M18
Sistema penal acusatorio y oral.
Formas anticipadas de terminar el proceso penal.
Unidad
2, Actividad integradora S5.
Profesora:
Lic. Gabriela Irais Gomez Pedroza.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Matrícula:
ES172011580
Correo
institucional: rmorales@nube.unadmexico.mx
Introducción.
Las
formas anticipadas de terminar el proceso penal será el tema que estaremos
analizando en esta sesión, como parte de los medios alternos de solución de
controversias.
En
estos encontraremos algunos beneficios a los cuales el acusado se puede acoger
para dar por concluido de manera anticipada su proceso, como es el caso del
procedimiento abreviado, precisamente.
Analizaremos
las formas de terminación y la serie de factores en las que se pueden
presentar, como pueden ser el advenimiento de las partes, el sobreseimiento, el
desvanecimiento de datos, el desistimiento de la acción (en los casos
procedentes), y principalmente, el dictado de la sentencia definitiva por parte
del juez de la causa. En estos mecanismos, por ejemplo, a diferencia de los medios
alternos de solución de controversias, los acuerdos reparatorios y la
suspensión condicional del proceso que estudiamos en la sesión pasada, estos
mecanismos no permiten ninguna clase de negociación entre las partes.
También
veremos que el legislador en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su
capítulo IV en sus artículos 253 al 256, ha establecido las formas de
terminación de la investigación, como son:
·
Facultad
de abstenerse de investigar. Artículo 253
·
Archivo
temporal. Artículo 254
·
No
ejercicio de la acción penal, Artículo 255
·
Criterios
de oportunidad. Artículo 256
Dichas
formas de terminación de la investigación estarán a disposición del Ministerio
Público, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la norma
ya señalada, apegándose a las políticas y reglamentos que en cada entidad
federativa se determinen en relación con las formas de terminación anticipada.
Por
su parte, veremos también el procedimiento abreviado, conoceremos su finalidad
y la manera en al que opera este mecanismo.
Encontramos su fundamento jurídico en el artículo 20, apartado A,
fracción VII que a la letra señala:
“Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista
oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los
supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce
ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las
consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción
suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de
sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado
cuando acepte su responsabilidad.”
Y,
por último, estudiaremos el sobreseimiento, que en pocas palabras se puede
describir como la resolución que emite el juzgador decretando en favor del
imputado la terminación del procedimiento y la libertad absoluta, siempre y
cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo 327 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, en el que podemos apreciar una variedad muy
amplia de escenarios en los que puede aplicar.
Conoceremos
quienes pueden solicitar el sobreseimiento y en momento procesal adecuado para
su solicitud y la manera en la que se deberá aplicar por parte del juez de
control, así como también, el juez puede desechar la solicitud.
Actividad
1.
