M17 Práctica
forense civil y mercantil.
Juicio ejecutivo y procesos especiales mercantiles.
Unidad
2, Actividad integradora S5.
Profesora:
Lic. Cristina Salgado Remigio.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Actividad
1.
1. Con base en la sentencia planteada, en
un documento de texto redacta la demanda de ejecución de prenda sin transmisión
de posesión que hubiera dado pie a la sentencia.
SENTENCA
Monterrey, Nuevo León, a 13-trece de Junio
del año 2017- dos mil diecisiete. Visto: Para resolver en definitiva el
expediente judicial número **********, relativo al procedimiento judicial de
ejecución de garantía prendaria sin transmisión de posesión, promovido por la
ciudadana **********, en su carácter de apoderada general para pleitos y
cobranzas de la persona moral denominada **********en contra de la ciudadana
**********. Ahora bien, las partes señalaron como domicilios para los efectos
de oír y recibir notificaciones los que constan en autos. Vistos: El escrito
inicial de demanda, el escrito de contestación, el desahogo de vista, los
documentos allegados, las actuaciones que integran el presente expediente y
cuanto más consta en autos, debió verse, tomarse en cuenta; y |
GUADALUPE VALENCIA BAINORI EN
REPRESENTACIÓN DE CREDITO FAMSA
VS.
OFELIA GUZMAN MEDINA
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
OTORGADAS
EN PRENDA.
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.
GUADALUPE VALENCIA BAINORI, en mi carácter de apoderada general para pleitos
y cobranzas de la persona moral denominada CREDITO FAMSA, señalando como domicilio para oír y recibir
toda clase de notificaciones, el despacho ubicado en Av. Veracruz 59, Colonia
del Valle, Monterrey, Nuevo León, CP. 07845, personalidad que acreditado
mediante la copia certificada de la escritura pública número 12345 de fecha 1°-
primero de Julio del año 2016-dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos
2551, 2553, 2554 y 2555 del Código Civil Federal, así como el artículo 10 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles, ante usted y con el debido respeto comparezco
y expongo lo siguiente:
Que, por medio del presente escrito, vengo a promover
procedimiento judicial de EJECUCIÓN DE
GARANTÍA PRENDARIA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN, en contra de la ciudadana OFELIA GUZMAN MEDINA, quien tiene su
domicilio en el inmueble ubicado en Calle Lagos, número 21, Monterrey, Nuevo
León, CP. 07840 y de quien reclamo los siguientes conceptos:
PRESTACIONES
a) Cumplimiento forzoso con vencimiento anticipado
del contrato de Adhesión de Prestación de Servicios para la Administración de
Sistemas de Comercialización de Grupos que aportan periódicamente sumas de
dinero para la adquisición de bienes (CREDITO FAMSA), al incumplir la ahora demandada en sus obligaciones
mensuales de pago a partir de la mensualidad correspondiente a ENERO 2010.
b) Como
Suerte Principal, reclamo el pago de la Moneda Nacional de la cantidad de
$193,487.77 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS
77/100 MONEDA NACIONAL), según se desprende de a determinación de saldos que
acompaña expedida por el Contado Público de mi representante C.P. JUAN CARLOS MEDINA MORA Cedula
Profesional 12345, expedida por la Secretaria de Educación Publica, Dirección
General de Profesiones.
c) Pago de la cantidad de $23,463.37 (VEINTITRES
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 37/100 MONEDA NACIONAL), generado al día
08 de Agosto del 2016, fecha de la determinación de saldo que acompaño a la presente
demanda. Reclamando también los que se sigan venciendo hasta la total
liquidación del adeudo.
d) En términos del artículo 1414 bis 8 del Código
de Comercio, y para que el caso de no recibir en el acto de la diligencia el
pago de los importes requeridos, la representante de la parte actora, o
cualquiera de los abogados autorizados en esta demanda y que comparezcan a la
diligencia a respectiva, en el entendido que, en su caso y momento, se
informaran a su Señoría el lugar en que permanecerá la prenda, y que consiste
en un VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO AVEO, MODELO 2009, CLAVE VEHICULAR 123456789,
NUEMRO DE SERIE 987456321, NÚMERO DE MOTOR “HECHO EN MEXICO”, COLOR NEGRO
GRAFITO METALICO, que el demandado otorgo en garantía prendaria para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de pago que le derivan del contrato de
adhesión de prestación de servicios que más adelante mencionare, en la
inteligencia que dicha prenda se acredite con el original de la factura numero 98765
expedida por mi demandante en fecha 31-treintaiuno de Diciembre de 2008, a
favor de la parte demandada.
