sábado, 18 de diciembre de 2021

M18. Fase de investigación. Unidad 1, Actividad integradora S2.

 



 

 

M18 Sistema penal acusatorio y oral.

Fase de investigación.

Unidad 1, Actividad integradora S2.

Profesora: Lic. Gabriela Irais Gomez Pedroza.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Matrícula: ES172011580

Correo institucional: rmorales@nube.unadmexico.mx

 

Octubre 2020.

Introducción.

 

En esta sesión vamos a estudiar las fases y etapas del sistema de justicia penal acusatorio y oral, en la que analizaremos como se inicia el proceso, a partir de la presentación de la noticia criminal que recibe la autoridad persecutora del delito, que es el Ministerio Público o la Fiscalía, (dependiendo del estado en donde se cometa el ilícito penal), en la que dicha autoridad tiene la responsabilidad de iniciar la investigación correspondiente que resulte procedente y siempre aplicando los diferentes mecanismos que la ley establece al efecto, como son los policías, peritos y otros auxiliares de la impartición de justicia, así como también directores de todo tipo de registros públicos, dependencias públicas, testigos, etcétera.

Un dato de suma importancia es que de acuerdo con el artículo 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público, la policía ministerial y los peritos deberán actuar de manera inmediata en el momento en el que reciban noticia de la probable comisión de hechos aparentemente delictivos.

“Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades de la investigación. Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados”

 

Por lo que vamos a conocer a detalle todo este proceso como es la etapa de la investigación, y como una vez que se conoce la noticia criminal el responsable de llevarla a cabo, quien sería este responsable.

El Código Nacional de Procedimientos Penales señala en su letra:

“Artículo 212. Deber de investigación penal. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma.”

Las actividades posteriores una vez que se ha concluido con las investigaciones correspondientes y si de estas se considera que se han podido acreditar los hechos, la manera en la que se procederá a realizar la judicialización de la carpeta de investigación, en la que se pone el caso a la vista de la autoridad jurisdiccional competente, que será la responsable de preparar todo lo que sea necesario y dará forma a las actuaciones en las etapas procesales inicial e intermedia, para que finalmente, se llegue a la fase procesal de juicio oral como momento culminante del proceso penal.

También conoceremos la fase inicial (calificación de la detención, la imposición de medidas cautelares, la formulación de la imputación y la vinculación o no a proceso) en la que se debaten y resuelven principalmente los siguientes puntos, conforme a lo indicado por el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Artículo 307. Audiencia inicial. En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.

Por último, estudiaremos la Etapa de investigación complementaria y los plazos establecidos para esta.

Actividad 1.

 

1.     En un documento de texto, completa el siguiente cuadro:

Medida cautelar

Características (nombrar tres como mínimo)

Ejemplo de su aplicación en un caso hipotético

La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe. Fracción I del artículo 155 del CNPP.

·         El juzgador impone al imputado la obligación de presentarse ante él o cualquier autoridad competente.

·         El juzgador fija el tiempo que deberá presentarse el imputado.

·         Se cuenta con un registro de las firmas del imputado.

 Un imputado acusado de robo al que se le ha otorgado una “Salida Alterna” en la que el juzgador le impone la medida cautelar de presentarse de manera quincenal en un periodo de un año a firmar ante la fiscalía.

La exhibición de una garantía económica. Fracción II del artículo 155 del CNPP.

·         El juzgador fija el monto.

·         Este deberá ser de acuerdo a las características del imputado y capacidad económica.

·         Deberá asegurar el pago de los posibles daños causados.

En un juicio de fraude, el juzgador le fija al imputado garantizar mediante una cantidad económica el monto de lo defraudado.

El embargo de bienes. Fracción III del artículo 155 del CNPP.

·         El embargo y secuestro de bienes del imputado es garantizar el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación reclamada.

·         Busca evitar que el imputado defraude al acreedor vendiendo o simulando la venta sus propiedades para evitar que el acreedor cobre su crédito.

·         El juzgador libera la orden de embargo.

En un juicio de fraude, el juzgador le fija al imputado garantizar mediante un bien el monto de lo defraudado.

La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. Fracción IV del artículo 155 del CNPP.

·         Su fin es garantizar la reparación del daño a las víctimas.

·         Se puede modificar, sustituir o cancelarse a petición del imputado.

