Relaciones Colectivas de Trabajo y
Seguridad Social.
Contrato colectivo y
contrato-ley.
Unidad 2, Actividad integradora S4.
Profesor: Lic. Keiko Alejandra Casillas De La Vega.
Alumno: José Rubén Morales Solorio.
Septiembre 19.
Introducción:
Para esta sesión se estará analizando
los contratos colectivos de trabajo y los contratos-ley, en que consiste cada
uno, requisitos, cláusulas y términos.
Desarrollo:
1. Identifica
a partir de un cuadro comparativo las diferencias entre el contrato colectivo
de trabajo y el contrato-ley, a partir de los siguientes rubros:
|
Contrato Colectivo |
Contrato Ley |
Elementos
esenciales, fundamentales y obligatorios. |
·
Consentimiento
de las partes ·
Objeto posible ·
Capacidad de las partes ·
Licitud en el objeto |
·
Consentimiento
de las partes ·
Objeto
posible ·
Capacidad
de las partes ·
Licitud
en el objeto |
Características |
·
Respeto a obligaciones anteriormente
contraídas ·
Contenido ·
Extensión ·
Inmediatez ·
Autonomía de las partes |
·
Es el convenio celebrado entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones. ·
Es un contrato de industria. |
Tipos de
cláusulas |
·
Normativas ·
Interpretativas ·
Complementarias ·
Modificatorias ·
cláusulas
de admisión y separación |
Las que
se indican en el artículo 413 de la Ley Federal del Trabajo. |
Términos de la revisión |
·
Debe ser solicitada por el sindicato
titular ·
Es necesario que ésta se solicite con un
periodo razonable de anticipación
|
·
Deberá hacerse por lo menos sesenta días
antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta
efectos la celebración. (Rangel,
2013) |
Términos
de la modificación |
·
Debe
ser solicitada por el sindicato titular ·
Es
necesario que ésta se solicite con un periodo razonable de anticipación |
Podrá
solicitarse por los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen
las mayorías
señaladas.
|
Duración y conclusión |
·
Comenzará su vigencia desde la fecha que
haya sido establecida en el propio contrato, o bien, desde la fecha y hora en
que sea depositado ante la autoridad laboral competente ·
El contrato colectivo también puede
pactarse por un periodo particular ·
Puede celebrarse por obra determinada,
que al ser concluida da por terminado el contrato |
Es
por tiempo determinado no mayor a 2 años. Por
mutuo consentimiento
de las partes que representen la mayoría de las dos terceras partes
de los trabajadores sindicalizados. |
2.
Busca
en internet un contrato colectivo de trabajo y un contrato-ley y a partir de lo
identificado en la actividad 1, señala en los documentos los elementos y
cláusulas que lo constituyen.
Para el contrato colectivo de trabajo,
analice el que corresponde a los trabajadores de PEMEX:
https://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Documents/contrato_colectivo/CCT_2019-2021.pdf
Elementos esenciales, fundamentales y obligatorios. |
·
Consentimiento
de las partes ·
Objeto ·
Capacidad
de las partes ·
Sin
Vicios (dolo, mala fe, error, violencia, lesión, etcétera) ·
Licitud
en el objeto ·
Forma |
Cláusulas que lo constituyen. |
·
Normativas. ·
Interpretativas. ·
Complementarias. ·
Modificatorias. ·
Ausencias,
permisos ·
Ascensos ·
Previsión
social ·
Actividades
culturales y deportivas |
Para el contrato-ley, analice el que
corresponde a de Las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República
Mexicana.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5302584&fecha=14/06/2013
Elementos esenciales, fundamentales y obligatorios. |
·
Consentimiento
de las partes ·
Objeto ·
Capacidad
de las partes ·
Sin
Vicios (dolo, mala fe, error, violencia, lesión, etcétera) ·
Licitud
en el objeto ·
Forma |
Cláusulas que lo constituyen. |
·
Complementarias. ·
Modificatorias. ·
Ausencias,
permisos ·
Ascensos ·
Previsión
social |
3. Espera el caso proporcionado por tu
docente en línea.
CASO
Elaborar un contrato
colectivo o contrato ley, para los trabajadores de la industria farmacéutica.
En este deberán incluir, al menos los aspectos de:
- Asistencia - Jornada, descansos y vacaciones - Revisiones salariales - Publicación de vacantes - Bonos de productividad. |
Contrato colectivo de trabajo,
celebrado entre el sindicato de “trabajadores farmacéuticos” y la
empresa “MEDICAMENTOS SA DE CV”.
