martes, 26 de octubre de 2021

M17. Autoridades en materia civil y mercantil. Unidad 1, Actividad integradora S1

 

 


 

M17 Práctica forense civil y mercantil.

Autoridades en materia civil y mercantil.

Unidad 1, Actividad integradora S1.

Profesora: Lic. Cristina Salgado Remigio.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Agosto 2020.

Actividad 1.

 

1.    Ejemplifica dos litigios que sean de materia mercantil y dos en materia civil, señalando por qué lo son y fundamentando tus respuestas en las normas leídas.

Mercantil:

·         Una empresa que se dedica a la venta de productos de limpieza demanda a otra

empresa que proporciona servicios de limpieza. La demanda mercantil da origen a un juicio ordinario mercantil.

 

La empresa de productos de limpieza alega que después de firmare un contrato de compraventa realizado con la empresa de servicios de limpieza, le suministró

artículos por un valor de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) y la empresa de servicios de limpieza emitió a su favor un cheque por dicha cantidad, que, al querer cobrarlo, resultó no tener fondos y fue devuelto.

 

La empresa de productos de limpieza demanda la cantidad adeudada por el

negocio mercantil realizado y los intereses a tipo legal devengados por el tiempo

transcurrido desde que se produjo el adeudo. Por supuesto, también reclama el

abono por parte del demandado de los costes del juicio ordinario mercantil.

 

Esto de acuerdo con el artículo 5 y 75 del Código de Comercio.

 

·         Una persona firmó un pagare por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos) a favor de una empresa que se dedica a prestar dinero, el cual se comprometió a pagar con fecha del 01 de enero 2020, mismo que no ha sido cubierto.

 

En virtud del incumplimiento de pago por parte de la persona, la empresa realiza la demanda del pago del mismo, así como de los intereses generados.

 

Artículo 3, 5 y 75 Código Comercio.

 

Civil.

·         Una persona propietaria de un bien inmueble, demanda a otra con la pretensión el cierre del acceso que va del terreno de su propiedad al terreno propiedad del

demandado, por el que se trasladan personas y vehículos de la vía pública del demandado pasando por su predio, causándole daños y perjuicios.

 

Esto de acuerdo con el artículo 10 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

 

·         Una persona demanda a otra por el pago de la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, importe derivado del contrato de crédito simple con garantía hipotecaria que celebraron ambas partes, así como el pago de los intereses.

 

Con fundamento en el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

 

 

2.    En un documento de texto, elabora un cuadro comparativo en el que señales los casos en los que el litigio corresponde a un juzgado en materia civil o mercantil, con base en el criterio de la naturaleza del acto y de los sujetos que realizan el mismo.

Derecho Civil

Derecho Mercantil

 Acción negatoria La declaración de libertad de la servidumbre voluntaria de paso, establecida sobre el terreno de mi propiedad y en beneficio del terreno propiedad del demandado en sentencia ejecutoriada.

 

Articulo 10 Código Federal de  Procedimientos Civiles

Contrato de compra venta entre dos sociedades (personas morales)

 

Artículo 75 fracción I Código de Comercio.

 Acción Hipotecaria Derecho real que se

constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para

garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al dueño del bien gravado y que otorga a su titular los derechos de persecución, de venta y su preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento de la obligación.

 

Articulo 12 Código Federal de Procedimientos Civiles

 Contrato de préstamo mercantil, entre una

persona común y una empresa moral dedicada

al préstamo de dinero.

 

Artículo 75 fracción X Código Comercio

 

 

Actividad 2.

 

  1. Completa el siguiente cuadro:

Tipo de competencia

Reglas de fijación

Ejemplo (fundaméntalo jurídicamente)

Por cuantía

Se toma en consideración la cantidad económica reclamada.

 Una controversia de un arrendamiento, Artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Por grado

 El grado jerárquico en el que se encuentra el proceso o se ubica el recurso a utilizar.

 Una apelación de una sentencia se ante los magistrados de las salas. Artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Por territorio

 Se toma en consideración el espacio geográfico,

 El lugar que el actor señalo para el cumplimiento de la obligación. Artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

 

 

Actividad Integradora

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

Carmen García pidió prestado a Banco Nacional de México, la cantidad de $500.000.00 (Quinientos mil pesos 00/100), para poder terminar de construir su casa. Firmo para garantizar el pago un contrato donde pagara el 20% de interés mensual, dejando en garantía la casa donde actualmente habita ubicada en Ciudad de México

 

 

2.    responde las siguientes preguntas:

¿Cuál es la materia por la que deberá plantearse el litigio?

