sábado, 12 de mayo de 2018
Antecedentes, conceptos y relación de Constitución-Estado-gobierno - Unidad 1, Actividad integradora S1.
Antecedentes, conceptos y relación de
Constitución-Estado-gobierno.
Unidad 1, Actividad integradora
S1.
Profesora: Lic. Ancelma
Guadalupe Velázquez Sanchez.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Marzo 18.
Introducción.
El
objetivo de este ensayo es explicar cuáles es la relevancia respectiva del
análisis jurídico y político de la Constitución.
Así como mostrar cuál es la relación entre la
Constitución, el Estado y del orden jurídico.
Desarrollo.
Primeramente,
debemos entender que es La Constitución
y que es el Estado.
Ahora
bien, entendamos ¿Qué es una Constitución? La Constitución es un cuerpo escrito de leyes, el cual es necesario para
conocer las obligaciones que tenemos como ciudadanos y saber defender nuestros
derechos, las garantías individuales o lo que ahora conocemos como derechos
humanos.
La
palabra Constitución deriva del
latín constitutio, que es gestión y
emana de organizar, fundar, crear, formar o erigir. La Constitución es la
esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de otras cosas.
La
función de la Constitución política del Estado es la de distribuir
Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órgano del Poder Público para
desarrollarlas.
La
Constitución política del Estado cumple con dos funciones:
·
La función Distributiva.
·
La función Regulatoria.
Nuestra
Constitución nos reconoce como ciudadanos libres con derechos políticos,
civiles, sociales, económicos, culturales y erige el derecho como método para
incluir la pluralidad política y evitar la segregación de los sectores
sociológicos alternos o que disienten de la forma de pensar dominante. (Valderrabano, 2016)
El
Autor Hans Kelsen indica que, la Constitución es entendida en una dimensión
tanto formal como material. Desde su concepción formal contiene el “conjunto de
normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de
prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales
normas” (1995:147).
Mientras
que en su sentido material se constituye por los “preceptos que regulan la
creación de normas jurídicas generales y especialmente, la creación de leyes”
(1995:147).
El
Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan
de acuerdo con los parámetros establecidos por la Constitución. Esto quiere decir que la carta magna (otro nombre que
recibe la Constitución) garantiza las libertades y los derechos del pueblo.
De esta
manera, una Constitución es antes
que toda una función, pues su labor es dar estabilidad a las decisiones que
toman los soberanos acerca de la forma de ser del Estado. Es más que una hoja
de papel, pues es la suma de los factores reales de poder.
En su
concepción jurídica, la Constitución
es la norma que crea a los órganos de gobierno que deben encargarse de
conseguir los objetivos planteados por el tipo de Estado.
El Estado; el concepto de Estado
puede tener diferentes significados, en términos jurídicos y sociales, un
Estado es la forma y organización de la sociedad, de su gobierno y al
establecimiento de normas de convivencia humana; es la unidad jurídica de los
individuos que constituyen un pueblo que vive al abrigo de un territorio y bajo
el imperio de una Ley, con el fin de alcanzar el bien común.
Se
puede apreciar entonces, la concepción del Estado como el pueblo, que en el
proceso legislativo hace tutelar los derechos y libertades individuales.
Todo
Estado, históricamente mantienen como elementos constantes la existencia de un
pueblo.
Los
Estados modernos además se estructuran en una Constitución, formando una
organización social soberana y restrictiva, conformada por un conjunto de
instituciones, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio
determinado.
El
Estado es una maquinaria mediante la cual se hace efectivo el poder político; y
el gobierno es quien, en una primera aproximación, detenta ese poder, ya que
está constituido por el conjunto de personas que manejan dicha maquinaria.
Antecedentes
históricos.
Por lo
que hace a la Constitución, en 1810
inició la lucha por la independencia de México.
Sin embargo,
el primer registro legal donde se
establecieron los ideales del naciente Estado se remonta a octubre de 1814, al
publicarse el Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Mexicana, elaborado por José María Morelos, José
María Cos y José María Liceaga. A través de esta disposición se pretendió dar
sustento constitucional al movimiento independentista; sin embargo, nunca tuvo vigencia.
Actualmente conocemos este documento como la Constitución de Apatzingán.
El 4 de
octubre de 1824 se promulgó la Constitución
Federal de los Estados Unidos
Mexicanos, mediante la cual se estableció una República representativa, popular y federal –dividida en Estados libres y soberanos–, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
Mexicanos, mediante la cual se estableció una República representativa, popular y federal –dividida en Estados libres y soberanos–, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
En sus
inicios, la nación mexicana se regía por algunas leyes creadas en la época colonial,
que fueron gradualmente sustituidas por leyes nacionales.
