domingo, 23 de junio de 2019

Los elementos del injusto penal II. Unidad 2, Actividad integradora S5.



Fundamentos del delito y los delitos en particular.
Los elementos del injusto penal II.
Unidad 2, Actividad integradora S5.
Profesor: Lic. Fernando Metre González.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Septiembre 18.

Actividad 1. Inimputabilidad.
1.    En un documento de texto ejemplifica las causas de imputabilidad e inimputabilidad.
Imputabilidad.
·         Capacidad de madurez: un sujeto comete un robo a transeúnte y al momento de ser aprendido y remitido a la agencia del Ministerio Público, se comprueba su mayoría de edad.
·         Capacidad de comprender: El mismo sujeto no manifiesta ninguna discapacidad mental.
Inimputabilidad.
·         Trastorno mental: un sujeto que golpea a una persona en la calle y cuando este es procesado, los peritos determinan que tiene una perturbación de sus facultades psíquicas.
·         Minoría de edad: Un sujeto comente el delito de robo de autopartes y al ser remitido se confirma que tiene 16 años de edad.
·         La sordomudez: Un sujeto sordomudo que trabaja en una construcción arroja un costal de cemento desde un segundo piso, como lo había estado realizando toda la mañana, pero en ese momento un compañero se paró justo donde estaban cayendo para recogerlos, pero antes de que el compañero llegara, su jefe le grito que dejara de arrojar los costales, pero no entendió la instrucción y de manera culposa lesiona al compañero.


Actividad 2. Culpabilidad e inculpabilidad.
1.    En el mismo documento de texto ejemplifica cada delito en su forma de dolo, culpa y en su inculpabilidad.

·         Dolo.
o   Un sujeto asalta un banco a mano armada, el delito es doloso, ya que previo al asalto planeo con detenimiento como lo estaría ejecutando y antes adquirió un arma de fuego en el mercado negro.
·         Culpa.
o   Un tráiler se queda sin frenos en la autopista y al ir rumbo a la rampa de emergencia, choca contra un vehículo, causando lesiones a los tripulantes y daño en propiedad ajena.
·         Inculpabilidad.
o   Error: Un médico que administra un medicamento erróneo a un paciente, causándole la muerte, pero son existir el Dolo.
o   Eximentes putativas: Existen varias circunstancias que pueden eximir la culpabilidad del sujeto, una de ellas por ejemplo es el Estado de necesidad putativo, que se puede ejemplificar cuando un cirujano decide amputar una pierna a un paciente que llego a la sala de urgencias después de un accidente grave, ya que se estaba desangrando por la lesión y al realizar dicha acción, se percatan en los análisis posteriores que no era necesario.


Actividad Integradora. ¿Existe punibilidad o excusas absolutorias?
1.    Identifica del caso proporcionado los siguientes elementos en su forma positiva o negativa, según corresponda:
Juan Pérez trabaja para una empresa de seguridad privada (Shield Security S.A de C.V), un día uno de los socios dueños de la empresa, quién pocas veces se encontraba en el lugar de trabajo, erróneamente pensó que Juan Pérez conducía comúnmente la camioneta de la empresa cuando no era así. Así que lo llama a su oficina y le dice:
“Juan, por favor toma la camioneta de la empresa y llévala al mecánico a su afinación de rutina, ya esta pagado el servicio, solamente llévala”
Juan Pérez accedió, toma la camioneta y vuelve sin ella. Pasado dos días el patrón le pregunta a Juan sobre la camioneta a lo que responde:
“Discúlpeme, es que a mi padre le saló un imprevisto, necesitaba trasporte y como ya es algo mayor y yo acababa de sacar la camioneta del mecánico, se lo presté, pero no se preocupe pasado mañana me lo tiene aquí de vuelta”.
Por supuesto el patrón no estaba de acuerdo, ya que la camioneta es necesaria para transportar equipo de grabación, vigilancia y personal de seguridad. Esto le representará perdidas monetarias ya que tendrá que contratar o rentar un servicio de transporte.

Elemento del delito
Respuestas
Conducta
La conducta es de acción, ya que Juan Pérez presto la camioneta (cosa mueble) la cual no es de su propiedad (ajena) y la cual fue previamente transmitida su tenencia y el resultado es un perjuicio a la empresa (persona moral).
Tipicidad
Se trata de un Abuso de confianza, de acuerdo con el CPDF en su artículo 227.
Antijuricidad
Es antijurídico, ya que no hay ninguna “causa de justificación” que lo ampare.
Culpabilidad
Es Dolosa, ya que tuvo la voluntad de prestarle (disponer) la camioneta a su padre.
Imputabilidad
Si es imputable el sujeto (Juan) ya que se entiende que es mayor de edad por estar laborado en la empresa de seguridad y no padece de sus facultades mentales.
Punibilidad
Si es sancionable, y seria aplicable la fracción tercera del artículo 227 del CPDF “III. Prisión de tres a cuatro años y de doscientos cincuenta a seiscientos días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;”
Condiciones Objetivas De Punibilidad
No aplica.

Legislación.
Código Penal Federal (CPF)
Código Penal para el Distrito Federal (CPDF)





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