M18
Sistema penal acusatorio y oral.
Fase de investigación.
Unidad 1, Actividad integradora S2.
Profesora:
Lic. Gabriela Irais Gomez Pedroza.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Matrícula:
ES172011580
Correo
institucional: rmorales@nube.unadmexico.mx
Introducción.
En
esta sesión vamos a estudiar las fases y etapas del sistema de justicia penal
acusatorio y oral, en la que analizaremos como se inicia el proceso, a partir
de la presentación de la noticia criminal que recibe la autoridad persecutora
del delito, que es el Ministerio Público o la Fiscalía, (dependiendo del estado
en donde se cometa el ilícito penal), en la que dicha autoridad tiene la
responsabilidad de iniciar la investigación correspondiente que resulte
procedente y siempre aplicando los diferentes mecanismos que la ley establece
al efecto, como son los policías, peritos y otros auxiliares de la impartición
de justicia, así como también directores de todo tipo de registros públicos,
dependencias públicas, testigos, etcétera.
Un
dato de suma importancia es que de acuerdo con el artículo 214 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público, la policía
ministerial y los peritos deberán actuar de manera inmediata en el momento en
el que reciban noticia de la probable comisión de hechos aparentemente
delictivos.
“Artículo 214. Principios que rigen a
las autoridades de la investigación. Las autoridades encargadas de desarrollar
la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los
derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados”
Por
lo que vamos a conocer a detalle todo este proceso como es la etapa de la
investigación, y como una vez que se conoce la noticia criminal el responsable
de llevarla a cabo, quien sería este responsable.
El
Código Nacional de Procedimientos Penales señala en su letra:
“Artículo 212. Deber de investigación
penal. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un
hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que
pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos
autorizados en la misma.”
Las
actividades posteriores una vez que se ha concluido con las investigaciones
correspondientes y si de estas se considera que se han podido acreditar los
hechos, la manera en la que se procederá a realizar la judicialización de la
carpeta de investigación, en la que se pone el caso a la vista de la autoridad
jurisdiccional competente, que será la responsable de preparar todo lo que sea
necesario y dará forma a las actuaciones en las etapas procesales inicial e
intermedia, para que finalmente, se llegue a la fase procesal de juicio oral
como momento culminante del proceso penal.
También
conoceremos la fase inicial (calificación de la detención, la imposición de
medidas cautelares, la formulación de la imputación y la vinculación o no a
proceso) en la que se debaten y resuelven principalmente los siguientes puntos,
conforme a lo indicado por el artículo 307 del Código Nacional de
Procedimientos Penales:
Artículo 307. Audiencia inicial. En la
audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y
legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se
realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se
formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se
resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y
se definirá el plazo para el cierre de la investigación.
Por
último, estudiaremos la Etapa de investigación complementaria y los plazos
establecidos para esta.
Actividad
1.
1. En un documento de texto, completa el siguiente cuadro:
Medida
cautelar |
Características
(nombrar tres como mínimo) |
Ejemplo de su
aplicación en un caso hipotético |
La presentación
periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe. Fracción
I del artículo 155 del CNPP. |
·
El juzgador impone
al imputado la obligación de presentarse ante él o cualquier autoridad
competente. ·
El juzgador fija
el tiempo que deberá presentarse el imputado. ·
Se cuenta con un
registro de las firmas del imputado. |
Un imputado acusado
de robo al que se le ha otorgado una “Salida Alterna” en la que el juzgador
le impone la medida cautelar de presentarse de manera quincenal en un periodo
de un año a firmar ante la fiscalía. |
La exhibición de
una garantía económica. Fracción II del artículo 155 del CNPP. |
·
El juzgador fija
el monto. ·
Este deberá ser de
acuerdo a las características del imputado y capacidad económica. ·
Deberá asegurar el
pago de los posibles daños causados. |
En un juicio de fraude, el juzgador le fija al imputado
garantizar mediante una cantidad económica el monto de lo defraudado. |
El embargo de
bienes. Fracción III del artículo 155 del CNPP. |
·
El embargo y
secuestro de bienes del imputado es garantizar el pago de la deuda o el
cumplimiento de la obligación reclamada. ·
Busca evitar que