Durante
las dos décadas siguientes, los constantes desórdenes, el lento desarrollo económico
y los intentos de reforma liberal, motivaron que el Congreso expidiera las Siete Leyes Constitucionales de 1835 y 1836
que pusieron fin al sistema federal y establecieron el centralismo, donde los
Estados se transformaron en Departamentos subordinados al gobierno central.
Cabe señalar que en esta Constitución se mencionan los derechos “de los
mexicanos y habitantes de la República”, precedentes de nuestras actuales garantías
individuales.
En
junio de 1843 se publicaron las Bases de Organización Política de la República Mexicana,
en las que se ratificó el centralismo; sin embargo, cuatro años más tarde, en 1847,
se regresó al sistema federal mediante la restitución de la vigencia de la constitución
de 1824, aunque con una serie de reformas.
En 1856
fue promulgado el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, que sirvió de base para que un nuevo
Constituyente expidiera la Constitución Política de la República Mexicana en
1857.
Posteriormente,
y después de pasar por las Leyes de
Reforma, la separación de la Iglesia
y el Estado y la intervención
francesa, durante el gobierno de Porfirio Díaz se incrementaron tanto la
pobreza y la explotación de muchos nacionales. Éstos y otros factores
provocaron que el 20 de noviembre de 1910 Francisco I. Madero proclamará el Plan de San Luis, bajo el principio de “sufragio efectivo, no reelección” y,
con el llamado al pueblo de México a alzarse en armas, comenzará la Revolución Mexicana.
Aún sin
concluir la lucha armada, el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos por el Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza.
Dicho
ordenamiento constituye nuestra Ley Suprema y da fundamento a las leyes vigentes
en nuestro país.
Los
hechos narrados forjaron los cimientos del actual sistema jurídico mexicano.
Con
respecto al Estado, en los primeros
años de la humanidad, surge debido a la necesidad de la imposición de reglas de
conducta, naciendo desde la organización natural de la familia, hasta el
desarrollo de una horda y posteriormente la creación de la tribu.
Hasta
ese momento, los vínculos de parentesco se fueron sustituyendo paulatinamente
por el de subordinación a una autoridad, que toma a cargo la disciplina y
organización de la vida social de los integrantes de un mismo territorio, aun
sin que existiesen vínculos familiares o de cualquier otro parentesco.
La
subordinación podría entenderse de una manera simple, como el origen del Estado, que posteriormente se iría
desarrollando en torno a elementos fundamentales como la población, el
territorio y el gobierno. Todo esto, dentro de un marco de normas jurídicas que
establece la organización de dicho Estado
y para dar paso a su consolidación, era necesaria su dirección y control
con una adecuada administración, por lo que fue necesaria la creación de una
autoridad que la dirigiera.
Los
asiáticos, egipcios, griegos y los romanos dan cuenta de cómo fueron formando
sus Estados por medio de organizaciones y políticas.
Como
conclusión, se puede decir que el Estado
se originó de las organizaciones primitivas en cuyo núcleo se encontraba la
familia, liderada por un jefe. Es evidente que la familia se vuelve la base de
un Estado, pues al unirse diversos
jefes de familias, se formarían las primeras organizaciones monárquicas ante la
necesidad de tener una cabeza de grupo que representara a la comunidad,
protegiera, guiara y regulara.
Se
fueron creando familias con mayor poder de capital, abriendo paso al Estado
moderno, el cual se fundamenta en tres aspectos fundamentales:
·
El dominio de un territorio.
·
La división de la sociedad en clases
sociales, ante la diferencia de poder económico.
·
El surgimiento de instituciones que brinden
servicios internos y externos a la sociedad, buscando legitimación entre los
ciudadanos, siempre y cuando sus actos estén bajo el amparo de instituciones jurídicas
y sociales, creadas originalmente en beneficio de las personas.
Relevancia
del análisis jurídico y político de la Constitución.
El
estudio y análisis de la Constitución
no se reduce únicamente al ámbito jurídico, pues dado su contenido y las materias
que regula debe ser abordado desde diferentes perspectivas; así, se puede
estudiar la Constitución desde el ámbito sociológico, político, cultural,
antropológico, económico y jurídico.
Desde
la perspectiva jurídica la Constitución es la ley fundamental del ordenamiento
jurídico del Estado que consigna normas que regulan el sistema constitucional,
es decir, el modo y forma en que se organiza y estructura el Estado, lo que
supone la proclamación de los valores supremos y principios fundamentales, la
consagración de los derechos y garantías constitucionales de las personas, así
como la delimitación de la estructura social, económica financiera, jurídica y
política, definiendo la forma de Estado, el régimen de gobierno, los órganos a
través de los cuales se ejerce el poder político, determinando su estructura,
organización y su ámbito de competencias. (Rivera, 2001)
La Política debe entenderse como la
interrelación social. Lo jurídico y lo económico son manifestaciones de la
política y de la actividad política del agente de un Estado.
