Persona, familia, bienes y sucesiones.
Efectos, incumplimiento, transmisión y extinción de las
obligaciones.
Unidad 3, Actividad
integradora S6.
Profesora: Lic. Rosa Elia
Sigala García.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Mayo 18.
Actividad 1
·
Recapitula las modalidades existentes de las obligaciones.
1.
Condición.
a.
Suspensiva.
b.
Resolutoria.
2.
Término o plazo.
3.
Modo o carga.
·
Indica los efectos de cada modalidad a partir de ejemplos.
1.
Ejemplo de condición
suspensiva:
El padre hereda a hijo en
vida si termina su carrera de medicina.
2.
Ejemplo de condición
resolutoria:
Te rento mi casa hasta que
me case, cuando eso pase, te la dejo de rentar ya que ahí voy a vivir con mi
esposa.
3.
Ejemplo de condición de
termino o plazo:
Te comprare una camisa en
la quincena.
4.
Ejemplo de condición de
modo o carga.
Te regalo mi casa, con la
carga de que mantengas el jardín siempre arreglado.
Actividad 2
Completa la
siguiente tabla.
Incumplimiento
|
||
|
Ejemplo
|
Acción para ejercitar su cumplimiento
|
Obligaciones en dinero
|
Te preste $10,000 pesos y no me los pagaste.
|
En juicio, se embargan bienes al deudor, se sacan a remate en
almoneda pública y, con la venta de los mismos, se paga al acreedor.
|
Obligaciones de dar
|
Te compre una bicicleta y no me la has entregado.
|
En juicio la autoridad pone en
posesión al acreedor de la cosa objeto de la obligación.
|
Obligaciones de hacer
|
Un carpintero se compromete a hacer una mesa para fin de mes.
|
La ejecución forzada es imposible, dado que sería atentatoria
de las garantías individuales y los servicios quedarían mal hechos.
Se resuelve dando al acreedor una alternativa, consistente en
pedir a la autoridad judicial, que a costa del deudor se ejecute por otro,
cuando la sustitución sea posible. Esto mismo se hará si no lo hace de la
manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que deshaga lo mal
hecho
|
Obligaciones de no hacer
|
Una persona (un químico farmacéutico) se obliga frente a un
laboratorio a no revelar la fórmula de elaboración de un determinado
medicamento.
|
Quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de
contravención (hacer). Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que
sea demolida a costa del obligado
|
Transmisión
|
||
|
¿Cómo se manifiesta?
|
¿Cuáles son las condiciones para ejecutarlo?
|
Cesión de derechos
|
Cuando el acreedor transfiere a otro los que tengan contra
su deudor.
|
·
La transmisión puede hacerse sin el consentimiento del deudor,
a menos que esté prohibido por la ley, se haya convenido no hacerla o no lo
permita la naturaleza del contrato.
·
En el caso de venta, el derecho de preferencia no puede
cederse ni pasa a los herederos del que los disfrute.
·
En el caso del arrendamiento, no puede el arrendatario subarrendar
la cosa arrendada, en todo ni en parte, ni ceder sus derechos sin
consentimiento del arrendador sin permiso del comodante, no puede el
comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.
|
Cesión de la deuda
|
La cesión de créditos civiles, que no sean a la orden o al
portador, pueden hacerse en escrito privado, firmado por el cedente y cesionario
y dos testigos. Sólo cuando la ley lo exija –que el título de crédito conste
en escritura pública– la cesión de derechos deberá hacerse en esta clase de
documentos.
|
·
Puede ser derechos total o parcial y puede ser a una o varias
personas y puede inclusive el cedente reservarse parte del mismo crédito.
·
El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del
deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea
pública y anterior a la cesión.
·
En el caso que se realice una cesión universal, es decir, de
todo el patrimonio de una persona, mediante la cual se transmiten tanto
derechos como deberes, solamente es deber del cedente el otorgar la propiedad
de dichos bienes.
|
Subrogación
|
Es la transmisión de derechos por disposición de la ley.
|
·
La subrogación denominada legal está instituida por la ley y
produce sus efectos ipso jure, es decir, sin necesidad de que las partes lo
declaren.
