M17 Práctica
forense civil y mercantil.
Juicio ordinario (etapa expositiva).
Unidad
1, Actividad integradora S2.
Profesora:
Lic. Cristina Salgado Remigio.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Actividad
1.
1. Espera el caso proporcionado por tu
docente en línea.
El señor JUAN PEREZ, presto la
cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100MN) a la señora MARISOL
FUENTES, han pasado 15 meses después de que acordaron el pago.
El señor Juan Pérez, lamentablemente
perdió el pagare en original que firmo, quedándose de casualidad una copia
simple de dicho pagare, solo tiene dos recibos originales suscritos por la
señora Marisol donde realiza dos pagos por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL
PESOS), por concepto de intereses ordinarios de dicho préstamo. |
2. A partir de citado caso, responde las
preguntas presentadas.
·
¿Cuál
es la acción a ejercer y su fundamento jurídico?
R= En términos de los artículos 2, 5,
23, 150, fracción II, 170 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, se deberá interponer un Juicio
Ordinario Mercantil.
·
¿Qué
prestaciones reclamaría a la parte demandada? Señalar mínimo tres.
R= Con fundamento en el artículo 152 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se puede reclamar las
prestaciones siguientes:
ü
El
importe de la letra.
ü
Intereses
moratorios desde la fecha de vencimiento.
ü
Gastos
de protesto y demás aplicables.
·
¿Qué
medios preparatorios a juicio o providencias precautorias podrían solicitarse?
R=
Se puede solicitar al juez señale día y hora para una comparecencia de carácter
confesional por parte del deudor, esto con fundamento en el artículo 201 del
Código Civil de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
·
¿Cuáles
son los hechos en los que se basa la demanda?
R=
La falta del pago relacionado al préstamo realizado por el señor JUAN PÉREZ en
favor de la señora MARISOL FUENTES, por la cantidad de $100,000.00 (cien mil
pesos 00/100 M.N.)
·
¿Cuál
será el o los documentos base de la acción?
R=
La copia fotostática del pagaré y los dos recibos originales por la cantidad de
$3,000.00 (TRES MIL PESOS), por concepto de intereses ordinarios de dicho
préstamo.
Actividad 2 y Actividad Integradora
1. Con base en la demanda proporcionada,
redacta la contestación de la demanda, considerando lo siguiente:
·
Invoca
por lo menos una excepción procesal y otra sustantiva.
·
Presenta
su reconvención.
C. IGNACIO PEREZ LOPEZ.
VS.
CARLOS GARCIA MORENO Y RICARDO SANCHEZ GARCIA
JUICIO ORDINARIO
MERCANTIL.
EXPEDIENTE: 12345/2020
C. JUEZ TERCERO DE LO
MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL.
RUBEN MORALES SOLORIO, promoviendo con el carácter y personería que tenemos
reconocidos dentro de los autos del Procedimiento mercantil número 12345/2020,
seguido ante esta H. Actuante por el señor IGNACIO
PEREZ LOPEZ en contra de los señores CARLOS
GARCÍA MORENO Y RICARDO SÁNCHEZ
GARCÍA, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones el despacho jurídico profesional ubicado en el número ciento
cincuenta y dos de la calle Veracruz en
esta ciudad de México, ante Usted, con el debido respeto comparezco para
exponer:
Por medio del Presente escrito vengo a dar contestación en
tiempo y forma a la improcedente y dolosa demanda interpuesta ante esta H.
Actuante en contra de mi cliente, lo cual realizo en los siguientes términos:
Pasando a contestar cada uno de los hechos en que la parte
actora funda su demanda, manifiesto:
CONTESTACIÓN
1) Es
cierto únicamente en lo que respecta a que el señor IGNACIO PEREZ LOPEZ le presto al señor CARLOS GARCÍA MORENO la cantidad de $700,000.00 (setecientos mil
pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal y que por ello se le
firmaron dos títulos de crédito en su modalidad de “pagares”, así como que el
señor RICARDO SÁNCHEZ GARCÍA quedo
como aval. Esto con fecha de vencimiento el día veinticinco de junio de dos mil once.
Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal en este acto opongo las siguientes:
EXCEPCIONES Y DEFENSA
1) LA
SINE ACTIONE AGIS, falta de acción y de derecho de mi
contraparte para reclamarme las prestaciones indicadas, toda vez que conforme a
lo dispuesto por los artículos 93 y 128 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, la acción cambiaria directa vinculada con la letra de
cambio del pagaré, se extingue por prescripción al transcurrir el plazo de tres
años, sin ejercicio de la acción
procesal y debido al transcurso del tiempo ya que se han cumplido las
demás condiciones establecidas por la ley, toda vez que la fecha de vencimiento
del título de crédito fue el día veinticinco
de junio de dos mil once.
DERECHO
INVOCADO EN LA DEMANDA
Es inaplicable el derecho invocado por la parte
actora en virtud de no existir improcedencia de los Hechos en que funda su
demanda.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en este acto
interpongo en contra de la parte actora, la siguiente:
RECONVENCIÓN
Ejercitando la ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, en este acto reconvengo de CARLOS GARCÍA MORENO, demandado de IGNACIO PEREZ LOPEZ, quien tiene su
domicilio en CINCO ORIENTE NUMERO DIEZ INTERIOR SEIS DE ESTA CIUDAD DE MEXICO
las siguientes prestaciones:
1)
La declaración de
la Extinción de la Obligación por prescripción, toda vez que la acción cambiaria directa
vinculada con la letra de cambio del pagaré, se extingue por prescripción al
transcurrir el plazo de tres años, sin ejercicio de la acción procesal y debido
al transcurso del tiempo y a que se han cumplido las demás condiciones
establecidas por la ley, ya que la fecha de vencimiento del título de crédito
fue el día veinticinco de junio de dos
mil once.
2)
El pago de los gastos y
costas que el presente juicio origine.
HECHOS
1) En esta Ciudad de México, con fecha diecinueve
de abril de dos mil once, suscribí en favor del señor IGNACIO PEREZ LOPEZ una serie de dos títulos de crédito en su
modalidad de pagarés, el primero de ellos marcado con el numero ½ por la
cantidad de $500,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 M.N.) y con fecha de
vencimiento el día veinticinco de mayo de dos mil once; y el segundo de ellos,
marcado con el número 2/2, por la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos
00/100 M.N.) y con fecha de vencimiento el día veinticinco de junio de dos mil once, en los cuales, se pactó en
ambos títulos un interés moratorio mensual del 3% (tres por ciento).
DERECHO FUNDATORIO DE
LA RECONVENCIÓN
Al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los
artículos 93 y 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos
del presente ocurso dando contestación a demanda entablada en mi contra y
reconviniendo de la parte actora las prestaciones enumeradas en el proemio de
la presente.
SEGUNDO. Dar vista a mi contraparte para que dentro del
término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga en relación con
las excepciones opuestas.
TERCERO. Darle entrada a mi reconvención y, en
consecuencia, con las copias simples exhibidas para el efecto ordenar se corra
traslado a los demandados reconvencionales para que dentro del término de seis
días puedan hacer uso de su derecho a contestarla.
CUARTO. En su oportunidad dictar sentencia
absolviéndome de las prestaciones reclamadas por la parte actora, declarando
procedente la reconvención interpuesta y, en consecuencia, que se ha extinguido
la deuda, en virtud de haber operado a mi favor la prescripción, con las
consecuencias inherentes que han quedado señaladas en el proemio de la
reconvención.
Ciudad de México a 27 de julio del 2020.
Protesto lo Necesario
_______________________________________
Firma
2.
Propón la forma en la que se podría
llegar a la conciliación.
R= Una vez que ya ha avanzado el juicio y se ha dado respuesta a
la demanda inicial con una reconvención y que con esta se demostró que ya
prescribió la acción cambiaria directa vinculada con la letra de cambio
del pagaré, pero sin que la deuda se
haya desconocido, se propone que se realice el pago de la deuda principal, sin
cobrar los intereses que se generaron, esto con el fin de resarcir el daño
original, y así, poder terminar con esta controversia de una manera justa para
las partes.
Referencias.
Online
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