sábado, 18 de diciembre de 2021

M18. Formas anticipadas de terminar el proceso penal. Unidad 3, Actividad integradora S6.

 


 

 

M18 Sistema penal acusatorio y oral.

Formas anticipadas de terminar el proceso penal.

Unidad 3, Actividad integradora S6.

Profesora: Lic. Gabriela Irais Gomez Pedroza.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Matrícula: ES172011580

Correo institucional: rmorales@nube.unadmexico.mx

Noviembre 2020.

Introducción.

 

Continuando con la fase de juicio oral y las fases inicial e intermedia del proceso penal acusatorio y oral, toca el turno de estudiar el desarrollo de la audiencia de juicio oral, considerada una de las fases más importantes del juicio oral, toda vez que en esta se toman las decisiones respecto a la controversia y de igual manera, el juzgador basado en lo que se ha expuesto dictará la sentencia que, a su parecer, pero conforme a derecho considere, sentencia que deberá ser acatada por las partes o en su defecto y si así lo permite la norma, podrá ser impugnada.

Conoceremos de igual manera como se conforma el tribunal, ya que en el artículo 3°, fracción XV del Código Nacional de Procedimientos Penales, indica lo siguiente:

XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia.

Este tribunal no será el mismo que emitió el auto de apertura a juicio oral, es decir, será el segundo juzgador que intervenga en el proceso.

Este ultimo tendrá la tarea de presidir y desahogar dos audiencias: la de “juicio oral” y la de “individualización de la pena y reparación del daño”, además de todas aquellas audiencias que pudieran ser solicitadas por las partes durante esta fase.

Como ya hemos mencionado, esta etapa de suma importancia, ya que se van a debatir temas de culpabilidad e inocencia a partir de los medios de prueba admitidos y listos para su desahogo, en otras palabras, se presentan las pruebas que el tribular va a analizar y escuchará los alegatos de las partes.

Esto mediante el siguiente orden, alegatos de apertura, desahogo de pruebas, alegatos de clausura y sentencia, tendiendo que ser y en la medida de lo posible, de manera continua, procurando que todo se agote el mismo día.

Conoceremos también la manera en la que se exponen los alegatos de apertura, estos serán la primera etapa de la fase de juicio oral, estos deberán apegarse a lo establecido en el artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

 

Posterior a esto, analizaremos como se lleva a cabo el desahogo de los medios de prueba admitidos en la fase anterior, el orden en el que se deberán recibidas.

Veremos también como se llevan a cabo los interrogatorios y contrainterrogatorios, las reglas y técnicas que deberán seguir los litigantes para formular sus preguntas.

Pasaremos por los alegatos de clausura que las partes deberán exponer al tribunal y que tienen su fundamento en el artículo 399 de la ley en comento. En dichos alegatos se podrán expresar libremente lo que a su derecho convenga.

Y por último, una vez concluidos los alegatos de clausura y de escuchar al acusado, veremos la manera en la que el tribunal dicte la sentencia y los diferentes tipos.

 

 

 

 

 


 

Actividad 1.

 

1.       Identifica los siguientes puntos:

https://www.youtube.com/watch?v=eIXh1ePksMkg  parte 1

https://www.youtube.com/watch?v=Xgb5qSj8Ar0  parte 4 (fallo)

 

·         Nombre de las partes.

o   Imputado: Eliseo Reyes García.

o   Víctima: Arturo Solano Rodriguez

o   Juzgadores: Lui Ovando Ramón, Maritza Medina Custodio y Guadalupe Daniela Santos Jimenez.

o   Ministerio Público: Lic. Rubén Calvo Martínez, Lic. Luis Alberto Gonzalez Matías y Lic. Angel Mario Morales Vidal

o   Defensa: Lic. Luis Alberto Cruz Montero, Lic. “N” Eduardo Martínez Reyes, Lic. Javier López Martínez.

o   Policía remitente: José López González.

o   Testigos: Miguel Ángel Pérez Sánchez, Elías Bautista Torres, Isidro Solano García, Daniel López Cruz, Hipólito Rodríguez Nieto y Mario Alberto López Morales.

o   Peritos: Edgar Renan Custodio Gordillo, José Ángel Alamilla Alamilla, Carlos Manuel Jimenez Ovando,

 

·         Conductas desplegadas por el o los sujetos activos.

o    Conducta delictiva de acción típica.

