sábado, 12 de mayo de 2018

Hecho y acto jurídico - Unidad 2, Actividad integradora S4.


Hecho y acto jurídico.

Unidad 2, Actividad integradora S4.

Profesora: Lic. Lorena Pérez Aguilar.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Febrero 18.

Actividad integradora. Determinación de la naturaleza jurídica de los hechos y los actos
El señor Manuel Rivera Rivera, se presenta en su despacho y le cuenta lo siguiente:
Que con fecha 10 de diciembre del año de 1980, contrajo matrimonio con la señora Antonieta Durán Domínguez en la ciudad de Veracruz.
De dicha unión procrearon dos hijas de nombres Manuela y Antonieta ambas de apellidos Rivera Durán, mismas que a la fecha son mayores de edad, de 34 y 33 años respectivamente.
En el mes de Enero del año de 1989, por cuestiones de trabajo el señor Manuel se fue a vivir a la ciudad de México D.F., ciudad en la cual radica hasta la fecha y su esposa y sus hijas se quedaron a radicar en la ciudad de Veracruz.
En el mes de Agosto de 1989 la Sra. Antonieta le demando el pago de una pensión alimenticia definitiva para ella y sus hijas Manuela y Antonieta de apellidos ambas Rivera Durán, del 45% del sueldo y demás prestaciones sobre el sueldo que percibe como Médico Familiar Pensionado del INSTITUO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, cantidad que hasta la fecha le siguen descontando como consta en los recibos de nómina expedidos por el IMSS.
El médico muy molesto le comenta que su hija Manuela es mayor de edad tiene 34 años de edad, tal y como aparece en el acta de nacimiento que le muestra, además dice que se encuentra en perfecto estado de salud, está casada y tiene hijos y cuenta con estudios profesionales que don Manuel solventó, tiene ingresos económicos por su profesión, y automóvil propio.
Don Manuel dice que siempre ha cumplido con su obligación alimentaría y tiene  recibos de nómina donde aparece en el mes de Octubre del 2016 cobraron la cantidad de $ 17,867.94 (DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 94/100 M.N.)en el mes de Noviembre la cantidad de $ 18,795.19 (DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 19/100 M.N.) y en el mes de Diciembre la cantidad de $ 24,500.00 (VENTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y don Manuel señala que además su hija jamás se ha comunicado para saber sobre su estado de salud o condición.
De la misma manera su otra hija Antonieta también es mayor de edad, cuenta con 33 años, tal y como se demuestra con su Acta de nacimiento, está en perfecto estado de salud, incluso sabe que está casada y tiene hijos, cuenta con estudios profesionales, trabaja y percibe buenos ingresos económicos para valerse por sí misma, tiene automóvil propio, y que tampoco su hija Antonieta jamás se ha preocupado por él.
Don Manuel señala que radica en la ciudad de México D.F., en el domicilio ubicado en la calle 2 número 179 de la Colonia Zaragoza, Delegación Venustiano Carranza y tiene muchos gastos de subsistencia tales como:
CALZADO,
VESTIDO,
GASTOS DE TRANSPORTE,
TELEFONO,
PAGO DE UNA LETRA DE AUTOFINANCIAMIENTO,
GASOLINA,
GAS,
LUZ,
DESPENSA,
UNA DEUDA DE $ 72,500.00 (SETENT Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) con CREDITO ALTERNATIVA BANAMEX, de lo cual tengo que pagar $ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales.


Un PRESTAMO NOMINA TRAVÉS DE LA EMPRESA DENOMINADA GRUPO VILLAREAL S.A. DE C.V., de lo cual tengo que pagar la cantidad de $ 1,841.60 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 60/100 M.N.) en forma mensual
Otra deuda contratada de $ 22,099.20 (VEINTIDOS MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS 20/100 M.N.),
Y con una tarjeta de crédito de BANCOMER AZUL donde debe pagar $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.).
Que tiene pruebas de todo esto, y lo que recibe de pensión jubilatoria del Instituto Mexicano del Seguro Social, no le alcanza para sus gastos de subsistencia aunado a que sus dos hijas perciben una Pensión alimenticia de su parte, que son mayores de edad y cuentan con 33 y 34 años de edad.

Efectúa lo siguiente:
• Diferencia entre el hecho y el acto jurídico, de acuerdo a la teoría francesa y alemana.
      Hechos jurídicos.
Ø  El Hecho Jurídico en de acuerdo con la teoría francesa en Sentido Voluntario, es que procrearon 2 hijas y el acontecimiento causo consecuencias jurídicas.
Ø  Otro Hecho Jurídico es que por cuestiones de trabajo el señor Manuel se fue a vivir      a la ciudad de México D.F., y a consecuencia de esto su esposa le demanda pensión alimenticia.


      Actos Jurídicos.
Ø  El Acto Jurídico es que el Señor Manuel Rivera Rivera contrajo matrimonio con la         señora Antonieta Durán Domínguez, este acontecimiento produjo consecuencias jurídicas como la manutención y el cuidado de la familia.
Ø  El acto de que la Sra. Antonieta le demando el pago de una pensión alimenticia definitiva para ella y sus hijas Manuela y Antonieta de apellidos ambas Rivera Durán.
Ø  Otro acto jurídico es que el señor Manuel haya contraído muchos gastos de subsistencia tales como:
o   Calzado.
o   Vestido.
o   Gastos de transporte.
o   Teléfono.
o   Pago de una letra de autofinanciamiento.
o   Gasolina.
o   Gas.
o   Luz.
o   Despensa.
Ø  El haber adquirido diferentes deudas como una deuda de $ 72,500.00 (setenta y dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) con crédito alternativa BANAMEX.
Un préstamo de nómina través de la empresa denominada Grupo Villareal S.A. de C.V.
Otra deuda contratada de $ 22,099.20 (veintidós mil noventa y nueve pesos 20/100 M.N.),
Y con una tarjeta de crédito de BANCOMER AZUL donde debe pagar $ 10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
     


• Los elementos de existencia y de validez del acto jurídico.
      Existencia.
Ø  El que hayan contraído matrimonio, ya que fue una decisión por voluntad de ambos, teniendo como objeto el crear derechos y obligaciones de manera lícita, y por último la solemnidad o forma, ya que se sujeta a las normas jurídicas del matrimonio.
      Validez
Ø  La demanda del pago de una pensión alimenticia definitiva para ella y sus hijas Manuela y Antonieta de apellidos ambas Rivera Durán, del 45% del sueldo y demás prestaciones sobre el sueldo que percibe como Médico Familiar Pensionado del INSTITUO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ya que no hay vicios de voluntad, hay sujetos (demandante y demandado) el objeto es lícito, se sujeta a una forma y tiene por objeto una motivación de realizar un acto y/o negocio jurídico.
Ø  Las diferentes deudas con crédito alternativa BANAMEX. Un préstamo de nómina través de la empresa denominada Grupo Villareal S.A. de C.V.
Otra deuda contratada de $ 22,099.20 (veintidós mil noventa y nueve pesos 20/100 M.N.), Y con una tarjeta de crédito de BANCOMER AZUL donde debe pagar $ 10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
Todas estas contienen los elementos de validez necesarios.

• La autoridad que le es competente y por qué
Ø  Al Juzgado en turno de Primera Instancia en la ciudad de Veracruz, ya que se entiende que allá se inicia la demanda de pensión alimenticia.



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