M18
Sistema penal acusatorio y oral.
Formas anticipadas de terminar el proceso penal.
Unidad
3, Actividad integradora S6.
Profesora:
Lic. Gabriela Irais Gomez Pedroza.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Matrícula:
ES172011580
Correo
institucional: rmorales@nube.unadmexico.mx
Introducción.
Continuando
con la fase de juicio oral y las fases inicial e intermedia del proceso penal
acusatorio y oral, toca el turno de estudiar el desarrollo de la audiencia de
juicio oral, considerada una de las fases más importantes del juicio oral, toda
vez que en esta se toman las decisiones respecto a la controversia y de igual
manera, el juzgador basado en lo que se ha expuesto dictará la sentencia que, a
su parecer, pero conforme a derecho considere, sentencia que deberá ser acatada
por las partes o en su defecto y si así lo permite la norma, podrá ser
impugnada.
Conoceremos
de igual manera como se conforma el tribunal, ya que en el artículo 3°,
fracción XV del Código Nacional de Procedimientos Penales, indica lo siguiente:
XV.
Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del
fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del
auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia.
Este
tribunal no será el mismo que emitió el auto de apertura a juicio oral, es
decir, será el segundo juzgador que intervenga en el proceso.
Este
ultimo tendrá la tarea de presidir y desahogar dos audiencias: la de “juicio
oral” y la de “individualización de la pena y reparación del daño”, además de todas
aquellas audiencias que pudieran ser solicitadas por las partes durante esta
fase.
Como
ya hemos mencionado, esta etapa de suma importancia, ya que se van a debatir
temas de culpabilidad e inocencia a partir de los medios de prueba admitidos y
listos para su desahogo, en otras palabras, se presentan las pruebas que el
tribular va a analizar y escuchará los alegatos de las partes.
Esto
mediante el siguiente orden, alegatos de apertura, desahogo de pruebas,
alegatos de clausura y sentencia, tendiendo que ser y en la medida de lo
posible, de manera continua, procurando que todo se agote el mismo día.
Conoceremos
también la manera en la que se exponen los alegatos de apertura, estos serán la
primera etapa de la fase de juicio oral, estos deberán apegarse a lo
establecido en el artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Una
vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá
la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la
acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para
demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la
víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se
ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del
imputado convenga en forma concreta y oral.
Posterior
a esto, analizaremos como se lleva a cabo el desahogo de los medios de prueba
admitidos en la fase anterior, el orden en el que se deberán recibidas.
Veremos
también como se llevan a cabo los interrogatorios y contrainterrogatorios, las
reglas y técnicas que deberán seguir los litigantes para formular sus preguntas.
Pasaremos
por los alegatos de clausura que las partes deberán exponer al tribunal y que
tienen su fundamento en el artículo 399 de la ley en comento. En dichos
alegatos se podrán expresar libremente lo que a su derecho convenga.
Y
por último, una vez concluidos los alegatos de clausura y de escuchar al
acusado, veremos la manera en la que el tribunal dicte la sentencia y los
diferentes tipos.
Actividad
1.
1. Identifica los siguientes puntos:
https://www.youtube.com/watch?v=eIXh1ePksMkg parte 1
https://www.youtube.com/watch?v=Xgb5qSj8Ar0 parte 4 (fallo)
·
Nombre
de las partes.
o
Imputado: Eliseo Reyes García.
o
Víctima: Arturo Solano Rodriguez
o
Juzgadores: Lui Ovando Ramón, Maritza Medina
Custodio y Guadalupe Daniela Santos Jimenez.
o
Ministerio
Público:
Lic. Rubén Calvo Martínez, Lic. Luis Alberto Gonzalez Matías y Lic. Angel Mario
Morales Vidal
o
Defensa: Lic. Luis Alberto Cruz Montero, Lic. “N”
Eduardo Martínez Reyes, Lic. Javier López Martínez.
o
Policía
remitente:
José López González.
o
Testigos: Miguel Ángel Pérez Sánchez, Elías
Bautista Torres, Isidro Solano García, Daniel López Cruz, Hipólito Rodríguez
Nieto y Mario Alberto López Morales.
o
Peritos: Edgar Renan Custodio Gordillo, José
Ángel Alamilla Alamilla, Carlos Manuel Jimenez Ovando,
·
Conductas
desplegadas por el o los sujetos activos.
o
Conducta delictiva de acción típica.
