Relaciones
individuales de trabajo.
Relaciones individuales de trabajo.
Unidad
2, Actividad integradora S3.
Profesor:
Lic. Keiko
Alejandra Casillas De La Vega.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Julio
19.
Introducción:
Ahora estaremos haciendo un análisis de las
relaciones individuales de trabajo, pasando por los elementos que lo las
integran y la forma del contrato individual de trabajo.
También conoceremos las formas en las
que se puede dar por finalizada la relación laboral.
Desarrollo:
1. Resuelve
el caso proporcionado por tu docente en línea, señalando lo siguiente:
Hector
Martínez, cuenta con un nombramiento como Jefe de Departamento en el SAT
(Servicio de Administración Tributaria). (Con esta información pueden resolver
la actividad 1.
Derivado
de la decisión del gobierno de abatir la corrupción, el Delegado de su
adscripción le pidió la renuncia, pero como está estudiando derecho, le dijo
que eso no era legal y no se la dio. Dos semanas después, un amigo que tiene
en relaciones laborales le comentó que vio su nombre en la lista de
liquidados, como bajo este esquema le darían una cantidad suficiente para
impulsar un negocio que trae en mente, si aceptó y firma en su momento la
liquidación.
|
·
Sujetos
que intervienen.
R=
Trabajador (asalariado) y patrón (empleador)
·
Derechos
y obligaciones de las partes y su fundamento jurídico.
R=
Las Obligaciones de los patrones se pueden observar en el Artículo 132 y 133 de
la Ley Federal del Trabajo.
Son obligaciones de los patrones:
“I.- Cumplir las disposiciones
de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores
los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la
empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar
oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en
buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que
aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá
exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles,
instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro
para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al
trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios,
sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier
otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre
que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número
suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas
comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo
análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos
industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los
trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de
obra;
VII.- Expedir cada quince
días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de
días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador
que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una
constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los
trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares
y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a
que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades
deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- Permitir a los
trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente
de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que
el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena
marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a
no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la
comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver
al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando
regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán
el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XI.- Poner en conocimiento del
sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría
inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y
las temporales que deban cubrirse;
XII.- Establecer y sostener
las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan
las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
XIII.- Colaborar con las
Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos,
a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV.- Hacer por su cuenta,
cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables
para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos,
en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o
de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades
y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su
servicio más de mil
trabajadores deberán sostener
tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la
beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe
mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan
terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado,
durante un año, por lo menos;
XV.- Proporcionar capacitación
y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de
este Título.
XVI. Instalar y operar las
fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse
las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y
las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente
de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo,
deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la
autoridad laboral;
XVI Bis. Contar, en los
centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas
para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
XVII. Cumplir el reglamento y
las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente
de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales
de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente y
difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes
de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud
y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos
colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a
los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están
expuestos;
XIX.- Proporcionar a sus
trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria
en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista
peligro de epidemia;
XIX Bis. Cumplir con las
disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente,
así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad,
para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;
XX.- Reservar, cuando la
población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes,
un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento
de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos,
siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros
de la población más próxima;
XXI.- Proporcionar a los
sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se
encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta
correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá
emplear para ese fin cualquiera de los
asignados para alojamiento de
los trabajadores;
XXII.- Hacer las deducciones
que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que
se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
XXIII.- Hacer las deducciones
de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de
cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción
IV;
XXIII Bis. Hacer las
deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la
fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad
jurisdiccional competente;
XXIV.- Permitir la inspección
y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento
para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes
que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir
a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a
conocer las instrucciones que
tengan; y
XXV.- Contribuir al fomento de
las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles
los equipos y útiles indispensables.
XXVI. Hacer las deducciones
previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar
los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional
para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta
obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya
concedido al trabajador;
XXVI Bis. Afiliar al centro de
trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a
efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona
dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
XXVII.- Proporcionar a las
mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXVII Bis. Otorgar permiso de
paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores,
por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un
infante;
XXVIII.- Participar en la
integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro
de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, y
XXIX.- Otorgar permiso sin
goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten
con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación
especial en la materia.