e) Ejecución preferente a favor de mi mandante de
la garantía prendaría constituida en términos del artículo 346 de la Ley
General de Operaciones y Títulos de Crédito, conforme con el contrato prendario
base de la acción, u relación al vehículo señalado en el inciso anterior; en la
inteligencia que, con independencia de lo solicitado en este inciso, el deudor
quedara obligado a cubrir el adeudo que se decrete en este juicio con embargo
de cualquiera de sus bienes y que hará efectivo en ejecución de sentencia para
que con su producto sea liquidado el adeudo condenado.
f) Pago de Gastos y costas que se originen por la
transmisión del presente juicio.
HECHOS
1.
Con fecha diecisiete
de noviembre del año dos mil ocho, se celebró con la señora OFELIA
GUZMAN MEDINA, en su carácter de deudora, un contrato de adhesión de
prestación de servicios para la administración de sistemas de comercialización
de grupos que aportan periódicamente sumas de dinero para la adquisición de
bienes.
2.
Posterior a esto,
se le entregaron a la hoy demandada un talonario que contiene una serie de
recibos para efectuar los pagos en las oficinas de CREDITO FAMSA.
3.
Aceptando y
firmando la demandada de recibido el talonario de pagos.
4.
En el contrato
mencionado en el punto 1 se menciona lo siguiente:
a. En cuanto al capítulo V, titulado cesiones;
renuncias; rescisiones y sanciones del contrato de adhesión de fecha 17 de
noviembre de 2008, la hoy demandada aceptó que a falta de pago oportuno de 2 o
más cuotas periódicas totales de parte del consumidor, sería motivo suficiente
para que se diera por vencido de inmediato el total de las cuotas mensuales
adeudadas por el adjudicatario y como consecuencia de ello podrá exigir
judicialmente el pago total de las cuotas mensuales adeudadas.
b. A partir del mes de enero del dos mil diez, la
hoy demandada dejo de pagar la mensualidad correspondiente y de ahí de manera
subsecuente dejo de cumplir con la obligación contraída.
5.
En el mismo
contrato, la hoy demandada se sujetó a lo previsto en el artículo 1414 bis 20
segundo párrafo del Código de Comercio.
6.
Con fecha dos de
enero del dos mil nueve, se celebró el contrato de prenda y la hoy demandada
firmo un título de crédito del tipo PAGARÉ.
7.
En el mismo
contrato, ambas partes nos sujetamos a la jurisdicción de los tribunales del
Estado de Nuevo León.
PRUEBAS
I.
DOCUENTAL
PRIVADA. - Consistente en el contrato de
adhesión de
prestación de servicios para la administración de sistemas de comercialización
de grupos que aportan periódicamente sumas de dinero para la adquisición de
bienes, celebrados por OFELIA
GUZMAN MEDINA, como deudora y CREDITO FAMSA, como acreedor.
II.
DOCUMENTAL
PRIVADA. - Consistente en el contrato de
prenda celebrados por OFELIA
GUZMAN MEDINA, como deudora y CREDITO FAMSA, como acreedor.
III.
DOCUMENTAL
PRIVADA. – Consistente en un título de crédito del
tipo “PAGARÉ” suscrito por la hoy
demandada OFELIA GUZMAN MEDINA en favor de CREDITO FAMSA.
DERECHO
En cuanto al
fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 1414 Bis
7, 1414 Bis 8 y demás relativos del Código de Comercio.
El procedimiento
a seguir, se encuentra regulado por el artículo 1414
Bis 7 y o 1414 bis 9, en su segundo párrafo y demás relativos del
Código en comento.
A USTED C. JUEZ,
atentamente pido se sirva:
PRIMERO. -
Tenerme por presentada con este escrito, documentos y copias que acompaño,
demandando a la señora OFELIA GUZMAN
MEDINA, el cumplimiento y pago de todas y cada
una de las prestaciones citadas en el proemio de este escrito.
