martes, 26 de octubre de 2021

Módulo 15. Generalidades de la nacionalidad. Unidad 2, Actividad integradora S3

 


 

 

Internacionalización del derecho en su ámbito privado.

Generalidades de la nacionalidad.

Unidad 2, Actividad integradora S3.

Profesor: Lic. Alejandro Neri Salazar Hinojosa.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Mayo 2020.

 

Actividad 1.

 

1.    Con base en la lectura y tu investigación, en un documento de texto, elabora un cuadro comparativo en donde relaciones los siguientes aspectos que componen la nacionalidad con las disposiciones normativas en la Constitución mexicana sobre la materia:

 

Elementos

·         El Artículo 30 Constitucional señala los elementos necesarios para la nacionalidad mexicana.

o    “La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A)    Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.” (Diputados, 2020)

 

Atributos

·         Es una cualidad que hace que a una persona se le considere ciudadano de un país.

·         Cada país es libre de establecer las reglas con que admite a los extranjeros.

·         El otro Estado puede exigir a la persona el cumplimiento de las obligaciones adquiridas antes de cambiar de Estado.

·         La calidad de nacional debe depender de la voluntad del que la tiene o la adquiere.

Características

·         También el artículo 30 de la Constitución señala las características de la naturalización:

o    “Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley”

 

Principios

·         Todo individuo debe tener una nacionalidad.

·         Nadie puede tener a un mismo tiempo más de una nacionalidad.

·         Es un vínculo voluntario.

·         Es un vínculo necesario.

·         Es un vínculo exclusivista.

 

 

 

Actividad 2.

 

1.    Identifica los mecanismos para la adquisición y pérdida de la nacionalidad y señala la fundamentación de cada mecanismo en la legislación mexicana, especificando también aquellos que no sean aplicables en México.

 

Adquisición.

En el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad se señalan los mecanismos para la adquisición de la nacionalidad mexicana.

La fracción I señala que se deberá realizar la presentación de la solicitud a la Secretaria de Relaciones Exteriores donde se deberá manifestar la voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana.

En la fracción II se indica que se deberán formular la “renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero” (Diputados, http://www.diputados.gob.mx/, 2012) y protesta de “adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero” (Diputados, http://www.diputados.gob.mx/, 2012)

Se deberá probar que el interesado habla español, conocer nuestra historia y la cultura nacional, como dice la fracción III.

La fracción IV indica el tiempo de residencia en el territorio nacional que se deberá acreditar, el cual puede ser de 5 años o de 2 años, en los casos que se disponen el artículo 20 de ley en comento.

 

 

 

 

 

 

 

 

Perdida.

En el artículo 27 de la misma ley se señalan los mecanismos que a su vez, hacen referencia al artículo 37 en su inciso B Constitucional, para la perdida de la nacionalidad por naturalización.

Fracción I del 37 Constitucional señala que por adquirir otra nacionalidad extranjera de manera voluntaria.

En la misma fracción se indica que “por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero” (Diputados, http://www.diputados.gob.mx, 2020)

La fracción II indica que también se puede perder por residir cinco años en el extranjero.

 

 

 

 

Actividad Integradora.

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

Una mexicana por Nacimiento, se hizo ciudadana estadounidense en el año 2003, la invitan a un cargo público en el actual gobierno, dicho cargo requiere de la nacionalidad mexicana por nacimiento,

 

a)    Ella no quiere perder ni la ciudadanía estadounidense, ni la mexicana.

b)    Todos sus documentos de identificación oficial son de Estados Unidos.

 

¿Puede pedir que le apliquen sin restricción el articulo 37 apartado A) de la Constitución?

R= Dicho artículo refiere ningún mexicano de nacimiento será privado de su nacionalidad, por lo que la persona al tratar de ocupar un cargo público en el gobierno, no pone en riesgo bajo ninguna circunstancia su nacionalidad mexicana, por el contrario, al pretender acceder a un cargo público, deberá solicitar una certificación de su nacionalidad mexicana, esto de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Nacionalidad.

 

¿Qué requisitos y procedimiento necesita realizar?

R= En el artículo 17 de la misma ley, se señala “podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior.

Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.” (Diputados, http://www.diputados.gob.mx/, 2012)

 

¿Puede conservar las dos ciudadanías?

R= No, ya que en el mismo artículo 17 se indica que deberá renunciar a la nacionalidad que adquirió.

 

Referencias.

 

Online

Diputados, C. d. (2005). http://www.diputados.gob.mx/. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm

Exteriores, S. d. (2018). https://sre.gob.mx/. Obtenido de https://sre.gob.mx/carta-de-naturalizacion-por-haber-contraido-matrimonio-con-varon-o-mujer-mexicanos

HCCH. (2008). https://www.hcch.net/es/. Obtenido de https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=33

Unidas, N. (1973). https://www.uncitral.org/. Obtenido de https://www.uncitral.org/pdf/spanish/publications/sales_publications/Registro_textos_vol_II.pdf

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