el imputado defraude al acreedor vendiendo o simulando la venta sus
propiedades para evitar que el acreedor cobre su crédito. ·
El juzgador libera
la orden de embargo. |
En un juicio de
fraude, el juzgador le fija al imputado garantizar mediante un bien el monto
de lo defraudado. |
La
inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del
sistema financiero. Fracción IV del artículo 155 del CNPP. |
·
Su fin es
garantizar la reparación del daño a las víctimas. ·
Se puede
modificar, sustituir o cancelarse a petición del imputado. ·
Pueden ser
canceladas si el imputado paga la reparación del daño. |
En un juicio donde el daño sea patrimonial, el juzgador
le fija al imputado garantizar mediante la inmovilización de cuentas o
valores el monto de lo defraudado. |
La prohibición
de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del
ámbito territorial que
fije el juez. Fracción V del artículo 155 del CNPP. |
·
Se le prohíbe al
imputado abandonar si localidad actual. ·
Puede ser vigilada
por cualquier medio. ·
no tiene relación
con el denominado arraigo. |
En un juicio
de abuso de confianza, el juez decreta que el imputado no puede abandonar su zona
de residencia actual. |
El sometimiento
al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a
institución determinada. Fracción VI del artículo 155 del CNPP. |
·
Puede ser mediante
la reclusión en un establecimiento psiquiátrico oficial. ·
Puede ser
reforzada con visitas aleatorias, ·
Puede ser mediante
la prisión preventiva. |
En un juicio de robo, el juez determina que el imputado
deberá sujetarse a la prisión preventiva como medida cautelar. |
La prohibición
de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares. Fracción
VII del artículo 155 del CNPP. |
·
El juzgador deberá
precisar cuáles son esos lugares. ·
Deberá precisar
las razones, ·
Deberá precisar el
tiempo. |
En un juicio de
lesiones, el juzgador determina que el imputado tiene prohibido acercarse al
lugar donde tuvieron lugar los hechos.. |
La prohibición
de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u
ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa. Fracción
VIII del artículo 155 del CNPP. |
·
El juzgador deberá
precisar cuáles son esos lugares. ·
Deberá precisar
las razones, ·
Deberá precisar el
tiempo. |
En un juicio de abuso sexual, el juzgador determina que
el imputado tiene prohibido convivir, acercarse o comunicarse con
determinadas personas, con la víctima y ofendidos o testigos. |
La separación
inmediata del domicilio. Fracción IX del artículo 155 del CNPP. |
·
Aplica cuando el
imputado habita en el mismo domicilio que la víctima. ·
Es por un plazo de
seis meses. ·
Esta medida no
exime las obligaciones alimentarias en caso de haberlas. |
En un juicio de
lesiones, donde las partes cohabitan en el mismo domicilio, el juzgador puede
imponer esta medida cautelar. |
La suspensión
temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido
por servidores
públicos. Fracción X del artículo 155 del CNPP. |
·
Se impone a
servidores públicos. ·
Debe ser con
motivo del ejercicio de sus funciones. ·
Debe ser por
tiempo. |
Cuando a un servidor público se le abre un
procedimiento por desvío de recursos, se le separa del cargo en lo que se lleva
el proceso. |
La suspensión
temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral. Fracción
XI del artículo 155 del CNPP. |
·
Aplica a cualquier
persona. ·
Debe ser siempre
que haya cometido un ilícito en el ejercicio de su profesión. ·
Se deberá precisar
el tiempo. |
Ocurre si un
médico incurre en negligencia médica y el juzgador determina que deberá ser
retirada su licencia. |
La colocación de
localizadores electrónicos. Fracción XII del artículo 155 del CNPP. |
·
La colocación de
un brazalete de localización. ·
Permite determinar
la ubicación geográfica del imputado. ·
Dicha localización
es en tiempo real y es monitoreado las 24 horas, |
En un proceso donde al imputado se le acusa de posesión
ilícita de hidrocarburos, se toma esta medida cautelar para evitar que se den
a la fuga. |
El resguardo en
su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o. Fracción
XIII del artículo 155 del CNPP. |
·
Se le prohíbe al
imputado abandonar si localidad actual. ·
Puede ser vigilada
por cualquier medio. ·
No tiene relación
con el denominado arraigo. |
En un juicio de
abuso de confianza, el juez decreta que el imputado no puede abandonar su
lugar de residencia actual. |
La prisión
preventiva. Fracción XIV del artículo
155 del CNPP. |
·
Es la privación de
la libertad de manera temporal. ·
Se aplica sólo si
otras medidas no son suficientes. ·
Es con el fin de
asegurar la integridad de víctimas y testigos. |
En un delito de secuestro, el juez determina la prisión
preventiva para salvaguardar la integridad de la víctima y posibles testigos. |
Actividad 2.
https://www.youtube.com/watch?v=modJ2ij2FNo AUDIENCIA PARA ACTIVIDAD
1.
