sábado, 18 de diciembre de 2021

M18. Formas anticipadas de terminar el proceso penal. Unidad 2, Actividad integradora S5.

 


 

 

M18 Sistema penal acusatorio y oral.

Formas anticipadas de terminar el proceso penal.

Unidad 2, Actividad integradora S5.

Profesora: Lic. Gabriela Irais Gomez Pedroza.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Matrícula: ES172011580

Correo institucional: rmorales@nube.unadmexico.mx

Noviembre 2020.

Introducción.

 

Las formas anticipadas de terminar el proceso penal será el tema que estaremos analizando en esta sesión, como parte de los medios alternos de solución de controversias.

En estos encontraremos algunos beneficios a los cuales el acusado se puede acoger para dar por concluido de manera anticipada su proceso, como es el caso del procedimiento abreviado, precisamente.

Analizaremos las formas de terminación y la serie de factores en las que se pueden presentar, como pueden ser el advenimiento de las partes, el sobreseimiento, el desvanecimiento de datos, el desistimiento de la acción (en los casos procedentes), y principalmente, el dictado de la sentencia definitiva por parte del juez de la causa. En estos mecanismos, por ejemplo, a diferencia de los medios alternos de solución de controversias, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso que estudiamos en la sesión pasada, estos mecanismos no permiten ninguna clase de negociación entre las partes.

También veremos que el legislador en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su capítulo IV en sus artículos 253 al 256, ha establecido las formas de terminación de la investigación, como son:

·         Facultad de abstenerse de investigar. Artículo 253

·         Archivo temporal. Artículo 254

·         No ejercicio de la acción penal, Artículo 255

·         Criterios de oportunidad. Artículo 256

Dichas formas de terminación de la investigación estarán a disposición del Ministerio Público, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la norma ya señalada, apegándose a las políticas y reglamentos que en cada entidad federativa se determinen en relación con las formas de terminación anticipada.

Por su parte, veremos también el procedimiento abreviado, conoceremos su finalidad y la manera en al que opera este mecanismo.

Encontramos su fundamento jurídico en el artículo 20, apartado A, fracción VII que a la letra señala:

 

 

“Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.”

 

Y, por último, estudiaremos el sobreseimiento, que en pocas palabras se puede describir como la resolución que emite el juzgador decretando en favor del imputado la terminación del procedimiento y la libertad absoluta, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que podemos apreciar una variedad muy amplia de escenarios en los que puede aplicar.

Conoceremos quienes pueden solicitar el sobreseimiento y en momento procesal adecuado para su solicitud y la manera en la que se deberá aplicar por parte del juez de control, así como también, el juez puede desechar la solicitud.

 

 

 


 

Actividad 1.

  1. En un documento de texto, completa el siguiente cuadro:

Formas de terminación

Características (presentar cinco de cada una con su fundamento jurídico)

Ejemplo fundamentado de su aplicación

Facultad de abstenerse de investigar

·         Cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente no fueren constitutivos de delito.

·         Cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal.

·         La decisión será siempre fundada y motivada.

·         Debe estar aprobada por el procurador o fiscal.

·         Quedará extinta cualquier opción para continuar con el procedimiento

Una persona fue defraudada por otra, pero no había ido a denunciar los hechos por desconocimiento, hasta que su vecina la asesoró para realizarlo, pero cuando asistió al MP, ya había prescrito el delito. Artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Archivo temporal

·         El delito puede prescribir estado en el archivo temporal.

·         El MP puede archivar de manera temporal la carpeta cuando no cuente con datos de investigación suficientes.

·         Se puede solicitar la reapertura en el momento en el que haya nuevos datos de prueba

·         La determinación puede ser impugnable.

·         El denunciante deberá aporta toda la información relativa.

 Una persona presenta una denuncia por robo de su vehículo, por lo que el MP abre la carpeta de investigación correspondiente e inicia con las indagatorias, pero después de algún tiempo de hacer varías investigaciones, ya no cuenta con más líneas para seguir haciéndolo, por lo que realiza el Archivo temporal de la carpeta de investigación.  Artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Criterios de oportunidad

·         Procede cuando los delitos no tengan pena privativa de libertad.

·         Serán aplicados sobre bases objetivas y sin discriminación.

·         Aplicará antes de que sea dictado el auto de apertura a juicio oral.

·         Se deberá haber reparado el daño o al menos, garantizado su reparación.

·         Cada Estado o Federación establecerá políticas relacionadas a la aplicación de los criterios de oportunidad.

 Un narcomenudista es detenido y este ofrece a la fiscalía dar información de su distribuidor de droga a quien le compra grandes cantidades y que sabe que distribuye a muchos más narcomenudistas como él, por lo que solicita el criterio de oportunidad. Artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Procedimiento abreviado

·         Es una forma de terminación anticipada del procedimiento.