·
Delitos
que se configuran en el Código Penal Federal.
o
Homicidio
calificado, de acuerdo con el artículo 315 y 316 fracción II, del Código Penal
Federal.
·
Grados
de participación de los involucrados.
o
Autor
material directo en grado de ejecución instantánea a título doloso.
·
Nombre
de la víctima u ofendido.
o
Arturo
Solano Rodriguez
·
Circunstancias
de modo, tiempo, lugar y ocasión.
o
Modo: El imputado le dio una puñalada a la
víctima acción que le provoco la perdida de la vida, sin darle oportunidad a la
víctima de defenderse, ya que le aventajaban en armas y número de personas.
o
Tiempo: 06 de abril del 2013 entre las 18:30 a
19 horas
o
Lugar: El bar “El cuarto frío” ubicado en la
colonia Josefa Ortíz de Domínguez del municipio de Macuspana, Tabasco.
o
Ocasión: Mientras una persona del sexo
masculino sujetaba a la víctima, el imputado apuñala al hoy occiso.
·
Medios
de prueba que han sido admitidos en la etapa intermedia.
o
Testimoniales
o
Peritajes
2. Señala los elementos que estructuran los
alegatos presentados por las partes.
Fiscalía |
Defensa |
Señalan
que en fecha 06 de abril del 2013 entre las 18:30 a 19 horas la víctima
Arturo Solano Rodriguez asistió al bar “El cuarto frío”. |
Señalan
que en fecha 06 de abril del 2013 entre las 18:30 a 19 horas el imputado
Eliseo Reyes García asistió al bar “El cuarto frío” a beber unas cervezas
después de trabajar en compañía de un amigo. |
Indica que mientras un sujeto masculino
sujetaba a la víctima, el imputado lo apuñalo |
Señala
que es provocado en una discusión y debe de salir del bar, pero al salir es
agredido por varias personas y por tal motivo se tuvo que ir del lugar en su
motocicleta. |
Presenta
un testimonio de una persona que se encontraba en el lugar de los hechos y
quien ayudo a aprender al imputado |
Se
traslada al domicilio de un amigo en donde es detenido sin que opusiera
resistencia. |
Presenta al perito criminalista para
manifestar la forma de los indicios de recolección que fueron recolectados al
momento de la detención del imputado. |
Indica
que la fiscalía tratará de establecer la comisión del delito a través de sus
pruebas, pero que no lo logrará, ya que su teoría del caso no cumple con las
circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión. |
Testimonial
del padre del occiso. |
La
defensa solicitará la libertad del imputado. |
Peritaje médico del dictamen de
necropsia quien explicará la manera y la causa en la que falleció la víctima. |
|
3.
Actividad 2.