SEGUNDO. - Dar
entrada a la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando se emplace a la
demandada en su domicilio, para que, en el término de ley, produzca su
contestación.
TERCERO. - En su
oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva, en la
que se declare la procedencia de la acción que intento y se condene a la
demandada al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que le
reclamo, por así corresponder conforme a derecho y ser de justicia.
PROTESTO
LO NECESARIO
Monterrey, Nuevo León a 15 de noviembre del
2016
______________________________
FIRMA
Actividad 2.
1.
Con
base en la sentencia planteada, redacta la demanda de oposición de acuerdos de
asambleas de accionistas.
SENTENCIA
SENTENCIA
DEFINITIVA No. 96/2016 Saltillo,
Coahuila, a diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. V I
S T O S para pronunciar Sentencia Definitiva en Primera Instancia dentro de
los autos del expediente 685/2014, relativo al Juicio Ordinario Mercantil,
promovido por ********en su carácter de Accionista del ********en contra de
******** y, |
ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ
VS
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DEL RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES, S.A.
CONTROVERSIA DEL ORDEN VIA ORDINARIA MERCANTIL
C. JUEZ EN TURNO EN MATERIA MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO.
ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ,
actuando por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda
clase de notificaciones, el despacho ubicado en Av. Veracruz 59, Colonia del Valle,
Alcaldía Benito Juárez, Saltillo, Coahuila, CP. 07845, y autorizando conforme
al artículo 123 segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Estado
de Coahuila de Zaragoza, para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de
documentos al LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES
SOLORIO, con número de cédula profesional 12345, ante usted y con el debido
respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Por
medio del presente escrito, vengo a demandar en la VIA ORDINARIA MERCANTIL, a la ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL RANCHO MOTEL LOS
MAGUEYES, S.A., quien para los
efectos de su notificación y emplazamiento tiene su domicilio en calle, Ébano
59, Col. Morelos, Alcaldía Cuauhtémoc, EN ESTA CIUDAD, de quien reclamo el
cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES
a.
La nulidad de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mercantil denominada RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES, S.A., llevada
a cabo con fecha doce de junio del dos mil trece, así como su protocolización
levantada ante notario público número 123.
2. Como
consecuencia de la pretensión antes solicitada, se debe declarar también la
nulidad de todos y cada uno de los acuerdos tomados en la referida asamblea
General Extraordinaria de Accionistas.
3. El
pago de gastos y costas que origine la tramitación del juicio.
HECHOS
1. El día
veinte de marzo del dos mil trece se constituyó legalmente la sociedad mercantil
denominada RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES,
S.A., ante la fe del notario público número 32 en los términos y
condiciones que se precisan en el primer testimonio de la escritura pública
número 123456789 que con fecha diez de mayo del dos mil catorce se celebró
contrato de donación del señor JUAN JOSÉ
JIMENEZ ROCHA, en su carácter de accionista en favor de la que suscribe,
además se endosó en su favor el título nominativo de acciones.
2. A
finales del año dos mil dos mil quince se enteró que el día doce de junio del
dos mil trece por el dicho de SAÚL HERNANDEZ PÉREZ que se había llevado a cabo
una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES, S.A., sin
que la actora haya tenido conocimiento de tal asamblea y mucho menos que haya
participado en la toma de decisiones como accionista que soy.
3. Después
de hacer una exhaustiva investigación, descubrí que no se llevó a cabo ninguna
publicación para convocatoria de accionistas, tal y como lo dispone el artículo
183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y el articulo 27 en relación
con el 24 del Estatuto de la Sociedad Mercantil así como el artículo 182 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles, que establecen que para que se tenga por
legalmente una asamblea general extraordinaria de accionistas deberá haber sido
convocada con los requisitos a que se refiere la cláusula vigésima cuarta, y
que las convocatorias para la asamblea general de accionistas deberá hacerse
por medio de la publicación de un aviso en el Periódico Oficial del Estado.
4. En
dicha asamblea se pretende hacer creer que la que suscribe estuvo presente, que
fungí como escrutadora, que emití mi voto, que se hizo cambio de consejo de
administración y resulté ser nombrada tesorera y que firmé dicha asamblea.