- En un documento de texto, completa el
siguiente cuadro:
Formas de terminación |
Características (presentar cinco de cada una con
su fundamento jurídico) |
Ejemplo fundamentado de su aplicación |
Facultad de abstenerse de investigar |
·
Cuando los
hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente no fueren
constitutivos de delito. ·
Cuando los
antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra
extinguida la acción penal. ·
La decisión
será siempre fundada y motivada. ·
Debe estar
aprobada por el procurador o fiscal. ·
Quedará
extinta cualquier opción para continuar con el procedimiento |
Una persona
fue defraudada por otra, pero no había ido a denunciar los hechos por
desconocimiento, hasta que su vecina la asesoró para realizarlo, pero cuando
asistió al MP, ya había prescrito el delito. Artículo 253 del Código Nacional
de Procedimientos Penales. |
Archivo temporal |
·
El delito
puede prescribir estado en el archivo temporal. ·
El MP puede
archivar de manera temporal la carpeta cuando no cuente con datos de
investigación suficientes. ·
Se puede
solicitar la reapertura en el momento en el que haya nuevos datos de prueba ·
La
determinación puede ser impugnable. ·
El denunciante
deberá aporta toda la información relativa. |
Una persona presenta una denuncia por robo
de su vehículo, por lo que el MP abre la carpeta de investigación
correspondiente e inicia con las indagatorias, pero después de algún tiempo
de hacer varías investigaciones, ya no cuenta con más líneas para seguir
haciéndolo, por lo que realiza el Archivo temporal de la carpeta de
investigación. Artículo 254 del Código
Nacional de Procedimientos Penales. |
Criterios de oportunidad |
·
Procede
cuando los delitos no tengan pena privativa de libertad. ·
Serán
aplicados sobre bases objetivas y sin discriminación. ·
Aplicará
antes de que sea dictado el auto de apertura a juicio oral. ·
Se deberá
haber reparado el daño o al menos, garantizado su reparación. ·
Cada Estado
o Federación establecerá políticas relacionadas a la aplicación de los
criterios de oportunidad. |
Un
narcomenudista es detenido y este ofrece a la fiscalía dar información de su
distribuidor de droga a quien le compra grandes cantidades y que sabe que
distribuye a muchos más narcomenudistas como él, por lo que solicita el
criterio de oportunidad. Artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos
Penales |
Procedimiento abreviado |
·
Es una forma
de terminación anticipada del procedimiento. ·
Tiene como
finalidad acelerar los juicios en los que el acusado acepta su culpabilidad. ·
El acusado
acepta ser juzgado por un juez de control solamente con los medios de prueba
aportados por el Ministerio Público. ·
No será
necesaria la apertura de una fase de juicio oral. ·
No deberá
existir oposición del inculpado. |
Una persona que es detenida por posesión ilegal
de estupefacientes se declara adicto a las drogas y solicita un procedimiento
abreviado para obtener el beneficio que otorga esta forma de salida alterna. artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales |
Actividad 2.
- Completa el
siguiente cuadro:
Momentos procesales oportunos para la solicitud
del sobreseimiento |
Características principales (señalar tres de cada
uno con su fundamento jurídico) |
I.
El hecho no se cometió; |
Una persona
se enojó con otra y acudió al MP a levantar una denuncia por robo, pero el
hecho nunca existió. Artículo 327, Fracción I del Código Nacional de
Procedimientos Penales. |
II. El hecho cometido no constituye delito; |
Una
señora tuvo una discusión con otra afuera del mercado y una de ellas la
insulto, por lo que la otra acudió al MP a denunciar el hecho, pero el MP
consideró que no hay ningún delito. Artículo 327, Fracción II del Código
Nacional de Procedimientos Penales. |
III.
Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; |
El dueño de
un restaurante acusa a un empleado del lugar de haber robado parte del dinero
de la caja registradora, realiza la denuncia y cuando el MP inicia las
investigaciones se percatan en la cámara que él empleado al que se le
imputaron los hechos no lo había tomado Artículo 327, Fracción III del
Código Nacional de Procedimientos Penales. |
IV. El imputado esté exento de responsabilidad
penal; |
Una
persona que padece de sus facultades mentales robó de un mercado una manzana,
el dueño del puesto llamó a la patrulla y se lo llevaron detenido, pero el MP
determinó que el imputado está exento de responsabilidad penal debido a su
