M16 Práctica
forense laboral.
Procedimiento de embargo y remate.
Unidad
3, Actividad integradora S6.
Profesora:
Lic. Liliana López Astorga.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Actividad
1.
1. Con base en la sentencia presentada, en
un documento de texto, redacta el escrito de requerimiento de pago y embargo,
el cual deberá contener los siguientes requisitos:
·
Nombre
de las partes.
·
Número
de expediente.
·
Presidente
de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del (Estado).
·
Nombre
del quien promueve (puede ser actor o apoderado).
·
Fundamentar
la solicitud en términos del artículo 945 y 950 de la Ley Federal del Trabajo.
·
La
fecha del laudo.
·
La
cantidad por la que se embarga.
·
Tomar
las medidas en términos del artículo 940 de la citada ley.
·
Los
puntos petitorios.
·
Firma
ESCRITO
DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO
C.
JUAN PÉREZ
VS.
SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y/O
CLÍNICA HOSPITAL EMILIANO ZAPATA
“INDEMNIZACIÓN
CONSTITUCIONAL”.
EXPEDIENTE:
3275/12
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
DEL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
JUAN
PÉREZ, de generales conocidas en el expediente laboral arriba indicado y
con la personalidad que tengo debidamente reconocida, ante esta H. Autoridad,
con el respeto que le es debido, comparezco a manifestar:
Que, por el presente escrito, y en
atención a que ha transcurrido el término de Ley fijado a la demandada, la Institución
denominada SECRETARÍA DE SALUD DEL
DISTRITO FEDERAL Y/O CLÍNICA HOSPITAL EMILIANO ZAPATA para que diera
cumplimiento al laudo dictado en su contra, con fecha SIETE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTE, sin que lo hubiera hecho.
Vengo a solicitar, la ejecución del
laudo en términos del artículo 945 y 950 de la Ley Federal del Trabajo, solicitando
se dicte auto de requerimiento y embargo, en contra de la demandada para que
haga el pago al actor, de la cantidad de la cantidad de $53,773.38 (Cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres pesos
38/100 M.N.) por concepto de indemnización
constitucional; la cantidad de $466,035.96
(Cuatrocientos sesenta y seis mil treinta y cinco pesos 96/100 M.N.) por
concepto de salarios devengados y caídos
del 1º de diciembre de 2018 al 31 de enero de 2019; la cantidad de $2,688.66
(Dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos
66/100 M.N.) por concepto de vacaciones
correspondientes al periodo del 18 de abril al 19 de diciembre de 2018; la
cantidad $9,987.47 (Nueve mil
novecientos ochenta y siete pesos 47/100 M.N.) por concepto de prima vacacional para el periodo
comprendido del 18 de abril de 2018 al 31 de enero de 2020; la cantidad de $73,687.20 (Setenta y tres mil seiscientos
ochenta y siete pesos 20/100 M.N.) por concepto de aguinaldo para el periodo comprendido del 01 de enero de 2018 al 31
de enero 2020; así como la cantidad de $35,697.04
(Treinta y cinco mil seiscientos noventa y siete pesos 04/100 M.N.) por
concepto de horas extras
comprendidas del 18 de abril al 19 de diciembre de 2018, a que ha sido
condenada.
Embargándosele bienes en el caso de
que no haga el pago indicado que basten a cubrir el monto de lo condenado, más
los gastos.
Lo anterior con fundamento en lo
establecido por los Artículos 939, 940, 944 y demás relativos de la Ley Federal
del Trabajo.
Por lo antes expuesto y fundado a
esta H. Autoridad, atentamente solicito:
UNICO.
- Tenerme por presentado con el anterior escrito, solicitando la ejecución
del laudo dictado en contra de la Institución denominada SECRETARÍA DE SALUD
DEL DISTRITO FEDERAL Y/O CLÍNICA HOSPITAL EMILIANO ZAPATA, embargándosele
bienes, que cubran la cantidad a que fue condenada, más accesorios.
Ciudad de México a 03 de agosto del
2020.
Protesto
lo Necesario
_______________________________________
Firma
Actividad 2.