5. Pero
en esa fecha me encontraba enferma y estaba en la ciudad de Tijuana, Baja
California, siendo atendida por el Doctor de la familia, ya que presentaba un
cuadro clínico de infección en las vías urinarias, por lo que no pude haber
estado presente en la asamblea y mucho menos emitir mi voto.
6. Son
testigos de los hechos narrados en el punto 5 los CC. JAIME GARRIDO NOLASCO
y MARIA GUADALUPE VALDEZ REYES, a
quienes les consta que se encontraba en la ciudad de Tijuana, porque en ese mes
estuve delicada de salud estuve viviendo en su casa y que me comprometo a
presentar el día y hora que su Señoría señale, para el desahogo de la audiencia
de ley.
Que en
razón de todo lo anterior, solicito de su Señoría se determine la nulidad de la
asamblea realizada el día doce de junio del dos mil trece, pues los socios
nunca fueron legalmente citados a la misma, sin que pase desapercibido para el
actor que los estatutos del acta constitutiva de la sociedad permiten convocatorias
privadas para el caso de que estén presentes la totalidad de los socios, pero
en la especie, esto no sucedió.
PRUEBAS
I.
LA
DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente
en copia fotostática certificada del primer testimonio de la escritura pública
número 123456789 pasada ante la fe del Notario Público número 32 LICENCIADO
MARTIN ZAMARRIPA LÓPEZ, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, bajo la partida número 321654 foja 02, tomo XV, libro 22, de fecha
veinte de marzo del dos mil trece, esta probanza la relaciono con el hecho 1,
con el objeto de acreditar la constitución de la sociedad mercantil.
II.
LA DOCUMENTAL
PRIVADA. - Consistente en la copia certificada
del contrato de DONACION DE ACCIONES, que celebran por una parte el señor JUAN JOSÉ JIMENEZ ROCHA y por la otra
la que suscribe, con el objeto de acreditar que soy accionista de la mencionada
sociedad. Esta probanza la relaciono con el hecho 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
III.
LA
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente
en la copia certificada de la escritura pública 12487, pasada ante la fe del
LICENCIADO JORGE GONZALEZ MÉNDEZ, Notario
Público número 02, con ejercicio en esta ciudad, y que contiene la
protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria celebrada con
fecha veinte de marzo del dos mil trece, de la sociedad mercantil denominada RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES, S.A., día en
que se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad Mercantil, probanza la relaciono con los hechos 2, 3 y 4 de este
escrito de demanda.
IV.
LA
DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente
en el certificado médico de fecha diez de julio del dos mil trece expedido por
el C. JESÚS MORALES GARZA, quien es Medico General con cedula profesional
12345679, donde se hace constar que en esos días padecía de una fuerte
infección en las vías urinarias y que relaciono con los hechos 4 y 5 de este
escrito inicial.
V.
LA
CONFESIONAL.- A cargo del Representante
o Apoderado de RANCHO MOTEL LOS
MAGUEYES, S.A., el C. SAÚL HERNANDEZ
PÉREZ, con domicilio ubicado en la calle Ciprés 58, Col. Gertrudis, EN ESTA
CIUDAD y quien deberá comparecer en forma personalísima y no por conducto de
apoderado legal alguno que lo represente a absolver las posiciones que en el
momento procesal oportuno exhibiré, previa su calificación de legales que se
haga de cada una de ellas, esta probanza la relaciono con los hechos 2, 3 y 4
de mi escrito inicial de demanda.
VI.
LA
TESTIMONIAL. - A cargo de los CC. JAIME GARRIDO NOLASCO y MARIA
GUADALUPE VALDEZ REYES, testigos a quienes me comprometo a presentar el día
y hora que tenga a bien señalar su Señoría para el desahogo de dicha prueba,
esta probanza la relaciono con el hecho 5 y 6 de mi escrito inicial de demanda
con el objeto de acreditar que estaba enferma y con imposibilidad de viajar.
VII.
LA TESTIMONIAL.
- A cargo del C. JESÚS MORALES GARZA, con
el fin de realizar el RECONOCIMIENTO Y
RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA del certificado médico que exhibe y se
menciona en este mismo escrito de demanda.
I.
