sábado, 12 de mayo de 2018

Elementos y funciones del Estado - UNIDAD 1. Sesión 2.

Antecedentes, conceptos y relación de Constitución-Estado-gobierno - Unidad 1, Actividad integradora S1.


Antecedentes, conceptos y relación de Constitución-Estado-gobierno.

Unidad 1, Actividad integradora S1.

Profesora: Lic. Ancelma Guadalupe Velázquez Sanchez.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Marzo 18.


Introducción.


El objetivo de este ensayo es explicar cuáles es la relevancia respectiva del análisis jurídico y político de la Constitución.
Así como mostrar cuál es la relación entre la Constitución, el Estado y del orden jurídico.

Desarrollo.


Primeramente, debemos entender que es La Constitución y que es el Estado.
Ahora bien, entendamos ¿Qué es una Constitución? La Constitución es un cuerpo escrito de leyes, el cual es necesario para conocer las obligaciones que tenemos como ciudadanos y saber defender nuestros derechos, las garantías individuales o lo que ahora conocemos como derechos humanos.
La palabra Constitución deriva del latín constitutio, que es gestión y emana de organizar, fundar, crear, formar o erigir. La Constitución es la esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de otras cosas.
La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órgano del Poder Público para desarrollarlas.
La Constitución política del Estado cumple con dos funciones:
·         La función Distributiva.
·         La función Regulatoria.
Nuestra Constitución nos reconoce como ciudadanos libres con derechos políticos, civiles, sociales, económicos, culturales y erige el derecho como método para incluir la pluralidad política y evitar la segregación de los sectores sociológicos alternos o que disienten de la forma de pensar dominante. (Valderrabano, 2016)
El Autor Hans Kelsen indica que, la Constitución es entendida en una dimensión tanto formal como material. Desde su concepción formal contiene el “conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas” (1995:147).
Mientras que en su sentido material se constituye por los “preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y especialmente, la creación de leyes” (1995:147).
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan de acuerdo con los parámetros establecidos por la Constitución. Esto quiere decir que la carta magna (otro nombre que recibe la Constitución) garantiza las libertades y los derechos del pueblo.
De esta manera, una Constitución es antes que toda una función, pues su labor es dar estabilidad a las decisiones que toman los soberanos acerca de la forma de ser del Estado. Es más que una hoja de papel, pues es la suma de los factores reales de poder.
En su concepción jurídica, la Constitución es la norma que crea a los órganos de gobierno que deben encargarse de conseguir los objetivos planteados por el tipo de Estado.

El Estado; el concepto de Estado puede tener diferentes significados, en términos jurídicos y sociales, un Estado es la forma y organización de la sociedad, de su gobierno y al establecimiento de normas de convivencia humana; es la unidad jurídica de los individuos que constituyen un pueblo que vive al abrigo de un territorio y bajo el imperio de una Ley, con el fin de alcanzar el bien común.
Se puede apreciar entonces, la concepción del Estado como el pueblo, que en el proceso legislativo hace tutelar los derechos y libertades individuales.
Todo Estado, históricamente mantienen como elementos constantes la existencia de un pueblo.
Los Estados modernos además se estructuran en una Constitución, formando una organización social soberana y restrictiva, conformada por un conjunto de instituciones, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
El Estado es una maquinaria mediante la cual se hace efectivo el poder político; y el gobierno es quien, en una primera aproximación, detenta ese poder, ya que está constituido por el conjunto de personas que manejan dicha maquinaria.



Antecedentes históricos.


