martes, 26 de octubre de 2021

M17. Juicio ordinario (etapa expositiva). Unidad 1, Actividad integradora S2

 

 


 

M17 Práctica forense civil y mercantil.

Juicio ordinario (etapa expositiva).

Unidad 1, Actividad integradora S2.

Profesora: Lic. Cristina Salgado Remigio.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

 

Agosto 2020.

Actividad 1.

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

El señor JUAN PEREZ, presto la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100MN) a la señora MARISOL FUENTES, han pasado 15 meses después de que acordaron el pago. 

 

El señor Juan Pérez, lamentablemente perdió el pagare en original que firmo, quedándose de casualidad una copia simple de dicho pagare, solo tiene dos recibos originales suscritos por la señora Marisol donde realiza dos pagos por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS), por concepto de intereses ordinarios de dicho préstamo. 

 

2.    A partir de citado caso, responde las preguntas presentadas.

 

·         ¿Cuál es la acción a ejercer y su fundamento jurídico?

R= En términos de los artículos 2, 5, 23, 150, fracción II, 170 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se deberá interponer un Juicio Ordinario Mercantil.

·         ¿Qué prestaciones reclamaría a la parte demandada? Señalar mínimo tres.

R= Con fundamento en el artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se puede reclamar las prestaciones siguientes:

ü  El importe de la letra.

ü  Intereses moratorios desde la fecha de vencimiento.

ü  Gastos de protesto y demás aplicables.

 

·         ¿Qué medios preparatorios a juicio o providencias precautorias podrían solicitarse?

R= Se puede solicitar al juez señale día y hora para una comparecencia de carácter confesional por parte del deudor, esto con fundamento en el artículo 201 del Código Civil de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

 

·         ¿Cuáles son los hechos en los que se basa la demanda?

R= La falta del pago relacionado al préstamo realizado por el señor JUAN PÉREZ en favor de la señora MARISOL FUENTES, por la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.)

 

·         ¿Cuál será el o los documentos base de la acción?

R= La copia fotostática del pagaré y los dos recibos originales por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS), por concepto de intereses ordinarios de dicho préstamo. 

 

 

Actividad 2 y Actividad Integradora

 

1.    Con base en la demanda proporcionada, redacta la contestación de la demanda, considerando lo siguiente:

·         Invoca por lo menos una excepción procesal y otra sustantiva.

·         Presenta su reconvención.

 

C. IGNACIO PEREZ LOPEZ.

 VS.

CARLOS GARCIA MORENO Y RICARDO SANCHEZ GARCIA

 JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.

EXPEDIENTE: 12345/2020

 

 

C. JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL.

RUBEN MORALES SOLORIO, promoviendo con el carácter y personería que tenemos reconocidos dentro de los autos del Procedimiento mercantil número 12345/2020, seguido ante esta H. Actuante por el señor IGNACIO PEREZ LOPEZ en contra de los señores CARLOS GARCÍA MORENO Y RICARDO SÁNCHEZ GARCÍA, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho jurídico profesional ubicado en el número ciento cincuenta y dos  de la calle Veracruz en esta ciudad de México, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del Presente escrito vengo a dar contestación en tiempo y forma a la improcedente y dolosa demanda interpuesta ante esta H. Actuante en contra de mi cliente, lo cual realizo en los siguientes términos:

 

Pasando a contestar cada uno de los hechos en que la parte actora funda su demanda, manifiesto:

 

CONTESTACIÓN

 

1)    Es cierto únicamente en lo que respecta a que el señor IGNACIO PEREZ LOPEZ le presto al señor CARLOS GARCÍA MORENO la cantidad de $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal y que por ello se le firmaron dos títulos de crédito en su modalidad de “pagares”, así como que el señor RICARDO SÁNCHEZ GARCÍA quedo como aval. Esto con fecha de vencimiento el día veinticinco de junio de dos mil once.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en este acto opongo las siguientes:

 

