Actos y sociedades mercantiles.
Controversias del orden familiar.
Unidad 2, Actividad
integradora S4.
Profesor: Lic. Edward
Gandarillas Carmona.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Julio 18.
Actividad 1.
El Derecho Romano fue
parte fundamental con respecto a muchas de las normas jurídicas e instituciones
que se tienen hoy en día. Entre ellas encontramos los inicios de derecho
familiar.
En esta actividad veremos
las características entre el Derecho Romano y el Derecho Positivo Mexicano,
específicamente la de alimentos y la patria potestad. Y así poder identificar
las transformaciones que ha sufrido con respecto a esa época y las que se
mantienen iguales.
- Completa el
siguiente cuadro de doble entrada conforme al producto de la investigación
desarrollada.
Institución
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Derecho Romano
|
Derecho Positivo Mexicano
|
Alimentos
|
·
La obligación del padre de prestar alimentos a sus hijos derivaba
principalmente de la patria potestad.
·
La civilización romana entendía la prestación de alimentos entre
parientes como una obligación natural.
·
Siglos más tarde, el deber moral u obligación natural de la prestación
de alimentos, se fue configurando en una obligación jurídica.
·
La legitimación activa para poder percibir alimentos correspondía
únicamente a parientes unidos por vínculos legítimos, de filiación y
matrimonio, personas sometidas a la patria potestad, ascendientes
(exclusivamente los paternos) incidiendo en que el derecho de percibir los
alimentos únicamente se extendía a los sujetos varones.
·
Quedaban fuera de la posibilidad de percibir alimentos los familiares
reconocidos como ilegítimos, los emancipados, ascendientes maternos y las
mujeres, incluso era inútil establecer relaciones de reciprocidad entre
parientes en el marco de los alimentos.
|
·
Un derecho humano.
·
Obligación jurídica.
·
Son recíprocos: Esto significa que, así como el acreedor tiene derecho
a exigirlos, cuando cese su necesidad y esté en posibilidades de brindarlos.
·
Su cumplimiento es tanto de interés social como del orden público.
·
No son negociables, irrenunciables e imprescriptibles: No se pueden
compensar, ni sustituir o extinguir. Tampoco están sujetos a defensas o
excepciones que traten de extinguirlos por el simple paso del tiempo o por
voluntad.
|
Patria potestad
|
·
Era el poder atribuido al padre de familia sobre los hijos nacidos de
justas nupcias por legitimación o por adopción y duraba toda la vida, no solo
sobre la persona si no también sobre su patrimonio.
·
Es totalmente autoritaria con poderes de vida y muerte, podían
venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos para reparar el daño que se
hubiese causado (Ley de las 12 tablas)
·
Los hijos estaban sujetos a la autoridad paterna (la Patria Potestad)
mientras el padre viviera debiendo guardarle respeto y obediencia.
·
Se entendía por filius no
sólo los hijos del pater sino
también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un
ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.
·
La potestad sobre los bienes de los hijos era total, ya que existía un
solo patrimonio familiar del que el pater
era titular.
|
·
Es una obligación en sentido verdadero del término, a cargo de los padres
y a favor de los hijos cuyo objeto es la protección y educación de estos,
observando que la patria potestad está ligada a la noción de minoría de edad.
·
Es una institución destinada a la defensa de la persona y bienes del
menor a lo que no es extraña la intervención del estado.
·
Para cumplir con sus deberes respecto a sus descendientes, en cuanto a
educación y cuidados, es facultad de la pareja, si viven juntos o están
casados.
·
Si viven separados o no se ponen de acuerdo, será uno u otro
atendiendo a la resolución del juez.
·
Los bienes que obtienen los hijos por cualquier título, tanto los
ganados con su trabajo como los adquiridos por dones de la fortuna
(herencias, donaciones, loterías), les pertenecen en propiedad. Se
diferencian sólo en cuanto a la administración de los mismos, de los
primeros, la propiedad, sus frutos y la administración, corresponden de forma
exclusiva al hijo, y de los segundos la propiedad es del hijo
|
Actividad 2
Las formas y
la familia han ido cambiando con el paso del tiempo, se han ido incursionando
diversas formas de constituirla. Estos al ser reconocidos por la ley, generan
derechos y obligaciones para quienes la constituyen.
En esta
actividad veremos esas nuevas formas de constitución familiar y estudiaremos
sus diferentes aspectos y sus sustentos jurídicos.
- Completa el siguiente cuadro de doble entrada conforme
al producto de la investigación desarrollada.
Sujetos
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Aspectos de su relación
alimentaria
|
Disposiciones aplicables (Código
Civil Federal y Código Civil para el Distrito
Federal) |
Cónyuges
/ concubinos
|
·
A ambos cónyuges les corresponde contribuir al sostenimiento del
hogar, así como de la alimentación de ellos.
·
Del concubinato, de igual forma genera entre los concubinos derechos
alimentarios.
|
·
Artículo 164. del CCDF.
Artículo 164. del CCF.
Artículo 165. del CCF.
·
Artículo 291 Quáter del CCDF.