1. Redacta el acta de diligencias de
ejecución de requerimiento de pago y embargo, observando los siguientes
elementos para su elaboración de acuerdo al caso:
·
Número
de expediente.
·
Hora
y fecha del requerimiento del pago.
·
Domicilio
donde se constituirá el Actuario
·
Nombre
del apoderado legal de la parte actora.
·
Fecha
en que se ordena el auto de ejecución, señalando las razones por las cuales se
cerciora que es el domicilio correcto.
·
Nombre
de la persona que atiende la diligencia.
·
Documento
por el que se identifica la persona quien atiende.
·
Carácter
de la persona que atiende.
·
Fecha
del auto de ejecución.
·
Cantidad
por la que se requiere del pago.
·
Fecha
del despido.
·
Salario
diario del actor.
·
Manifestaciones
que haga la persona que atiende la diligencia, por las cuales no hace el pago.
·
Razón
por la que no señala bienes para embargo.
·
Bienes
señalados para el embargo
REQUERIMIENTO
DE PAGO Y EMBARGO
-----------En la ciudad de México, siendo las 12:00 horas
del día tres de agosto del dos mil veinte, acompañado por el actor del presente
negocio C. JUAN PÉREZ, en el domicilio del demandado ubicado en la calle: Cuco
Sánchez Mz 143 Lote 1 No.71, Col. Ampliación Emiliano Zapata. Iztapalapa, C.P.
09638 de esta ciudad, cerciorándose de que es su domicilio ya que en la fachada
del edificio se cuenta con el letrero de CLÍNICA
HOSPITAL EMILIANO ZAPATA, requerí
de la presencia del apoderado legal y habiéndolo ante mí y quien se identificó
como C. Roberto Mendoza con su credencial de elector, procedí a hacerle saber
el contenido del auto de fecha siete de julio del dos mil veinte y que obra en
el expediente 3275/12, requiriéndole el pago de la cantidad de $53,773.38 (Cincuenta y tres mil
setecientos setenta y tres pesos 38/100 M.N.) por concepto de indemnización constitucional; la
cantidad de $466,035.96 (Cuatrocientos
sesenta y seis mil treinta y cinco pesos 96/100 M.N.) por concepto de salarios devengados y caídos del 1º de
diciembre de 2018 al 31 de enero de 2019; la cantidad de $2,688.66
(Dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos
66/100 M.N.) por concepto de vacaciones
correspondientes al periodo del 18 de abril al 19 de diciembre de 2018; la
cantidad $9,987.47 (Nueve mil
novecientos ochenta y siete pesos 47/100 M.N.) por concepto de prima vacacional para el periodo
comprendido del 18 de abril de 2018 al 31 de enero de 2020; la cantidad de $73,687.20 (Setenta y tres mil seiscientos
ochenta y siete pesos 20/100 M.N.) por concepto de aguinaldo para el periodo comprendido del 01 de enero de 2018 al 31
de enero 2020; así como la cantidad de $35,697.04
(Treinta y cinco mil seiscientos noventa y siete pesos 04/100 M.N.) por
concepto de horas extras
comprendidas del 18 de abril al 19 de diciembre de 2018, como importe de la suerte principal más intereses
moratorios, gastos y costas; a lo que manifiesta que no tiene dinero en
efectivo en la Institución de Salud ya mencionada, por lo que requerí a que
señalara bienes propiedad de la Clínica suficientes para garantizar el pago de
dicha cantidad y demás prestaciones manifestando que lo hace, por lo que
procedí y cedí el uso de la palabra al deudor para que señalara bienes objeto
de embargo y señala escritorios, sillas y computadoras que es todo lo que
señala para garantizar el adeudo, manifestando el actor estar conforme, por lo
que procedo a trabar real, formal y jurídico embargo, sobre los bienes antes
señalados, designando a la vez como depositario de dichos muebles al C. José
Sosa a quien se le hace saber el nombramiento, para los efectos de su
aceptación, protesta y discernimiento del cargo conferido en su favor, de lo
que manifiesta estar de acuerdo y que acepta desempeñar fiel y legalmente el
cargo que se le confiere, asimismo, se le hace saber de las penas en que
incurren las personas que hacen mal uso de los bienes dados en depósito, a lo
que manifiesta que se da por enterado, por lo que procedí a hacerle entrega
real, de los bienes embargados, los cuales recibe de conformidad y manifiesta
que el lugar del depósito de los mismo será en su domicilio ubicado en Av. 599
número 111, Aragón. Alcaldía Gustavo A. Madero, CP. 54123 de esta ciudad.
