domingo, 3 de febrero de 2019

Controversias del orden familiar. Unidad 2, Actividad integradora S4


Actos y sociedades mercantiles.
Controversias del orden familiar.
Unidad 2, Actividad integradora S4.
Profesor: Lic. Edward Gandarillas Carmona.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Julio 18.



Actividad 1.
El Derecho Romano fue parte fundamental con respecto a muchas de las normas jurídicas e instituciones que se tienen hoy en día. Entre ellas encontramos los inicios de derecho familiar.
En esta actividad veremos las características entre el Derecho Romano y el Derecho Positivo Mexicano, específicamente la de alimentos y la patria potestad. Y así poder identificar las transformaciones que ha sufrido con respecto a esa época y las que se mantienen iguales.
  1. Completa el siguiente cuadro de doble entrada conforme al producto de la investigación desarrollada.
Institución
Derecho Romano
Derecho Positivo Mexicano
Alimentos
·         La obligación del padre de prestar alimentos a sus hijos derivaba principalmente de la patria potestad. (Gaitàn Gil, 2014)
·         La civilización romana entendía la prestación de alimentos entre parientes como una obligación natural. (Gaitàn Gil, 2014)
·         Siglos más tarde, el deber moral u obligación natural de la prestación de alimentos, se fue configurando en una obligación jurídica. (Gaitàn Gil, 2014)
·         La legitimación activa para poder percibir alimentos correspondía únicamente a parientes unidos por vínculos legítimos, de filiación y matrimonio, personas sometidas a la patria potestad, ascendientes (exclusivamente los paternos) incidiendo en que el derecho de percibir los alimentos únicamente se extendía a los sujetos varones. (Gaitàn Gil, 2014)
·         Quedaban fuera de la posibilidad de percibir alimentos los familiares reconocidos como ilegítimos, los emancipados, ascendientes maternos y las mujeres, incluso era inútil establecer relaciones de reciprocidad entre parientes en el marco de los alimentos. (Gaitàn Gil, 2014)
·         Un derecho humano.
·         Obligación jurídica.
·         Son recíprocos: Esto significa que, así como el acreedor tiene derecho a exigirlos, cuando cese su necesidad y esté en posibilidades de brindarlos.
·         Su cumplimiento es tanto de interés social como del orden público.
·         No son negociables, irrenunciables e imprescriptibles: No se pueden compensar, ni sustituir o extinguir. Tampoco están sujetos a defensas o excepciones que traten de extinguirlos por el simple paso del tiempo o por voluntad.
Patria potestad
·         Era el poder atribuido al padre de familia sobre los hijos nacidos de justas nupcias por legitimación o por adopción y duraba toda la vida, no solo sobre la persona si no también sobre su patrimonio. (Andrés Castillo, 2011)
·         Es totalmente autoritaria con poderes de vida y muerte, podían venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos para reparar el daño que se hubiese causado (Ley de las 12 tablas) (Andrés Castillo, 2011)
·         Los hijos estaban sujetos a la autoridad paterna (la Patria Potestad) mientras el padre viviera debiendo guardarle respeto y obediencia. (VILLEGAS HERNANDEZ, 2010)
·         Se entendía por filius no sólo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano. (VILLEGAS HERNANDEZ, 2010)
·         La potestad sobre los bienes de los hijos era total, ya que existía un solo patrimonio familiar del que el pater era titular. (VILLEGAS HERNANDEZ, 2010)
·         Es una obligación en sentido verdadero del término, a cargo de los padres y a favor de los hijos cuyo objeto es la protección y educación de estos, observando que la patria potestad está ligada a la noción de minoría de edad. (Andrés Castillo, 2011)
·         Es una institución destinada a la defensa de la persona y bienes del menor a lo que no es extraña la intervención del estado. (Andrés Castillo, 2011)
·         Para cumplir con sus deberes respecto a sus descendientes, en cuanto a educación y cuidados, es facultad de la pareja, si viven juntos o están casados.
·         Si viven separados o no se ponen de acuerdo, será uno u otro atendiendo a la resolución del juez.
·         Los bienes que obtienen los hijos por cualquier título, tanto los ganados con su trabajo como los adquiridos por dones de la fortuna (herencias, donaciones, loterías), les pertenecen en propiedad. Se diferencian sólo en cuanto a la administración de los mismos, de los primeros, la propiedad, sus frutos y la administración, corresponden de forma exclusiva al hijo, y de los segundos la propiedad es del hijo


Actividad 2
Las formas y la familia han ido cambiando con el paso del tiempo, se han ido incursionando diversas formas de constituirla. Estos al ser reconocidos por la ley, generan derechos y obligaciones para quienes la constituyen.
En esta actividad veremos esas nuevas formas de constitución familiar y estudiaremos sus diferentes aspectos y sus sustentos jurídicos.
  1. Completa el siguiente cuadro de doble entrada conforme al producto de la investigación desarrollada.
Sujetos
Aspectos de su relación alimentaria
Disposiciones aplicables (Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito
Federal)
Cónyuges / concubinos
·         A ambos cónyuges les corresponde contribuir al sostenimiento del hogar, así como de la alimentación de ellos.