- Completa el siguiente cuadro a doble entrada:
Tipo de sentencia |
Características (señalar tres como mínimo) |
Partes en las que se conforma |
Principios jurídicos que observa |
Secuencia que sigue desde que se dicta, hasta que
causa estado |
Sentencia absolutoria |
·
Deberá levantar las
medidas cautelares. ·
Determinará la causa de
exclusión del delito. ·
Entre sus causas esta la
legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un
derecho, etcétera. |
·
Mención del juzgador ·
Fecha en que es dictada ·
Hechos y circunstancias ·
Descripción breve de la
prueba ·
valoración de los medios
de prueba ·
Razones de la resolución ·
Resolutivos de
absolución ·
Firma de juez o jueces. |
·
Se determinan las causas
de exclusión del delito, como son la atipicidad, justificación o
inculpabilidad. |
·
El Tribunal de enjuiciamiento
ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares. |
Sentencia condenatoria |
·
Fijará las penas ·
Fijará medidas de
seguridad ·
Debe expresar el tiempo
de condena |
·
Mención del juzgador ·
Fecha en que es dictada ·
Hechos y circunstancias ·
Descripción breve de la
prueba ·
valoración de los medios
de prueba ·
Razones de la resolución ·
Resolutivos de condena. ·
Firma de juez o jueces. |
·
Hace referencia a los
elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal. ·
No se favorece por ninguna
de las causas de atipicidad, justificación o inculpabilidad. |
·
Audiencia para la
individualización de la pena y reparación del daño, la cual, deberá de
llevarse a cabo en un plazo que no podrá ser superior a cinco días a partir
de su citación. ·
Ya dictada la sentencia,
el juez deberá remitir dentro de los tres días siguientes a que la sentencia
dictada quede firme, copias autorizadas de la misma al juez que le
corresponda la ejecución y a las autoridades penitenciarias. |
Sentencia firme |
·
Siempre y cuando no
proceda ningún recurso. ·
También puede aplicar
cuando el litigante dejo pasar el plazo establecido. ·
Deberá estar expresado
en la ley. |
·
El Tribunal de
enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede
firme. ·
Deberá remitir copia
autorizada de la misma al Juez que le corresponda la ejecución
correspondiente y a las autoridades penitenciarias. |
·
“Para tener esta
consideración, la ley que se aplica en el fallo debe indicarlo expresamente” ·
“En el caso de que la
ley establezca que no es posible interponer un recurso, la sentencia será
considerada firme” |
·
Audiencia para la
individualización de la pena y reparación del daño, la cual, deberá de llevarse
a cabo en un plazo que no podrá ser superior a cinco días a partir de su
citación. ·
Ya dictada la sentencia,
el juez deberá remitir dentro de los tres días siguientes a que la sentencia
dictada quede firme, copias autorizadas de la misma al juez que le
corresponda la ejecución y a las autoridades penitenciarias. |
Sentencia definitiva |
·
Decide sobre el fondo
del conflicto. ·
Es impugnable ·
Adquiere la categoría de
cosa juzgada. |
·
Mención del juzgador ·
Fecha en que es dictada ·
Hechos y circunstancias ·
Descripción breve de la
prueba ·
valoración de los medios
de prueba ·
Razones de la resolución ·
Resolutivos de
absolución ·
Firma de juez o jueces. |
·
Son las que deciden
sobre el conflicto de fondo sometido a proceso y ponen término a éste. ·
conflicto de fondo
sometido a proceso y ponen término a éste. ·
“Por su impugnabilidad,
es decir, si la sentencia puede ser materia de impugnación, se puede tildar
de definitiva o ejecutoria si es susceptible de modificarse o revocarse con
algún medio ordinario de impugnación; y de firme si no existe dicha
posibilidad, de modo que aquella adquiere la categoría de cosa juzgada, es
decir, será la verdad legal que prevalecerá en la controversia planteada.”
|
·
Audiencia para la
individualización de la pena y reparación del daño, la cual, deberá de
llevarse a cabo en un plazo que no podrá ser superior a cinco días a partir
de su citación. ·
Ya dictada la sentencia,
el juez deberá remitir dentro de los tres días siguientes a que la sentencia
dictada quede firme, copias autorizadas de la misma al juez que le
corresponda la ejecución y a las autoridades penitenciarias.
|
Actividad
Integradora
1.
Espera el caso
proporcionado por tu docente en línea e Identifica los siguientes
puntos:
El
pasado 30 de ENERO de 2020 siendo las 15:00 el señor Diego Guzmán Santiago,
al circular sobre la avenida 16 de septiembre, cruce con la calle Venustiano Carranza, en
la colonia Puebla Textil, C.P. 72472 Puebla, Puebla; al circular a alta velocidad en su
vehículo de la marca volks wagen, modelo jetta 2017, momento en el que, aun
cuando se marcaba el alto en dicho cruce, se pasó la luz verde, justo en el
momento en que la hoy victima Mia Casandra Ruiz Bracamontes cruzaba dicha
avenida a pie, provocándole lesiones que al día de hoy reciente y que
provocaron la pérdida de su pierna derecha. Al momento de realizar la
detención y ser trasladado a la agencia del ministerio público, se determinó
que el señor Diego Guzmán se encontraba bajo los influjos del alcohol. De los
actos de investigación realizados por el agente del ministerio público se
determinó en dictamen en materia de química que presento niveles de alcohol
altos en su organismo, también se determinó que, a causa del accidente, la C.
