M18
Sistema penal acusatorio y oral.
Bases del sistema penal acusatorio y oral.
Unidad 1, Actividad integradora S1.
Profesora:
Lic. Gabriela Irais Gomez Pedroza.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Matrícula:
ES172011580
Correo
institucional: rmorales@nube.unadmexico.mx
Introducción.
En
esta sesión estaremos analizando el sistema de justicia penal acusatorio y oral
como aspecto principal del módulo, en el que conoceremos los antecedentes y
generalidades del sistema de justicia penal anterior y actual, también veremos
de qué manera se estableció en México a partir de las reformas constitucionales
que se realizaron en el año 2008 y que entró en vigor a partir del mes de junio
del año 2016,
Conoceremos
como ha impactado a la vida jurídica y la manera en la que se ha creado una nueva
cultura jurídica, pero, sobre todo la nueva forma en que se imparte justicia,
al pasar de un sistema cerrado y escrito, con poca transparencia, a uno
abierto, oral y con acceso al público en general a los procesos.
Analizaremos
de igual manera el cambio procesal que constituyen los juicios orales y que
tiene como principal característica el nuevo sistema penal, y que se ha
replicado en los sistemas de justicia civil tanto federal como local, ya que en
los diferentes códigos de dichas materias se han realizado reformas, en el cual
encontramos por ejemplo el de Comercio, en donde ya existen los juicios orales
para algunos litigios.
Así
mismo, veremos la importancia de los Derechos Constitucionales y la manera en
la que estos han impactado a lo largo de los años al tratar de perfeccionar los
derechos que el Estado se obliga a garantizar de manera constitucional a sus
gobernados, en el que se puede resaltar el de tener acceso al sistema de
impartición de justicia en igualdad de circunstancias y con la obligación del
Estado de tener en todo momento actualizado el sistema judicial y que se puede
apreciar en el artículo 17, segundo y sexto párrafos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia
por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos
que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las
costas judiciales.
[…]
Las leyes federales y locales establecerán los medios
necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena
ejecución de sus resoluciones.
Como
podemos observar, este principio señala que en todo proceso deben seguirse las
normas establecidas, conforme al tipo de proceso y la materia adecuada.
Pasaremos
también por los diferentes sistemas procesales, sus ideologías de acuerdo a
cada región o país, la manera en la que estos sistemas se han ido adaptando a
las necesidades costumbres, ideologías y circunstancias que requieren.
Veremos
también los tres sistemas principales de justicia penal: inquisitivo, mixto y
acusatorio y estudiaremos de nuevo los aspectos más relevantes de cada uno de
estos y la manera en la que han evolucionado.
Además,
conoceremos los principios procesales del juicio oral en materia penal en
nuestro país y analizaremos la manera en la que estos garantizan a los actores
sus derechos humanos en todo proceso penal bajo el sistema acusatorio y, por lo
tanto, veremos cómo los juzgadores estarán obligados a respetarlos y
promoverlos.
Con
esto se pretende que conozcamos la enorme y radical transformación de la
impartición de justicia en México, que inevitablemente nos llevará a que en el
mediano plazo todos los procesos jurisdiccionales sean mediante un sistema de
juicios orales.
Actividad
1.
1. Sobre la reforma, expón los siguientes
puntos:
Reforma del 2008
·
En
qué consiste la reforma del 2008.
R=
La reforma constitucional que tuvo lugar en el año 2008 consistió en una serie
de cambios que sentaron las bases para la transformación de un sistema inquisitivo
a un sistema acusatorio de justicia penal en México, tendiendo como principal
objetivo el respeto y reconocimiento a los derechos humanos constitucionalmente
reconocidos. Introduciendo nuevas figuras procesales y nuevas formas de
interpretar la ley por parte del juzgador, de la mano de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación a través de sus resoluciones para hacer frente a las
necesidades propias de la sociedad, otorgando nuevas facultades a los
juzgadores, tal como la libre valoración de la prueba y el cuidado irrestricto
de estos derechos.
·
Forma
en la que contribuye para garantizar la correcta impartición de justicia penal
en México.
R=
Al ser un modelo acusatorio y oral, se pretende que uno de los principales
objetivos sea la impartición de justicia pronta y expedita, ya que, al migrar
de un sistema inquisitivo, por llamarlo de alguna manera, en el que se llevaba
todo el proceso de manera escrita y lo cual provocaba un letargo en el mismo,
al pasar por una oralidad, se pueden llevar los procesos más rápidamente.
