Bases del Derecho Familiar.
Familia y Derecho Familiar
Unidad 2, Actividad
integradora S3.
Profesora: Lic. Edward
Gandarillas Carmona.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Julio 18.
Actividad
1
Esta actividad tiene como principal propósito
el que podamos identificar las características del Derecho Familiar, así como
conocer su evolución como institución e identificar también derechos y
obligaciones.
1. Completa los
siguientes cuadros.
Etapas históricas de la familia
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Características de la familia como
institución
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Vinculación de las características
de la familia con las del Derecho Familiar actual
|
·
Etapa de la comunidad primitiva: Aparece cuando el hombre como tal surge en el planeta y se va a
desarrollar según diversas formas de organización social.
·
Etapa de la horda: Fue una forma simple de organización social, se caracterizaba por ser
un grupo reducido, no había distinción de paternidad y eran nómadas.
·
Etapa del clan: Obedecían a un jefe y estaban conformados por un grupo o una comunidad
de personas que tenían una audiencia común. En este tipo de familia tenían
gran importancia los lazos familiares.
|
·
La satisfacción de una necesidad social.
·
Existe permanentemente.
·
Tiene estructura y rangos.
·
Posee normas de conducta.
·
La Familia es la más antigua de todas las instituciones y la única
natural.
|
·
La reducción de la familia a la llamada familia nuclear, formada por
la pareja y los hijos que conviven con ella, o ahora la del cónyuge
divorciado o madres solteras con hijos.
·
Los poderes familiares están sometidos cada vez más a controles
legales; por ejemplo, el ejercicio de la patria potestad o de la tutela. Se
avanza hacia la desaparición de los vínculos autoritarios, con la disolución
del sistema jerárquico y la construcción del grupo familiar con base en el
reconocimiento de la igualdad entre sus miembros.
·
El pluralismo jurídico, pues el legislador no debe implantar un modelo
o sistema único de familia, sino que debe admitir la coexistencia de
múltiples posibilidades.
·
La participación del Estado en asuntos familiares en subsidiaria
cuando los integrantes de la familia no cumplen con sus deberes de protección
y respeto que se deben entre ellos.
|
Derecho Familiar
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Derecho Civil
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Se puede definir como el conjunto de normas y preceptos que no sólo
regulan sino, en ciertos momentos, también protegen a la institución llamada familia.
También nos ayuda a entender el parentesco y el vínculo reconocido legalmente
entre los integrantes de una familia.
|
El CCF no sólo reconoce, sino que define el vínculo reconocido
legalmente entre los integrantes de una familia. Dicha relación jurídica por
supuesto, genera derechos y obligaciones, identificándose como atributo de la
personalidad. Su naturaleza varía según sea el parentesco por consanguinidad,
afinidad o civil (adopción).
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||||
Relación jurídica
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Características
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Derechos
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Obligaciones
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Matrimonio
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·
Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes
contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.
·
Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se
realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea
en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cónyuges.
·
Se efectúa entre un hombre y una mujer, Además el matrimonio ha de ser
monogámico, es decir, no se permite que el esposo tenga más de una mujer
(poligamia) ni que la mujer tenga más de un marido (poliandria)
·
Es una unión actual e indisoluble, rige desde el momento que se
contrae y no es posible disolverlo, salvo las causales que establece la ley,
como la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges y la declaración de
nulidad por un juez competente.
·
La finalidad es vivir juntos y procrear. Por tanto, vivir bajo el
mismo techo, asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener
hijos.
|
·
Artículo 163, CCDF. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio
conyugal. Se considera domicilio
conyugal, el lugar establecido de común
acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y
consideraciones iguales.
·
Artículo 164 bis, CCDF. - El desempeño del trabajo en el hogar o el
cuidado de los hijos se estimará
como contribución económica al
sostenimiento del hogar.
·
Artículo 168, CCDF. - Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y
consideraciones iguales, por lo
tanto, resolverán de común acuerdo
todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y
educación, así como a la
administración de los bienes de los hijos. En caso de desacuerdo, podrán
concurrir ante el Juez de lo
Familiar.
