sábado, 18 de diciembre de 2021

M18. Fase intermedia. Unidad 2, Actividad integradora S3.

 


 

 

M18 Sistema penal acusatorio y oral.

Fase intermedia.

Unidad 2, Actividad integradora S3.

Profesora: Lic. Gabriela Irais Gomez Pedroza.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Matrícula: ES172011580

Correo institucional: rmorales@nube.unadmexico.mx

 

Octubre 2020.

Introducción.

 

Ahora toca hacer el estudio de la fase intermedia en el nuevo sistema penal acusatorio y oral, que como ya se ha comentado, nuevo ya no lo es tanto, ya que este se estableció en México a partir de las reformas constitucionales que se realizaron en el año 2008 y que entró en vigor a partir del mes de junio del año 2016.

Conoceremos como después de que el juzgador una vez habiendo sido acreditada por medio del Ministerio Público una conducta antisocial de una persona imputada y se haya decidido que debe ser vinculada a proceso, el modo en el que se debe de preparar y depurar todos los elementos a ventilar en la audiencia de juicio oral.

En esta fase se realizará a través de Ministerio Público la acusación formal por escrito al iniciar con la etapa escrita, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

También veremos los medios de prueba que deberán ser presentados por las partes, así como los requisitos para que estos sean ofrecidos y desahogados, ya que todas las probanzas ofertadas por las partes tienen requisitos de forma y de fondo que deben de cumplirse para que el juez las pueda admitir, ya que así lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, como lo son las pruebas testimoniales, periciales, la propia declaración del acusado, pruebas documentales (públicas y privadas) así como pruebas materiales, etcétera.

Una vez que se ha realizado ya la acusación formal y se han ofertado los medios de prueba por las partes, conoceremos el descubrimiento probatorio, que consiste básicamente en que ambas partes se den a conocer entre ellas mismas los medios de prueba, esto de acuerdo con el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 337. Descubrimiento probatorio. El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.

 

Ya habiéndose hecho dicho descubrimiento probatorio, pasaremos a la parte de los acuerdos probatorios para ser analizados, que están señalados en El artículo 345 del Código Nacional de Procedimientos Penales y que se dan en los casos en los que las partes están de acuerdo con que un hecho se encuentra debidamente acreditado sin mayor oposición.

Estudiaremos de igual manera, que una vez desahogados los temas relacionados con la parte escrita de la audiencia intermedia, el juez de control dará inicio a la fase oral de la misma, ordenando la apertura de la llamada audiencia intermedia. La cual encuentra su sustento en el artículo 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En esta etapa se verá la exposición de la acusación a cargo del Ministerio Público, quien indica resumidamente la acusación ya presentada en la fase escrita, pero sólo mencionando los puntos fundamentales de la misma.

Esta misma oportunidad la tendrá víctima u ofendido y, por último, la defensa deberá realizar la contestación de dicha acusación.

Por otra parte, también estudiaremos la revisión del descubrimiento probatorio, que sirve para verificar que el mismo se haya realizado correctamente por las partes, etapa en la cual, estas podrán inconformarse sobre el descubrimiento probatorio que ha realizado su contraria de encontrarlo procedente.

Por último, una vez que la etapa intermedia ha sido agotada, se da inicio a la fase de juicio oral y el juez de control deberá dictar el auto de apertura. Este auto deberá contemplar obligatoriamente los puntos señalados en el artículo 347 del CNPP.


 

Actividad 1.

               

  1. Señala las características de cada una de estas diligencias y completa el siguiente cuadro:

Sujetos procesales

Intervenciones en la etapa escrita (con su fundamentación jurídica)

Ministerio Público

 Realizará el escrito de acusación formal cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Víctima u ofendido

Puede tener participación de manera opcional dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público. Artículo

338 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Imputado/Defensa

Deberá realizar su escrito de contestación en

un término de diez días. Artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Auxiliar de Ministerio Público (Perito)

Es posible que tenga participación si el caso lo requiere. Artículo 368 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 


 

Actividad 2.