Artículo 302 del CCF.
|
Hijos,
menores e incapaces
|
·
La obligación de los padres es el proporcionarles a los hijos menores
los alimentos correspondientes.
·
A las personas incapaces se deberá proporcionar lo necesario para su
habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
|
·
Artículo 303 del CCDF.
·
Artículo 308 fracción II del CCDF.
·
Artículo 303 del CCF.
·
Artículo 308 fracción III del CCDF.
|
Adultos
mayores
|
·
La ley establece que se deberá proporcionar alimento a los adultos
mayores que carezcan de capacidad económica.
|
·
Artículo 306 del CCDF.
·
Artículo 308 fracción IV del CCDF.
|
Adoptante
y adoptado
|
·
Ambas figuras tienen la obligación de proporcionarse alimentos de
manera recíproca cuando uno de estos lo necesitare y el otro este en
posibilidad económica de proporcionarlos.
|
·
Artículo 307 del CCDF.
·
Artículo 307 del CCF.
|
Actividad
Integradora.
Con lo que ya se ha
estudiado en las actividades anteriores, vamos ahora a analizar un caso, esto
con el propósito de poder identificar de manera adecuada las manifestaciones
realizadas en una demanda de divorcio. Con el fin de determinan de que forma
resolvería el juez ciertos cuestionamientos, de acuerdo a los hechos planteados
en el caso.
Maribel
quien se encuentra casada legalmente con Francisco desde hace veinticinco
años, decide divorciarse y acude ante el Juez Primero de Primera Instancia
del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Tabares en Acapulco, Guerrero, y a
través de la demanda correspondiente manifiesta lo siguiente:
Que
establecieron su domicilio conyugal en Calle Niños Héroes número 456, de la
Colonia Progreso, en la Ciudad y Puerto de Acapulco, Guerrero.
Que el
señor Francisco desde el quince de enero de dos mil diecisiete, se separó del
domicilio conyugal y a la fecha de la presentación de la demanda (23 de junio
de 2018) no hemos hecho vida marital.
Que
cuando contrajo matrimonio civil con Francisco, tenía un hijo de nombre Uriel
quien actualmente cuenta con dieciséis años de edad, y que había procreado
con su anterior pareja de nombre Rubén quien lo reconoció legalmente antes de
contraer matrimonio con el demandado Francisco.
Que del
matrimonio con Francisco procrearon dos hijos de nombre Miriam y Jesús de
apellidos “N” “N” en la actualidad la primera de 12 años y el segundo de 8
años de edad respectivamente.
Que
solicita a su favor al Juez de lo Familiar la guarda y custodia de sus
menores hijos.
Asimismo,
solicita la pérdida de la patria potestad del señor Francisco manifestando
que durante el matrimonio Francisco llegaba alcoholizado al domicilio
conyugal y que en distintas ocasiones la maltrataba física y verbalmente, por
lo que no desea que sus hijos convivan con su señor padre Francisco.
De
igual forma, solicita se decrete la pensión alimenticia a su favor y de sus
tres menores hijos de nombre Uriel, Miriam y Jesús, manifestando que el señor
Francisco labora para la Secretaría de Educación Pública como Director
General de Educación a Distancia, percibiendo un sueldo de $25,000.
(Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
|
CONSIDERACIONES PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD
Se trata de
manifestaciones realizadas en una demanda de divorcio necesario por la causal
de separación por más de un año (consultar la Ley de Divorcio de su entidad).
El caso proporcionado fue
redactado de tal manera que ustedes realicen un análisis de acuerdo al material
proporcionado en su texto de apoyo correspondiente a la sesión.
Seguramente les surgirán
dudadas respecto al caso proporcionado, por ejemplo, las documentales exhibidas
como medios de prueba, la contestación de demanda de Francisco, entre otras
dudas, sin embargo el objetivo es que ustedes a través de supuestos y
realizando un análisis lógico jurídico puedan resolver las preguntas planteadas
siguientes:
Como consideras que el Juez de lo familiar tiene que resolver en
sentencia definitiva respecto a lo siguiente:
1.- ¿Procede el divorcio por la causal mencionada?
R= Si, de hecho, no hay necesidad de acreditar ninguna de las
causales que establece el artículo 267 del CCF, toda vez que la SCJN emitió
jurisprudencia argumentando que el régimen de disolución del matrimonio que
exige la acreditación de causales vulnera el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, por lo que basta con que
uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. Y
que los artículos “en los cuales se establecen las causales que hay que
acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no
existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales”. (Primera Sala, 2015)
2.- ¿A quién de los dos cónyuges le corresponde la guarda y
custodia de los tres menores?