·         Pueden ser canceladas si el imputado paga la reparación del daño.

En un juicio donde el daño sea patrimonial, el juzgador le fija al imputado garantizar mediante la inmovilización de cuentas o valores el monto de lo defraudado.

La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito

territorial que fije el juez. Fracción V del artículo 155 del CNPP.

·         Se le prohíbe al imputado abandonar si localidad actual.

·         Puede ser vigilada por cualquier medio.

·         no tiene relación con el denominado arraigo. (CHACÓN ROJAS & NATARÉN NANDAYAPA, 2013)

 En un juicio de abuso de confianza, el juez decreta que el imputado no puede abandonar su zona de residencia actual.

El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o

internamiento a institución determinada. Fracción VI del artículo 155 del CNPP.

·         Puede ser mediante la reclusión en un establecimiento psiquiátrico oficial.

·         Puede ser reforzada con visitas aleatorias,

·         Puede ser mediante la prisión preventiva.

 En un juicio de robo, el juez determina que el imputado deberá sujetarse a la prisión preventiva como medida cautelar.

La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares. Fracción VII del artículo 155 del CNPP.

·         El juzgador deberá precisar cuáles son esos lugares.

·         Deberá precisar las razones,

·         Deberá precisar el tiempo.

En un juicio de lesiones, el juzgador determina que el imputado tiene prohibido acercarse al lugar donde tuvieron lugar los hechos..

La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las

víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa. Fracción VIII del artículo 155 del CNPP.

·         El juzgador deberá precisar cuáles son esos lugares.

·         Deberá precisar las razones,

·         Deberá precisar el tiempo.

En un juicio de abuso sexual, el juzgador determina que el imputado tiene prohibido convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con la víctima y ofendidos o testigos.

La separación inmediata del domicilio. Fracción IX del artículo 155 del CNPP.

·         Aplica cuando el imputado habita en el mismo domicilio que la víctima.

·         Es por un plazo de seis meses.

·         Esta medida no exime las obligaciones alimentarias en caso de haberlas.

En un juicio de lesiones, donde las partes cohabitan en el mismo domicilio, el juzgador puede imponer esta medida cautelar.

La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por

servidores públicos. Fracción X del artículo 155 del CNPP.

·         Se impone a servidores públicos.

·         Debe ser con motivo del ejercicio de sus funciones.

·         Debe ser por tiempo.

Cuando a un servidor público se le abre un procedimiento por desvío de recursos, se le separa del cargo en lo que se lleva el proceso.

La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral. Fracción XI del artículo 155 del CNPP.

·         Aplica a cualquier persona.

·         Debe ser siempre que haya cometido un ilícito en el ejercicio de su profesión.

·         Se deberá precisar el tiempo.

Ocurre si un médico incurre en negligencia médica y el juzgador determina que deberá ser retirada su licencia.

La colocación de localizadores electrónicos. Fracción XII del artículo 155 del CNPP.

·         La colocación de un brazalete de localización.

·         Permite determinar la ubicación geográfica del imputado.

·         Dicha localización es en tiempo real y es monitoreado las 24 horas,

En un proceso donde al imputado se le acusa de posesión ilícita de hidrocarburos, se toma esta medida cautelar para evitar que se den a la fuga.

El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o. Fracción XIII del artículo 155 del CNPP.

·         Se le prohíbe al imputado abandonar si localidad actual.

·         Puede ser vigilada por cualquier medio.

·         No tiene relación con el denominado arraigo. (CHACÓN ROJAS & NATARÉN NANDAYAPA, 2013)

En un juicio de abuso de confianza, el juez decreta que el imputado no puede abandonar su lugar de residencia actual.

La prisión preventiva.  Fracción XIV del artículo 155 del CNPP.

·         Es la privación de la libertad de manera temporal.

·         Se aplica sólo si otras medidas no son suficientes.

·         Es con el fin de asegurar la integridad de víctimas y testigos.

En un delito de secuestro, el juez determina la prisión preventiva para salvaguardar la integridad de la víctima y posibles testigos.

Actividad 2.

 

https://www.youtube.com/watch?v=modJ2ij2FNo  AUDIENCIA PARA ACTIVIDAD

 

1.     Redacta un reporte con los siguientes puntos:

  • Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asististe.

R= Sala de oralidad No. 4 de la Cuidad de México.

