Fundamentos del delito y los delitos en particular.
Los elementos del injusto penal II.
Unidad 2, Actividad
integradora S5.
Profesor: Lic. Fernando
Metre González.
Alumno: José Rubén Morales
Solorio.
Septiembre 18.
Actividad 1. Inimputabilidad.
1.
En un documento de texto ejemplifica las causas de imputabilidad
e inimputabilidad.
Imputabilidad.
·
Capacidad de madurez: un sujeto comete un robo a transeúnte y al
momento de ser aprendido y remitido a la agencia del Ministerio Público, se
comprueba su mayoría de edad.
·
Capacidad de comprender: El mismo sujeto no manifiesta ninguna
discapacidad mental.
Inimputabilidad.
·
Trastorno mental: un sujeto que golpea a una persona en la calle
y cuando este es procesado, los peritos determinan que tiene una perturbación
de sus facultades psíquicas.
·
Minoría de edad: Un sujeto comente el delito de robo de
autopartes y al ser remitido se confirma que tiene 16 años de edad.
·
La sordomudez: Un sujeto sordomudo que trabaja en una
construcción arroja un costal de cemento desde un segundo piso, como lo había
estado realizando toda la mañana, pero en ese momento un compañero se paró justo
donde estaban cayendo para recogerlos, pero antes de que el compañero llegara,
su jefe le grito que dejara de arrojar los costales, pero no entendió la
instrucción y de manera culposa lesiona al compañero.
Actividad 2. Culpabilidad e
inculpabilidad.
1.
En el mismo documento de texto ejemplifica cada delito en su
forma de dolo, culpa y en su inculpabilidad.
·
Dolo.
o
Un sujeto asalta un banco a mano armada, el delito es doloso, ya
que previo al asalto planeo con detenimiento como lo estaría ejecutando y antes
adquirió un arma de fuego en el mercado negro.
·
Culpa.
o
Un tráiler se queda sin frenos en la autopista y al ir rumbo a
la rampa de emergencia, choca contra un vehículo, causando lesiones a los
tripulantes y daño en propiedad ajena.
·
Inculpabilidad.
o
Error: Un médico que administra un medicamento erróneo a un
paciente, causándole la muerte, pero son existir el Dolo.
o
Eximentes putativas: Existen varias circunstancias que pueden
eximir la culpabilidad del sujeto, una de ellas por ejemplo es el Estado de necesidad putativo, que se
puede ejemplificar cuando un cirujano decide amputar una pierna a un paciente
que llego a la sala de urgencias después de un accidente grave, ya que se
estaba desangrando por la lesión y al realizar dicha acción, se percatan en los
análisis posteriores que no era necesario.
Actividad Integradora. ¿Existe
punibilidad o excusas absolutorias?
1.
Identifica del caso proporcionado los siguientes elementos en su
forma positiva o negativa, según corresponda:
Juan Pérez trabaja para una empresa de seguridad privada
(Shield Security S.A de C.V), un día uno de los socios dueños de la empresa,
quién pocas veces se encontraba en el lugar de trabajo, erróneamente pensó
que Juan Pérez conducía comúnmente la camioneta de la empresa cuando no era
así. Así que lo llama a su oficina y le dice:
“Juan, por favor toma la camioneta de la empresa y llévala al
mecánico a su afinación de rutina, ya esta pagado el servicio, solamente
llévala”
Juan Pérez accedió, toma la camioneta y vuelve sin ella.
Pasado dos días el patrón le pregunta a Juan sobre la camioneta a lo que
responde:
“Discúlpeme, es que a mi padre le saló un imprevisto,
necesitaba trasporte y como ya es algo mayor y yo acababa de sacar la
camioneta del mecánico, se lo presté, pero no se preocupe pasado mañana me lo
tiene aquí de vuelta”.
Por supuesto el patrón no estaba de acuerdo, ya que la
camioneta es necesaria para transportar equipo de grabación, vigilancia y
personal de seguridad. Esto le representará perdidas monetarias ya que tendrá
que contratar o rentar un servicio de transporte.
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Elemento del delito
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Respuestas
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Conducta
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La conducta es de acción, ya que Juan Pérez presto la
camioneta (cosa mueble) la cual no es de su propiedad (ajena) y la cual fue
previamente transmitida su tenencia y el resultado es un perjuicio a la
empresa (persona moral).
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Tipicidad
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Se trata de un Abuso de confianza, de acuerdo con el CPDF en su
artículo 227.
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Antijuricidad
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Es antijurídico, ya que no hay ninguna “causa de
justificación” que lo ampare.
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Culpabilidad
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Es Dolosa, ya que tuvo la voluntad de prestarle (disponer) la
camioneta a su padre.
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Imputabilidad
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Si es imputable el sujeto (Juan) ya que se entiende que es
mayor de edad por estar laborado en la empresa de seguridad y no padece de
sus facultades mentales.
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Punibilidad
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Si es sancionable, y seria aplicable la fracción tercera del
artículo 227 del CPDF “III. Prisión de tres a cuatro
años y de doscientos cincuenta a seiscientos días multa, cuando el valor de
lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces la Unidad de
Cuenta de la Ciudad de México vigente;”
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Condiciones
Objetivas De Punibilidad
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No aplica.
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Legislación.
Código Penal Federal (CPF)
Código Penal para el Distrito Federal (CPDF)
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