M18
Sistema penal acusatorio y oral.
Fase intermedia.
Unidad 2, Actividad integradora S3.
Profesora:
Lic. Gabriela Irais Gomez Pedroza.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Matrícula:
ES172011580
Correo
institucional: rmorales@nube.unadmexico.mx
Introducción.
Ahora
toca hacer el estudio de la fase intermedia en el nuevo sistema penal
acusatorio y oral, que como ya se ha comentado, nuevo ya no lo es tanto, ya que
este se estableció en México a partir de las reformas constitucionales que se
realizaron en el año 2008 y que entró en vigor a partir del mes de junio del
año 2016.
Conoceremos
como después de que el juzgador una vez habiendo sido acreditada por medio del
Ministerio Público una conducta antisocial de una persona imputada y se haya
decidido que debe ser vinculada a proceso, el modo en el que se debe de
preparar y depurar todos los elementos a ventilar en la audiencia de juicio
oral.
En
esta fase se realizará a través de Ministerio Público la acusación formal por
escrito al iniciar con la etapa escrita, la cual deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 335 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
También
veremos los medios de prueba que deberán ser presentados por las partes, así
como los requisitos para que estos sean ofrecidos
y desahogados, ya que todas las probanzas ofertadas por las partes tienen
requisitos de forma y de fondo que deben de cumplirse para que el juez las
pueda admitir, ya que así lo establece el Código Nacional de Procedimientos
Penales, como lo son las pruebas testimoniales, periciales, la propia
declaración del acusado, pruebas documentales (públicas y privadas) así como
pruebas materiales, etcétera.
Una
vez que se ha realizado ya la acusación formal y se han ofertado los medios de
prueba por las partes, conoceremos el descubrimiento probatorio, que consiste
básicamente en que ambas partes se den a conocer entre ellas mismas los medios
de prueba, esto de acuerdo con el artículo 337 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Artículo 337. Descubrimiento probatorio.
El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a
conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer
en la audiencia de juicio.
Ya
habiéndose hecho dicho descubrimiento probatorio, pasaremos a la parte de los
acuerdos probatorios para ser analizados, que están señalados en El artículo
345 del Código Nacional de Procedimientos Penales y que se dan en los casos en
los que las partes están de acuerdo con que un hecho se encuentra debidamente acreditado
sin mayor oposición.
Estudiaremos
de igual manera, que una vez desahogados los temas relacionados con la parte
escrita de la audiencia intermedia, el juez de control dará inicio a la fase
oral de la misma, ordenando la apertura de la llamada audiencia intermedia. La
cual encuentra su sustento en el artículo 341 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
En
esta etapa se verá la exposición de la acusación a cargo del Ministerio
Público, quien indica resumidamente la acusación ya presentada en la fase
escrita, pero sólo mencionando los puntos fundamentales de la misma.
Esta
misma oportunidad la tendrá víctima u ofendido y, por último, la defensa deberá
realizar la contestación de dicha acusación.
Por
otra parte, también estudiaremos la revisión del descubrimiento probatorio, que
sirve para verificar que el mismo se haya realizado correctamente por las
partes, etapa en la cual, estas podrán inconformarse sobre el descubrimiento
probatorio que ha realizado su contraria de encontrarlo procedente.
Por
último, una vez que la etapa intermedia ha sido agotada, se da inicio a la fase
de juicio oral y el juez de control deberá dictar el auto de apertura. Este
auto deberá contemplar obligatoriamente los puntos señalados en el artículo 347
del CNPP.
Actividad
1.
- Señala las características de cada una de estas diligencias y completa el
siguiente cuadro:
Sujetos procesales |
Intervenciones en la etapa escrita (con su
fundamentación jurídica) |
Ministerio
Público |
Realizará
el escrito de acusación formal cumpliendo con los requisitos establecidos en
el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Víctima u
ofendido |
Puede tener participación de
manera opcional dentro de los tres días siguientes de la notificación de la
acusación formulada por el Ministerio Público. Artículo 338 del Código Nacional de
Procedimientos Penales. |
Imputado/Defensa |
Deberá
realizar su escrito de contestación en un
término de diez días. Artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos
Penales |
Auxiliar de
Ministerio Público (Perito) |
Es posible que tenga
participación si el caso lo requiere. Artículo 368 del Código Nacional de
Procedimientos Penales. |
Actividad 2.