  • Datos de identificación del juicio.

R= Carpeta de investigación 009/1232/2018

  • Fecha y hora de la audiencia.

R= En la Ciudad de México, siendo las 12:15 horas del día siete de julio del dos mil dieciocho.

  • Nombre del o de los imputados.

R= Luis Joel Martínez Corona

  • Delito del que se acusa al o a los imputados.

R= Delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.

  • Narración del desarrollo particularizado de la fase del proceso y registro de incidencias.

Control de legalidad de la detención

    • Da inicio con la identificación de las partes, empezando por el juzgador, el agente del Ministerio Público, el abogado defensor y el imputado.
    • El juzgador, entera de sus derechos al imputado, preguntado si cuenta con abogado particular y corroborando con este último si acepta el cargo y confirmando su cédula.
    • El juzgador confirma al imputado referente a sus datos, y pregunta su quiere que sean privados o públicos, así mismo, se confirma domicilio, teléfono (celular o fijo) y correo electrónico, para efectos de localización.
    • El Ministerio Público con fundamento en los artículos 16, párrafo 5 de la Constitución, 145, 146, 147, 149 y 308 del CNPP, solicita al juzgador se califique de legal la detención y ratifique la retención del imputado y realiza la narrativa de la misma (detención), basándose en las constancias existentes en el sumario.
    • El juzgador abre debate, dando oportunidad a la defensa de realizar preguntas al Ministerio Público.
    • Posterior a esto, el juzgador califica de legal la detención, por encontrarla apegada a derecho.

Formulación de la imputación

o  El Ministerio Público solicita oportunidad para formular imputación, realizando un resumen de los hechos para que el imputado comprenda los mismos.

o  El defensor solicita una aclaración con respecto a cuantas bolsas y el peso le encontraron a su representado.

o  El juzgador pregunta al imputado si después de haber escuchado la imputación quiere hacer alguna declaración al respecto en su defensa y le pide que esto lo consulte con su abogado.

o  El imputado solicita dar una narrativa y el juzgador le informa sus derechos procesales relacionados a este acto.

o  Se lleva a cabo la narrativa del imputado, solicitando contestar únicamente preguntas de su defensor.

Medidas cautelares

o    La presentación periódica ante la autoridad correspondiente de manera quincenal.

Vinculación a proceso.

o   El Ministerio Público solicita la vinculación a proceso y señala sus pretensiones.

o   El juzgador le señala al imputado el beneficio de duplicar el término constitucional de 72 a 144 horas y el mismo día para resolver su situación jurídica.

o   El juzgador otorga la palabra a las partes para que manifiesten sus alegatos.

o   El juzgador da inicio con el desahogo de los medios de prueba.

o   El juzgador resuelve la vinculación a proceso, indicando sus puntos resolutivos.

o   Las partes renuncian a la apelación.

  • Teoría del caso del Ministerio Público y la defensa.

Ministerio Público

o  El ministerio público sostiene que el imputado Luis Joel Martínez Corona sigue una investigación en su contra por el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su hipótesis de comercio venta agravada que se encuentra contemplada en los artículos 475, párrafo primero, segundo de la Ley General de Salud, ya que la fiscalía considera que el imputado realizo la venta de un vegetal de color verde que posterior a su análisis de una perito, dio positivo a cannabis (mariguana) a 2 menores de edad. Las personas que lo acusan son los policías, quienes declaran que, al estar realizando sus funciones, que el 4 de julio del 2018 aproximadamente a las 15:25 horas, en la esquina de las calles Niños Héroes y Doctor Velasco, en la colonia Doctores, se percataron que el imputado estaba con otras dos personas (menores de edad) uno de ellos le da 4 monedas de cinco pesos y que el imputado los guarda en una bolsa del tipo “cangurera”  y de la misma saca una bolsa con vegetal verde, mecánica que se repite con el otro menor, pero este da un billete de veinte pesos y de igual manera saca otra bolsa con vegetal verde y se la entrega al menor. Por lo que los policías se acercan al imputado y los menores y les interrogan, al no recibir respuesta los policías realizaron una revisión y los menores entregaron las bolsas con el vegetal verde y el imputado la “cangurera” con el dinero y unas bolsas de las mismas características los cuales fueron asegurados, por lo que el supuesto que se advierte es un acto de comercio, sin la debida autorización y la venta al ser a menores de edad, agrava el delito, el cual fue en flagrancia.