 

·         Delitos que se configuran en el Código Penal Federal.

o   Homicidio calificado, de acuerdo con el artículo 315 y 316 fracción II, del Código Penal Federal.

 

·         Grados de participación de los involucrados.

o   Autor material directo en grado de ejecución instantánea a título doloso.

 

·         Nombre de la víctima u ofendido.

o   Arturo Solano Rodriguez

 

·         Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión.

o   Modo: El imputado le dio una puñalada a la víctima acción que le provoco la perdida de la vida, sin darle oportunidad a la víctima de defenderse, ya que le aventajaban en armas y número de personas.

o   Tiempo: 06 de abril del 2013 entre las 18:30 a 19 horas

o   Lugar: El bar “El cuarto frío” ubicado en la colonia Josefa Ortíz de Domínguez del municipio de Macuspana, Tabasco.

o   Ocasión: Mientras una persona del sexo masculino sujetaba a la víctima, el imputado apuñala al hoy occiso.

 

·         Medios de prueba que han sido admitidos en la etapa intermedia.

o   Testimoniales

o   Peritajes

 

 

 

2.       Señala los elementos que estructuran los alegatos presentados por las partes.

Fiscalía

Defensa

Señalan que en fecha 06 de abril del 2013 entre las 18:30 a 19 horas la víctima Arturo Solano Rodriguez asistió al bar “El cuarto frío”.

Señalan que en fecha 06 de abril del 2013 entre las 18:30 a 19 horas el imputado Eliseo Reyes García asistió al bar “El cuarto frío” a beber unas cervezas después de trabajar en compañía de un amigo.

Indica que mientras un sujeto masculino sujetaba a la víctima, el imputado lo apuñalo

Señala que es provocado en una discusión y debe de salir del bar, pero al salir es agredido por varias personas y por tal motivo se tuvo que ir del lugar en su motocicleta.

Presenta un testimonio de una persona que se encontraba en el lugar de los hechos y quien ayudo a aprender al imputado

Se traslada al domicilio de un amigo en donde es detenido sin que opusiera resistencia.

Presenta al perito criminalista para manifestar la forma de los indicios de recolección que fueron recolectados al momento de la detención del imputado.

Indica que la fiscalía tratará de establecer la comisión del delito a través de sus pruebas, pero que no lo logrará, ya que su teoría del caso no cumple con las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión.

Testimonial del padre del occiso.

La defensa solicitará la libertad del imputado.

Peritaje médico del dictamen de necropsia quien explicará la manera y la causa en la que falleció la víctima.

 

 


3.        

Actividad 2.

 

  1. Completa el siguiente cuadro a doble entrada:

Tipo de sentencia

Características (señalar tres como mínimo)

Partes en las que se conforma

Principios jurídicos que observa

Secuencia que sigue desde que se dicta, hasta que causa estado

Sentencia absolutoria

·         Deberá levantar las medidas cautelares.

·         Determinará la causa de exclusión del delito.

·         Entre sus causas esta la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho, etcétera.

·         Mención del juzgador

·         Fecha en que es dictada

·         Hechos y circunstancias

·         Descripción breve de la prueba

·         valoración de los medios de prueba

·         Razones de la resolución

·         Resolutivos de absolución

·         Firma de juez o jueces.

·         Se determinan las causas de exclusión del delito, como son la atipicidad, justificación o inculpabilidad.

·         El Tribunal de enjuiciamiento ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares.