La
política es la realización de los pensamientos, ideas, ideales, voliciones y
querencias del zooon politikon (Cuando Aristóteles definía al hombre como zoon
politikón, hacía referencia a sus dimensiones social y política).
La
política, en su aceptación más amplia y general, significa todo lo que se
refiere al Estado.
La Constitución en el ámbito político puede ser definida como el
pacto social y político adoptado por el pueblo, para fijar las reglas básicas
de convivencia pacífica y la construcción democrática de la sociedad, basada en
los valores supremos de la dignidad humana, la justicia, la igualdad, la
libertad y el pluralismo político. (Rivera, 2001)
El
poder político, es un poder que gobierna porque así lo aceptamos, es una
dominación aceptada, que no es otra cosa que legitimar el poder. La autoridad
se relaciona con el poder, el alcance de aquélla es más restringido, ya que es
como una fuerza para alcanzar los resultados que el gobierno desea, la
autoridad es la representante del poder.
La relación
entre la Constitución, el Estado y del orden jurídico
Evidentemente
la relación es estrecha entre Estado,
gobierno y Constitución. El tipo de Estado define los objetivos del pueblo. Si
es un Estado autocrático o democrático, en ambos casos deben crearse
estructuras de gobierno apropiadas para alcanzar su teleología. Para el primer
caso, la centralización y para el segundo la república, definiendo también las
instituciones de gobierno acorde al tipo de Estado.
El
gobierno es cambiante y pasajero, es la parte encargada de llevar a cabo las
funciones del Estado a través de un
conjunto de personas que lo ejecutan durante un periodo determinado.
El
gobierno, además, es uno de los tres poderes del Estado, los otros son el poder legislativo, encargado de aprobar
las leyes y el poder judicial, encargado de aplicarlas.
Se
tiene como tipologías habituales para analizar el Estado y el gobierno a las siguientes ramas:
·
Democracia.
·
Autocracia.
·
Monarquía.
·
República.
Conclusiones.
Es de
suma importancia que podamos entender con claridad la funcionalidad de la Constitución, el Estado y la relación que existe entre cada una de estas entidades.
Referencias.
Kelsen, H.
(1995). Teoría general del Derecho y del Estado. México: Universidad
Nacional Autónoma de México. UNAM.
Rivera, S. J. (2001). https://www.juridicas.unam.mx/.
Obtenido de https://www.juridicas.unam.mx/:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2728/6.pdf
Valderrabano, R. (08 de 06 de 2016). http://themexicantimes.mx/.
Obtenido de http://themexicantimes.mx/para-que-nos-sirve-la-constitucion/
Antecedentes, conceptos y relación de Constitución-Estado-gobierno - Unidad 1, Actividad integradora S1.
Antecedentes, conceptos y relación de
Constitución-Estado-gobierno.
Unidad 1, Actividad integradora
S1.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Febrero 18.
Introducción.
El
objetivo de este ensayo es explicar cuáles es la relevancia respectiva del
análisis jurídico y político de la Constitución de acuerdo con los autores Ignacio
Burgoa Orihuela y Raymond Carré de
Malberg.
Así como mostrar cuál es la relación entre la
Constitución, el Estado y del orden jurídico.
Desarrollo.
Primeramente,
debemos entender que es La Constitución
y que es el Estado.
La Constitución es el
conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar
expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los
poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos.
El
Autor Hans Kelsen
El
Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan
de acuerdo con los parámetros establecidos por la Constitución. Esto quiere
decir que la carta magna (otro nombre que recibe la Constitución) garantiza las
libertades y los derechos del pueblo.
El Estado; el concepto de Estado
puede tener diferentes significados, en términos jurídicos y sociales, un
Estado es la forma y organización de la sociedad, de su gobierno y al
establecimiento de normas de convivencia humana; es la unidad jurídica de los individuos
que constituyen un pueblo que vive al abrigo de un territorio y bajo el imperio
de una Ley, con el fin de alcanzar el bien común.
Antecedentes
históricos.
En 1810
inició la lucha por la independencia de México. Sin embargo, el primer registro
legal donde se establecieron los ideales del naciente Estado se remonta a octubre de
1814, al publicarse el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, elaborado por José María Morelos, José María Cos y José María Liceaga. A través de esta disposición se pretendió dar sustento constitucional al movimiento independentista; sin embargo, nunca tuvo vigencia. Actualmente conocemos este documento como la Constitución de Apatzingán.
legal donde se establecieron los ideales del naciente Estado se remonta a octubre de
1814, al publicarse el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, elaborado por José María Morelos, José María Cos y José María Liceaga. A través de esta disposición se pretendió dar sustento constitucional al movimiento independentista; sin embargo, nunca tuvo vigencia. Actualmente conocemos este documento como la Constitución de Apatzingán.
