Relaciones
individuales de trabajo.
Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones.
Unidad
2, Actividad integradora S5.
Profesor:
Lic. Keiko
Alejandra Casillas De La Vega.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Agosto
19.
Introducción:
En las sesiones anteriores hemos
trabajado con el conocimiento de los derechos y las obligaciones de los
trabajadores y los patrones, ahora vamos a analizar el reparto de utilidades
PTU (Participación del Trabajador en las Utilidades de la empresa), desde su fundamentación
jurídica, hasta la metodología que se utiliza para calcular el monto de este
derecho del trabajador.
Desarrollo:
1.
Ingresa
al sitio oficial del Servicio de Administración Tributaria. Localiza y revisa
el manual que el sitio facilita para reparto de utilidades y sintetiza la
metodología elaborando un esquema.
Antes de conocer cómo se
determina el cálculo de PTU, debes saber que el porcentaje que le corresponde a
los trabajadores por su participación en las utilidades es del 10%. (www.nomilinea.mx, 2018)
2.
Espera
el caso proporcionado por tu docente en línea y realiza el cálculo
correspondiente, basándote en el manual metodológico de la actividad anterior y
fundamentando con la Ley Federal del Trabajo.
Caso
La
empresa "Cristalería Fina, SA de CV" desea calcular el importe de
las utilidades que le corresponde a cada uno de sus empleados según su sueldo
percibido y los días que laboraron.
Datos Generales:
·
Porcentaje
por repartir determinado por la Comisión Nacional para la Participación de
los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 10%
De la
empresa:
·
Renta
gravable del ejercicio 2016 $3,758,900
·
Utilidades
no cobradas por los trabajadores $84,000
Del
empleado:
·
Secretaria,
salario anual devengado $115,200, trabajó 360 días.
Realiza
el cálculo correspondiente, basándote en el manual metodológico de la
actividad anterior y fundamentando con la Ley Federal del Trabajo.
|
3.
Actividad
integradora
Ahora que sabes cómo resolver esta
prestación, es momento de solucionar un caso en el que indiques los derechos y
obligaciones del patrón y el trabajador, señalando las prestaciones del
trabajador de acuerdo con lo que establece la ley de la materia, determinando
además la cantidad que le corresponde de utilidades de la empresa en donde
labora.
Caso.
Fernanda
Arellano Colón laboró durante la totalidad de ese ejercicio fiscal, con el
puesto operativo más alto, recibiendo un salario anual de $168,000.00 ella es
una de las 1000 personas que laboran en el mencionado Banco.
Es de resaltar que estuvo de incapacidad por
maternidad.
|
La
trabajadora Fernanda Arellano Colón tiene derecho a lo siguiente:
·
Jornada
de trabajo de acuerdo con lo que marca la ley
(artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo)
·
Días
de descanso de acuerdo con lo que marca la ley
(artículo 690 al 75 de la Ley Federal del Trabajo)
·
Vacaciones
de acuerdo con lo que marca la ley (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo)
·
Prima
vacacional de acuerdo con lo que marca la ley
(artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo)
·
Aguinaldo
de acuerdo con lo que marca la ley (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo)
·
Utilidades
de acuerdo con lo que marca la ley (artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo)
·
Salario
de acuerdo con lo que marca la ley (artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo)
incluyendo los días considerados para su maternidad
·
Capacitación
y adiestramiento de acuerdo con lo que marca la ley
(artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo)
·
Seguridad
social de acuerdo con lo que marca la ley
(artículo 123, apartado A, fracciones XII, XIV y XXIX y en el apartado B,
fracciones XI, XIII, XIII bis y XIV, así como en el artículo 4°, párrafos
tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
La
trabajadora Fernanda Arellano Colón tiene las siguientes obligaciones:
“Artículo 134.- Son obligaciones de los
trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de
las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en
el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su
seguridad y protección personal.
III.- Desempeñar el servicio bajo la
dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán
subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso
fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir
a su trabajo.
VI.- Restituir al patrón los materiales no
usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado
para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de
estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala
calidad o defectuosa construcción.
VII.- Observar buenas costumbres durante el
servicio.
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo
que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas
o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
IX.- Integrar los organismos que establece
esta Ley.
X.- Someterse a los reconocimientos médicos
previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad
de trabajo, contagiosa o incurable.
XI. Poner en conocimiento del patrón las
enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de
las mismas.