Por lo que hace a la Constitución, en 1810 inició la lucha por la independencia de México.
Sin embargo, el primer registro legal donde se establecieron los ideales del naciente Estado se remonta a octubre de 1814, al publicarse el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, elaborado por José María Morelos, José María Cos y José María Liceaga. A través de esta disposición se pretendió dar sustento constitucional al movimiento independentista; sin embargo, nunca tuvo vigencia. Actualmente conocemos este documento como la Constitución de Apatzingán.
El 4 de octubre de 1824 se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos
, mediante la cual se estableció una República representativa, popular y federal –dividida en Estados libres y soberanos–, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
En sus inicios, la nación mexicana se regía por algunas leyes creadas en la época colonial, que fueron gradualmente sustituidas por leyes nacionales.
Durante las dos décadas siguientes, los constantes desórdenes, el lento desarrollo económico y los intentos de reforma liberal, motivaron que el Congreso expidiera las Siete Leyes Constitucionales de 1835 y 1836 que pusieron fin al sistema federal y establecieron el centralismo, donde los Estados se transformaron en Departamentos subordinados al gobierno central. Cabe señalar que en esta Constitución se mencionan los derechos “de los mexicanos y habitantes de la República”, precedentes de nuestras actuales garantías individuales.
En junio de 1843 se publicaron las Bases de Organización Política de la República Mexicana, en las que se ratificó el centralismo; sin embargo, cuatro años más tarde, en 1847, se regresó al sistema federal mediante la restitución de la vigencia de la constitución de 1824, aunque con una serie de reformas.
En 1856 fue promulgado el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, que   sirvió de base para que un nuevo Constituyente expidiera la Constitución Política de la República Mexicana en 1857.
Posteriormente, y después de pasar por las Leyes de Reforma, la separación de la Iglesia y el Estado y la intervención francesa, durante el gobierno de Porfirio Díaz se incrementaron tanto la pobreza y la explotación de muchos nacionales. Éstos y otros factores provocaron que el 20 de noviembre de 1910 Francisco I. Madero proclamará el Plan de San Luis, bajo el principio de “sufragio efectivo, no reelección” y, con el llamado al pueblo de México a alzarse en armas, comenzará la Revolución Mexicana.
Aún sin concluir la lucha armada, el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza.
Dicho ordenamiento constituye nuestra Ley Suprema y da fundamento a las leyes vigentes en nuestro país.
Los hechos narrados forjaron los cimientos del actual sistema jurídico mexicano.
Con respecto al Estado, en los primeros años de la humanidad, surge debido a la necesidad de la imposición de reglas de conducta, naciendo desde la organización natural de la familia, hasta el desarrollo de una horda y posteriormente la creación de la tribu.
Hasta ese momento, los vínculos de parentesco se fueron sustituyendo paulatinamente por el de subordinación a una autoridad, que toma a cargo la disciplina y organización de la vida social de los integrantes de un mismo territorio, aun sin que existiesen vínculos familiares o de cualquier otro parentesco.
La subordinación podría entenderse de una manera simple, como el origen del Estado, que posteriormente se iría desarrollando en torno a elementos fundamentales como la población, el territorio y el gobierno. Todo esto, dentro de un marco de normas jurídicas que establece la organización de dicho Estado y para dar paso a su consolidación, era necesaria su dirección y control con una adecuada administración, por lo que fue necesaria la creación de una autoridad que la dirigiera.
Los asiáticos, egipcios, griegos y los romanos dan cuenta de cómo fueron formando sus Estados por medio de organizaciones y políticas.
Como conclusión, se puede decir que el Estado se originó de las organizaciones primitivas en cuyo núcleo se encontraba la familia, liderada por un jefe. Es evidente que la familia se vuelve la base de un Estado, pues al unirse diversos jefes de familias, se formarían las primeras organizaciones monárquicas ante la necesidad de tener una cabeza de grupo que representara a la comunidad, protegiera, guiara y regulara.
Se fueron creando familias con mayor poder de capital, abriendo paso al Estado moderno, el cual se fundamenta en tres aspectos fundamentales:
·         El dominio de un territorio.
·         La división de la sociedad en clases sociales, ante la diferencia de poder económico.
·         El surgimiento de instituciones que brinden servicios internos y externos a la sociedad, buscando legitimación entre los ciudadanos, siempre y cuando sus actos estén bajo el amparo de instituciones jurídicas y sociales, creadas originalmente en beneficio de las personas.

Relevancia del análisis jurídico y político de la Constitución.


