M17 Práctica
forense civil y mercantil.
Autoridades en materia civil y mercantil.
Unidad
1, Actividad integradora S1.
Profesora:
Lic. Cristina Salgado Remigio.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Actividad
1.
1.
Ejemplifica
dos litigios que sean de materia mercantil y dos en materia civil, señalando
por qué lo son y fundamentando tus respuestas en las normas leídas.
Mercantil:
·
Una
empresa que se dedica a la venta de productos de limpieza demanda a otra
empresa
que proporciona servicios de limpieza. La demanda mercantil da origen a un
juicio ordinario mercantil.
La
empresa de productos de limpieza alega que después de firmare un contrato de compraventa
realizado con la empresa de servicios de limpieza, le suministró
artículos
por un valor de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) y la empresa de
servicios de limpieza emitió a su favor un cheque por dicha cantidad, que, al
querer cobrarlo, resultó no tener fondos y fue devuelto.
La
empresa de productos de limpieza demanda la cantidad adeudada por el
negocio
mercantil realizado y los intereses a tipo legal devengados por el tiempo
transcurrido
desde que se produjo el adeudo. Por supuesto, también reclama el
abono por
parte del demandado de los costes del juicio ordinario mercantil.
Esto de
acuerdo con el artículo 5 y 75 del Código de Comercio.
·
Una
persona firmó un pagare por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos) a
favor de una empresa que se dedica a prestar dinero, el cual se comprometió a
pagar con fecha del 01 de enero 2020, mismo que no ha sido cubierto.
En virtud
del incumplimiento de pago por parte de la persona, la empresa realiza la
demanda del pago del mismo, así como de los intereses generados.
Artículo
3, 5 y 75 Código Comercio.
Civil.
·
Una
persona propietaria de un bien inmueble, demanda a otra con la pretensión el
cierre del acceso que va del terreno de su propiedad al terreno propiedad del
demandado,
por el que se trasladan personas y vehículos de la vía pública del demandado
pasando por su predio, causándole daños y perjuicios.
Esto de
acuerdo con el artículo 10 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito
Federal.
·
Una
persona demanda a otra por el pago de la cantidad de $20,000.00 (veinte mil
pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, importe derivado del
contrato de crédito simple con garantía hipotecaria que celebraron ambas
partes, así como el pago de los intereses.
Con
fundamento en el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito
Federal.
2.
En un documento de texto, elabora un
cuadro comparativo en el que señales los casos en los que el litigio
corresponde a un juzgado en materia civil o mercantil, con base en el criterio
de la naturaleza del acto y de los sujetos que realizan el mismo.
Derecho
Civil |
Derecho
Mercantil |
Acción
negatoria La declaración de libertad de la servidumbre voluntaria de paso,
establecida sobre el terreno de mi propiedad y en beneficio del terreno propiedad
del demandado en sentencia ejecutoriada.
Articulo 10
Código Federal de Procedimientos
Civiles |
Contrato de compra venta entre dos sociedades (personas morales)
Artículo 75 fracción I Código de Comercio. |
Acción Hipotecaria Derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente
inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin
desposeer al dueño del bien gravado y que otorga a su titular los derechos de
persecución, de venta y su preferencia en el pago, para el caso de
incumplimiento de la obligación.
Articulo 12 Código Federal de Procedimientos Civiles |
Contrato de préstamo mercantil, entre una persona común y una empresa moral dedicada al préstamo de dinero.
Artículo 75 fracción X Código Comercio |
Actividad 2.
Tipo de
competencia |
Reglas de
fijación |
Ejemplo
(fundaméntalo jurídicamente) |
Por
cuantía |
Se toma en consideración la cantidad económica
reclamada. |
Una controversia de un arrendamiento,
Artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. |
Por grado |
El grado jerárquico en el que se encuentra
el proceso o se ubica el recurso a utilizar. |
Una apelación de una sentencia se ante los
magistrados de las salas. Artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal. |
Por
territorio |
Se toma en consideración el espacio
geográfico, |
El lugar que el actor señalo para el
cumplimiento de la obligación. Artículo 24 del Código Federal de
Procedimientos Civiles. |
Actividad Integradora
1.
Espera el
caso proporcionado por tu docente en línea.
Carmen
García pidió prestado a Banco Nacional de México, la cantidad de $500.000.00
(Quinientos mil pesos 00/100), para poder terminar de construir su casa.
Firmo para garantizar el pago un contrato donde pagara el 20% de interés
mensual, dejando en garantía la casa donde actualmente habita ubicada en
Ciudad de México |
2.
responde
las siguientes preguntas:
¿Cuál es la materia por la que deberá plantearse el
litigio?
