nuevo León.

 

 

 

PRUEBAS

 

I.             DOCUENTAL PRIVADA. - Consistente en el contrato de adhesión de prestación de servicios para la administración de sistemas de comercialización de grupos que aportan periódicamente sumas de dinero para la adquisición de bienes, celebrados por OFELIA GUZMAN MEDINA, como deudora y CREDITO FAMSA, como acreedor.

 

II.            DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el contrato de prenda celebrados por OFELIA GUZMAN MEDINA, como deudora y CREDITO FAMSA, como acreedor.

 

 

III.          DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en un título de crédito del tipo “PAGARÉ” suscrito por la hoy demandada OFELIA GUZMAN MEDINA en favor de CREDITO FAMSA.

 

DERECHO

 

En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 1414 Bis 7, 1414 Bis 8 y demás relativos del Código de Comercio.

 

El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por el artículo 1414 Bis 7 y o 1414 bis 9, en su segundo párrafo y demás relativos del Código en comento.

 

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. - Tenerme por presentada con este escrito, documentos y copias que acompaño, demandando a la señora OFELIA GUZMAN MEDINA, el cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones citadas en el proemio de este escrito.

SEGUNDO. - Dar entrada a la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando se emplace a la demandada en su domicilio, para que, en el término de ley, produzca su contestación.

TERCERO. - En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva, en la que se declare la procedencia de la acción que intento y se condene a la demandada al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que le reclamo, por así corresponder conforme a derecho y ser de justicia.

 

PROTESTO LO NECESARIO

Monterrey, Nuevo León a 15 de noviembre del 2016

 

 

______________________________

FIRMA

 


 

Actividad 2.

 

1.    Con base en la sentencia planteada, redacta la demanda de oposición de acuerdos de asambleas de accionistas.

 

SENTENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA No. 96/2016

 

Saltillo, Coahuila, a diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.

 

V I S T O S para pronunciar Sentencia Definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del expediente 685/2014, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por ********en su carácter de Accionista del ********en contra de ******** y,

 

ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ

VS

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DEL RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES, S.A.

CONTROVERSIA DEL ORDEN VIA ORDINARIA MERCANTIL

 

C. JUEZ EN TURNO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO.

 

ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ, actuando por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el despacho ubicado en Av. Veracruz 59, Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Saltillo, Coahuila, CP. 07845, y autorizando conforme al artículo 123 segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila de Zaragoza, para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, con número de cédula profesional 12345, ante usted y con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Por medio del presente escrito, vengo a demandar en la VIA ORDINARIA MERCANTIL, a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES, S.A., quien para los efectos de su notificación y emplazamiento tiene su domicilio en calle, Ébano 59, Col. Morelos, Alcaldía Cuauhtémoc, EN ESTA CIUDAD, de quien reclamo el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

a.    La nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mercantil denominada RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES, S.A., llevada a cabo con fecha doce de junio del dos mil trece, así como su protocolización levantada ante notario público número 123.

 

2.    Como consecuencia de la pretensión antes solicitada, se debe declarar también la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos tomados en la referida asamblea General Extraordinaria de Accionistas.

 

3.    El pago de gastos y costas que origine la tramitación del juicio.

 

HECHOS

 

1.    El día veinte de marzo del dos mil trece se constituyó legalmente la sociedad mercantil denominada RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES, S.A., ante la fe del notario público número 32 en los términos y condiciones que se precisan en el primer testimonio de la escritura pública número 123456789 que con fecha diez de mayo del dos mil catorce se celebró contrato de donación del señor JUAN JOSÉ JIMENEZ ROCHA, en su carácter de accionista en favor de la que suscribe, además se endosó en su favor el título nominativo de acciones.

 

2.    A finales del año dos mil dos mil quince se enteró que el día doce de junio del dos mil trece por el dicho de SAÚL HERNANDEZ PÉREZ que se había llevado a cabo una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES, S.A., sin que la actora haya tenido conocimiento de tal asamblea y mucho menos que haya participado en la toma de decisiones como accionista que soy.