Redacta un reporte con los siguientes puntos:
- Nombre y datos de identificación
del juzgado al que se asististe.
R= Sala de
oralidad No. 4 de la Cuidad de México.
- Datos de identificación del
juicio.
R= Carpeta de investigación
009/1232/2018
- Fecha y hora de la audiencia.
R= En la Ciudad
de México, siendo las 12:15 horas del día siete de julio del dos mil dieciocho.
- Nombre del o de los imputados.
R= Luis Joel
Martínez Corona
- Delito del que se acusa al o a los
imputados.
R= Delito
contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.
- Narración del desarrollo
particularizado de la fase del proceso y registro de incidencias.
Control de
legalidad de la detención
- Da inicio con la identificación
de las partes, empezando por el juzgador, el agente del Ministerio
Público, el abogado defensor y el imputado.
- El juzgador, entera de sus
derechos al imputado, preguntado si cuenta con abogado particular y
corroborando con este último si acepta el cargo y confirmando su cédula.
- El juzgador confirma al imputado
referente a sus datos, y pregunta su quiere que sean privados o públicos,
así mismo, se confirma domicilio, teléfono (celular o fijo) y correo
electrónico, para efectos de localización.
- El Ministerio Público con fundamento
en los artículos 16, párrafo 5 de la Constitución, 145, 146, 147, 149 y
308 del CNPP, solicita al juzgador se califique de legal la detención y
ratifique la retención del imputado y realiza la narrativa de la misma
(detención), basándose en las constancias existentes en el sumario.
- El juzgador abre debate, dando
oportunidad a la defensa de realizar preguntas al Ministerio Público.
- Posterior a esto, el juzgador
califica de legal la detención, por encontrarla apegada a derecho.
Formulación de la imputación
o El Ministerio
Público solicita oportunidad para formular imputación, realizando un resumen de
los hechos para que el imputado comprenda los mismos.
o El defensor
solicita una aclaración con respecto a cuantas bolsas y el peso le encontraron
a su representado.
o El juzgador
pregunta al imputado si después de haber escuchado la imputación quiere hacer
alguna declaración al respecto en su defensa y le pide que esto lo consulte con
su abogado.
o El imputado
solicita dar una narrativa y el juzgador le informa sus derechos procesales
relacionados a este acto.
o Se lleva a cabo
la narrativa del imputado, solicitando contestar únicamente preguntas de su
defensor.
Medidas
cautelares
o
La presentación
periódica ante la autoridad correspondiente de manera quincenal.
Vinculación a
proceso.
o
El Ministerio Público solicita la vinculación a proceso y
señala sus pretensiones.
o
El juzgador le señala al imputado el beneficio de
duplicar el término constitucional de 72 a 144 horas y el mismo día para
resolver su situación jurídica.
o
El juzgador otorga la palabra a las partes para que
manifiesten sus alegatos.
o
El juzgador da inicio con el desahogo de los medios de
prueba.
o
El juzgador resuelve la vinculación a proceso, indicando
sus puntos resolutivos.
o
Las partes renuncian a la apelación.
- Teoría del caso del Ministerio
Público y la defensa.
Ministerio Público
o El ministerio
público sostiene que el imputado Luis Joel Martínez Corona sigue una
investigación en su contra por el delito contra la salud en su modalidad de
narcomenudeo en su hipótesis de comercio venta agravada que se encuentra
contemplada en los artículos 475, párrafo primero, segundo de la Ley General de
Salud, ya que la fiscalía considera que el imputado realizo la venta de un
vegetal de color verde que posterior a su análisis de una perito, dio positivo
a cannabis (mariguana) a 2 menores de edad. Las personas que lo acusan son los
policías, quienes declaran que, al estar realizando sus funciones, que el 4 de
julio del 2018 aproximadamente a las 15:25 horas, en la esquina de las calles
Niños Héroes y Doctor Velasco, en la colonia Doctores, se percataron que el
imputado estaba con otras dos personas (menores de edad) uno de ellos le da 4
monedas de cinco pesos y que el imputado los guarda en una bolsa del tipo “cangurera” y de la misma saca una bolsa con vegetal
verde, mecánica que se repite con el otro menor, pero este da un billete de
veinte pesos y de igual manera saca otra bolsa con vegetal verde y se la
entrega al menor. Por lo que los policías se acercan al imputado y los menores
y les interrogan, al no recibir respuesta los policías realizaron una revisión
y los menores entregaron las bolsas con el vegetal verde y el imputado la “cangurera”
con el dinero y unas bolsas de las mismas características los cuales fueron
asegurados, por lo que el supuesto que se advierte es un acto de comercio, sin
la debida autorización y la venta al ser a menores de edad, agrava el delito,
el cual fue en flagrancia.