Sentencia condenatoria

·         Fijará las penas

·         Fijará medidas de seguridad

·         Debe expresar el tiempo de condena

·         Mención del juzgador

·         Fecha en que es dictada

·         Hechos y circunstancias

·         Descripción breve de la prueba

·         valoración de los medios de prueba

·         Razones de la resolución

·         Resolutivos de condena.

·         Firma de juez o jueces.

·         Hace referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal.

·         No se favorece por ninguna de las causas de atipicidad, justificación o inculpabilidad.

·         Audiencia para la individualización de la pena y reparación del daño, la cual, deberá de llevarse a cabo en un plazo que no podrá ser superior a cinco días a partir de su citación.

·         Ya dictada la sentencia, el juez deberá remitir dentro de los tres días siguientes a que la sentencia dictada quede firme, copias autorizadas de la misma al juez que le corresponda la ejecución y a las autoridades penitenciarias.

Sentencia firme

·         Siempre y cuando no proceda ningún recurso.

·         También puede aplicar cuando el litigante dejo pasar el plazo establecido.

·         Deberá estar expresado en la ley.

·         El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia

condenatoria quede firme.

·         Deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la

ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias.

·         “Para tener esta consideración, la ley que se aplica en el fallo debe indicarlo expresamente” (Navarro, 2014)

·         “En el caso de que la ley establezca que no es posible interponer un recurso, la sentencia será considerada firme” (Navarro, 2014)

·          Audiencia para la individualización de la pena y reparación del daño, la cual, deberá de llevarse a cabo en un plazo que no podrá ser superior a cinco días a partir de su citación.

·         Ya dictada la sentencia, el juez deberá remitir dentro de los tres días siguientes a que la sentencia dictada quede firme, copias autorizadas de la misma al juez que le corresponda la ejecución y a las autoridades penitenciarias.

Sentencia definitiva

·         Decide sobre el fondo del conflicto.

·         Es impugnable

·         Adquiere la categoría de cosa juzgada.

·         Mención del juzgador

·         Fecha en que es dictada

·         Hechos y circunstancias

·         Descripción breve de la prueba

·         valoración de los medios de prueba

·         Razones de la resolución

·         Resolutivos de absolución

·         Firma de juez o jueces.

·         Son las que deciden sobre el conflicto de fondo sometido a proceso y ponen término a éste.

·         conflicto de fondo sometido a proceso y ponen término a éste.

·         “Por su impugnabilidad, es decir, si la sentencia puede ser materia de impugnación, se puede tildar de definitiva o ejecutoria si es susceptible de modificarse o revocarse con algún medio ordinario de impugnación; y de firme si no existe dicha posibilidad, de modo que aquella adquiere la categoría de cosa juzgada, es decir, será la verdad legal que prevalecerá en la controversia planteada.” (derecho, 2013)

 

·         Audiencia para la individualización de la pena y reparación del daño, la cual, deberá de llevarse a cabo en un plazo que no podrá ser superior a cinco días a partir de su citación.

·         Ya dictada la sentencia, el juez deberá remitir dentro de los tres días siguientes a que la sentencia dictada quede firme, copias autorizadas de la misma al juez que le corresponda la ejecución y a las autoridades penitenciarias.

 

 

 

 

 


 

Actividad Integradora

 

1.     Espera el caso proporcionado por tu docente en línea e Identifica los siguientes puntos:

El pasado 30 de ENERO de 2020 siendo las 15:00 el señor Diego Guzmán Santiago, al circular sobre la avenida 16 de septiembre,  cruce con la calle Venustiano Carranza, en la colonia Puebla Textil, C.P. 72472 Puebla, Puebla;   al circular a alta velocidad en su vehículo de la marca volks wagen, modelo jetta 2017, momento en el que, aun cuando se marcaba el alto en dicho cruce, se pasó la luz verde, justo en el momento en que la hoy victima Mia Casandra Ruiz Bracamontes cruzaba dicha avenida a pie, provocándole lesiones que al día de hoy reciente y que provocaron la pérdida de su pierna derecha. Al momento de realizar la detención y ser trasladado a la agencia del ministerio público, se determinó que el señor Diego Guzmán se encontraba bajo los influjos del alcohol. 