Defensa

o  La defensa sostiene que efectivamente su representado portaba el vegetal verde que posteriormente se validó como cannabis, que efectivamente se acercaron los policías, pero que en ningún momento se realizó un acto de comercio. Que el cannabis lo portaba para su consumo personal y que jamás les vendió a los menores que se señalan, los cuales resultan ser sus compañeros de escuela y que iban todos juntos caminando hacia el metro después de haber salido de la escuela, y que antes de subir al metro para dirigirse a sus domicilios, el imputado saco una bolsa y les dijo que iba a fumar la mariguana, pero que nunca les vendió ni les ofreció, como lo refieren los policías. Dicha teoría se reforzó con las testimoniales de los menores de edad, quienes refirieron los mismos hechos.

 

  • Resultados obtenidos durante el desarrollo de la audiencia.

R= El juzgador realiza un reajuste las pretensiones del Ministerio Público, de un supuesto de comercio agravado en su modalidad de narcomenudeo, a la posesión de un narcótico y hace del conocimiento a las partes, a razón de la clasificación jurídica, la oportunidad de una salida alterna o la forma de una terminación anticipada.

La defensa solicita la salida alterna, la cual es aceptada por las partes, la cual consistió en residir en su domicilio por un plazo de 6 meses y someterse a una presentación quincenal durante los mismos 6 meses.

 

 


 

Actividad Integradora

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea y señala los siguientes puntos:

 

El día 20 de Abril de 2020, en la calle Hamburgo 350 de la colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dos ladrones entraron en la Casa de la señora Renata Plascencia Campos, quien en ese momento no se encontraba en casa, sin embargo se dispararon las alarmas de seguridad de la casa, logrando escapar con 15 relojes de caballero, valuados en la cantidad de $350, 000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

 

Inmediatamente después del robo, a una cuadra de la casa de la señora Plascencia, el policía Rodrigo Camarena Fuentes intercepta a los dos sujetos, disparando su arma de fuego para inmovilizarlos, llegando en ese momento el apoyo policial y logrando poner a disposición del C. Agente del Ministerio Público, a dos personas que responden al nombre de Rubén Flores Flores y Cesar Trejo Diaz de 20 y 25 años de edad respectivamente.

 

Una vez que se reunieron los datos de prueba necesarios, como lo son la testimonial de la empleada doméstica Jessica Rodríguez Cruz, videograbaciones de circuito cerrado dentro de la casa, asi como peritaje en valuación, se solicita audiencia inicial, la cual es presidida por el juez de control Lic. Gabriela Irais Gómez Pedroza, misma que califica de legal la detención.

 

 

En relación al caso proporcionado, usted alumno como Agente del Ministerio Público debe realizar la Formulación de Imputación en contra de los imputados.

 

Recuerden que en esta etapa todo es de manera oral, sin embargo, para su evaluación, la formulación de imputación deberán redactarla como si lo estuvieran exponiendo de manera ora

 

·         Nombre de cada uno de los participantes.

R=

a.    Ofendida/Denunciante: Renata Plascencia Campos.

b.    Policía remitente: Rodrigo Camarena Fuentes

c.     Imputados: Rubén Flores Flores y Cesar Trejo Diaz.

d.    Testigo: Jessica Rodríguez Cruz

e.    Ministerio Público: José Rubén Morales Solorio.

f.      Juez de control: Lic. Gabriela Irais Gómez Pedroza

 

·         Conductas que cada uno de éstos desplegó.

R= Los 2 imputados realizaron conducta delictiva.

 

·         Delito o delitos que se configuran conforme al Código Penal Federal.

R= Se configura el delito de Allanamiento de morada y robo, de acuerdo con los Artículos 285 y 381 Bis del Código Penal Federal.

 

·         Grados de participación en cada uno de los sujetos.

R= Los imputados son Coactores y/o Coejecutores, de acuerdo con el artículo 13, fracción III del Código Penal Federal.

 

·         Nombre de la víctima u ofendido.

R= Ofendida/Denunciante: Renata Plascencia Campos.

 

·         Circunstancias: modo, tiempo, lugar y ocasión.