El 4 de
octubre de 1824 se promulgó la Constitución
Federal de los Estados Unidos
Mexicanos, mediante la cual se estableció una República representativa, popular y federal –dividida en Estados libres y soberanos–, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
Mexicanos, mediante la cual se estableció una República representativa, popular y federal –dividida en Estados libres y soberanos–, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
En sus
inicios, la nación mexicana se regía por algunas leyes creadas en la época colonial,
que fueron gradualmente sustituidas por leyes nacionales.
Durante
las dos décadas siguientes, los constantes desórdenes, el lento desarrollo económico
y los intentos de reforma liberal, motivaron que el Congreso expidiera las Siete Leyes Constitucionales de 1835 y 1836
que pusieron fin al sistema federal y establecieron el centralismo, donde los
Estados se transformaron en Departamentos subordinados al gobierno central.
Cabe señalar que en esta Constitución se mencionan los derechos “de los
mexicanos y habitantes de la República”, precedentes de nuestras actuales garantías
individuales.
En
junio de 1843 se publicaron las Bases de Organización Política de la República Mexicana,
en las que se ratificó el centralismo; sin embargo, cuatro años más tarde, en 1847,
se regresó al sistema federal mediante la restitución de la vigencia de la constitución
de 1824, aunque con una serie de reformas.
En 1856
fue promulgado el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, que sirvió de base para que un nuevo
Constituyente expidiera la Constitución Política de la República Mexicana en
1857.
Posteriormente,
y después de pasar por las Leyes de
Reforma, la separación de la Iglesia
y el Estado y la intervención
francesa, durante el gobierno de Porfirio Díaz se incrementaron tanto la
pobreza y la explotación de muchos nacionales. Éstos y otros factores
provocaron que el 20 de noviembre de 1910 Francisco I. Madero proclamará el Plan de San Luis, bajo el principio de “sufragio efectivo, no reelección” y,
con el llamado al pueblo de México a alzarse en armas, comenzará la Revolución Mexicana.
Aún sin
concluir la lucha armada, el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos por el Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza.
Dicho
ordenamiento constituye nuestra Ley Suprema y da fundamento a las leyes vigentes
en nuestro país.
Los
hechos narrados forjaron los cimientos del actual sistema jurídico mexicano.
Elementos integrales de un sistema jurídico.
Un
sistema jurídico se integra por normas generales y normas particulares, es
decir, la emisión de leyes normas generales y actos concretos de aplicación de
las normas. Por ejemplo, una sentencia civil es aplicación de dos normas: El
Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles. Sin embargo, ambos códigos
a su vez son producto de un acto legislativo que es, desde luego, un acto de
aplicación de la Constitución.
Los
Estados Unidos Mexicanos se encuentran organizados en una federación, cuya
naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos
40 y 41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que
“es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa
democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida
según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía
por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos,
y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
establecidos por esta Constitución...”.
Los
Poderes de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran separados de
acuerdo con el principio de la división de poderes tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De
la misma forma que a nivel Federal, los 31 Estados y un Distrito Federal (ahora
Ciudad de México) libres y soberanos que están facultados para elegir a sus
autoridades; cada Entidad Federativa dispone de su propia Constitución y
legislación local.
En todo
sistema jurídico, comúnmente entendido como conjunto de normas jurídicas,
existe además del elemento deontológico o normativo, uno real u ontológico. El
elemento normativo implica la existencia de mandatos o normas que declaran una
volición sobre la conducta que debe observarse por cierta persona o clase de personas,
sean particulares o aquellas que encarnan a los órganos del Estado. Por cuanto
hace al elemento real del sistema jurídico, éste se hace presente con la
necesidad de crear cualquier norma (incluso la primera del orden jurídico).
La
jerarquía normativa
Las
normas jurídicas no tienen forzosamente el mismo rango ni categoría; algunas
son superiores y otras inferiores, es decir, existe entre ellas un orden
jerárquico. Esto permite determinar cuál es la norma que resulta aplicable en
caso de contradicción. Además, existe la necesidad de que unas se apoyen en otras;
toda norma jurídica se considera válida y obligatoria porque se encuentra
apoyada en otra superior, y esta otra, a su vez, porque se encuentra sustentada
en otra norma de más elevada categoría, hasta llegar a la Constitución Federal.
Hans Kelsen
El
análisis del sistema de fuentes normativas (leyes) y su jerarquización, se
centra en la aplicación de la denominada pirámide de Kelsen que representa
gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen
(1982), el sistema jurídico es el campo en el que se relaciona un conjunto de
normas jurídicas y cuya forma de organización es el principio de jerarquía. Es
decir, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras
de acuerdo con el principio de jerarquía, que se sustenta en la norma
fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
caso de México.