Con fundamento en los artículos 1049 y 75, Fracción
XIV del Código de Comercio, el litigio puede llevarse por la vía mercantil.
Pero de acuerdo con el artículo 640 del Código de
Comercio, las instituciones de crédito se regirán por una ley especial (Ley de
Instituciones de Crédito) en la cual no se aprecia ninguna limitación para la
tramitación de un procedimiento exclusivamente por el Código de Comercio, con
lo cual, se puede proceder tanto en el juicio ejecutivo mercantil, como en el
ordinario, o bien, es procedente la acción hipotecaria civil.
¿A qué competencia por grado, territorio y cuantía
corresponde el litigio?
Grado: Se deberá presentar la demanda ante el juez de
primera instancia, ya que se trataría de una demanda inicia, esto de acuerdo
con el artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal.
Territorio: Al Juzgado
xxxx en turno en materia civil de la Ciudad de México, de acuerdo con el
artículo 156, fracción III y IV del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal.
Cuantía: No hay limitación con respecto a la cuantía, de
acuerdo con el artículo 1390 Bis del Código de Comercio.
¿Por qué no puede ser competente el juez de la
materia que no elegiste?
Puede ser competente por la vía civil o mercantil
¿Existe jurisprudencia que pueda citarse sobre el
caso? En caso de ser así, preséntala.
Tesis: 1a./J. 5/98 |
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta |
Novena Época |
196882 1 de 2 |
Primera Sala |
Tomo VII, Febrero
de 1998 |
Pag. 77 |
Jurisprudencia(Civil) |
JUICIO HIPOTECARIO. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO NO ESTÁN IMPEDIDAS PARA PROMOVERLO.
El
artículo 640 del Código de Comercio dispone
que las instituciones de crédito se regirán por una ley especial, por tanto,
éstas no están limitadas por el artículo 1050 del Código de Comercio para
ejercer sus acciones conforme a lo que estatuye dicho ordenamiento legal, sino
que, en términos del numeral 72 de la Ley de Instituciones de Crédito que
las regula, pueden ejercer sus acciones tanto en el juicio ejecutivo mercantil,
como en el ordinario, o bien, en el que en su caso corresponda; por lo que es
procedente la acción hipotecaria civil, derivada del incumplimiento de un
contrato de apertura de crédito con garantía de hipoteca, hecha valer por
dichas instituciones; considerar lo contrario haría nugatorias las acciones y
derechos de ejecución deducidos de cualquier operación mercantil en la que se
constituyera la hipoteca como garantía del cumplimiento de las obligaciones.
Contradicción
de tesis 58/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del
Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 21
de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro.
Secretario: José Pablo Pérez Villalba.
Tesis: V.2o. J/29 |
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta |
Novena Época |
199532 2 de 2 |
Tribunales
Colegiados de Circuito |
Tomo V, Enero de
1997 |
Pag. 300 |
Jurisprudencia(Civil)Superada por contradicción |
JUICIO HIPOTECARIO.
LAS INSTITUCIONES DE CREDITO NO ESTAN IMPEDIDAS PARA PROMOVERLO.
El artículo 640 del Código de Comercio,
dispone que las instituciones de crédito se regirán por una ley especial. Ahora
bien, esta ley especial que resulta ser la Ley de Instituciones de Crédito, no
contiene disposición alguna que limite a las referidas instituciones de crédito
a la tramitación de los procedimientos regulados exclusivamente por el Código
de Comercio, sino que por el contrario, en su artículo 72 las autoriza para ejercitar
sus acciones, ya sea en el juicio ejecutivo mercantil, en el ordinario, o bien
en el que en su caso corresponda; por lo que la regla general establecida en el
artículo 1050 del Código de Comercio,
que dispone que cuando para una de las partes un acto tenga naturaleza
comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que se derive,
se regirá conforme a las leyes mercantiles, no puede servir de único apoyo
legal para impedirles que acudan al juicio hipotecario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Referencias.
Online
Nación, S.
C. (1997). https://sjf.scjn.gob.mx/. Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=LAS%2520INSTITUCIONES%2520DE%2520CR%25C3%2589DITO%2520NO%2520EST%25C3%2581N%2520IMPEDIDAS%2520PARA%2520PROMOVERLO&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Or
Nación, S.
C. (1998). https://sjf.scjn.gob.mx/. Obtenido de
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=LAS%2520INSTITUCIONES%2520DE%2520CR%25C3%2589DITO%2520NO%2520EST%25C3%2581N%2520IMPEDIDAS%2520PARA%2520PROMOVERLO&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Or
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