Relaciones
individuales de trabajo.
Condiciones de trabajo.
Unidad
2, Actividad integradora S4.
Profesor:
Lic. Keiko
Alejandra Casillas De La Vega.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Agosto
19.
Introducción:
En esta sesión se analizarán las condiciones
laborales en las cuales el trabajador se emplea a un patrón.
También se revisará la forma en la que
aplican las condiciones de trabajo con respecto a la igualdad.
Por último, se estudiarán las formas de
termino de la relación laboral.
Desarrollo:
1. Con el propósito analizar la vinculación
entre el principio de igualdad y las condiciones laborales, realiza la
siguiente actividad:
Condición de trabajo
|
Vinculación con el principio de
igualdad
|
Jornada de trabajo
|
Para las jornadas de trabajo se ha realizado una diferenciación
entre hombres, mujeres y menores. Las mujeres “por razones que derivan de la
naturaleza de ciertas actividades o de los sujetos que las realizan, se han
establecido regímenes peculiares o especiales en las jornadas de trabajo”
Por su parte, los menores trabajadores son muy protegidos con el finde
evitar la explotación, destacando tres aspectos fundamentales como son “las
condiciones de trabajo referente a los menores: el tiempo de trabajo, los
descansos y la remuneración”
|
Días de descanso
|
La regla general es que los trabajadores (hombre, mujer o menor)
no deben laborar en sus días de descanso semanal. Sí por algún motivo
tuvieran que hacerlo, el patrón pagará al trabajador, independientemente del
salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio
prestado.
|
Vacaciones
|
Este derecho aplica por igual para los trabajadores (hombre,
mujer o menor) sin excepción alguna.
|
Salario
|
El salario y las percepciones que el trabajador en general pueda
tener de igual manera no tienen ninguna distinción, es decir, deben de darse
de la misma manera a hombres, mujeres o menores trabajadores, como son las
primas vacacionales, aguinaldo, utilidades y salario.
|
2.
Espera
el caso proporcionado por tu docente en línea entorno a los finiquitos y las
liquidaciones y resuélvelo a partir del cálculo de prestaciones.
Realiza el cálculo de la Liquidación y
Finiquito de un trabajador que laboró por sueldos y salarios por tiempo
indeterminado
Datos Generales
Nombre del trabajador
|
Juan Davalos
|
Duración de la relación laboral
|
Indeterminado
|
Fecha de ingreso
|
16 de abril de 2008
|
Fecha de separación
|
15 de febrero de 2010
|
Tiempo trabajado
|
1 año, 10 meses
|
Sueldo mensual
|
$6,800.00
|
Vacaciones
|
8 días por 2do. año
|
Prima vacacional
|
25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año
|
Indemnización
|
3 meses de salario
|
Prima de antigüedad
|
12 días de salario por año
|
Aguinaldo 15 días de salario
|
Anual
|
Salario mínimo general zona económica “A”
|
$57.46
|
Prestaciones
|
Mínimas de ley
|
En el caso de un finiquito
Datos del finiquito
|
|||
Sueldo
|
$
226.67
|
Sueldo
integrado
|
$
236.11
|
Fecha
de ingreso
|
16-Apr-2008
|
Fecha
de baja
|
15-Feb-2010
|
Sueldo
por pagar (en días)
|
15
|
Saldo
por días de vacaciones
|
0
|
Prima
vacacional
|
25
|
Aguinaldo
(días)
|
15
|
Ejercicio
|
2015
|
Antigüedad
ejercicio
|
3242
|
Antigüedad
total
|
670
|
Antigüedad
(en años)
|
1.84
|
Zona
geográfica
|
A
|
Salario
mínimo
|
$ 70.10
|
Base de sueldo mensualizado
Concepto
|
Días
|
Exento ISPT
|
Base ISPT
|
Percepciones
|
Deducciones
|
Sueldo
por pagar
|
15
|
$
3,400.05
|
$
3,400.05
|
||
Vacaciones
|
0
|
$ 0.00
|
$ 0.00
|
||
Prima
vacacional
|
0
|
$ 0.00
|
$ 0.00
|
$ 0.00
|
|
Aguinaldo
|
$ 133.23
|
$ 2,103.00
|
$ 28,096.90
|
$ 30,199.90
|
|
Otras
percepciones
|
$ 0.00
|
$ 0.00
|
|||
ISPT
113
|
$ 31,496.95
|
$ 0.00
|
|||
Prima
de Antigüedad (Art. 162)
|
0
|
$ 0.00
|
$ 0.00
|
$ 0.00
|
|
Indemnización
|
0
|
$ 0.00
|
$ 0.00
|
$ 0.00
|
|
ISPT
142
|
$ 0.00
|
$ 0.00
|
|||
IMSS
|
$ 4,673.17
|
||||
Otras
deducciones
|
$ 0.00
|
||||
Total
Percepciones
|
Total
deducciones
|
Total a
pagar
|
|||
$
33,599.95
|
$ 0.00
|
$ 33,599.95
|
En el caso de una liquidación.