Si bien
es cierto que le asiste la razón a Kelsen al decir que la validez de una norma
se encuentra en una norma anterior y superior, hasta encontrarnos en última
instancia con la Constitución, que
es “norma hipotética fundamental” (grundnorm), no tiene razón en cuanto a que
omitió los actos de aplicación de la propia Constitución (acto legislativo),
que también debe ser válido para producir una norma válida. En la teoría pura
del Derecho, Kelsen omitió decir también que toda norma es correlativa de una
voluntad, pues esa teoría, como indica su nombre, pretendía explicar al Derecho
sólo desde el Derecho mismo, sin incluir elementos políticos ni
naturalistas.
Fue
sólo hasta los años finales de su vida, que reconoció que toda norma era
correlativa de una voluntad.
Conforme
a la pirámide de Kelsen, nuestro sistema jurídico mexicano estaría integrado de
la forma siguiente:
Joseph Raz
Por su
parte, la tesis de Raz indica que una norma es hecha por personas. En su
opinión, hay cuatro aspectos esenciales que debe tratar toda teoría del sistema
jurídico: la cuestión de la existencia, la cuestión de la identidad, la de la
estructura y la del contenido.
Para
este autor (Joseph Raz), el sistema jurídico es una herramienta conceptual que
sirve para comprender mejor la naturaleza del derecho, así como para facilitar
un mejor manejo de problemas jurídicos complejos. En su opinión, la naturaleza
sistémica del derecho se basa esencialmente sobre la existencia de
instituciones creadoras y aplicadoras del derecho. La existencia de un vínculo
apropiado entre una regla y las instituciones relevantes la convierte en una
regla de derecho. Raz formula una distinción importante entre sistema jurídico
momentáneo, que considera las disposiciones jurídicas de un sistema en un
momento dado, y sistema jurídico, que viene a ser una secuencia temporal de
sistemas jurídicos. Rechaza el principio del origen para determinar qué normas
pertenecen al sistema jurídico (identidad) y propone el principio de
reconocimiento autoritativo, donde las instituciones aplicadoras de normas
figuran como los órganos primarios, por encima de los creadores de normas.
Cuál es
la función de la Constitución.
Ahora
bien, entendamos ¿Qué es una Constitución? La Constitución es un cuerpo escrito
de leyes, el cual es necesario para conocer las obligaciones que tenemos como
ciudadanos y saber defender nuestros derechos, las garantías individuales o lo
que ahora conocemos como derechos humanos.
La
palabra Constitución deriva del latín constitutio,
que es gestión y emana de organizar, fundar, crear, formar o erigir. La
Constitución es la esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de
otras cosas.
La
función de la Constitución política del Estado es la de distribuir
Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órgano del Poder Público para
desarrollarlas.
La
Constitución política del Estado cumple con dos funciones:
·
La función Distributiva.
·
La función Regulatoria.
Nuestra
Constitución nos reconoce como ciudadanos libres con derechos políticos,
civiles, sociales, económicos, culturales y erige el derecho como método para
incluir la pluralidad política y evitar la segregación de los sectores
sociológicos alternos o que disienten de la forma de pensar dominante. (Valderrabano, 2016)
¿Cómo se crean las normas?
Como
hemos visto, la Constitución es la suma de las voluntades de un pueblo de forma
codificada bajo la cual nos regimos por medio de leyes y normas, las cuales se
pueden modificar si es que es requerido, ya que la Constitución es de acuerdo
con el pueblo que la realiza y las normas se deben llevar a cabo conforme a
derecho, más no por la sumisión común a la voluntad de un individuo o vínculos
personales.
Una vez
que se tuvo la Constitución, se estableció que el gobierno es republicano,
representativo y federal, con una división de poderes en Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, que en realidad no es otra cosa que la división de funciones. En
esta división, el legislador crea leyes, el ejecutivo promulga y ejecuta las
que son expedidas por el Congreso de la Unión y el judicial las aplica en casos
concretos controvertidos para dirimir litigios. El autor de la división de
“poderes” fue Montesquieau, aunque más que “poderes” se debe hablar de
funciones, pues el poder es de naturaleza política y las funciones o
facultades, jurídicas y se dividió el poder Legislativo en Cámara de Diputados
y Cámara de Senadores.
Esas
normas e instituciones tuvieron su origen en la costumbre o en un proceso
legislativo y pertenecen a determinado campo del Derecho, sea Público, Privado
o Social, es decir, oda norma emana de una voluntad, aplicada por seres humanos
con una investidura de autoridad.
Regularidad normativa.