 

 

3.    Después de hacer una exhaustiva investigación, descubrí que no se llevó a cabo ninguna publicación para convocatoria de accionistas, tal y como lo dispone el artículo 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y el articulo 27 en relación con el 24 del Estatuto de la Sociedad Mercantil así como el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que establecen que para que se tenga por legalmente una asamblea general extraordinaria de accionistas deberá haber sido convocada con los requisitos a que se refiere la cláusula vigésima cuarta, y que las convocatorias para la asamblea general de accionistas deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el Periódico Oficial del Estado.

 

4.    En dicha asamblea se pretende hacer creer que la que suscribe estuvo presente, que fungí como escrutadora, que emití mi voto, que se hizo cambio de consejo de administración y resulté ser nombrada tesorera y que firmé dicha asamblea.

 

 

5.    Pero en esa fecha me encontraba enferma y estaba en la ciudad de Tijuana, Baja California, siendo atendida por el Doctor de la familia, ya que presentaba un cuadro clínico de infección en las vías urinarias, por lo que no pude haber estado presente en la asamblea y mucho menos emitir mi voto.

 

6.    Son testigos de los hechos narrados en el punto 5 los CC. JAIME GARRIDO NOLASCO y MARIA GUADALUPE VALDEZ REYES, a quienes les consta que se encontraba en la ciudad de Tijuana, porque en ese mes estuve delicada de salud estuve viviendo en su casa y que me comprometo a presentar el día y hora que su Señoría señale, para el desahogo de la audiencia de ley.

 

 

Que en razón de todo lo anterior, solicito de su Señoría se determine la nulidad de la asamblea realizada el día doce de junio del dos mil trece, pues los socios nunca fueron legalmente citados a la misma, sin que pase desapercibido para el actor que los estatutos del acta constitutiva de la sociedad permiten convocatorias privadas para el caso de que estén presentes la totalidad de los socios, pero en la especie, esto no sucedió.

 

PRUEBAS

I.             LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en copia fotostática certificada del primer testimonio de la escritura pública número 123456789 pasada ante la fe del Notario Público número 32 LICENCIADO MARTIN ZAMARRIPA LÓPEZ, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la partida número 321654 foja 02, tomo XV, libro 22, de fecha veinte de marzo del dos mil trece, esta probanza la relaciono con el hecho 1, con el objeto de acreditar la constitución de la sociedad mercantil.

 

II.            LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en la copia certificada del contrato de DONACION DE ACCIONES, que celebran por una parte el señor JUAN JOSÉ JIMENEZ ROCHA y por la otra la que suscribe, con el objeto de acreditar que soy accionista de la mencionada sociedad. Esta probanza la relaciono con el hecho 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

 

III.          LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada de la escritura pública 12487, pasada ante la fe del LICENCIADO JORGE GONZALEZ MÉNDEZ, Notario Público número 02, con ejercicio en esta ciudad, y que contiene la protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria celebrada con fecha veinte de marzo del dos mil trece, de la sociedad mercantil denominada RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES, S.A., día en que se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil, probanza la relaciono con los hechos 2, 3 y 4 de este escrito de demanda.

 

IV.          LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el certificado médico de fecha diez de julio del dos mil trece expedido por el C. JESÚS MORALES GARZA, quien es Medico General con cedula profesional 12345679, donde se hace constar que en esos días padecía de una fuerte infección en las vías urinarias y que relaciono con los hechos 4 y 5 de este escrito inicial.

 

V.           LA CONFESIONAL.- A cargo del Representante o Apoderado de RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES, S.A., el C. SAÚL HERNANDEZ PÉREZ, con domicilio ubicado en la calle Ciprés 58, Col. Gertrudis, EN ESTA CIUDAD y quien deberá comparecer en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno que lo represente a absolver las posiciones que en el momento procesal oportuno exhibiré, previa su calificación de legales que se haga de cada una de ellas, esta probanza la relaciono con los hechos 2, 3 y 4 de mi escrito inicial de demanda.

 

VI.          LA TESTIMONIAL. - A cargo de los CC. JAIME GARRIDO NOLASCO y MARIA GUADALUPE VALDEZ REYES, testigos a quienes me comprometo a presentar el día y hora que tenga a bien señalar su Señoría para el desahogo de dicha prueba, esta probanza la relaciono con el hecho 5 y 6 de mi escrito inicial de demanda con el objeto de acreditar que estaba enferma y con imposibilidad de viajar.

 

VII.        LA TESTIMONIAL. - A cargo del C. JESÚS MORALES GARZA, con el fin de realizar el RECONOCIMIENTO Y RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA del certificado médico que exhibe y se menciona en este mismo escrito de demanda.

 

I.             LA PRUEBA PERICIAL. - de GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA, asignando como perito de mi parte al Sr GUSTAVO SALDIERNA BORJA, con cédula profesional 85364972 y domicilio en Calle Talleres número 2, EN ESTA CIUDAD, persona que me obligo a presentar para la aceptación y protesta del cargo.

 

 

El perito dictaminará sobre las siguientes cuestiones:

 

a)    1.- Si la firma estampada en el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES, S.A., de fecha doce de junio del dos mil trece coincide con la mía.

 

b)    2.- Si fue puesta de mi puño y letra la firma que aparece en el acta ya mencionada.

 

c)    3.- Si es auténtica o falsificada la firma que aparece en la multicitada acta.

 

Esta prueba la relaciono los hechos 4 y 5 de este escrito de demanda.

 

DERECHO

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 182 y 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, articulo 27 en relación con el 24 del Estatuto de la Sociedad Mercantil y demás relativos.

En cuanto al procedimiento rigen los artículos 1194, 1237, 1238, 1241, 1292, 1293, 1296 1377 del Código de Comercio demás relativos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO. - Tenerme en términos del presente escrito demandando en la VIA ORDINARIA MERCANTIL, a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES, S.A., las prestaciones que he dejado debidamente señaladas para que con las copias simples de traslado que anexo al presente escrito, se gire orden de notificación y emplazamiento a juicio en el domicilio que para tal efecto señalé, para que dentro del término de Ley produzca su contestación.

SEGUNDO. - Admitir procedentes las pruebas que detallo en el cuerpo del presente escrito.

TERCERO. - Previos los tramites de ley, dictar sentencia conforme a lo solicitado por la parte actora.

 

PROTESTO LO NECESARIO

Saltillo Coahuila a 03 de febrero del 2016

 

 

______________________________

FIRMA

Actividad Integradora

 

1.    Redacta la demanda ejecutiva mercantil que le recaiga.

 

Monterrey, Nuevo León, a 25-veinticinco de junio de 2018-dos mil dieciocho.

 

Sentencia definitiva en el expediente judicial **********/**********, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido en la actualidad por **********1 , en su carácter de endosataria en procuración de **********, en contra de **********; que condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, las prestaciones reclamadas en los términos a que se contrae la presente resolución.

 

 

ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ

VS

RICARDO JIMENEZ RUIZ

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

 

C. JUEZ EN TURNO EN MATERIA CIVIL DE DISTRITO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.

 

ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ, actuando por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el despacho ubicado en Av. Veracruz 59, Colonia del Valle, Monterrey, Nuevo León,  CP. 07845, y autorizando conforme al artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y 1069 tercer párrafo del Código de Comercio, para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, con número de cédula profesional 12345, ante usted y con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

PRESTAMOS CREDITON, en mi carácter de endosatario en procuración de ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ, tal como lo acredito con el endoso que obra al reverso del documento base de la acción que acompaño como anexo 1, atentamente comparezco a exponer:

 

Por medio del presente escrito, vengo a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y ejercitando la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, al C. RICARDO JIMENEZ RUIZ, quien para los efectos de su notificación y emplazamiento tiene su domicilio en calle, Ébano 59, Col. Morelos, Cuauhtémoc, EN ESTA CIUDAD, de quien reclamo el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

A)   El pago de la cantidad de $92,568.00 (noventa y dos mil quinientos sesenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional), correspondientes al importe de un PAGARÉ suscrito a favor de mi endosante, en esta plaza y para ser pagadero en esta misma plaza.

