viernes, 1 de febrero de 2019

Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones. Unidad 3, Actividad integradora S6


Persona, familia, bienes y sucesiones.
Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones.
Unidad 3, Actividad integradora S6.
Profesora: Lic. Rosa Elia Sigala García.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Mayo 18.
Actividad 1
·         Recapitula las modalidades existentes de las obligaciones.
1.    Condición.
a.    Suspensiva.
b.    Resolutoria.
2.    Término o plazo.
3.    Modo o carga.
·         Indica los efectos de cada modalidad a partir de ejemplos.
1.    Ejemplo de condición suspensiva:
El padre hereda a hijo en vida si termina su carrera de medicina.
2.    Ejemplo de condición resolutoria:
Te rento mi casa hasta que me case, cuando eso pase, te la dejo de rentar ya que ahí voy a vivir con mi esposa.
3.    Ejemplo de condición de termino o plazo:
Te comprare una camisa en la quincena.
4.    Ejemplo de condición de modo o carga.
Te regalo mi casa, con la carga de que mantengas el jardín siempre arreglado.
Actividad 2
Completa la siguiente tabla.

Incumplimiento

Ejemplo
Acción para ejercitar su cumplimiento
Obligaciones en dinero
Te preste $10,000 pesos y no me los pagaste. 
En juicio, se embargan bienes al deudor, se sacan a remate en almoneda pública y, con la venta de los mismos, se paga al acreedor. 
Obligaciones de dar
Te compre una bicicleta y no me la has entregado. 
 En juicio la autoridad pone en
posesión al acreedor de la cosa objeto de la obligación.
Obligaciones de hacer
Un carpintero se compromete a hacer una mesa para fin de mes. 
La ejecución forzada es imposible, dado que sería atentatoria de las garantías individuales y los servicios quedarían mal hechos.
Se resuelve dando al acreedor una alternativa, consistente en pedir a la autoridad judicial, que a costa del deudor se ejecute por otro, cuando la sustitución sea posible. Esto mismo se hará si no lo hace de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que deshaga lo mal hecho
Obligaciones de no hacer
Una persona (un químico farmacéutico) se obliga frente a un laboratorio a no revelar la fórmula de elaboración de un determinado medicamento.
Quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención (hacer). Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea demolida a costa del obligado 
Transmisión

¿Cómo se manifiesta?
¿Cuáles son las condiciones para ejecutarlo?
Cesión de derechos
 Cuando el acreedor transfiere a otro los que tengan contra su deudor.
·         La transmisión puede hacerse sin el consentimiento del deudor, a menos que esté prohibido por la ley, se haya convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del contrato.
·         En el caso de venta, el derecho de preferencia no puede cederse ni pasa a los herederos del que los disfrute.
·         En el caso del arrendamiento, no puede el arrendatario subarrendar la cosa arrendada, en todo ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador sin permiso del comodante, no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.
Cesión de la deuda
La cesión de créditos civiles, que no sean a la orden o al portador, pueden hacerse en escrito privado, firmado por el cedente y cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley lo exija –que el título de crédito conste en escritura pública– la cesión de derechos deberá hacerse en esta clase de documentos.
·         Puede ser derechos total o parcial y puede ser a una o varias personas y puede inclusive el cedente reservarse parte del mismo crédito.
·         El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.
·         En el caso que se realice una cesión universal, es decir, de todo el patrimonio de una persona, mediante la cual se transmiten tanto derechos como deberes, solamente es deber del cedente el otorgar la propiedad de dichos bienes.
Subrogación
Es la transmisión de derechos por disposición de la ley. 
·         La subrogación denominada legal está instituida por la ley y produce sus efectos ipso jure, es decir, sin necesidad de que las partes lo declaren.
·         La subrogación convencional es un acuerdo de voluntades entre el acreedor y un tercero que le está pagando el crédito o un acuerdo de voluntades entre el deudor y un tercero para pagar su deuda, aprovechando la misma relación jurídica para sustituir al acreedor.
Extinción