De los actos de investigación realizados por el agente del ministerio público se determinó en dictamen en materia de química que presento niveles de alcohol altos en su organismo, también se determinó que, a causa del accidente, la C. Mía Casandra Ruiz Bracamontes tuvo la pérdida de la pierna derecha. En fecha 2 de FEBRERO de 2020 se le vinculo a proceso por el delito de lesiones.  Durante su entrevista ministerial y en audiencia inicial, el señor Diego Guzmán argumentó que al ir circulando él tenía el paso pues en el semáforo observó el siga cuando ocurrió el accidente, situación que se corroboró con las videograbaciones obtenidas de las cámaras de video vigilancia de las tiendas ubicadas al cruce señalado. 

En audiencia de juicio Oral de fecha 25 de SEPTIEMBRE de 2020 ya han sido desahogadas las pruebas de las partes y en razón a ello corresponde a usted licenciado emitir sus alegatos de Clausura en el presente caso.

 

    • Nombre de las partes.
      • Víctima: Mia Casandra Ruiz Bracamontes
      • Imputado: Diego Guzmán Santiago

    • Conductas desplegadas por el o los sujetos activos.
      • Conducta delictiva activa.

    • Delitos que se configuran en el Código Penal Federal.
      • Delito de Lesiones, de acuerdo con el artículo 291 del Código penal Federal.

    • Grados de participación de los involucrados.
      • El imputado es autor, de acuerdo con el artículo 13, fracción segunda del Código Penal Federal.

    • Nombre de la víctima u ofendido.
      • Víctima: Mia Casandra Ruiz Bracamontes

    • Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión.
      • Modo: El imputado al ir circulando en su automóvil bajo los influjos del alcohol y a alta velocidad, al cruzar un semáforo, arrollo a un transeúnte que iba cruzando la calle, ocasionándole lesiones.
      • Tiempo: 30 de ENERO de 2020 siendo las 15:00
      • Lugar: Sobre la avenida 16 de septiembre, cruce con la calle Venustiano Carranza, en la colonia Puebla Textil, C.P. 72472 Puebla, Puebla
      • Ocasión: El imputado al ir circulando en su automóvil bajo los influjos del alcohol y a alta velocidad, al cruzar un semáforo, arrollo a un transeúnte que iba cruzando la calle, ocasionándole lesiones.

    • Medios de prueba que han sido admitidos en la etapa intermedia.
      • Videograbaciones obtenidas de las cámaras de video vigilancia de las tiendas ubicadas al cruce señalado

 

  1. Redacta los alegatos de clausura de la defensa según se indique y como si los estuvieras exponiendo de manera verbal en la audiencia de juicio.

 

DEFENSA

Su señoría, para la defensa de este caso se ha demostrado ante este tribunal la inocencia del ciudadano el señor Diego Guzmán Santiago, quien con tan sólo 30 años de edad, ha sufrido un deterior en su bienestar, no sólo patrimonial y económico, sino también un deterioro psicológico y moral, ya que, derivado del terrible acontecimiento en el que, por la falta de precaución por parte de la supuesta víctima la señora Mia Casandra Ruiz Bracamontes, quien irresponsablemente y como ya ha quedado demostrado con las videograbaciones obtenidas de las cámaras de video vigilancia de las tiendas ubicadas al cruce con la calle Venustiano Carranza, en la colonia Puebla Textil, ella ha sido la responsable absoluta del percance en el que mi defendido se vio involucrado, ya que, si bien es cierto que manejaba bajo el influjo de un par de copas, esto y como ya ha quedado demostrado con la pericial presentada por esta defensa, esta ingesta no represento de ninguna manera una atenuante para que ocurriera el hecho, ya que y como ya se ha dicho, de manera irresponsable, la señora Mia Casandra Ruiz Bracamontes, al cruzar la avenida sin la menor precaución y advirtiendo que mi defendido tenía todo el derecho de avanzar puesto que tenía la luz verde en su favor, cruzó la calle de manera imprudente, ocasionando que mi defendido, sin posibilidad alguna de detener su marcha hiciera contacto con la señora, imprudencia que no sólo le costó una serie de lesiones a ella misma, sino que también, le ha ocasionado un grave daño al señor Diego Guzmán Santiago, daño tanto económico, como psicológico y moral.

