sábado, 18 de diciembre de 2021

M18. Bases del sistema penal acusatorio y oral. Unidad 1, Actividad integradora S1.

 


 

 

M18 Sistema penal acusatorio y oral.

Bases del sistema penal acusatorio y oral.

Unidad 1, Actividad integradora S1.

Profesora: Lic. Gabriela Irais Gomez Pedroza.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Matrícula: ES172011580

Correo institucional: rmorales@nube.unadmexico.mx

 

Octubre 2020.

Introducción.

 

En esta sesión estaremos analizando el sistema de justicia penal acusatorio y oral como aspecto principal del módulo, en el que conoceremos los antecedentes y generalidades del sistema de justicia penal anterior y actual, también veremos de qué manera se estableció en México a partir de las reformas constitucionales que se realizaron en el año 2008 y que entró en vigor a partir del mes de junio del año 2016,

Conoceremos como ha impactado a la vida jurídica y la manera en la que se ha creado una nueva cultura jurídica, pero, sobre todo la nueva forma en que se imparte justicia, al pasar de un sistema cerrado y escrito, con poca transparencia, a uno abierto, oral y con acceso al público en general a los procesos.

Analizaremos de igual manera el cambio procesal que constituyen los juicios orales y que tiene como principal característica el nuevo sistema penal, y que se ha replicado en los sistemas de justicia civil tanto federal como local, ya que en los diferentes códigos de dichas materias se han realizado reformas, en el cual encontramos por ejemplo el de Comercio, en donde ya existen los juicios orales para algunos litigios.

Así mismo, veremos la importancia de los Derechos Constitucionales y la manera en la que estos han impactado a lo largo de los años al tratar de perfeccionar los derechos que el Estado se obliga a garantizar de manera constitucional a sus gobernados, en el que se puede resaltar el de tener acceso al sistema de impartición de justicia en igualdad de circunstancias y con la obligación del Estado de tener en todo momento actualizado el sistema judicial y que se puede apreciar en el artículo 17, segundo y sexto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

[…]

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

 

Como podemos observar, este principio señala que en todo proceso deben seguirse las normas establecidas, conforme al tipo de proceso y la materia adecuada.

Pasaremos también por los diferentes sistemas procesales, sus ideologías de acuerdo a cada región o país, la manera en la que estos sistemas se han ido adaptando a las necesidades costumbres, ideologías y circunstancias que requieren.

Veremos también los tres sistemas principales de justicia penal: inquisitivo, mixto y acusatorio y estudiaremos de nuevo los aspectos más relevantes de cada uno de estos y la manera en la que han evolucionado.

Además, conoceremos los principios procesales del juicio oral en materia penal en nuestro país y analizaremos la manera en la que estos garantizan a los actores sus derechos humanos en todo proceso penal bajo el sistema acusatorio y, por lo tanto, veremos cómo los juzgadores estarán obligados a respetarlos y promoverlos.

Con esto se pretende que conozcamos la enorme y radical transformación de la impartición de justicia en México, que inevitablemente nos llevará a que en el mediano plazo todos los procesos jurisdiccionales sean mediante un sistema de juicios orales.

 


 

Actividad 1.

 

1.    Sobre la reforma, expón los siguientes puntos:

Reforma del 2008

·         En qué consiste la reforma del 2008.

R= La reforma constitucional que tuvo lugar en el año 2008 consistió en una serie de cambios que sentaron las bases para la transformación de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio de justicia penal en México, tendiendo como principal objetivo el respeto y reconocimiento a los derechos humanos constitucionalmente reconocidos. Introduciendo nuevas figuras procesales y nuevas formas de interpretar la ley por parte del juzgador, de la mano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de sus resoluciones para hacer frente a las necesidades propias de la sociedad, otorgando nuevas facultades a los juzgadores, tal como la libre valoración de la prueba y el cuidado irrestricto de estos derechos.

 

·         Forma en la que contribuye para garantizar la correcta impartición de justicia penal en México.

R= Al ser un modelo acusatorio y oral, se pretende que uno de los principales objetivos sea la impartición de justicia pronta y expedita, ya que, al migrar de un sistema inquisitivo, por llamarlo de alguna manera, en el que se llevaba todo el proceso de manera escrita y lo cual provocaba un letargo en el mismo, al pasar por una oralidad, se pueden llevar los procesos más rápidamente.

