viernes, 1 de febrero de 2019

Familia y Derecho Familiar. Unidad 2, Actividad integradora S3.



Bases del Derecho Familiar.
Familia y Derecho Familiar 
Unidad 2, Actividad integradora S3.
Profesora: Lic. Edward Gandarillas Carmona.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Julio 18.

Actividad 1
Esta actividad tiene como principal propósito el que podamos identificar las características del Derecho Familiar, así como conocer su evolución como institución e identificar también derechos y obligaciones.
1.     Completa los siguientes cuadros.
Etapas históricas de la familia
Características de la familia como institución
Vinculación de las características de la familia con las del Derecho Familiar actual
·         Etapa de la comunidad primitiva: Aparece cuando el hombre como tal surge en el planeta y se va a desarrollar según diversas formas de organización social.
·         Etapa de la horda: Fue una forma simple de organización social, se caracterizaba por ser un grupo reducido, no había distinción de paternidad y eran nómadas.
·         Etapa del clan: Obedecían a un jefe y estaban conformados por un grupo o una comunidad de personas que tenían una audiencia común. En este tipo de familia tenían gran importancia los lazos familiares. (Méndez Errico, 2014)
·         La satisfacción de una necesidad social.
·         Existe permanentemente.
·         Tiene estructura y rangos.
·         Posee normas de conducta.
·         La Familia es la más antigua de todas las instituciones y la única natural. (Villanueva Carrasco, 2015)
·         La reducción de la familia a la llamada familia nuclear, formada por la pareja y los hijos que conviven con ella, o ahora la del cónyuge divorciado o madres solteras con hijos.
·         Los poderes familiares están sometidos cada vez más a controles legales; por ejemplo, el ejercicio de la patria potestad o de la tutela. Se avanza hacia la desaparición de los vínculos autoritarios, con la disolución del sistema jerárquico y la construcción del grupo familiar con base en el reconocimiento de la igualdad entre sus miembros.
·         El pluralismo jurídico, pues el legislador no debe implantar un modelo o sistema único de familia, sino que debe admitir la coexistencia de múltiples posibilidades.
·         La participación del Estado en asuntos familiares en subsidiaria cuando los integrantes de la familia no cumplen con sus deberes de protección y respeto que se deben entre ellos. (Carbonell)


Derecho Familiar
Derecho Civil

 Se puede definir como el conjunto de normas y preceptos que no sólo regulan sino, en ciertos momentos, también protegen a la institución llamada familia. También nos ayuda a entender el parentesco y el vínculo reconocido legalmente entre los integrantes de una familia.
El CCF no sólo reconoce, sino que define el vínculo reconocido legalmente entre los integrantes de una familia. Dicha relación jurídica por supuesto, genera derechos y obligaciones, identificándose como atributo de la personalidad. Su naturaleza varía según sea el parentesco por consanguinidad, afinidad o civil (adopción).

Relación jurídica
Características
Derechos
Obligaciones
Matrimonio
·         Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.
·         Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cónyuges.
·         Se efectúa entre un hombre y una mujer, Además el matrimonio ha de ser monogámico, es decir, no se permite que el esposo tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga más de un marido (poliandria)
·         Es una unión actual e indisoluble, rige desde el momento que se contrae y no es posible disolverlo, salvo las causales que establece la ley, como la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges y la declaración de nulidad por un juez competente.
·         La finalidad es vivir juntos y procrear. Por tanto, vivir bajo el mismo techo, asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos. (Toro, s.f.)
·         Artículo 163, CCDF. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio
conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

·         Artículo 164 bis, CCDF. - El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará
como contribución económica al sostenimiento del hogar.

·         Artículo 168, CCDF. - Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo
tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y
educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. En caso de desacuerdo, podrán
concurrir ante el Juez de lo Familiar.

·         Artículo 169, CCDF. - Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

·         Artículo 172, CCDF. - Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento del otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

·         Artículo 173, CCDF. - Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales, en términos de lo
dispuesto por el artículo 643 de este ordenamiento.

·         Artículo 177, CCDF. - Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones
que tengan el uno contra el otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el
matrimonio.
·         Artículo 162, CCDF. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

·         Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece.
Concubinato
·         Unión de dos personas de distinto sexo.

·         Hacen vida en común de manera constante y permanente por un periodo mínimo de dos años.

·         No es necesario el transcurso del período de tiempo mencionado para que se considere concubinato cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común. (MisAbogados, 2016)
·         Artículo 291 Ter, CCDF. - Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la
familia, en lo que le fueren aplicables.
·         Artículo 291 Quáter, CCDF. - El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

·         Artículo 291 Quintus, CCDF. - Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya
demostrada ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.
·          Artículo 291 Ter, CCDF. - Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la
familia, en lo que le fueren aplicables.
Sociedad de convivencia
·         Sólo existe en el Distrito Federal.

·         También al igual que el matrimonio o el concubinato, es monógamo

·         La edad mínima es de 18 años.

·         Ser solteros.

·         No ser parientes.

·         No ser tutor y pupilo.

·         Firmar el contrato de sociedad de convivencia. (Monroy)


·         De alimentos.

·         A heredar.

·         Ayuda y asistencia.

·         En caso de separación, da derecho en su caso al pago de alimentos hasta
por la mitad del tiempo que duró la unión
·         Alimentos

·         Ayuda y asistencia.

·         A contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar.
Adopción
·         En todos los casos de adopción, se considerarán preferentes los intereses del adoptado sobro los de los adoptantes.