LA PRUEBA PERICIAL. - de GRAFOSCOPÍA
Y CALIGRAFÍA, asignando como perito de mi parte al Sr GUSTAVO SALDIERNA
BORJA, con cédula profesional 85364972 y domicilio en Calle Talleres número
2, EN ESTA CIUDAD, persona que me obligo a presentar para la aceptación y
protesta del cargo.
El perito dictaminará sobre las siguientes
cuestiones:
a)
1.- Si la firma estampada en el acta de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad Mercantil RANCHO
MOTEL LOS MAGUEYES, S.A., de fecha doce de junio del dos mil trece coincide con la mía.
b)
2.- Si fue puesta de mi puño y letra la firma que aparece en el acta ya
mencionada.
c)
3.- Si es auténtica o falsificada la firma que aparece en la multicitada
acta.
Esta prueba la relaciono los hechos 4 y 5 de este
escrito de demanda.
DERECHO
Son
aplicables en cuanto al fondo los artículos 182 y 183 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, articulo 27 en relación con el 24 del Estatuto de la
Sociedad Mercantil y demás relativos.
En
cuanto al procedimiento rigen los artículos 1194, 1237, 1238, 1241, 1292, 1293,
1296 1377 del Código de Comercio demás relativos.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ,
atentamente pido se sirva:
PRIMERO. -
Tenerme en términos del presente escrito demandando en la VIA ORDINARIA MERCANTIL, a la ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RANCHO MOTEL LOS
MAGUEYES, S.A., las prestaciones que he dejado debidamente señaladas para
que con las copias simples de traslado que anexo al presente escrito, se gire
orden de notificación y emplazamiento a juicio en el domicilio que para tal
efecto señalé, para que dentro del término de Ley produzca su contestación.
SEGUNDO. -
Admitir procedentes las pruebas que detallo en el cuerpo del presente escrito.
TERCERO. - Previos
los tramites de ley, dictar sentencia conforme a lo solicitado por la parte
actora.
PROTESTO LO NECESARIO
Saltillo Coahuila a 03 de febrero del 2016
______________________________
FIRMA
Actividad Integradora
1. Redacta la demanda ejecutiva mercantil
que le recaiga.
Monterrey, Nuevo León, a 25-veinticinco de
junio de 2018-dos mil dieciocho. Sentencia definitiva en el expediente
judicial **********/**********, relativo al juicio ejecutivo mercantil,
promovido en la actualidad por **********1 , en su carácter de endosataria en
procuración de **********, en contra de **********; que condena a la parte demandada
a pagar a la parte actora, las prestaciones reclamadas en los términos a que
se contrae la presente resolución. |
ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ
VS
RICARDO JIMENEZ RUIZ
JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL
C. JUEZ EN TURNO EN MATERIA CIVIL DE DISTRITO DE
MONTERREY, NUEVO LEÓN.
ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ,
actuando por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda
clase de notificaciones, el despacho ubicado en Av. Veracruz 59, Colonia del Valle,
Monterrey, Nuevo León, CP. 07845, y
autorizando conforme al artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
de Nuevo León y 1069 tercer párrafo del Código de Comercio, para oírlas en mi
nombre y para recoger toda clase de documentos al LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, con número de cédula profesional
12345, ante usted y con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
PRESTAMOS CREDITON, en
mi carácter de endosatario en procuración de ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ, tal como lo acredito con el endoso que obra
al reverso del documento base de la acción que acompaño como anexo 1,
atentamente comparezco a exponer:
Por
medio del presente escrito, vengo a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y ejercitando la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, al C.
RICARDO JIMENEZ RUIZ, quien para los efectos de su notificación y
emplazamiento tiene su domicilio en calle, Ébano 59, Col. Morelos, Cuauhtémoc,
EN ESTA CIUDAD, de quien reclamo el cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES
A)
El pago de la cantidad de $92,568.00 (noventa y
dos mil quinientos sesenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional), correspondientes
al importe de un PAGARÉ suscrito a
favor de mi endosante, en esta plaza y para ser pagadero en esta misma plaza.
B)
El pago de los INTERESES MORATORIOS AL 3% (TRES POR CIENTO) MENSUAL, a partir de
la fecha de constitución de la mora y hasta el momento en que se haga pago
total de las prestaciones adeudadas.