·         Tiene como finalidad acelerar los juicios en los que el acusado acepta su culpabilidad.

·         El acusado acepta ser juzgado por un juez de control solamente con los medios de prueba aportados por el Ministerio Público.

·         No será necesaria la apertura de una fase de juicio oral.

·         No deberá existir oposición del inculpado.

Una persona que es detenida por posesión ilegal de estupefacientes se declara adicto a las drogas y solicita un procedimiento abreviado para obtener el beneficio que otorga esta forma de salida alterna. artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales

 

 


 

Actividad 2.

 

  1. Completa el siguiente cuadro:

Momentos procesales oportunos para la solicitud del sobreseimiento

Características principales (señalar tres de cada uno con su fundamento jurídico)

I. El hecho no se cometió;

Una persona se enojó con otra y acudió al MP a levantar una denuncia por robo, pero el hecho nunca existió. Artículo 327, Fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales.

II. El hecho cometido no constituye delito;

Una señora tuvo una discusión con otra afuera del mercado y una de ellas la insulto, por lo que la otra acudió al MP a denunciar el hecho, pero el MP consideró que no hay ningún delito. Artículo 327, Fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales.

III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

El dueño de un restaurante acusa a un empleado del lugar de haber robado parte del dinero de la caja registradora, realiza la denuncia y cuando el MP inicia las investigaciones se percatan en la cámara que él empleado al que se le imputaron los hechos no lo había tomado Artículo 327, Fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales.

IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal;

 Una persona que padece de sus facultades mentales robó de un mercado una manzana, el dueño del puesto llamó a la patrulla y se lo llevaron detenido, pero el MP determinó que el imputado está exento de responsabilidad penal debido a su condición mental. Artículo 327, Fracción VI del Código Nacional de Procedimientos Penales.

V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos

suficientes para fundar una acusación;

Una persona se querella por fraude y presenta como pruebas unos recibos donde se aprecia la firma de la persona imputada en las que se recibe cierta cantidad de dinero, pero el MP al realizar las investigaciones determina que los recibos son falsos. Artículo 327, Fracción V del Código Nacional de Procedimientos Penales.

VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;

Una persona fue defraudada por otra, pero no había ido a denunciar los hechos por desconocimiento, hasta que su vecina la asesoró para realizarlo, pero cuando asistió al MP, ya había prescrito el delito. Artículo 327, Fracción VI del Código Nacional de Procedimientos Penales.

VII. Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso;

Una persona acude al MP a denunciar que otra le ha cometido el delito de injurias, pero el MP determina que esté delito ha sido derogado. Artículo 327, Fracción VII del Código Nacional de Procedimientos Penales.

VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado

sentencia firme respecto del imputado;

Una persona realiza una querella en contra de otra, pero el MP encuentra que ya es un delito el cual ya concurrió en una sentencia firme de absolución en favor del imputado. Artículo 327, Fracción VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales.

IX. Muerte del imputado, o

Una persona realiza una denuncia de robo en contra de su vecino, pero al estar el MP realizando la integración de la carpeta de investigación, el imputado fallece en un accidente. Artículo 327, Fracción IX del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

 


 

Actividad Integradora

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea y en un documento de texto, identifica los siguientes elementos:

El día 15 de mayo de 2020 la señora Andrea Barrón Gil acudió a la a la agencia del ministerio público a fin de querellarse por el delito de lesiones, al momento de rendir su entrevista con el agente del ministerio público manifestó lo siguiente:  “… y una vez que conozco mis derechos quiero manifestar que el pasado 10 de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 10:00 am, me encontraba barriendo mi calle cuando mi vecina Enriqueta Ruiz Jiménez, paso y me pateo la basura que ya había juntado y sin decirme nada más, se me fue encima y me empezó a golpear, me tiró al suelo y me jalaba del cabello, yo trataba de defenderme y en ese momento con su mano derecha, me golpeo con el puño en mi cara, entonces salió mi hermana Sandra Barrón Gil y como pudo quito a la señora Enriqueta de encima mío, luego siguió insultándome diciéndome groserías como que era una puta y que yo me vestía como una ramera, me gritaba ¿Cuánto cobras?, entonces mi hermana me metió a la casa y me curo porque la señora Enriqueta me saco sangre de mi nariz y se me hincho mi pómulo derecho, como era día de las madre deje pasar el evento pero hoy en la mañana comenzó a dolerme mi cabeza y me duele mi cara además de que comienza a ponerse morado mi pómulo, por lo que en este momento me querello por el delito de lesiones y por difamación cometido en mi agravio y en contra de la señora Enriqueta Ruiz Jiménez, quien puede ser localizada en…”

 

Datos adicionales:

 

*Los hechos ocurren en la alcaldía de Cuauhtémoc en la ciudad de México

*Las lesiones que presento la señora Andrea Barrón Gil, fueron clasificadas por el médico legista Consuelo Ramírez Duarte como aquellas que tardan en sanar menos de 15 días, dicha clasificación se realizó el día 11 de mayo de 2019 pero no dio inicio a su carpeta en ese entonces.