·
Artículo 169, CCDF. - Los cónyuges podrán desempeñar cualquier
actividad siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior.
·
Artículo 172, CCDF. - Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad
para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las
acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal
objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento del otro, salvo en lo
relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
·
Artículo 173, CCDF. - Los cónyuges menores de edad tendrán la
administración de sus bienes conforme a lo establecido en el artículo que
precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o
hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales, en términos de lo
dispuesto por el artículo 643 de
este ordenamiento.
·
Artículo 177, CCDF. - Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán
ejercitar los derechos y acciones
que tengan el uno contra el otro,
pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el
matrimonio.
|
·
Artículo 162, CCDF. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno
por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
·
Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al
sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la
educación de éstos en los términos que la ley establece.
|
||
Concubinato
|
·
Unión de dos personas de distinto sexo.
·
Hacen vida en común de manera constante y permanente por un periodo
mínimo de dos años.
·
No es necesario el transcurso del período de tiempo mencionado para
que se considere concubinato cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un
hijo en común.
|
·
Artículo 291 Ter, CCDF. - Regirán al concubinato todos los derechos y
obligaciones inherentes a la
familia, en lo que le fueren
aplicables.
·
Artículo 291 Quáter, CCDF. - El concubinato genera entre los
concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los
demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.
·
Artículo 291 Quintus, CCDF. - Al cesar la convivencia, la concubina o
el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento,
tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya
durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya
demostrada ingratitud, o viva en
concubinato o contraiga matrimonio.
|
·
Artículo 291 Ter, CCDF. - Regirán al concubinato todos los
derechos y obligaciones inherentes a la
familia, en lo que le fueren
aplicables.
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Sociedad de convivencia
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·
Sólo existe en el Distrito Federal.
·
También al igual que el matrimonio o el concubinato, es monógamo
·
La edad mínima es de 18 años.
·
Ser solteros.
·
No ser parientes.
·
No ser tutor y pupilo.
·
Firmar el contrato de sociedad de convivencia.
|
·
De alimentos.
·
A heredar.
·
Ayuda y asistencia.
·
En caso de separación, da derecho en su caso al pago de alimentos
hasta
por la mitad del tiempo que duró la
unión
|
·
Alimentos
·
Ayuda y asistencia.
·
A contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar.
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Adopción
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·
En todos los casos de adopción, se considerarán preferentes los
intereses del adoptado sobro los de los adoptantes.
·
El que adopta tendrá respecto a la persona y los bienes del adoptado,
los mismos derechos que tienen los padres respecto de las personas y los
bienes de los hijos.
·
El adoptante dará nombres y sus apellidos al adoptado.
|
·
Artículo 410-A. CCDF. El adoptado en adopción plena se equipara al
hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos
del matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los
mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo.
|
·
Artículo 410-A. CCDF. El adoptado en adopción plena se equipara al
hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos
del matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los
mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo.
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Actividad
2
Uno de los aspectos recientes mas
trascendentales en el derecho familiar son las nulidades del matrimonio
(divorcios), por lo que en esta actividad revisamos algunas de las causas que
pueden presentarse para este efecto.
1. Completa el siguiente cuadro:
Causa de nulidad
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Fundamentación jurídica conforme al
Código Civil para el Distrito Federal
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Motivación jurídica conforme al
Código Civil para el Distrito Federal
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·
Artículo 235, Fracción II.
·
Artículo 235, Fracción III.
·
Artículo 245.
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·
Artículo 156.
·
Artículo 97.
·
Artículo 245, Fracciones I, II y III.
|
Actividad
Integradora.
En esta actividad se aprenderá a diferenciar
los diferentes grados y parentescos, realizando un árbol genealógico de nuestra
propia familia.
1.
Respecto a esta esquematización, señala lo siguiente:
·
Grado y parentesco que los integrantes de la familia guardan
respecto a ti.
·
Relaciones en línea recta y colaterales.