El
elemento normativo implica la existencia de mandatos o normas que declaran una
volición sobre la conducta que debe observarse por cierta persona o clase de
personas, sean particulares o aquellas que encarnan a los órganos del Estado.
Un
sistema jurídico se integra pues por elementos tanto normativos, como humanos,
aunque estos últimos no considerados en la llamada pirámide de Kelsen. Este
mismo autor introduce la expresión de la “regularidad
normativa”, entendiéndola como la conformación de una norma con la norma
que antecede, hasta llegar en última instancia, a la Constitución.
Regularidad legal.
El
Derecho al crear normas y aplicarlas, forma un entramado normativo del que se
desprenden conceptos como regularidad
legal, regularidad constitucional y regularidad convencional.
Regularidad constitucional.
Nombre
dado, en México, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conjunto de
normas que sirven para evaluar la constitucionalidad de una norma.
Los Elementos
que componen al parámetro de control de regularidad constitucional son: La
Constitución (texto), tratados internacionales, decisiones del Poder Judicial
de la Federación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos El parámetro
de regularidad implica que el juez no se debe limitar al texto constitucional. (derecho, 2014)
Conclusiones.
Es de
suma importancia que podamos entender con claridad que es una norma, un sistema
jurídico, la funcionalidad de la Constitución y cómo podemos integrar de
acuerdo con las regularidades normativas, legales y constitucionales.
Referencias
derecho, F. d. (01 de 04 de 2014). https://fanaticodelderechoysulogica.wordpress.com.
Obtenido de
https://fanaticodelderechoysulogica.wordpress.com/2014/10/01/parametro-de-control-de-regularidad-constitucional/
Ensayos, C. (19 de 05
de 2014). https://www.clubensayos.com. Obtenido de
https://www.clubensayos.com/Historia/Componentes-Del-Sistema-Juridico/1724356.html
Pérez Porto, J., &
Gardey, A. (2014). https://definicion.de. Obtenido de
https://definicion.de/sistema-juridico/
Valderrabano, R. (08 de
06 de 2016). http://themexicantimes.mx/. Obtenido de
http://themexicantimes.mx/para-que-nos-sirve-la-constitucion/
Hecho y acto jurídico - Unidad 3, Actividad integradora S5.
Hecho y acto jurídico.
Unidad 3, Actividad integradora
S5.
Profesora: Lic. Lorena Pérez
Aguilar.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Febrero 18.
- Espera el caso proporcionado por tu docente en
línea.
La jurisprudencia y la aplicación de las normas
Caso para analizar:
Luis y Marisol se unieron en
concubinato en el año 2006 y procrearon 2 hijos, un niño de nombre Luis quien
nació el veintiocho de diciembre del año dos mil siete y una niña Rosa que
nació el veintidós de julio del año dos mil diez, menores de edad hasta la
fecha, presentando acta de nacimiento de ambos y ambos de apellidos Domínguez
Luna
El manifiesta que la vida en
concubinato que tenía con la madre de sus hijos fue regular, ello debido al
carácter inestable de ella, ya que en ocasiones se tornaba agresiva, y en
otras atenta, amable y cariñosa para con sus hijos y el pero siempre
posesiva, por lo que en varias ocasiones
tuvieron problemas, el trataba de solventar de manera conciliadora,
situación que se tornó insostenible, puesto que llegó agredirlo, lo que
motivó que me separara de ella, dejándola en el domicilio donde
construyeron el hogar, el que se ubica
en la casa marcada con el número 85 de la calle Mustang del Fraccionamiento
Costa Verde de la ciudad de Veracruz, Ver.; inmueble que adquirió y que aun
adeuda, pero que sus hijos no han carecido de casa habitación; además de que,
aun separado del domicilio donde habitan sus hijos, siempre le aportado a la
señora Marisol, los recursos económicos necesarios para la alimentación de los
menores, y a pesar de vivir separado
de sus menores hijos, el siempre ha estado al cuidado de su salud, educación
y cualquier otra actividad que los menores desarrollen, conviviendo con ellos
de forma periódica y en cuanto sus actividades así lo permiten.
Sin embargo, la señora
Marisol, dada su inestabilidad de conducta el día cinco de septiembre
del año dos mil catorce, mostrando una conducta agresiva para con los menores
Luis y Rosa ambos de apellidos Domínguez
Luna, los golpeo de manera violenta, de lo cual él se dio cuenta, ya
que precisamente ese día al llegar a visitarlos los encontró llorando y con
marcas visibles de la agresión, al reclamarle a dicha señora, dejó a los
menores en sus manos dándose la media vuelta y se fue, y tuvo la necesidad por
consejo de sus vecinos a llevarlos ante la Agencia del Ministerio Público
Investigadoras Especializada en Delitos Contra la Libertad, la Seguridad
Sexual y Contra la Familia, ubicada en la calle de Echeven y avenida Allende
de la colonia Centro de esa ciudad a fin de deslindar responsabilidades,
quienes al ver las condiciones en que se encontraban los menores procedieron
a levantar las actas de denuncia de hechos y certificar las lesiones de los
menores, al platicar, las autoridades, con los menores, estos confirmaron que
había sido su madre, la señora Marisol, quien los había golpeado con un
cinturón, en varias partes de su cuerpo, denuncia de hechos que se encuentra
radicada en la citada agencia especializada bajo el número 1759/2014, ahí
mismo le indican busque un abogado para solucionar su problema, y regularizar
la posesión legal de sus hijos, pero por falta de tiempo y de dinero apenas
acude a su despacho para su asistencia legal
Él le manifiesta que tiene la
responsabilidad de cuidar, atender en su alimentación, educación, escuela,
cuidados de salud, darles su espacios recreativos, el de vestido, calzado,
preservar el su desarrollo en armonía y acorde a su edad, y que su salario es
insuficiente demás porque la casa habitación donde vive la madre de sus
hijos, es donde habitaban los menores, y fue donde sufrieron el maltrato
físico y psicológico por parte de la madre y estos no desean regresar a vivir
ahí, además de que la madre no desea cederles la vivienda.
|
1.- Identifica la normatividad y
los artículos a los que se apega el caso.
La
norma quería el Código Civil del Estado de Veracruz y los artículos que se apegan al caso serian:
·
Artículos De la Violencia Familiar
Artículo 254 BIS del CCDEV
Los
integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y
psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo
para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y
protección de las instituciones legalmente
constituidas.
Artículo 254 TER del CCDEV
Los
integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
(REFORMADO,
SEGUNDO PARRAFO; G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005)
Por violencia familiar se entiende el uso de la fuerza física o moral que, de manera reiterada ejerce hacia sus parientes, cónyuge, concubina o concubinario en contra de su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio.
Por violencia familiar se entiende el uso de la fuerza física o moral que, de manera reiterada ejerce hacia sus parientes, cónyuge, concubina o concubinario en contra de su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio.
(ADICIONADO,
TERCER PARRAFO; G.O. 22 DE JUNIO DE 2009)
En los casos de violencia familiar, a solicitud de la parte agraviada o de quien realmente la represente, podrá decretarse el depósito de personas.
En los casos de violencia familiar, a solicitud de la parte agraviada o de quien realmente la represente, podrá decretarse el depósito de personas.
·
Artículos causales de divorcio
Artículo 141 del CCDEV Fracción XVIII
(ADICIONADA,
G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
XVIII.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto en el artículo 254 TER de este Código.
XVIII.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto en el artículo 254 TER de este Código.
·
Artículos de la Patria Potestad.
(REFORMADO,
G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Artículo 157 del CCDEV
Artículo 157 del CCDEV
La
sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo
relativo a los derechos y obligaciones inherentes
a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso, y en especial a la custodia y al
cuidado de los hijos. De oficio o a petición
de parte interesada durante el procedimiento, se allegará los elementos necesarios para ello, debiendo
escuchar a ambos progenitores y a los
menores, para evitar conductas de violencia familiar o de cualquiera otra circunstancia que amerite la
necesidad de la medida, considerando el interés
superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de la convivencia con los
padres, salvo que exista peligro para el menor.
La
protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para
evitar y corregir los actos de violencia familiar,
las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 58 del
Código de Procedimientos Civiles.
La
patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurre en conductas de violencia familiar previstas en
el artículo 254 TER de este Código,
en contra de las personas sobre la cuales se ejerza.
(REFORMADO,
G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Artículo 159 del CCDEV
Artículo 159 del CCDEV
Los
padres, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus
hijos.
2. Localiza la jurisprudencia o la
tesis aislada que se vincule.
VIOLENCIA
FAMILIAR. ELEMENTOS QUE SE DEBEN ACREDITAR.
La
violencia familiar, puede definirse como aquel acto u omisión intencional de una o varias conductas dirigidas a
dominar, someter, controlar o agredir física,
verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio
familiar, para causar daño. Dos de alguna de
sus clases son: I. Física: consistente en todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún
objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar
o causar daño a la integridad física del otro; y, II. Psicoemocional: todo acto u omisión consistente en
prohibiciones, coacciones, condicionamientos,
intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien
las recibe alteración autocognitiva y
autovalorativa, que integran su autoestima o alteraciones
en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona. Es decir, es un fenómeno
complejo que no puede tenerse por acreditado
por un solo acto o de indicios no corroborados sobre su existencia. De ahí que, quien alega alguna de estas dos clases
de violencia deberá acreditar: el
daño físico o emocional y la intención por parte del generador de violencia familiar para causarlo; o bien, que la
conducta desplegada es susceptible de
provocar una alteración física o en alguna esfera
o área de la estructura psíquica del receptor de la violencia. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo
directo 451/2008. 19 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado
García. Secretario: Benjamín Garcilazo
Ruiz.
