miércoles, 22 de abril de 2020

Módulo 10. Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones. Unidad 2. Sesión 5


Relaciones individuales de trabajo.
Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones.
Unidad 2, Actividad integradora S5.
Profesor: Lic. Keiko Alejandra Casillas De La Vega.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Agosto 19.

Introducción:


En las sesiones anteriores hemos trabajado con el conocimiento de los derechos y las obligaciones de los trabajadores y los patrones, ahora vamos a analizar el reparto de utilidades PTU (Participación del Trabajador en las Utilidades de la empresa), desde su fundamentación jurídica, hasta la metodología que se utiliza para calcular el monto de este derecho del trabajador.

Desarrollo:


1.    Ingresa al sitio oficial del Servicio de Administración Tributaria. Localiza y revisa el manual que el sitio facilita para reparto de utilidades y sintetiza la metodología elaborando un esquema.
Antes de conocer cómo se determina el cálculo de PTU, debes saber que el porcentaje que le corresponde a los trabajadores por su participación en las utilidades es del 10%. (www.nomilinea.mx, 2018)


2.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea y realiza el cálculo correspondiente, basándote en el manual metodológico de la actividad anterior y fundamentando con la Ley Federal del Trabajo.

Caso
La empresa "Cristalería Fina, SA de CV" desea calcular el importe de las utilidades que le corresponde a cada uno de sus empleados según su sueldo percibido y los días que laboraron.

Datos Generales:
·         Porcentaje por repartir determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 10%
De la empresa:
·         Renta gravable del ejercicio 2016 $3,758,900
·         Utilidades no cobradas por los trabajadores $84,000
Del empleado:
·         Secretaria, salario anual devengado $115,200, trabajó 360 días.

Realiza el cálculo correspondiente, basándote en el manual metodológico de la actividad anterior y fundamentando con la Ley Federal del Trabajo.



3.    Actividad integradora

Ahora que sabes cómo resolver esta prestación, es momento de solucionar un caso en el que indiques los derechos y obligaciones del patrón y el trabajador, señalando las prestaciones del trabajador de acuerdo con lo que establece la ley de la materia, determinando además la cantidad que le corresponde de utilidades de la empresa en donde labora.

Caso.

Fernanda Arellano Colón laboró durante la totalidad de ese ejercicio fiscal, con el puesto operativo más alto, recibiendo un salario anual de $168,000.00 ella es una de las 1000 personas que laboran en el mencionado Banco.

 Es de resaltar que estuvo de incapacidad por maternidad.

 


La trabajadora Fernanda Arellano Colón tiene derecho a lo siguiente:
·         Jornada de trabajo de acuerdo con lo que marca la ley (artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo)
·         Días de descanso de acuerdo con lo que marca la ley (artículo 690 al 75 de la Ley Federal del Trabajo)
·         Vacaciones de acuerdo con lo que marca la ley (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo)
·         Prima vacacional de acuerdo con lo que marca la ley (artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo)
·         Aguinaldo de acuerdo con lo que marca la ley (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo)
·         Utilidades de acuerdo con lo que marca la ley (artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo)
·         Salario de acuerdo con lo que marca la ley (artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo) incluyendo los días considerados para su maternidad
·         Capacitación y adiestramiento de acuerdo con lo que marca la ley (artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo)
·         Seguridad social de acuerdo con lo que marca la ley (artículo 123, apartado A, fracciones XII, XIV y XXIX y en el apartado B, fracciones XI, XIII, XIII bis y XIV, así como en el artículo 4°, párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

La trabajadora Fernanda Arellano Colón tiene las siguientes obligaciones:
“Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio.
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley.
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.” (Diputados, 2019)
                Obligaciones del patrón:
“Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años.
XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
 XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública.
XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos.
XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.
XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia.
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.
XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima.
XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores.
XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI.
XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV; XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente.
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan.
XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.
XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.
XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
XXIX.- Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
XXIX Bis.- Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
XXX. Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador.
XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter.
XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis.” (Diputados, 2019)








                La cantidad que le corresponde por el PTU es el siguiente:



Nota: Se toma la cantidad de $20,000,000.00 como la cantidad a repartir, ya que se tuvieron gastos e inversiones por treinta millones de pesos en el mismo periodo 2018 de los $50,000,000.00 que gano El Banco del Valle.

Conclusiones:


Durante esta sesión se ha estudiado la metodología para realizar el calculo del reparto de utilidades PTU (Participación del Trabajador en las Utilidades de la empresa), lo cual nos permitirá como abogados el poder conocer el procedimiento y aplicarlo con algún cliente en asuntos laborales.

Legislación:
Online
Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados, México, última Reforma 02 de julio de 2019, consultado el 09 de julio de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

Online
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, última Reforma 06 de junio de 2019, consultado el 09 de julio de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf

Referencias:

Online
Diputados, C. d. (2019). http://www.diputados.gob.mx/. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
www.nomilinea.mx. (2018). https://www.nomilinea.mx. Obtenido de https://www.nomilinea.mx/portal/mssn/portal/descargas/reparto_utilidades.pdf


No hay comentarios:

Publicar un comentario

M19. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal. Unidad 3, Actividad integradora S6.

    M19 Práctica forense administrativa y fiscal. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal. Unidad 3, Actividad integr...