viernes, 1 de febrero de 2019

Contratos en particular. Unidad 1, Actividad integradora S2.


Actos y sociedades mercantiles.
Contratos en particular.
Unidad 1, Actividad integradora S2.
Profesora: Lic. Edward Gandarillas Carmona.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Julio 18.

Actividad 1
Los contratos o acuerdos de voluntades entre dos o más personas generan derechos y obligaciones, las cuales pueden ser bilaterales o unilaterales. Existen diferentes características en los contratos y se pueden clasificar en bilateral/unilateral, consensual/real/formal, gratuito/oneroso; etc.
A continuación veremos precisamente y de acuerdo a las instrucciones de la Actividad 1, las características de cada uno de los diferentes contratos.
  1. Consulta en fuentes doctrinarias académicamente confiables sobre las características de cada contrato.
·        Contrato de prestación de servicios profesionales
Es un convenio por virtud del cual un profesor se obliga a prestar a una persona física o moral, un servicio profesional a cambio de una retribución. Al prestador del servicio le denominaremos indistintamente el profesor o profesional mientras al que solicita el servicio lo denominaremos el cliente. A la retribución se le conoce como honorarios profesionales, o simplemente honorarios.
El contrato se encuentra regulado en el Código Civil del Distrito Federal, en los artículos 2606 al 2615 así como en la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional para el Distrito Federal, también conocida como la Ley de Profesiones, que define a la profesión como:
La realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesional por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato (artículo 24). (DE BUEN UNNA, 2003)

·        Contrato de depósito y secuestro.
Este contrato puede revestir diversas naturalidades, ya que puede ser de carácter
De carácter civil es cuando no es mercantil ni administrativo ni judicial, por lo que entonces se aplicarán las normas contenidas en el Código Civil. (artículo 2516, CCDF).
Es de carácter mercantil, si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil (artículo 332 del Código de Comercio).
Será considerado como administrativo, cuando el depositante o el depositario es algún municipio o un estado o la federación misma.
El depósito es judicial o secuestro cuando un proceso se está llevando ante los Tribunales, como lo indica el artículo 2544: el “secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez” y el artículo 2545: “el secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional”. (Universidad Interamericana para el Desarrollo)
·        Contrato de mandato.
o   Contrato de mandato.
En un principio solo obliga al mandatario, aunque la naturaleza del contrato puede originar también obligaciones para el mandante, según la doctrina cuando el mandato es remunerado será considerado bilateral.  (artículo 2560, CCF).

o   Contrato Consensual.
Es consensual en oposición a formal en pocas ocasiones, ya que el mandato será verbal cuando el negocio para el que se otorgue no exceda un porcentaje de salarios mínimos general determinados al momento de otorgarse.

o   Oneroso o Gratuito.
Aunque por su naturaleza es gratuito puede ser oneroso pues no se estipula que no pueda ser remunerado.

o   De ejecución instantánea o de tracto sucesivo.
Sus efectos pueden o no extenderse en el tiempo.
o   Principal.
El mandato engendra obligaciones principales no necesita de otro contrato para subsistir.
(https://definicionlegal.blogspot.com, 2013)

·       Contrato de obra a precio alzado.
En cuanto a sus características podemos decir que es un contrato principal al no necesitar de otro preexistente, es decir, subsiste por sí mismo; es bilateral, ya que produce derechos y obligaciones para ambas partes; consensual cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles; cuando el valor no exceda de cien pesos será forma (artículo 2618, CCDF), en el caso de que exceda de esta cantidad tendrá que ser por escrito incluyendo una descripción, plano, diseño o presupuesto de la obra. Es oneroso, ya que otorga provechos y gravámenes recíprocos; el dueño recibe el provecho de la obra, pero el gravamen de pagar la retribución, por su parte, el empresario recibe el provecho del pago, pero el gravamen de entregar en tiempo y forma la obra. Es de tracto sucesivo, ya que los efectos del contrato se producen con el tiempo, no en el momento de la celebración del contrato. Es intuitu personae porque se celebra de acuerdo con las cualidades y aptitudes del que presta el servicio. Existen algunas modalidades a este contrato, a continuación, se mencionan a groso modo:
o   De trabajo: Cuando el empresario pone únicamente su trabajo, el cual está bajo la dirección y dependencia del patrón.
o   De empresa: Cuando el empresario no pone su trabajo en la ejecución de la obra, ni suministra los materiales para la misma, únicamente la dirección y el ingenio técnico.
o   De obra a destajo: El precio se establece de acuerdo con las unidades de obra entregadas.
o   Alzado o por ajuste cerrado: Cuando el precio es una cantidad fija.  (Universidad Interamericana para el Desarrollo)


·        Contratos asociativos.
o   Contrato de sociedad:
Ø  Su fin es común y preponderantemente económico, pero no constituye una especulación comercial. (artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal) (Jiménez Cruz, s.f.)
o   Contrato de asociación
Ø  Fin común no prohibido por la ley (cultural, deportivo, etc.).
Ø  No tiene carácter preponderantemente económico. (artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal) (Jiménez Cruz, s.f.)