Por
otro lado, al ponderar de manera fehaciente los derechos humanos, en el
artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “se
establecen los principios procesales y los derechos de las personas víctimas e
imputadas de delito. Ahí se establece el principio de presunción de inocencia,
al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas,
relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de
su identidad y sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio
público.”
·
Implicaciones
jurídicas para los gobernados, su introducción a nivel constitucional en la
justicia penal.
R=
Las implicaciones jurídicas para los gobernados también han cambiado con la ya
mencionada reforma, ya que si bien es cierto que se han creado ciertos
principios procesales (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación) los cuales son mencionados en el artículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y que sirven de apoyo para garantizar
al gobernado sus derechos humanos en todo proceso penal bajo el sistema
acusatorio, también se reforzó el artículo 19 constitucional, en el que se
modificaron “las causales de «prisión preventiva», lo cual permite que en
México siga utilizándose abusivamente esta medida cautelar, en detrimento de la
presunción de inocencia de las personas. Y algo semejante sucedió con el
arraigo: la reforma de 2008 elevó a rango constitucional en el Artículo 16 esta
medida de investigación limitativa del mismo principio.”
Reforma
constitucional de derechos humanos de 2011
·
En
qué consiste la reforma constitucional de derechos humanos de 2011.
R=
La reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 consistió
en realizar modificaciones con el fin de proteger los Derechos Humanos de todas
las personas.
·
Forma
en la que contribuye para garantizar la correcta impartición de justicia penal
en México.
R=
La reforma “estableció el principio pro persona, es decir que en caso de que un
juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a tu caso, deberá elegir la
que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un
tratado internacional o una ley.”
·
Implicaciones
jurídicas para los gobernados, su introducción a nivel constitucional en la
justicia penal.
R=
Con dicha reforma, se modificaron los artículos 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89,
97, 102 apartado B y 105 y a partir de la misma, “los tratados internacionales
están al mismo nivel que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.”
Reforma
de amparo de 2011
·
En
qué consiste la reforma de amparo de 2011.
R=
El 6 de junio de 2011 se realizó la reforma de amparo, la cual tiene por
objetivo principal “la adecuada garantía y protección de los derechos humanos y
dota a todos sus habitantes de una herramienta fundamental para el adecuado
ejercicio de sus derechos.”
·
Forma
en la que contribuye para garantizar la correcta impartición de justicia penal
en México.
R=
Una de las principales contribuciones es la de realizar el mejoramiento del
juicio de amparo con respecto a la reducción de su tecnicismo y su formalismo, lo
que ayudará a que los gobernados cuenten con un instrumento mucho más eficiente
para la defensa de sus derechos humanos.
·
Implicaciones
jurídicas para los gobernados, su introducción a nivel constitucional en la
justicia penal.
R=Resalta
un aspecto importante respecto a la reforma, ya que “se relaciona con la
jerarquía que tienen en nuestro ordenamiento jurídico las reglas derivadas de
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, porque eso habrá de
definir su empleo, su prevalencia, su interpretación y su aplicación.”
Actividad 2.
1. Identifica las partes principales que
intervienen directamente en el proceso y aquellas incidentales que pueden
involucrarse en el mismo e investiga en fuentes académicamente confiables sobre
los mismos. Completa el siguiente cuadro con tus hallazgos:
Procesal |
Funciones |
Fundamento
jurídico de su intervención |
Víctima |
Persona que
resiente la conducta antisocial, por lo tanto, ha sufrido la vulneración de
sus derechos. |
Artículo 108 del
Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Ofendido |
Persona física o moral sobre quien resiente el
daño, es decir, quien ha sufrido los efectos indirectos de la conducta
antisocial desplegada. |
Artículo 108 del Código Nacional de
Procedimientos Penales. |
Imputado |
Puede ser una
sola persona o varias dependiendo de la forma de ejecución de la conducta
antisocial y sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe
de la misma. |
Artículo 112 del
Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Ministerio
Público o fiscal |
Se encarga de llevar la acusación y la
representación de la víctima u ofendido y a la sociedad |
Artículo 127 del Código Nacional de
Procedimientos Penales. |
Juzgador |
Recae en dos
personas: el juez de garantías (o juez de control) y el juez de juicio oral,
quienes entre muchas funciones, deberán resolver los asuntos sometidos a su
consideración con la debida diligencia. |
Artículo 134 del
Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Abogado de
la defensa |
Se encuentra obligado, ya sea particular o de
oficio, a asistir al procesado en todo momento durante todo el juicio,
incluso desde la etapa de investigación en la carpeta de investigación. |
Artículo 115 del Código Nacional de
Procedimientos Penales. |
Asesor
jurídico de la víctima u ofendido |
Consiste en hacer
efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima u ofendido, en
especial los derechos a la protección, a la verdad, a la justicia y a la
reparación integral, así como la vigilancia del debido proceso asegurando la
objetividad de la investigación |
Artículo 105,
fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Policía |
Actuará en todo momento bajo la supervisión y mando del Ministerio Público en la
investigación de los delitos. |
Artículo 132 del Código Nacional de
Procedimientos Penales. |
Actividad
Integradora
1.