XXIX Bis.- Otorgar las
facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por
el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro
Social.
XXX. Entregar a sus
trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de
trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que
dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del
trabajador;
XXXI. Implementar, en acuerdo
con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones
de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como
erradicar el trabajo forzoso e infantil;
XXXII. Fijar y difundir en los
lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria
y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia
los artículos 390 Bis y 390 Ter, y
XXXIII. Fijar en los lugares de mayor
afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato
cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo
inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400
Bis” (Diputados, 2019)
“Artículo
133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar
trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto
discriminatorio;
II.- Exigir que los
trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III.- Exigir o aceptar dinero
de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por
cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV. Obligar a los trabajadores
por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato
o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como
cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos
en la negociación colectiva;
V. Intervenir en cualquier
forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo
de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra
los trabajadores;
VI.- Hacer o autorizar
colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
VII.- Ejecutar cualquier acto
que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
VIII.- Hacer propaganda
política o religiosa dentro del establecimiento;
IX.- Emplear el sistema de
poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del
trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
X. Portar armas en el interior
de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
XI. Presentarse en los
establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o
droga enervante;
XII. Realizar actos de
hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
XIII. Permitir o tolerar actos
de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;
XIV. Exigir la presentación de
certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en
el empleo;
XV. Despedir a una trabajadora
o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada,
por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y
XVI. Dar de baja o terminar la
relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida
y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo
establecido en la legislación especial en la materia.
XVII. Realizar cualquier acto
tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores,
y
XVIII. Las demás que
establezca esta Ley” (Diputados, 2019)
Las
Obligaciones de los trabajadores se pueden observar en el Artículo 134 y
135 de la Ley Federal del Trabajo.
“Son obligaciones de los
trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones
de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones
contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones
para su seguridad y protección personal;
III.- Desempeñar el servicio
bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán
subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con
la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al
patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que
le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los
materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que
les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que
origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza
mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII.-
Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.- Prestar auxilios en
cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren
las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX.-
Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a los
reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes
en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna
incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del
patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan
conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al patrón o a
su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios
a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente
los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya
elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan
conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos
administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la
empresa” (Diputados, 2019)
“Artículo 135.- Queda
prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que
pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o
la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que
el trabajo se desempeñe;
II.
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. Substraer de la empresa o
establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo
la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción
médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento
del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI. Portar armas de cualquier
clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.
Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen
parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII.
Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII.
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los útiles y
herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están
destinados;
X. Hacer cualquier clase de
propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y
XI. Acosar sexualmente a
cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.” (Diputados, 2019)
·
Elementos
de existencia y validez de la relación laboral.
R=
Elementos de existencia:
o
Consentimiento.
o
Objeto.
Elementos de validez.
o
Capacidad
de las partes.
o
Ausencia
de vicios del consentimiento.
o
Licitud
en el objeto.
o
Forma.
·
Fundamento
jurídico de la relación y en su caso, jurisprudencia que pueda invocarse.
R=
Articulo 20 primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
“Se entiende por relación de trabajo,
cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario” (Diputados, 2019)
Pudiéndose
invocar la siguiente jurisprudencia.
RELACION
LABORAL, REQUISITOS DE LA. SU DIFERENCIA CON LA PRESTACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES. No basta la prestación de un servicio
personal y directo de una persona a otra para que se dé la relación laboral,
sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación
jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en
posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del
trabajador según la relación convenida; esto es, que exista por parte del
patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por
parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser
permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección
del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo
se manifiesta generalmente, al través de otros elementos como son: la
categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día,
de vacaciones, etcétera, elementos que si bien no siempre se dan en su
integridad ni necesita acreditar el trabajador tomando en consideración lo
que dispone el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el
contrato ordinario como requisitos secundarios. Por tanto, no es factible
confundir la prestación de un servicio subordinado que da origen a la
relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo con el servicio
profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se
dijo el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el
contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la
relación laboral, órdenes que da el patrón directamente a un superior
jerárquico representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios
profesionales el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos
propios, no recibe órdenes precisas y no existe como consecuencia dirección
ni subordinación, por ende no existe el deber de obediencia ya que el
servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya
anotadas de horario, salario y otras.