R=

o   Modo: Aprovecharon que no había nadie en la vivienda para entrar y cometer el robo.

o   Tiempo: El día 20 de abril de 2020.

o   Lugar: En la calle Hamburgo 350 de la colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

o   Ocasión: No había nadie en la vivienda.

 

·         Fundamento legal de la formulación de la imputación.

R= Señores Rubén Flores Flores y Cesar Trejo Diaz, les hago de su conocimiento de que esta fiscalía sigue una investigación en su contra por los delitos de Allanamiento de morada y Robo, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 285 del Código Penal Federal, en su hipótesis de que sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introdujeron a una casa habitada, lo cual, cuenta con una sanción de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, así como la hipótesis que señala el artículo 381 Bis del Código Penal Federal en el que se indica que al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados, se le impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario de acuerdo a lo estipulado en el artículo 370, tercer párrafo del código en comento.

 

Los hechos investigados ocurrieron El día 20 de abril de 2020, en la calle Hamburgo 350 de la colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, fecha en la que presuntamente entraron en la casa de la señora Renata Plascencia Campos, quien en ese momento no se encontraba en casa, sin embargo se dispararon las alarmas de seguridad de la casa, por lo que nos refieren que lograron escapar con 15 relojes de caballero, valuados en la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), sin embargo, inmediatamente después del robo, a una cuadra de la casa de la señora Plascencia, el policía de nombre Rodrigo Camarena Fuentes los interceptó, disparando su arma de fuego para inmovilizarlos, posterior a esto, llegaron en ese momento el apoyo policial y logrando ponerlos a disposición del C. Agente del Ministerio Público.

 

En cuanto a su intervención, esta fiscalía considera que actuaron como coautores en el allanamiento de morada y robo de 15 relojes de caballero, valuados en la cantidad de $350, 000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)

 

Les hacemos de su conocimiento que la persona que los acusa es la ofendida de nombre Renata Plascencia Campos.

 

Sería todo su señoría.

 

 


 

Conclusiones

 

Tal y como estudiamos en la presente sesión, conocimos a detalle cómo se lleva a cabo la etapa de investigación inicial, desde el momento en que la autoridad responsable el Ministerio Público tiene conocimiento de una noticia criminal, vimos las acciones que se aplican mediante los diferentes mecanismos que la ley faculta para realizar las indagatorias.

Vimos de igual manera que dependiendo del estado en donde se cometa el ilícito penal, dicha autoridad puede ser el Ministerio Público o la fiscalía.

La manera en la que el Ministerio Público deberá dirigir la investigación en uso de las facultades que el Estado le ha depositado, así como los medios que le otorga el estado como son los trabajos de la policía y los peritos que se pudieran requerir con el fin de esclarecer los hechos investigados y así, determinar si existe alguna conducta delictiva de la noticia criminal de la cual tuvo conocimiento.

Se analizó la manera en la que se va construyendo la teoría del caso, la cual, como ya se mencionó, se va robusteciendo con las investigaciones que el Ministerio Público realiza, la cual ira perfeccionado.

También estudiamos los aspectos de la defensa, desde que es conocedora de la existencia de una carpeta de investigación por la detención de su cliente o por que éste haya sido citado por el Ministerio Público, y la manera en la que deberá también empezar a preparar su teoría del caso.

Viendo de igual manera, que dicha teoría debe cumplir con ciertas características, como la de sencillez, lógica, credibilidad, suficiencia jurídica y flexibilidad.

Se analizó las partes que componen la audiencia inicial, como son la calificación de la detención, la imposición de medidas cautelares, la formulación de la imputación y la vinculación o no a proceso.

Por último, se detalló la manera en la que se lleva a cabo la etapa de investigación complementaria, la cual tiene lugar una vez desahogados los puntos señalados con anterioridad pero antes del cierre de la audiencia inicial.

Referencias.

 

Online

CHACÓN ROJAS, O., & NATARÉN NANDAYAPA, C. F. (2013). http://setecc.egobierno.gob.mx/. Obtenido de http://setecc.egobierno.gob.mx/files/2013/03/Las-medidas-cautelares-en-el-procedimiento-penal-acusatorio.-Cacon-Rojas.pdf

Instituto de Justicia Procesal Penal, A. (2014). http://ijpp.mx/. Obtenido de http://ijpp.mx/el-sistema-de-justicia-penal/la-reforma-penal

 

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