La empresa “MEDICAMENTOS SA DE CV” estará
representada por el C. Rubén Morales Solorio, identificado con acta
notarial número 12,345, celebrada ante el notario 111 del Distrito Federal, con
domicilio oficial en la Avenida 603 número 152, Aragón, Gustavo A Madero,
Código Postal 12345; y como representante del sindicato de “trabajadores farmacéuticos”
el C. Francisco Sánchez Pérez, electo por la asamblea sindical
del día 19 de octubre de 2011. Con domicilio ubicado en Calle del Peñón, número
741, Colonia San Pedro de los Pinos, Miguel Hidalgo, Código Postal 78945.
Las partes se aceptan lo señalado en las cláusulas siguientes:
CLAUSULAS:
Primera.- El C. Rubén Morales Solorio,
acredita ser el apoderado general de “MEDICAMENTOS SA DE CV” con el acta
notarial número 12,345 celebrada ante el notario 111 quien es titular el Lic. Jaime
Ordoñez Ruíz; declara que representa ser una empresa mexicana dedicada al ramo farmacéutico,
y se especializa en la fabricación de “medicamentos”.
Segunda.- El sindicato de “Trabajadores farmacéuticos”
está representado por el C. Francisco Sánchez Pérez, quien fue electo de
acuerdo con la disposición sindical y fue ratificado por la junta de
conciliación y arbitraje con el registro 9876.
“Tercera.- Las partes reconocen su
personalidad en forma mutua, así como su capacidad para celebrar el presente
contrato. Acatando lo que se establece en el titulo cuarto de la ley federal
del trabajo en lo relativo a su capítulo II. Las partes se encuentran en plena
conformidad en referirse a la empresa denominada como”
Cuarta.- “La Empresa” reconoce que
“El Sindicato” protege el interés de sus miembros que laboran en “La Empresa” en
colaboración con la persona que sea designada por “El Sindicato” así
también, el representante de “El Sindicato” colaborará con el delegado
de “La Empresa” y su autoridad para efectos de este contrato.
“Quinta.- “La Empresa” dará las
facilidades correspondientes a los representantes del sindicato, a quienes se
les designe cualquier labor Sindical así como a su desempeño en dicho medio.”
“Sexta.- Si se realiza por cualquier causa
algún cambio o se presenta el deceso del representante o representantes del
sindicato, será notificada de dicho cambio la empresa, quien se encontrará
plenamente conforme con la resolución que el sindicato realice.”
“Séptima.- Este contrato es válido para los
trabajadores de “La Empresa” sin importar en que dependencia o sucursal
trabaje, exceptuándose los Empleados de Confianza.”
“Octava.- Son trabajadores de confianza,
todos aquellos que realicen funciones de directivos de inspección, vigilancia y
fiscalización o su labor se relacione con aspectos privados de ''LA EMPRESA''.”
“Novena.- La validez del contrato no tiene fin
pactado y será revisado en lo general cada dos años y cada seis meses en
relación al salario como lo indica a “La ley” la finalización del
contrato debe ser acordada por las dos partes.”
“Decima.- “La empresa” no podrá
tomar parte o intervenir en el régimen interno del sindicato, ni por sí sola o
por sus trabajadores de confianza.”
Asistencia
Decima primera.- Los trabajadores deberán asistir a
laborar los días estipulados en el presente contrato.
Décima segunda.- “Se otorgarán permisos para
ausentarse de sus labores por asuntos particulares para los trabajadores y los
trabajadores por sí solos o por medio de su sindicato, deberán notificar
a la empresa los motivos y circunstancias de dicha ausencia con una semana de
anticipación, y solo habrá excepción por alguna circunstancia fortuita, causa
por la cual se entregará un informe justificado a la empresa por faltas
injustificadas. La empresa llevará cuenta de las faltas que cometa el
trabajador sin justificante alguno.”
Jornada, descansos y vacaciones
Décimo tercera.- “La jornada de trabajo será de
ocho horas y será acorde a lo establecido en la ley federal del trabajo, y se
ajustará en el Trabajo Personal, jornadas diurnas, mixtas y nocturnas. La
repartición de las jornadas de trabajo, se serán a criterio de “La empresa”,
y acomodará a los trabajadores de la forma más idónea y en beneficio para la
empresa y la buena realización y aplicación de las capacidades de los
trabajadores y todo movimiento se realizará con anuencia del sindicato.”
Décimo cuarta.- “En caso de circunstancias
especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada laboral, los trabajos y
labores tendrán calidad de extraordinarias y tendrán un pago extra del 20% al
salario previamente recibido. El trabajo extraordinario no deberá superar las
12 horas de trabajo diario y 20 horas de trabajo semanal. Si el trabajador se
considera incómodo con el trabajo extra, se encentra en plena libertad de
exponerlo ante su sindicato y sus representantes sindicales, aclarando las
causas y circunstancias que lo motiven; quedando el sindicato obligado a
informar a la empresa.”
Décimo quinta.- “Los trabajadores tendrán un día de
descanso con goce completo de su sueldo, ese día de descanso se aplicará en día
domingo y si existe cambio será por aclaración y deseo del trabajador.”