Mía Casandra Ruiz Bracamontes tuvo la pérdida de la pierna derecha. En fecha
2 de FEBRERO de 2020 se le vinculo a proceso por el delito de lesiones. Durante su entrevista ministerial y en
audiencia inicial, el señor Diego Guzmán argumentó que al ir circulando él
tenía el paso pues en el semáforo observó el siga cuando ocurrió el
accidente, situación que se corroboró con las videograbaciones obtenidas de
las cámaras de video vigilancia de las tiendas ubicadas al cruce
señalado. En
audiencia de juicio Oral de fecha 25 de SEPTIEMBRE de 2020 ya han sido desahogadas
las pruebas de las partes y en razón a ello corresponde a usted licenciado
emitir sus alegatos de Clausura en el presente caso. |
- Nombre de las partes.
- Víctima: Mia
Casandra Ruiz Bracamontes
- Imputado: Diego
Guzmán Santiago
- Conductas desplegadas por el o los sujetos
activos.
- Conducta delictiva activa.
- Delitos que se configuran en el Código Penal
Federal.
- Delito
de Lesiones, de acuerdo con el artículo 291 del Código penal Federal.
- Grados de participación de los involucrados.
- El imputado es autor, de acuerdo
con el artículo 13, fracción segunda del Código Penal Federal.
- Nombre de la víctima u ofendido.
- Víctima: Mia
Casandra Ruiz Bracamontes
- Circunstancias de modo, tiempo, lugar y
ocasión.
- Modo: El
imputado al ir circulando en su automóvil bajo los influjos del alcohol
y a alta velocidad, al cruzar un semáforo, arrollo a un transeúnte que
iba cruzando la calle, ocasionándole lesiones.
- Tiempo: 30 de
ENERO de 2020 siendo las 15:00
- Lugar: Sobre
la avenida 16 de septiembre, cruce con la calle Venustiano Carranza, en
la colonia Puebla Textil, C.P. 72472 Puebla, Puebla
- Ocasión: El
imputado al ir circulando en su automóvil bajo los influjos del alcohol
y a alta velocidad, al cruzar un semáforo, arrollo a un transeúnte que
iba cruzando la calle, ocasionándole lesiones.
- Medios de prueba que han sido admitidos en la
etapa intermedia.
- Videograbaciones
obtenidas de las cámaras de video vigilancia de las tiendas ubicadas al
cruce señalado
- Redacta los alegatos de clausura de la defensa según se
indique y como si los estuvieras exponiendo de manera verbal en la
audiencia de juicio.
DEFENSA
Su señoría, para la
defensa de este caso se ha demostrado ante este tribunal la inocencia del
ciudadano el señor Diego Guzmán Santiago, quien con tan sólo 30 años de edad,
ha sufrido un deterior en su bienestar, no sólo patrimonial y económico, sino
también un deterioro psicológico y moral, ya que, derivado del terrible
acontecimiento en el que, por la falta de precaución por parte de la supuesta
víctima la señora Mia Casandra Ruiz Bracamontes, quien irresponsablemente y
como ya ha quedado demostrado con las videograbaciones obtenidas de las cámaras
de video vigilancia de las tiendas ubicadas al cruce con la calle Venustiano
Carranza, en la colonia Puebla Textil, ella ha sido la responsable absoluta del
percance en el que mi defendido se vio involucrado, ya que, si bien es cierto
que manejaba bajo el influjo de un par de copas, esto y como ya ha quedado
demostrado con la pericial presentada por esta defensa, esta ingesta no
represento de ninguna manera una atenuante para que ocurriera el hecho, ya que
y como ya se ha dicho, de manera irresponsable, la señora Mia Casandra Ruiz
Bracamontes, al cruzar la avenida sin la menor precaución y advirtiendo que mi defendido
tenía todo el derecho de avanzar puesto que tenía la luz verde en su favor,
cruzó la calle de manera imprudente, ocasionando que mi defendido, sin
posibilidad alguna de detener su marcha hiciera contacto con la señora, imprudencia
que no sólo le costó una serie de lesiones a ella misma, sino que también, le
ha ocasionado un grave daño al señor Diego Guzmán Santiago, daño tanto
económico, como psicológico y moral.