·         El que adopta tendrá respecto a la persona y los bienes del adoptado, los mismos derechos que tienen los padres respecto de las personas y los bienes de los hijos.

·         El adoptante dará nombres y sus apellidos al adoptado.
·         Artículo 410-A. CCDF. El adoptado en adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos del matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo.

·         Artículo 410-A. CCDF. El adoptado en adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos del matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo.

Actividad 2
Uno de los aspectos recientes mas trascendentales en el derecho familiar son las nulidades del matrimonio (divorcios), por lo que en esta actividad revisamos algunas de las causas que pueden presentarse para este efecto.
1.     Completa el siguiente cuadro:
Causa de nulidad
Fundamentación jurídica conforme al Código Civil para el Distrito Federal
Motivación jurídica conforme al Código Civil para el Distrito Federal
  •  Ausencia de consentimiento.
  •  Incumplimiento en las formalidades del acto jurídico.
  •  La violencia física y moral.
·         Artículo 235, Fracción II.

·         Artículo 235, Fracción III.


·         Artículo 245.
·         Artículo 156.

·         Artículo 97.


·         Artículo 245, Fracciones I, II y III.



Actividad Integradora.
En esta actividad se aprenderá a diferenciar los diferentes grados y parentescos, realizando un árbol genealógico de nuestra propia familia.
1.    Respecto a esta esquematización, señala lo siguiente:
·         Grado y parentesco que los integrantes de la familia guardan respecto a ti.
·         Relaciones en línea recta y colaterales.
·         Tipo de relación que da origen a cada generación de tu familia (matrimonio, concubinato, adopción, etcétera).
NOTA: Únicamente se tomo como base la línea paterna para poder mostrar los diferentes grados de parentesco entre cada uno, ya que hacerlo de ambos lados (paterno y materno) sería demasiado extenso el cuadro. Pero la me parece que se plasma perfectamente.
·         Del punto anterior, señalar los derechos y obligaciones existentes entre estas relaciones.

Derechos.

o   Empezando por un servidor, cuando mis padres fallezcan (1° grado), de acuerdo con el testamento existente, se deberá realizar un avalúo ya sea por el albacea designado o en su defecto, por un servidor (ya que soy el heredero de mayor edad) para llevar a cabo la repartición de la herencia.
o   Esto a su vez, se replico en su momento cuando mis abuelos fallecieron (2° grado) y se realizo el mismo procedimiento de repartición a todos sus hijos (tíos, tías y mis padres).
o   Tanto mi esposa como yo, tenemos derecho a la patria potestad de nuestro hijo.

Aquí se presentan los derechos de forma general.
o   Civiles: Tienen relación con el derecho recíproco a los alimentos, así como a las visitas.
o   Pecuniarios: En lo que refiere al derecho de sucesión legítima, los efectos hereditarios sólo se generan en los parentescos consanguíneo y civil, considerando que los efectos de esta clase de parentesco no se extienden más allá del cuarto grado en línea colateral y, por consiguiente, la obligación de proporcionar alimentos y el derecho sucesorio sólo se extiende hasta dicho grado.

Obligaciones:
Continuando con un servidor, mis obligaciones en este momento son las siguientes:
o   Proporcionar alimento a mi esposa e hijo (la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y en el caso específico de mi hijo, los gastos relativos a la educación integral). De acuerdo con el artículo 414 bis del CCDF.
o   En su momento, será mi obligación proporcionar alimentos también a mis padres.
o   En el caso de mis padres, fue su obligación (y así lo hicieron) proporcionarnos alimentos a mí y a mis hermanos.
o   De la misma manera, esta acción se replico cuando mis abuelos hicieron lo mismo con mis tíos, tías y padres.


·         En caso de existir, indica si cuentan con un patrimonio familiar, señalando los bienes que lo integran.
No se cuenta con un patrimonio familiar debidamente constituido.
Concusiones.
Esta sesión nos ha permitido explorar y conocer mucho más a detalle la familia como institución, sus orígenes, sus fundamentos, características, sus regulaciones e inclusión al derecho.
También hemos estudiado las diferentes modalidades fundamentadas jurídicamente para formar una pareja, ya sea por la vía del matrimonio, concubinato, ley de convivencia, etc., así como las causas de nulidad que existen.
Por último y utilizando como ejemplo un árbol genealógico hemos podido diferencias entre los diferentes grados de parentesco, incluyendo sus líneas ascendentes, descendentes y transversales. Así como los derechos y obligaciones entre estas relaciones y el patrimonio familiar.

Referencias

Carbonell, M. (s.f.). https://archivos.juridicas.unam.mx. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2287/7.pdf
Méndez Errico, S. (2014). http://www.innatia.com. Obtenido de http://www.innatia.com/s/c-organizacion-familiar/a-evolucion-de-la-familia.html
MisAbogados. (2016). https://misabogados.com.mx/. Obtenido de https://misabogados.com.mx/blog/que-es-el-concubinato/
Monroy, V. (s.f.). http://www.monroyabogados.com.mx/. Obtenido de http://www.monroyabogados.com.mx/matconcu.pdf
Toro, J. (s.f.). http://html.rincondelvago.com/. Obtenido de http://html.rincondelvago.com/matrimonio_17.html
Villanueva Carrasco, R. (09 de Agosto de 2015). https://es.slideshare.net/. Obtenido de https://es.slideshare.net/RosaVillanuevaCarrasco/la-familia-como-institucion-social



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