XII. Comunicar al patrón o a su representante
las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los
intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos
técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración
concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por
razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos
reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.” (Diputados,
2019)
Obligaciones
del patrón:
“Artículo 132.- Son obligaciones de los
patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas
de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e
indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o
establecimiento.
III.- Proporcionar oportunamente a los
trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución
del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan
luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan
comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización
alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales
de trabajo.
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda
de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre
que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea
lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier
otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre
que el trabajador lo solicite.
V.- Mantener el número suficiente de asientos
o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas,
hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición
se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la
naturaleza del trabajo.
VI.- Guardar a los trabajadores la debida
consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud
de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del
salario percibido.
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite
o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia
escrita relativa a sus servicios.
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo
necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el
cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se
refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban
cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su
trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o
del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de
trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del
establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que
lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de
carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que
ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su
trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de
interinos, considerándolos como de planta después de seis años.
XI.- Poner en conocimiento del sindicato
titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata
inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las
temporales que deban cubrirse.
XII.-
Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad
con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública.
XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo
y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la
alfabetización de los trabajadores.
XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más
de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en
forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros
especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de
los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y
dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su
servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las
condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea
reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero
en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus
estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado,
durante un año, por lo menos.
XV.- Proporcionar capacitación y
adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este
Título.
XVI. Instalar y operar las fábricas,
talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las
labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las
normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de
trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo,
deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la
autoridad laboral.
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo
que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y
desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
XVII. Cumplir el reglamento y las normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo,
así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación
indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los
lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los
reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos
colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los
trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están
expuestos.
XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los
medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares
donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de
epidemia.
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en
caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como
proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para
prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.
XX.- Reservar, cuando la población fija de un
centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno
no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados
públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos,
siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco
kilómetros de la población más próxima.
XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo
solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre
desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente.
Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin
cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores.
XXII.- Hacer las deducciones que soliciten
los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe
que son las previstas en el artículo 110, fracción VI.
XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas
para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV; XXIII Bis.
Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias
previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la
autoridad jurisdiccional competente.
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia
que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para
cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que
a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán
exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les
den a conocer las instrucciones que tengan.
XXV.- Contribuir al fomento de las
actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles
los equipos y útiles indispensables.
XXVI. Hacer las deducciones previstas en las
fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en
orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de
los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no
convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al
trabajador.
XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de
que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha
entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.
XXVII.- Proporcionar a las mujeres
embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de
cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el
nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un
infante.
XXVIII.- Participar en la integración y
funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo,
de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
XXIX.- Otorgar permiso sin goce de sueldo a las
y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración
Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación
especial en la materia.
XXIX Bis.- Otorgar las facilidades
conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el
Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
XXX. Entregar a sus trabajadores de manera
gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su
revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea
depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta
obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador.
XXXI. Implementar, en acuerdo con los
trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de
género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así
como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de
mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás
documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los
artículos 390 Bis y 390 Ter.
XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia
del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se
consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo
inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400
Bis.” (Diputados,
2019)
La
cantidad que le corresponde por el PTU es el siguiente:
Nota:
Se toma la cantidad de $20,000,000.00 como la cantidad a repartir, ya que se
tuvieron gastos e inversiones por treinta millones de pesos en el mismo periodo
2018 de los $50,000,000.00 que gano El Banco del Valle.
Conclusiones:
Durante esta sesión se ha estudiado la
metodología para realizar el calculo del reparto de utilidades PTU
(Participación del Trabajador en las Utilidades de la empresa), lo cual nos
permitirá como abogados el poder conocer el procedimiento y aplicarlo con algún
cliente en asuntos laborales.
Legislación:
Online
Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados, México,
última Reforma 02 de julio de 2019, consultado el 09 de julio de 2019,
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
Online
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Cámara de Diputados, México, última Reforma 06 de junio de 2019, consultado el 09
de julio de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf
Referencias:
Online
Diputados,
C. d. (2019). http://www.diputados.gob.mx/. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
www.nomilinea.mx. (2018). https://www.nomilinea.mx.
Obtenido de
https://www.nomilinea.mx/portal/mssn/portal/descargas/reparto_utilidades.pdf
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