*El código Penal que utilizarán es el vigente en la Ciudad de México.   

 

Con base en el caso anterior, determine si existe o no, una forma anticipada de terminar la investigación. No olviden motivar y fundamentar su respuesta, exponer un razonamiento de su determinación.

 

 

·         Nombre de las partes.

R=

Querellante: Andrea Barrón.

Imputada: Enriqueta Ruiz Jiménez.

 

·         Conductas desplegadas por el o los sujetos activos.

R= Conducta delictiva de acción típica.

 

·         Delitos que se configuran en el Código Penal Federal.

Delito de lesiones simples, de acuerdo con el artículo 130, 133 y 135 del Código Penal para el Distrito Federal.

 

·         Grados de participación de los involucrados.

La imputada tiene el grado de autoría, de acuerdo con el artículo 22, fracción I del Código Penal para el Distrito Federal.

 

·         Nombre de la víctima u ofendido.

R= Andrea Barrón.

 

·         Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión.

R=

Modo: La imputada Enriqueta Ruiz Jiménez sin motivo aparente al ir pasando por la calle y ver a la víctima la señora Andrea Barrón, le pateo la basura que ya había juntado y sin decirle nada más, se le fue encima y me empezó a golpearla, la tiró al suelo y le jalaba del cabello, y con su mano derecha, la golpeo con el puño en la cara.

Tiempo: El 10 de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 10:00 am.

Lugar: En la alcaldía de Cuauhtémoc en la ciudad de México

Ocasión: La imputada al ir pasando por la calle y ver que la víctima se encontraba sola.

2.    Con base en los elementos identificados, señala si procede o no alguna de las formas de terminación anticipada del proceso.

R= Si procede la forma de terminación anticipada del proceso en su modo de abstenerse de investigar, toda vez que el delito ya ha prescrito, de acuerdo con el artículo 110 del Código Penal para el Distrito Federal, pues el delito fue cometido el 10 de mayo del 2019 y aun que la víctima acudió el 11 de mayo, no se inicio la carpeta de investigación en esa fecha, si no hasta el 15 de mayo del 2020 a fin de querellarse, por tal motivo, el delito ya prescribió, pues en los casos de delitos de querella, “prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente” (México, 2020)

 

 


 

Conclusiones

 

Hemos concluido esta sesión con el estudio de las formas de terminación de un proceso, en la que analizamos las opciones por medio de las cuales el legislador ha determinado que se puede dar por terminado un proceso de manera anticipada.

Dichos mecanismos de aceleración ayudan a concluir los procedimientos de manera acelerada, siempre y cuando el acusado se declara conforme con la acusación que obra en su contra, es decir, que confiese su culpabilidad y siempre y cuando el Ministerio Público pueda acreditar la responsabilidad del acusado, ya que, en nuestro país, nadie puede auto incriminarse.

Así mismo analizamos las cuatro formas de terminación de la investigación, las cuales esta previstas en los artículos 253 al 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La facultad de abstenerse de investigar, que es la primera de estas formas, aplica cuando los hechos que han sido relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito, por lo que el Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, siempre y cuando funde y motivo la decisión.

Como segunda forma es cuando la carpeta de investigación se va a archivo temporal a razón de que una vez que el Ministerio Público ha agotado todas sus líneas de investigación no haya más datos o elementos que le permitan continuar con la misma, dicha carpeta estará archivada hasta que se obtengan más datos que permitan continuar con la investigación.

El No ejercicio de la acción esta como la tercera forma y aplica cuando el Ministerio Público y con previa autorización del procurador determine que puede decretar el no ejercicio de la acción penal cuando se aprecie alguna de las causales de sobreseimiento previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por último, encontramos los casos en que operan los criterios de oportunidad, los cuales son muy variados y los cuales, de igual manera, le permiten al Ministerio Público abstenerse de ejercer la acción penal.

Por último, estudiamos la finalidad del procedimiento abreviado, la cual es la de acelerar los juicios en los que el acusado acepta su culpabilidad y acepta ser juzgado por un juez de control solamente con los medios de prueba aportados por el Ministerio Público.


 

Referencias.

 

Online

México, C. d. (2020). https://www.congresocdmx.gob.mx. Obtenido de https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9cd0cdef5d5adba1c8e25b34751cccfdcca80e2c.pdf

 

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