El estudio y análisis de la Constitución no se reduce únicamente al ámbito jurídico, pues dado su contenido y las materias que regula debe ser abordado desde diferentes perspectivas; así, se puede estudiar la Constitución desde el ámbito sociológico, político, cultural, antropológico, económico y jurídico.
Desde la perspectiva jurídica la Constitución es la ley fundamental del ordenamiento jurídico del Estado que consigna normas que regulan el sistema constitucional, es decir, el modo y forma en que se organiza y estructura el Estado, lo que supone la proclamación de los valores supremos y principios fundamentales, la consagración de los derechos y garantías constitucionales de las personas, así como la delimitación de la estructura social, económica financiera, jurídica y política, definiendo la forma de Estado, el régimen de gobierno, los órganos a través de los cuales se ejerce el poder político, determinando su estructura, organización y su ámbito de competencias. (Rivera, 2001)
La Política debe entenderse como la interrelación social. Lo jurídico y lo económico son manifestaciones de la política y de la actividad política del agente de un Estado.
La política es la realización de los pensamientos, ideas, ideales, voliciones y querencias del zooon politikon (Cuando Aristóteles definía al hombre como zoon politikón, hacía referencia a sus dimensiones social y política).
La política, en su aceptación más amplia y general, significa todo lo que se refiere al Estado.
La Constitución en el ámbito político puede ser definida como el pacto social y político adoptado por el pueblo, para fijar las reglas básicas de convivencia pacífica y la construcción democrática de la sociedad, basada en los valores supremos de la dignidad humana, la justicia, la igualdad, la libertad y el pluralismo político. (Rivera, 2001)
El poder político, es un poder que gobierna porque así lo aceptamos, es una dominación aceptada, que no es otra cosa que legitimar el poder. La autoridad se relaciona con el poder, el alcance de aquélla es más restringido, ya que es como una fuerza para alcanzar los resultados que el gobierno desea, la autoridad es la representante del poder.

La relación entre la Constitución, el Estado y del orden jurídico

Evidentemente la relación es estrecha entre Estado, gobierno y Constitución. El tipo de Estado define los objetivos del pueblo. Si es un Estado autocrático o democrático, en ambos casos deben crearse estructuras de gobierno apropiadas para alcanzar su teleología. Para el primer caso, la centralización y para el segundo la república, definiendo también las instituciones de gobierno acorde al tipo de Estado.
El gobierno es cambiante y pasajero, es la parte encargada de llevar a cabo las funciones del Estado a través de un conjunto de personas que lo ejecutan durante un periodo determinado.
El gobierno, además, es uno de los tres poderes del Estado, los otros son el poder legislativo, encargado de aprobar las leyes y el poder judicial, encargado de aplicarlas.
Se tiene como tipologías habituales para analizar el Estado y el gobierno a las siguientes ramas:
·         Democracia.
·         Autocracia.
·         Monarquía.
·         República.


Conclusiones.


Es de suma importancia que podamos entender con claridad la funcionalidad de la Constitución, el Estado y la relación que existe entre cada una de estas entidades.

Referencias.

Kelsen, H. (1995). Teoría general del Derecho y del Estado. México: Universidad Nacional Autónoma de México. UNAM.
Rivera, S. J. (2001). https://www.juridicas.unam.mx/. Obtenido de https://www.juridicas.unam.mx/: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2728/6.pdf
Valderrabano, R. (08 de 06 de 2016). http://themexicantimes.mx/. Obtenido de http://themexicantimes.mx/para-que-nos-sirve-la-constitucion/



Antecedentes, conceptos y relación de Constitución-Estado-gobierno - Unidad 1, Actividad integradora S1.

Antecedentes, conceptos y relación de Constitución-Estado-gobierno.

Unidad 1, Actividad integradora S1.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Febrero 18.

Introducción.


El objetivo de este ensayo es explicar cuáles es la relevancia respectiva del análisis jurídico y político de la Constitución de acuerdo con los autores Ignacio Burgoa Orihuela y Raymond Carré de Malberg.
Así como mostrar cuál es la relación entre la Constitución, el Estado y del orden jurídico.

Desarrollo.


Primeramente, debemos entender que es La Constitución y que es el Estado.
La Constitución es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos.
El Autor Hans Kelsen
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan de acuerdo con los parámetros establecidos por la Constitución. Esto quiere decir que la carta magna (otro nombre que recibe la Constitución) garantiza las libertades y los derechos del pueblo.
El Estado; el concepto de Estado puede tener diferentes significados, en términos jurídicos y sociales, un Estado es la forma y organización de la sociedad, de su gobierno y al establecimiento de normas de convivencia humana; es la unidad jurídica de los individuos que constituyen un pueblo que vive al abrigo de un territorio y bajo el imperio de una Ley, con el fin de alcanzar el bien común.

Antecedentes históricos.