·
La subrogación convencional es un acuerdo de voluntades entre
el acreedor y un tercero que le está pagando el crédito o un acuerdo de
voluntades entre el deudor y un tercero para pagar su deuda, aprovechando la
misma relación jurídica para sustituir al acreedor.
|
Extinción
|
||
|
¿Cómo se manifiesta?
|
¿Cuál es su propósito?
|
Convenio
|
Se manifiesta como el acuerdo de voluntades para crear,
transmitir,
modificar o extinguir derechos y obligaciones.
|
Convenir con las partes involucradas para crear, transmitir, modificar
o extinguir derechos y obligaciones.
|
Novación
|
Las partes de un contrato previo lo alteran substancialmente,
Sustituyendo la obligación antigua por una nueva.
|
Modificar un convenció existente realizando una novación al
mismo con respecto a las obligaciones.
|
Dación en pago
|
Cuando hay la extinción de las obligaciones, pero con un
objeto diverso al acordado.
|
Realizar el pago sustituyendo la cosa adeudada por otra y que
el acreedor lo acepte.
|
Compensación
|
Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores
recíprocamente y por su propio derecho.
|
Compensar la deuda cuando los contratantes son a la vez
acreedores y deudores.
|
Confusión
|
La confusión extingue la obligación cuando se reúnen en la
misma persona la calidad de acreedor y deudor.
|
Extinguir la deuda y da facultad de exigir a los restantes
codeudores la parte proporcional de la deuda que los corresponde.
|
Remisión de la deuda
|
Procede cuando el acreedor le perdona la deuda a su deudor. El
perdón puede ser total o parcial.
|
·
En caso de ser perdón total, sus efectos son: extinguir la
deuda principal y sus accesorios.
·
Si el perdón es parcial, sólo extingue lo que se haya
perdonado.
|
Imposibilidad de ejecución
|
Es un principio general del derecho que dice: “Nadie está
obligado a lo imposible”.
|
Regular las causas como el caso fortuito y fuerza mayor.
|
Prescripción negativa
|
Cuando “la liberación de obligaciones, por no
exigirse su cumplimiento” (artículo 1136 del CC)
|
Extinguir la obligación cuando el acreedor se ha abstenido de
reclamar su derecho durante
determinado plazo legal y éste (deudor) interpone
como excepción el cobro extemporáneo o exige la declaratoria
de prescripción.
|
Condición resolutoria
|
Hasta que no se realice la condición, la obligación surte
efectos como si fuera pura y/o simple.
|
Garantizar el pago de compraventa.
|
Término resolutorio
|
La fecha específica consignada en el contrato.
|
El cumplimiento del término.
|
Caducidad
|
Es la sanción que se pacta, o se impone por la ley, a la
persona que dentro de un plazo
Convencional o legal.
Hay dos tipos de caducidad: la legal y la voluntaria.
|
Extinguir la obligación cuando esta ha caducado.
|
Inexistencia y nulidad
|
||
|
¿Cómo se manifiesta?
|
¿Cuál es su propósito?
|
Inexistencia
|
Se le considera por la
falta de consentimiento u objeto, no produciendo así efecto
legal alguno.
|
Producir la nulidad, ya sea absoluta o relativa, según
lo disponga la ley.
|
Nulidad absoluta
|
Tiene por ejemplo un objeto o causa ilegal o inmoral o falta
un requisito esencial para la validez del acto, o los que se efectúan por
simulación o fraude presumidos legalmente.
|
Anular obligaciones inexistentes.
|
Nulidad relativa
|
La anulabilidad opera respecto a los actos jurídicos viciados
desde su nacimiento, pero cuyo vicio agravia solo a las partes
intervinientes.
|
Subsanar los elementos de validez del contrato.
|
Actividad
Integradora.
Caso Hipotético número 2. Para
desarrollar la actividad integradora de la sesión 6.
Don Mariano
Villatoro, da en renta un departamento el día 1 de enero de
2017, la vigencia del contrato de arrendamiento es de un año forzoso, el
cual se renovará automáticamente una vez concluido el termino
forzoso de un año que celebraron las partes, sin embargo, el arrendatario de
nombre Daniel Echeverría, deja de pagar des el mes de octubre, noviembre y
diciembre de 2017.
|
Con base en su análisis que realices del caso número 2 que antecede, identifica lo
siguiente:
En cuanto a sus efectos:
a)
¿A quién se paga?
Al acreedor o a su
representante.
b)
¿Qué se debe pagar?
La deuda generada por la
obligación que en este caso es la renta.
c)
¿Cuál es el tiempo del pago?
Un año forzoso y el
contrato se renovará automáticamente.
d)
¿Cuál es el lugar del pago?
No se especifica en el
caso proporcionado.
En cuanto a la acción a ejercitar:
1.
¿En qué consiste dicha acción?
Al tratarse de una
obligación en dinero, la acción se deberá llevar a cabo mediante un juicio, en
el cual se embargan bienes al deudor, se sacan a remate en almoneda pública y,
con la venta de estos, se paga al acreedor.
2.
¿Cuál es el fundamento jurídico de la obligación?
El Código Civil Federal en
su Artículo 2078.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y
nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de
disposición de ley.
Sin embargo, cuando la
deuda tuviere una parte líquida y otra líquida, podrá exigir el acreedor y
hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario