Hecho y acto jurídico.
Unidad 2, Actividad integradora
S4.
Profesora: Lic. Lorena Pérez
Aguilar.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Febrero 18.
Actividad integradora. Determinación
de la naturaleza jurídica de los hechos y los actos
El señor Manuel Rivera Rivera, se
presenta en su despacho y le cuenta lo siguiente:
Que con fecha 10 de diciembre del
año de 1980, contrajo matrimonio con la señora Antonieta Durán Domínguez en
la ciudad de Veracruz.
De dicha unión procrearon dos hijas
de nombres Manuela y Antonieta ambas de apellidos Rivera Durán, mismas que a
la fecha son mayores de edad, de 34 y 33 años respectivamente.
En el mes de Enero del año de 1989,
por cuestiones de trabajo el señor Manuel se fue a vivir a la ciudad de
México D.F., ciudad en la cual radica hasta la fecha y su esposa y sus hijas
se quedaron a radicar en la ciudad de Veracruz.
En el mes de Agosto de 1989 la Sra.
Antonieta le demando el pago de una pensión alimenticia definitiva para ella
y sus hijas Manuela y Antonieta de apellidos ambas Rivera Durán, del 45% del
sueldo y demás prestaciones sobre el sueldo que percibe como Médico Familiar
Pensionado del INSTITUO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, cantidad que hasta la
fecha le siguen descontando como consta en los recibos de nómina expedidos
por el IMSS.
El médico muy molesto le comenta
que su hija Manuela es mayor de edad tiene 34 años de edad, tal y como
aparece en el acta de nacimiento que le muestra, además dice que se encuentra
en perfecto estado de salud, está casada y tiene hijos y cuenta con estudios
profesionales que don Manuel solventó, tiene ingresos económicos por su
profesión, y automóvil propio.
Don Manuel dice que siempre ha
cumplido con su obligación alimentaría y tiene recibos de nómina donde aparece en el mes
de Octubre del 2016 cobraron la cantidad de $ 17,867.94 (DIEZ Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 94/100 M.N.)en el mes de Noviembre la
cantidad de $ 18,795.19 (DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS
19/100 M.N.) y en el mes de Diciembre la cantidad de $ 24,500.00 (VENTICUATRO
MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y don Manuel señala que además su hija
jamás se ha comunicado para saber sobre su estado de salud o condición.
De la misma manera su otra hija
Antonieta también es mayor de edad, cuenta con 33 años, tal y como se
demuestra con su Acta de nacimiento, está en perfecto estado de salud,
incluso sabe que está casada y tiene hijos, cuenta con estudios
profesionales, trabaja y percibe buenos ingresos económicos para valerse por
sí misma, tiene automóvil propio, y que tampoco su hija Antonieta jamás se ha
preocupado por él.
Don Manuel señala que radica en la
ciudad de México D.F., en el domicilio ubicado en la calle 2 número 179 de la
Colonia Zaragoza, Delegación Venustiano Carranza y tiene muchos gastos de
subsistencia tales como:
CALZADO,
VESTIDO,
GASTOS DE TRANSPORTE,
TELEFONO,
PAGO DE UNA LETRA DE
AUTOFINANCIAMIENTO,
GASOLINA,
GAS,
LUZ,
DESPENSA,
UNA DEUDA DE $
72,500.00 (SETENT Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) con CREDITO ALTERNATIVA
BANAMEX, de lo cual
tengo que pagar $ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
mensuales.
Un PRESTAMO NOMINA TRAVÉS DE LA
EMPRESA DENOMINADA GRUPO VILLAREAL S.A. DE C.V., de lo cual tengo que pagar
la cantidad de $ 1,841.60 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 60/100 M.N.)
en forma mensual
Otra deuda contratada de $
22,099.20 (VEINTIDOS MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS 20/100 M.N.),
Y con una tarjeta de crédito de
BANCOMER AZUL donde debe pagar $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.).
Que tiene pruebas de todo esto, y
lo que recibe de pensión jubilatoria del Instituto Mexicano del Seguro
Social, no le alcanza para sus gastos de subsistencia aunado a que sus dos
hijas perciben una Pensión alimenticia de su parte, que son mayores de edad y
cuentan con 33 y 34 años de edad.
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Efectúa lo siguiente:
• Diferencia entre el hecho y el acto
jurídico, de acuerdo a la teoría francesa y alemana.
Hechos jurídicos.
Ø El Hecho Jurídico en de acuerdo con
la teoría francesa en Sentido Voluntario, es que procrearon 2
hijas y el acontecimiento causo consecuencias jurídicas.
Ø Otro Hecho Jurídico es que por
cuestiones de trabajo el señor Manuel se fue a vivir a la ciudad de México D.F., y a consecuencia de esto su esposa
le demanda pensión alimenticia.
Actos Jurídicos.
Ø El Acto Jurídico es que el Señor
Manuel Rivera Rivera contrajo matrimonio con la señora Antonieta Durán Domínguez, este acontecimiento produjo
consecuencias jurídicas como la manutención y el cuidado de la familia.
Ø El acto de que la Sra. Antonieta le demando
el pago de una pensión alimenticia definitiva para ella y sus hijas Manuela y
Antonieta de apellidos ambas Rivera Durán.
Ø Otro acto jurídico es que el señor
Manuel haya contraído muchos gastos de subsistencia tales como:
o Calzado.
o Vestido.
o Gastos de transporte.
o Teléfono.
o Pago de una letra de
autofinanciamiento.
o Gasolina.
o Gas.
o Luz.
o Despensa.
Ø El haber adquirido diferentes deudas
como una deuda de $ 72,500.00 (setenta y dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
con crédito alternativa BANAMEX.
Un préstamo de nómina través de la empresa denominada Grupo Villareal
S.A. de C.V.
Otra deuda contratada de $ 22,099.20 (veintidós mil noventa y nueve
pesos 20/100 M.N.),
Y con una tarjeta de crédito de BANCOMER AZUL donde debe pagar $
10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
• Los elementos de existencia y de
validez del acto jurídico.
Existencia.
Ø El que hayan contraído matrimonio, ya
que fue una decisión por voluntad de
ambos, teniendo como objeto el crear
derechos y obligaciones de manera lícita, y por último la solemnidad o forma, ya que se sujeta a las normas jurídicas del
matrimonio.
Validez
Ø La demanda del pago de una pensión
alimenticia definitiva para ella y sus hijas Manuela y Antonieta de apellidos
ambas Rivera Durán, del 45% del sueldo y demás prestaciones sobre el sueldo que
percibe como Médico Familiar Pensionado del INSTITUO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL, ya que no hay vicios de voluntad,
hay sujetos (demandante y demandado)
el objeto es lícito, se sujeta a una
forma y tiene por objeto una motivación de realizar un
acto y/o negocio jurídico.
Ø Las diferentes deudas con crédito
alternativa BANAMEX. Un préstamo de nómina través de la empresa denominada
Grupo Villareal S.A. de C.V.
Otra deuda contratada de $ 22,099.20 (veintidós mil noventa y nueve
pesos 20/100 M.N.), Y con una tarjeta de crédito de BANCOMER AZUL donde debe
pagar $ 10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
Todas estas contienen los elementos de validez necesarios.
• La autoridad que le es competente y
por qué
Ø
Al Juzgado en turno de Primera Instancia en la ciudad de Veracruz, ya
que se entiende que allá se inicia la demanda de pensión alimenticia.
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