·         Del concubinato, de igual forma genera entre los concubinos derechos alimentarios.
·         Artículo 164. del CCDF.
Artículo 164. del CCF.
Artículo 165. del CCF.


·         Artículo 291 Quáter del CCDF.
Artículo 302 del CCF.
Hijos, menores e incapaces
·         La obligación de los padres es el proporcionarles a los hijos menores los alimentos correspondientes.

·         A las personas incapaces se deberá proporcionar lo necesario para su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
·         Artículo 303 del CCDF.
·         Artículo 308 fracción II del CCDF.
·         Artículo 303 del CCF.

·         Artículo 308 fracción III del CCDF.

Adultos mayores
·         La ley establece que se deberá proporcionar alimento a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica.
·         Artículo 306 del CCDF.
·         Artículo 308 fracción IV del CCDF.

Adoptante y adoptado
·         Ambas figuras tienen la obligación de proporcionarse alimentos de manera recíproca cuando uno de estos lo necesitare y el otro este en posibilidad económica de proporcionarlos.
·         Artículo 307 del CCDF.
·         Artículo 307 del CCF.


Actividad Integradora.
Con lo que ya se ha estudiado en las actividades anteriores, vamos ahora a analizar un caso, esto con el propósito de poder identificar de manera adecuada las manifestaciones realizadas en una demanda de divorcio. Con el fin de determinan de que forma resolvería el juez ciertos cuestionamientos, de acuerdo a los hechos planteados en el caso.
Maribel quien se encuentra casada legalmente con Francisco desde hace veinticinco años, decide divorciarse y acude ante el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Tabares en Acapulco, Guerrero, y a través de la demanda correspondiente manifiesta lo siguiente:

Que establecieron su domicilio conyugal en Calle Niños Héroes número 456, de la Colonia Progreso, en la Ciudad y Puerto de Acapulco, Guerrero.

Que el señor Francisco desde el quince de enero de dos mil diecisiete, se separó del domicilio conyugal y a la fecha de la presentación de la demanda (23 de junio de 2018) no hemos hecho vida marital.

Que cuando contrajo matrimonio civil con Francisco, tenía un hijo de nombre Uriel quien actualmente cuenta con dieciséis años de edad, y que había procreado con su anterior pareja de nombre Rubén quien lo reconoció legalmente antes de contraer matrimonio con el demandado Francisco.

Que del matrimonio con Francisco procrearon dos hijos de nombre Miriam y Jesús de apellidos “N” “N” en la actualidad la primera de 12 años y el segundo de 8 años de edad respectivamente.

Que solicita a su favor al Juez de lo Familiar la guarda y custodia de sus menores hijos.

Asimismo, solicita la pérdida de la patria potestad del señor Francisco manifestando que durante el matrimonio Francisco llegaba alcoholizado al domicilio conyugal y que en distintas ocasiones la maltrataba física y verbalmente, por lo que no desea que sus hijos convivan con su señor padre Francisco.

De igual forma, solicita se decrete la pensión alimenticia a su favor y de sus tres menores hijos de nombre Uriel, Miriam y Jesús, manifestando que el señor Francisco labora para la Secretaría de Educación Pública como Director General de Educación a Distancia, percibiendo un sueldo de $25,000. (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).


CONSIDERACIONES PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD
Se trata de manifestaciones realizadas en una demanda de divorcio necesario por la causal de separación por más de un año (consultar la Ley de Divorcio de su entidad).
El caso proporcionado fue redactado de tal manera que ustedes realicen un análisis de acuerdo al material proporcionado en su texto de apoyo correspondiente a la sesión.
Seguramente les surgirán dudadas respecto al caso proporcionado, por ejemplo, las documentales exhibidas como medios de prueba, la contestación de demanda de Francisco, entre otras dudas, sin embargo el objetivo es que ustedes a través de supuestos y realizando un análisis lógico jurídico puedan resolver las preguntas planteadas siguientes:

Como consideras que el Juez de lo familiar tiene que resolver en sentencia definitiva respecto a lo siguiente:
1.- ¿Procede el divorcio por la causal mencionada?
R= Si, de hecho, no hay necesidad de acreditar ninguna de las causales que establece el artículo 267 del CCF, toda vez que la SCJN emitió jurisprudencia argumentando que el régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. Y que los artículos “en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales”. (Primera Sala, 2015)



2.- ¿A quién de los dos cónyuges le corresponde la guarda y custodia de los tres menores?
R= Suponiendo que Maribel hubiera proporcionado las pruebas necesarias de que “Francisco llegaba alcoholizado al domicilio conyugal y que en distintas ocasiones la maltrataba física y verbalmente”, de acuerdo con el Artículo 539 del CC del Estado de Guerrero, el juez deberá proporcionar la guardia y custodia a Maribel, madre de los menores.  Por otro lado, “el artículo 282, apartado B, fracción II, tercer párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, establece en torno a la guarda y custodia que: Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos”. (Primera Sala, https://sjf.scjn.gob.mx/, 2014) al no presentarse esta situación de violencia de la madre, se deberá dar la guardia y custodia a ella de los menores procreados entre el matrimonio (Maribel y Francisco), de nombres Miriam y Jesús, basada en la preservación del interés superior de los menores.