 

B)   El pago de los INTERESES MORATORIOS AL 3% (TRES POR CIENTO) MENSUAL, a partir de la fecha de constitución de la mora y hasta el momento en que se haga pago total de las prestaciones adeudadas.

 

C)   El pago de los GASTOS Y COSTAS que el presente juicio origine.

 

 

HECHOS

1.    Con fecha 13 de enero del año 2017, el hoy demandado RICARDO JIMENEZ RUIZ firmó a favor de mi endosante PRESTAMOS CREDITON un pagaré por la cantidad de $ 92,568.00 (noventa y dos mil quinientos sesenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional) con VENCIMIENTO AL 21 de abril del 2017 comprometiéndose a cubrir el 3% TRES POR CIENTO MENSUAL SOBRE EL CAPITAL INSOLUTO POR CADA MES O FRACCIÓN DE MORA, tal como lo acredito con el respectivo título de crédito que acompaño como anexo 1.

 

2.    Es el caso de que a pesar del tiempo transcurrido y de los múltiples requerimientos extrajudiciales realizados, el hoy demandado se ha ABSTENIDO DE CUBRIR el importe del pagaré indicado, razón por la cual CON FECHA 20 de mayo del 2017 PRESTAMOS CREDITON me lo endosó en procuración, tal como consta al reverso del documento base de la acción y con tal carácter demando de RICARDO JIMENEZ RUIZ el cumplimiento de las prestaciones señaladas en el proemio de esta demanda.

 

PRUEBAS

I.             LA CONFESIONAL. - A cargo del demandado RICARDO JIMENEZ RUIZ, quien deberá comparecer en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno que lo represente a absolver las posiciones que en el momento procesal oportuno exhibiré, previa su calificación de legales que se haga de cada una de ellas, esta probanza la relaciono con los hechos 1 y 2 de mi escrito inicial de demanda con el objeto de acreditar que el hoy demandado no ha cumplido con sus obligaciones.

 

II.            LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en EL TÍTULO EJECUTIVO BASE DE LA ACCIÓN que ha sido acompañado a este ocurso como anexo 1, que relaciono con los hechos 1 y 2 del presente escrito y mediante la cual pretendo probar el contenido y términos de la obligación contraída.

 

III.          LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. -  en todo lo que favorezca a los intereses de mi endosante, que relaciono con los hechos 1 y 2 de este escrito inicial de demanda y mediante la cual pretendo probar la veracidad de los hechos asentados en el mismo.

 

 

IV.          LA PRESUNCIONAL. -  en su doble aspecto LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de mi endosante, que relaciono con los hechos 1 y 2 el presente escrito y mediante la cual pretendo probar la veracidad de los hechos asentados en el mismo.

 

DERECHO

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 1056, 1238 y 1296 del Código de Comercio, así como el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás relativos.

En cuanto al procedimiento rigen los artículos por TERRITORIO artículo 1104 del Código de Comercio, CUANTÍA el artículo 743 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, por MATERIA el artículo 1049 del Código de Comercio, GRADO la primera fracción del numeral 51, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, así como los artículos 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y1391, fracción IV del Código de Comercio.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

 

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO. - Tenerme en términos del presente escrito demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, al C. RICARDO JIMENEZ RUIZ, las prestaciones que he dejado debidamente señaladas para que con las copias simples de traslado que anexo al presente escrito, sea notificado y emplazado a juicio en el domicilio que para tal efecto señalé, para que dentro del término de Ley produzca su contestación.

SEGUNDO. - Admitir procedentes las pruebas que detallo en el cuerpo del presente escrito.

TERCERO. - Dictar auto con efectos de mandamiento en forma requiriendo al demandado el pago de la cantidad indicada y no haciéndolo se le EMBARGUEN BIENES suficientes para garantizar las prestaciones adeudadas, poniéndolas en depósito de la persona que el suscrito tenga a bien designar.

CUARTO. - Previos los tramites de ley, dictar sentencia conforme a lo solicitado por la parte actora.

 

PROTESTO LO NECESARIO

Monterrey, Nuevo León a 17 de noviembre del 2017

 

 

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FIRMA

 

 

 

 

Referencias.

 

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