Con fundamento en los artículos 1049 y 75, Fracción XIV del Código de Comercio, el litigio puede llevarse por la vía mercantil.

Pero de acuerdo con el artículo 640 del Código de Comercio, las instituciones de crédito se regirán por una ley especial (Ley de Instituciones de Crédito) en la cual no se aprecia ninguna limitación para la tramitación de un procedimiento exclusivamente por el Código de Comercio, con lo cual, se puede proceder tanto en el juicio ejecutivo mercantil, como en el ordinario, o bien, es procedente la acción hipotecaria civil.

 

¿A qué competencia por grado, territorio y cuantía corresponde el litigio?

Grado: Se deberá presentar la demanda ante el juez de primera instancia, ya que se trataría de una demanda inicia, esto de acuerdo con el artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Territorio: Al Juzgado xxxx en turno en materia civil de la Ciudad de México, de acuerdo con el artículo 156, fracción III y IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Cuantía: No hay limitación con respecto a la cuantía, de acuerdo con el artículo 1390 Bis del Código de Comercio.  

 

 

¿Por qué no puede ser competente el juez de la materia que no elegiste?

Puede ser competente por la vía civil o mercantil

 

¿Existe jurisprudencia que pueda citarse sobre el caso? En caso de ser así, preséntala.

Tesis: 1a./J. 5/98

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

196882        1 de 2

Primera Sala

Tomo VII, Febrero de 1998

Pag. 77

Jurisprudencia(Civil)

 

 

JUICIO HIPOTECARIO.                              LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO NO ESTÁN IMPEDIDAS PARA PROMOVERLO.

 

El artículo 640 del Código de Comercio dispone que las instituciones de crédito se regirán por una ley especial, por tanto, éstas no están limitadas por el artículo 1050 del Código de Comercio para ejercer sus acciones conforme a lo que estatuye dicho ordenamiento legal, sino que, en términos del numeral 72 de la Ley de Instituciones de Crédito que las regula, pueden ejercer sus acciones tanto en el juicio ejecutivo mercantil, como en el ordinario, o bien, en el que en su caso corresponda; por lo que es procedente la acción hipotecaria civil, derivada del incumplimiento de un contrato de apertura de crédito con garantía de hipoteca, hecha valer por dichas instituciones; considerar lo contrario haría nugatorias las acciones y derechos de ejecución deducidos de cualquier operación mercantil en la que se constituyera la hipoteca como garantía del cumplimiento de las obligaciones.

 

 

Contradicción de tesis 58/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 21 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba. (Nación, https://sjf.scjn.gob.mx/, 1998)

 

 

Tesis: V.2o. J/29

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

199532        2 de 2

Tribunales Colegiados de Circuito

Tomo V, Enero de 1997

Pag. 300

Jurisprudencia(Civil)Superada por contradicción

 

 

JUICIO HIPOTECARIO.

LAS INSTITUCIONES DE CREDITO NO ESTAN IMPEDIDAS PARA PROMOVERLO.

 

El artículo 640 del Código de Comercio, dispone que las instituciones de crédito se regirán por una ley especial. Ahora bien, esta ley especial que resulta ser la Ley de Instituciones de Crédito, no contiene disposición alguna que limite a las referidas instituciones de crédito a la tramitación de los procedimientos regulados exclusivamente por el Código de Comercio, sino que por el contrario, en su artículo 72 las autoriza para ejercitar sus acciones, ya sea en el juicio ejecutivo mercantil, en el ordinario, o bien en el que en su caso corresponda; por lo que la regla general establecida en el artículo 1050 del Código de Comercio, que dispone que cuando para una de las partes un acto tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que se derive, se regirá conforme a las leyes mercantiles, no puede servir de único apoyo legal para impedirles que acudan al juicio hipotecario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. 
(Nación, https://sjf.scjn.gob.mx/, 1997)

 

 

 

Referencias.

 

Online

Nación, S. C. (1997). https://sjf.scjn.gob.mx/. Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=LAS%2520INSTITUCIONES%2520DE%2520CR%25C3%2589DITO%2520NO%2520EST%25C3%2581N%2520IMPEDIDAS%2520PARA%2520PROMOVERLO&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Or

Nación, S. C. (1998). https://sjf.scjn.gob.mx/. Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=LAS%2520INSTITUCIONES%2520DE%2520CR%25C3%2589DITO%2520NO%2520EST%25C3%2581N%2520IMPEDIDAS%2520PARA%2520PROMOVERLO&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Or

 

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