EXCEPCIONES Y DEFENSA

 

1)    LA SINE ACTIONE AGIS, falta de acción y de derecho de mi contraparte para reclamarme las prestaciones indicadas, toda vez que conforme a lo dispuesto por los artículos 93 y 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción cambiaria directa vinculada con la letra de cambio del pagaré, se extingue por prescripción al transcurrir el plazo de tres años, sin ejercicio de la acción  procesal y debido al transcurso del tiempo ya que se han cumplido las demás condiciones establecidas por la ley, toda vez que la fecha de vencimiento del título de crédito fue el día veinticinco de junio de dos mil once.

 

DERECHO INVOCADO EN LA DEMANDA

 

Es inaplicable el derecho invocado por la parte actora en virtud de no existir improcedencia de los Hechos en que funda su demanda.

 

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en este acto interpongo en contra de la parte actora, la siguiente:

 

RECONVENCIÓN

 

Ejercitando la ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, en este acto reconvengo de CARLOS GARCÍA MORENO, demandado de IGNACIO PEREZ LOPEZ, quien tiene su domicilio en CINCO ORIENTE NUMERO DIEZ INTERIOR SEIS DE ESTA CIUDAD DE MEXICO las siguientes prestaciones:

1)    La declaración de la Extinción de la Obligación por prescripción, toda vez que la acción cambiaria directa vinculada con la letra de cambio del pagaré, se extingue por prescripción al transcurrir el plazo de tres años, sin ejercicio de la acción procesal y debido al transcurso del tiempo y a que se han cumplido las demás condiciones establecidas por la ley, ya que la fecha de vencimiento del título de crédito fue el día veinticinco de junio de dos mil once.

 

2)    El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

 

HECHOS

 

1)      En esta Ciudad de México, con fecha diecinueve de abril de dos mil once, suscribí en favor del señor IGNACIO PEREZ LOPEZ una serie de dos títulos de crédito en su modalidad de pagarés, el primero de ellos marcado con el numero ½ por la cantidad de $500,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 M.N.) y con fecha de vencimiento el día veinticinco de mayo de dos mil once; y el segundo de ellos, marcado con el número 2/2, por la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) y con fecha de vencimiento el día veinticinco de junio de dos mil once, en los cuales, se pactó en ambos títulos un interés moratorio mensual del 3% (tres por ciento).

 

DERECHO FUNDATORIO DE LA RECONVENCIÓN

Al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 93 y 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Por lo expuesto y fundado,

 

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente ocurso dando contestación a demanda entablada en mi contra y reconviniendo de la parte actora las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente.

 

SEGUNDO. Dar vista a mi contraparte para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga en relación con las excepciones opuestas.

 

TERCERO. Darle entrada a mi reconvención y, en consecuencia, con las copias simples exhibidas para el efecto ordenar se corra traslado a los demandados reconvencionales para que dentro del término de seis días puedan hacer uso de su derecho a contestarla.

 

CUARTO. En su oportunidad dictar sentencia absolviéndome de las prestaciones reclamadas por la parte actora, declarando procedente la reconvención interpuesta y, en consecuencia, que se ha extinguido la deuda, en virtud de haber operado a mi favor la prescripción, con las consecuencias inherentes que han quedado señaladas en el proemio de la reconvención.

 

Ciudad de México a 27 de julio del 2020.

Protesto lo Necesario

 

_______________________________________
Firma

 

 

2.    Propón la forma en la que se podría llegar a la conciliación.

R= Una vez que ya ha avanzado el juicio y se ha dado respuesta a la demanda inicial con una reconvención y que con esta se demostró que ya prescribió la acción cambiaria directa vinculada con la letra de cambio del pagaré, pero sin que la deuda se haya desconocido, se propone que se realice el pago de la deuda principal, sin cobrar los intereses que se generaron, esto con el fin de resarcir el daño original, y así, poder terminar con esta controversia de una manera justa para las partes.

 

Referencias.

 

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