La fiscalía ha tratado de
demostrar que mi representado fue el responsable de este hecho en su muy obtusa
y poco objetiva forma de ver y plantear su teoría del caso, pero como hemos
señalado, dicha representación social no ha logrado establecer que se haya
circulado a exceso de velocidad con ningún peritaje, mas que con su dicho,
tampoco se ha demostrado que el alcohol que ingirió mi defendido haya sido
motivo suficiente para que se hubiera podido evitar el hecho, toda vez que a
cualquier persona que condujera un vehículo y tuviera la luz verde para
continuar su marcha, sin haber ingerido alcohol, le hubiera sido imposible
evitar el percance si otra persona sale de la nada y cruza de manera imprudente
cuando no tenia la posibilidad de hacerlo y aun así lo hace, provocando así un
evento de proporciones catastróficas para ambas partes, pero evento del que de
ninguna manera se puede establecer una conducta delictiva de parte de mi
representado, ya que, hemos demostrado con las videograbaciones, que el señor
Diego Guzmán Santiago, no cometió ninguna falta al pasar por ese crucero cuando
tenía la luz verde en su favor, y muy por el contrario, la señora fue con su
irresponsabilidad e imprudencia quien provoco el percance.
Por lo cual, esta defensa
solicita de manera respetuosa a este honorable tribunal y con fundamento en el
artículo 405 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, se dicte
sentencia absolutoria.
En cuanto su señoría.
Conclusiones
Hemos
finalizado esta sesión, en la que como parte de la fase de juicio oral y las
fases inicial e intermedia del proceso penal acusatorio y oral, analizamos el
desarrollo de la audiencia de juicio oral y su importancia y trascendencia en
el proceso, estudiando la manera en la que el tribunal toma las decisiones
respecto a la controversia para resolver la misma mediante una sentencia.
Vimos
desde como se conforma el tribunal, que de acuerdo con el articulo 3°, fracción
XV del Código Nacional de Procedimientos Penales, puede ser integrado por uno o
tres juzgadores.
Quien
tendrá la responsabilidad ahora de presidir y desahogar las audiencias que sean
necesarias durante el procedimiento, en el cual también se estarán debatiendo temas
de culpabilidad e inocencia a partir de los medios de prueba ofrecidos en la
etapa anterior, admitidos y listos para su desahogo, tal y como lo señala el artículo
395 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
Artículo
395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio. Cada parte
determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde
recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público,
posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la
defensa.
También
conocimos la manera en la que se exponen los alegatos de apertura, el cual y en
esencia, debe estar estructurado de manera tal que lleve de la mano al juzgador
a la narración de los acontecimientos a través de la teoría del caso, haciendo
un relato breve pero muy concreto de los hechos paso a paso.
Analizamos
la manera correcta en la que se deben de llevar a cabo los interrogatorios y
contrainterrogatorios, sus reglas y técnicas que deberán seguir los litigantes para
formular sus preguntas y la importancia de seguirlas para evitar ser objetados
por la contraparte y tener o que replantear la pregunta o definitivamente
retirarla, lo cual puede resultar contraproducente para los fines de este.
Estudiamos
los alegatos de clausura en los que las partes expresan libremente lo que a su
derecho convenga.
Y,
por último, vimos la manera en la que el tribunal dicta la sentencia.
Referencias.
Online
derecho, C.
e. (2013). http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.com/.
Obtenido de
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.com/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Navarro, J.
(2014). https://www.definicionabc.com/. Obtenido de
https://www.definicionabc.com/general/sentencia-firme.php
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