 

1.    En el mismo documento de la actividad anterior, elabora un reporte que cubra al menos los siguientes puntos:

https://www.youtube.com/watch?v=OCQGU4iK9X0

 

a.    Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asististe.

R= Sala de audiencia “A” del Juzgado de control y tribunal de enjuiciamiento región 1.

 

b.    Datos de identificación del juicio.

R= Causa penal 490/2016.

 

c.     Fecha y hora de la audiencia.

R= 12:35 horas del día 18 de septiembre del 2017.

 

d.    Nombre del o los acusados.

R= Alexander Felipe Bravo

 

e.    Delito del que se le o les acusa.

R= Daños culposos en hechos de tránsito.

 

f.      Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes.

Juzgador

·         Pregunta a las partes si existe alguna propuesta de acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado, la aplicación de un criterio de oportunidad, o de alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

·         El juzgador otorga a la representación social el uso de la voz para realizar la exposición en forma resumida de su acusación.

·         El juzgador otorga a la defensa el uso de la voz para dar contestación a la acusación.

·         Juzgador pregunta a la defensa si señalará algún vicio formar al escrito de acusación.

·         El juzgador pregunta a la defensa si hay acuerdos probatorios. Artículo 345 del CNPP.

·         El juzgador pregunta a las partes si han cumplido con el descubrimiento probatorio. Artículo 337 del CNPP.

·         El juzgador abre la etapa de medios de prueba.

·         El juzgador se pronuncia.

Fiscal

·         Responde que no hay ninguna propuesta de acuerdo reparatorio o semejante.

·         La fiscalía expone en forma resumida su acusación. Artículo 344 del CNPP.

·         La fiscalía señala que no tuvieron el descubrimiento de prueba respecto a un peritaje por parte de la defensa. Artículo 337 del CNPP.

Imputado

·         Se identifica

Defensor

·         La defensa ha tratado de llegar a un acuerdo con la fiscalía, pero no se ha logrado.

·         La defensa da respuesta a la acusación. Artículo 344 del CNPP

·         La defensa no encuentra vicios en cuanto a la forma. Artículo 340 del CNPP.

·         La defensa señala que no hay ningún acuerdo probatorio. Artículo 345 del CNPP.

·         La defensa señala que si tuvo el descubrimiento de prueba por parte de la fiscalía. Artículo 337 del CNPP.

Ofendido.

·         Se identifica.

 

 

 

g.    Resultados a los se llegó en el desarrollo de la audiencia.

R= Se dicta el auto de apertura de juicio, en término de las fracciones señaladas en el artículo 347 del CNPP.

 

 


 

Actividad Integradora

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea e identifica los puntos que se indican:

 

La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) informó que un hombre de 24 años fue detenido por su probable responsabilidad en el delito de violación en contra de una adolescente de 16 años de edad en la capital potosina.

 La víctima manifestó que tuvo contacto con su presunto agresor a través de una red social en donde el sujeto le hablaba con intensión de enamorarla, este contacto ocurrió el día 30 del mes de octubre de 2019, agregando que salió con el ahora detenido en una ocasión el 2 de noviembre de 2019 donde todo se tornó de forma normal, sin embargo, al encontrarse por segunda vez, el individuo la invitó a una fiesta en donde le estuvo ofreciendo bebidas embriagantes, para después aprovecharse de su estado inconveniente para abusar sexualmente de ella, es decir le impuso cópula vía vaginal, esto ocurrió el día 15 de noviembre de 2020.

 El día 24 de noviembre de 2019, la madre de la afectada, al notar un comportamiento extraño en su hija, le preguntó qué le sucedía, por lo que la joven le comentó lo acontecido con el individuo, agregando que también la amenazaba de llevársela con él en contra de su voluntad, por lo que decidieron acudir ante las autoridades a denunciar dándose inicio a una carpeta de investigación y se le realizaron las periciales correspondientes. 