En 1810 inició la lucha por la independencia de México. Sin embargo, el primer registro
legal
donde se establecieron los ideales del naciente Estado se remonta a octubre de
1814, al publicarse el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, elaborado por José María Morelos, José María Cos y José María Liceaga. A través de esta disposición se pretendió dar sustento constitucional al movimiento independentista; sin embargo, nunca tuvo vigencia. Actualmente conocemos este documento como la Constitución de Apatzingán.
El 4 de octubre de 1824 se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos
, mediante la cual se estableció una República representativa, popular y federal –dividida en Estados libres y soberanos–, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
En sus inicios, la nación mexicana se regía por algunas leyes creadas en la época colonial, que fueron gradualmente sustituidas por leyes nacionales.
Durante las dos décadas siguientes, los constantes desórdenes, el lento desarrollo económico y los intentos de reforma liberal, motivaron que el Congreso expidiera las Siete Leyes Constitucionales de 1835 y 1836 que pusieron fin al sistema federal y establecieron el centralismo, donde los Estados se transformaron en Departamentos subordinados al gobierno central. Cabe señalar que en esta Constitución se mencionan los derechos “de los mexicanos y habitantes de la República”, precedentes de nuestras actuales garantías individuales.
En junio de 1843 se publicaron las Bases de Organización Política de la República Mexicana, en las que se ratificó el centralismo; sin embargo, cuatro años más tarde, en 1847, se regresó al sistema federal mediante la restitución de la vigencia de la constitución de 1824, aunque con una serie de reformas.
En 1856 fue promulgado el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, que   sirvió de base para que un nuevo Constituyente expidiera la Constitución Política de la República Mexicana en 1857.
Posteriormente, y después de pasar por las Leyes de Reforma, la separación de la Iglesia y el Estado y la intervención francesa, durante el gobierno de Porfirio Díaz se incrementaron tanto la pobreza y la explotación de muchos nacionales. Éstos y otros factores provocaron que el 20 de noviembre de 1910 Francisco I. Madero proclamará el Plan de San Luis, bajo el principio de “sufragio efectivo, no reelección” y, con el llamado al pueblo de México a alzarse en armas, comenzará la Revolución Mexicana.
Aún sin concluir la lucha armada, el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza.
Dicho ordenamiento constituye nuestra Ley Suprema y da fundamento a las leyes vigentes en nuestro país.
Los hechos narrados forjaron los cimientos del actual sistema jurídico mexicano.

Elementos integrales de un sistema jurídico.


Un sistema jurídico se integra por normas generales y normas particulares, es decir, la emisión de leyes normas generales y actos concretos de aplicación de las normas. Por ejemplo, una sentencia civil es aplicación de dos normas: El Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles. Sin embargo, ambos códigos a su vez son producto de un acto legislativo que es, desde luego, un acto de aplicación de la Constitución.
Los Estados Unidos Mexicanos se encuentran organizados en una federación, cuya naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos 40 y 41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por esta Constitución...”.
Los Poderes de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran separados de acuerdo con el principio de la división de poderes tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De la misma forma que a nivel Federal, los 31 Estados y un Distrito Federal (ahora Ciudad de México) libres y soberanos que están facultados para elegir a sus autoridades; cada Entidad Federativa dispone de su propia Constitución y legislación local.
En todo sistema jurídico, comúnmente entendido como conjunto de normas jurídicas, existe además del elemento deontológico o normativo, uno real u ontológico. El elemento normativo implica la existencia de mandatos o normas que declaran una volición sobre la conducta que debe observarse por cierta persona o clase de personas, sean particulares o aquellas que encarnan a los órganos del Estado. Por cuanto hace al elemento real del sistema jurídico, éste se hace presente con la necesidad de crear cualquier norma (incluso la primera del orden jurídico).

La jerarquía normativa


Las normas jurídicas no tienen forzosamente el mismo rango ni categoría; algunas son superiores y otras inferiores, es decir, existe entre ellas un orden jerárquico. Esto permite determinar cuál es la norma que resulta aplicable en caso de contradicción. Además, existe la necesidad de que unas se apoyen en otras; toda norma jurídica se considera válida y obligatoria porque se encuentra apoyada en otra superior, y esta otra, a su vez, porque se encuentra sustentada en otra norma de más elevada categoría, hasta llegar a la Constitución Federal.