Señala lo
siguiente:
Datos de identificación: En la Ciudad de
México, siendo las 12:15 horas del día siete de julio del dos mil dieciocho, Carpeta
de investigación 009/1232/2018, Sala de oralidad No. 4 de la Cuidad de México.
https://www.youtube.com/watch?v=modJ2ij2FNo
Sujeto
procesal participante en la audiencia |
Intervenciones
en el caso en cuestión |
Imputado (Luis Joel Martínez Corona) |
·
Da sus generales. Artículo 309 párrafo quinto del
CNPP. ·
Confirma que entiende los hechos que se le
imputan ·
Realiza una narrativa de los hechos. Artículo 309
párrafo sexto del CNPP. ·
Contesta las preguntas de su defensor. Artículo
309 párrafo séptimo del CNPP. ·
Confirma que entiende la resolución del juzgador.
Artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos
Penales. |
Juez de control (Irvin
Michel Hernandez García) |
Lleva el
control y el orden de la audiencia, dirigiéndose a cada una de las partes,
iniciando de la siguiente manera: ·
Inicia la audiencia identificando a los sujetos
procesales. ·
Se le consulta al imputado cuenta con defensor y
también acerca de sus datos si desean ser conservados de manera públicos o
privados. Artículo 309 párrafo quinto del CNPP. ·
Se consulta al imputado los medios de
notificación (domicilio, número de teléfono) ·
Resuelve la petición del Ministerio Público de
calificar de legal la detención.
Inicia la
siguiente etapa procesal. Artículo 315 del CNPP. ·
Da lectura a los hechos. ·
Da paso a la narrativa y el interrogatorio. ·
Da por cerrado el debate.
Inicia la
resolución. ·
Establece su competencia. ·
Manifiesta sus considerandos. ·
Manifiesta sus puntos resolutivos. ·
Da oportunidad de una salida alterna. ·
Juez resuelve la salida alterna.
Artículo 134
del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Ministerio Público (Pedro
Huata Cortés) |
·
El Ministerio Público, al hacer uso de la palabra
solicita al juzgador de “Legal la detención” señalando los artículos en los
cuales fundamenta su solicitud y narra los hechos y realiza la imputación,
señalando los artículos en los que sustenta la misma. Artículo 308, segundo
párrafo y 309 del CNPP. ·
Solicita la vinculación a proceso del imputado.
Artículo 313 del CNPP. ·
El Ministerio Público da respuesta a los alegatos
del defensor.
Artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos
Penales. |
Abogado particular (Carlos
Efrén Hernandez Días) |
·
Se identifica con cédula profesional ·
Asiste al imputado. ·
Realiza un interrogatorio a su defendido.
Artículo 309 párrafo séptimo del CNPP. ·
Realiza alegatos referentes a la petición de
vinculación a proceso. ·
Se realiza una última intervención de la defensa. ·
Se expone la salida alterna por parte del
abogado.
Artículo 115
del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
2. Señala la forma en la que son aplicados
los principios procesales en dicha audiencia.
Principio de publicidad
En la audiencia se aprecia que se dio
acceso a cualquier persona, ya que el juzgador al final se refiere al público,
asumiendo que eran familiares del imputado, pero sin tener esa certeza, lo que
demuestra que cualquier persona pudo tener acceso a la audiencia y no sólo las
partes que intervinieron en dicho procedimiento.