 Se generó entonces audiencia de solicitud de orden de aprehensión el 2 de febrero de 2020, misma que fue otorgada. Al tener la orden de aprehensión, agentes investigadores detuvieron al imputado, identificado como Rogelio Martínez Ruíz, en la calle Guadalupana de la colonia Milagros, en la capital potosina, posteriormente fue puesto a disposición de la autoridad judicial que lo solicitaba el día 4 de febrero de 2020, donde se le vinculó a proceso y se solicitaron 3 meses para el cierre de investigación, mismos que fenecieron el día 4 de mayo de 2020

 DATOS DE PRUEBA EN LA INVESTIGACIÓN.

 

·         Entrevista de la C.RAFAELA CASTILLO PROL, madre de la menor.

·         Entrevista de Enrique Moncada Chavez, oficial remitente quien se desempeña como elemento de la policía de investigación de la Fiscalía de San Luis Potosí, misma que cumplimentó la orden de aprehensión.

·         Entrevista de la menor  REBECA RUIZ CASTILLO 

·         Entrevista del imputado ROGELIO MARTINEZ RUÍZ

·         Informes de la policía de investigación  REINA ZAMORA TREJO, respecto a la investigación de los hechos

·         Dictamen en materia de medicina, suscrito y firmado por LA DRA. RENATA CONTRERAS MARTINEZ

·         Dictamen en materia de psicología SUSCRITO Y FIRMADO POR LA C. CAROLINA NUÑEZ SALGADO PERITO EN MATERIA DE PSICOLOGÍA

·         Dictamen En materia de criminalística suscrito y firmado por la c. Mirna Mondragón Aguilar 

·         Dictamen en materia de Genética a nombre de VIRIDIANA CHAVEZ HERNANDEZ, positivo para la presencia de células espermáticas

·         Acta de nacimiento a nombre de la menor REBECA RUIZ CASTILLO

·         Acta de nacimiento del imputado que lo acreditan como adulto

·         Capturas de pantalla de la conversación de WhatsApp,

 

·         Nombre de cada uno de los participantes.

R=

Víctima: Rebeca Ruíz Castillo

Ofendida: Rafaela Castillo Prol.

Imputado: Rogelio Martinez Ruiz.

Policía remitente: Enrique Moncada Chavez.

Policía de investigación: Reina Zamora Trejo.

Médico legista: Dra. Renata Contreras Martinez.

Perito en psicología: Carolina Núñez Salgado.

Perito en criminalística: Mirna Mondragón Aguilar.

Perito en genética: Viridiana Chavez Hernandez.

 

·         Conductas que cada uno de ellos desplegó.

R= Imputado: Conducta delictiva activa.

 

·         Delitos que se configuran de acuerdo con el Código Penal Federal.

R= Violación equiparada, de acuerdo con el artículo 266, fracción segunda del Código Penal Federal.

 

·         Grados de participación de cada uno de los sujetos.

R= El imputado es autor, de acuerdo con el artículo 13, fracción segunda del Código Penal Federal.

 

·         Nombre de la víctima y del ofendido.

R=

Víctima: Rebeca Ruíz Castillo

Ofendida: Rafaela Castillo Prol.

 

 

·         Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión.

R=

Modo: El sujeto activo invitó a una fiesta a la víctima, en donde le estuvo ofreciendo bebidas embriagantes, para después aprovecharse de su estado inconveniente para abusar sexualmente de ella.

Tiempo: el día 15 de noviembre de 2019.

Lugar: No se precisa donde se realizó el acto delictivo, solo se señala que fue en una fiesta.

Ocasión: El activo aprovecho el estado de vulnerabilidad derivado de la ingesta de bebidas embriagantes.