Decima sexta.- “El descanso con pago de salario
se aplicará en días festivos, y de fiestas nacionales, que serán estipuladas
conforme a los festejos nacionales y regionales del lugar en el que labore el
trabajador, dependiendo de la sucursal o país en que se encuentre, siendo esto
conforme a la ley.”
Decima séptima.- “Los Trabajadores disfrutarán de
un período anual de vacaciones, que será de seis días laborables para los que
tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año subsecuente de
servicios, y después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en
dos días por cada cinco años de servicio. Está igualmente obligada “La Empresa”
a entregar cada año a los trabajadores una constancia que acredite su
antigüedad laboral, y de acuerdo con ella se fijará el periodo vacacional que
les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será
dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio,
conforme a lo dispuesto por la ley. Si existen demasiadas faltas por parte del
trabajador, estas podrán ser deducidas del periodo vacacional en forma
proporcional. En el caso de que exista discordancia podrá ser auspiciado y
representado por personas del sindicato.”
Decima Octava.- “El periodo vacacional no podrá ser
substituido por pagos realizados en favor del empleado. Si la relación de
trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los Trabajadores
tendrán derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de
servicios prestados.”
Revisiones salariales
Decima novena.- “El salario de los trabajadores
se ajustará a un tabulador que se anexará al contrato, y formará parte del
mismo y se ajustará plenamente a lo que establezca la ley federal del trabajo.
Si el día de pago se presenta en un día inhábil o de descanso, se pagará o
depositará en la cuenta del trabajador el día hábil inmediato anterior, y de
ser necesario los trabajadores firmarán el documento correspondiente.”
Publicación de vacantes
Vigésima.- “Cuando haya vacantes durante más
de 60 días serán cubiertas por el trabajador más antiguo en la categoría de la
profesión y si varios trabajadores con la misma antigüedad disputan el puesto,
se dará preferencia a quien tenga la familia más numerosa. Todo acenso
tendrá un periodo de prueba de eficiencia, y si no cumple se llamará al
inmediato siguiente. Si no cuentan con trabajador calificado, será solicitado
al sindicato.”
Vigésima primera.- “Cuando la vacante se deba ocupar
por menos de 20 días, los trabajadores inferiores ocuparán el puesto del
superior, retornando a su puesto anterior al pasar la contingencia.”
Vigésima segunda.- “Cuando exista una vacante objeto
de ascenso, la empresa formulará boletines para que los trabajadores se
postulen en un término de 90 días. En los boletines, quedarán muy claros los
puestos, salarios y aptitudes correspondientes y tendrán 20 días para presentar
su postulación.”
Bonos de productividad
Vigésima tercera.- Los trabajadores tendrán derechos
a Bonos de productividad de acuerdo a comisiones generadas por ventas, bonos
por puntualidad, bonos por prima vacacional, por asistencia y bonos por
calidad.
Vigésima cuarta.- “Los Trabajadores percibirán un
aguinaldo anual equivalente a quince días de salario sin descuento alguno, que
deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. Los que no hayan
cumplido un año dé servicios tendrán derecho al pago proporcional del
aguinaldo, conforme al tiempo laborado.”
“Este contrato surtirá sus efectos a partir de la
fecha de presentación y se utilizará esta fecha para los efectos que formalice
la ley.”
Como constancia de lo anterior, lo firman ''LAS
PARTES'' que lo celebran en la Ciudad de México a 13 de septiembre de 2019.
Representante de la
empresa Representante del
sindicato
Firma
Firma
Junta de conciliación y arbitraje
Firma
Conclusiones:
Hemos realizado un recorrido amplio con
respecto a los contratos colectivos de trabajo y los contratos-ley, en el que
se ha analizado de manera detallada sus aplicaciones de cada uno de estos, de
que forma se constituyen, sus elementos, características, cláusulas, términos y
duraciones, así como sus componentes.
Legislación:
Online
Ley
Federal del Trabajo, Cámara de Diputados, México, última Reforma 02 de julio de
2019, consultado el 15 de septiembre de 2019, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
Referencias:
Online
De Anda, I. (2015). http://deandacontratocolectivo.blogspot.com/.
Obtenido de http://deandacontratocolectivo.blogspot.com/
Desarrollo, U. I. (s.f.). https://moodle2.unid.edu.mx/.
Obtenido de
https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/CN/S07/CN07_Lectura.pdf
Ejemplode.com. (2012). https://www.ejemplode.com.
Obtenido de https://www.ejemplode.com/47-contratos/2373-ejemplo_de_contrato__colectivo_de_trabajo.html
Rangel, F. (2013). https://prezi.com/.
Obtenido de https://prezi.com/ivih7oh45co3/cuadros-comparativos/
EXCELENETE
ResponderEliminar