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo
directo 1998/85. Telésforo Solís Caudillo. 13 de octubre de 1986. Unanimidad
de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández
Salazar.
|
2.
Señala
ejemplos de las causales contempladas en la ley y fundamento legal para:
·
Suspensión
temporal.
R=
Se encuentran contempladas en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo,
aquí menciono solo algunos ejemplos:
o
“La
enfermedad contagiosa del trabajador” (Diputados, 2019)
o
“La
incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo” (Diputados, 2019)
o
“El
arresto del trabajador” (Diputados, 2019)
·
Separación
voluntaria.
R=
Se encuentran contempladas en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo,
aquí menciono solo algunos ejemplos:
o
“Incurrir
el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del
servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas,
injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos,
en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos” (Diputados, 2019)
o
“No
recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o
acostumbrados” (Diputados, 2019)
·
Rescisión
por causales imputables al trabajador.
R=
Se encuentran contempladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo,
aquí mencionamos solo algunos ejemplos:
o
“Engañarlo
el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado
con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador
capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión
dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el
trabajador” (Diputados, 2019)
o
“Cometer
el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos
enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la
disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo” (Diputados, 2019)
o
“Comprometer
el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento
o de las personas que se encuentren en él” (Diputados, 2019)
·
Rescisión
por causales imputables al patrón.
R=
Se encuentran contempladas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo,
aquí mencionamos solo algunos ejemplos:
o
“Engañarlo
el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo,
respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener
efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.” (Diputados, 2019)
o
“Reducir
el patrón el salario del trabajador” (Diputados, 2019)
o
“Sufrir
perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles
de trabajo” (Diputados, 2019)
·
Término
de la relación laboral.
R=
Se encuentran contempladas en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo,
aquí mencionamos solo algunos ejemplos:
o
“El
mutuo consentimiento de las partes.” (Diputados, 2019)
o
“La
muerte del trabajador” (Diputados, 2019)
o
“La
terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad
con los artículos 36, 37 y 38.” (Diputados, 2019)
3.
Con
base en él caso, en un documento de texto analiza y explica:
·
Las
causas de terminación del contrato imputables al trabajador y/o al patrón,
según corresponda.
R=
Las causas en un inicio fueron ilegales, ya que le pidieron su renuncia, pero
Hector Martínez al no aceptar presentar su renuncia, fue puesto en la lista
para ser liquidado conforme a derecho, ya que este modo de terminación de
contrato se encuentra amparado en el artículo 48 y 50 de la Ley Federal del
Trabajo.
Las
causas son imputables al patrón.
·
Si
la terminación es por mutuo acuerdo.
R=
Si, ya que Hector Martínez aceptó y firmo su liquidación.
·
Si
la terminación de la relación laboral es de manera natural.
R=
Sí, ya que esta no fue derivada de ningún conflicto.
Conclusiones:
Se ha
realizado el estudio de las relaciones individuales de trabajo, en las que
hemos podido conocer a fondo los elementos de existencia y validez que requiere
un contrato individual de trabajo.
También
se ha estudiado los derechos y las obligaciones de cada una de las partes y la
forma en la que se pueden dar por terminadas las relaciones laborales y las
implicaciones que tiene cada una de las partes, dependiendo de la causa del término
de dicha relación.
Legislación:
Online
Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados, México,
última Reforma 02 de julio de 2019, consultado el 31 de julio de 2019,
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
Referencias:
Online
Diputados,
C. d. (2019). http://www.diputados.gob.mx/. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
Nación, S. C. (1986). http://sjf.scjn.gob.mx/.
Obtenido de http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/248/248087.pdf
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