1. En el mismo documento de la actividad
anterior, elabora un reporte que cubra al menos los siguientes puntos:
https://www.youtube.com/watch?v=OCQGU4iK9X0
a.
Nombre
y datos de identificación del juzgado al que se asististe.
R=
Sala de audiencia “A” del Juzgado de control y tribunal de enjuiciamiento
región 1.
b.
Datos
de identificación del juicio.
R=
Causa penal 490/2016.
c.
Fecha
y hora de la audiencia.
R=
12:35 horas del día 18 de septiembre del 2017.
d.
Nombre
del o los acusados.
R=
Alexander Felipe Bravo
e.
Delito
del que se le o les acusa.
R=
Daños culposos en hechos de tránsito.
f.
Desarrollo
de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes
intervinientes.
Juzgador |
·
Pregunta a las partes si existe alguna propuesta
de acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado,
la aplicación de un criterio de oportunidad, o de alguno de los mecanismos
alternativos de solución de controversias. ·
El juzgador otorga a la representación social el
uso de la voz para realizar la exposición en forma resumida de su acusación. ·
El juzgador otorga a la defensa el uso de la voz
para dar contestación a la acusación. ·
Juzgador pregunta a la defensa si señalará algún
vicio formar al escrito de acusación. ·
El juzgador pregunta a la defensa si hay acuerdos
probatorios. Artículo 345 del CNPP. ·
El
juzgador pregunta a las partes si han cumplido con el descubrimiento
probatorio. Artículo 337 del CNPP. ·
El
juzgador abre la etapa de medios de prueba. ·
El
juzgador se pronuncia. |
Fiscal |
·
Responde
que no hay ninguna propuesta de acuerdo reparatorio o semejante. ·
La
fiscalía expone en forma resumida su acusación. Artículo 344 del CNPP. ·
La
fiscalía señala que no tuvieron el descubrimiento de prueba respecto a un
peritaje por parte de la defensa. Artículo 337 del CNPP. |
Imputado |
·
Se
identifica |
Defensor |
·
La
defensa ha tratado de llegar a un acuerdo con la fiscalía, pero no se ha
logrado. ·
La
defensa da respuesta a la acusación. Artículo 344 del CNPP ·
La
defensa no encuentra vicios en cuanto a la forma. Artículo 340 del CNPP. ·
La
defensa señala que no hay ningún acuerdo probatorio. Artículo 345 del CNPP. ·
La
defensa señala que si tuvo el descubrimiento de prueba por parte de la
fiscalía. Artículo 337 del CNPP. |
Ofendido. |
·
Se
identifica. |
g.
Resultados
a los se llegó en el desarrollo de la audiencia.
R=
Se dicta el auto de apertura de juicio, en término de las fracciones señaladas
en el artículo 347 del CNPP.
Actividad
Integradora
1. Espera el caso proporcionado por tu
docente en línea e identifica los puntos que se indican:
La Fiscalía General del Estado de San
Luis Potosí (FGESLP) informó que un hombre de 24 años fue detenido por su
probable responsabilidad en el delito de violación en contra de una
adolescente de 16 años de edad en la capital potosina. La víctima manifestó que tuvo contacto con su presunto agresor a través de una red social en donde el sujeto le hablaba con intensión de enamorarla, este contacto ocurrió el día 30 del mes de octubre de 2019, agregando que salió con el ahora detenido en una ocasión el 2 de noviembre de 2019 donde todo se tornó de forma normal, sin embargo, al encontrarse por segunda vez, el individuo la invitó a una fiesta en donde le estuvo ofreciendo bebidas embriagantes, para después aprovecharse de su estado inconveniente para abusar sexualmente de ella, es decir le impuso cópula vía vaginal, esto ocurrió el día 15 de noviembre de 2020. El día 24 de noviembre de 2019, la madre de la afectada, al notar un comportamiento extraño en su hija, le preguntó qué le sucedía, por lo que la joven le comentó lo acontecido con el individuo, agregando que también la amenazaba de llevársela con él en contra de su voluntad, por lo que decidieron acudir ante las autoridades a denunciar dándose inicio a una carpeta de investigación y se le realizaron las periciales correspondientes. Se generó entonces audiencia de solicitud de orden de aprehensión el 2 de febrero de 2020, misma que fue otorgada. Al tener la orden de aprehensión, agentes investigadores detuvieron al imputado, identificado como Rogelio Martínez Ruíz, en la calle Guadalupana de la colonia Milagros, en la capital potosina, posteriormente fue puesto a disposición de la autoridad judicial que lo solicitaba el día 4 de febrero de 2020, donde se le vinculó a proceso y se solicitaron 3 meses para el cierre de investigación, mismos que fenecieron el día 4 de mayo de 2020 DATOS DE PRUEBA EN LA INVESTIGACIÓN.
