La conducta permitida, exigida y prohibida.
Unidad 2, Actividad integradora
S3.
Profesora: Lic. Lorena Pérez
Aguilar.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Febrero 18.
El repartidor de una empresa refresquera deja caer
accidentalmente una caja con envases de vidrio en el local de una tienda de
abarrotes, donde estaba surtiendo sus productos. Dichos vidrios provocaron que
un cliente, que se disponía a comprar diversos artículos, sufriera una lesión
que le llevó al hospital, en el cual tuvo que pagar cerca de $20,000.00 pesos
por las atenciones médicas.
El cliente naturalmente está molesto, y desea que se le
indemnice por los gastos médicos que tuvo que cubrir, pero ¿quién debe hacerlo,
el dueño de la tienda o el empleado de la empresa refresquera, o tal vez esta
última? ¿Quién le debe a quién? Esta es una cuestión legal, ¿quién puede exigir
la indemnización y quién la debe pagar?
1. Efectuaras la defensa de
cada una de las siguientes opciones:
Con fundamento en el Artículo
1914 del Código Civil para el Distrito Federal, La empresa refresquera rechaza realizar el pago de una indemnización
al quejoso, ya que de acuerdo con el Artículo
1913 del mismo Código, si bien es cierto que la parte quejosa sufrió daños
causados por el accidente ocurrido en la tienda de abarrotes en donde uno de nuestros
empleados se vio involucrado de manera involuntaria, este no fue causado por
ningún mecanismo, instrumento, aparato,
vehículo o substancia peligrosa, tampoco por explosivo, energía eléctrica,
tal y como se menciona en dicho artículo. Tampoco existió un dolo para causar
el daño al quejoso.
Por tal motivo no
se considera procedente la indemnización solicitada por el quejoso.
El empleado repartidor
Con fundamento en el Artículo
1924 del Código Civil para el Distrito Federal, solicito que la empresa refresquera para la cual laboro,
se haga cargo de la indemnización solicitada por el quejoso, derivada del
accidente ocurrido en una tienda de abarrotes y en la que este sufrió daños.
Ya que el que suscribe, se encontraba en el ejercicio de
sus funciones como repartidor de refrescos y como ya se ha mencionado, el
percance fue total y absolutamente accidental, sin que existiera dolo o
negligencia.
Por tal motivo no se
considera que yo (empleado repartidor) deba cubrir el pago de la indemnización
solicitada por el quejoso.
El dueño de la tienda de abarrotes.
El que suscribe, de acuerdo con los Artículos 1913, 1917, 1918 y 1924 del Código Civil para el Distrito
Federal, rechazo realizar el pago al quejoso a consecuencia de los daños
sufridos en el accidente suscitado dentro de mi establecimiento, en el que un repartidor
de refrescos que realizaba labores de descarga para surtir la tienda con su
producto, dejo caer una caja de refrescos con envases de vidrio.
Toda vez que el que suscribe, no causo ningún daño al quejoso ni de manera
directa, ni en común con un tercero, y tampoco el repartidor de refrescos es
empleado de la tienda de abarrotes, por lo tanto, no adquiero ninguna
responsabilidad civil para realizar el pago de ninguna indemnización.
La persona que sufrió la lesión y que se le generaron gastos médicos.
Con fecha primero de febrero del dos mil dieciocho el
Quejoso acudió a una tienda de abarrotes, en la que un repartidor de una
empresa refresquera dejo caer una caja con envases de vidrio en el local de una
tienda donde el quejoso, que se disponía a comprar diversos artículos, sufriera
una lesión que le llevó al hospital.
Derivado de las atenciones
médicas causadas por las lesiones provocadas por los vidrios, tuvo que pagar
cerca de $20,000.00 pesos por las atenciones.
Por lo cual, con fundamento en el Artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, el quejoso
solicita la indemnización, de los $20,000.00 pesos por las atenciones médicas
recibidas a la Empresa refresquera.
Así mismo, con fundamento en el Artículo 1917 y el 1924 del Código Civil para el Distrito Federal,
también solicita ser indemnizado por parte de la tienda de abarrotes, ya que el quejoso
se encontraba dentro del establecimiento.
2.
De acuerdo con la opción y al planteamiento del caso, redacten
un dictamen fundamentado en el Código Civil de tu estado, en el que señalen
cuáles obligaciones surgen a cargo de cada parte que defiendes identificando lo
siguiente:
a) ¿Cuál es el derecho
subjetivo que les asiste a cada, parte?
·
El derecho subjetivo que asiste a la empresa refresquera es el de la
conducta propia; entiéndase por conducta propia al derecho a la propia
conducta de hacer algo, se llama facultas
agendi; cuando es de no hacer algo, denominase facultas omitendi. En este caso se pretende omitir la reparación
del daño.
·
El derecho subjetivo que asiste al empleado repartidor también es el de la conducta propia, ya que pretende omitir la reparación del daño.
Y
también el de la conducta ajena, ya
que indica que la empresa refresquera para la que trabaja es
quien debe pagar por los daños.
·
Los derechos subjetivos que asisten al dueño de la tienda de abarrotes son los mismos que los del
empleado repartidor (conducta propia y
ajena).
·
Los derechos subjetivos que asisten a la persona que sufrió la lesión son la conducta propia, ya que está en su derecho exigir el pago de una
indemnización por los dalos sufridos en el accidente, y la conducta ajena, ya que solicita que un tercero sea quien haga la
reparación del daño.
También el
derecho privado, ya que mediante el Estado (juicio) quiere
que las
partes involucradas le hagan el
pago de la indemnización.
Por
último, el derecho subjetivo relativo,
ya que quiere hacer hace valer
su derecho a reclamar la indemnización frente a una o varias personas identificadas.
b) ¿Es un hecho ilícito o
licito el cometido y por qué?
Es un hecho ilícito, ya que, si bien es cierto que lo
ocurrido fue meramente accidental,
esta acción se sanciona con un castigo,
que en este caso es el pago de
la indemnización.
c) En el caso planteado
identifica ¿quién es la persona moral y quien es la persona física?
En el caso planteado hay 2 personas morales, que
son la tienda de abarrotes y la empresa refresquera, esto de acuerdo con el Código Civil Federal señalado en el Artículo 25 en su fracción
III
La persona física
es el cliente afectado, de acuerdo
con el Artículo 22 del Código
Civil Federal.
d) ¿Cuál es el deber
jurídico y quien debe cumplirlo?
El deber jurídico corresponde a la empresa refresquera y
este consiste en cubrir los
gastos médicos al cliente afectado.
3.
Dictamen.
Con base a las pruebas y
testimoniales analizadas en el caso, se determina con fundamento en el artículo
1913 y 1924 del Código Civil para el
Distrito Federal, que La empresa
refresquera deberá cubrir la indemnización solicitada por el quejoso, toda
vez que el empleado repartidor de refrescos que trabaja para la refresquera al
estar en el ejercicio de sus funciones, causo lesiones al cliente (quejoso)
cuando por accidente tiro una caja de refrescos y los vidrios lo dañaron.
Resultando de esto que el cliente tuviera que ser atendido en un hospital de lo
cual se derivaron gastos médicos.
Por tal motivo la Empresa refresquera es responsable de
cubrir los gastos médicos causados por su empleado.
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