 

2.    Redacta un escrito en el que realices la acusación formal, de la manera en la que la expondrías ante el juez de control.

 

Escrito de acusación

 

CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 123/2019

HECHO DELICTUOSO:  VIOLACIÓN EQUIPARADA

IMPUTADO: ROGELIO MARTINEZ RUIZ

VÍCTIMA: REBECA RUÍZ CASTILLO.

 

JUEZ DE LO PENAL EN TURNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO.

PRESENTE:

LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, fiscal adscrito a la Agencia del Ministerio Público especializado en Litigación Oral del Nuevo Sistema de Justicia Penal, con domicilio ya conocido en este tribunal para oír y recibir toda clase de notificaciones, EXPONGO:

Que una vez concluida la fase de la investigación complementaria, con fundamento en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ACUSO AL SEÑOR ROGELIO MARTINEZ RUIZ, por los hechos señalados en el auto de vinculación a proceso. Por lo que de manera clara PRECISO:

ACUSACIÓN.

I.              LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL O LOS ACUSADOS Y DE SU DEFENSOR:

Acusado:   Rogelio Martínez Ruiz, mexicano, 24   años   de   edad.

Defensor:   Gilberto Pérez Sánchez   con   cedula   profesional   12345VSJF.  

Con domicilios para notificaciones ya citados en la audiencia inicial y debidamente registrados en la administración de este centro de justicia.

II.            LA IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO Y SU ASESOR JURÍDICO.

Víctima: Rebeca Ruiz Castillo, mexicana, 16 años de edad.

Asesor Jurídico: Elena Andrade Vélez con cedula profesional 123PRB5, con domicilio citado en la audiencia inicial y debidamente registrado en la administración de este centro de justicia.

III.           LA RELACIÓN CLARA, PRECISA, CIRCUNSTANCIADA Y ESPECÍFICA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN MODO, TIEMPO Y LUGAR, ASÍ COMO SU CLASIFICACIÓN JURÍDICA.

 

1.    Que el día 30 del mes de octubre de 2019, la adolecente de dieciséis años Rebeca Ruiz Castillo conoció al señor Rogelio Martínez Ruiz de 24 años de edad a través de una red social.

2.    Que ella percibió que dicho sujeto tenía la intensión de enamorarla.

3.    El día el 2 de noviembre de 2019 salió con el ahora detenido donde todo fue de manera normal.

4.    Al encontrarse en una segunda ocasión en fecha 15 de noviembre del 2019, el individuo la invitó a una fiesta en donde le estuvo ofreciendo bebidas embriagantes, para después aprovecharse de su estado inconveniente para abusar sexualmente de ella, es decir le impuso cópula vía vaginal. Todo esto ocurrió en la misma casa donde fue la fiesta.

5.    El día 24 de noviembre de 2019, la madre de la afectada, la señora Rafaela Castillo Prol, al notar un comportamiento extraño en su hija, le preguntó qué le sucedía, por lo que la joven le comentó lo acontecido con el individuo, agregando que también la amenazaba de llevársela con él en contra de su voluntad.

Este delito corresponde a Violación Equiparada, establecido en el artículo 266, fracción segunda del Código Penal Federal.

 

IV.          LA RELACIÓN DE LAS MODALIDADES DEL DELITO QUE CONCURRIEREN.

El delito concurrió en la modalidad de violación equiparada, ya que la cópula se efectuó cuando la víctima se encontraba en un estado tóxico, la cual no le permitió estar en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma de comportamiento operante como manifestación de voluntad válida.

 

V.            LA AUTORÍA O PARTICIPACIÓN CONCRETA QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO.

El acusado, el señor Rogelio Martínez Ruiz intervino de manera directa

 

VI.          LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES.

Son aplicables para este caso el artículo 266, fracción segunda del Código Penal Federal y demás relativos.

 

VII.         EL SEÑALAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE PRETENDA OFRECER, ASÍ COMO LA PRUEBA ANTICIPADA QUE SE HUBIERE DESAHOGADO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.