·
Entrevista
de la C.RAFAELA CASTILLO PROL, madre de la menor. ·
Entrevista
de Enrique Moncada Chavez, oficial remitente quien se desempeña como elemento
de la policía de investigación de la Fiscalía de San Luis Potosí, misma que
cumplimentó la orden de aprehensión. ·
Entrevista
de la menor REBECA RUIZ CASTILLO ·
Entrevista
del imputado ROGELIO MARTINEZ RUÍZ ·
Informes
de la policía de investigación REINA
ZAMORA TREJO, respecto a la investigación de los hechos ·
Dictamen
en materia de medicina, suscrito y firmado por LA DRA. RENATA CONTRERAS
MARTINEZ ·
Dictamen
en materia de psicología SUSCRITO Y FIRMADO POR LA C. CAROLINA NUÑEZ SALGADO
PERITO EN MATERIA DE PSICOLOGÍA ·
Dictamen
En materia de criminalística suscrito y firmado por la c. Mirna Mondragón
Aguilar ·
Dictamen
en materia de Genética a nombre de VIRIDIANA CHAVEZ HERNANDEZ, positivo para
la presencia de células espermáticas ·
Acta
de nacimiento a nombre de la menor REBECA RUIZ CASTILLO ·
Acta
de nacimiento del imputado que lo acreditan como adulto ·
Capturas
de pantalla de la conversación de WhatsApp, |
·
Nombre
de cada uno de los participantes.
R=
Víctima: Rebeca Ruíz Castillo
Ofendida: Rafaela Castillo Prol.
Imputado: Rogelio Martinez Ruiz.
Policía remitente: Enrique Moncada Chavez.
Policía de investigación: Reina Zamora Trejo.
Médico legista: Dra. Renata Contreras Martinez.
Perito en psicología: Carolina Núñez Salgado.
Perito en criminalística: Mirna Mondragón Aguilar.
Perito en genética: Viridiana Chavez Hernandez.
·
Conductas
que cada uno de ellos desplegó.
R=
Imputado: Conducta delictiva activa.
·
Delitos
que se configuran de acuerdo con el Código Penal Federal.
R=
Violación equiparada, de acuerdo con el artículo 266, fracción segunda del
Código Penal Federal.
·
Grados
de participación de cada uno de los sujetos.
R=
El imputado es autor, de acuerdo con
el artículo 13, fracción segunda del Código Penal Federal.
·
Nombre
de la víctima y del ofendido.
R=
Víctima: Rebeca Ruíz Castillo
Ofendida: Rafaela Castillo Prol.
·
Circunstancias
de modo, tiempo, lugar y ocasión.
R=
Modo: El sujeto activo invitó a una fiesta a
la víctima, en donde le estuvo ofreciendo bebidas embriagantes, para después
aprovecharse de su estado inconveniente para abusar sexualmente de ella.
Tiempo: el día 15 de noviembre de 2019.
Lugar: No se precisa donde se realizó el acto
delictivo, solo se señala que fue en una fiesta.
Ocasión: El activo aprovecho el estado de
vulnerabilidad derivado de la ingesta de bebidas embriagantes.