Hans Kelsen

El análisis del sistema de fuentes normativas (leyes) y su jerarquización, se centra en la aplicación de la denominada pirámide de Kelsen que representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen (1982), el sistema jurídico es el campo en el que se relaciona un conjunto de normas jurídicas y cuya forma de organización es el principio de jerarquía. Es decir, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía, que se sustenta en la norma fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de México.
Si bien es cierto que le asiste la razón a Kelsen al decir que la validez de una norma se encuentra en una norma anterior y superior, hasta encontrarnos en última instancia con la Constitución, que es “norma hipotética fundamental” (grundnorm), no tiene razón en cuanto a que omitió los actos de aplicación de la propia Constitución (acto legislativo), que también debe ser válido para producir una norma válida. En la teoría pura del Derecho, Kelsen omitió decir también que toda norma es correlativa de una voluntad, pues esa teoría, como indica su nombre, pretendía explicar al Derecho sólo desde el Derecho mismo, sin incluir elementos políticos ni naturalistas.
Fue sólo hasta los años finales de su vida, que reconoció que toda norma era correlativa de una voluntad.
Conforme a la pirámide de Kelsen, nuestro sistema jurídico mexicano estaría integrado de la forma siguiente:



Joseph Raz

Por su parte, la tesis de Raz indica que una norma es hecha por personas. En su opinión, hay cuatro aspectos esenciales que debe tratar toda teoría del sistema jurídico: la cuestión de la existencia, la cuestión de la identidad, la de la estructura y la del contenido.
Para este autor (Joseph Raz), el sistema jurídico es una herramienta conceptual que sirve para comprender mejor la naturaleza del derecho, así como para facilitar un mejor manejo de problemas jurídicos complejos. En su opinión, la naturaleza sistémica del derecho se basa esencialmente sobre la existencia de instituciones creadoras y aplicadoras del derecho. La existencia de un vínculo apropiado entre una regla y las instituciones relevantes la convierte en una regla de derecho. Raz formula una distinción importante entre sistema jurídico momentáneo, que considera las disposiciones jurídicas de un sistema en un momento dado, y sistema jurídico, que viene a ser una secuencia temporal de sistemas jurídicos. Rechaza el principio del origen para determinar qué normas pertenecen al sistema jurídico (identidad) y propone el principio de reconocimiento autoritativo, donde las instituciones aplicadoras de normas figuran como los órganos primarios, por encima de los creadores de normas.

Cuál es la función de la Constitución.


Ahora bien, entendamos ¿Qué es una Constitución? La Constitución es un cuerpo escrito de leyes, el cual es necesario para conocer las obligaciones que tenemos como ciudadanos y saber defender nuestros derechos, las garantías individuales o lo que ahora conocemos como derechos humanos.
La palabra Constitución deriva del latín constitutio, que es gestión y emana de organizar, fundar, crear, formar o erigir. La Constitución es la esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de otras cosas.
La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órgano del Poder Público para desarrollarlas.
La Constitución política del Estado cumple con dos funciones:
·         La función Distributiva.
·         La función Regulatoria.
Nuestra Constitución nos reconoce como ciudadanos libres con derechos políticos, civiles, sociales, económicos, culturales y erige el derecho como método para incluir la pluralidad política y evitar la segregación de los sectores sociológicos alternos o que disienten de la forma de pensar dominante. (Valderrabano, 2016)

¿Cómo se crean las normas?

Como hemos visto, la Constitución es la suma de las voluntades de un pueblo de forma codificada bajo la cual nos regimos por medio de leyes y normas, las cuales se pueden modificar si es que es requerido, ya que la Constitución es de acuerdo con el pueblo que la realiza y las normas se deben llevar a cabo conforme a derecho, más no por la sumisión común a la voluntad de un individuo o vínculos personales.
Una vez que se tuvo la Constitución, se estableció que el gobierno es republicano, representativo y federal, con una división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que en realidad no es otra cosa que la división de funciones. En esta división, el legislador crea leyes, el ejecutivo promulga y ejecuta las que son expedidas por el Congreso de la Unión y el judicial las aplica en casos concretos controvertidos para dirimir litigios. El autor de la división de “poderes” fue Montesquieau, aunque más que “poderes” se debe hablar de funciones, pues el poder es de naturaleza política y las funciones o facultades, jurídicas y se dividió el poder Legislativo en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
Esas normas e instituciones tuvieron su origen en la costumbre o en un proceso legislativo y pertenecen a determinado campo del Derecho, sea Público, Privado o Social, es decir, oda norma emana de una voluntad, aplicada por seres humanos con una investidura de autoridad.

Regularidad normativa.