1.    La entrevista realizada a la señora Rafaela Castillo Prol, madre de la víctima en fecha 24 de noviembre de 2019.

2.    La entrevista realizada a la menor Rebeca Ruiz Castillo en fecha 24 de noviembre de 2019.

3.    La entrevista del policía remitente Enrique Moncada Chavez, quien se desempeña como elemento de la policía de investigación de la Fiscalía de San Luis Potosí.

4.    La entrevista del detenido Rogelio Martínez Ruíz con fecha 4 de febrero de 2020.

5.    Informes de la policía de investigación respecto a la indagatoria a cargo de la agente de investigación Reina Zamora Trejo, con domicilio ya registrado en este tribunal, donde puede ser localizado para notificaciones.

 

6.    Dictamen de la Dra. Renata Contreras Núñez, médico legista de esta entidad federativa con domicilio ya registrado en este tribunal, donde puede ser localizado para notificaciones, quien certificó el estado físico de la adolecente Rebeca Ruiz Castillo al momento de llegar a realizar la denuncia de hechos a la agencia del Ministerio Público.

7.    Dictamen de la C. Carolina Núñez Salgado, Perito en materia de psicología, con   domicilio ya registrado en este tribunal, donde puede ser localizado para notificaciones, y el cual analizo a la víctima y el daño mental ocasionado por el hecho delictivo, ya que presenta alteraciones psicológicas, psicosociales.

8.    Dictamen de la C. Mirna Mondragón Aguilar, perito en materia de criminalística, con   domicilio ya registrado en este tribunal, donde puede ser localizado para notificaciones, y quien, mediante su informe, demuestra y explica el delito, así como la determinación de la autoría del hoy detenido.

9.    Dictamen de la C. Viridiana Chavez Hernandez, perito en materia de Genética, con   domicilio ya registrado en este tribunal, donde puede ser localizado para notificaciones, quien determino positivo para la presencia de células espermáticas.

10.  Prueba documental pública que consta de un acta de nacimiento a nombre de la menor Rebeca Ruiz Castillo.

11.  Prueba documental pública que consta de un acta de nacimiento del imputado y hoy detenido que lo acreditan como mayor de edad.

12.  Capturas de pantalla de la conversación de WhatsApp.

 

VIII.        EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFRECE PARA PROBARLO

En cuanto a la reparación del daño se le solicita que sea por la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en efectivo, y a favor de la víctima Rebeca Ruiz Castillo representada por su madre Rafaela Castillo Prol, en términos de lo dispuesto por los artículos 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 30, fracción II del Código Penal Federal y artículo 109, fracción XXIV, 131 fracción XXII del Código Nacional de Procedimientos Penales.

IX.          LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD CUYA APLICACIÓN SE SOLICITA INCLUYENDO EN SU CASO LA CORRESPONDIENTE AL CONCURSO DE DELITOS.

En caso de ser encontrado culpable el hoy detenido, se pide la pena máxima de treinta años de prisión, de acuerdo con el artículo 266 del Código Penal Federal.

X.            LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRETENDA PRESENTAR PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y EN SU CASO, PARA LA PROCEDENCIA DE SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN O SUSPENSIÓN DE LA MISMA.

1.   Dictamen de la Dra. Renata Contreras Núñez, médico legista de esta entidad federativa con domicilio ya registrado en este tribunal, donde puede ser localizado para notificaciones, quien certificó el estado físico de la adolecente Rebeca Ruiz Castillo al momento de llegar a realizar la denuncia de hechos a la agencia del Ministerio Público.

2.    Dictamen de la C. Carolina Núñez Salgado, Perito en materia de psicología, con   domicilio ya registrado en este tribunal, donde puede ser localizado para notificaciones, y el cual analizo a la víctima y el daño mental ocasionado por el hecho delictivo, ya que presenta alteraciones psicológicas, psicosociales.