Por otro lado, al ponderar de manera fehaciente los derechos humanos, en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “se establecen los principios procesales y los derechos de las personas víctimas e imputadas de delito. Ahí se establece el principio de presunción de inocencia, al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas, relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio público.” (Instituto de Justicia Procesal Penal, 2014) por mencionar algunos aspectos que han contribuido a garantizar la impartición de justicia.

 

·         Implicaciones jurídicas para los gobernados, su introducción a nivel constitucional en la justicia penal.

R= Las implicaciones jurídicas para los gobernados también han cambiado con la ya mencionada reforma, ya que si bien es cierto que se han creado ciertos principios procesales (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) los cuales son mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que sirven de apoyo para garantizar al gobernado sus derechos humanos en todo proceso penal bajo el sistema acusatorio, también se reforzó el artículo 19 constitucional, en el que se modificaron “las causales de «prisión preventiva», lo cual permite que en México siga utilizándose abusivamente esta medida cautelar, en detrimento de la presunción de inocencia de las personas. Y algo semejante sucedió con el arraigo: la reforma de 2008 elevó a rango constitucional en el Artículo 16 esta medida de investigación limitativa del mismo principio.” (Instituto de Justicia Procesal Penal, 2014) con lo cual, se ha pretendido endurecer y así, prevenir el delito.

 

Reforma constitucional de derechos humanos de 2011

·         En qué consiste la reforma constitucional de derechos humanos de 2011.

R= La reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 consistió en realizar modificaciones con el fin de proteger los Derechos Humanos de todas las personas.

 

·         Forma en la que contribuye para garantizar la correcta impartición de justicia penal en México.

R= La reforma “estableció el principio pro persona, es decir que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a tu caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley.” (Gobernación, 2016)

 

·         Implicaciones jurídicas para los gobernados, su introducción a nivel constitucional en la justicia penal.

R= Con dicha reforma, se modificaron los artículos 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105 y a partir de la misma, “los tratados internacionales están al mismo nivel que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” (Gobernación, 2016)

 

Reforma de amparo de 2011

 

·         En qué consiste la reforma de amparo de 2011.

R= El 6 de junio de 2011 se realizó la reforma de amparo, la cual tiene por objetivo principal “la adecuada garantía y protección de los derechos humanos y dota a todos sus habitantes de una herramienta fundamental para el adecuado ejercicio de sus derechos.” (República, s.f.), fortaleciendo el juicio de amparo, considerado como el principal mecanismo de defensa de los derechos fundamentales de los gobernados.

 

·         Forma en la que contribuye para garantizar la correcta impartición de justicia penal en México.

R= Una de las principales contribuciones es la de realizar el mejoramiento del juicio de amparo con respecto a la reducción de su tecnicismo y su formalismo, lo que ayudará a que los gobernados cuenten con un instrumento mucho más eficiente para la defensa de sus derechos humanos.

 

·         Implicaciones jurídicas para los gobernados, su introducción a nivel constitucional en la justicia penal.

R=Resalta un aspecto importante respecto a la reforma, ya que “se relaciona con la jerarquía que tienen en nuestro ordenamiento jurídico las reglas derivadas de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, porque eso habrá de definir su empleo, su prevalencia, su interpretación y su aplicación.” (González-Loyola Pérez, s.f.)

 

 

 

 

 


 

Actividad 2.

 

1.    Identifica las partes principales que intervienen directamente en el proceso y aquellas incidentales que pueden involucrarse en el mismo e investiga en fuentes académicamente confiables sobre los mismos. Completa el siguiente cuadro con tus hallazgos:

 

Procesal

Funciones

Fundamento jurídico de su intervención

Víctima

Persona que resiente la conducta antisocial, por lo tanto, ha sufrido la vulneración de sus derechos.

Artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ofendido

Persona física o moral sobre quien resiente el daño, es decir, quien ha sufrido los efectos indirectos de la conducta antisocial desplegada.

Artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Imputado

Puede ser una sola persona o varias dependiendo de la forma de ejecución de la conducta antisocial y sea señalado por el Ministerio Público como posible

autor o partícipe de la misma.

Artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ministerio Público o fiscal

Se encarga de llevar la acusación y la representación de la víctima u ofendido y a la sociedad

Artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Juzgador

Recae en dos personas: el juez de garantías (o juez de control) y el juez de juicio oral, quienes entre muchas funciones, deberán resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia.

Artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Abogado de la defensa

Se encuentra obligado, ya sea particular o de oficio, a asistir al procesado en todo momento durante todo el juicio, incluso desde la etapa de investigación en la carpeta de investigación.

Artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Asesor jurídico de la víctima u ofendido

Consiste en hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima u ofendido, en especial los derechos a la protección, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, así como la vigilancia del debido proceso asegurando la objetividad de la investigación

Artículo 105, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Policía

Actuará en todo momento bajo la supervisión  y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos.

Artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

 

 

 


 

Actividad Integradora

 

1.       Señala lo siguiente:

 

Datos de identificación: En la Ciudad de México, siendo las 12:15 horas del día siete de julio del dos mil dieciocho, Carpeta de investigación 009/1232/2018, Sala de oralidad No. 4 de la Cuidad de México.

 https://www.youtube.com/watch?v=modJ2ij2FNo 

 

Sujeto procesal participante en la audiencia

Intervenciones en el caso en cuestión
(fundamenta jurídicamente cada una)

Imputado (Luis Joel Martínez Corona)

·         Da sus generales. Artículo 309 párrafo quinto del CNPP.

·         Confirma que entiende los hechos que se le imputan

·         Realiza una narrativa de los hechos. Artículo 309 párrafo sexto del CNPP.

·         Contesta las preguntas de su defensor. Artículo 309 párrafo séptimo del CNPP.

·         Confirma que entiende la resolución del juzgador.

 

Artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Juez de control (Irvin Michel Hernandez García)

Lleva el control y el orden de la audiencia, dirigiéndose a cada una de las partes, iniciando de la siguiente manera:

·         Inicia la audiencia identificando a los sujetos procesales.

·         Se le consulta al imputado cuenta con defensor y también acerca de sus datos si desean ser conservados de manera públicos o privados. Artículo 309 párrafo quinto del CNPP.

·         Se consulta al imputado los medios de notificación (domicilio, número de teléfono)

·         Resuelve la petición del Ministerio Público de calificar de legal la detención.

 

Inicia la siguiente etapa procesal. Artículo 315 del CNPP.

·         Da lectura a los hechos.

·         Da paso a la narrativa y el interrogatorio.

·         Da por cerrado el debate.

 

Inicia la resolución.

·         Establece su competencia.

·         Manifiesta sus considerandos.

·         Manifiesta sus puntos resolutivos.

·         Da oportunidad de una salida alterna.

·         Juez resuelve la salida alterna.

 

Artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ministerio Público (Pedro Huata Cortés)

·         El Ministerio Público, al hacer uso de la palabra solicita al juzgador de “Legal la detención” señalando los artículos en los cuales fundamenta su solicitud y narra los hechos y realiza la imputación, señalando los artículos en los que sustenta la misma. Artículo 308, segundo párrafo y 309 del CNPP.

·         Solicita la vinculación a proceso del imputado. Artículo 313 del CNPP.

·         El Ministerio Público da respuesta a los alegatos del defensor.

 

Artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Abogado particular (Carlos Efrén Hernandez Días)

·         Se identifica con cédula profesional

·         Asiste al imputado.

·         Realiza un interrogatorio a su defendido. Artículo 309 párrafo séptimo del CNPP.

·         Realiza alegatos referentes a la petición de vinculación a proceso.

·         Se realiza una última intervención de la defensa.

·         Se expone la salida alterna por parte del abogado.

 

Artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

 

 

2.       Señala la forma en la que son aplicados los principios procesales en dicha audiencia.

 

Principio de publicidad

En la audiencia se aprecia que se dio acceso a cualquier persona, ya que el juzgador al final se refiere al público, asumiendo que eran familiares del imputado, pero sin tener esa certeza, lo que demuestra que cualquier persona pudo tener acceso a la audiencia y no sólo las partes que intervinieron en dicho procedimiento.