El elemento normativo implica la existencia de mandatos o normas que declaran una volición sobre la conducta que debe observarse por cierta persona o clase de personas, sean particulares o aquellas que encarnan a los órganos del Estado.
Un sistema jurídico se integra pues por elementos tanto normativos, como humanos, aunque estos últimos no considerados en la llamada pirámide de Kelsen. Este mismo autor introduce la expresión de la “regularidad normativa”, entendiéndola como la conformación de una norma con la norma que antecede, hasta llegar en última instancia, a la Constitución.



Regularidad legal.

El Derecho al crear normas y aplicarlas, forma un entramado normativo del que se desprenden conceptos como regularidad legal, regularidad constitucional y regularidad convencional.

Regularidad constitucional.

Nombre dado, en México, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conjunto de normas que sirven para evaluar la constitucionalidad de una norma.
Los Elementos que componen al parámetro de control de regularidad constitucional son: La Constitución (texto), tratados internacionales, decisiones del Poder Judicial de la Federación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos El parámetro de regularidad implica que el juez no se debe limitar al texto constitucional. (derecho, 2014)

Conclusiones.


Es de suma importancia que podamos entender con claridad que es una norma, un sistema jurídico, la funcionalidad de la Constitución y cómo podemos integrar de acuerdo con las regularidades normativas, legales y constitucionales.


Referencias

derecho, F. d. (01 de 04 de 2014). https://fanaticodelderechoysulogica.wordpress.com. Obtenido de https://fanaticodelderechoysulogica.wordpress.com/2014/10/01/parametro-de-control-de-regularidad-constitucional/
Ensayos, C. (19 de 05 de 2014). https://www.clubensayos.com. Obtenido de https://www.clubensayos.com/Historia/Componentes-Del-Sistema-Juridico/1724356.html
Pérez Porto, J., & Gardey, A. (2014). https://definicion.de. Obtenido de https://definicion.de/sistema-juridico/
Valderrabano, R. (08 de 06 de 2016). http://themexicantimes.mx/. Obtenido de http://themexicantimes.mx/para-que-nos-sirve-la-constitucion/


Hecho y acto jurídico - Unidad 3, Actividad integradora S5.


Hecho y acto jurídico.

Unidad 3, Actividad integradora S5.

Profesora: Lic. Lorena Pérez Aguilar.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Febrero 18.

  1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
La jurisprudencia y la aplicación de las normas
Caso para analizar:
Luis y Marisol se unieron en concubinato en el año 2006 y procrearon 2 hijos, un niño de nombre Luis quien nació el veintiocho de diciembre del año dos mil siete y una niña Rosa que nació el veintidós de julio del año dos mil diez, menores de edad hasta la fecha, presentando acta de nacimiento de ambos y ambos de apellidos Domínguez Luna
El manifiesta que la vida en concubinato que tenía con la madre de sus hijos fue regular, ello debido al carácter inestable de ella, ya que en ocasiones se tornaba agresiva, y en otras atenta, amable y cariñosa para con sus hijos y el pero siempre posesiva, por lo que en varias ocasiones  tuvieron problemas, el trataba de solventar de manera conciliadora, situación que se tornó insostenible, puesto que llegó agredirlo, lo que motivó que me separara de ella, dejándola en el domicilio donde construyeron  el hogar, el que se ubica en la casa marcada con el número 85 de la calle Mustang del Fraccionamiento Costa Verde de la ciudad de Veracruz, Ver.; inmueble que adquirió y que aun adeuda, pero que sus hijos no han carecido de casa habitación; además de que, aun separado del domicilio donde habitan sus hijos, siempre le aportado a la señora Marisol, los recursos económicos necesarios para la alimentación de los menores, y  a pesar de vivir separado de sus menores hijos, el siempre ha estado al cuidado de su salud, educación y cualquier otra actividad que los menores desarrollen, conviviendo con ellos de forma periódica y en cuanto sus actividades así lo permiten.
Sin embargo, la  señora  Marisol, dada su inestabilidad de conducta el día cinco de septiembre del año dos mil catorce, mostrando una conducta agresiva para con los menores Luis y Rosa ambos de apellidos Domínguez  Luna, los golpeo de manera violenta, de lo cual él se dio cuenta, ya que precisamente ese día al llegar a visitarlos los encontró llorando y con marcas visibles de la agresión, al reclamarle a dicha señora, dejó a los menores en sus manos dándose la media vuelta y se fue, y tuvo la necesidad por consejo de sus vecinos a llevarlos ante la Agencia del Ministerio Público Investigadoras Especializada en Delitos Contra la Libertad, la Seguridad Sexual y Contra la Familia, ubicada en la calle de Echeven y avenida Allende de la colonia Centro de esa ciudad a fin de deslindar responsabilidades, quienes al ver las condiciones en que se encontraban los menores procedieron a levantar las actas de denuncia de hechos y certificar las lesiones de los menores, al platicar, las autoridades, con los menores, estos confirmaron que había sido su madre, la señora Marisol, quien los había golpeado con un cinturón, en varias partes de su cuerpo, denuncia de hechos que se encuentra radicada en la citada agencia especializada bajo el número 1759/2014, ahí mismo le indican busque un abogado para solucionar su problema, y regularizar la posesión legal de sus hijos, pero por falta de tiempo y de dinero apenas acude a su despacho para su asistencia legal
Él le manifiesta que tiene la responsabilidad de cuidar, atender en su alimentación, educación, escuela, cuidados de salud, darles su espacios recreativos, el de vestido, calzado, preservar el su desarrollo en armonía y acorde a su edad, y que su salario es insuficiente demás porque la casa habitación donde vive la madre de sus hijos, es donde habitaban los menores, y fue donde sufrieron el maltrato físico y psicológico por parte de la madre y estos no desean regresar a vivir ahí, además de que la madre no desea cederles la vivienda.