C)
El pago de los GASTOS Y COSTAS que el presente juicio origine.
HECHOS
1. Con
fecha 13 de enero del año 2017, el hoy demandado RICARDO JIMENEZ RUIZ firmó a favor de mi endosante PRESTAMOS CREDITON un pagaré por la
cantidad de $ 92,568.00 (noventa y dos mil quinientos sesenta y ocho pesos
00/100 moneda nacional) con VENCIMIENTO AL 21 de abril del 2017
comprometiéndose a cubrir el 3% TRES POR CIENTO MENSUAL SOBRE EL CAPITAL
INSOLUTO POR CADA MES O FRACCIÓN DE MORA, tal como lo acredito con el
respectivo título de crédito que acompaño como anexo 1.
2. Es el
caso de que a pesar del tiempo transcurrido y de los múltiples requerimientos
extrajudiciales realizados, el hoy demandado se ha ABSTENIDO DE CUBRIR el importe del pagaré indicado, razón por la
cual CON FECHA 20 de mayo del 2017 PRESTAMOS
CREDITON me lo endosó en procuración, tal como consta al reverso del
documento base de la acción y con tal carácter demando de RICARDO JIMENEZ RUIZ el cumplimiento de las prestaciones señaladas
en el proemio de esta demanda.
PRUEBAS
I.
LA CONFESIONAL. - A
cargo del demandado RICARDO JIMENEZ RUIZ,
quien deberá comparecer en forma personalísima y no por conducto de
apoderado legal alguno que lo represente a absolver las posiciones que en el
momento procesal oportuno exhibiré, previa su calificación de legales que se
haga de cada una de ellas, esta probanza la relaciono con los hechos 1 y 2 de
mi escrito inicial de demanda con el objeto de acreditar que el hoy demandado
no ha cumplido con sus obligaciones.
II.
LA
DOCUMENTAL PRIVADA. -
Consistente en EL TÍTULO EJECUTIVO BASE
DE LA ACCIÓN que ha sido acompañado a este ocurso como anexo 1, que
relaciono con los hechos 1 y 2 del presente escrito y mediante la cual pretendo
probar el contenido y términos de la obligación contraída.
III.
LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - en
todo lo que favorezca a los intereses de mi endosante, que relaciono con los
hechos 1 y 2 de este escrito inicial de demanda y mediante la cual pretendo
probar la veracidad de los hechos asentados en el mismo.
IV.
LA
PRESUNCIONAL. - en su doble aspecto LEGAL Y HUMANA, en todo lo
que favorezca a los intereses de mi endosante, que relaciono con los hechos 1 y
2 el presente escrito y mediante la cual pretendo probar la veracidad de los
hechos asentados en el mismo.
DERECHO
Son
aplicables en cuanto al fondo los artículos 1056, 1238 y 1296 del Código de
Comercio, así como el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito y demás relativos.
En
cuanto al procedimiento rigen los artículos por TERRITORIO artículo 1104 del Código de Comercio, CUANTÍA el artículo 743 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, por MATERIA el artículo 1049 del Código de Comercio, GRADO la primera fracción del numeral
51, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León,
así como los artículos 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
y1391, fracción IV del Código de Comercio.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ,
atentamente pido se sirva:
PRIMERO. -
Tenerme en términos del presente escrito demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, al C.
RICARDO JIMENEZ RUIZ, las
prestaciones que he dejado debidamente señaladas para que con las copias
simples de traslado que anexo al presente escrito, sea notificado y emplazado a
juicio en el domicilio que para tal efecto señalé, para que dentro del término
de Ley produzca su contestación.
SEGUNDO. -
Admitir procedentes las pruebas que detallo en el cuerpo del presente escrito.
TERCERO. - Dictar
auto con efectos de mandamiento en forma requiriendo al demandado el pago de la
cantidad indicada y no haciéndolo se le EMBARGUEN
BIENES suficientes para garantizar las prestaciones adeudadas, poniéndolas
en depósito de la persona que el suscrito tenga a bien designar.
CUARTO. -
Previos los tramites de ley, dictar sentencia conforme a lo solicitado por la
parte actora.
PROTESTO LO NECESARIO
Monterrey, Nuevo León a 17
de noviembre del 2017
______________________________
FIRMA
Referencias.
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