Hechos lo anterior
procedí a emplazar al demandado corriéndole traslado con las copias
simples de ley, debidamente selladas y cotejadas, manifestándole que tiene el
término de 15 días para hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas,
o a oponerse a la ejecución si para ello tuviere excepciones que hacer valer,
apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, se le tendrá por contestado en
sentido positivo, a lo que contestó que queda enterado del término que tiene y
del apercibimiento que se le hace, con lo que se da por terminada la presente
diligencia de la cual se levanta la presente acta para constancia, la que
firman las personas que estuvieron presentes y que en ella intervinieron y
quisieron hacerlo. Doy fe.
Solicitar en la misma diligencia copia certificada del embargo para su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad y surta efectos contra
terceros, si son bienes inmuebles, si son muebles no se requiere tal requisito.
Ciudad de México a tres de
agosto del 2020
_______________________________
FIRMA
Actividad Integradora
1.
En
un documento de texto, redacta el instructivo que deberá llenar el Actuario, el
cual debe reunir los siguientes elementos:
JUNTA LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.
SECCION: 2
EXPEDIENTE No. 3275/12
-
- - En la Ciudad de México, siendo las doce horas del día cinco de agosto del
año 2020, día y hora señalados en autos para que tenga lugar ante el C.
Presidente de esta H. Junta la celebración de la AUDIENCIA DE REMATE EN SU PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO
EN AUTOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE.- Haciéndose constar de que comparecen por
y ante el C. Presidente de esta H. Junta el C. LIC. RUBÉN MORALES SOLORIO, apoderado legal de la parte actora
del presente juicio, así mismo comparece el C. LIC. ROBERTO MENDÓZA, a quién se le concede el uso de la voz y
dijo: Que en representación de la SECRETARÍA
DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y/O CLÍNICA HOSPITAL EMILIANO ZAPATA, según
lo acredito con la copia certificada que en este acto exhibe de la escritura
pública número 1234/14 mediante la cual se desprenden poderes generales al de
la voz para pleitos y cobranzas, es que solicito se me tenga por reconocida
dicha personalidad para efectos de intervenir en la diligencia de mérito a
efecto de hacer valer los derechos que posee mi representado respecto del bien
inmueble objeto del remate.- Acto seguido se le da vista al apoderado legal de
la parte actora con la escritura exhibida y dijo: No hay objeción.- Acto
seguido el C. Presidente acuerda: Téngase al compareciente exhibiendo la
documental pública que hace referencia de la que se desprende que el C LIC. ROBERTO MENDÓZA se le ha
otorgado un poder general para pleitos y cobranzas a su favor por lo que con
fundamento en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo se le reconoce
personalidad jurídica para que comparezca en representación de la SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Y/O CLÍNICA HOSPITAL EMILIANO ZAPATA que le otorga dicho poder, ordenando
agregar a los autos la instrumental pública exhibida para que surta los efectos
legales correspondientes.- En este acto se le concede el uso de la voz al
apoderado legal de la parte actora y dijo: No hay objeción.- por otro lado me
permito exhibir el edicto publicado en el periódico el Economista de fecha cuatro de agosto del presente año en
su página siete mismo que solicito sea agregado a los autos, y en razón que
están reunidos los requisitos exigidos por la Ley Federal del Trabajo, solicito
se declare abierta la presente audiencia de remate que hoy nos ocupa.- Acto
seguido el C. Presidente ACUERDA: Téngase al compareciente exhibiendo la
documental pública que hace referencia de la que se desprende el edicto
publicado en el periódico el Economista, ordenando agregar a los autos la
instrumental pública exhibida para que surta los efectos legales
correspondientes.- En este acto se le concede el uso de la voz al apoderado