Defensa
o La defensa
sostiene que efectivamente su representado portaba el vegetal verde que
posteriormente se validó como cannabis, que efectivamente se acercaron los
policías, pero que en ningún momento se realizó un acto de comercio. Que el
cannabis lo portaba para su consumo personal y que jamás les vendió a los
menores que se señalan, los cuales resultan ser sus compañeros de escuela y que
iban todos juntos caminando hacia el metro después de haber salido de la
escuela, y que antes de subir al metro para dirigirse a sus domicilios, el
imputado saco una bolsa y les dijo que iba a fumar la mariguana, pero que nunca
les vendió ni les ofreció, como lo refieren los policías. Dicha teoría se
reforzó con las testimoniales de los menores de edad, quienes refirieron los
mismos hechos.
- Resultados obtenidos durante el
desarrollo de la audiencia.
R= El juzgador
realiza un reajuste las pretensiones del Ministerio Público, de un supuesto de
comercio agravado en su modalidad de narcomenudeo, a la posesión de un
narcótico y hace del conocimiento a las partes, a razón de la clasificación
jurídica, la oportunidad de una salida
alterna o la forma de una terminación
anticipada.
La defensa
solicita la salida alterna, la cual
es aceptada por las partes, la cual consistió en residir en su domicilio por un
plazo de 6 meses y someterse a una presentación quincenal durante los mismos 6
meses.
Actividad
Integradora
1. Espera el caso proporcionado por tu
docente en línea y señala los siguientes puntos:
El día 20 de Abril de 2020, en la
calle Hamburgo 350 de la colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México, dos ladrones entraron en la Casa de la señora Renata Plascencia
Campos, quien en ese momento no se encontraba en casa, sin embargo se
dispararon las alarmas de seguridad de la casa, logrando escapar con 15
relojes de caballero, valuados en la cantidad de $350, 000.00 (trescientos
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Inmediatamente después del robo, a una
cuadra de la casa de la señora Plascencia, el policía Rodrigo Camarena
Fuentes intercepta a los dos sujetos, disparando su arma de fuego para
inmovilizarlos, llegando en ese momento el apoyo policial y logrando poner a
disposición del C. Agente del Ministerio Público, a dos personas que
responden al nombre de Rubén Flores Flores y Cesar Trejo Diaz de 20 y 25 años
de edad respectivamente.
Una vez que se reunieron los datos de
prueba necesarios, como lo son la testimonial de la empleada doméstica
Jessica Rodríguez Cruz, videograbaciones de circuito cerrado dentro de la
casa, asi como peritaje en valuación, se solicita audiencia inicial, la cual
es presidida por el juez de control Lic. Gabriela Irais Gómez Pedroza, misma
que califica de legal la detención.
En relación al caso proporcionado,
usted alumno como Agente del Ministerio Público debe realizar la Formulación
de Imputación en contra de los imputados.
Recuerden
que en esta etapa todo es de manera oral, sin embargo, para su evaluación, la
formulación de imputación deberán redactarla como si lo estuvieran exponiendo
de manera ora |
·
Nombre
de cada uno de los participantes.
R=
a.
Ofendida/Denunciante:
Renata Plascencia Campos.
b.
Policía
remitente: Rodrigo Camarena Fuentes
c.
Imputados:
Rubén Flores Flores y Cesar Trejo Diaz.
d.
Testigo:
Jessica Rodríguez Cruz
e.
Ministerio
Público: José Rubén Morales Solorio.
f.
Juez
de control: Lic. Gabriela Irais Gómez Pedroza
·
Conductas
que cada uno de éstos desplegó.
R=
Los 2 imputados realizaron conducta delictiva.
·
Delito
o delitos que se configuran conforme al Código Penal Federal.
R=
Se configura el delito de Allanamiento de morada y robo, de acuerdo con los
Artículos 285 y 381 Bis del Código Penal Federal.
·
Grados
de participación en cada uno de los sujetos.
R=
Los imputados son Coactores y/o Coejecutores, de acuerdo con el
artículo 13, fracción III del Código Penal Federal.
·
Nombre
de la víctima u ofendido.
R=
Ofendida/Denunciante: Renata Plascencia Campos.
·
Circunstancias:
modo, tiempo, lugar y ocasión.