·       Contrato de aparcería agrícola.
El Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, regula el contrato de aparcería rural en los artículos 2739 al 2763.
La aparcería agrícola puede ser voluntaria o forzosa. La voluntaria tiene su origen en el libre consentimiento de las partes, mientras que la forzosa encuentra su fundamento en el artículo 2751 del Código Civil Federal que dispone: «El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas sino por el tiempo que sea necesario para que recobre sus propiedades fertilizantes. En consecuencia, pasada la época que en cada región fije la autoridad municipal, conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería, conforme a la costumbre del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia», posibilidad que en la práctica no se da.
La aparcería por contrato se puede considerar como un sistema de explotación agrícola que se establece entre el propietario de las tierras y el interesado por trabajarlas –quien toma el nombre de aparcer– el cual se compromete con el propietario a proporcionarle parte de los frutos o productos que coseche, como contraprestación.  (http://www.pa.gob.mx/, s.f.)



·       Contratos aleatorios.
o   Renta vitalicia
La renta vitalicia, de acuerdo con el Código Civil en su artículo 2774, se define como: “un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa, mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego”. Podremos decir que tiene las dos características: oneroso y gratuito. Oneroso cuando los provechos y gravámenes sean recíprocos y gratuito conforme esté acorde a lo dispuesto por el artículo 2775 que dice: “la renta vitalicia puede también constituirse puramente gratuita, sea por donación o por testamento”. (Universidad Interamericana para el Desarrollo)
o   Contrato de juego y apuesta.
Se define apuesta de la siguiente manera: “contrato en virtud del cual dos o más personas convienen recíprocamente, en realizar una determinada prestación a favor de aquella que, en relación a un hecho, cuestión u opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resultare ser cierto o exacto”.  (artículo 2771 del CCDF) (Universidad Interamericana para el Desarrollo)

·        Contratos de garantía.
o   Contrato de fianza
En términos de lo dispuesto por el artículo 2794 del CCDF, tenemos que la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace. (Solís Arana)
o   Contrato de prenda
Es un contrato por medio del cual se entrega una cosa mueble como garantía de un crédito, donde intervienen dos partes una denominada deudor prendario, que da la cosa en prenda y otro acreedor prendario (artículo 2867, CCDF).
Sus características son:
Ø  El contrato de prenda es accesorio, es decir, depende de la realización de un contrato principal para existir.
Ø  El contrato de prenda debe constar por escrito.
Ø  Se perfecciona por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor prendario.
Ø  No surtirá efecto el contrato de prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.

o   Contrato de hipoteca.
Se define como “aquel contrato por virtud del cual se asegura el cumplimiento de una obligación principal, afectando especialmente bienes inmuebles o derechos reales impuestos sobre ellos, de tal modo que el acreedor pueda enajenarlos en el caso de que aquella sea vencida y no satisfecha oportunamente por el deudor” (artículo 2917 del CCDF)

·       Contrato de transacción.
Sus principales características son:
o   Es consensual.
Se perfecciona con el solo consentimiento de las partes de llegar a un acuerdo y ceder en sus pretensiones.
o   Es bilateral.
Las obligaciones que nacen del contrato son para ambas partes, es decir, cumplir lo establecido en el contrato de transacción.
o   Es intuito persona.
Se acepta en consideración a la persona con la que se celebra, tan importante es esta característica, que es un contrato nominado, ya que se encuentra regulado por la mayoría de los códigos civiles.
Su fundamento se encuentra en el artículo 2944 del CCDF.


Actividad 2
En la siguiente actividad estaremos analizando diferentes aspectos de un contrato, con el fin de poder identificarlas correctamente.
Consulta fuentes doctrinarias académicamente confiables y el Código Civil para el Distrito Federal para identificar los cada uno de los siguientes puntos de los contratos a redactar:
  1. Obligaciones de las partes.
  2. Excepciones del contrato (en caso de haberlos).
  3. Nulidades (en caso de haberlos).
  4. Jurisprudencia aplicable a los contratos.
Caso 1.
Angélica le vende un cofre de madera a Miguel. Miguel se lo compra por un precio de $37.00 pesos. Celebran el contrato en una Notaria. Ambos son mayores de edad.

·         Obligaciones de las partes:
Contrato de compraventa.
Obligaciones
VENDEDOR (Angélica)
·         Entregar el bien mueble (cofre)
·         Como no se especifica quien debe cubrir los gastos notariales, se dividirá entre ambas partes.

