sábado, 12 de mayo de 2018

La conducta permitida, exigida y prohibida - Unidad 2, Actividad integradora S3


La conducta permitida, exigida y prohibida.

Unidad 2, Actividad integradora S3.

Profesora: Lic. Lorena Pérez Aguilar.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Febrero 18.


El repartidor de una empresa refresquera deja caer accidentalmente una caja con envases de vidrio en el local de una tienda de abarrotes, donde estaba surtiendo sus productos. Dichos vidrios provocaron que un cliente, que se disponía a comprar diversos artículos, sufriera una lesión que le llevó al hospital, en el cual tuvo que pagar cerca de $20,000.00 pesos por las atenciones médicas.
El cliente naturalmente está molesto, y desea que se le indemnice por los gastos médicos que tuvo que cubrir, pero ¿quién debe hacerlo, el dueño de la tienda o el empleado de la empresa refresquera, o tal vez esta última? ¿Quién le debe a quién? Esta es una cuestión legal, ¿quién puede exigir la indemnización y quién la debe pagar?

1.    Efectuaras la defensa de cada una de las siguientes opciones:

            Con fundamento en el Artículo 1914 del Código Civil para el Distrito Federal, La empresa refresquera rechaza realizar el pago de una indemnización al quejoso, ya que de acuerdo con el Artículo 1913 del mismo Código, si bien es cierto que la parte quejosa sufrió daños causados por el accidente ocurrido en la tienda de abarrotes en donde uno de nuestros empleados se vio involucrado de manera involuntaria, este no fue causado por ningún mecanismo, instrumento, aparato, vehículo o substancia peligrosa, tampoco por explosivo, energía eléctrica, tal y como se menciona en dicho artículo. Tampoco existió un dolo para causar el daño al quejoso.
            Por tal motivo no se considera procedente la indemnización solicitada por el quejoso.

El empleado repartidor
            Con fundamento en el Artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal, solicito que la empresa refresquera para la cual laboro, se haga cargo de la indemnización solicitada por el quejoso, derivada del accidente ocurrido en una tienda de abarrotes y en la que este sufrió daños.
            Ya que el que suscribe, se encontraba en el ejercicio de sus funciones como repartidor de refrescos y como ya se ha mencionado, el percance fue total y absolutamente accidental, sin que existiera dolo o negligencia.
Por tal motivo no se considera que yo (empleado repartidor) deba cubrir el pago de la indemnización solicitada por el quejoso.

El dueño de la tienda de abarrotes.
            El que suscribe, de acuerdo con los Artículos 1913, 1917, 1918 y 1924 del Código Civil para el Distrito Federal, rechazo realizar el pago al quejoso a consecuencia de los daños sufridos en el accidente suscitado dentro de mi establecimiento, en el que un repartidor de refrescos que realizaba labores de descarga para surtir la tienda con su producto, dejo caer una caja de refrescos con envases de vidrio.
            Toda vez que el que suscribe, no causo ningún daño al quejoso ni de manera directa, ni en común con un tercero, y tampoco el repartidor de refrescos es empleado de la tienda de abarrotes, por lo tanto, no adquiero ninguna responsabilidad civil para realizar el pago de ninguna indemnización.

La persona que sufrió la lesión y que se le generaron gastos médicos.
            Con fecha primero de febrero del dos mil dieciocho el Quejoso acudió a una tienda de abarrotes, en la que un repartidor de una empresa refresquera dejo caer una caja con envases de vidrio en el local de una tienda donde el quejoso, que se disponía a comprar diversos artículos, sufriera una lesión que le llevó al hospital.
Derivado de las atenciones médicas causadas por las lesiones provocadas por los vidrios, tuvo que pagar cerca de $20,000.00 pesos por las atenciones.
            Por lo cual, con fundamento en el Artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, el quejoso solicita la indemnización, de los $20,000.00 pesos por las atenciones médicas recibidas a la Empresa refresquera.
            Así mismo, con fundamento en el Artículo 1917 y el 1924 del Código Civil para el Distrito Federal, también solicita ser indemnizado por parte de la tienda de abarrotes, ya que el             quejoso se encontraba dentro del establecimiento.




2.    De acuerdo con la opción y al planteamiento del caso, redacten un dictamen fundamentado en el Código Civil de tu estado, en el que señalen cuáles obligaciones surgen a cargo de cada parte que defiendes identificando lo siguiente:

a) ¿Cuál es el derecho subjetivo que les asiste a cada, parte?
·         El derecho subjetivo que asiste a la empresa refresquera es el de la conducta propia; entiéndase por conducta propia al derecho a la propia conducta de hacer algo, se llama facultas agendi; cuando es de no hacer algo, denominase facultas omitendi. En este caso se pretende omitir la reparación del daño.
·         El derecho subjetivo que asiste al empleado repartidor también es el de la conducta propia, ya que pretende omitir la reparación del daño.
                        Y también el de la conducta ajena, ya que indica que la empresa                       refresquera para la que trabaja es quien debe pagar por los daños.
·         Los derechos subjetivos que asisten al dueño de la tienda de abarrotes son los mismos que los del empleado repartidor (conducta propia y ajena).
·         Los derechos subjetivos que asisten a la persona que sufrió la lesión son la conducta propia, ya que está en su derecho exigir el pago de una indemnización por los dalos sufridos en el accidente, y la conducta ajena, ya que solicita que un tercero sea quien haga la reparación del daño.
                        También el derecho privado, ya que mediante el Estado (juicio)                         quiere que   las   partes  involucradas  le  hagan  el  pago  de   la                                    indemnización.
                        Por último, el derecho subjetivo relativo, ya que quiere hacer hace                   valer su derecho a reclamar la indemnización frente a una o varias                   personas identificadas.

b) ¿Es un hecho ilícito o licito el cometido y por qué?
            Es un hecho ilícito, ya que, si bien es cierto que lo ocurrido fue meramente         accidental, esta acción se sanciona con un castigo, que en este caso es el            pago de la indemnización.



c) En el caso planteado identifica ¿quién es la persona moral y quien es la persona física?
            En el caso planteado hay 2 personas morales, que son la tienda de      abarrotes y la empresa refresquera, esto de acuerdo con el Código Civil        Federal señalado en el Artículo 25 en su fracción III
            La persona física es el cliente afectado, de acuerdo con el Artículo 22 del      Código Civil Federal.

d) ¿Cuál es el deber jurídico y quien debe cumplirlo?
            El deber jurídico corresponde a la empresa refresquera y este consiste en          cubrir los gastos médicos al cliente afectado.

3.    Dictamen.
Con base a las pruebas y testimoniales analizadas en el caso, se determina con fundamento en el artículo 1913 y 1924 del Código Civil para el Distrito Federal, que La empresa refresquera deberá cubrir la indemnización solicitada por el quejoso, toda vez que el empleado repartidor de refrescos que trabaja para la refresquera al estar en el ejercicio de sus funciones, causo lesiones al cliente (quejoso) cuando por accidente tiro una caja de refrescos y los vidrios lo dañaron. Resultando de esto que el cliente tuviera que ser atendido en un hospital de lo cual se derivaron gastos médicos.
Por tal motivo la Empresa refresquera es responsable de cubrir los gastos médicos causados por su empleado.








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