legal de la parte actora y dijo: No hay objeción.- A continuación se declara
abierta la presente audiencia por el suscrito Presidente, y se da fe de que la
presente diligencia de remate se está llevando a cabo en el día y hora
señalados ante esta Presidencia y de que se han dado cumplimiento a todas y
cada una de las notificaciones ordenadas en autos de fecha tres de agosto del
año en curso, apareciendo en autos que se hizo la publicación respectiva en los
estrados de esta Junta por el Secretario General de la misma, se hizo la
notificación correspondiente en la Agencia Fiscal de esta ciudad, así mismo
aparece en el periódico El Economista de esta ciudad, en la página siete de
dicho periódico la publicación del edicto que anuncia el mismo avalúo del bien
inmueble embargado. En este acto se le concede el uso de la voz al apoderado
legal de la parte actora y dijo: No hay objeción.- Acto seguido se le concede
el uso de la voz al apoderado legal de la parte actora por así solicitarlo y
dijo: Estar de acuerdo con todo lo señalado.- Por acto seguido el C. Presidente Acuerda: En
primer término se tiene por reproducidas las manifestaciones que ha hecho el
apoderado legal de la SECRETARÍA DE
SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y/O CLÍNICA HOSPITAL EMILIANO ZAPATA, así como
las vertidas por el apoderado legal de la parte actora y una vez analizadas las
manifestaciones del actuario, el C. Presidente siendo las trece horas, se
declara abierta la presente audiencia de remate y hecho lo anterior se concede
un término de espera no mayor de treinta minutos para efectos de recibir
posturas.- Se le concede el uso de la voz al Apoderado Legal de la Parte Actora
y dijo misma postura que lo es por la cantidad de $641,869.71 (Seis cientos
cuarenta y un mil ochocientos sesenta y nueve pesos 71/100 M.N.) cantidad
superior a las dos terceras partes, lo que representa la postura legal del
presente remate, e inclusive del avalúo practicado al inmueble objeto del
presente remate, es por lo que solicito se adjudique el bien inmueble motivo
del presente a la parte que hoy represento, en los precisos términos que se
narra en el escrito exhibido, esto para los efectos legales a que haya lugar.-
Haciéndose constar de que ha transcurrido el término legal concedido, siendo
las trece horas con cuarenta y tres
minutos y que hasta estos momentos únicamente ha comparecido el apoderado legal
de los actores en representación de éstos, con el carácter de postor en la
presente diligencia de remate, se le concede el uso de la voz al C. LIC. RUBÉN MORALES, por así
solicitarlo y dijo: Que a nombre de mi representado C. JUAN PÉREZ, manifestando primeramente está de acuerdo.- Acto seguido el C.
Presidente ACUERDA: Se tiene por exhibida postura legal por la cantidad de $641,869.71
(Seis cientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y nueve pesos 71/100 M.N.) por
el apoderado legal de la parte actora, el cual consta de una foja útil,
cantidad mayor a las dos terceras partes a la postura legal del bien inmueble
sujeto a remate, el cual se ordena agregar a los autos para todos los efectos
legales que correspondan; por otra parte, se tienen por hechas las
manifestaciones del compareciente que solicita la parte actora el C. Presidente
acuerda de la siguiente manera: con fundamento en el artículo 973 de la Ley
Federal del Trabajo, se declara fincado y adjudicado el bien inmueble del
presente remate consistente en escritorios, sillas y computadoras a
favor del trabajador C. JUAN PÉREZ, del presente juicio.- Debiendo ser
dicha adjudicación libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales tal y
como lo establece el numeral 975 inciso B de la ley de la materia.- Con lo
anterior se da por terminada la presente, firmando al margen y para constancia
los comparecientes por y ante el C. Presidente de esta H. Junta y ante el C.
Secretario que autoriza y da fe.- DOY FE.-
- - - En esta misma fecha cinco de agosto
del presente año, se publicó en lista el acuerdo anterior. - CONSTE.
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