3.    Dictamen de la C. Mirna Mondragón Aguilar, perito en materia de criminalística, con   domicilio ya registrado en este tribunal, donde puede ser localizado para notificaciones, y quien, mediante su informe, demuestra y explica el delito, así como la determinación de la autoría del hoy detenido.

4.    Dictamen de la C. Viridiana Chavez Hernandez, perito en materia de Genética, con   domicilio ya registrado en este tribunal, donde puede ser localizado para notificaciones, quien determino positivo para la presencia de células espermáticas.

 

XI.          LA SOLICITUD DE DECOMISO DE LOS BIENES ASEGURADOS.

No se solicita decomiso de bienes.

 

XII.         LA PROPUESTA DE ACUERDOS PROBATORIOS.

1.    Los daños psicológicos causados a la víctima.

2.    Prueba documental pública que consta de un acta de nacimiento a nombre de la menor Rebeca Ruiz Castillo.

3.    Prueba documental pública que consta de un acta de nacimiento del imputado y hoy detenido que lo acreditan como mayor de edad.

4.    Capturas de pantalla de la conversación de WhatsApp.

 

XIII.        LA SOLICITUD DE QUE SE APLIQUE ALGUNA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO CUANDO ÉSTA PROCEDA.

No se solicita forma de terminación anticipada.

 

Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:

PRIMERO. Tener por formulada acusación en contra de la persona indicada y por los hechos señalados en la vinculación a proceso, que se dictó en la carpeta de investigación que cito al rubro.

SEGUNDO. Se corra traslado a las partes de la presente.

TERCERO. Se me notifique en el domicilio conocido el día y hora para el desahogo de la audiencia intermedia.

 

Protesto lo necesario

 

 

 

 

 

 

 


 

Conclusiones

 

Después de haber concluido el estudio de esta sesión, hemos podido conocer a detalle las generalidades de la fase intermedia, la cual inicia con la conclusión de la investigación complementaria autorizada por el juez de control en la fase inicial. La cual dará inicio al debate con respecto a los temas de fondo, como lo son la acusación formal, los medios de prueba, las salidas alternas, etcétera. Y la cual tiene por objetivo que tanto el Ministerio Público, como la defensa tengan la claridad necesaria sobre la versión de los hechos que presentarán en la etapa de juicio oral, así como el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba que serán materia del juicio.

También en esta primera etapa, se dará trámite a todo lo necesario para cumplir la correcta entrega de la acusación, contestación y descubrimiento probatorio, con la entrega de los documentos, acceso a los registros y proposición de acuerdos probatorios.

Observamos que esta etapa intermedia se compone de dos fases, la escrita y la oral, la primera de estas da inicio con el escrito de acusación que el Ministerio Público debe presentar ante el tribunal (dicha acusación deberá ser contestada por la defensa) en este escrito la fiscalía hace manifiesto de manera formal que ha decidido en base a los elementos que ha tenido a su alcance perseguir la responsabilidad criminal del imputado.

El escrito deberá cumplir con los todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales están divididos en trece fracciones.

De esta manera se dará inicio a la etapa escrita, seguida de la participación de la víctima u ofendido si es que así lo decidiere y en su momento procesal correspondiente, seguido de la contestación por parte del imputado una vez que el juez ha dado notificación a este y de acuerdo con lo establecido por el artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Posterior a esto, se deberán presentar los medios de prueba que deberán por las partes en la etapa escrita, el descubrimiento probatorio, que consiste en poner los medios de prueba a la vista de la parte contraria con el fin de que ésta los conozca con la debida anticipación para estar en posibilidades de controvertirlos adecuadamente y por último los acuerdos probatorios.

Habiendo concluido con el desahogo de todos los temas que tienen relación con la parte escrita, el juez de control dará inicio a la fase oral.

Referencias.

 

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