2. Redacta un escrito en el que realices la
acusación formal, de la manera en la que la expondrías ante el juez de control.
Escrito
de acusación
CARPETA
DE INVESTIGACIÓN: 123/2019
HECHO
DELICTUOSO: VIOLACIÓN EQUIPARADA
IMPUTADO:
ROGELIO MARTINEZ RUIZ
VÍCTIMA:
REBECA RUÍZ CASTILLO.
JUEZ
DE LO PENAL EN TURNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO.
PRESENTE:
LIC.
JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, fiscal adscrito a la Agencia del
Ministerio Público especializado en Litigación Oral del Nuevo Sistema de
Justicia Penal, con domicilio ya conocido en este tribunal para oír y recibir
toda clase de notificaciones, EXPONGO:
Que una vez concluida la fase de la
investigación complementaria, con fundamento en el artículo 335 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, ACUSO
AL SEÑOR ROGELIO MARTINEZ RUIZ,
por los hechos señalados en el auto de vinculación a proceso. Por lo que de
manera clara PRECISO:
ACUSACIÓN.
I.
LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL O LOS ACUSADOS
Y DE SU DEFENSOR:
Acusado:
Rogelio Martínez Ruiz, mexicano, 24
años de edad.
Defensor:
Gilberto Pérez Sánchez con cedula
profesional 12345VSJF.
Con domicilios para notificaciones ya
citados en la audiencia inicial y debidamente registrados en la administración
de este centro de justicia.
II.
LA IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO
Y SU ASESOR JURÍDICO.
Víctima: Rebeca Ruiz Castillo, mexicana, 16
años de edad.
Asesor
Jurídico:
Elena Andrade Vélez con cedula profesional 123PRB5, con domicilio citado en la
audiencia inicial y debidamente registrado en la administración de este centro
de justicia.
III.
LA RELACIÓN CLARA, PRECISA,
CIRCUNSTANCIADA Y ESPECÍFICA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN MODO, TIEMPO Y LUGAR,
ASÍ COMO SU CLASIFICACIÓN JURÍDICA.
1. Que el día 30 del mes de octubre de
2019, la adolecente de dieciséis años Rebeca Ruiz Castillo conoció al señor
Rogelio Martínez Ruiz de 24 años de edad a través de una red social.
2. Que ella percibió que dicho sujeto tenía
la intensión de enamorarla.
3. El día el 2 de noviembre de 2019 salió
con el ahora detenido donde todo fue de manera normal.
4. Al encontrarse en una segunda ocasión en
fecha 15 de noviembre del 2019, el individuo la invitó a una fiesta en donde le
estuvo ofreciendo bebidas embriagantes, para después aprovecharse de su estado
inconveniente para abusar sexualmente de ella, es decir le impuso cópula vía
vaginal. Todo esto ocurrió en la misma casa donde fue la fiesta.
5. El día 24 de noviembre de 2019, la madre
de la afectada, la señora Rafaela Castillo Prol, al notar un comportamiento
extraño en su hija, le preguntó qué le sucedía, por lo que la joven le comentó
lo acontecido con el individuo, agregando que también la amenazaba de
llevársela con él en contra de su voluntad.
Este
delito corresponde a Violación Equiparada, establecido en el artículo 266,
fracción segunda del Código Penal Federal.
IV.
LA RELACIÓN DE LAS MODALIDADES DEL
DELITO QUE CONCURRIEREN.
El delito concurrió en la modalidad de violación equiparada, ya que la cópula
se efectuó cuando la víctima se encontraba en un estado tóxico, la cual no le
permitió estar en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una
conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma
de comportamiento operante como manifestación de voluntad válida.
V.
LA AUTORÍA O PARTICIPACIÓN CONCRETA QUE
SE ATRIBUYE AL ACUSADO.
El acusado, el señor Rogelio Martínez
Ruiz intervino de manera directa
VI.
LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES
APLICABLES.
Son aplicables para este caso el artículo
266, fracción segunda del Código Penal Federal y demás relativos.
VII.