condición mental. Artículo 327, Fracción VI del Código Nacional de
Procedimientos Penales. |
V. Agotada
la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los
elementos suficientes
para fundar una acusación; |
Una persona
se querella por fraude y presenta como pruebas unos recibos donde se aprecia
la firma de la persona imputada en las que se recibe cierta cantidad de
dinero, pero el MP al realizar las investigaciones determina que los recibos
son falsos. Artículo 327, Fracción V del Código Nacional de Procedimientos
Penales. |
VI. Se hubiere extinguido la acción penal por
alguno de los motivos establecidos en la ley; |
Una
persona fue defraudada por otra, pero no había ido a denunciar los hechos por
desconocimiento, hasta que su vecina la asesoró para realizarlo, pero cuando
asistió al MP, ya había prescrito el delito. Artículo 327, Fracción VI del
Código Nacional de Procedimientos Penales. |
VII. Una ley
o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso; |
Una persona acude
al MP a denunciar que otra le ha cometido el delito de injurias, pero el MP
determina que esté delito ha sido derogado. Artículo 327, Fracción VII del
Código Nacional de Procedimientos Penales. |
VIII. El hecho de que se trata haya sido materia
de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; |
Una
persona realiza una querella en contra de otra, pero el MP encuentra que ya
es un delito el cual ya concurrió en una sentencia firme de absolución en
favor del imputado. Artículo 327, Fracción VIII del Código Nacional de
Procedimientos Penales. |
IX. Muerte
del imputado, o |
Una persona
realiza una denuncia de robo en contra de su vecino, pero al estar el MP
realizando la integración de la carpeta de investigación, el imputado fallece
en un accidente. Artículo 327, Fracción IX del Código Nacional de
Procedimientos Penales. |
Actividad
Integradora
1. Espera el caso proporcionado por tu
docente en línea y en un documento de texto, identifica los siguientes
elementos:
El día 15 de mayo de 2020 la señora
Andrea Barrón Gil acudió a la a la agencia del ministerio público a fin de
querellarse por el delito de lesiones, al momento de rendir su entrevista con
el agente del ministerio público manifestó lo siguiente: “… y una vez que conozco mis derechos
quiero manifestar que el pasado 10 de mayo de 2019, siendo aproximadamente
las 10:00 am, me encontraba barriendo mi calle cuando mi vecina Enriqueta
Ruiz Jiménez, paso y me pateo la basura que ya había juntado y sin decirme
nada más, se me fue encima y me empezó a golpear, me tiró al suelo y me
jalaba del cabello, yo trataba de defenderme y en ese momento con su mano
derecha, me golpeo con el puño en mi cara, entonces salió mi hermana Sandra
Barrón Gil y como pudo quito a la señora Enriqueta de encima mío, luego
siguió insultándome diciéndome groserías como que era una puta y que yo me
vestía como una ramera, me gritaba ¿Cuánto cobras?, entonces mi hermana me
metió a la casa y me curo porque la señora Enriqueta me saco sangre de mi
nariz y se me hincho mi pómulo derecho, como era día de las madre deje pasar
el evento pero hoy en la mañana comenzó a dolerme mi cabeza y me duele mi
cara además de que comienza a ponerse morado mi pómulo, por lo que en este
momento me querello por el delito de lesiones y por difamación cometido en mi
agravio y en contra de la señora Enriqueta Ruiz Jiménez, quien puede ser
localizada en…”
Datos adicionales:
*Los hechos ocurren en la alcaldía de
Cuauhtémoc en la ciudad de México *Las lesiones que presento la señora Andrea Barrón Gil, fueron clasificadas por el médico legista Consuelo Ramírez Duarte como aquellas que tardan en sanar menos de 15 días, dicha clasificación se realizó el día 11 de mayo de 2019 pero no dio inicio a su carpeta en ese entonces. *El código Penal que utilizarán es el vigente en la Ciudad de México.
Con base en el caso anterior,
determine si existe o no, una forma anticipada de terminar la investigación.
No olviden motivar y fundamentar su respuesta, exponer un razonamiento de su
determinación. |
·
Nombre
de las partes.
R=
Querellante:
Andrea Barrón.
Imputada:
Enriqueta Ruiz Jiménez.
·
Conductas
desplegadas por el o los sujetos activos.
R=
Conducta delictiva de acción típica.
·
Delitos
que se configuran en el Código Penal Federal.
Delito
de lesiones simples, de acuerdo con el artículo 130, 133 y 135 del Código Penal
para el Distrito Federal.
·
Grados
de participación de los involucrados.