1.- Identifica la normatividad y los artículos a los que se apega el caso.
            La norma quería el Código Civil del Estado de Veracruz y los artículos que         se apegan al caso serian:
·         Artículos De la Violencia Familiar
            Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les         respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano      desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al            efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones          legalmente constituidas.
            Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que        generen violencia familiar.
            (REFORMADO, SEGUNDO PARRAFO; G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005)
            Por violencia familiar se entiende el uso de la fuerza física o moral que, de         manera reiterada ejerce hacia sus parientes, cónyuge, concubina o           concubinario en contra de su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando      el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio.
            (ADICIONADO, TERCER PARRAFO; G.O. 22 DE JUNIO DE 2009)
             En los casos de violencia familiar, a solicitud de la parte agraviada o de quien   realmente la represente, podrá decretarse el depósito de personas.



·         Artículos causales de divorcio
            Artículo 141 del CCDEV Fracción XVIII
            (ADICIONADA, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
            XVIII.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los        cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.         Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo          dispuesto en   el artículo 254 TER de este Código.

·         Artículos de la Patria Potestad.
            (REFORMADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
            Artículo 157 del CCDEV
            La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo         cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones       inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el    caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a   petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará los      elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o de cualquiera            otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el          interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el             derecho de la convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el          menor.
            La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad,           seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia    familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos             previstos por el artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles.

            (ADICIONADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
            Artículo 373 BIS del CCDEV
            La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurre en   conductas de violencia familiar previstas en el artículo 254 TER de este             Código, en contra de las personas sobre la cuales se ejerza.

            (REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
            Artículo 159 del CCDEV
            Los padres, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las          obligaciones que tienen para con sus hijos.
2. Localiza la jurisprudencia o la tesis aislada que se vincule.
            VIOLENCIA FAMILIAR. ELEMENTOS QUE SE DEBEN ACREDITAR.
            La violencia familiar, puede definirse como aquel acto u omisión intencional        de una o varias conductas dirigidas a dominar, someter, controlar o agredir           física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la           familia dentro o fuera del domicilio familiar, para causar daño. Dos de alguna   de sus clases son: I. Física: consistente en todo acto intencional en el que se         utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar,            inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro; y, II. Psicoemocional:     todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén,           abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa, que integran su autoestima o    alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa        persona. Es decir, es un fenómeno complejo que no puede tenerse por acreditado por un solo acto o de indicios no corroborados sobre su        existencia. De ahí que, quien alega alguna de estas dos clases de violencia       deberá acreditar: el daño físico o emocional y la intención por parte del    generador de violencia familiar para causarlo; o bien, que la conducta     desplegada es susceptible de provocar una alteración física o en alguna             esfera o área de la estructura psíquica del receptor de la violencia. SÉPTIMO             TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.            Amparo directo 451/2008. 19 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos.         Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín      Garcilazo Ruiz.