3.- ¿A quién corresponde la patria potestad de los menores procreados dentro del matrimonio?
R= A la madre, ya que el padre antes de abandonar el hogar infringió violencia familiar al maltratar física y verbalmente a Maribel, lo cual se considera violencia psicológica, ya que, si bien es cierto que los menores no fueron agredidos físicamente, pero si lo fueron psicológicamente, esto de acuerdo con el artículo 27 Bis, en su segundo párrafo del CC del Estado de Guerrero.
Por lo que, bajo este contexto, la patria potestad se deberá otorgar a la madre, de acuerdo con los artículos 622 en su fracción III, IV y V y el artículo 624 en su segundo párrafo del CC del Estado de Guerrero. Ya que el padre en el incumplimiento de sus obligaciones ha comprometido la seguridad y salud mental de los menores, al haber ejercido violencia familiar y abandono posterior del hogar por más de seis meses.

4.- ¿En caso de decretarse la convivencia de qué manera sería?
R= Los padres deberán ponerse de acuerdo, en caso de no llegar a ninguno, el juez lo determinará. Artículo 539 del CC del Estado de Guerrero.
El Juez de Primera Instancia del Ramo Familiar determinará de manera provisional al momento de radicar la demanda la convivencia con el padre, estableciendo fechas, tiempo y hora con los menores.
Posterior a esto, el juez determinará en sentencia definitiva la continuidad de la convivencia con el padre, siempre considerando el interés superior de los menores.

5.- ¿Para quienes se decretaría la pensión alimenticia y de qué forma?
R= Se determinaría para los hijos que fueron procreados por Maribel y Francisco, de nombre Miriam y Jesús “N” “N”, ya que el primero hijo de Maribel de nombre Uriel, si fue reconocido por su padre biológico.
De acuerdo con el artículo 397 en su segundo párrafo, será mínimo del 40% del salario que percibe Francisco. Pero el Juez de lo Familiar deberá tomar en cuenta el total de acreedores, edad, educación, entre otras características, además de lo que establece el artículo 311 del CCF, para poder emitir en su sentencia definitiva el porcentaje que deberá descontarse a Francisco para la pensión alimenticia en favor de sus hijos menores Miriam y Jesús. Como se describe en la siguiente Tesis Aislada: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=pensi%25C3%25B3n%2520alimenticia&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=391&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2017178&Hit=3&IDs=2017323,2017160,2017178,2017262,2016905,2016869,2016870,2016871,2016330,2016331,2016336,2016511,2016389,2016390,2016514,2016466,2016225,2016024,2015785,2015796&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema

NOTA: Sustentar y motivar con el Código Civil Federal, Código Civil para el Distrito Federal ó con el Código Civil o Familiar de su entidad, o también con criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ustedes pueden elegir Cualquiera de los mencionados.

Conclusiones.
Después de haber analizado la evolución del derecho familiar, específicamente el tema de alimentos y la patria potestad, con respecto a la época del Derecho Romano, contra el Derecho Positivo Mexicano, podemos ver cómo ha evolucionado y se han ido dado (sobre todo en los últimos años) inclusiones a la forma de cómo se integra una familia, así como las modificaciones a los derechos y obligaciones que se van constituyendo conforme se va dando inclusión a estas nuevas formas. Las cuales resultan además de interesantes, sumamente necesarias en su estudio para tener el panorama completo de las normas jurídicas que las acompañan.

Referencias

Andrés Castillo, Y. (2011). https://www.monografias.com/. Obtenido de https://www.monografias.com/trabajos89/patria-potestad-derecho-historico/patria-potestad-derecho-historico.shtml
Gaitàn Gil, A. (2014). http://repositorio.ual.es. Obtenido de http://repositorio.ual.es/bitstream/handle/10835/3526/432_TFG.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Primera Sala. (2014). https://sjf.scjn.gob.mx/. Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=guarda%2520y%2520custodia%2520por%2520violencia%2520del%2520padre&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&
Primera Sala. (2015). https://sjf.scjn.gob.mx. Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2009591&Clase=DetalleTesisBL
VILLEGAS HERNANDEZ, F. (2010). http://vhfderechoromano.blogspot.com/. Obtenido de http://vhfderechoromano.blogspot.com/2010/06/tema-7-familia-patria-potestad.html

Legislación.
·         Código Civil Federal (CCF).
·         Código Civil para el Distrito Federal (CCDF).
·         Código Civil para el Estado de Guerrero (CCEG).






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