COMPRADOR (Miguel)
·         Realizar el pago del bien mueble (cofre).
·         Como no se especifica quien debe cubrir los gastos notariales, se dividirá entre ambas partes.

·         Excepciones del contrato (en caso de haberlos).
No hay
·         Nulidades (en caso de haberlos).
No hay
·         Jurisprudencia aplicable a los contratos

COMPRAVENTA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO [OBLIGACIONES SUCESIVAS Y NO SIMULTÁNEAS (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA I.3o.C. J/59)]. (Circuito, 2015)

Contrato.

CONTRATO DE COMPRA VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA ANGÉLICA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA PARTE "VENDEDORA", Y POR LA OTRA EL SEÑOR MIGUEL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA PARTE "COMPRADORA", RESPECTO DEL COFRE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

DECLARA LA PARTE VENDEDORA:

PRIMERA. - Ser de nacionalidad mexicana, casada, con fecha de nacimiento el cuatro de octubre de mil novecientos setenta y ocho en Ciudad de México y con domicilio el ubicado en San Juan de Aragón, Gustavo A. Madero, y encontrarse en capacidad legal para obligarse en los términos y condiciones aquí pactados.

SEGUNDA. - Que es legítima propietaria del cofre

DECLARA LA PARTE COMPRADORA:

TERCERA. - Declara ser de nacionalidad mexicana, soltero, con domicilio en San Juan de Aragón, Gustavo A. Madero de esta Ciudad, con fecha de nacimiento el diecinueve de enero de 1990 y tener la capacidad legal para contratar y obligarse en los términos y condiciones respecto del clausulado del presente instrumento.

CUARTA. - Que desean adquirir el cofre descrito en la declaración segunda correspondiente a las de la parte vendedora y sujetándose para ello en los términos y condiciones que más adelante se especifican.

QUINTA. - Ambas partes, conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudiere invalidar al mismo, es que convienen en sujetarse a las siguientes:

C L A U S U L A S.

I.- Por medio de este instrumento, la parte VENDEDORA, vende a la parte COMPRADORA. quien adquiere libre de todo gravamen el cofre, y que quedó detallado en la declaración Segunda del VENDEDOR.

II.- Ambas partes convienen que el precio de la presente operación será de $37.00 (treinta y siete 00/100 M.N.), misma cantidad que quedará liquidada al momento a la firma de este contrato ante Notario Público en una sola exhibición.

III.- Las partes están de acuerdo que la COMPRADORA será quien designará al Notario Público para que lleve a cabo la escrituración del inmueble en cuestión, obligándose las partes a presentarse ante el fedatario el día que éste designe para la firma del contrato correspondiente de compra-venta.

IV.- La parte VENDEDORA, se compromete a entregar el cofre, materia de la presente operación, a la firma de contrato, entendiéndose que dicha entrega se hará sin gravamen alguno del mueble en cuestión.

V.- Las partes convienen que todos los gastos notariales, entre los que se incluyen en forma enunciativa y no limitativa, honorarios, serán cubiertos por ambas partes, los que se obliga a cubrir en la fecha que los requiera el Notario Público que protocolizará el contrato definitivo.

VI.- Las partes señalan como domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones, las que previamente quedaron señaladas en el capítulo de declaraciones de este contrato.

VII.- En caso de incumplimiento a las cláusulas de este instrumento, las partes están de acuerdo en establecer como pena convencional la cantidad de $10 (DIEZ PESOS 00/100 M.N.), suma que entregará el infractor a su contraparte, ello independientemente de la acción que se pudiera ejercitar, ya sea el cumplimiento o la rescisión del contrato en cuestión.
VIII.- La parte VENDEDORA entregará a la COMPRADORA el día de la firma del contrato toda la documentación en original relacionada con el cofre que en forma enunciativa y no limitativa son: factura de la compra, garantía, instructivo, etc.

IX.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, las partes se someten a las Leyes y Tribunales de la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que le pudiere corresponder, por razón de su domicilio, tanto presente como futuro.
Leído y firmado que fue en la ciudad de México, Distrito Federal a los 14 días del mes de julio del 2018 dos mil dieciocho.


Caso 2
Daniel le transfiere gratuita e irrevocablemente $379.00 pesos a Jesús. Él los recibe. Van a una Notaria a celebrar el contrato. Ambos son mayores de edad.

·         Obligaciones de las partes:
Contrato de donación.
Obligaciones
DONANTE (Daniel)
·         Realizar la donación.
·         Como no se especifica quien debe cubrir los gastos notariales, se dividirá entre ambas partes.

DONATARIO (Jesús)
·         Recibir la donación.
·         Como no se especifica quien debe cubrir los gastos notariales, se dividirá entre ambas partes.