·
Tipo de relación que da origen a cada generación de tu familia
(matrimonio, concubinato, adopción, etcétera).
NOTA: Únicamente se tomo como base la línea paterna para poder
mostrar los diferentes grados de parentesco entre cada uno, ya que hacerlo de
ambos lados (paterno y materno) sería demasiado extenso el cuadro. Pero la me
parece que se plasma perfectamente.
·
Del punto anterior, señalar los derechos y obligaciones
existentes entre estas relaciones.
Derechos.
o Empezando por un servidor,
cuando mis padres fallezcan (1° grado), de acuerdo con el testamento existente,
se deberá realizar un avalúo ya sea por el albacea designado o en su defecto,
por un servidor (ya que soy el heredero de mayor edad) para llevar a cabo la
repartición de la herencia.
o Esto a su vez, se replico
en su momento cuando mis abuelos fallecieron (2° grado) y se realizo el mismo
procedimiento de repartición a todos sus hijos (tíos, tías y mis padres).
o Tanto mi esposa como yo,
tenemos derecho a la patria potestad de nuestro hijo.
Aquí
se presentan los derechos de forma general.
o Civiles: Tienen relación
con el derecho recíproco a los alimentos, así como a las visitas.
o Pecuniarios: En lo que
refiere al derecho de sucesión legítima, los efectos hereditarios sólo se
generan en los parentescos consanguíneo y civil, considerando que los efectos
de esta clase de parentesco no se extienden más allá del cuarto grado en línea
colateral y, por consiguiente, la obligación de proporcionar alimentos y el
derecho sucesorio sólo se extiende hasta dicho grado.
Obligaciones:
Continuando
con un servidor, mis obligaciones en este momento son las siguientes:
o Proporcionar alimento a mi
esposa e hijo (la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de
enfermedad y en el caso específico de mi hijo, los gastos relativos a la
educación integral). De acuerdo con el artículo 414 bis del CCDF.
o En su momento, será mi
obligación proporcionar alimentos también a mis padres.
o En el caso de mis padres,
fue su obligación (y así lo hicieron) proporcionarnos alimentos a mí y a mis
hermanos.
o De la misma manera, esta
acción se replico cuando mis abuelos hicieron lo mismo con mis tíos, tías y
padres.
·
En caso de existir, indica si cuentan con un patrimonio familiar,
señalando los bienes que lo integran.
No
se cuenta con un patrimonio familiar debidamente constituido.
Concusiones.
Esta sesión nos ha
permitido explorar y conocer mucho más a detalle la familia como institución,
sus orígenes, sus fundamentos, características, sus regulaciones e inclusión al
derecho.
También hemos estudiado
las diferentes modalidades fundamentadas jurídicamente para formar una pareja,
ya sea por la vía del matrimonio, concubinato, ley de convivencia, etc., así
como las causas de nulidad que existen.
Por último y utilizando
como ejemplo un árbol genealógico hemos podido diferencias entre los diferentes
grados de parentesco, incluyendo sus líneas ascendentes, descendentes y
transversales. Así como los derechos y obligaciones entre estas relaciones y el
patrimonio familiar.
Referencias
Carbonell, M. (s.f.). https://archivos.juridicas.unam.mx.
Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2287/7.pdf
Méndez Errico, S.
(2014). http://www.innatia.com. Obtenido de
http://www.innatia.com/s/c-organizacion-familiar/a-evolucion-de-la-familia.html
MisAbogados. (2016). https://misabogados.com.mx/.
Obtenido de https://misabogados.com.mx/blog/que-es-el-concubinato/
Monroy, V. (s.f.). http://www.monroyabogados.com.mx/.
Obtenido de http://www.monroyabogados.com.mx/matconcu.pdf
Toro, J. (s.f.). http://html.rincondelvago.com/.
Obtenido de http://html.rincondelvago.com/matrimonio_17.html
Villanueva Carrasco, R.
(09 de Agosto de 2015). https://es.slideshare.net/. Obtenido de
https://es.slideshare.net/RosaVillanuevaCarrasco/la-familia-como-institucion-social
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