            MENORES DE EDAD. EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO, AUN DE OFICIO, A             ESCUCHARLOS EN CUALQUIER JUICIO DONDE TENGA QUE           RESOLVERSE SOBRE LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA,          ASÍ COMO AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN, TENIENDO       EN CUENTA LA FACULTAD QUE TIENE DE VALERSE DE CUALQUIER MEDIO A FIN DE SALVAGUARDAR EL INTERÉS SUPERIOR DE             AQUÉLLOS    (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
            De la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 157 y 345 del             código sustantivo civil para el Estado de Veracruz, 225 y 226 del ordenamiento procesal respectivo, debe entenderse que en todos aquellos    juicios civiles donde tenga que resolverse sobre la patria potestad, guarda y         custodia de menores de edad, sin importar la acción intentada, el juzgador,        aun de oficio, debe escucharlos, a fin de evitar conductas de violencia familiar    y normar correctamente su criterio sobre la situación que guardan con sus       progenitores, así como al Ministerio Público de la adscripción ante el     desacuerdo de los cónyuges sobre ese tenor, teniendo en consideración,             además, la facultad de poder valerse de cualquier persona, sea parte o   tercero, cosa o documento conducente al conocimiento de la verdad, como         podría ser, a guisa de ejemplo, la investigación de trabajadores sociales,        análisis psicológicos en relación no sólo con el menor sino también con los          padres, apoyándose para ello en instituciones como el Desarrollo Integral             para la Familia (DIF) o los servicios de salud pública, sin importar que el artículo 157 del código sustantivo civil, sólo refiera a los asuntos de divorcio,        pues en el caso opera el principio jurídico de que donde impera la misma        razón debe aplicarse la misma disposición, todo con el fin de salvaguardar el     interés superior de los menores. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN             MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
3. En caso de ser jurisprudencia, señala a qué tipo corresponde.
            Ambas corresponden a la reiteración de criterios.
4. Responde a la siguiente pregunta:
¿Qué demandaría usted como abogado de Luis y por qué?
            Demandaría con fundamento al Artículo 141 del CCDEV Fracción XVIII el        divorcio ya que este indica que son causales del mismo “Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o       hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este           artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto en el artículo 254 TER             de este Código.”
            Así mismo, con fundamento en el Artículo 157 del CCDEV, se solicitaría la       Patria potestad y esta deberá ser limitada, de acuerdo con el Artículo 373       BIS del CCDEV que indica “La patria potestad podrá ser limitada cuando       el que la ejerce incurre en conductas de violencia familiar previstas en el         artículo 254 TER de este Código, en contra de las personas sobre la cuales             se ejerza.”
            Por último, de acuerdo con el Artículo 159 del CCDEV “Los padres, aunque    pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que   tienen para con sus hijos.” Se solicitará pensión alimenticia, aun cuando   mi cliente este viviendo separado de su aún cónyuge, ya que Artículo 254       del CCDEV indica que debido la violencia que sus hijos sufrieron por parte             de su madre, se ven obligados a dejar el lugar de su residencia. “El cónyuge      que sin culpa suya se vea obligado a vivir separado del otro, podrá pedir     al Juez del lugar de su residencia, que obligue al cónyuge ausente a que le     ministre los alimentos que haya dejado de proporcionarle y a los cuales        tenga derecho. El juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que    deba suministrarse mensualmente, dictando en su caso las medidas       necesarias para que dicha cantidad sea asegurada y se cubran los gastos    erogados con tal motivo por el cónyuge acreedor alimentario.”

¿En qué situaciones puede invocarse una tesis aislada?
            Cuando no existe el número exigido para ser elevado a jurisprudencia

5. Presenta tres ejemplos de situaciones en los que puede remitirse a la costumbre como fuente formal del Derecho.
·         El 12 de diciembre, día en que los católicos celebran el día de la virgen de Guadalupe, ya que en este día en muchos lugares no se labora, se cierran demasiadas vialidades para recibir a los peregrinos, y es un día de festividad en la CDMX.
·         Cuando alguien es padrino o madrina de una persona, se acostumbra o se considera correcto que esté al pendiente, se preocupe y ayude en caso de ser necesario a dicha persona
·         Dos personas celebran un contrato sin embargo al transcurso del tiempo tienen conflictos para determinar cómo ejecutar lo convenido y a falta de una clausula específica para ello, se apegarán a lo que se acostumbre en el lugar.




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