R= Suponiendo que Maribel hubiera proporcionado las pruebas
necesarias de que “Francisco llegaba alcoholizado al domicilio conyugal y que
en distintas ocasiones la maltrataba física y verbalmente”, de acuerdo con el
Artículo 539 del CC del Estado de Guerrero, el juez deberá proporcionar la
guardia y custodia a Maribel, madre de los menores. Por otro lado, “el artículo 282, apartado B,
fracción II, tercer párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal,
establece en torno a la guarda y custodia que: Los menores de doce años deberán
quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar
cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo
de los hijos”. (Primera Sala,
https://sjf.scjn.gob.mx/, 2014) al no presentarse esta situación de
violencia de la madre, se deberá dar la guardia y custodia a ella de los
menores procreados entre el matrimonio (Maribel y Francisco), de nombres Miriam
y Jesús, basada en la preservación del interés superior de los menores.
3.- ¿A quién corresponde la patria potestad de los menores
procreados dentro del matrimonio?
R= A la madre, ya que el padre antes de abandonar el hogar
infringió violencia familiar al maltratar física y verbalmente a Maribel, lo
cual se considera violencia psicológica, ya que, si bien es cierto que los
menores no fueron agredidos físicamente, pero si lo fueron psicológicamente,
esto de acuerdo con el artículo 27 Bis, en su segundo párrafo del CC del Estado
de Guerrero.
Por lo que, bajo este contexto, la patria potestad se deberá
otorgar a la madre, de acuerdo con los artículos 622 en su fracción III, IV y V
y el artículo 624 en su segundo párrafo del CC del Estado de Guerrero. Ya que
el padre en el incumplimiento de sus obligaciones ha comprometido la seguridad
y salud mental de los menores, al haber ejercido violencia familiar y abandono
posterior del hogar por más de seis meses.
4.- ¿En caso de decretarse la convivencia de qué manera sería?
R= Los padres deberán ponerse de acuerdo, en caso de no llegar a
ninguno, el juez lo determinará. Artículo 539 del CC del Estado de Guerrero.
El Juez de Primera Instancia del Ramo Familiar determinará de
manera provisional al momento de radicar la demanda la convivencia con el
padre, estableciendo fechas, tiempo y hora con los menores.
Posterior a esto, el juez determinará en sentencia definitiva la
continuidad de la convivencia con el padre, siempre considerando el interés
superior de los menores.
5.- ¿Para quienes se decretaría la pensión alimenticia y de qué
forma?
R= Se determinaría para los hijos que fueron procreados por
Maribel y Francisco, de nombre Miriam y Jesús “N” “N”, ya que el primero hijo
de Maribel de nombre Uriel, si fue reconocido por su padre biológico.
De acuerdo con el artículo 397 en su segundo párrafo, será
mínimo del 40% del salario que percibe Francisco. Pero el Juez de lo Familiar
deberá tomar en cuenta el total de acreedores, edad, educación, entre otras
características, además de lo que establece el artículo 311 del CCF, para poder
emitir en su sentencia definitiva el porcentaje que deberá descontarse a
Francisco para la pensión alimenticia en favor de sus hijos menores Miriam y
Jesús. Como se describe en la siguiente Tesis Aislada: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=pensi%25C3%25B3n%2520alimenticia&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=391&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2017178&Hit=3&IDs=2017323,2017160,2017178,2017262,2016905,2016869,2016870,2016871,2016330,2016331,2016336,2016511,2016389,2016390,2016514,2016466,2016225,2016024,2015785,2015796&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema
NOTA: Sustentar y motivar
con el Código Civil Federal, Código Civil para el Distrito Federal ó con el
Código Civil o Familiar de su entidad, o también con criterios
jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ustedes pueden
elegir Cualquiera de los mencionados.
Conclusiones.
Después de haber analizado la evolución del derecho familiar,
específicamente el tema de alimentos y la patria potestad, con respecto a la
época del Derecho Romano, contra el Derecho Positivo Mexicano, podemos ver cómo
ha evolucionado y se han ido dado (sobre todo en los últimos años) inclusiones
a la forma de cómo se integra una familia, así como las modificaciones a los
derechos y obligaciones que se van constituyendo conforme se va dando inclusión
a estas nuevas formas. Las cuales resultan además de interesantes, sumamente
necesarias en su estudio para tener el panorama completo de las normas
jurídicas que las acompañan.
Referencias
Andrés Castillo, Y.
(2011). https://www.monografias.com/. Obtenido de
https://www.monografias.com/trabajos89/patria-potestad-derecho-historico/patria-potestad-derecho-historico.shtml
Gaitàn Gil, A. (2014). http://repositorio.ual.es.
Obtenido de
http://repositorio.ual.es/bitstream/handle/10835/3526/432_TFG.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Primera Sala. (2014). https://sjf.scjn.gob.mx/.
Obtenido de
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=guarda%2520y%2520custodia%2520por%2520violencia%2520del%2520padre&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&
Primera Sala. (2015). https://sjf.scjn.gob.mx.
Obtenido de
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2009591&Clase=DetalleTesisBL
VILLEGAS HERNANDEZ, F.
(2010). http://vhfderechoromano.blogspot.com/. Obtenido de
http://vhfderechoromano.blogspot.com/2010/06/tema-7-familia-patria-potestad.html
Legislación.
·
Código Civil Federal (CCF).
·
Código Civil para el Distrito
Federal (CCDF).
·
Código Civil para el Estado de Guerrero
(CCEG).
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