La fiscalía ha tratado de demostrar que mi representado fue el responsable de este hecho en su muy obtusa y poco objetiva forma de ver y plantear su teoría del caso, pero como hemos señalado, dicha representación social no ha logrado establecer que se haya circulado a exceso de velocidad con ningún peritaje, mas que con su dicho, tampoco se ha demostrado que el alcohol que ingirió mi defendido haya sido motivo suficiente para que se hubiera podido evitar el hecho, toda vez que a cualquier persona que condujera un vehículo y tuviera la luz verde para continuar su marcha, sin haber ingerido alcohol, le hubiera sido imposible evitar el percance si otra persona sale de la nada y cruza de manera imprudente cuando no tenia la posibilidad de hacerlo y aun así lo hace, provocando así un evento de proporciones catastróficas para ambas partes, pero evento del que de ninguna manera se puede establecer una conducta delictiva de parte de mi representado, ya que, hemos demostrado con las videograbaciones, que el señor Diego Guzmán Santiago, no cometió ninguna falta al pasar por ese crucero cuando tenía la luz verde en su favor, y muy por el contrario, la señora fue con su irresponsabilidad e imprudencia quien provoco el percance.

Por lo cual, esta defensa solicita de manera respetuosa a este honorable tribunal y con fundamento en el artículo 405 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, se dicte sentencia absolutoria.

En cuanto su señoría.

 

 


 

Conclusiones

 

Hemos finalizado esta sesión, en la que como parte de la fase de juicio oral y las fases inicial e intermedia del proceso penal acusatorio y oral, analizamos el desarrollo de la audiencia de juicio oral y su importancia y trascendencia en el proceso, estudiando la manera en la que el tribunal toma las decisiones respecto a la controversia para resolver la misma mediante una sentencia.

Vimos desde como se conforma el tribunal, que de acuerdo con el articulo 3°, fracción XV del Código Nacional de Procedimientos Penales, puede ser integrado por uno o tres juzgadores.

Quien tendrá la responsabilidad ahora de presidir y desahogar las audiencias que sean necesarias durante el procedimiento, en el cual también se estarán debatiendo temas de culpabilidad e inocencia a partir de los medios de prueba ofrecidos en la etapa anterior, admitidos y listos para su desahogo, tal y como lo señala el artículo 395 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio. Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.

También conocimos la manera en la que se exponen los alegatos de apertura, el cual y en esencia, debe estar estructurado de manera tal que lleve de la mano al juzgador a la narración de los acontecimientos a través de la teoría del caso, haciendo un relato breve pero muy concreto de los hechos paso a paso.

Analizamos la manera correcta en la que se deben de llevar a cabo los interrogatorios y contrainterrogatorios, sus reglas y técnicas que deberán seguir los litigantes para formular sus preguntas y la importancia de seguirlas para evitar ser objetados por la contraparte y tener o que replantear la pregunta o definitivamente retirarla, lo cual puede resultar contraproducente para los fines de este.

Estudiamos los alegatos de clausura en los que las partes expresan libremente lo que a su derecho convenga.

Y, por último, vimos la manera en la que el tribunal dicta la sentencia.


 

Referencias.

 

Online

derecho, C. e. (2013). http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.com/. Obtenido de http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.com/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html

Navarro, J. (2014). https://www.definicionabc.com/. Obtenido de https://www.definicionabc.com/general/sentencia-firme.php

 

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