¿Cómo se manifiesta?
¿Cuál es su propósito?
Convenio
Se manifiesta como el acuerdo de voluntades para crear, transmitir,
modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Convenir con las partes involucradas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. 
Novación
Las partes de un contrato previo lo alteran substancialmente,
Sustituyendo la obligación antigua por una nueva.
Modificar un convenció existente realizando una novación al mismo con respecto a las obligaciones.
Dación en pago
 Cuando hay la extinción de las obligaciones, pero con un objeto diverso al acordado.
Realizar el pago sustituyendo la cosa adeudada por otra y que el acreedor lo acepte. 
Compensación
Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores
recíprocamente y por su propio derecho.
Compensar la deuda cuando los contratantes son a la vez acreedores y deudores.
Confusión
La confusión extingue la obligación cuando se reúnen en la misma persona la calidad de acreedor y deudor. 
Extinguir la deuda y da facultad de exigir a los restantes codeudores la parte proporcional de la deuda que los corresponde.
Remisión de la deuda
Procede cuando el acreedor le perdona la deuda a su deudor. El perdón puede ser total o parcial.
·         En caso de ser perdón total, sus efectos son: extinguir la deuda principal y sus accesorios.
·         Si el perdón es parcial, sólo extingue lo que se haya perdonado.
Imposibilidad de ejecución
Es un principio general del derecho que dice: “Nadie está obligado a lo imposible”.
Regular las causas como el caso fortuito y fuerza mayor.
Prescripción negativa
Cuando “la liberación de obligaciones, por no
exigirse su cumplimiento” (artículo 1136 del CC) 
Extinguir la obligación cuando el acreedor se ha abstenido de reclamar su derecho durante
determinado plazo legal y éste (deudor) interpone
como excepción el cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción.
Condición resolutoria
Hasta que no se realice la condición, la obligación surte efectos como si fuera pura y/o simple. 
Garantizar el pago de compraventa.
Término resolutorio
La fecha específica consignada en el contrato.
El cumplimiento del término. 
Caducidad
Es la sanción que se pacta, o se impone por la ley, a la persona que dentro de un plazo
Convencional o legal. 

Hay dos tipos de caducidad: la legal y la voluntaria.
Extinguir la obligación cuando esta ha caducado. 
Inexistencia y nulidad

¿Cómo se manifiesta?
¿Cuál es su propósito?
Inexistencia
Se le considera por la
falta de consentimiento u objeto, no produciendo así efecto legal alguno. 
 Producir la nulidad, ya sea absoluta o relativa, según lo disponga la ley.
Nulidad absoluta
Tiene por ejemplo un objeto o causa ilegal o inmoral o falta un requisito esencial para la validez del acto, o los que se efectúan por simulación o fraude presumidos legalmente. 
 Anular obligaciones inexistentes.
Nulidad relativa
La anulabilidad opera respecto a los actos jurídicos viciados desde su nacimiento, pero cuyo vicio agravia solo a las partes intervinientes. 
Subsanar los elementos de validez del contrato.



Actividad Integradora.
Caso Hipotético número 2. Para desarrollar la actividad integradora de la sesión 6.
 Don Mariano Villatoro, da en renta un departamento el día 1 de enero de 2017, la vigencia del contrato de arrendamiento es de un año forzoso, el cual se renovará automáticamente una vez concluido el termino forzoso de un año que celebraron las partes, sin embargo, el arrendatario de nombre Daniel Echeverría, deja de pagar des el mes de octubre, noviembre y diciembre de 2017. 


Con base en su análisis que realices del caso número 2 que antecede, identifica lo siguiente:

En cuanto a sus efectos:
a)    ¿A quién se paga?
Al acreedor o a su representante.
b)    ¿Qué se debe pagar?
La deuda generada por la obligación que en este caso es la renta.
c)    ¿Cuál es el tiempo del pago?
Un año forzoso y el contrato se renovará automáticamente.
d)    ¿Cuál es el lugar del pago?
No se especifica en el caso proporcionado.

En cuanto a la acción a ejercitar:
1.    ¿En qué consiste dicha acción?
Al tratarse de una obligación en dinero, la acción se deberá llevar a cabo mediante un juicio, en el cual se embargan bienes al deudor, se sacan a remate en almoneda pública y, con la venta de estos, se paga al acreedor.

2.    ¿Cuál es el fundamento jurídico de la obligación?
El Código Civil Federal en su Artículo 2078.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra líquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.




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