R=
o
Modo:
Aprovecharon que no había nadie en la vivienda para entrar y cometer el robo.
o
Tiempo:
El día 20 de abril de 2020.
o
Lugar:
En la calle Hamburgo 350 de la colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México.
o
Ocasión:
No había nadie en la vivienda.
·
Fundamento
legal de la formulación de la imputación.
R=
Señores Rubén Flores Flores y Cesar Trejo Diaz, les hago de su conocimiento de
que esta fiscalía sigue una investigación en su contra por los delitos de
Allanamiento de morada y Robo, los cuales se encuentran contemplados en los
artículos 285 del Código Penal Federal, en su hipótesis de que sin motivo
justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la
ley lo permita, se introdujeron a una casa habitada, lo cual, cuenta con una
sanción de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, así como
la hipótesis que señala el artículo 381 Bis del Código Penal Federal en el que
se indica que al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén
habitados, se le impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión y multa de
ciento ochenta hasta quinientas veces el salario de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 370, tercer párrafo del código en comento.
Los
hechos investigados ocurrieron El día 20 de abril de 2020, en la calle Hamburgo
350 de la colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, fecha en la
que presuntamente entraron en la casa de la señora Renata Plascencia Campos,
quien en ese momento no se encontraba en casa, sin embargo se dispararon las
alarmas de seguridad de la casa, por lo que nos refieren que lograron escapar
con 15 relojes de caballero, valuados en la cantidad de $350,000.00
(trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), sin embargo, inmediatamente
después del robo, a una cuadra de la casa de la señora Plascencia, el policía
de nombre Rodrigo Camarena Fuentes los interceptó, disparando su arma de fuego
para inmovilizarlos, posterior a esto, llegaron en ese momento el apoyo
policial y logrando ponerlos a disposición del C. Agente del Ministerio Público.
En
cuanto a su intervención, esta fiscalía considera que actuaron como coautores
en el allanamiento de morada y robo de 15 relojes de caballero, valuados en la
cantidad de $350, 000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
Les
hacemos de su conocimiento que la persona que los acusa es la ofendida de
nombre Renata Plascencia Campos.
Sería
todo su señoría.
Conclusiones
Tal
y como estudiamos en la presente sesión, conocimos a detalle cómo se lleva a
cabo la etapa de investigación inicial, desde el momento en que la autoridad
responsable el Ministerio Público tiene conocimiento de una noticia criminal,
vimos las acciones que se aplican mediante los diferentes mecanismos que la ley
faculta para realizar las indagatorias.
Vimos
de igual manera que dependiendo del estado en donde se cometa el ilícito penal,
dicha autoridad puede ser el Ministerio Público o la fiscalía.
La
manera en la que el Ministerio Público deberá dirigir la investigación en uso
de las facultades que el Estado le ha depositado, así como los medios que le
otorga el estado como son los trabajos de la policía y los peritos que se
pudieran requerir con el fin de esclarecer los hechos investigados y así,
determinar si existe alguna conducta delictiva de la noticia criminal de la
cual tuvo conocimiento.
Se
analizó la manera en la que se va construyendo la teoría del caso, la cual,
como ya se mencionó, se va robusteciendo con las investigaciones que el
Ministerio Público realiza, la cual ira perfeccionado.
También
estudiamos los aspectos de la defensa, desde que es conocedora de la existencia
de una carpeta de investigación por la detención de su cliente o por que éste
haya sido citado por el Ministerio Público, y la manera en la que deberá
también empezar a preparar su teoría del caso.
Viendo
de igual manera, que dicha teoría debe cumplir con ciertas características,
como la de sencillez, lógica, credibilidad, suficiencia jurídica y
flexibilidad.
Se
analizó las partes que componen la audiencia inicial, como son la calificación
de la detención, la imposición de medidas cautelares, la formulación de la
imputación y la vinculación o no a proceso.
Por
último, se detalló la manera en la que se lleva a cabo la etapa de
investigación complementaria, la cual tiene lugar una vez desahogados los
puntos señalados con anterioridad pero antes del cierre de la audiencia
inicial.
Referencias.
Online
CHACÓN
ROJAS, O., & NATARÉN NANDAYAPA, C. F. (2013). http://setecc.egobierno.gob.mx/.
Obtenido de
http://setecc.egobierno.gob.mx/files/2013/03/Las-medidas-cautelares-en-el-procedimiento-penal-acusatorio.-Cacon-Rojas.pdf
Instituto de
Justicia Procesal Penal, A. (2014). http://ijpp.mx/. Obtenido de
http://ijpp.mx/el-sistema-de-justicia-penal/la-reforma-penal
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