Datos del
finiquito
|
|||
Sueldo
|
$ 226.67
|
Sueldo integrado
|
$ 236.11
|
Fecha de ingreso
|
16-Apr-2008
|
Fecha
de baja
|
15-Feb-2010
|
Sueldo por pagar (en días)
|
15
|
Saldo por días de vacaciones
|
0
|
Prima vacacional
|
25
|
Aguinaldo
(días)
|
15
|
Ejercicio
|
2015
|
Antigüedad ejercicio
|
3242
|
Antigüedad total
|
670
|
Antigüedad
(en años)
|
1.84
|
Zona geográfica
|
A
|
Salario mínimo
|
$ 70.10
|
Base de
sueldo mensualizado
|
|||||
Concepto
|
Días
|
Exento ISPT
|
Base ISPT
|
Percepciones
|
Deducciones
|
Sueldo por pagar
|
15
|
$
3,400.05
|
$
3,400.05
|
||
Vacaciones
|
0
|
$ 0.00
|
$ 0.00
|
||
Prima vacacional
|
0
|
$ 0.00
|
$ 0.00
|
$ 0.00
|
|
Aguinaldo
|
133.23
|
$ 2,103.00
|
$ 28,096.90
|
$ 30,199.90
|
|
Otras percepciones
|
$ 0.00
|
$ 0.00
|
|||
ISPT 113
|
$ 31,496.95
|
$ 0.00
|
|||
Prima de Antigüedad (Art. 162)
|
22.03
|
$ 0.00
|
$
3,088.24
|
$
3,088.24
|
|
Indemnización
|
90
|
$ 0.00
|
$ 21,249.90
|
$ 21,249.90
|
|
ISPT 142
|
$
24,338.14
|
$ 0.00
|
|||
IMSS
|
$ 4,673.17
|
||||
Otras deducciones
|
$ 0.00
|
||||
Total Percepciones
|
Total
deducciones
|
Total a
pagar
|
|||
$ 57,938.09
|
$ 0.00
|
$ 57,938.09
|
3. Espera
el caso proporcionado por tu docente en línea e identifica si se trata de un
caso en el que se aplique un finiquito o una liquidación.
R= Para
poder determinar si procede finiquito o liquidación debemos saber si Juan
Davalos después del altercado con su superior jerárquico en el que termino en
los golpes presentó su renuncia o fue despedido.
Si
Juan presento su renuncia, procedería entonces el finiquito, pero si fue
despedido, procedería la liquidación.
Conclusiones:
Después de analizar las condiciones de trabajo
a las que tiene derecho un trabajador, se ha logrado observar que es de suma
importancia que se tengan claras desde el momento de la contratación, ya que
todo cuidado tiene derecho a estas.
Así mimos, se logra identificar cuáles
son las diferencias con este mismo respecto y como aplican para cada individuo,
ya que todas son para beneficio.
Por último, se aprende lo necesario para
realizar el calculo del finiquito o liquidación.
Referencias:
Online
Lastra
Lastra, J. M. (1997). https://archivos.juridicas.unam.mx/. Obtenido de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/139/27.pdf
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