EL SEÑALAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
QUE PRETENDA OFRECER, ASÍ COMO LA PRUEBA ANTICIPADA QUE SE HUBIERE DESAHOGADO
EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.
1.
La
entrevista realizada a la señora Rafaela Castillo Prol, madre de la víctima en
fecha 24 de noviembre de 2019.
2.
La
entrevista realizada a la menor Rebeca Ruiz Castillo en fecha 24 de noviembre
de 2019.
3.
La
entrevista del policía remitente Enrique Moncada Chavez, quien se desempeña
como elemento de la policía de investigación de la Fiscalía de San Luis Potosí.
4.
La
entrevista del detenido Rogelio Martínez Ruíz con fecha 4 de febrero de 2020.
5.
Informes
de la policía de investigación respecto a la indagatoria a cargo de la agente
de investigación Reina Zamora Trejo, con domicilio ya registrado en este
tribunal, donde puede ser localizado para notificaciones.
6.
Dictamen
de la Dra. Renata Contreras Núñez, médico legista de esta entidad federativa
con domicilio ya registrado en este tribunal, donde puede ser localizado para
notificaciones, quien certificó el estado físico de la adolecente Rebeca Ruiz
Castillo al momento de llegar a realizar la denuncia de hechos a la agencia del
Ministerio Público.
7.
Dictamen
de la C. Carolina Núñez Salgado, Perito en materia de psicología, con domicilio ya registrado en este tribunal,
donde puede ser localizado para notificaciones, y el cual analizo a la víctima
y el daño mental ocasionado por el hecho delictivo, ya que presenta alteraciones
psicológicas, psicosociales.
8.
Dictamen
de la C. Mirna Mondragón Aguilar, perito en materia de criminalística, con domicilio ya registrado en este tribunal,
donde puede ser localizado para notificaciones, y quien, mediante su informe,
demuestra y explica el delito, así como la determinación de la autoría del hoy
detenido.
9.
Dictamen
de la C. Viridiana Chavez Hernandez, perito en materia de Genética, con domicilio ya registrado en este tribunal,
donde puede ser localizado para notificaciones, quien determino positivo para
la presencia de células espermáticas.
10. Prueba documental pública que consta de
un acta de nacimiento a nombre de la menor Rebeca Ruiz Castillo.
11. Prueba documental pública que consta de
un acta de nacimiento del imputado y hoy detenido que lo acreditan como mayor
de edad.
12. Capturas de pantalla de la conversación
de WhatsApp.
VIII.
EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LOS
MEDIOS DE PRUEBA QUE OFRECE PARA PROBARLO
En cuanto a la reparación del daño se le
solicita que sea por la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos
00/100 M.N.) en efectivo, y a favor de la víctima Rebeca Ruiz Castillo
representada por su madre Rafaela Castillo Prol, en términos de lo dispuesto
por los artículos 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, artículo 30, fracción II del Código Penal Federal
y artículo 109, fracción XXIV, 131 fracción XXII del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
IX.
LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD CUYA APLICACIÓN
SE SOLICITA INCLUYENDO EN SU CASO LA CORRESPONDIENTE AL CONCURSO DE DELITOS.
En caso de ser encontrado culpable el
hoy detenido, se pide la pena máxima de treinta años de prisión, de acuerdo con
el artículo 266 del Código Penal Federal.
X.
LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE EL MINISTERIO
PÚBLICO PRETENDA PRESENTAR PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y EN SU CASO,
PARA LA PROCEDENCIA DE SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN O SUSPENSIÓN DE LA
MISMA.
1.
Dictamen
de la Dra. Renata Contreras Núñez, médico legista de esta entidad federativa
con domicilio ya registrado en este tribunal, donde puede ser localizado para
notificaciones, quien certificó el estado físico de la adolecente Rebeca Ruiz
Castillo al momento de llegar a realizar la denuncia de hechos a la agencia del
Ministerio Público.
2.
Dictamen
de la C. Carolina Núñez Salgado, Perito en materia de psicología, con domicilio ya registrado en este tribunal,
donde puede ser localizado para notificaciones, y el cual analizo a la víctima
y el daño mental ocasionado por el hecho delictivo, ya que presenta
alteraciones psicológicas, psicosociales.
3.
Dictamen
de la C. Mirna Mondragón Aguilar, perito en materia de criminalística, con domicilio ya registrado en este tribunal,
donde puede ser localizado para notificaciones, y quien, mediante su informe,
demuestra y explica el delito, así como la determinación de la autoría del hoy
detenido.
4.
Dictamen
de la C. Viridiana Chavez Hernandez, perito en materia de Genética, con domicilio ya registrado en este tribunal,
donde puede ser localizado para notificaciones, quien determino positivo para
la presencia de células espermáticas.
XI.
LA SOLICITUD DE DECOMISO DE LOS BIENES
ASEGURADOS.
No se solicita decomiso de bienes.
XII.
LA PROPUESTA DE ACUERDOS PROBATORIOS.
1.
Los
daños psicológicos causados a la víctima.
2.
Prueba
documental pública que consta de un acta de nacimiento a nombre de la menor
Rebeca Ruiz Castillo.
3.
Prueba
documental pública que consta de un acta de nacimiento del imputado y hoy
detenido que lo acreditan como mayor de edad.
4.
Capturas
de pantalla de la conversación de WhatsApp.
XIII.
LA SOLICITUD DE QUE SE APLIQUE ALGUNA
FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO CUANDO ÉSTA PROCEDA.
No se solicita forma de terminación
anticipada.
Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:
PRIMERO. Tener por formulada acusación en
contra de la persona indicada y por los hechos señalados en la vinculación a
proceso, que se dictó en la carpeta de investigación que cito al rubro.
SEGUNDO. Se corra traslado a las partes de la
presente.
TERCERO. Se me notifique en el domicilio
conocido el día y hora para el desahogo de la audiencia intermedia.
Protesto
lo necesario
Conclusiones
Después
de haber concluido el estudio de esta sesión, hemos podido conocer a detalle
las generalidades de la fase intermedia, la cual inicia con la conclusión de la
investigación complementaria autorizada por el juez de control en la fase
inicial. La cual dará inicio al debate con respecto a los temas de fondo, como
lo son la acusación formal, los medios de prueba, las salidas alternas,
etcétera. Y la cual tiene por objetivo que tanto el Ministerio Público, como la
defensa tengan la claridad necesaria sobre la versión de los hechos que
presentarán en la etapa de juicio oral, así como el ofrecimiento y admisión de
los medios de prueba que serán materia del juicio.
También
en esta primera etapa, se dará trámite a todo lo necesario para cumplir la correcta
entrega de la acusación, contestación y descubrimiento probatorio, con la
entrega de los documentos, acceso a los registros y proposición de acuerdos
probatorios.
Observamos
que esta etapa intermedia se compone de dos fases, la escrita y la oral, la primera
de estas da inicio con el escrito de acusación que el Ministerio Público debe
presentar ante el tribunal (dicha acusación deberá ser contestada por la
defensa) en este escrito la fiscalía hace manifiesto de manera formal que ha
decidido en base a los elementos que ha tenido a su alcance perseguir la
responsabilidad criminal del imputado.
El
escrito deberá cumplir con los todos y cada uno de los requisitos previstos en
el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales están
divididos en trece fracciones.
De
esta manera se dará inicio a la etapa escrita, seguida de la participación de
la víctima u ofendido si es que así lo decidiere y en su momento procesal
correspondiente, seguido de la contestación por parte del imputado una vez que
el juez ha dado notificación a este y de acuerdo con lo establecido por el
artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Posterior
a esto, se deberán presentar los medios de prueba que deberán por las partes en
la etapa escrita, el descubrimiento probatorio, que consiste en poner los medios
de prueba a la vista de la parte contraria con el fin de que ésta los conozca
con la debida anticipación para estar en posibilidades de controvertirlos
adecuadamente y por último los acuerdos probatorios.
Habiendo
concluido con el desahogo de todos los temas que tienen relación con la parte
escrita, el juez de control dará inicio a la fase oral.
Referencias.
Online
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