·         Excepciones del contrato (en caso de haberlos).
No hay
·         Nulidades (en caso de haberlos).
No hay
·         Jurisprudencia aplicable a los contratos

DONACIÓN. MANDATARIO. CARECE DE FACULTADES PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE, CUANDO EN EL PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO SE OMITE INSERTAR CLÁUSULA ESPECÍFICA QUE LO FACULTA A REALIZAR AQUEL ACTO JURÍDICO DE DISPOSICIÓN (ARTÍCULOS 2554 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 2528 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS). (Sala, 1997)

Actividad Integradora.
En esta ultima actividad y con base a lo aprendido en las actividades anteriores, se realizará la redacción del contrato relacionado al caso enviado previamente.
  1. En el mismo documento de texto en donde fue redactado el contrato de la actividad 2, elabora el segundo.
CONTRATO DE DONACIÓN
CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DANIEL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “DONANTE”, Y POR OTRA PARTE JESÚS, A QUIEN EN LO SICESIVO SE LE DENOMINARÁ “DONATARIO”, LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS;
DECLARACIONES
Manifiesta el Sr. Daniel ser dueño de la cantidad de $379.00 (Trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Bajo en conocimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un contrato de donación, el cual sujetan a las siguientes.
CLAUSULAS:
PRIMERA. – Manifiesta el DONANTE que es su voluntad el transferir gratuitamente a el DONATARIO la cantidad de $379.00 (Trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
SEGUNDA. – El DONATARIO, acepta la donación.
TERCERA. – La vigencia del presente contrato inicia a partir de la firma del presente instrumento, concluyendo precisamente el día que se entregue al DONATARIO la cantidad antes mencionada.
CUARTA. – Ambas partes asumen las responsabilidades que les corresponden; por lo tanto, el DONATARIO exime de toda responsabilidad administrativa, ambiental, laboral, civil o penal a el DONANTE, que se pudiesen generar por las actividades que realice en la utilización la cantidad donada.
QUINTA. – El presente contrato se celebra libre de error, dolo, violencia, mala intención, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que afecte su validez.
SEXTA. – Para a interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de la ciudad de México, Distrito Federal; renunciando por consiguiente a otro fuero que les pudiera corresponder por razón de domicilio presente o futuro.
Enteradas las partes del calce y contenido legal de este contrato lo firman en dos tantos, ante la fe y los testigos que al final suscriben, en la ciudad de México, Distrito Federal a los catorce días del mes de julio 2018 dos mil dieciocho.

DONANTE

_________________________
Daniel
DONTARIO

_________________________
Jesús


Testigo

_________________________

Testigo

________________________




Conclusiones.
Ya que se han finalizado las actividades correspondientes a esta sesión, aprendimos las diferentes características de los diferentes contratos, así como identificar diferentes aspectos de estos.
Por otra parte, con los conocimientos adquiridos, podemos discernir que tipo de contrato se debe aplicar en cada caso que se pudiera presentar y realizar su redacción, indicando cada una de sus cláusulas y su fundamentación jurídica y doctrinaria.


Nota importante: De acuerdo con la aclaración realizada por el Lic. Edward Gandarilla Carmona el día quince de julio de 2018 vía correo electrónico, el primer contrato relacionado con el caso 1, se redacta en la actividad 2 y el segundo contrato relacionado al caso 2, se redacta en la actividad integradora.

Referencias


Circuito, T. C. (Junio de 2015). https://sjf.scjn.gob.mx/. Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Contrato%2520de%2520compraventa.&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=1&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=68&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&In
DE BUEN UNNA, C. (2003). https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv. Obtenido de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
http://www.pa.gob.mx/. (s.f.). http://www.pa.gob.mx/publica/pa07ef.htm. Obtenido de http://www.pa.gob.mx/publica/pa07ef.htm
https://definicionlegal.blogspot.com. (2013). https://definicionlegal.blogspot.com/2013/12/clasificacion-del-contrato-de-mandato.html. Obtenido de https://definicionlegal.blogspot.com/2013/12/clasificacion-del-contrato-de-mandato.html
Jiménez Cruz, A. (s.f.). http://www.colegiodenotarios.org.mx/. Obtenido de http://www.colegiodenotarios.org.mx/doctos/sociedades.pdf
Sala, P. (Septiembre de 1997). https://sjf.scjn.gob.mx/. Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=contrato%2520de%2520donaci%25C3%25B3n%2520distrito%2520federal&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=1&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Des
Solís Arana, O. (s.f.). https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4290/22.pdf: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4290/22.pdf
Universidad Interamericana para el Desarrollo. (s.f.). LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL. Obtenido de http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/DC/S06/DC06_Lectura.pdf: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/DC/S06/DC06_Lectura.pdf



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