 

Principio de contradicción

El juzgador dio acceso a las partes (Ministerio Público y abogado defensor) de rebatir de manera inmediata las pruebas, argumentaciones, conclusiones y alegatos de la contraria y también permitiendo el derecho de réplica y contra réplica, todo mediante su supervisión. Así mismo, las partes ya mencionadas tuvieron la oportunidad de realizar sus peticiones, como la de “calificar de legal la detención” o la de “vinculación a proceso” por parte del Ministerio Público o la de solicitar al juzgador una “salida alterna” por parte del abogado defensor.

 

Principio de concentración

La audiencia se llevó a cabo el mismo día, en la que se llevaron a cabo diferentes etapas procesales hasta llegar a resolución por parte del juzgador, que derivó en una “saluda alterna” en favor del imputado.

 

Principio de igualdad ante la ley

En todo momento el juzgador dio un trato igualitario, tanto al Ministerio Público, como a la defensa e imputado, sin que se percibiera ningún trato de discriminación.

 

Principio de inmediación

El juzgador en todo momento estuvo presente en la audiencia, sin delegar a nadie ninguna de sus responsabilidades, a su vez, fue quien analizo la validez de las pruebas y con ello determinar la responsabilidad del imputado.

 

Principio de continuidad

A efecto de evitar retrasos, el juzgador llevo a cabo todo en un solo día, con lo que llevo a la terminación del proceso el mismo día.

Conclusiones

 

Después de concluir con esta sesión, hemos analizado el sistema penal acusatorio y oral, en las que se han estudiado sus antecedentes y generalidades, sus orígenes y la manera en la que han ido evolucionando los diferentes sistemas, no sólo en nuestro país, sino en el mundo.

Recordamos el sistema que regía en la época de la colonia, en la que la impartición de justicia penal, las penas eran atroces, ya que muchas de ellas eran de carácter físico-violento entre las que encontramos los azotes, los palos, la reducción a la servidumbre e inclusive la pena de muerte y que tenía su influencia en un ordenamiento legal llamado “las partidas”.

Pero como ya se mencionó, el sistema de impartición de justicia se humanizo y se eliminaron los castigos de carácter físico-violento, para dar paso a un sistema inquisitivo-mixto que nos rigió hasta el año 2016, el cual tenía por característica que en la parte procesal los juicios se realizaban de manera escrita.

Se estudió de igual manera la reforma del 2008 y las modificaciones que estas conllevaron a nivel nacional en el ámbito de la impartición de justicia penal, al cual entró en vigor en el año 2016, en la que se introdujeron nuevas figuras procesales y nuevas formas de interpretar la ley por parte del juzgador, teniendo entre sus principales objetivos las reformas en materia de derechos humanos.

También se dio un repaso a los diferentes sistemas procesales y estudiamos sus antecedentes, como el sistema acusatorio, sistema inquisitivo, sistema mixto y hasta llegar al sistema actual.

Se analizaron los principios procesales del juicio oral en materia penal en México, como el principio de publicidad, principio de contradicción, principio de concentración, principio de igualdad ante la ley, principio de inmediación y principio de continuidad.

 

Por último, estudiamos a los sujetos procesales, sus características, atribuciones, derechos y obligaciones, como, por ejemplo, el imputado, el juez de control, el ministerio público, el abogado de la defensa (particular o de oficio) y la manera en la que participan en un procedimiento oral.

 

 


 

Referencias.

 

Online

Gobernación, S. d. (2016). https://www.gob.mx/. Obtenido de https://www.gob.mx/segob/articulos/que-sabes-sobre-ddhh-y-la-reforma-constitucional-de-2011-11-puntos-clave-para-entender-y-ejercer-tus-derechos#:~:text=En%20el%20a%C3%B1o%202011%20se,102%20apartado%20B%20y%20105.&text=Se%20incluye%20como%20un%20objetivo,

González-Loyola Pérez, P. (s.f.). https://www.senado.gob.mx/. Obtenido de https://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Consejero/Ensayo_JPGLP.pdf

Instituto de Justicia Procesal Penal, A. (2014). http://ijpp.mx/. Obtenido de http://ijpp.mx/el-sistema-de-justicia-penal/la-reforma-penal

República, G. d. (s.f.). https://www.gob.mx/. Obtenido de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/66460/9_Ley_Amparo.pdf

 

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