Principio de
contradicción
El juzgador dio acceso a las partes
(Ministerio Público y abogado defensor) de rebatir de manera inmediata las
pruebas, argumentaciones, conclusiones y alegatos de la contraria y también
permitiendo el derecho de réplica y contra réplica, todo mediante su
supervisión. Así mismo, las partes ya mencionadas tuvieron la oportunidad de
realizar sus peticiones, como la de “calificar de legal la detención” o la de
“vinculación a proceso” por parte del Ministerio Público o la de solicitar al
juzgador una “salida alterna” por parte del abogado defensor.
Principio de
concentración
La audiencia se llevó a cabo el mismo
día, en la que se llevaron a cabo diferentes etapas procesales hasta llegar a
resolución por parte del juzgador, que derivó en una “saluda alterna” en favor
del imputado.
Principio de igualdad
ante la ley
En todo momento el juzgador dio un trato
igualitario, tanto al Ministerio Público, como a la defensa e imputado, sin que
se percibiera ningún trato de discriminación.
Principio de
inmediación
El juzgador en todo momento estuvo
presente en la audiencia, sin delegar a nadie ninguna de sus responsabilidades,
a su vez, fue quien analizo la validez de las pruebas y con ello determinar la
responsabilidad del imputado.
Principio de
continuidad
A efecto de evitar retrasos, el juzgador
llevo a cabo todo en un solo día, con lo que llevo a la terminación del proceso
el mismo día.
Conclusiones
Después
de concluir con esta sesión, hemos analizado el sistema penal acusatorio y oral,
en las que se han estudiado sus antecedentes y generalidades, sus orígenes y la
manera en la que han ido evolucionando los diferentes sistemas, no sólo en
nuestro país, sino en el mundo.
Recordamos
el sistema que regía en la época de la colonia, en la que la impartición de
justicia penal, las penas eran atroces, ya que muchas de ellas eran de carácter
físico-violento entre las que encontramos los azotes, los palos, la reducción a
la servidumbre e inclusive la pena de muerte y que tenía su influencia en un ordenamiento
legal llamado “las partidas”.
Pero
como ya se mencionó, el sistema de impartición de justicia se humanizo y se
eliminaron los castigos de carácter físico-violento, para dar paso a un sistema
inquisitivo-mixto que nos rigió hasta el año 2016, el cual tenía por
característica que en la parte procesal los juicios se realizaban de manera
escrita.
Se
estudió de igual manera la reforma del 2008 y las modificaciones que estas
conllevaron a
nivel nacional en el ámbito de la impartición de justicia penal, al cual entró
en vigor en el año 2016, en la que se introdujeron nuevas figuras procesales y
nuevas formas de interpretar la ley por parte del juzgador, teniendo entre sus
principales objetivos las reformas en materia de derechos humanos.
También
se dio un repaso a los diferentes sistemas procesales y estudiamos sus
antecedentes, como el sistema acusatorio, sistema inquisitivo, sistema mixto y
hasta llegar al sistema actual.
Se analizaron los principios procesales del juicio oral en materia penal
en México, como el principio de publicidad, principio de contradicción,
principio de concentración, principio de igualdad ante la ley, principio de
inmediación y principio de continuidad.
Por último, estudiamos a los sujetos procesales, sus características,
atribuciones, derechos y obligaciones, como, por ejemplo, el imputado, el juez
de control, el ministerio público, el abogado de la defensa (particular o de
oficio) y la manera en la que participan en un procedimiento oral.
Referencias.
Online
Gobernación,
S. d. (2016). https://www.gob.mx/. Obtenido de
https://www.gob.mx/segob/articulos/que-sabes-sobre-ddhh-y-la-reforma-constitucional-de-2011-11-puntos-clave-para-entender-y-ejercer-tus-derechos#:~:text=En%20el%20a%C3%B1o%202011%20se,102%20apartado%20B%20y%20105.&text=Se%20incluye%20como%20un%20objetivo,
González-Loyola
Pérez, P. (s.f.). https://www.senado.gob.mx/. Obtenido de
https://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Consejero/Ensayo_JPGLP.pdf
Instituto de
Justicia Procesal Penal, A. (2014). http://ijpp.mx/. Obtenido de
http://ijpp.mx/el-sistema-de-justicia-penal/la-reforma-penal
República,
G. d. (s.f.). https://www.gob.mx/. Obtenido de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/66460/9_Ley_Amparo.pdf
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