La
imputada tiene el grado de autoría, de acuerdo con el artículo 22, fracción I
del Código Penal para el Distrito Federal.
·
Nombre
de la víctima u ofendido.
R=
Andrea Barrón.
·
Circunstancias
de modo, tiempo, lugar y ocasión.
R=
Modo: La imputada Enriqueta Ruiz Jiménez sin
motivo aparente al ir pasando por la calle y ver a la víctima la señora Andrea
Barrón, le pateo la basura que ya había juntado y sin decirle nada más, se le
fue encima y me empezó a golpearla, la tiró al suelo y le jalaba del cabello, y
con su mano derecha, la golpeo con el puño en la cara.
Tiempo: El 10 de mayo de 2019, siendo
aproximadamente las 10:00 am.
Lugar: En la alcaldía de Cuauhtémoc en la
ciudad de México
Ocasión: La imputada al ir pasando por la calle
y ver que la víctima se encontraba sola.
2. Con base en los elementos identificados,
señala si procede o no alguna de las formas de terminación anticipada del
proceso.
R= Si procede la forma de terminación
anticipada del proceso en su modo de abstenerse de investigar, toda vez que el delito ya ha prescrito, de acuerdo
con el artículo
110 del Código Penal para el Distrito Federal, pues el delito fue cometido el
10 de mayo del 2019 y aun que la víctima acudió el 11 de mayo, no se inicio la
carpeta de investigación en esa fecha, si no hasta el 15 de mayo del 2020 a fin
de querellarse, por tal motivo, el delito ya prescribió, pues en los casos de
delitos de querella, “prescribirá en un año, contado desde el día en que
quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento
del delito y del delincuente”
Conclusiones
Hemos
concluido esta sesión con el estudio de las formas de terminación de un
proceso, en la que analizamos las opciones por medio de las cuales el
legislador ha determinado que se puede dar por terminado un proceso de manera
anticipada.
Dichos
mecanismos de aceleración ayudan a concluir los procedimientos de manera
acelerada, siempre y cuando el acusado se declara conforme con la acusación que
obra en su contra, es decir, que confiese su culpabilidad y siempre y cuando el
Ministerio Público pueda acreditar la responsabilidad del acusado, ya que, en
nuestro país, nadie puede auto incriminarse.
Así
mismo analizamos las cuatro formas de terminación de la investigación, las
cuales esta previstas en los artículos 253 al 256 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
La
facultad de abstenerse de investigar, que es la primera de estas formas, aplica
cuando los hechos que han sido relatados en la denuncia, querella o acto
equivalente, no fueren constitutivos de delito, por lo que el Ministerio
Público podrá abstenerse de investigar, siempre y cuando funde y motivo la
decisión.
Como
segunda forma es cuando la carpeta de investigación se va a archivo temporal a
razón de que una vez que el Ministerio Público ha agotado todas sus líneas de
investigación no haya más datos o elementos que le permitan continuar con la
misma, dicha carpeta estará archivada hasta que se obtengan más datos que
permitan continuar con la investigación.
El
No ejercicio de la acción esta como la tercera forma y aplica cuando el
Ministerio Público y con previa autorización del procurador determine que puede
decretar el no ejercicio de la acción penal cuando se aprecie alguna de las
causales de sobreseimiento previstas en el Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Por
último, encontramos los casos en que operan los criterios de oportunidad, los
cuales son muy variados y los cuales, de igual manera, le permiten al Ministerio
Público abstenerse de ejercer la acción penal.
Por
último, estudiamos la finalidad del procedimiento abreviado, la cual es la de
acelerar los juicios en los que el acusado acepta su culpabilidad y acepta ser
juzgado por un juez de control solamente con los medios de prueba aportados por
el Ministerio Público.
Referencias.
Online
México, C.
d. (2020). https://www.congresocdmx.gob.mx. Obtenido de
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9cd0cdef5d5adba1c8e25b34751cccfdcca80e2c.pdf
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