MENORES
DE EDAD. EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO, AUN DE OFICIO, A ESCUCHARLOS EN CUALQUIER JUICIO DONDE TENGA QUE RESOLVERSE SOBRE LA PATRIA POTESTAD,
GUARDA Y CUSTODIA, ASÍ COMO AL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN, TENIENDO EN
CUENTA LA FACULTAD QUE TIENE DE VALERSE DE CUALQUIER MEDIO A FIN DE SALVAGUARDAR EL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De
la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 157 y 345 del código sustantivo civil para el
Estado de Veracruz, 225 y 226 del ordenamiento
procesal respectivo, debe entenderse que en todos aquellos juicios civiles donde tenga que resolverse
sobre la patria potestad, guarda y custodia
de menores de edad, sin importar la acción intentada, el juzgador, aun de oficio, debe escucharlos, a fin de
evitar conductas de violencia familiar y
normar correctamente su criterio sobre la situación que guardan con sus progenitores, así como al Ministerio
Público de la adscripción ante el desacuerdo
de los cónyuges sobre ese tenor, teniendo en consideración, además, la facultad de poder valerse
de cualquier persona, sea parte o tercero,
cosa o documento conducente al conocimiento de la verdad, como podría ser, a guisa de ejemplo, la
investigación de trabajadores sociales, análisis
psicológicos en relación no sólo con el menor sino también con los padres, apoyándose para ello en instituciones
como el Desarrollo Integral para
la Familia (DIF) o los servicios de salud pública, sin importar que el artículo 157 del código sustantivo civil, sólo
refiera a los asuntos de divorcio, pues
en el caso opera el principio jurídico de que donde impera la misma razón debe aplicarse la misma
disposición, todo con el fin de salvaguardar el interés superior de los menores. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
3. En caso de ser jurisprudencia,
señala a qué tipo corresponde.
Ambas
corresponden a la reiteración de criterios.
4. Responde a la siguiente pregunta:
¿Qué demandaría usted como abogado de
Luis y por qué?
Demandaría
con fundamento al Artículo 141 del CCDEV
Fracción XVIII el divorcio ya
que este indica que son causales del mismo “Las conductas de violencia familiar
cometidas por uno de los cónyuges contra
el otro o hacia los hijos de
ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto en
el artículo 254 TER de este
Código.”
Así
mismo, con fundamento en el Artículo 157
del CCDEV, se solicitaría la Patria
potestad y esta deberá ser limitada,
de acuerdo con el Artículo 373 BIS del CCDEV que indica “La patria potestad podrá ser limitada cuando el
que la ejerce incurre en conductas de
violencia familiar previstas en el artículo
254 TER de este Código, en contra de las personas sobre la cuales se ejerza.”
Por
último, de acuerdo con el Artículo 159
del CCDEV “Los padres, aunque pierdan
la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con
sus hijos.” Se solicitará pensión alimenticia, aun cuando mi cliente este viviendo separado de su aún
cónyuge, ya que Artículo 254 del CCDEV indica que debido la
violencia que sus hijos sufrieron por parte de
su madre, se ven obligados a dejar el lugar de su residencia. “El cónyuge que sin
culpa suya se vea obligado a vivir separado del otro, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia, que
obligue al cónyuge ausente a que le ministre los alimentos que haya dejado de
proporcionarle y a los cuales tenga
derecho. El juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que deba suministrarse mensualmente, dictando en
su caso las medidas necesarias para
que dicha cantidad sea asegurada y se cubran los gastos erogados con tal motivo por el cónyuge acreedor alimentario.”
¿En qué situaciones puede invocarse
una tesis aislada?
Cuando
no existe el número exigido para ser elevado a jurisprudencia
5. Presenta tres ejemplos de
situaciones en los que puede remitirse a la costumbre como fuente formal del
Derecho.
·
El 12 de diciembre, día en que los católicos celebran el día de la
virgen de Guadalupe, ya que en este día en muchos lugares no se labora, se
cierran demasiadas vialidades para recibir a los peregrinos, y es un día de
festividad en la CDMX.
·
Cuando alguien es padrino o madrina de una persona, se acostumbra o se
considera correcto que esté al pendiente, se preocupe y ayude en caso de ser
necesario a dicha persona
·
Dos personas celebran un contrato sin embargo al transcurso del tiempo
tienen conflictos para determinar cómo ejecutar lo convenido y a falta de una
clausula específica para ello, se apegarán a lo que se acostumbre en el lugar.
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